Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de París”, adoptado el 12 de diciembre de 2015, en París, Francia.

Ley Ordinaria · 1844 · 2017-07-14 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 22

Artículo 1°

/\. [os efectos del presente Acuerdo, S~ aplic3f:í1l las definiciones t¡lH.:fi~ur<ln en el articu[o I dc la Convención. /\.dcmás: . a) Pnr "Convención" se entendaá In Com:cncíón Marco dc las Naciones {Jnióas sohre el Camhio Climático, nprobnoa cn Nueva York l',l q de may" de 1992: h) Por "Conrerencia de las Partcs" se entenderá la Confercncia ele las P:lrLcs en [a COllvenciún; e) P0r "Parte:" se entenderá ulla Pnrtc en el pn:sente /\.clIl'rdo,

Artículo 2°

1. El pn::st:nte /\.cuerd'l. al mejorar la aplicación dc la COllvcllciún, inc!llido el logro de su objetivo. tiene por objeto reforz:u la respuesta mundinl a la amellazn del cambio dimúlicll. en el contexto del dcsurrtlllo sostenible y de los esfllcrl.()s por erradicar la pobreza, y para ello: . a) Mantencr el fnrmcnto dc la tcmper<ltura media lI1undia! lll\1y por dcha.io dc 2 oC con respccto 3 los niveles pl'cindllstrialc!', y proseguir lo~ esfuerzos para linlítar cse aumento de la temperatura a 1,5 oC elln respecto n 1M nivcles prcindustria1cs. reconocicndo que ello reduciría considerahlementc l<1s riesgo.<; ~. Ine; efecto!' del carnnio clim<Ítico; b) /\.ument;lr 1:1 capacidad de ndaptaeión él los efectos ndn:rsos del cambio climático y promover ía resilicncia al clima y un dc~arroll(l con baj~s ~mi~ío!lcs Jc gascs Jc ¡:!'ccto invernadero, de un llloJo que 110 tOll\PWfllctu la produccióll dc alimentos: y c) Sittiar los flujos financieros eo un nivel compatihle con · una trayectoria que t:l)nduzca n un desarrollo re~iljentc ni clima y con ha.i:l~ emIS1\lnc~ de gascs de electo invemadcro. -:; ­ r ~ 1 presente Acuerdo se nplicará de modo que ret1ejt: la equidad y el principil1 dc lns n.:sponsabilidadcs comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas, 2. a la luz de [as diferentes circunstancias nacionales. .

Artículo 3°

[~Il sus contribuciones determinadas ¡¡ nivel nacional ~ la respllesta mundial al cambio climático, t~1das las Partes habrán de realizar y comunicar los c~fllt:rz{)~ ;imbicinsos que se definen en los artículos 4,7,9.10, 11)' 13 con miras (1 alcanzar .eI propósito del presente Acuerdo enunciado en su articulo 2 . Los esfuerzos dc todas las Partes representaran una progresión a lo largo del 1iempo, teniendo en cucnl¡', la necesidad de apoyar u las Partes que son paises en dC$arrollo para lograr la aplil.'élci(JO efectiva del prescntt! Acuerdo .

Artículo 4°

Paru curriplir ¿;¡ objelivo a largo plazo referente a la tcmperatunl que se en el arrículo 2, las Partes se proponen h)grar que 135 emisiones lIlundiales ele gases de erecto invernadero akam;cll su punto máximo lo antes pI)siblc, teniendo presente que las Partes que son países en desarnlllo tardarán más cn lograrlo. y a partir de ese momento reducir rápidamente las emisiones de gas\!s de cfcctll invernadero. de conformidad con In mejor información científica disponible. para alcailzar un equilihrio entre las emisiones unlwpógenas por las fucntes y la absorción antropógena por los sumideros cn la ~cg\lnda mitud dd siglll, s()brc I~ base de lu equidad yen . el contexto d~l desarrollo sosteniblc y de Ins csfller;ws por crradicur la pobreza. l. ~stublcl.:c Cnda · Parle dl!berá preparar, COIU unicar y man tener Ins succsh·as contriptlciones determinadas u nivel nacional que iengu previsto efectu:lr, Las Partes procurarán adoptar incdidlls de mitig3ción internas: con el de alcanzar los ohjt:l ivl.ls de esas contribuciones . 1 nn La contribución detcnninada u niv~1 nacional .'mee~'iva de l.'Ud¡l Parte: progresión con respecto a la contribución determinada a nivd nncíollÍlI que esté vigente paru C:Sét Parte y rd1ejará la lllayor ambición posible de didm Partt:, tenit:ndo en cucnta sus responsuhilidades comunes pero diferenciadas y sus capacidades respectivas. a la luz de las diferentes circunstullcías nneionak.'1. 3. rerrc$~'nti\n\ ulla Las Partes que son paises desarrollados deberían seguir eneahezando los c;."rll<::rzos, adoptllndo metas "bso Itllas de reducc ión de las cm isiones para el 4. -4­ k) deberían conjunto de la economía. Las Partes que son países en a con el tiempo. aumentando sus de mitigación. y f,e las adopten mcta!\ de reducción o limitación de las emisiones para el conjunto de la cconomin, a la luz de las difcrentesCÍrcunstancias apoyoa la!> Partes <lue son países en desarrollo para la-aplicación articulo. de conlormidad con lo dispuesto en los artlculos 9. 10 Y ll. que un aumento del apoyo prestado permitirá a esas Partes dc sus medidas. 6. Los menos y podrán preparar y comunicar estrategias, planes y blljUS cm de gases de efecto invernadero que en desarrollo para un desarrollo con sus circunstancias especinles. 7 Los ios secundarios de mitigación que :-.c dcdven de las mcd idas (k adaptación y/o Jos planes de diversitieac!ón económica de 1a.'1 Partes podr<\n colltribuir a los resultados de mitigación en el marco artícqlo. 8. Al comunicar sus contribuciones a nivel nacional, todas lUí~ Purtcs deherán proporcionar la información necesaria a los fines de la claridad, la y la comprensión, con a lo dispuesto en la deci!'dón 1lep.21 y occisión pertinente que adopte la Conferencia de I;L'i Partes en calidad de reunión oc las Punes en d presente Acuerdo. Parle deherá comunicar una Ión determinada a nivel nacional de conform ¡dad con lo en la decisión IíCP.21 y en toda pertinente que adopte la de las Partes en ealidi:td de reunión las Partes en el presente y tener en ellcnla los r~su1tad{ls dr..:! bnlancc mundial n que se refiere el articulo 14. 10. La Conferencia de ¡as Partes en Acuerdo examinará los plazos a nivel nacional en ¡:¡u primer de comunes para de la¡; Parle" en el las contribuciones de 11. Partes podrán ajustar en momento su contribución delenn irHld;¡ a 11 nacional que esté v¡gente C(1n miras o. aumentar Su niv¡:l de nr'iibieión. de conformidad con la orientación que imparta la Conferellcia de las Partes en calidad de reunión de las Partes ~n el presente \ " I? . I .as conlrihuciones determinadas a nivel nacional que comuniquen las Panes S~ inscrihirán en un registro público que llevará la secretaría, 1'\· Las Partes deberán rendir cuernas de sus contribuciones determinadas íI nivel na<:ionaL Al rcndi,. euenlas de las emisiones y la absorción antropógcnas \.:0 rrt:sI.HlIH..I icntt's ti sus contribuc iunes <ktl:rm i nadas a n ive 1 lIucioTlu 1, las PartC::i . dl:hcrún promover la inl~gridad ambiental, la transparencia, la exactitud, la l'xhaustividad, la cornparabilidad y la coheren\:ia y "ciar por que se evile el doble cúmpulo. de conformidad con los orientacioncs que apruebe la Conferencia de las /l¡Jrlc-s ell c,didad de, reunión de las ParLes en el presenle Acuerdo. 14. En el eonlexto de sus contribuciones determinadas a nivel nacional, :11 cons ignar y ap licar m ed ida:; de m iligllcil)1l rc.spccto de las em isiom:s y ' absorc iones ;I11tropúgcnas, las Partes lkbcrían tener en cuenta, cllanuo sea el caso, los mé!od\)s y llrient,ICioTlcs que exislan en el mur~o de la Con"ención, a la luz de lo dispuesto en ¡;I piÍrrM'n 13 dd presente articuln, 15, Al aplicar el presenll! Acuerdo, las Partes deberán tomar en ~onsideración l:-ss preocupaciones de aquellas Parles cuyas economías se vean más afectadas pUl' las repcreu:;iones de las medidas de respuesta, particularmenle de las que sean paí.~cs I.:n ul!san'ollo, Las Partes, COn ine! usión de lns organizaciones regionales oc inl<;:gración I:;stados nlÍembrl1s, que hayan llegado a un ueUl!ruo para acluar coq.Íuntamenle en lü ret\:rcnte al párrafo 2 del presente artículo deberán notificar a la secretaría los términos dc ese acuerdo en el momento en que comuniquen ."us contrinueiones determinadas a nivel nucinnal , incluyendo el nivel de emisiones asignado a cad<J Parle en el período perlinenlt;, La secretaría ·comunicará a su vez c~os términos ~ las Parles y él lC\s signatarios de la ConvcnciÓn, 16. ~conórnica y su~ 17, Cada parte en ese acuerdl' sed responsable del nivel de emisiones que se le haya :Jsignudo el) el aClIcrdó mencionado CII\.:I párrafo 16 del presente urt{~ul¡), ,k ~oJlr()nllid(\d con lo dispuesto ell los párrafos 13 y 14 del presente ártículo y en los arlícu!l,s 13 y 15 . 18. Si las Pnrtcs que actúan -::onjunlamentc lo hacen en el marco de lllln organización regional de integración económica y junto eon ella, y esa organización c!' ¡¡ su vez Puncen el presenlé Acucrdl), cada Estado miembro de esa ürgan ización n.:gional d\.! integración económica, en forma individual y conj\rntarncnte eon dicha \lrgani7iil:ión. sed rcspons;¡hle de SI.! nivel de emisiones que flgllre en el acuerdo ", 6··· ,f comunicado con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 16 del presente artículo. de conformidad con sus párrafos lJ y 14, Y con los artículo,; 13 y 1:'5. 19. Todas las Parles deberían \;;s[nrl,.ursc por formular y cOlllunicar cslratcgi:)s :1 largo plazo para un desarrollo con bnjas emisionC$ de gases de efecto in\/crnaderú. teniendo presente d artículo 2 y tomando cn consideración sus r('sponsabilídades conHlJ1es pero diferenciadas y sus capacídadcs respeclivas, a la luz dc (as difcrcntcs cin,:ullslancins nacionales. Artícul() S 1. Las Parle!> deberían adoptar medidas pura conservar y aumClllar. según eorn:sronda, los sumideros y depósitos de gases de efecto invernadero a quc se hace referencia en el artíctd() 4, párrafo 1 ti), de la Convención, incluidos los hosquc~. Se alicntu a las Part..:~ a que adopten medidas para aplicar y apoyar. t<1mbiCn mediante los pagos b::ls3dos en lOS resultados. el marco establecido en l:ls Drientaciones y decisiones pertinentes ya adoptadús en el ámbito de la Convención respecto ue los cnfoqucg de política y los incentivos positivos para reducir las emisiolles debidas a la deforestación y la dcgradaci6n de los bosques, y de la función de la eonservaci6n. la gestión sostenible de !os bosques, y el aumento de .1<1s rescrvn$ foreslales de carbono en los paises en desarrollo, ;-¡si corno de lps enfoques de polítie:l alternntivos, como 10$ que combinan la mitigación y la adaptación para la gestión inl..::gral y sostcl1ib'~ de. IOli bosques, realirmando al mismo tiemp0 la importancia 'de incentivar, cuando proceda, los beneficios rl0 rdacionadns con el carbono que se derivan de esos erifoques. '1

