POR LA CUAL SE ESTABLECEN DIRECTRICES PARA lA GESTiÓN DEL

Ley Ordinaria · 1931 · 2018-07-27 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 28

Artículo 1°

OBJETO. La presente ley tiene por objeto establecer las directrices para la gestión del cambio climático en las decisiones de las personas públicas y privadas, la concurrencia de la Nación, Departamentos, Municipios, Distritos, Areas Metropolitanas y Autoridades Ambientales principalmente en las acciones de adaptación al cambio climático, así como en mitigación de gases efecto invernadero, con el objetivo de reducir la vulnerabilidad de la población y de los ecosistemas del país frente a los efectos del mismo y promover la transición hacia una economía competitiva, sustentable y un desarrollo bajo en carbono.

Artículo 2°

PRINCIPIOS. En el marco de la presente Ley se adoptan los siguientes principios orientadores para su implementación y reglamentación : 1. Autogestión. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, desarrollarán acciones propias para contribuir a la gestión del cambio climático con arreglo a lo dispuesto en esta Ley y en armonía con las acciones desplegadas por las entidades públicas. 2. Coordinación: La Nación y las entidades territoriales ejercerán sus competencias en el marco de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. 3. Corresponsabilidad: Todas las personas naturales o jurídicas, públicas, privadas, tienen la responsabilidad de participar en la gestión del cambio climático según lo establecido en la presente Ley. 4. Costo-beneficio: Se priorizará la implementación de opciones de adaptación al cambio climático que traigan el mayor beneficio en términos de reducción de impactos para la población al menor cesto o esfuerzo invertido, y con mayores cobeneficios sociales, económicos o i ambientales generados. ¡ : 5. Costo-efectividad: Se priorizará la implementación de opciones de i mitigación de emisiones de gases efecto invernadero con menores costos I por tonelada de gases efecto invernadero reducida, evitada o capturada y mayor potencial de reducción o captura, y con mayores cobeneficios I I sociales, económicos o ambientales generados. I I ll~~~~~~~~:;;;;::;;;;;;;;~;;;;:;;:;;;;;;:;;;;;;:;;::;;~~~~~~1 1 6. Gradualidad: entidades públicas desarrollarán lo dispuesto en la Ley en forma y de acuerdo con sus capacidades administrativas, financieras y gestión. En el caso de las Públicas del Orden Nacional, hagan parte del Presupuesto General de la Nación, sus capacidades financieras estarán supeditadas a la disponibilidad de recursos en el Marco Fiscal Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo de cada sector. Integración: Los procesos de formulación, ejecución y evaluación políticas, planes, programas, y normas nacionales y territoriales, así como diseño y planeación de presupuestos nacionales y territoriales deben integrar consideraciones sobre la del cambio climático. 8. Prevención: Las entidades en el ámbito de sus competencias, deberán adoptar para prevenir los riesgos y reducir la vulnerabilidad frente a las amenazas del cambio climático. Responsabilidad: Las personas y jurídicas, públicas o los compromisos asumidos por privadas, contribuirán al cumplimiento el país en términos de cambio climático, como a adelantar acciones en ámbito de sus competencias que garanticen la sostenibilidad de las futuras. 10. Subsidiariedad: Corresponde a la Nación y a los departamentos apoyar a los municipios, según sea requerido por dada su menor capacidad institucional, técnica y/o ejercer eficiente y las competencias y que se deriven de la 1"..:::..1:>,..."...... del cambio climático. 3. DEFINICIONES: la la presente Ley se adoptan adecuada comprensión ........,.......... definiciones: 1. Antropogénico: Resultante de la actividad producto los seres humanos o ARTiCULO e Adaptación al cambio climático: el proceso ajuste a los efectos y esperados del cambio climático. ámbitos sociales de corresponde al proceso de ajuste atenuar los efectos perjudiciales y/o aprovechar las oportunidades presentes o esperadas clima y sus efectos. En los so~~io~ac()s el proceso de la biodiversidad al clima actual y sus efE~ct()S puede ser intervenido por la sociedad con el propósito de al clima 3. Bosque natural: Tierra ocupada por que puede contener palmas, guaduas, hierbas y en la que cobertura arbórea con una densidad mínima del dosel de 30%, una altura mínima del dosel (in situ) de 5 metros momento de su y un área mínima de 1,0 ha. excluyen las coberturas plantaciones forestales comerciales, cultivos de palma, y la producción agropecuaria. 