Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo para el establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde”, suscrito en Río de Janeiro, el 20 de junio de 2012.

Ley Ordinaria · 1954 · 2019-05-24 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 30

Artículo 1°

ESTABLECIMiENTO l. El Instituto Global el Crecimiento Verde se establece, por internacional (en adelante como el presente, como organismo del GGGI estará ubicada en Seúl, República de

Artículo 2°

OBJETIVOS promoverá sustentable los países en desan'ollo y emergentes, incluyendo los países menos desarrollados, por medio de: a. el apoyo y difusión del nuevo paradigma crecimiento económico: crecimiento verde, cual es un adelanto equilibrado en el crecimiento económico y la sustentabilidad ambiental~ b. identificación de aspectos clave del desempeño económico y la resiliencia, reducción de la la de empleos y inclusión social, y aquellos de la sustentabilidad ambiental tales como la mitigación y adaptación del cambio climático, la protección de la biodiversidad y asegurando el acceso asequible a energía limpia, agua potable y tierra, y y mejora de las condiciones económicas, ambientales y de c. la en desarrollo' y emergentes a través de entre los países desarrollados y en desarrollo y los sectores público y privado.

Artículo 3°

DEFINICIONES Para de este Acuerdo: a. miembro contribuyente significa un Miembro del GGGI que ha proporcionado contribución financiera multianual el fondo básico de al menos de 15 millones de dólares los Unidos de América para tres años o 10 millones para

Artículo primero

s dos años. El nivel y la naturaleza la contribución para ser considerado como miembro contribuyente objeto de examen por la Asamblea, y podrán ser modificados por la Asamblea por consenso para apoyar crecimiento del GGGI a lo largo del tiempo; b. miembro participante significa un Miembro del GGGI que no es contribuyente según lo establecido en el inciso a; c. miembros presentes y votantes significa los miembros presentes y que emitan un voto afirmativo o negativo. quórum para cualquier decisión la Asamblea o el Consejo será la mayoría simple los miembros del órgano respectivo. Para dudas, Estados signatarios 2 y las organizaciones integración efectos del quórum en la primera sesión al amparo del Artículo Asamblea; y se computarán para d. la Organización el conocido como el Instituto Global Crecimiento Verde establecido como una fundación sin fines lucro el 16 de junio de 2010 en la República de Corea.

Artículo 4°

ACTIVIDADES Para sus objetivos, el realizará los ,IlL\~;' tipos de actividades: UH.. a. apoyar a los países en desarrollo y mediante la creación de capacidades diseñar e implementar planes de crecimiento verde a nivel nacional, provincial o local para facilitar la reducción de la pobreza, la creación de empleos y la inclusión social; b. fomentar la investigación avanzar en teoría y práctica del crecimiento basándose particularmente en la experiencia de los gobiernos y industrias; c. facilitar la cooperación público-privada para fomentar un propiCIO para la la producción y el consumo, y la difusión inversión de los la mejores prácticas; la difundir conocimiento basado en evidencia y crecimiento verde y el desarrollo sustentable; y e. para otras actividades pública sobre el objetivos GGGL

Artículo 5°

MEMBRESÍA L Un Estado u organización integración regional* podrá ser Miembro del ser este Acuerdo. membresÍa del está abierta a cualquier Estado miembro de las Naciones Unidas u organización integración regional que suscriba los objetivos del GGGI en virtud

Artículo 6°

ÓRGANOS l. El GGGI tendrá una Asamblea, un Consejo, un Comité Asesor y un Secretariado como sus principales Oficinas sucursales u otros órganos subsidiarios del GGGI podrán ser establecidos SI Asamblea así decide según sea requerido apoyar sus actividades.