Artículo 6°

l. Las Parte:; reconocen que algunas Partes podrán optar por c()opcru voluntariamWic en la aplicación de sus contribuciolles determinadas ' <1 nt\'cl nocional p;-¡ra lograr un~l mayor nl1lbicíón en ~I.\S medidas de llIitigaciú/l ' \' ~H.J.:¡rt.:lc.ión y prl)l1l0VCr eldc.:iarrcd.lo ~ostcniblc y la integridad ambiental. 2. Cuando participen volunlarí,amentc en enroques cooperativos que cntrailcn el uso JI.: rcsllltado~ de mitigación de translcrcn~iaintcrnaeiol1¡¡1 para cumplir con las contribuciones determinadas n nivel n~cionn¡, las Parles deberún promover L~l desarrollo ~(lSlenjhle y garantizar la integridad ambiental y la translnn':Tlcia. ¡amhién en l~ gobcrnanza, y :,¡píicar una contabilidad robusta que asegure, ~nlre .., 7 -­ (ltras I.:I)sas,la allsl:n\:ia ,.Jc dnhk cómputo. de c,mrllrmidad eon las orientaciones qtll: haya imp;lrLido la Cllnfcn:n~ia 'ue las Partes en l:aliJ:¡d úe r..:unión <1<.: la~ Pilrlcs <':11 el l'I"L::-L'l11e ¡\~lIerJ,I, 3. r,:11lIilizaci")J1 de n.:sullndns de miflgucil1ll de trnnsrcrcllcia internacional para nll1lplir 1.:(111 las t:lllltrihllt:ionl'~ dt:t~rrnill:ldllS a Ilivd IlUl.:illllal <.:n virtud del prl.:!'>cnte Al.:lI..:rdu scr:'¡ vollJlltaria y deberá ser autorizada por [as Partes participantes , 4, Por I.'i 'ln:scntc se establece un mecanismo p:lra ~llntrlhujr a la mitigaci6tl dc I¡,s t:/lIisil11ll.:S de gases dI:: el'ct:to invcrnadero y upl1yar el de~aIT(JII\J sostenihlc, que l'lIn,ci()llarú hajo la autoridad y la nrienwci\in de la Cllnl'crcnci" Ik las Paries en calidad de rl..'lIn .iL'lI1 dc las Partes en el prl!scntc Acuerdu y pullr:'l sa utilizado por las Partl::'i a titulo \'ulilnlario, El Ilh;cnnisn)Q será supcn'isuoo por un órg,lno quc Jesignaril la Cllllfcr~llI.:ia dI:! I:JS Parres en ~uljdaJ de rClIniúll de las ]l:lI'tcs en el prt'~t'II[c Acut::rdll. y t<:lldrá por oh,ieto: .1) I'rlllll\l\er Ii.! mitig;,¡ción de las ~lT1I~I()lleS de gasrs in\'crnad¡;rI1 , tómelHundo ni m i5nh) rielllpo el desarrollo sostcnihk: dc l'J'c'C1Ó b) 11l1.:l~ntiv¡lr y f;lcilirur la participación, ' en la mitigación de las cmisillncs de gases oe i.~fcetn invernadero, de las entidades púhlic¡¡s y p'rivadas que Cllenten con 1;1 ¡}lItori7acil~n de las Partes: el Contrihuir .1 la reducción de los nivcles dCCl11isi(1I1 en las ¡)artes de .ú:ogiJa, "lit: se heneficiaran dI! actividades de mitig.acil'¡n por las que se gcncrarjn rcducci')lh:S de 1:ls c,Il1isil111CS que podrá utiliz.ar también ptra Parte para cumplir con :'.1I cnnlrihll~ión dctaminae\:¡ iI nivel nacional; y .~ Jl , Pt:udllt:ir tJll:llllitigat:i¿'ll glúbbl JI: 1:1,> ~'lllisi'lIles mundiales , r ,as rcdlILci\lnt:~ de las cmi:-ioncs que genere el l1leC,II1ISt1H) a LIUl: se ¡,elle!'t: p:irmfo 4 ,kl pn:sentt articulo no deherún utilil.;lrsc P¡lril Jemostrar \.'1 ~lIll1plítl1i<:nlll ue 1:1 cnnlrihución determinaua a nivl!] nadon,,] dc la Partc de aCl.lg'llh. · si ntr.1 Partl: las uti lá,a para dcmnstrJr el Clllllplil1lic:lto de Stl propia e olllri hile iún d elL:rl11 inada a ni,vi.' I ll~cioria 1. 5, ~I 6, l.a C'.nl\ f'crcllcia de 1as Partes en ca 1id¡ld d l! rClln ¡¡in d c las Partes en el pr':Sl!l1lC ¡\clIerUIl ve I<lr;'1 por qu.; una parte de los fondos devengados de las ndiviuadcs ljl1e se rc¡¡li¡;cn en el marco del mecanismo 11 qu~' se reficrc el p:irral'() 4 -- 3­ del presenkartículo ~e lIlili:::t: para ~lIfrag:\r los g¡¡sl'os ::H.lministrativns y par;1 ¡"·lIJar a las P:\rte~ q\1e SOl! p:"iises ('11 dCS3rrolh) r:.lrliCllbrmcntc vllllICr;¡hlcs :\ Il)S L'·kclo~ aovases del c:l.Inhio clim;itieo a haccr frente a tús costüs de la :\lbpta,:il)J1. , 1.:\ Confcrcncia ck las Partc:; cn eaii(\3d de n:unión · de bs Parles l:1l el rl"es<.:ntc ACUl'rdo :tprob¡lrú las Ilormas, las mC.l.l:llidadcs y los prl\(;cJillliellt()~ d..:1 111Cc:llliSIllO a qtl'; se rdiere..: el p~írr¡¡ro 4 del prcscnl"-: :lrticulo ell su primer pcríndt1 dt: St::;j,HICS. ~. I.as Partes reCllnll~c..:n la importancia Ji! t1i~pon~1' dt: cnfolllll'S Ih) relaci(\I\:\dos con I!I Illt:n:ado que seno intcgrndos, hoií!\ticos y equilibrndos y quC' . les ayulkll ;\ implementar Sll~ contribuciones determinadas :\ nivcl llaCillllal. e\1 el Clllllexto d.el dcsorrollo s(Jsti..·nil11i..' y <le 13 crr:ldieaci(;1l lit: In pobreza ). lit: lIlanl:r:1 clH\rd i nada y e fíeaz, ,entre 01 ras cosas mcd ¡él nt~ la 111 i lig:le ión, la aJa pt¡¡.; iÓIl. la Cinal1ciacilm, la transkrcm.:ia dc lecnologí3 y l!'J fomento ue la capa(;idad. según pr(lcecl~1. Estos cnfoquc!\ lcndrún [wr OhjclO': Promü"er la ;lmbiciún relatiV" a la mitig.:lción y la adaptaciún: al hI AUlllcnl:\r la rarll\.:ipaclUn t1~ tos St:Clorc~ público \' privad,) \.:11 l;j aplicaci(·l!l de las cOlltribuciones Jctcnninadas ani\'t'l naeicmal: y e) OCreccr oportllll\ebdes pal'u 13 coordinal:Íül1 de los instrulllentos y t(l~ :lrreglos inslitucionales perlinentes. <J. Por el prcsenlc se Jcfim: un marco pnL\ los ("l1foCJue~ de dC$;¡rmll() so:-;tenihlc.: no rL'I;¡..:i()l1:1Ull~ ron d merCaÚ(l. u fin de prOl11ln·l'r los enfoques no rel:lcionadns COIl el Illcr..:adlJ a quc se ref!crc t: I pürr:lfo S del presenle :lrlíeulo. Artícl1!<) '7 I'or d presente, la.<. Pal"leS cstal1lccc!i t:1 objelivoInundial relali\"() :l la que consiste l'n aumcntor In capnt:idad de :1dllptneiún. fortakrcr !;I resili..:ncia y n:uucir b \"l.¡[llcr~\bilidad al caml>i(l dimiÍtit:o con miras a Cl)lll¡ih\lir éll d~s;lrrollll sostenible y l(lg¡;:r un;.~' respuesta de adapt:teión adecuad:.! ..:'n ~I l"(l\1I~:xI(l dcl oh.il:livo refcrenlc a la lcn:pl:ratura que Sl: mei1Ci~llla en el articulo 2. l. ad~lrl¿¡cióll, ~. l(lllns, l.:l~ Parte!: rCClJn(let::!l l!Ul' b con dimCIlSil)I\C.... :.¡daptaeiÓll es lln Je~ario mllnLliaf qlle incuillhe a subllaei(){iule.'i, nacionales, rq.dollalcse luc~:lcs, illl~rn ; lcinnaks. y que ~'S UII componente fund:1mcntal (k la re~l'llcsI:l tnlllldi.¡} .\ 1:lr~u pl;\/.,-, rr~lItl! :11 c;lm !Jio dilll:úi\:uy l:olltrihuyc :J l'sa n:splll:Sl:t. Clt~ () lin ~'S Ills l:cllsislI:1l1as. tC!liend!> ~'n CUtnlU bs nccrsidú<ll:s UrpCnll:s e inllledi:l\as dc ¡:lS _Panes 4ue son raiscs en dcsarr\1110 p:lrliclIlilrml."llte vullicrahks a lu~u:ú:(;tos advl:rsos del c.;ambiu dilllúticll . pn.ltl:g~·r a I.ls pcrsollus. los rncJills de vida y . LIIS CSrlll."17I1S eh: ad~lf!r(tdón que. renlicen lus Partes (IUC son raís~s en scr:in recol1ocidns, con arreglo a 1:ls m\}(Jillid:lcks que apruchc la COII /"crl."lll:i" lit- las Partes en e,dictad de reunión de las p;¡rtl."S en el prt:SCTlll." ..\elh:rd(l 1.'11 ::11 prinll.'r r~'ríúdo I.h! sesiones . 3. dC .~:Hr\llln ..L - LIS Ilartes rCCOllon:n CllIC la necesidad ;.¡clual d~ adaptaciúnes cllnsíder:\hlc, qlle IIn íncrclllentn d~ 1\'$ nivele.'; de Illitigal:ión rill:de reducir la necesiLlad de CSÚII.T/.\':\ iJJicilln:.a!cs Llc aLlupt:lci01l, y liuC Ull aUlllclltll de I:IS necesid:lcks dc adapt:ll.·j'·11l puede l:rttnll1ar mayon:s costos Jt: :ldaptaciúJ). 1.;IS P:Ir!CS rCClIlloecn que la Jahl.lr ut: auapt:ll:ión .uehcria 1!I."·arsc :1 l'"ho Dl\:di;II11C 1m enfollllc que dejt! I!I control en m:JllLlS de II,=> paises. rcsp\Jlld,1 ;1 Lts olcstiOlles c,k gellero )' s¡:a partieipativo y dd todo tran:;parelltc, lOll1i1nd\) el! CllllSidcr;¡¡;il'm a los gmpL1s, cl1muniuadc!i y cCOSiSICITW~ ntlnl'rahlcs. y 4u\: dicha labL1r (h:háí¡1 h<ls:lrs~ c inspirarse ell la mejor ínl'ornHlción cil'nlífica dísp\lnihlc y, ClHllldo (;\)fr{'spIHlda, cn los CIlIlI)cimientos truc.licionalcs. IlIs conocimientos Jc 11':-; 5. pueblos illdígt:na.<; y 11lS sistemas Je cOJlocimiento!; rocaks, COl! miras ¡¡ inlCf!.rur 1<1 ac!aptaciún en las polilica~ y medidas soci\)cconómicas y :lI11hicntak.':' p¿rtinentes. (lIando Sl: ;l el (;1.~(). ­ l .as Parles reellnOCl!1l la importancia Jc:1 apo)'ll prestado ,1 IllS l'sJ'UCrlOS Llc aJapt;lcióll y de la ClH.lreraeióll internacional en esos csrucrzos. y la impnrt.lrH:ia de IJLll' s,; IOlllel1 el! CIlI1sidcr,lci\')Jl las m'ccsidlldcs de las I'urle~ qm: son pai~l: s cn (k,s:.rrnllll , en espcci¡¡j de las qllc son- purlicularmcnlc vulncrahks (l !PS ~kcws ;¡(l\ ~'r~(lS del c;:llllhín elim:iticn. ': n.,' (i . 7_ L:1S lIarles dchcriall rd'orl.:lr su cllopt:rac;ílln para rotenc;i:1r la bhor dc ;¡J:lplaciúll. tl.'nil'pJII en -Cll(' m:l l'l f\'larcü de t\daptacil'ln lIc C:1Ill'lIll, entre \ltras C¡lsas con respeclo a: El intercambio Lle información, bllcnus pn\ctiei1s, expenellcias y lo rdcrenk, según el caso, a la cil:l1ciu . la pl:lllificación, las pnlítiea:\ y la aplicLlc.ión de mcJidus de adapl:1ción, cnln; olrns Cllsas; a) 1.·Il~cI1allzas extraídas, ell - 10 ­ b) El fortalccimiento de los arreglos institucionalcs, incluIdos los de la Convención que estól al s ervicio cid prescnt<: Al'u c rdo, para :\poyar la síntesis de 1::1 infllrrn:.lt'il)11 y los eonocimil!ntns pcrtillcntcs, así como la provisión de orientación y i:pOyO técnico.él bs Panes : . .:! El fortalecimiento úe los conocimientos científicos sobre el clima, con ilu..:lllSi':lI1 de la jnH;~ljgació I' , la ~)bscr\'a~ióll sistemútica dcl sistema climático y los sistemas de alcrta tcmprunr\, de un modo quc aporte información a los servicios Llil\1<Íticos y :lpoyc la adopción de decisioJlcs: ti) L.a prestación de asistencia n la~ Parles que son paíscs en dcsarrollo en In dclerrnin;¡eióll de las · prácticas de adaptélcíón eficaces, las necesidades dc adartación, las primidadcs, el apoyo prcstado y recibiJo para las medidas y Il)s csfu(;rzos de adapt'1dón. ln~ dificultades y las carencias, de una lI1ancra qU\! permita promover las bucnas prácticas ; y , c) El adapta(:ión. uumellto (k la eficacia y la durabilidad dc I'ls medidas (i<: H. Se alienta ti las organ izacioncs y organismos cspeciíllizados de las Naciones Unidas a qllc apoyen 11.)5 esfucrz.os de las Partcs por llevar :l efecto las medidas mencionadas en el p,irrélfo 7 del prcscnte artíclllo, tenicnclo en cuenta lo disp\lesto en su p:'¡rrafo 5. 9, C:Jd3 Parte debel':), cl,1ando sea el Ct\S(\, emprcndcr procesos de planificación de b udaptaciún y adoptar medidas, como la formulación o ll1ej01'a de los plal1c~, políticas y/o contribuciones pcqinclllcs, lü que podr;i incluir: a) Lo aplicación de medidas, il)iciat¡v~\s y/o esfucr7.C:>s de adaptación: b) El proceso de formulación y ejecución de los plall\:s lIaCiOll:llcs ele lIdaprac iÚll; e) La \':v3Ium;ión de los efectos del c:llnbio clill1:lli<.:o y dI: la vulnerabilidad a este, con m iras a formular sus medidas prioritarias determinadas a nivcl nacional. tenicndo en cueJ1ta las personas, los lugares los eco s istemas vulnerahles; a y - 11 .­ di L¡¡ \'igi]ancia ) (;\'illuación tI<: , ]ns planes, pnliticas , prt)gr¿tlll;IS \' rncdid;ls d~ ad;lrl¡)~i\')11 y la (',\lracción de las ('!1scliarll:as correspondicl1te~: y e) El HlIlllelllt' de la rcsiliencia ck lils sisl~!I1as sociOl'coJlómicos \' n:ol!\1!icllS, L'1l p:I/'liclIl:tr m~diantt' la divL'l'sílical'i,','n ccollúmic¡l )' 1;1 ~\.'sli!'lll S{)~;IL'llihte de los n:cUrsl.ls Il;tluraks, 11,1, C:lda Parle lkbcría, cll:wdo proceda, prc:sclltar ~.. ¡¡CIllalii'.;lr rcril',dic:1I11Clll,' un:1 COl11líllic:ICiúll Sllhr\.' la ad"IHadún, qll~ pnt!r¡'¡ incluir sllS rrioriJudl's, SI\:', ncct:=,idadc~ de aplic:\cj"lll ~' apllyo, sus pl,lOes y sus llledidas, sin que dio :iUllI)Il:J.:1 I:na C;lr~a adiciCll1al rara las Panes que son paises L'n tksarrollo" 11. La cOllllmic;¡ciúlI ,-;obl'l: la adaplí\cit'm 111cIlcionuda t:rl' d p{lJ'l'lll'o I il d('l 1II'\.'senl\.' ilrtículo (khcrá, scgllll el caso, prescnrarse (l :lelualil.arsc pcriódic:II\1Cllt~, CIHn¡l IIn CCllllrnllL'llll' de olra,,; c(lrnllniei.lcionc~ (l dOCtrll1enl!lS, por cjempl!' tk Iln pLII! 11:leían:11 d~ ad,lplacic'IIl, dc 1:1 contribul'il'll del\.'rtnillada a l1iVl~ 1 n:lcil)I1:11 prl'\i~l¡t 1:11 (,:1 ;lrtí~'III(l 4, p:irr:lf\) 2, (1 dc un:1 L'tllJ1ullic:lci\)n nacic)lIul. t' I'fllljllllt_llllCl1lL' I..'IlI1 clll)s, 1:2, La CI)lllllllicaCII)1I snhre 1':'1 ¡ldapt:lcióll mencionada . 1:11 ~l púrafo 10 lkl pr\.'~t:flfc; arliculo dcherú ins¡;ribirsc cn un n:giSlrll público que Ilcv:1rá I;¡ SCLrl.!!:lri:l. 1.\, Se prestarú \111 apoyo internacional cOllli/lu\J y rel'ol'i'.udo a las Partes tJuc SOIl pai:-:\.'s en dC,<;(Hrollt) pi.lr:t la aplicación de los J1;irrar(l,~ 7, ~), lO Y JI del prCSl'nlL' ;lrliL'll!tl, de con('ormiuad con lo di,"pUCSIO el1 los arliculos 9, J (l Y 11. 1,~, FI b:llallCl' rTllllllli;!1 :l que se refiere el ;HIÍL:lIlll 14 deher;'¡, cnlre olras l',)~:I~: ;1) Rce!)ntl!.:cr ILIS \.'s(úerzos de: adar!:lci¡\n d.: bs Partes (jUl' <;\/11 p ; IISl'.~ \~n dcsarrnll,); ¡,., i\1cjorar la :lplic,lCión de la>~ medidas de, ::Jc!aplüciún teniendo (,JI C\lellta 1:1 ~:()1ntlnicaciólI suhrc la 'udap1.aciÚIl mcncinnada el1 t.:I p:írrul'o 10 del prescillc ¡Irlicu lo: 1..') LX;lmillar la iJonciJ;ld y cfieul'iu de la ¡\{J:.lpt.,cion y el ¡1r~lyo p\,\.':;;l :IJo r :¡r:t c:lla: y / -, 12­ \ I 1, d) globnle!\ real en el logro del t)(1.i~t¡vo mundial relativo a la ada¡H<l¡,:;úll que I'e enuncia en el púrrafo 1 del presente artícu ¡o. AI"tículo 8 l. Las Partes reconocen 1., irnport¡1nc¡:t cvilnr. al mínimo y :1frontnf efectos lldversos del t:ambio extremos y los fenómenos de 1'1:; pérdidas y los u;.1iios rcl'lcionados con climáti\:o. ¡ne los fenómenos evolución lema, y la contribución del desarrollo oc rért1i(las y daños. a la del 2. El Intenmcionul de Varsovia para las Pérdidas y lo:: Oní'Hls relacionados con las del C<lmbio estará sujeto a la ilutoridad y I::! orientación de la Conferencia de in!'> Pnrtcs en entidad de reunión de la.' Parles Cn el Acuerdo, )' podrá y fortalecerse según lo que esta del \:rmillc. J. Las Partes rcforzlr la comprensión, mediúas y d apoyo, de mallCrIl cooperativa y fadlitativa, Clltrc Olrns cosas u través de! [nlernacional de cuando corresponda, con perdidas y los danos relacionados con los efectos adversos 4. cam Pnr cooperativa p':;.r.:l mejorar la actuur de manera medidas y el apoyo pOdrúll (1) b) L.os as alerta tempr:.¡riú; para situaciones de e) Los fenónü:nos de evolución d) fenómenos que puedan irn:vcrsiblcs; L:1 ¡;valunc!ón y gcstiónintcgral del -13 v úanos permanentes t:: n "I_os serVICIOS de seguros de rics!.';os, la maneomunaClOl1 del rio:sgo el imático y 0tras solucioncs en el ámbito de los -~cguros: g) L;1S pt:rdídus no económicas: )' 11) La resilil:lll:iadc l:C\)S is 1em as. las c~)munidades, h)s 1l11!dios de vida \. )U:i 5. El ~Il[cca!lismo Inlernacional de Varsovia colaborará con los órganos y grupos de expertos ya i:xistclltes en clnwn::n tic) Acuerdo, así como <:011 las orl!,anizcH.:iol\<.!s )' los órganos de expertos competentes que operen al margen de este. ~

