Sentencia C-116 de 2026

Corte Constitucional · M.P. Juan Carlos Cortés González · 2026

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¿De qué trata? La Corte Constitucional revisó una demanda contra dos artículos de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. Esas normas le daban al Consejo Nacional Electoral (CNE) un presupuesto propio e independiente y le permitían a su presidente contratar y gastar directamente. El demandante dijo que eso violaba la Constitución porque esos temas no tenían relación con el Plan de Desarrollo y porque debían regularse por una ley especial, no por una ley ordinaria. ¿Qué decidió la Corte? La Corte decidió que esos dos artículos eran inconstitucionales, porque no tenían conexión directa con los objetivos, metas o inversiones del Plan Nacional de Desarrollo. Por eso, los eliminó del ordenamiento jurídico. Sin embargo, para no afectar el funcionamiento electoral, ordenó que la eliminación empiece a regir el 1 de enero de 2027. Mientras tanto, volvieron a estar vigentes las normas anteriores que existían antes de esa ley. ¿Qué significa para una persona? Para un ciudadano común, esto significa que el CNE volverá a depender presupuestalmente de la Registraduría, como ocurría antes. La decisión busca que el presupuesto electoral se maneje con reglas claras y dentro de la ley, y da tiempo a las entidades para ajustarse sin interrumpir procesos como la elección presidencial.

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Texto de la sentencia
C-116-26 REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Plena SENTENCIA C-116 DE 2026 Referencia: expediente D-15.963 Asunto: acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 336 y 337 (parciales) de la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 ‘Colombia Potencia Mundial de la Vida’” Magistrado ponente: Juan Carlos Cortés González Bogotá D. C., seis (6) de mayo de dos mil veintiséis (2026) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el artículo 241.4 de la Constitución Política, cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la presente SENTENCIA Síntesis de la decisión ¿Qué estudió la Corte? La Corte Constitucional estudió una acción pública de inconstitucionalidad en contra de las expresiones “el Consejo Nacional Electoral” y “y en el Consejo Nacional Electoral por el Presidente de este órgano”, contenidas en los artículos 336 y 337 de la Ley 2294 de 2023 – Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, respectivamente. Lo anterior, con fundamento en la vulneración de los artículos 151, 158, 349 y 352 de la Constitución. En concreto, el demandante propuso dos cargos. En primer lugar, señaló que las normas acusadas desconocen el principio de unidad de materia porque la creación de la sección presupuestal independiente correspondiente al Consejo Nacional Electoral – CNE y el otorgamiento de facultades contractuales al presidente de dicha entidad no tienen relación alguna con la parte general de la Ley 2294 de 2023 – PND. En segundo lugar, indicó que las expresiones demandadas desconocen la reserva de ley orgánica, en la medida que por medio de una ley ordinaria dichas normas regularon asuntos de naturaleza especial. Sobre el particular, manifestó que el artículo 336 del PND modificó el Estatuto Orgánico del Presupuesto para que, en adelante, al CNE le correspondiera una sección independiente en la Ley del Presupuesto General de la Nación. Al respecto, aseguró que antes de la expedición de la Ley 2294 de 2023, el presupuesto destinado a esa corporación se encontraba dentro de la sección presupuestal de la Registraduría Nacional del Estado Civil. En el mismo sentido, expuso que el artículo 337 del PND modificó el mismo estatuto al otorgarle al CNE la capacidad de contratar y de comprometerse con cargo a las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección. ¿Qué consideró la Corte? Como cuestión previa, la Sala Plena consideró necesario completar las proposiciones jurídicas censuradas y analizar la constitucionalidad de la totalidad de los artículos 336 y 337 de la Ley 2294 de 2023. Lo anterior, con fundamento en los siguientes argumentos: (i) tal y como lo evidenció el viceprocurador general de la Nación resultaba necesario asegurar la coherencia normativa en el análisis de constitucionalidad; (ii) los artículos 336 y 337 de la Ley 2294 de 2023 en su conjunto fueron introducidos en esta con el fin de darle independencia presupuestal al CNE y el legislador optó por reproducir la totalidad del contenido de los artículos 36 y 110 del Decreto 111 de 1996 y (iii) si se declara la inexequibilidad únicamente