Artículo 7°

LA ASAMBLEA l. Asamblea es órgano supremo del GGGI y estará conformada por los Miembros. Asamblea sesionará una vez cada dos años en sesiones ordinarias, o conforme lo decida la Asamblea. Una sesión extraordinaria la Asamblea convocada por la iniciativa de un tercio de sus Miembros. Las sesiones la Asamblea tendrán en la del a menos que Asamblea decida en otro sentido. La Asamblea adoptará sus de procedimiento por consenso durante su primera sesión. Para dudas, este Acuerdo prevalecerá sobre cualquier inconsistencia entre mismo y las reglas de procedimiento. 4 4. Asamblea podrá otorgar la calidad de Observador a entidades no estatales como organizaciones intergubernamentales, compañías privadas, institutos investigación y organizaciones no gubernamentales (ONGs), con base en los criterios acordados por la Asamblea. Los representantes con calidad Observadores podrán participar en las discusiones en la Asamblea pero no tendrán derecho a voto en deliberaciones la Asamblea. Disposiciones adicionales relativas a la participación Observadores en la Asamblea podrán ser incorporadas en las reglas de procedimiento referidas en el párrafo 3. funciones de la Asamblea incluirán: a. elegir Miembros para el Consejo, conforme el Artículo 8.2, y considerar el principio de rotación; b. designar al Director General, quien propuesto por Consejo; c. considerar y adoptar las enmiendas a este Acuerdo, conforme al Artículo d. recomendar la dirección general las tareas del GGGI; e. revisar el progreso en el cumplimiento de los objetivos del GGGI; f. recibir reportes del Secretariado sobre asuntos estratégicos, de operación y financieros; y proveer lineamientos sobre alianzas de cooperación y vinculación con otros organismos internacionales acuerdo con el Artículo 16. 6. Cada Miembro tendrá un voto. Los Miembros que sean organizaciones de integración regional ejercerán, en los asuntos por los cuales sean responsables de acuerdo con los Artículos 5.4 y 5.5, su derecho al voto con un número de votos igual al número de miembros que sean Partes Acuerdo. Las modalidades del ejercicio de los derechos de la membresÍa serán incluidas en el convenio aparte previsto en el Aliículo 5.4 para ser negociado previo a la membresÍa de las organizaciones de integración Asamblea hará todos los necesarios para alcanzar sus por consenso. Si 8. todos los esfuerzos y no se ha alcanzado un consenso, a solicitud del Presidente se decisiones serán adoptadas corno último recurso por mayoría simple de los miembros presentes y votantes, con las excepciones en otro sentido previstas en Acuerdo. Adicionalmente, la adopción de decisiones requerirá la mayoría de los miembros contribuyentes presentes y votantes, los miembros participantes presentes y votantes. Para evitar dudas, las así corno la mayoría decisiones podrán ser adoptadas por escrito entre las reuniones de la Asamblea. 9. La Asamblea elegirá un Presidente y dos Vicepresidentes para términos de dos años. 10. Presidente, con apoyo de los Vicepresidentes, presidirá la Asamblea y llevará a cabo las tareas que sean encomendadas. 1 l. El Presidente responsable ante ]a Asamblea mientras la misma sesione. 5

Artículo 8°

CONSEJO l. Consejo actuará como el órgano ejecutivo del GGGI Y será responsable, bajo las directrices de la Asamblea, de dirigir actividades del GGGI. El Consejo se compondrá por no más de diecisiete miembros como sigue: a. cinco miembros contribuyentes por la Asamblea; b. cinco miembros participantes elegidos por la Asamblea; c. cinco expertos o actores no estatales que puedan contribuir substancialmente a los objetivos del GGGI, designados por el Consejo; d. país sede, que tendrá un asiento en Consejo; y e. el Director General, quien no tendrá derecho a voto. Los miembros del Consejo especificados en el párrafo 2 a, b y c servirán por términos de dos años, con la excepción de lo previsto en el párrafo 4. 4. la mitad de los miembros iniciales del Consejo Asamblea alrededor elegidos de acuerdo al pán'afo 2 a, b y c sean elegidos por un término inicial de un año, para los propósitos continuidad en la membresía del Consejo. funciones del Consejo, bajo a. b. c. d. e. f. g. h. directrices de la Asamblea, nominar al Director General para ser designado por la Asamblea; aprobar GGGI, y el marco de resultados, monitoreo y evaluación; aprobar el programa anual de trabajo y presupuesto; aprobar los informes de auditorías financieras; aprobar la admisión de nuevos miembros del Comité "',",,,",."'.11 acuerdo con el Artículo 9.2; aprobar los para selección los programas de país, que deberán ser con objetivos del GGGI y estar basados, entre otras cosas, en criterios objetivos; aprobar la membresÍa de los Subcomités del Consejo; y desempeñar cualesquiera otras delegadas por la Asamblea o aquellas conferidas en este Acuerdo. Cada miembro del Consejo tendrá derecho a un voto, con la excepción del Director 7. El Consejo hará todos los esfuerzos necesarios para alcanzar sus por consenso. se agotan todos los y no se ha alcanzado un consenso, a solicitud del Director de Consejo decisiones serán adoptadas como último recurso por mayoría simple miembros presentes y votantes, con las excepciones en otro sentido previstas en Acuerdo. Adicionalmente, la adopción de requerirá la mayoría los miembros contribuyentes 6 presentes y votantes, así como la mayoría de los miembros participantes presentes y votantes. Para evitar dudas, las decisiones podrán ser adoptadas por escrito entre las reuniones del Consejo. 8. El Consejo adoptará sus reglas de procedimiento por consenso durante su primera sesión. 9. El Consejo elegirá un Director de Consejo y dos Subdirectores de Consejo para ténninos de dos años. 10. El Director de Consejo, con el apoyo de los Subdirectores de Consejo, presidirá el Consejo y llevará a cabo las tareas que le sean encomendadas. 11. El Director de Consejo será responsable ante el Cons~io mientras el mismo sesione. 12. Para la efectiva coordinación y funcionamiento, el Cons~jo podrá establecer subcomités, incluyendo, según sea apropiado, un Subcomité de Facilitación, un Subcomité de Recursos Humanos, un Subcomité de Programa y un Subcomité de Auditoría y Finanzas. El Subcomité de Auditoría y Finanzas estará presidido por un miembro contribuyente.