Artículo 9°

l. L.ns Pnrtcs que son pai!'cs dcsarrollad()s debcr:\n proporcinnar rce¡¡r~l)~ linanricros él las Partes <¡lit: son paíst:s en desarrollo púa prestarles asistencia lan!l) \:11 b lIJi(i ·~'.ll;iún cnmo ~Il 1.1 adapl<lviún. y seguir cllrnrliend~) así SIIS ohlig:lcinne~ (;[1 "írrud ck la Com'cnci6n. Se alienta a otras Parres a que presten o sigan prestando ese opoyo de manera voluntaria. ") J. En (;1 marco d(; un esfuerzo mundial, las Parles quc ~on países dcsarroll:¡d()s debt:rian seguir encabezando Jos esfUerZ(lS dirigidos a movilizar financiaci6nparil el ;;lil1l<l a partir de una gran vnriedad de fucntes, inslrtlIl\\.!ntOs y cal,lccs, teniendo (;11 cuenta \:1 import,mte papel de los fondo .~ púhli(;l)s, a trav¿s de di"crséls medidas, corno el :lpO)'ll a la3 (;strategi~ls controladus Pl)1' los países. ':i teniendo \:1\ cuenta las nccesidades y' prioridades de las Panes que 50n paíscs en desarrollo. E~a múvilizneión de financiación parél el clima debería representar una prngrcsi\)n con resree1n a los csfuazos untcriores. f.~n el suministro de un mayor nivel de recursos iin!lncicros se deheria buscar tiTí Ctluilibrio entre la adaptación y la lllicigal:iún, teniendo l:n cuenta las cstrall:gi,ls qlle determinen los paíscs y las príoridaut:s y necesidades dI: las Parles lJ.ue son p¡lÍses en dcsnrrol!u, en especial de 1,ls que SC'1l partículnrmcntc vulnerables :\ l~)s cf.:ctos adverso:> del c¡lmbi(l clim:lt.icu y (jc\l<:n lilllitacíofll:s importaTl!':!". Ih: ·cap"cidad. cnmo los paises menos ndelanlados y los pequeños Estados inslllnrcs ~n desarrollo. y tomando en considcrnción In OI.:cesidad de recursos públicos y <1 rítulo de dOllación paro la lahor de adaprn.:ióll . 4. -- 14-­ 5. I,as Partes que son países desarrolludos deberán comunicar hienalmente infonna-:it'lll indicativa. dé: earúcter cuantitativo y cualitativo. en rcl;¡ción con lo ui:-;puesln (,;1\ IllS párrahls 1 y 3 dd presente artículo, según corresponua, con inclusión uc los niveles proyccLauos de recursos financieros pú~licos Cj'Uc se ::;UIll inistrllrün a I¡)~ Partes que son paises en desarrollo, eunndo se conozcan. Se alienta a las otras Partes que pnlpofcioncn rccarsos a quC C0111 un iq UCll b ienallllc n le cS<t información dc manera. vl,!untaria. (). E11 el ba lance m Ilnd ia! tic C] ue trata el artículo 14 se tendd en Cllcntn 1.1 información pertinente que proporcionen las Partes que son países dcs:lrmllados y/o los órganos 0<.:1 Acuerdo sobre los esfuerzos relaciDnados con la financiélción para el clima. 7. Las I'nfl(;S quc son países desarrollados dcbedn proporcionar biet:ull1lcnll: ill(ormJci()n transparCllll: y eohcrcn!<:: sobrc el npüyo par¡) las Partes que son paises en dl:sar¡-ol!\) que se haya prestado y moviJizGdo mediante intl!rveneiones públicéls. dc ('onrol"lllid¡ld con las modalid~des, los. procedimientos y las directrices que apruchc la Conferencia de las Parles en culioíld de reunión de las Partes ('.11 el presente A<.:ucrdo en sU primer períodú tic sesiones. como se establee<.: en el i.lrlíc.:ul\) 13, p;1rrilfCl 13. Se alienta <1 otras Partes a que hagan lo mismo. 8. El Mecanismo Financicru dc la Convcnción, con las entidades t:lll.'ilrgadüs de su funcionamiento, constituirá el mecanismo finane!cro de) presente Acuerdo. Las instituciones a) serv lelO ti el presente Acuerdo. in cluid<Js 1as en t itla des del funcionamicnto del Mecnni¡;mo Financícro de la Convcncion. proeur3rún ofrecer ¡¡ las Partes que :;on países en desarrollo, en particular ¡¡ los paises menos adelantados y los pequcños Estados insularcs e1l desarrollo, un <lc..:eso eficientc a los recursos financieros medinnle procedimientos de' aprobación simplificncJo~ y un mayor apoyo pma la prcparacióIJ, en el contexto de sus pl',mcs y estrategias nacionales $nhrc .::1 clima. ­ 9. cne;:¡r~adas

Artículo 12°

Las Partes debenÍll coo¡>crar en la adopción dc las mediuas que corrcSp,\ml!illl para m,'Joral' lileL!ucacióll. Ji.l formación, ILl !)cn,.. ihilizaCión. y partieip:leión del - 17":' ,público y el :lCl:I.!SO público ~ la informueiún sobre el cambio dimati~, o. tCllicl1(h) prt:s.:ntt: !a importancia de. estas medidas para mejorar b acción en el ri¡¡¡reo elel prescnte Acuerdo.