2 l 4. Cambio Climático: Variación del estado del clima, identificable, por II ejemplo, mediante pruebas estadísticas, en las variaciones del valor medio o en la variabilidad sus propiedades, que persiste durante I largos períodos de tiempo, generalmente decenios o periodos más largos. cambio climático puede deberse a procesos internos naturales I o a forzamientos externos tales como modulaciones de los ciclos solares, I erupciones volcánicas o cambios antropogénicos persistentes de composición de la atmósfera por el incremento las concentraciones de gases de efecto invernadero o del uso del suelo. El cambio climático podría modificar características de los fenómenos meteorológicos e hidroclimáticos extremos en su frecuencia promedio e intensidad, lo cual se expresará paulatinamente en comportamiento espacial y ciclo anual de estos. ·1· I 5. Cobeneficios: Efectos positivos que una política o medida destinada a un propósito podría tener en otro propósito, independientemente del el bienestar social general. Los cobeneficios están a efecto neto menudo supeditados a la incertidumbre y dependen, entre otros factores, de las circunstancias locales y las prácticas de aplicación. Los cobeneficios también se denominan beneficios secundarios. Desarrollo bajo en carbono y resiliente al cUma: Se entiende por tal el desarrollo que genera un mínimo de Gases de Efecto Invernadero y gestiona adecuadamente los riesgos asociados al clima, reduciendo la vulnerabilidad, mientras aprovecha al máximo oportunidades desarrollo y las oportunidades que cambio climático 7. Efecto invernadero: el fenómeno natural por el cual la tierra de la energía solar, permitiendo mantener una temperatura que posibilita el desarrollo natural los seres vivos que la habitan. 8. Gases de efecto invernadero (GEl): Son aquellos componentes gaseosos de la atmósfera, origen natural o antropogénico, que absorben y emiten la energía solar reflejada por la superficie de la tierra, atmósfera y las nubes. Los principales efecto invernadero son el dióxido de carbono (C02), el óxido nitroso (N20), el metano (CH4) los hidrofluorocarbonos (HFC), perfluorocarbonos (PFC) y el Hexafluoruro de Azufre (SF6). Gestión del Cambio Climático: proceso coordinado de diseño, implementación y evaluación de acciones de mitigación de y adaptación al cambio climático orientado a reducir la vulnerabilidad la población infraestructura y ecosistemas a los efectos del cambio climático. También incluye las acciones orientadas a permitir y aprovechar las oportunidades que el cambio climático genera. I 1O.lnstrumentos económicos. Se consideran instrumentos económicos los mecanismos que todos los niveles de gobierno diseñen; desarrollen y apliquen, en ámbito de sus competencias, con propósito de que las personas juridicas o naturales, públicas o privadas, muestren cambios de comportamiento y asuman los beneficios y costos relacionados con la mitigación de gases de efecto invernadero y adaptación al cambio al logro del objeto de la presente Ley. climático, contribuyendo 3 11. Mitigación de Gases de Efecto Invernadero: Es la gestión que busca' reducir los niveles de emisiones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a través de la limitación o disminución de las fuentes de emisiones de gases de efecto invernadero y el aumento o mejora de los sumideros y reservas de gases de efecto invernadero. Para efectos de esta ley, la mitigación del cambio climático incluye las políticas, programas, proyectos, incentivos o desincentivos y actividades relacionadas con la Estrategia Colombiana de Desarrollo Bajo en Carbono y la Estrategia Nacional de REDD+ (ENREDD+). 