Artículo 9°

EL COMITÉ ASESOR l. El Comité Asesor, como órgano consultivo y asesor del GGGI, tendrá un papel clave en: a. servir de foro para la cooperación público-privada sobre el crecimiento verde, y b. asesorar al Consejo sobre la estrategia y las actividades del GGGI, incluyendo las sinergias y vínculos entre el GGGI y otros actores que puedan llevarse a cabo conforme el Artículo 16. 2. El Comité Asesor estará integrado por expertos destacados en la materia y actores no estatales. Las solicitudes de afiliación al Comité Asesor se presentarán al Director General por escrito, y serán aprobadas por el Consejo de confonnidad con el Artículo 8.5 e. 3. El Comité Asesor se reunirá en sesión ordinaria que se llevará a cabo una vez al año, a menos que se decida en otro sentido. 4. El Comité Asesor adoptará sus reglas de procedimiento y podrá elegir un Asesor Presidente y un Asesor Vicepresidente.

Artículo 10°

EL SECRETARIADO Y EL DIRECTOR GENERAL l. El Secretariado, b~jo la dirección del Consejo y la Asamblea, será el principal órgano operativo del GGGI, y estará encabezado por un Director General. 7 2. El Director General será nominado por el Consejo y designado por la Asamblea. El Director General podrá participar en las sesiones del Consejo y la Asamblea; sin embargo, no votará en dichas sesiones. 3. El Director General será nombrado por un período inicial de cuatro años y podrá ser reelegido por un período adicional. 4. Además de las funciones atribuidas al Director General en este Acuerdo o por el Consejo o la Asamblea de vez en cuando, el Director General deberá, bajo la dirección del Consejo y la Asamblea: a. b. c. d. e. proveer liderazgo estratégico al GGGI; preparar todos los documentos operativos y financieros necesarios; informar sobre la ejecución general de las actividades del GGGI y someter ante el Consejo cualquier asunto que considere que pueda repercutir en el cumplimiento de los objetivos del GGGI; llevar a cabo las instrucciones de la Asamblea y el Consejo; y representar extemamente al GGGI y desarrollar relaciones fuertes con los Miembros y otros sectores. 5. El Secretariado será responsable ante el Director General y, entre otras, apoyará al Director General en el desempeño de las funciones enumeradas en el párrafo 4 y en las actividades básicas del GGGI. 6. En el desempeño de sus funciones, el Director General y el personal del Secretariado no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún Estado ni de ninguna autoridad ajena al GGGI. Se abstendrán de toda acción que pueda afectar desfavorablemente su condición de funcionarios intemacionales. 7. El Director General nombrará al personal del Secretariado de confOlmidad con el reglamento de personal aprobado por el Consejo. La eficiencia, competencia, mérito e integridad serán las consideraciones necesarias en la selección y contratación del personal, teniendo en cuenta el principio de equidad de género.