Artículo 13°

1, Con el fin de fomcnt<lr la confianza l11l\tU:1 y dI: prtllTlOVcr la aplicuciúll dCCl i vu, por el prcs~nte se cstabkcc Ull mnrco de transparcncia re forz:1Jo prlra las medidas )' ~I :lpoyo, dOlado de Jlexibi lidad para tener en CUenta l:.¡s di:'erentes capacidades úe las Partc:.:, klsado cú 1:1 cxpcri~nc. ia cokctiv,l. 2. El marco de transparencia ofreced flexibilidad a las Partes que son ptliscs en desarro:lo quc 10 necesiten, teniendo en eucntu sqs capacidades. para la aplicación de las disposici\~Ol~s- eh: I presente artículo. ES,l ikxibilidnd se reflejará en las J1loduliJ.idcs. los proceúimientos y las din:ctrit:cs¡¡ qll~ SI.: hace refcrencia en el púrr:¡ fo 13 del presente ::lItíeuln. 3. El marco de transparencia lomarú Cl)mO b(ISe y re('orzan) los ;1rreglos para 1:1 tr<Ll1sparcncia previstos en la COllvención, rcconoc.i endo la~ circunst;1l1cias \:speciak!' de los países menos :Jdt:lamndos y los pCQ'lCt10S Estados iWiIIl;¡rcs en ul:sarr(llll\ se aplicará de miwa" fUl:íJiladura, 110 inlrusiv<I y no pUllitiv;l, respetando la sobcrnnía !lucíanal, y evitará impl)ner una carga indebida a las l'artes. 4. Los arrl!glos para lél transparencia previstos en la Convención, COl1l\J 13s comunicaciones n;¡ciona!<.:s, losinformcsr.icnaks )', los informes hiena les de actwllización, d proceso de evaluación y cxumcn internacional y el prl)ccso de c\.)]l~L11ta y allálisis internacional, formarán parte de 1:.1 \:!xperiencia que se tenurá en cuenta pai'u elabo~¡¡r las müdaiidadcs, los procedimientos y las directrices previstos (!r! el párrafoJ 13 del presente ~lrtkulo. 5. El propósiloJ del marco de transparencia "le: [¡j~ rncdÍdas es dar una \'ISlon tiara de las ITlcdidll~ adoptadns para hacer frente al cilmbio climático a la luz dei objetivo de la Convención, I:lluneiado en su artículo 2, entre otras cosas ¡¡umt~lItalldo la claridad y facilita!ltlo el scguill1ienl() de 10,\ progrcgos realizados en relación elln ' l:.l~ contribuciones JctaminncJas il nivel nacional oc cad;) \lna de las Partt's en \'irtud del at1ículo 4, y de las medidns de adaptación ~1dopr3c1us por bs J)unes en v ¡rtu ti del nrtic ulo 7, inc lu ioas las huena~ pr{ll;t: \;;1~. 1as prioridadc:>, lns . 11~(;t:sidadcs y las carcncia~, como base par<l el bala/ll:e mundial a que se rdit:rt: 1:1 il rti cul (l . I 4 . - 18 ... 11 .' 6. El propósito del marco d~ transparencia dGl apoyo c:; dar tina visión clara del apoyo prestado o rec.ibidopo:· las distintas Partes cn el contexto de ins medidas para hacer frente nI catnbiü climático previstas en los artículos 4, 7,9, 10 Y Il Y dfn;ccr. ~nlo posible, un panorarnacompleto del apoyo tinanciero agregado que se hn)'?t prc:;tadn, como base para el balance mundial a que .<;c rdiere el artículo 14. 7. Cada Parte dcberiÍ. proporcionar pcriódicamcntcJa siguiente irlforrnación: a) Un informe sobre el invcr:tario nacional de . las emisiolles antropógcnas por las fuentes y la absorción antropógenn por los sumideros de gases de efecto invernadero, c1ahorauo ulilizan-do las metodologías parn 1<15 buenas J1ráctica~ aceptadas por el Grupo Intergubernamental de Expertos sohrc el Cambio Climático que haya aprobado la Conferencia de las Partes en calidad dc rcuniún de Ins PaneoS en el presente Acuerdo; y b) La información n,:cl'saria rora hacer un !>eguimient{) d~, los progresos 01canzados en la aplicación y el cu'mpl¡mimto de su cOlltribución determinada a nivel ll"cjonal en virtud del urtículo 4 . 8. Cada Parte debería proporcionar también información relativa a foscfcc!os del cambio climático y a la labm de adnptación con arreglo al artículo 7. SCgllll proceda. 9. Las Pancs que son países Gcs"rroIlados deberán. y la:; otras Partes que rroporcioncn "poyo deberían, sunlinistrar información sobre el apoyo en form;) de linanciat:iún , rransferencia de tecnología y fomento dc la capacidad prc!Hado a las Partes que son paises en desarrollo de conforrn idad coil lo dispLlesto en los al1iClllos 9.10 Y 11. 10. . Las Partes que son países en desarrollo deberían, proporcionar inform;lción sohre el apoyo en forma de financiación, transferencia de tecnologín y fomento de capacidad requerido y recibido COI) arreglo a lo dispuesto en los artículos 9. ' lO la Y 1L 11. La infonll:lc.ión que comuniquucadu Parte conforme a lo solicitado en 1(1<; pirrafos 7 )' 9 del presente articulo se someter{¡ a un examen técnico por cxpcrtos. de ctll1h1rmid,ld con la decisión 1/<":1'.21. Para las Partes que son p:LÍses en desarrollo que IL) requieran <l la luz· de su~ capacidades, el proccso ele c""mcn incluirá asistencia pur:! clt:tcrminar las necesidades de fomento de la capacÜlad. Además. cada Parte pariicipnrá en un examen facilitador)' multilateral ciclos - 19­ progr('sos alc:lI1ZadllS 1:11 SUS I:slúcrzos rcl:\<.'i~1n:ld()s con lo displl~' st(l 1:11 cl :lrtículu 9, :Isí (11111(1 ~'11 la :ll'lic;l(;it'lJl y d cumplilllietlt t ) de su l'l:srt.:..:tiv:I colltribucicltl tktl:nlli¡¡ada a lIi\ ..:llI'lcilHlal. 1:. r.1 l:.\illlh:ll l~rl1icll pnr (':'\pcrl~'S pn.:\"islll ":11 -.:1 pn:s~'n\(; rúrraro (ü!lsisLir:'1 cn la c(lllsi~kr;I,,: 'lúII lkl apo~n prcstado. por la Purte intn..:sa<lu. ;;C~ÚII ;;\)1'r..:sponua. y <.k !a .ílplic:ll:iún y el cUlllrliniknt0 por esta de su contrihllciúll dclcrmín:lua a ni\'-:l nacion:!I . ¡:j. éxarncn t\lrnhicn dc:lermill:.lr:í Jos :'lI11hiws cll qut.: la Parle inleresada pllccl:l lllcjorar. c incluir:'! un C:X;¡OlCn de 1;) cnlwrcllcia ,k la inforlllación con las l1lod,dilbdes, procedimienlos )' directrices:l que se hace ri.:lúelll:ia en el p:irrafo 13 dd prescnte art íc lIlo. tt:llicl1do el\ cuenta la lleA i I~i I id:ld utllrg,lda a CS<.J Parte CUl! arr.;glu :11 p,írrar¡) 2 lkl presente ;lrtÍl:\llo. LII cl L')i<lJ1len s'': prest:lr:i I:spcci:11 ;.¡tenciún :) I:IS re:-p\!cli\':\s capacidllde:; y cire\lrlstaneins naeiollak=- de J¡¡~ Parles quc SOIl r;li~\:~ Cll dl:sarn)lloo 13 . l.a C'ünJi::rcllci,1 tiL' las l'ancs ell cnli.d:-td dl: reunión de I:IS Pan~s en el I'resen:l' . \":lIcrdo, en ~II ¡irim~'r l'críoJo Jt' s~' :,i¡\lIe,;. :1j1;O \l\"t:cilando 1:\ c:\r.:-ricnci:\ adquirida ~()l1 los arrcglos rcJati"l)S ;¡ liltral1sr:lr~'IH;i:t l'Jl d marcp de la COTl\' cll('i~ln y cdiIli~llu\I ellll mú:; Lktalk las ' disposicium:s dcl pn:scllt~ ilnil:ulo, url"l)har ~1 lllod ..didaJc=-. I'n1cedilllicntl)S y dircctricl!s , COIIlUIlt.:'-, sL'~ún I'nlccda. 1';\1";1 I::J tra:1<,par~llcia lit:! las m~'(liJ;¡s y -.:1 aroyo. ·14 . Se prestan'l apoyo a los países en desalToli\) para la aplicación dcl presenre articu)\) . I~o Se prL'star:í tJI¡'¡lli~n:lp<.'yo continuo pJra ;l\llIll'll!;\r la capacidad (le: transpilrcnei :1 lk lasfl arlcs qm' son r:lís~s en dcslIl"rPllp. Articulo I ~ en l. . L:'\ cOllrcrcn~i~1 l.le I:ts Partes calid:ld dc rCllllll\:l tI..:. bs" Partes t:n el pn::scnll.: :\t.:lIerdo h:lr:i !k'riL>dicamcnte un b,d;lI1el' de b ~lrliL'aci\)11 del pre::'(:nlt: ..\cul're!L.' par:1 detcI"Il1inar el :l\":II1C~' colct.:ti,·o ~ll el curnpl illliclItll d~ Sil propósiw y tlt.' SUS ob.icli\"C,s :1 I:trgo pla/l ' C'¡;:I t->alance 1TlI,lI1Ui:lr·) . y 111 had el-; manera glot->al y facilitadl1ra, exall1in:lndl) la mitigación, la uuapt:l<:iún. hl~ m~dins d~ :lpliL3ción y ~I api.l)'ü, y ¡¡ la luz de la equidad y de la mejor in ["onn,\cióll ckntir:c.l clisronitll<: . .., . 1,:1 Conkrcncia dI: la~ Partes en calidad de r":lllli{\n Lll' 1·..Is Parles en el prescnte At:llcnlll l1(\r~1 Sll rrilTlcr halancc l1nl1Hlial en 202.\ y a rartir de clltonecs, a menús qlie dl:~'iJa I)tr~l e(ISa, 1(1 l¡aró cada cinc(1 :1l10S. . - 20­ El !'cslIlwdo del balü:v.:,; DllinJbl aportará illfcnnéll.:ión el las hlrt.::s p;lru que actualicen)" mejorer., de! modo <:uc determinen a nivel naeionn), Sll~ medidas y Sil apoy ode con fmm idéld con las d isposic ione~~ pcrt incn tcs del prescnte Acuerdo, y para que :lllmentcn la coopcr¡:ción inl.ernncionai (;n )" ¡¡cciólI relacionad:l ~Oll el clima. 3. Al"tículo 15 1. Por el presente se l,;sLablece un mcc:lnisme rara facilitar la aplicación \. promover el cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo. El tlH!c:lnislll() 1ll1:.!I1cionauo en 1.:1 párrafo} dd presente art!culo C\mSi5tiró ~n un comité COlllpucsto por expertos y de Cllrúctcr facilitador, que funcionará de manera lransparente, n\) contenciosa y no rUllitivn . [1 eornité prest;-¡rá cspt.'cial atenciún a las respectivas cireullstancins y capacicl::dcs nacillnalcsdc las Partes. 2. 3. El com ite f'ul1cionarú con arreglo .1 las lllodnlidadcs y los proct:dimicnlOs que apruebe en su primer periodo de sesiones In Conferencia de las Parles en calidad uc reunión de bs Pnrtes ell el prcs'.:'nte /\cuerdo, n la que presentará inf(lrmes anu;l!cs.