de las expresiones demandadas no tendría sentido ni coherencia revivir una sola parte de la anterior regulación. Posteriormente, la Sala identificó los siguientes problemas jurídicos a resolver: (i) ¿Los artículos 336 y 337 de la Ley 2294 de 2023, que crean una sección presupuestal independiente para el CNE y otorgan facultades de contratación y ordenación del gasto a su presidente, respectivamente, desconocen el principio de unidad de materia (artículo 158 de la Constitución Política)? (ii) ¿Los artículos 336 y 337 de la Ley 2294 de 2023 violan la reserva de ley orgánica (artículos 151 y 352 superiores) al modificar el Estatuto Orgánico del Presupuesto para crear una sección presupuestal independiente para el CNE y otorgarle facultades de contratación y ordenación del gasto a su presidente, respectivamente, por medio de la ley del plan nacional de desarrollo? Para responder los problemas jurídicos propuestos, la Sala advirtió que abordaría el análisis de cada cargo de manera independiente. ¿Qué decidió la Corte? El cargo por vulneración del principio de unidad de materia Para resolver esta censura, la Sala se refirió a las características del plan nacional de desarrollo y al principio de unidad de materia y su aplicabilidad al PND de acuerdo con la jurisprudencia constitucional. Sobre esto último, reiteró las reglas metodológicas establecidas en la Sentencia C-244 de 2025. Posteriormente, resolvió el caso concreto. Al respecto, la Sala evidenció que las normas acusadas modificaron la ley que contiene el Estatuto Orgánico del Presupuesto con carácter permanente, por lo que procedía la aplicación de un escrutinio estricto. En principio, estableció que los artículos 336 y 337 del PND tenían naturaleza instrumental por su ubicación y alcance en la ley del PND. Posteriormente, señaló que las normas acusadas podrían relacionarse prima facie con los ejes de “Convergencia Regional” y “Estabilidad Macroeconómica”, así como con los catalizadores de fortalecimiento institucional y dispositivos democráticos de participación. No obstante, evidenció que no se acreditó que existiera conexidad directa e inmediata entre los artículos acusados y un objetivo, meta, plan o estrategia de las Bases o con un rubro del Plan Plurianual de Inversiones del Plan Nacional de Desarrollo. Lo anterior, porque: (i) si bien en las aludidas Bases del PND se mencionó el fortalecimiento institucional, la participación ciudadana y el sistema político y electoral del país, se trata de referencias genéricas. Además, ninguna línea de inversión, partida o proyecto del Plan Plurianual de Inversiones se refiere a la necesidad de adoptar los mecanismos previstos en las normas analizadas. (ii) El eje de Convergencia Regional incluye proyectos de infraestructura física, conectividad y desarrollo territorial, pero ninguno asociado con la necesidad de que el CNE tenga autonomía presupuestal; (iii) aunque las normas acusadas fueron incluidas en la sección del PND sobre estabilidad macroeconómica, ni en el trámite legislativo ni en el de revisión de constitucionalidad se acreditó la manera en que pudiera existir conexidad directa e inmediata entre la modificación de la ley orgánica del presupuesto en relación con el CNE y el cumplimiento de los objetivos del PND en esta materia. Finalmente, (iv) las normas objeto de control estuvieron sustentadas en la necesidad de asegurar la aplicación de otras normativas completamente ajenas al PND o en objetivos, fines o programas que no se corresponden con los de las Bases del plan o con el Plan Plurianual de Inversiones. En consecuencia, se encontró que las normas no contribuían a alcanzar algún objetivo, fin o programa de los referidos. Por lo expuesto, determinó que los artículos 336 y 337 de la Ley 2294 de 2023 eran contrarios a la Constitución Política por vulnerar el principio de unidad de materia y, por tal razón, debían ser expulsados del ordenamiento jurídico. Finalmente, la Corte señaló que al encontrarse acreditada la inexequibilidad de las normas acusadas no era necesario adelantar el estudio de la segunda censura propuesta por el demandante. Remedios constitucionales Al acreditarse que las normas demandadas desconocieron el principio de unidad de materia, la Sala declaró la inexequibilidad de los artículos 336 y 337 de la Ley 2294 de 2023. No obstante, en atención a que dichas normas implicaron una modificación estructural al Estatuto Orgánico del Presupuesto en materia de las secciones presupuestales de la Registraduría Nacional del Estado Civil y del Consejo Nacional Electoral, así como de las facultades contractuales y de ordenación