12. Medios de implementación: En términos de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, CMNUCC, los medios de implementación son las herramientas que permitirán la puesta en funcionamiento de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, tales como el financiamiento, la transferencia de tecnologra y la construcción de capacidades, entre otros. 13. Planes Integrales de Gestión Del Cambio Climático Sectoriales. Los Planes Integrales de Gestión del Cambio Climático Sectoriales (PIGCCS) son los instrumentos a través de los cuales cada Ministerio identifica, evalúa y orienta la incorporación de medidas de mitigación de gases efecto invernadero y adaptación al cambio climático en las políticas y regulaciones del respectivo sector. 14. Planes Integrales de Gestión Del Cambio Climático Territoriales. Los I Planes Integrales de Gestión del Cambio Climático Territoriales (PIGCCT) son los instrumentos a través de los cuales las entidades territoriales y autoridades ambientales regionales identifican, evalúan, priorizan, y definen medidas y acciones de adaptación y de mitigación de emisiones de gases ,efecto invernadero, para ser implementados en el territorio para el cual han sido formulados. 15. Resiliencia o capacidad de adaptación: Capacidad de los sistemas sociales, económicos y ambientales de afrontar un suceso, tendencia o perturbación peligrosa, respondiendo o reorganizándose de modo que mantengan su función esencial, su identidad y su estructura, y conservando al mismo tiempo la capacidad de adaptación, aprendizaje y transformación. 16. Riesgo asociado al cambio climático: Potencial de consecuencias en que algo de valor está en peligro con un desenlace incierto, reconociendo la diversidad de valores. Los riesgos resultan de la interacción de la vulnerabilidad, la exposición y la amenaza. En la presente Ley, el término riesgo se :utiliza principalmente en referencia a los riesgos asociados a los impactos del, cambio climático. 17.Reducción del riesgo de desastres: Es el proceso de la gestión del riesgo, cqmpuesto por la intervención dirigida a modificar o disminuir las condiciones de riesgo existentes: mitigación del riesgo; y a evitar nuevo riesgo en el territorio: prevención del riesgo. Son medidas de mitigación y prevención que se adoptan con antelación para reducir la amenaza, la exposición y disminuir la vulnerabilidad de las personas, los medios de subsisten:cia, los bienes, la infraestructura y los recursos ambientales, para evitar o minimizar los daños y pérdidas en caso de producirse los 4 eventos físicos peligrosos. La reducción del riesgo la componen la intervención correctiva del riesgo existente, la intervención prospectiva de nuevo riesgo y la protección financiera. La mitigación del riesgo debe diferenciarse de la mitigación de gases de efecto invernadero; en la presente ley en cada caso se hacen referencias explícitas. 18. Variabilidad climática: La variabilidad del clima se refiere a las variaciones en el estado medio y otros datos estadisticos del clima en todas las escalas temporales y espaciales (como las desviaciones típicas, la ocurrencia de fenómenos extremos como El Niño y La Niña, etc.), más allá de fenómenos meteorológicos determinados. La variabilidad se puede deber a procesos internos naturales dentro del sistema climático (variabilidad interna), o a variaciones en los forzamientos externos antropogénicos (variabilidad externa). 19. Vulnerabilidad: Susceptibilidad o fragilidad física, economlca, social, ambiental o institucional de sufrir efectos adversos en caso de que un evento físico asociado a un fenómeno hidroclimatológico se presente. Corresponde a la predisposición a sufrir pérdidas o daños de los seres humanos y sus medios de subsistencia, así como al deterioro de los ecosistemas, la biodiversidad, los servicios ecosistémicos, el recurso hídrico, los sistemas físicos, sociales, económicos y de apoyo que pueden ser afectados. TITULO 11 SISTEMA NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO E INSTRUMENTOS DE SUS ENTIDADES VINCULADAS CAPíTULO I SISTEMA NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