Artículo 16°

l. La Conrercllcia dcbs P<l11cs. que es cl6rg;mo supremo (1c In COll\'cl1cilín. a..:llléU{1 comu reulliún de las Partes <.:n el pr.:.:scnl': Acuerdo. 2. Las Partes cn la COllvención que no sean partes en el prest:nte AeucrdCl podnll1 participar como obsef\.' ()doms en las ddibcrneioncs dc cU~llquicr período de sesiones dc la Confcrcm.:ia de bs P:lrtcs en calidad de reunión de la~Pancs en el presente Acuerdo. Cuando la Confercnci:l de las Parles 3ctúe como reunión de l:lS P<lrtcs ell el prescnte Acuerdo.' lns dccisi()nes~n el ümoilo del Acuerdo saún :ldopt3das ullicamente por lns Parte:.; C)1 d prescnte Acuerdo. 3. Cuando 1:\ Conl.t:rcnci;¡ de l~s Partes nctúc como reunión de la:, Pnrl'C:s en el presente Acuerdo, todo miembro <.le la Mesa de la Conferencia d(! las PiUles qul.! reprc~cnte ;\ una Parte I.:Tl l~ Cunvcnción que a la f..:cha no sea .parte ell el rrt:scnte ACllerdo ser~\ reemplazado por otro miembro gue será elegido de entre las P<1rtc~ el) el presente Acuerdo y por ellas mí!'mas. -- 21 ­ \ 4. I.a Confacncia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en d rrc~clHc !\cut:rdo \!xaminará n:gularmclltc la apiicació:1. del prescntt: Acuerdo y, eonrürlll~ a S\I manda 10, lomar¡·" !;~S dccisio!1t:s neccsaria~ para prOlTlllh:r su aplica~~ión dicaz. Cumplini las funciones que le asigne el presentc ACIII.:rdo )': Establecerá los órganos subsidiarios tille considere llcccsaril..l$ par;¡ la a) arlicación tkl pn.:se/ltc Acuerdo; y b) [)cs~mpciiarú las dernás funciones que, senJ\ nCl:esarias para la llplicación del presente Acuerdo, 5. El reglamento de la ~nnrcrcnciu Je las Partes y lL1s próccdimientos linancier()~ aplicados en relación COn la Convención se aplicaríín mutatis lIIu[{/1/dis en reli:lción con : el pn:scnlc Acuerdo, a lIlenos que decida olr;;1 c\)sa roe consenso la Conferencia de las Partes en calidad de reunióll de las Panes el\ el presente Acuado. Ll secretaría COI,lVocarú el primer período (h: sesi(JTlCS de In Conferencia d.; la~; Partes en caJiJad de reunión de las Parles en el rre$\:ntc Awerdo I.:n co'njullto (j. con el prill!Cr período de sesiolles de la Confercncia de las Partes que se programe (kspu0s ck la l\.;cha d.:: entraJa en vigor del p[(!sente Acuerdo. Los sig.llicnt~~s p\!ríl'd\)s ordinarios de scsiollc); de la Conferellcia de las Partes en calidad de n:uníón <le las Parles en el prcscnt\: Acuerdo se celebrarán en conjunto con lo~ periodos ordinarios de sesiones de la Conferencia Jc J¡IS Partes, u rne/lIlS qu~ decida (lIra cosa la Conferencia de l:ls Parles en (:alidad de reunión de las Partes en el rrc~cnte /\cucrdo .. 7. Los períodos extraordinarios de sesiones dc;!u Conlhcr;cia de l:ls Partes el! calidad de reunión de las Partes en el prcsq.1)IC Acuérdo se cekbrar;'ll1 caJa vez qlle la Conferencia de las Parll:s en ci:didad de rCllIlión de las Partes eH el presente J\<':HcrJo lo cOllsidcn.: ncce~ario, o cunndo una de las Partes lo solicite Jl\1r escrilo, ;;it;ltlpr~ que dentro de los seis meses sigllie!lle~ a lél fecha en que la s\::crelariu haya rransmitido a las Partes la' soliciluJ. esta reciba el apoyo de al menos un tercio de las P¡\rtcs. R. Las Nnciones Un ida~, sus orgnn ¡SITIOS cspec iali;r,¡!dos y el Organ ism () IlIlernacillnal de Energía Atómica, así como todo Estado miembrq de <.:sas organizaciones l1 observadllr ante ellas que no sen parle en la Convención, podrán 'esl,lrrcprcscnta<..1l)S como observadores en los pC'.ríodos de sesiones de ' la ConfereJJcia de las Partes en calidad de reunión dejas Parle::; en el prcsc::nte - 22­ ·1 I I Acuerdo. Todo órgano ti organismo, sea n3cion ..~1 o internacional, gubernamental n ml gubcrnamenlal, que seu competente en los asuntns de qu'e trata el presente Acuerdo y que haya informado a la secretaria Jc ~u deseo de estar rcprcsclltadu como observador en un período de ~esionc¡; de In Conferencia de las Pnrtcs cn calitlad Jc reunión de las Partes en el prescnic Acuerdo podrá ser admitido como observador a menos que ~{i llplmga 11 dio lIil . lcrció de las Partc.s presentes. La admisión y participación de 1('os ohservadorcs sc regirán por el reglamento a que se rcfjcl'<: el p:írrafo 5 de estc :11'1íC\lI~) . \, Arfklllo 17 1. La secretaría establecida por el artículo S de b Convención dcscmpl'ilar6 la . función de secrcraría del presente Acuerdo. ") El artículo X, párrafo 2, e!c la Convl:ncíón, sobre .las runcionc~ dc la secretaria, y el artículo 8,' p:'trrafo 3, de lo. Convención, sobre lus disposiciones p,lra ::;Il fUJ1cionamiclIto, se aplicarán /l/u/mis flIutandis al presente Acuerdo. I.a secretaría ejercerá además las funciones que se lc asignen en el marco dc:l rrc.<;cntc Acuerdo y quc ' le cOllf(e la. Conferencia· de las Parles en cnlidad dc rcuniún de ias Partcs cn el prcsente Acuerdo.

Artículo 18°

l. El Órgano Subsidiario tic Asesoramiento Cicnií[ico y Tecnolt'Jgico y el Órgano Subsidiario de Ejecución establecidos por los artículo!; 9 y 10 de la Convención actuarán come Órg:\no Subsidiario de Asesoramiento Cicntif.ico y Tecnológico y Órgant) SubsidiArio de Ejecución del presente AC\lcrdn. respectivamente. Las disposiciones de la CO!ivenciún sobre el funcionamÍellto de estos el os órganos se (~plic<1nin ri1Uwtü mutcmdis al presente Acuerdo. Lo's pcrí oJos dc sesiones dcl Órgano Suhsidiario ele Asesoramiento Científico y Tecnológico y del Órgano SubsiJiario dc ' Ejecución tlcl presente Acuerdo . se eclchranín colijunt:imente con los de! Órguno Subsidi;Jrio de Asesoramiento Cientítico y Tecnol6gico y el Órgano Subsidiario de Ejecuei(\n de la Convención, . rcspectiv <1m ente. 2. LU$ Parles en la Convención que no se:\I1 partes en el 'presente Actlcrdo podr<ln.participar como observadoras en las delibcro.ciones de cualquier período de ses!oncs de los órganos subsi.Jiarios. Cuando los 0rg<lnos Sllbsidiarios actúen como órg'anos subsidiftrios del pre~cnt<.: Acuerdo, lüs decisiones en el {lInhito del Acuerdo scdn adoptada.~ únic~mcntc por las Pnrtc3 en el Acuerdo. -·23 --­ .). -Cunndo 11):) órganos subsidiarios I.:stabkc ido$ por los artículos 9 )' 10 de la Convención ejerzan sus funciolles respecto de cuestiones de interés para el presente /\ cuerdo, t~)do !TI icm bro dc la mesa de los órganos subsid iarios que represente a una J'Llrh:' en I;i Convención que ¡\ esa fceha no sca . parle cn el AC\lcruo $crú n:¡:lllpl:I :~é.Ido flor otr(\ miembro que serú elegido eJe entre las Parles en el Acuerdo y ¡1\lr <:11:1.'\ lTli~-;l1las. ..

Artículo 19°

J. Los órganos sllb~;jdi.afios II otros arreglos institucionales eSLablecidos I,,-)r la Convención o en el mareo de esta que no ."c mcncionan en el presente I\cucrdo cstar:ínal servicio dc este si así lo decide 1(1 Conferenci;1 dC' las Partes éfl calidad (h: rcuniún de las P:utcs en el presente Acuerdo. La Con[t;rencia de las Partes cn c¡ditbd de r~lInjón de las ParLes en el presente A(.·lIerd() cspecific:'lrá las rllnci(l-nc~ qllc deb.:nín c.it::rc~r eso:; órganos suhsidiarios o :llTegl,-,s. __ I .:I Conf'crcncia d.e las Parles en calidad ele n:unión de las Portes en el rn.:s-:ntc Acuerdo podr('. impartir (lriemacioncs adicionaks a esos órganos subsidiario.,,> y arreglos institueionaics. Artíl'ulo 20 J::I presente Acuerdo ~slorá obicrLO a la {¡rrn::! y sujeto a 1:1 ratificación, l. accpl.1ción o ¡¡probación de los Esmdos y dc las organizacioncs regionales de integrnción económica que sean Partes en la Convención. Quc<!ílrá abierto a In firm:J en la St:dedc Ins NacioncsUnitlas en Nueva YNk del ~2 de abril de 2016 al 21 dI:: :'Ibril de 2017, y a la adhesión a partir del dia ·s igu)cntc a aquel en que quede cl:rrado a In firma. Lo.'; instrumentos <le raLificación. ;¡..:eptación, aprobac ión () auhesiún sc c!Cl'lositnrán cnpodcr del Depositario. ') ~ ~ \:: Las organizaciones rcgillllal6s.(1~J. in l'cgrudón l!conómic¡J que pa!icll . a ser '1 Partes en (;1 presente ACllcn.lo sin qúc ninguno de sus E~lndos Jll icmbros lo !i(;(l quedarán sujetas a todas las obligaciones di,manantcs dd Acuerdo. E.n el C<lSO d~ las Nganjz¡)cio~es regionalcs de i!llcgr~,eión económica que tcúgan uno o mú~ Estndos III ierl1 bros que sean Partes en el presente Acuerdo. la orgtln izución y sus Estudos micmhros determinarán sus respectivas rcsrl1n~abilidadcs en el curnpljmj~nlo lit: las obligucil1ll<':s que l;,:s incumban en virtud dd presente A":l\t:nh'. En w\cs ellSOs, J:¡ organización y los Estados miembros 110 podr:in cjcrccr simultúncamcntc derechos conferidos por el /\cuerdó. 24 3. L:JS organizaciones regionales tic integración económica indicarán en sus instrumentos de ralificación, 3ccptac.ión, aprobación o adhesión su grado dc comrctencia con respecto n l<ls cuestiones regidns pN el presentc Acuerdo. Fsas organizaciune:s ctlrnlll\icarÓll l1$imismo cualquier n1,odific3ción .'iU!~!ancial de su ambito dc c(~lIlpetencia al Depositario, que a su vcz la eomunicarú a l;.ls Partes.

Artículo 21°

J. El presente Acuerdo cntrnr:í en vigor nI trigésimo dia contado dcsde la fccha en que no mellos de 55 P¡¡rtes CIl 'la Convención, cuyas el1lisionc~ cs!il11nd~s rcpr<:~cnten gl~lh.almcntc por lo mellos un 55% del lotal de las cmisi~)llc~ lllLlIHlialc~ ue gases de efecto invernadero, l¡<\yal1 Liepositado sus instrumentos de ratific'lci('lIl, aceptación, aprobaciÓn () adhesión. 2. A los cfectos exclusivamente del párrafo 1 del presente articulo. por "11)tnl elc laS emi~iOl1cs mundiales de gases dc efecto invcrnadero" se entcnderú la cafllitl,lC\ m:ls actllali7.nda qucJas l'nrtes ell la Convención hayan comunicado en la fcc:ba de aprclb:lción del presente Acucrdo, o unCes de esa fecha. 3. Pnra cada Estado II organi/,aeíón rcgiol1<11 de intcgraclol1 económica q\le ratifique. acepte o apruebe el presel1te Acuerdo o SL atlhiera a ~l una \"Cl. rcunitln~ las condiciones para la cntratla en vigor . estahlecidas en el párrafo 1 de cSle artículo. el Acuerdo ~ntrará en vigor al trigésimo d ia contado desde la feeha en que el Estado o la organización rcgional de integración económica haya depos1tado su insfrumento de rati ficación, ac.:rlación; <lprQhílción .o adhcl'i<in. 4. A los efectos dCl párrafo 1 del presente articulo, d inslrumento que dcro~ite \ll1a organización regional de integración cconórnic<l !lO c~)ntar{t udcmás de lo~ q).H: hayan depositado sus Estados miembros.

Artículo 22°

L()~ disposiciones de! artículo 15 dc la C(lnvcnción ~o~rc la aprobación dc enmicnuas a la Convención:;c aplicarán mllfatis l1Iufalldis al presente ACUerdo. -- 25 ....

Artículo 23°

!. [,as di!'\Pllsiciones del articulo 1 () de b CO:lv~lIción sobre In aprobución y cllIilicllJa eh! los ancxos de la Convención se aplicarán mutatis fI1wandis al presente ¡\\.:ucrdo. ') Los ancxos del A'ctlcrdo formarán.partc imcgrnntcdc este )', a mCrlt)S que .se disponga expresallll:ntc otra '~llSIl. roda referencia al presente At:llcrdo cnristituini al . mismo ti¡;mpo unu rderencia a cualquiera de sus a.! H.' X os. Esos anexos solo podrún cOIllcncr listas. formularios y cualquier otro material descriptivo que trak Je aSllnWs cÍ\:nlítíco$. ¡ccnicos. de procedimiento o ;¡clministrativüs . .

Artículo 24°

l.:l~ disposiciones lid artículo 14 de la Conv~l1CiÓll sohre el arrcgJu de contn)\'~rsi(\s st: aplic¡¡rún mutatis 1/Iutandis al presente Acuerdo.

Artículo 25°

COIl excepción de lo dispuesto en d p~írrafo 2 del presente artículo. cillb Park h':lldni un voto. l. ') Las organizaciones regionales de integración ccünórníca, en los asunto5 de su competencia. ejercerán su derecho de voto con un númt:ro de votos igual al llúmerode sus Estados miembros qu.:: sean P;¡rtes ~n el I'rcs~Jltc Acuerdo. Esas t1rganizaciont's no ejcrc.:er:in su derecho dc' ,'Oltl si cualquiera dc sus Estados l1liel11hrlls ejerce el suyo, y viceversa.

Artículo 26°

El Secretario General de las Nado!les Unidas será el Depositario del prcs..:ntc Acuerdo.

Artículo 27°

No se podn1n formular reservas a1 pre~t:nlc Aeucr<1o. 26··· - - A ,·tícu lo 28 l. Cualquiera de las Partes podrú denullciar el presente Acuerdo m(:dialll~ notificación por escn.to 01 Oepositl.lrio en cualquier momento después de que huyan transcurrido tres años ;l partir de la fecha. de entrada en vigor del Acuerdo para esa Parle. 2. LJ denuncia surtíra efecto al cobo de un año (;ontado desde In fecha en que el Depositario haya recibido In notificación correspondiente 0, posteriormente , en hi fecha que se inJiquc elJ la notificación. 3. Se considerará quc ¡aParte que denuncia la Convención denuncia :1simismo el presentc Acuerdo .