del gasto del presidente de esta última entidad, señaló que resultaba necesario disponer la reviviscencia de los artículos 36 y 110 del Decreto 111 de 1996, en su versión anterior a la expedición de la Ley 2294 de 2023. Además, por el papel que cumple el Consejo Nacional Electoral en la organización electoral, así como a que se encuentra en curso el proceso para la elección de presidente de la República, la Corte Constitucional en aplicación del principio de anualidad presupuestal, decidió modular los efectos de su decisión para que operen a partir del 1° de enero de 2027. Asimismo, ordenó que durante dicho término el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Consejo Nacional Electoral y el Departamento Nacional de Planeación se coordinen para hacer las adecuaciones normativas e institucionales que se requieran y presenten el proyecto de presupuesto general de la Nación para la vigencia 2027 conforme lo establecido en esta sentencia. ¿Qué resolvió la Corte? PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLES los artículos 336 y 337 de la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 ‘Colombia Potencia Mundial de la Vida”. SEGUNDO. DISPONER LA REVIVISCENCIA del artículo 23 de la Ley 38 de 1989, modificado por el artículo 16 de la Ley 179 de 1994, compilado en el artículo 36 del Decreto 111 de 1996, a su vez modificado por el artículo 123 de la Ley 1957 de 2019. Asimismo, la del artículo 91 de la Ley 38 de 1989, modificado por el artículo 51 de la Ley 179 de 1994, compilado en el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, a su vez modificado por el artículo 124 de la Ley 1957 de 2019. TERCERO. La inexequibilidad y la reviviscencia de que tratan los numerales primero y segundo de la parte resolutiva de esta sentencia tendrán EFECTOS DIFERIDOS y operarán a partir del 1° de enero de 2027, de conformidad con lo expuesto en esta providencia. CUARTO. ORDENAR (i) al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Consejo Nacional Electoral que a más tardar el 31 de diciembre de 2026, de manera coordinada, realicen las adecuaciones normativas e institucionales requeridas respecto de la reviviscencia dispuesta en el resolutivo segundo y (ii) al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación, así como a la Registraduría Nacional del Estado Civil, en coordinación con el Consejo Nacional Electoral, que en la presentación del proyecto de ley del Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2027 se aplique lo dispuesto en esta sentencia. ÍNDICE I. ANTECEDENTES. 4 II. LAS NORMAS DEMANDADAS. 5 III. LA DEMANDA.. 6 IV. MATERIAL PROBATORIO.. 11 V. INTERVINIENTES. 20 VI. CONCEPTO DEL VICEPROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN.. 22 VII. CONSIDERACIONES. 25 1. Competencia. 25 2. Cuestión previa. La necesidad de completar la proposición jurídica. 25 3. Problemas jurídicos y metodología de la decisión. 27 4. Análisis del cargo por vulneración del principio de unidad de materia. 28 4.1. La naturaleza y las características del plan nacional de desarrollo. 28 4.2. El principio de unidad de materia y su aplicabilidad al plan nacional de desarrollo de acuerdo con el estándar jurisprudencial 29 4.3. Análisis del caso concreto. 35 4.4. Determinación de la intensidad del escrutinio. 35 4.5. Determinación de la ubicación y el alcance de las normas demandadas. 36 4.6. La naturaleza instrumental de las normas demandadas. 36 4.7. Definición de si en la parte general del plan existen objetivos, metas, planes o estrategias o rubros en el Plan Plurianual de Inversiones que puedan relacionarse con las disposiciones acusadas. 37 4.8. Las normas censuradas carecen de conexidad directa e inmediata, estrecha y verificable con los objetivos, metas, planes o estrategias previstas en las Bases del plan, así como también respecto de los programas del Plan Plurianual de Inversiones 39 5. Remedios constitucionales. 43 5.1. La reviviscencia de las normas previas a la Ley 2294 de 2023, contenidas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto 44 5.2. La necesidad de modular los efectos de la decisión de inexequibilidad y reviviscencia ante el ejercicio de funciones del CNE y el proceso de elección de presidente de la República en curso. 45 VIII. DECISIÓN.. 52 I. ANTECEDENTES 1. En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, Víctor Manuel Bernal Callejas demandó los artículos 336 y 337 (parciales) de la Ley 2294 de 2023 – Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 (en adelante, PND). 