Artículo 4°

SISTEMA NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO. El Sistema Nacional de Cambio Climático, SISCLlMA, es el conjunto de políticas, normas, procesos, entidades estatales, privadas, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente al cambio climático, que se aplica de manera organizada para gestionar la mitigación de gases efecto invernadero y la adaptación al cambio climático. La coordinación nacional del SISCLlMA estará a cargo de la Comisión Intersectorial de Cambio Climático - CICC y la regional a cargo los Nodos de Cambio Climático de cada una de las regiones a las que se refiere el Decreto 298 de 2016, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. Adicional a las entidades que integran la Comisión Intersectorial de Cambio Climático - CICC, harán parte de la misma el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y el Fondo Adaptación, sin perjuicio de otras que puedan vincularse. Para efectos de implementar la presente disposición, el Gobierno Nacional expedirá todas las disposiciones normativas necesarias. 5 PARÁGRAF.O. La identificación, estructuración y gestión de proyeétos desarrollada por el Fondo Adaptación deberá acatar los lineamientos definidos por la Comisión Intersectorial de Cambio Climático - CICC, según lo establecido en la Política nétcional de cambio climático.

Artículo 5°

CONSEJO NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO. Créase el Consejo Na<?ional de Cambio Climático como órgano permanente de consulta de la Comisión Intersectorial de Cambio Climático - CICC, cuyo objetivo es brindarle asesoría en la toma de decisiones, con el fin de lograr una efectiva articulación entre esta y los gremios, las organizaciones sociales, las comisiones quintas del Congreso y la academia, en la gestión del cambio climático en el territorio nacional. Los integrantes del Consejo Nacional de Cambio Climático serán elegidos para periodos de cuatro años. El Consejo Nacional de Cambio Climático estará integrado por: Dos representantes gremiales. Dos representantes de las organizaciones no gubernamentales que trabajen !en asuntos atinentes al cambio climático Dos repr~sentantes de la academia Un representante de las organizaciones internacionales de apoyo y coopera~ión al desarrollo. Un representante de la comisión quinta del Senado de la República. Un representante de la comisión quinta de la Cámara de Representantes. La elección 'de los integrantes del Consejo Nacional de Cambio Climático la hará la CICC COfl base candidatos presentados por las respectivas agremiaciones. En el caso de las organizaciones no gubernamentales que trabajen asuntos atinentes al cambio climático, los candidatos serán presentados por la Confederación Colombiana de ONG. En el caso de las universidades, los candidatos serán presentados por el Consejo Nacional de Educación Superior. Para el caso de los representantes de las organizaciones internacionales de apoyo y cooperación al desarrollo, la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia será la encargada de presentar los candidatos. Y en el caso de los representantes de las comisiones quintas, estos serán definidos por las mes;:lS directivas de cada comisión. El Consejo Nacional de Cambio Climático tendrá a su cargo las siguientes funciones: 1. Hacer r~comendaciones a la CICC en materia de la gestión del cambio climático en el territorio nacional. 2. Emitir conceptos sobre la implementación de la Política Nacional de Cambio :Climático, y sus instrumentos de planificación e implementación, así comC) los demás instrumentos relacionados con la gestión de cambio climático en el país. 3. Recome,ndar a la CICC las acciones necesarias a seguir en la coordin~ción de actividades de gestión del cambio climático entre los sectores productivos, academia y organizaciones sociales, con las entidad~s públicas que la integran. 6 4. a la CICC directrices y criterios en la gestión del c~mbio climático, coordinación de acciones los niveles nacional y territorial nacional expedirá la reglamentación correspondiente.

Artículo 6°

RESPONSABILIDAD LA ADAPTACiÓN. Los ministerios que hacen parte SISCLlMA, los Departamentos, Municipios, Distritos, Autónomas Regionales y Parques Nacionales Naturales de Colombia, son las entidades responsables, en marco de lo definido dentro de la Ley y de sus competencias, cumplimiento de las metas de de del territorio al cambio CAPíTULO 11 INSTRUMENTOS DE LAS ENTIDADES VINCULADAS AL SISCLlMA