Artículo 11°

IDIOMA DE TRABAJO El idioma de trabajo del GGGI será el inglés. 8

Artículo 12°

FINANCIAMIENTO l. GGGI obtendrá sus recursos financieros a. b. c. d. e. las contribuciones voluntarias los Miembros; contribuciones voluntarias provenientes fuentes no gubernamentales; la venta publicaciones y otros ingresos; los ingresos por intereses en inversiones; y cualquier otra conformidad con las normas financieras a ser adoptadas por consenso por la Asamblea. 2. Los Miembros serán animados a apoyar al GGGI y asegurar su estabilidad financiera a través sus contribuciones anuales voluntarias para el fondo básico, involucramiento activo en sus actividades u otros medios que sean apropiados. 3. Para promover la transparencia financiera, se llevará a cabo anualmente una auditoría financiera las operaciones del GGGI por un auditor e independiente designado por el Consejo y la auditoría se llevará a cabo de conformidad con las normas internacionales de auditorías. Los estados financieros auditados se pondrán a disposición de los Miembros tan pronto como sea posible después del cierre cada año financiero, a más tardar seis meses después de esa fecha, y se someterá a la aprobación del Consejo en su próxima sesión, según sea apropiado.

Artículo 13°

TRANSPARENCIA Los órganos del GGGI desarrollarán una política integral de transparencia que garantice la apertura del trabajo del GGGI, incluyendo: a. las discusiones, decisiones y documentos recibidos, revisados y aprobados por la b. c. los criterios sobre los cuales las entidades no estatales reciben calidad Observadores; las discusiones, decisiones y documentos relacionados en el Cons~io; los sobre los los expertos y los actores no estatales del Consejo son e. f. los criterios y metodología para la selección de los programas de país; los criterios los cuales del Asesor son aprobados; y los anuales financieros auditados del GGGL 9

Artículo 14°

PERSONALIDAD Y CAPACIDAD LEGALES GGG 1 tendrá personal idad legal y la capacidad para: a. b. c. contratar; adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles; y iniciar o defenderse a sí mismo en procesos legales.

Artículo 15°

PRIVILEGIOS E INMUNIDADES El GGGI podrá disfrutar de privilegios e inmunidades en el miembro en el que su los demás Miembros que sean necesarios sede, y podrá requerir los privilegios e inmunidades y apropiados para el buen funcionamiento del en el territorio de dichos Miembros, en la debida consideración de los privilegios e inmunidades que habitualmente se conceden a organizaciones internacionales índole similar. Los privilegios e inmunidades se especificarán en un acuerdo por separado que se puede convenir entre Miembros, o entre GGGI y un miembro "'""U''-''V'

Artículo 16°

ASOCIACIONES DE COOPERACIÓN 1. El GGG! podrá establecer relaciones cooperación con otras organizaciones, incluyendo internacionales, intergubernamentales y no gubernamentales, con la intención lograr los objetivos del GGG 1. 1 también podrá invitar a las comparte objetivos similares con las sobre crecimiento verde, para entablar asociaciones estratégicas de cooperación mutua para el mediano o largo plazo.

Artículo 17°

DISPOSICIONES TRANSITORIAS l. Hasta el momento en que el Secretariado del GGGI se haya establecido, la Organización servirá y realizará las funciones Secretariado. Director de la actuará como Director General del GGGI hasta que la Asamblea nombre al Director General de conformidad con el Artículo 10 2. la entrada en Acuerdo, los derechos, obligaciones, compromisos, oficinas y la propiedad de Organización recaerán en el GGGI regionales o sucursales conformidad con cualquier proceso l1",\~",~al de ese órgano. 3. Las normas, reglamentos, resoluciones, procedimientos y prácticas de la Organización se aplicarán en GGGI hasta se decida en otro por la Asamblea, el Consejo o el Director según sea apropiado, y sólo en la medida en que no sean incompatibles con presente Acuerdo o con cualquier reglamentos, resoluciones, procedimientos y prácticas adoptados por la Asamblea o el Consejo. 4. Hasta que un número suficiente de Estados y organismos regionales de integración sea de este Acuerdo, cada número especificado en los respectivos subpárrafos a c del Artículo 8.2 como requisito para número miembros del Consejo, podrá ser aplicado con flexibilidad lo decida la Asamblea.

Artículo 18°

DEPOSITARIO Director del Secretariado Depositario de este Acuerdo.

Artículo 19°

SUSCRIPCiÓN Este Acuerdo se abrirá para su suscripción en Río de Janeiro, Brasil, a partir del 20 2012 Y permanecerá abierto su firma por próximos doce meses. junio de

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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