Artículo 29°

El original del presente Acuerdo, cuyos textos en ár:tbe , chino, cs paiiol. francés. inglés y ruso son igllalmcntt: <lu1t:nlicos, se dcpl1sitarú en poJer del Secretario General de J¡ls Naciones Unidas. HEcrro en París el día doce de dicicmbr¿: de dos mil quince. EN TESTIM ONIO DE LO CUAL los infrascritos, dchidamcntc autorizados (l esn~ efectos, han firmadocl presente Acuerdo. -27 ­ LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA .DIRECCiÓN DE ASUNTOS JURiOICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA r CERTIFICA: Que la reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa de la copia certificada en español del ((Acuerdo de Paris», adoptado el .12 de diciembre de 2015, en París, Francia, documento que reposa en los archivos del Grupo Intemo de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio y consta en catorce (14) folios. Dada en Bogotá, D.C., a los seis (06) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016): MARIA ALEJANDRA ENCINALES JARAMILLO . Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados EXPOSICiÓN DE MOTIVOS PROYECTO DE "ACUERDO DE PARIS" ADOPTADO POR MEDIO DEL CUAL APRUEBA 12 DE DICIEMBRE DE 2015 EN FRANCIA Honorables Senadores y Representantes: nombre del Gobierno Nacional, y en cumplimiento del numeral del artículo 150, 2