Artículo 7°

INSTRUMENTOS DE LOS MINISTERIOS. Corresponde a ámbito de sus competencias y, hacen parte del SISCLlMA en a las decisiones adoptadas por la Comisión Intersectorial ~1¡rn-:.tlr·1"i (CICC), lo siguiente: 1. Impartir las directrices y adoptar acciones necesarias para "'''''''¡~''''' en el marco de sus el cumplimiento de la meta reducción de gases de efecto inu.Corn,'!!:iIn,.::.rl"i concertada para sec:tor en la CICC, y las metas de para lo relacionado con su sector. Formular e implementar los Climático Sectoriales (PIGCCS). Integrales de Gestión del Realizar el seguimiento de los de acuerdo con los lineamientos que establezca la Comisión Intersectoria I de Cambio Climático para lo relacionado con el Sistema Nacional de Información de Cambio 4. Coordinar la gestión del cambio climático en su respectivo sector. Generar y recopilar, de acuerdo a lo definido por el IDEAM, los insumos información necesarios actualización de los inventarios gases de efecto invemadero, o cualquier otro reporte que surja de la Convención Marco de las Unidas sobre el Cambio Climático ­ y dar cuenta del avance en los CMNUCC, de acuerdo con la medios de implementación en su con el apoyo de sus en'tldé!dE~S investigación y/o planeación. 6. Presentar un informe anual la implementación Integrales de Gestión Cambio Climático Sectoriales comisiones quintas de Senado y PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional reglamentará el artículo 10 de ley de 1 en el marco de sus competencias, con el propósito de incluir dentro de determinantes de los planes de ordenamiento territorial la gestión del . . . '!!:iI.·."U'\111"i AR"r(CULO 8. INSTRUMENTOS DEPARTAMENTALES. Las autoridades 7 sus planes de desarrollo, la que a su vez podrá ser incorporada en otros instrumentos de planeación con que cuente el Departamento. Para el efecto, de manera conjunta con las Autoridades Ambientales Regionales, formularán los Planes Integrales de Gestión del Cambio Climático Territoriales (PIGCCT) de acuerdo con su jurisdicción y realizarán el ,seguimiento a su implementación de acuerdo con los lineamientos que se establezcan en el marco del SISCLlMA. PARÁGRAFO 1. Las autoridades departamentales responsables reportarán al SISCLlMA el estado de avance de sus planes, proyectos e inversiones en el marco de la ' gestión del cambio climático, de acuerdo con los lineamientos que establezca la CICC y, si a ello hay lugar, brindarán orientaciones a los municipios de la respectiva jurisdicción departamental para que en sus procesos de planeación, gestión y ejecución de la inversión se incluya la gestión del cambio clim~tico, en concordancia con el correspondiente PIGCCT. PARÁGRAFO 2. Los Departamentos implementarán medidas de mitigación de Gases de Efecto Invernadero en materia de transporte e infraestructura, desarrollo agropecuario, energía, vivienda y saneamiento, así como en comercio, industria y turismo, todo ello de acuerdo con sus competencias y según los lin.eamientos de los PIGCCS definidos por los respectivos ministerios. PARÁGRAFO 3. Los Departamentos con territorio costero incluirán, en el marco de sus competencias y bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, dentro de su PIGCCT la formulación, adopción e implementación de acciones de adaptación al cambio climático incluidas, entre otras, las relacionadas con protección frente a la erosión costera y demás acciones asociadas a 'la protección de ecosistemas costeros. ARTíCULO ' 9. INSTRUMENTOS MUNICIPALES Y DISTRITAlES. Las autoridades ,municipales y distritales deberán incorporar dentro de sus planes de desarrollo y: planes de ordenamiento territorial, la gestión del cambio climático teniendo corno referencia los Planes Integrales de Gestión del Cambio Climático Territoriales: de su departamento y los Planes Integrales de Gestión del Cambio Climático Sectoriales. Asimismo, podrán incorporar la gestión del cambio climático e~ otros instrumentos de planeación con que cuente la respectiva entidad territorial. I PARÁGRAFO 1. Los Municipios y Distritos implementarán medidas de mitigación de Gases de Efecto Invernadero en materia de transporte e infraestructura, desarrollo agropecuario, energía, vivienda y saneamiento, así como en comercio, industria y turismo, todo ello de acuerdo a sus competencias y según los Ilineamientos definidos por los respectivos PIGCCT. PARÁGRAfO 2. Los Municipios y Distritos con territorio costero, adoptarán e implementarán, en el marco de sus competencias y bajo los principios de coordinacióll, concurrencia y subsidiariedad, programas, proyectos y acciones de adaptación al cambio climático incluidas, entre otras, las relacionadas con protección Ifrente a la erosión costera y demás acciones asociadas a la protección ~e ecosistemas costeros. ; ARTíCULO: 10. FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES AMBIENTALES REGIONA~ES. Corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, de 8 Desarrollo Sostenible y las Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos a las que se refiere el Artículo 66 de la Ley 99 de 1993, las siguientes, atribuciones: 1. Elaborar e implementar de manera conjunta con las Entidades I Territoriales los Planes Integrales de Gestión del Cambio Climático Territoriales, según corresponda a sus competencias y de acuerdo a su jurisdicción. 2. Implementar, según corresponda a sus competencias y de acuerdo a su jurisdicción, programas y proyectos de adaptación al cambio climático y mitigación de Gases de Efecto Invernadero definidos dentro de los PIGCCS contando con la orientación y apoyo de los ministerios que los hayan formulado. 3. Integrar en los instrumentos de planificación ambiental, ordenamiento ambiental territorial, presupuestal y sostenibilidad financiera las acciones estratégicas y prioritarias en materia de adaptación y mitigación de GEl en el ámbito de sus competencias, teniendo en cuenta los lineamientos que para tal efecto defina el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Artículo 11°

GESTiÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y ADAPTACiÓN Al CAMBIO CLIMÁTICO. La articulación y complementariedad entre los procesos de adaptación al cambio climático y gestión del riesgo de desastres, se basará fundamentalmente en lo relacionado con los procesos de conocimiento y reducción del riesgo asociados a los fenómenos hidrometeorológicos e hidroclimáticos y a las potenciales modificaciones del comportamiento de estos fenómenos atribuibles al cambio climático. Esto aplicará para su incorporación ; tanto en los Planes Integrales de Gestión Del Cambio Climático Territoriales como en los Planes Departamentales y Municipales de Gestión del Riesgo, y demás instrumentos de planeación definidos en el Capítulo 111 de la Ley 1523 de 2012.

Artículo 12°

ENERGIAS RENOVABLES y MITIGACiÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO. La Nación, los departamentos, distritos y municipios tendrán en cuenta en la formulación de sus planes de desarrollo nacional, departamentales, distritales y municipales las disposiciones para la promoción de las fuentes no convencionales de energia renovable y de eficiencia energética, incluidas en la ley 1715 de 2014 como una de las herramientas para la mitigación de gases de efecto invernadero en la gestión del cambio climático.

Artículo 13°

INCORPORACiÓN DE CAMBIO CLIMÁTICO EN INSTRUMENTOS DE PLANIFICACiÓN. La gestión del cambio climático en los instrumentos de que trata el presente capítulo, deberá incorporarse en aquellos que sean elaborados, adoptados, revisados y actualizados según corresponda, a partir del 1o de enero de 2020. TITULO 111 INSTRUMENTOS PARA LA GESTiÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO CAPíTULO I INSTRUMENTOS DE PLANIFICACiÓN Y GESTiÓN 9

Artículo 14°

·PlANIFICACI6N DE lA GESTiÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO. La gestión · del cambio climático se realizará mediante los siguientes instrumentos, sin perjuicio de los demás que se incorporen según la necesidad, u otros instrumentos que resulten de acuerdos internacionales de cambio climático ratificados por Colombia: , 1. Las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC por sus siglas en inglés) comprometidas ante la CMNUCC. 2. La Polítiqa Nacional de Cambio Climático. 3. Los Planes Integrales de Gestión del Cambio Climático Sectoriales y los Territoriales. ' 4. Los planes de desarrollo de las entidades territoriales y los planes de ordenamjenfo territorial. 5. Las Comunicaciones Nacionales, los Inventarios Nacionales de GEl, los reportes bienales de actualización (SUR) y los demás reportes e informes que los sustituyan, modifiquen o reemplacen.

Artículo 15°

CONTRIBUCIONES NACIONALES ANTE LA CMNUCC. Las Contribuciones Nacionales son los compromisos que define y asume Colombia para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEl), lograr la adaptación de :su territorio y desarrollar medios de implementación, y que son definidos por los Ministerios relacionados y con competencias sobre la materia en el marco ¡de la CICC y son presentados por el país ante la CMNUCC. La gestión nacional del cambio climático estará orientada a lograr estos compromiso's 6 unos más ambiciosos. El Gobierno Nacional reglamentará lo relacionado con la definición de corto, mediano y I,argo plazo de las contribuciones nacionales ante la CMNUCC, las cuales deberán representar un aumento con respecto a la meta anterior, de conformidad con el régimen internacional establecido bajo la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático. PARÁGRAffO 1. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible actualizará ante la CM~UCC dicha contribución, conforme a los ciclos definidos por esta misma convención y a lo acordado con cada uno de los ministerios en el marco de la CICC. PARÁGRAFO 2. El Presidente de la República presentará al Congreso de la República, ~n año antes de la fecha del reporte internacional sobre el logro de la contribución, nacional dispuesta por la CMNUCC, un informe consolidado de los avances del país en el cumplimiento de la contribución nacional en materia de cambio cli~ático. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible será la entidad encargada de consolidar dicho informe. ARTíCUlO ¡ 16. pOlíTICA NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO. La Política Nacional de Cambio Climático estará dirigida a incorporar la gestión del cambio climático erl las decisiones públicas y privadas para avanzar en una senda de I 10 '1 desarrollo resiliente al clima y baja en carbono, que reduzca los riesgos d~1 cambio climático y permita aprovechar las oportunidades que éste genera, en concordancia con los objetivos mundiales y los compromisos nacionales. PARÁGRAFO. El Gobierno nacional, a través de la Comisión lritersectorial de Cambio Climático, deberá coordinar la implementación de la Política Nacional de Cambio Climático.