Artículo 189°

y el artículo 224 de la Constitución Política, presentamos a consideración del Honorable Congreso de la República, el Proyecto de Ley por medio de la cual se aprueba el «Acuerdo adoptadó el 12 de diciembre de 2015, en París. Francia. 1. INTRODUCCiÓN A LA PROBLEMÁTICA El cambio climático se define como el incremento gradual de la temperatura del planeta, <1"n...... n':", una mayor frecuencia e intensidad de los fenómenos climáticos; es decir una mayor variabilidad natural del clima observado durante periodos tiempo comparables'. problemática es causada por el incremento en la concentración de gases efecto invemadero {en adelante GEIF en la atmósfera. definición se en los hallazgos del Panel Intergubemamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), órgano internacional en 1988 como una iniciativa del Programa las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y la Organización Meteorológica con el fin' ofrecer una visión científica clara del estado actual de los conocimientos sobre el cambio climático y sus pOSibles repercusiones medioambientales y socioeconómicas. reciente informe del IPCO con'nrma que la influencia humana en el sistemas;limático es clara y va en aumento, y en ese declara tiene un 95% de de que la actividad humana es actualmente la causa principal del calentamiento global. Muchos los cambios observados desde la década de 1950 no tienen precedentes en los últimos decenios /a milenios. emiSiones antropógenas recientes de GEl son las de la historia y sus consecuencias se observan en todo el planeta. Además, el ihforme concluye que cuanto mayor sea la perturbación el clima por cuenta de la actividad humana, mayores serán los riesgos impactos graves; generalizados e 1 De acuerdo con el Artículo 1 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), por "Cambio Climático" se entiende un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natur-al del clima observada durante periodos de tiempo comparables. 2 De acuerdo con el párrafo 5 del Articulo 1 de la CMNUCC por "gases de efecto invernadero", se entiende aquellos componentes gaseosos de la atmósfera, tanto naturales como anlropógenos, que absorben y reemilen radiación infrarroja. Los GEl se encuentran listados en el Anexo A del Protocolo de Kioto así: dióxido de carbono (COi), metano (CH4), óxido nitroso (NzO), hidrofluorocarbonos (HFC)¡ perftuorocarbonos (PFC) y hexafluoruro de azufre El texto de ambos tratados puede consultarse en www,unfccc.int. 3IPCC, 2014: Cambio climático 2014: Informe de síntesis. Contribución de los Grupos de trabajo 1,11 Y111 al Quinto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático [Equipo principal de redacción, RK Pachauri y LA (eds.)]. IPCC, Ginebra, 157 págs. irreversibles en personas y lOS ecosistemas, y componentes del sistema climático. duraderos serán los cambios en todos los Las causas del incremento en las emisiones de en la atmósfera son atribuibles a actividades del hombre como la quema de combustibles producir energía y para el prol:es()s industriales como la fabricación acero y ceménto, disposición de refrigerantes y los cambios en el uso del suelo, volatilización de fertilizantes, la ganadería, la deforestación y actividades de gestión consecuencias de esta problemática incluyen el calentamiento de la atmósfera y el la disminución de los vohjmenes nieve y el aumento en el nivel del mar, la migración de vectores de enfermedades, la acidificación los océanos y su consecuente riesgo para la vida marina, la pérdida de biodiversidad, la amenaza a las fuentes de agua y a la seguridad alimentaria, muchas otras. No menos graves son los impactos económicos . et cambio climático para el desarrollo, incluyendo el crecimiento del Producto Interno Bruto Fenómenos de variabilidad climática como La Niña y el Niño han generado impactos económicos significativos en el país. La Niña 2010-2011 generó del orden de COP 11,2 billones, siendo vivienda y transporte afectados. su parte, el Niño 2014-2016 implicó en atención de la emergencia 1,6 principalmente en el sector ocasionó la afectación 1 mil hOI't':'ro'.l~ por incendios forestales, causando la en el 2015 de 23 mil hectáreas de bosque acumuladas de COP 2,9 billones los próximos 30 años, por afectación en servicios ecosistémicos. El Departamento Nacional de Planeación (DNP) ha estimado que el cambio climático generará una disminución de 0,5% del PIB cada año, lo cual plantea una amenaza seria a la competitividad económica. Adicionalmente, los impactos asociados al cambio climático son heterogéneos regiones y económicos. Particularmente, el de agricultura tendrá pérdidas sus rendimientos agrícolas que pueden ascender a un hogares podrían dejar de consumir en promedio un anual. El sector transporte podría competitividad dado que tener cierres del 5,9% del tiempo. El sector pesquero tendría disminuciones en sus rlo~ornl"\~ aproximadamente 5,3%. Por su parte, el sector podría pérdidas en productividad del 1,6%. El estudio también determinó el cambio podría aumentar la aptitud colombiano, con ganancias en la productividad forestal de hasta 6,2% y así mismo, el análisis sobre el recurso hídrico demuestra que los carnbios en la precipitación y la temperatura podrían .afectar cuencas con importancia en cuanto eléctrica, lo cual se traduce en una reducción promedio anual de la producción onQ,rnolll" Con el fin enfrentar esta problemática, el mencionado informe, IPCC también es enfático al considerar que para estabilizar el aumento de la temp~ratura por debajo de 2°C respecto los niveles preindustriales es necesario un cambio radical y urgente del statu qua de los modelos desarrollo económico. Además, afirma que se espere para actuar, mayores los costos y los desafíos tecnológicos, económicos, e institucionales que deberán gobiernos hacer la transición a modelos bajos en emisiones de GEl y al No hay duda posible sobre la y los impactos potenciales, en particular para los países altamente vulnerables a Colombia. fenómenos natu~ales asociados al cambio climático, como IPCC destaca que actualmente se dispone de los medíos para limitar el cambio climático y sus riesgos, y que igualmente contamos con soluciones que no obstaculizan el desarrollo económico y humano. En ese sentido, posibles soluciones pueden encontrarse en la conservación los ecosistemas forestales, que actúan como sumideros de carbono, así como en la reconversión a mejores tecnologías y prácticas producción industrial y agropecuaria, y en un cambio en los patrones de consumo con el fin de reducir la huella de carbono de los individuos. Así mismo, en donde existe un potencial de reducción importante de emisiones de GEl en el sector de la generación· de energía, pueden contemplarse soluciones como el incremento dentro de la matriz energética del uso de energías alternativas (hidroeléctrica, solar, eólica, geotérmica o una mayor eficiencia energética, entre otras opciones. Sin embargo, es importante señalar que no es el caso Colombia, en donde el sector eléctrico se caracteriza por presentar una matriz energética limpia con una generación aproximádamente 70% hidroeléctrica y 30% térmica. importante señalar, sin embargo, que diversificar nuestra matriz energética aportará a la resiliencia del a los impactos del cambio climático, y que para hacerlo en con \.In objetivo crecimiento bajo en carbono, el país está explorando opciones de energía renovable no convencionales. 11. ANTECEDENTES PROCESO DE NEGOCIACION DEL TRATADO Como respuesta a este problema de global, en 1992 se adoptó la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (en adelante CMNUCC), tratado que ratificado 4 por todos los páíses miembros las Naciones Unidas y cuyo objetivo es lograr la estabilización las concentraciones de GEl en la atmósfera a un nivel impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climáticos. Después la entrada en vigor de la Convención y para hacer frente a la ausencia de metas y calendarios e~pecíficos para la reducción las emisiones de las Partes adoptaron en 1997 el 6 Protocolo de Kiot0 , Este primer desarrollo jur'¡dico la Convención establece una meta global de reducción de no menos 5% de las emisiones globales GEl, así como una meta individual para cada uno de los países desarrollados incluidos en el Anexo I de la CMNUCC. El cumplimiento dichos compromisos debía verificarse en el periodo 2008 - 2012. El Protocolo también estableció mecanismos de mercado para flexibilizar el cumplimiento de los compromisos por parte de los paises Anexo [ Dentro de dichos mecanismos se incluyó el Mecanismo de Desarrollo Limpio que le permitió a los países No Anexo 1 como Colombia participar en proyectos de reducción de ' A pesar de que el Gobierno de Estados Unidos, uno de los con mayor porcentaje global emisiones de GEl, optó por no ratificarlo, el Protocolo entró en vigor en febrero de 2005, Ese mismo año y acuerdo con el párrafo 9 del artículo 3 del Protocolo?, se inició un proceso de negociación 4 Colombia la CMNUCC mediante la Ley 164 de 1994. A la fecha la Convención cuenta con 196 Estados Parte, sCMNUCC, artículo 2, objetivo. 6 Colombia se adhirió al Protocolo de Kioto mediante la Ley 629 de 2000. A la fecha el Protocolo cuenta con 192 Parte. 1 El párrafo 9 del articulo 3 del Protocolo senala que: "Los de las Partes incluidas en el anexo I para los se establecerá en enmiendas al anexo B del Protocolo que se adoptarán de conformidad 7 del articulo 21. La Conferencia de las Partes en calidad de Reunión de las Partes en el, desertificación, afectaciones a la producción. agrícola y forestal, daños a la infraestructura, entre otros impactos, causando afectaciones importantes a la sal~d humana y la productividad de la economía. .. Para el periodo 2071 - 2100 se estima que la precipitación media aumente alrededor de 14% en regiones andinas de varios departamentos. Esto implicaría mayores deslizamientos de tierra, afectación de las redes de 'servicios públicos, inundaciones en zonas planas y daños a carreteras en zonas de montaña. .. o,rc es el valor mínimo que aumentará la temperatura promedio del país en los siguientes 25 años. En el caso de la región Caribe la temperatura media anual para el fin de siglo podrá ser 30°C. En el largo plazo los efectos sobre la economía nacional serían considerables si se tiene en cuenta que solo el impacto sobre cinco sectores 13 que representan un 4,3% del PIB actual, podría generar pérdidas anuales equivalentes al 0,49% del mismo en el período 2010 - 2100, según lo señala el DI\JP en el "Estudio de Impactos Económicos del Cambio Climático" publicado en 2014. La contribución de Colombia De acuerdo con la información generada por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales de Colombia (IDEAM) en el marco de su Informe Bienal de Actualización ante la CMNUCC, Colombia produjo en el año 2010 emisiones estimadas de gases de efecto invernadero (GEl) de 224 Mton de C02eq, lo cual representa tan sólo el 0,46% del total global para el año 2010. A pesar de que dicho porcentaje es actualmente relativamente bajo, las proyecciones indican que para el año 2030 y de continuar con la trayectoria actual, estas emisiones aumentarían en cerca del 50% a 335 Mton de C02eq., indicando un crecimiento significativo que continuaría en aumento en los años siguientes. Para que Colombia pueda alcanzar sus objetivos de desarrollo, paz, equidad y educación, y para que logre sostenerlos en el largo plazo resulta indispensable identificar y aprovechar, en los diferentes sectores de la economía nacional, oportunidades de aumento en la competitividad, productividad y eficiencia, que a su vez reduzcan las emisiones de GEl. Al mismo tiempo es indispensable que el país .continúe adaptándose y que los gobiernos locales generen cambiasen las pautas y dinámicas de ocupación territorial, incluyendo consideraciones de variabilidad y cambio climático en sus procesos de planificación del desarrollo, de manera tal que se garantice un futuro más resiliente y bajo en emisiones para todo el territorio nacional Por lo anterior, la consolidación de la NDC en los términos del Acuerdo de París y sus decisiones conexas, constituye una oportunidad para catalizar esfuerzos a escala nacional y sub-nacional, a través de la planificación de una economía innovadora y competitiva, y a su vez resiliente y baja en carbono. 13 Agricultura (maíz tecnificado, arroz irrigado y papa); Ganadería (42% del área sembrada con Pastos); Pesca (88%de los desembarcos nacionales) y forestal (17% del área sembrada). Para el sector Transporte la red vial primaria. está en capacidad de hacer para luchar contra el cambio climático, teniendo en cuenta sus respectivas circunstancias y capacidades. Es ,así como a la fecha más de 189 países han presentado los documentos que contienen ' sus respectivas "contribuciones nacionalmente determinadas" (en adelante NDC) y que constituyen la base del Acuerdo de París, cuyo contenido se detalla en el capitulo siguiente. Colombia presentó dicho documento a la CMNUCC en sep)iembre de 2015 12 . \ 111. CARACTERIZACiÓN DEL TRATADO El Acuerdo de París consta de un Preámbulo y 29 Artículos, 14 de los cuales corresponden a las cláusulas legales. .• El Preámbulo contiene 16 párr.afos preambulares que abordan temas de contexto importantes para la interpretación del Acuerdo y que están planteados de manera conforme con el ordenamiento jurídico colombiano, dado que se hace referencia a las respectivas obligaciones de las Partes en materia de los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pue,blos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas. con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables. Así mismo se menciona la igualdad de géne~o y la equidad intergeneracional. • El Artículo 1 contiene definiciones de Jos términos "Convención", "Conferencia de las Partes" y "Parte", necesarias para la comprensión del instrumento. • El ~rtículo 2.1 aborda la visión largo plazo relacionada con la mitigación, especificamente en referencia al mantenimiento del incremento de la temperatura promedio global muy por debajo de los 2°,C y adelantar esfuerzos para limitarlo a los 1.5°C, reconociendo que esto reduciría significativamente los ries~os e impactos del cambio climático. Por su parte, el numeral 2 de este Artículo caracteriza la implementación del Acuerdo para que éste refleje la equidad y las.responsabilidades comunes pero diferenciadas y capacidades respectivas a la luz de las diferentes circunstancias nacionales. Este lenguaje al mismo tiempo que reconoce la diferenciación existente, permite que la implementación construya sobre ésta de manera dinámica en función de la evolución de las diferentes circunstancias nacionales, • El Artículo 3establece un marco general de referencia para los esfuerzos específicos en cada ámbito de acción, los cuales se desarrollan en los Articulas 4,7, 9, 10,,11 Y13, entendiendo los 'mismos como contribuciones a la lucha global frente al cambio climático que son determinadas a nivel nacional, y orientadas al cumplimiento del propósito del Acuerdo, tal y como se establece en su Artículo 2. Estable~e también la característica de ambición progresiva como una condición transversal para estos esfuerzos, y reconoce el suministro de . apoyo como un elemento habilitante para la implementación del Acuerdo por parte de los países en desarrollo. • El Artículo 4 establece obligaciones asociadas a la mitigación de GEl respecto de la meta de largo plazo incluida en el Artículo 2, y asociadas a las Contribuciones Nacionalmente a 12 http://www4.unfccc,inUsubmissions/lNDC/Published%20Documents/Colombia/1/1NDC%20Colombia,pdf Determinadas. En particular: la preparación, comunicación y puesta en marcha de éstas. Incluye disposiciones para asegurar la progresión y ambición dichas contribuciones; así como la información necesaria que debe brindar para facilítar su claridad y la comunicación regular y sucesiva las NDC cinco años; el registro se la obligación de rendir • .El Artículo 5 llama a las Partes a adoptar medidas conservar y aumentar los sumideros y de GEl, incluidos los bosques. a tomar medidas para y_apoyar el marco establecido a orientaciones y decisiones ya acordadas bajo la Convención, ircluyendo actividades relacionadas con la reducción emisiones debidas a la deforestación y la degradación los bosques (también conocidas como l1li l1li l1li l1li El Artículo 6 incluye obligaciones prescriptivas a tres esquemas distintos de "cooperación voluntalia", en pal1icular: 1. los enfoques cooperativos; 2. El mecanismo para contribuir a la mitigación de GEl y apoyar al sostenible; y 3. los enfoques "no con el mercado". obligaciones contenidas en este artículo llevarán a orientaciones y reglas para deciden participar en mercados de mismo este Artículo apunta a la subsistencia de los mecanismos de mercado establecidos por el Protocolo de Kioto, en el mecanismo de desarrollo limpio (MOL), . en el Colombia tiene particular interés como para promover el desarrollo El Artículo 7 se refiere especificamente a la relación que existe entre la reducción emisiones y la adaptación y e.stablece que las deberán llevar a cabo procesos de planificación e implementar acciones de adaptación. Así mismo, se establece que los países "''''1'',''''<'" comunicar, entre otros, sus prioridades, planes y acciones en materia adaptación por medio de diversos canales. Igualmente se reitera que deberá proveerse apoyo a las Partes en desarrollo para actividades. Uno de los valores <:>,..,c,,..,,,1'1 importantes del Acuerdo es proporcionar a provisiones de adaptación un nuevo con respecto a lo establecido anteriormente en esta materia, lo que es para Colombia como país vulnerable. El Articulo 8 establece que las reforzar la comprensión, las medidas y el apoyo, de manera cooperativa y con a las pérdidas y daños con los efectos adversos del cambio climático, Sise excluye en el párrafo la conexa al Acuerdo la posibilidad de derive en una responsabilidad e indemnización, es importante destacar la importancia hecho una mención específica en el tratado, en particular considerando enfrentan y continuarán enfrentando y daños como resultado del, cambio climático, El Artículo 9 contiene las obligaciones relacionadas con el apoyo financiero, que recaen principalmente sobre los países desarrollados quienes son los llamados a la movilización de recursos de financiamiento climático, Así mismo el Acuerdo hace un llamado a un equilibrio entre los recursos destinados a la mitigación y aquellos destinados a la Este artículo también incorpora una invitación para los países en desarrollo para que "presten o sigan prestando apoyo de manera voluntaria". Debe destacarse igualmente el párrafo 54 de la Decisión conexa que menciona el monto de 100 mil ~illones de dólares anuales como un punto de partida para el establecimiento de una meta colectiva cuantificable. • El Artículo 10 se refiere a la prestación de apoyo a los países en desarrollo para fortalecer la cooperación en el desarrollo y la transferencia de tecnología en las distintas etapas del ciclo tecnológico. Igualmente; este artículo contiene una visión a largo plazo sobre la "importancia de hacer plenamente efectivos el desarrollo y la transferencia de tecnología para mejorar la resiliencia al cambio climático y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero", haciendo énfasis en la cooperación entre las Partes para fortalecer los esfuerzos de difusión y despliegue de tecnología. • El Artículo 11 destaca la necesidad de que los países desarrollados aumenten el apoyo prestado a las actividades de fortalecimiento de la capacidad de los países en desarrollo con el fin de que puedan implementar el Acuerdo. Así mismo se prevé que se informe sobre las actividades adelantadas en esta materia. '. El Artículo '12 establece la obligación para todas las Partes de mejorar la educación, la formación, la sensibilización y participación del público y el acceso público a la información sobre el cambio climático. • El Artículo 13 constituye un marco de transparencia para la acción y el apoyo que deben proveer las Partes y en ese sentido establece para cada Parte la obligación de proporcionar información sobre el inventario nacional de las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción antropógena por los sumideros de GEl, así como la información necesaria para hacer un seguimiento de los progresos alcanzados en la aplicación y el cumplimiento de su contribución nacionalmente determinada. Cada Part~ debería proporcionar también información relativa