Artículo 17°

PLANES INTEGRALES DE GESTiÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO SECTORIALES. Los Planes Integrales de Gestión del Cambio Climático Sectoriales (PIGCCS), serán los instrumentos a través de los cuales cada Ministerio, según lo definido en el marco del SISCLlMA, identificará, evaluará y orientará la incorporación de medidas de mitigación de gases efecto invernadero y adaptación al cambio climático en las políticas y regulaciones del respectivo sector. Además, ofrecerán los lineamientos para la implementación de medidas sectoriales de adaptación y mitigación de GEl a nivel territorial relacionadas con la temática de cada sector, incluyendo, entre otras, directrices sobre el financiamiento de las medidas de mitigación de GEl y adaptación definidas, así como sobre Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Departamento Nacional de Planeación, teniendo en cuenta como mínimo los contenidos de la Política nacional de cambio climático, y tomando como referencia los lineamientos establecidos en los programas y demás instrumentos de planificación y gestión del cambio climático, establecerá las guías para lo relativo a la formulación, implementación, seguimiento, evaluación y articulación de los PIGCCS con los demás instrumentos de planificación del territorio y del desarrollo. PARÁGRAFO. Los planes sectoriales de adaptación al cambio climático y los planes de acción sectorial de mitigación de GEl a los que hace alusión el

Artículo 170°

de la ley 1753 de 2015 deberán ajustarse para convertirse en PIGCCS, según lo dispuesto en el presente artículo, lo definido en los Compromisos ante la CMNUCC y las contribuciones sectoriales.

Artículo 18°

PLANES INTEGRALES DE GESTiÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO TERRITORIALES. Los Planes Integrales de Gestión del Cambio Climático Territoriales (PIGCCT) son los instrumentos a través de los cuales las gobernaciones y las autoridades ambientales regionales partiendo del análisis de vulnerabilidad e inventario de GEl regionales, u otros instrumentos, identifican, evalúan, priorizan, y definen medidas y acciones de adaptación y de mitigación de emisiones de gases efecto invernadero, para ser implementados en el territorio para el cual han sido formulados. Los planes serán formulados para cada uno de los departamentos bajo la responsabilidad y coordinación de sus gobernaciones, las respectivas autoridades ambientales regionales, según su jurisdicción, y Parques Nacionales Naturales de Colombia, cuando aplique. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, teniendo en cuenta como mínimo los contenidos de la Política nacional de cambio climático, y tomando como referencia los lineamientos establecidos en los programas y demás instrumentos de planificación y gestión del cambio climático, establecerá las guías para la formulación, implementación, seguimiento, evaluación y articulación de los PIGCCT con los demás instrumentos de planificación del territorio. 11 ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~ I PARÁGRAFO 1. De conformidad con los lineamientos que para tal efecto expida la CICC, se formularán planes territoriales de cambio climático en una escala más petallada para distritos y municipios. Será responsabilidad de los alcaldes, con el apoyo técnico de las autoridades ambientales regionales, la formulación, ,implementación y seguimiento de dichos planes, en armonía con el respectivo PIGCCT, y de acuerdo a los demás lineamientos que al respecto se definan en el marco del SISCLlMA. PARÁGRAFO 2. Dentro de los PIGCCT se deberá incluir el desarrollo de acciones de ~daptación basada en ecosistemas para ecosistemas continentales, marino costeros e insulares. Los PIGCCT también deberán incluir los instrumentos de manejo de las áreas protegidas, según su categoría de manejo.