a los efectos del cambio climático y a la labor de adaptación, que será sometida a un examen técnico, y participar en un examen facilitativo de carácter multilateral. • El Artículo 14 establece el "Balance Mundial" que habrá de realizarse cada 5 años y que versa sobre las contribuciones nacionales en mitigación, los esfuerzos de adaptación, la movilización de medios de implementación y el sistema de transparencia, con miras a revisar y determinar el progreso alcanzado para el logro de la visión de largo plazo del Acuerdo de París. Será una instancia clave para que las Partes revisen el progreso colectivo hacia el logro de las metas trazadas en el Acuerdo. Además, esta evaluación servirá para informar a su vez la preparación de las contribuciones subsiguientes en cada uno de los temas, las cuales deberán ser siempre más ambiciosas que la anterior ­ bajo el principio de la progresión acordado. • El Artículo 15 establece un mecanismo para facilitar la implementación y promover el cumplimiento, el cual estará conformado por unCornité de Cumplimiento cuya composición quedo determinada en la Decisión conexa. El Mecanismo es de naturaleza facilitadora y funcionará de manera transparente, no contenciosa y no punitiva. • Los Artículos 16 a 29 incluyen los arreglos institucionales para el funcionamiento del Acuerdo que incluyen un máximo órgano decisorio: la Oonferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes (en adelante CMA por sus siglas en inglés), una Secretaría y órganos subsidiarios asesoramiento acuerden las Así mismo se pr~vé que ciertos órganos la Convención le sirvan también al Acuerdo. . artículos igualmente incorporan clausulas legales relativas a la firma, la ratificación, la entrada en vigor, el depositario, la prohibición de hacer las disposiciones sobre aprobación de enmiendas, entre otras. IV. IMPORTANCIA PARA COLOMBIA~ DESAFíos y AVANCES Colombia: un país especialmente vulnerable a los impactos del cambio climático en latitudes tropicales del planeta, tener una geografía diversa y una con gran dependencia y del uso y aprovechamiento de recursos naturales, Colombia es un altamente vulnerable y sensible a los impactos del clímatico. Para el período 2005-2009 el 93% reportes nacionales de emergencia fueron asociados a fenómenos hidro-meteorológicos tales como inundaciones, deslizamientos y para el período 2010-2013 esta fue del 70%. En el país eventos climáticos extremos se han visto relacionados con sequías derivan en la disminución la producción de alimentos e inflación en el precio de los mismos (como en el caso del fenómeno Niño) e inundaciones que, en el caso del fenómeno Niña que se presentó en 2010-2011, afectaron a más 3 millones de personas y generaron pérdidas estimadas en 1,2 billones pesos (5.7% la formación bruta capital fijo nacional 2010). Los costos económicos de los eventos extremos asociados al clima y sus consecuencias han tenido un impacto significativo sobre el crecimiento de plazo del del país, de acuerdo con presentadas porelEstudio de Impactos Económicos del Cambio Climatico para Colombia del DNP. Desde el 1980 hasta el 2010, aumentos del 20% en la tasa de muertos, heridos y afectados por de origen climático hán estado asociados a caídas del largo plazo 1,5%. consecuencias que el aumento en la temperatura podrían traer a un país tan vulnerable como Colombia son, entre muchas otras, el aumento en el nivel del mar comprometería no parte de las fro~teras (por cambios en la costa) sino a poblaciones y asentadas en las costas y en nuestras islas; el derretimiento acelerado de los nevados y así como impactos a ecosistemas páramos de los depende en gran medida el suministro de agua en el país; la reducción en la productividad agropecuaria y en un aumento de la frecuencia y magnitud fenómenos extremos. Lo anterior es corroborado por ellDEAM en su estudio sobre "Escenarios Cambio Climático Colombia 2011-2100" publicado en 2015, el cual ofrece evidencia sobre los impactos de este fenómeno, que serán en las diferentes regiones del país. siguientes son algunas de las conclusiones deIIDEAM: precipitaCión en los " 1 del territorio nacional podrá verse afectado por grandes aumentos siguientes 25 años, mientras que el % podrá verse afectado por disminución en las precipitaciones en el mismo/período. " Para el periodo 2071 - 2100 se estima que la precipitación media disminuya entre 10% y 30% en alrededor de una cuarta parte del territorio nacional. se traduciría en mayores de que debía finalizar en el 2009 con la adopción una enmienda al Protocolo que incorporara nuevas de reducción los países I y un nuevo calendario. Sin embargo, no fue posible alcanzar un acuerdo en la Conferencia de las Partes (en adelante la . COP)8 se llevó a cabo en Copenhague, Dinamarca como previsto. Tras dicha COP en 2009 y durante el periodo 2012 - 2015 los representantes de 10$ gobiernos Parte la Convención fueron avanzando hacía la consolidación de un nuevo acuerdo legal. Como parte de este proceso se adoptó en 20121a Enmienda de Doha extiende el periodo de cumplimiento del Protocolo Kioto hasta el 2020. decir, que los listados en el Anexo I continuarán cumpliendo con la reducción prevista hasta esa fecha. acuerdo con el numeral 4 del artículo 20 del Protocolo la Enmienda requiere 144 Partes para entrar en vigor, y a la fecha cuenta con ratíficaciones 9. Adicionalmente, se acordó un mandato para negociar un nuevo instrumento internacional aplicación universal, es decir aplicable tanto a países desarrollados como en desarrollo, que ser adoptado en la COP21 en Paris en 20151 Dicho proceso concluyó el pasado 12 de diciembre de 2015 con la adopción "Acuerdo de Paris" sobre cambio Uno los obstáculos más difíciles de sortear en las negociaciones fue el de la diferenciación en las obligaciones sobre la base· del Principio de las Responsabilidades Comunes Diferenciadas inicialmente en la de Río el Medio Ambiente y el Desarrollo 1 y que en la Convención se refieja en el párrafo 1 del artículo 3 con la adición del concepto de "capacidades respectivás H11 . Básándose en principio representantes de países en desarrollo cuyas economías empezaban aevidenciar un incremento significativo en sus emisiones se han opuesto fuertemente a la posibilidad de establecer límites obligatorios a tal incremento, .. argumentando que de acuerdo con dicho principio los países desarrollados deberían continuar asumiendo solos la carga de la mitigación de emisiones de GEL Por su parte, los países Anexo I buscan que el esfuerzo sea de todos, es que se extienda a los países en desarrollo, en particular a aquellos cuyas emisiones se han incrementado significativamente en los últimos años, como India, China y Brasil, entre otros. °. Como solución a esta importante diferencia en la COP19 de Varsovia (2013) se flcordó todos los debían aportar a la solución del reto común de reducir las emisiones globales de mediante la formulación de "contribuciones nacionalmente determinadas" (NDC por su sigla en inglés). anterior, de un enfoque tradicional "de arriba hacia abajo" que impone porcentajes cua,ntificados como el que predominaba en .el Protocolo de Kioto, aun enfoque "de abajo arriba" implica que cada uno de los países el que determinará nacionalmente la contribución que presente Protocolo comenzará a considerar esos compromisos al menos siete años antes del término del primer periodo de compromiso a que se refiere el párrafo 1 supra" sLa Conferencia de las Partes es el máximo 6rgano decisorio establecido por la CMNUCC. Se reúne anualmente y durante la los países Parte acuerdan y adoptan por consenso decisiones sobre el estado de implementación de la Convención. 9 La ratificación por de Colombia de la Enmienda de Doha se encuentra pendiente de trámite. 10 Mediante la decisión 1/CP.17 conocida también como mandato de Durban" las Partes acu~rdan iniciar un proceso para elaborar un protocolo, otro instrumento juridico o una conclusión acordada con fuerza legal en el marco de la Convención que sea aplicable a todas las Partes (...) . 11 Párrafo 1 del articulo 3 de la CMNUCC. "Las Partes deberlan el sistema climático en beneficio de las generaciones y futuras, sobre la base de la equidad yde conformidad con sus comunes pero diferenciadas y sus En consecuencia, las Partes que son países desarrollados deberían tomar la iniciativa en lo que respecta a combatir el cambio climático y sus efectos adversos". En ese sentido, la NDC presentada por Colombia el pasado mes de septiembre de 2015 incluye una meta unilateral e incondicionada seglin la cual se compromete a reducir las emisiones de en un 20% con respecto a emisiones proyectadas el año 2030 14 . As! mismo se incluye una m~ta condicionada sujeta a la provisión de apoyo internacional, según la cual Colombia podria aumentar su am?ición para pasar una reducción 20% a una del 30% con respecto a las emisiones proyectadas para el año 2030. NDC cuenta además con un componente de esfuerzos a realizar en materia de adaptación, así corno necesidades en materia de apoyo internacional y oferta de cooperación sur-sur para aportar a los esfuerzos globales. Adicionalmente, por tratarse de un tema prioritario el pais, Colombia incluyó como parte de su~ compromisos 10 acciones puntuales en materia de adaptación al cambio climático y ha sido reconocido a nivel internacional que América Latina solamente Ecuador, Colombia, y incluyeron medidas específicas para alcanzar las metas planteadas en todos los sectores de relevancia para la adaptación. Así mismo se resalta el que la contribución de. Colombia haya incorporado de forma explícita elementos financiamiento, transferencia tecnología y creación capacidades, pensando en los medios para lograr la implementación de acciones que permitan curnplimiento a sus compromisos 15 . Colombia considera que su contribución es ambiciosa porque exige transformaciones en su modelo de desarrollo, que no deberán afectar el crecimiento económico ni desviar esfuerzos relativos frente a prio~idades nacionales, tales como la superación de la pobreza oel post-conflicto. Igualmente, yen palabras del Reporte de la "Nueva Economía Climática", liderado por la Comisión Global sobre la Economía y el Clima de la cual Colombia parte, reconocemos que el verdadero desarrollo es posible si se identifican y se afrontan los riesgos del cambio climático. contribución de Colombia encuentra una gran alineación con las prioridades desarrollo nacional incluyendo la superación de la pobreza en todas sus dimensiones y la consolidación de territorios de paz. Adicionalmente el proceso de creación la NDC fue altamente participativo, lo que permitió evidenciar necesidades y prioridades de diferentes actores los sectores público y privado, así como también de la sociedad civil,frente a los retos del cambio climático y tener en cuenta estas particularidades para la formulación de compromisos Acciones encaminadas a implementar el Acuerdo de París en Colombia Como parte de los esfuerzos a nivel nacional se conformó recientemente el Sistema Nacional de . Cambio Climático (SISCLlMA)16, que contribuirá a que se actúe de forma articulada y en el ámbito nacional y regional. Adicionalmente, en la actualidad el país cuenta con 12 Planes Territoriales formulados y 8 adicionales en formulación, y 2 Planes Sectoriales AdaptaCión al Cambio Climático, como avance al compromiso asumido en la NDC de contar con el 100% territorio cubierto con planes de adaptaCión en implementación, siendo un insumo para identificar· la vulnerabilidad e incorporar acciones de adaptación en los diferentes instrumentos de planificación y ordenamiento territorial, ambiental y sectorial. 14 Desviación con respecto a un escenario Business as usual 15 Para mayor detalle consultar el documento INDCs y participación ciudadana en América Latina disponible en hllp:/lextrayendotransparencia.grupofaro.org/wp-contenVuploads/2015/121292797341-INDCs-y-partici pacion-ciudadana­ en-America-Latina.pdf 16 Creado mediante el Decreto 298 del 24 de febrero de 2016. lb Igualmente, el gobierno nacional ha desarrollado los siguientes instrumentos: el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático, la Estrategia Colombiana de Desarrollo Bajo en Carbono, la Estrategia de Protección Financiera ante Desastres y !a Estrategia Nacional para la Reducción de las / emisiones debidas a la Deforestación y la Degradación Forestal de Colombia. Todos estos instrumentos contribuyen a la implementación nacional y son consistentes con las discusiones a nivel internacional, asi como con el contenido del Acuerdo de París y sus decisiones conexas. " A lo anterior debe sumarse la intención de presentar en 2016 para consideración del Congreso una Ley Nacional sobre Cambio Glimático que provea un marco legal para continuar con la reducción de las emisiones de GEl, incluyendo aquellas provenientes de la deforestación, y de avanzar en la adaptación de nuestro territorio a las nuevas circunstancias que se derivan de las consecuencias de esta problemática. Finalmente, el Gobierno nacional en cabeza del Min)sterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ha desarrollado una Política Nacional de Cambio Climático a través de la cual se espera establecer las directrices necesarias para incorporar la gestión del cambio climático en las decisiones públicas y privadas más relevantes para lograr una senda de desarrollo resiliente al clima y baja en carbono. A través de esta Política se están definiendo las líneas instrumentales para orientar al país hacia la consecución de los objetivos establecidos, promoviendo una intervención directa y concreta de las entidades del gobierno y de los sectores como responsables de su implementación; en este sentido se incluyen la planificación de la gestión del cambio climático, los instrumentos económicos necesarios para la misma, y las necesidades de educación, información, ciencia, tecnologia e I " innovación frente aeste tema. Colombia: un país líder en el proceso de negociación En el plano multilateral, debe destacarse el importante aporte de Colombia al proceso de negociación que culminó con la adopción del Acuerdo de París. Sin duda Colombia tuvo una influencia clara en las decisiones más críticas de las negociaciones, jugando un rol de agente generador de consensos a nivel macro. La credibilidad y el predominio de la delegación nacional fue en aumento al punto de superar su verdadero peso geopolítico, definido en este caso por el tamaño mediano de su economia y por su aporte relativamente bajo en ténninosde emisiones de GEl a la atmósfera. El hecho de poder contar con una delegación experta, calificada y constante en la etapa _del proceso comprendida entre la COP15 en 2009 y la COP21 en el 2015, le pennitió a Colombia promover un acuerdo ambicioso y duradero a nivel global que efectivamente sienta las bases para la reducción de las emisiones , tema de supremo interés para el país teniendo en cuenta nuestra alta vulnerabilidad a los impactos del cambio climático. Evidencia de lo anterior fue el aporte de Colombia"en la creación y consolidación del Diálogo de Cartagena, un espacio único donde países desarrollados y en desarrollo pueden intercambiar ideas y "perspectivas sobre la negociación, con el fin de tratar de encontrar. consensos más ambiciosos. De la misma manera, la conformación por iniciativa de Colombia en el 2012 de la Asociación Independiente de Latinoamérica y el Caribe (Al LAC) 17 , como un grupo de negociación oficial bajo la CMNUCC que constituyó un aporte positivo y constructivo al proceso. 17 Son paises miembros de AILAC: Costa Rica, Colombia, Chile, Guatemala, Honduras. Panamá, Perú y Paraguay ' 21 El de Colombia y de AILAC en este complejo proceso de negociación incluyó asumir la Co­ Presidencia del Grupo que tuvo a cargo la negociación del tema de adaptación y del Grupo de Redacción Legal del tratado. Así mismo, se les confió a delegados de Colombia la vocería de AILAC en lo relativo a la mitigación, los asuntos legales, los mecanismos de mercado, el balance mundial y la adaptación. Finalmente, la participación del equipo nacional fue destacada por la prensa nacional e internacional, así como por lideres mundiales involucrados en el proceso y por principales Organizaciones No Gubernamentales que trabajan en materia. Bajo la coordinación y liderazgo la Cancillería, rol estuvo acompañado por un proceso interinstitucional constante, que contó con la participación de más de 14 entidades del orden nacional con competencia en los asuntos negociación, hacia la consolidación de la posición del en las diferentes sesiones negociación. permitió que la delegación nacional contara con insumas actualizados, sólidos y pertinentes desde el punto de vista tanto técnico como político, sentando la base de una posición conforme a los intereses nacionales que a su vez permitiera la adopción un acuerdo internacional a la altura del reto del cambio climático. Todo lo anterior favoreció el logro por parte de la Delegación de Colombia de objetivos que se propuso el Gobierno nacional en el marco de nuevo tratado. Es así como el texto del Acuerdo de responde a lo propuesto por Colombia y países afines en lo relacionado con la ambición y durabilidad del acuerdo, las metas de largo plazo, la priorización de las acciones encaminadas a la adaptación, la del sistema de transparencia y cumplimiento, así como de los mecanismos financieros que se ponen adisposición de las partes en desarrollo para contribuir a la implementación de sus compromisos. Finalmente se logró que Acuerdo se constituyera como un instrumento jurídicamente vinculante, lo cual no sólo implica que su contenido obliga a Partes, sino para su ratificación dependiendo los distintos sistemas legales -, se requerirá el involucramiento y la aprobación de los respectivos órganos legislativos, logrando aSl una participación más amplia. Al momento de suscribir el tratado el de abril de 2016 en la sede de Naciones Unidas en Nueva York, en presencia de Jefes de Estado y de Gobierno y de representantes de los 196 Parte la CMNUCC, el Presidente de la Repúbiíca de Colombia, Dr. Juan Manuel Santos, manifestó la voluntad del Gobierno de avanzar hacia la ratificación y entrada en vigor Acuerdo, considerando que entre más pronto se logre, rápido se verán sus beneficios. Por lo tanto se considera conveniente, necesaria y urgente una pronta ratificación por parte de Colombia del Acuerdo de París. L;:¡lOUL'O:> Adicionalmente, la presentación de NDC por un número significativo de que suman aproximadamente 98% de las emisiones globales, como la firma parte de 177 Estados, entre ell.os Colombia, es una evidencia más del Compromiso universal en la lucha contra el cambio climático, una lucha de la cual no podemos ni debemos marginamos. compromiso del Gobierno Nacional debe reflejarse tanto en la verificación de las acciones que se detallan en el documento que contiene Contribución Nacionalmente Determinada, así como en una expedita ratificación del tratado. anteriores consideraciones el Gobiemo Nacional, a través la Ministra Exteriores, el Ministro Hacienda y Crédito Público, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministro de Minas y'Energía, la Ministra de Comercio, Industria y Turismo, el Ministro deAmbiente y Desarrollo Sostenible, la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Ministro de Transporte solicitan al Honorable Congreso de la . República aprobar el Proyecto de Ley Por medio de, la cual se aprueba el "Acuerdo de París", adoptado en Francia el12 de diciembre de 2015. Honorables Congresistas, r ;f¡U~II1'~ ~~~ MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA Ministro de Hacienda y C édito Público Ministra de Relaciones , Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural . Ministra Comercio, Industria y Turismo Ministro de Amble te y Desárrollo Sostenible ~~~G~· JORG Ministra de Vivienda, Ciudad y ~l'\ fW~ \ , . kb,~:.)~ '--'::",~ ;".~ , ! (Art. 13] y se radicó en este d sp:~cho \ I el p yecto d \ ,r .1 y cada uno. de los ( ~ RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO' PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA BOGOTÁ D.C., -.1111 AUTORIZADO. SOMÉt'A"SE A LA CONSIDERACiÓN DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPÚBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES (Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CAlDERON MINISTRA RELACIONES EXTERIORES (Fdo.) MARíA ÁNGELA HOlGUIN CUÉllAR 19 2016 ' DECRETA:

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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