Artículo 119°

I~CIDENCIA DE lOS PIGCCT PARA lA GESTiÓN DEL EN El DESARROllO TERRITORIAL. Es CAMBIO CLlMATICO responsabiliqad de los Municipios y Distritos consultar los PIGCCT para priorizar e incorporar dentro los Planes de Ordenamiento Territorial las medidas que consideren pertinentes de acuerdo a lo señalado en el Artículo 8 de esta Ley. El Gobierno Nacional establecerá los lineamientos y guías que orientarán la forma en que 'los departamentos, municipios y distritos deberán incorporar el cambio climático en los diferentes instrumentos de planificación señalados. El Gobierno Nacional también definirá los lineamientos y orientaciones para que las autoridades ambientales regionales incorporen la gestión del cambio climático en los instrumentos de planeación ambiental, de ordenamiento territorial, y de planificación financiera. PARÁGRAFO., Las demás entidades públicas y privadas con incidencia en el desarrollo territorial, deberán consultar los PIGCCT, para definir, diseñar e implementar sus medidas de mitigación de GEl y adaptación al cambio climático de acuerdo con sus competencias.

Artículo 20°

HORIZONTE DE PLANIFICACiÓN Y REVISiÓN DE lOS PIGCCS y ~IGCCT. Los PIGCCS Y los PIGCCT tendrán como horizonte inicial de planeacióh el año 2029, posterior a lo cual el horizonte de planeación será de 20 años. Los PIGCCS Y PIGCCT se revisarán y ajustarán de acuerdo con la información que sobre Gases de Efecto Invernadero, vulnerabilidad, adaptación y medios de implementación se genere en el marco del Sistema de Información de Cambio Climático. PARÁGRAFO. En el marco de la CICC se definirá la frecuencia de revisión y ajuste de losl PIGCCS y PIGCCT, según los compromisos adquiridos por el país de acuerdo con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

Artículo 21°

PROGRAMAS Y PROYECTOS DE ADAPTACiÓN Y MITIGACiÓN DE GEL Los municipios y distritos que con base en los lineamientos' definidos por la CICC, no deban formular PIGCCT, deberán consultar el plGCCT del nivel Departamental correspondiente e incorporar los lineamientos: que se hayan definido como prioritarios dentro de sus instrumentos , 12 de desarrollo local. Igualmente formularán programas y proyectos de carácter específico, que les permita atender problemáticas puntuales asociadas al cambio climático. .

Artículo 22°

LAS COMUNICACIONES NACIONALES SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO. Las Comunicaciones Nacionales sobre Cambio Climático, así como los inventarios de gases de efecto invernadero, los informes bienales de actualización y todos los demás informes que se acuerden en el marco de la CMNUCC, serán insumos fundamentales para la Gestión del Cambio Climático, tanto para la definición de los compromisos ante la CMNUCC, como para la definición de la orientación que tendrán los instrumentos a los que se alude en el presente título.

Artículo 23°

LA GESTiÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO EN lOS PROYECTOS DE INVERSiÓN PÚBLICA. El Departamento Nacional de Planeación efectuará los ajustes a los lineamientos de formulación de proyectos de inversión pública definida, para que la Nación, las Entidades Territoriales, Autoridades Ambientales y las entidades que formulan proyectos de inversión pública incorporen la gestión del cambio climático en los proyectos formulados, cuando aplique, identificando estas características de manera explícita.

Artículo 24°

LA ADAPTACiÓN Al CAMBIO CLIMÁTICO EN lOS PLANES DE GESTiÓN DEL RIESGO. Los planes de gestión del riesgo de los niveles de gobierno nacional y territorial, a que se refiere el artículo 32 de la Ley 1523 de 2012, incorporarán acciones orientadas al conocimiento y reducción del riesgo disminuyendo la vulnerabilidad ante eventos de tipo hidrometeorológicos e hidroclimáticos y a las potenciales modificaciones del comportamiento de estos fenómenos atribuibles al cambio climático. En concordancia con lo definido en la presente Ley, las entidades territoriales tendrán como base para la formulación de sus planes de gestión del riesgo a los PIGCCT de su jurisdicción y los PIGCCS, en lo relacionado a la adaptación al cambio climático. La Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, o quien haga sus veces, definirá los lineamientos para que los Planes de Gestión del Riesgo de Desastres incorporen estas acciones.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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