2. Mediante Auto 705 del 10 de abril de 2024[1], la Sala Plena de la Corte Constitucional ordenó la suspensión de términos para la tramitación de procesos que cursaran ante dicha corporación por demandas instauradas contra los artículos objeto de conciliación del proyecto de ley n.° 274 de 2023 Senado, 338 de 2023 Cámara, antecedente legislativo de la Ley 2294 de 2023. Lo anterior, hasta tanto se profiriera decisión dentro del expediente D-15.357. Posteriormente, mediante Sentencia C-448 de 2024[2], esta corporación ordenó el levantamiento de dicha suspensión de términos. Tal orden se hizo efectiva, de acuerdo a la constancia emitida por la Secretaría General de la Corte Constitucional, a partir del 12 de febrero de 2025[3]. 3. Mediante Auto del 25 de febrero de 2025, el despacho sustanciador admitió la demanda[4]. Adicionalmente, en dicha providencia decretó la práctica de pruebas relacionadas con el trámite legislativo que culminó con la expedición de la Ley 2294 de 2023, específicamente en lo que respecta a los apartes acusados. También ofició al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República – DAPRE, al Departamento Nacional de Planeación – DNP, a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Consejo Nacional Electoral – CNE con el fin de que informaran sobre: (i) los fines, objetivos, programas o proyectos relacionados con las expresiones demandadas de los artículos 336 y 337 del PND; (ii) los instrumentos que existían antes de la expedición de la Ley 2294 de 2023 y a través de los cuales se aseguraba el presupuesto de gastos para el CNE; (iii) las implicaciones presupuestarias, contractuales y de sostenibilidad fiscal de las disposiciones acusadas; (iv) el presupuesto de gastos del CNE con ocasión de lo establecido en los artículos 336 y 337 del PND y (v) el ejercicio de las facultades de contratación y de ordenación del gasto por parte del CNE. Finalmente, el despacho sustanciador invitó a universidades, organizaciones no gubernamentales y centros de investigación con el fin de que emitieran concepto sobre el caso bajo estudio[5]. 4. El 17 de junio de 2025, el procurador general de la Nación, Gregorio Eljach Pacheco, presentó manifestación de impedimento para conceptuar en el proceso de la referencia. Lo anterior, con fundamento en los artículos 25 y 26 del Decreto 2067 de 1991 y, particularmente, por la causal de haber intervenido en la expedición de la disposición demandada[6]. 5. Mediante Auto 1724 del 29 de octubre de 2025, la Sala Plena de esta corporación declaró fundado el impedimento presentado por Gregorio Eljach Pacheco, en calidad de procurador general de la Nación. Dicha providencia fue notificada mediante estado n.° 213 del 19 de diciembre de 2025. En la misma, se ordenó remitir el expediente de la referencia al viceprocurador general de la Nación para que, en el término restante otorgado inicialmente al procurador general de la Nación, rindiera el concepto de que trata el numeral 2º del artículo 242 de la Constitución. 6. El 6 de octubre de 2025, el magistrado Vladimir Fernández Andrade presentó manifestación de impedimento para “participar en el debate de constitucionalidad de la referencia”[7]. Lo anterior, por las causales de haber intervenido en la expedición de la disposición acusada y haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada. En sesión del 29 de octubre de 2025, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró fundado el impedimento del mencionado magistrado para conocer y decidir el proceso D-15.963, tal y como se evidencia en la constancia expedida por la Secretaría General de esta corporación el 7 de noviembre de 2025[8]. 7. Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de juicios, y previo concepto del viceprocurador general de la Nación, la Corte Constitucional procede a decidir sobre la demanda de la referencia. II. LAS NORMAS DEMANDADAS 8. A continuación, se transcriben las disposiciones acusadas y se resaltan los apartes demandados: “LEY 2294 DE 2023 Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” […] CAPITULO VII ESTABILIDAD MACROECONÓMICA […] ARTÍCULO 336. El artículo 23 de la Ley 38 de 1989 modificado por el artículo 16 [sic] Ley 179 de 1994, compilado en el artículo 36 del Decreto 111 de 1996, quedará de la siguiente manera y modificará las correspondientes enumeraciones que se hagan en el presupuesto: Artículo 36. El presupuesto de gastos se compondrá de los gastos de funcionamiento, del servicio de la deuda pública y de los gastos de inversión. Cada uno de estos gastos se presentará clasificado en diferentes secciones que corresponderán a: la Rama Judicial, la Rama Legislativa, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Consejo Nacional Electoral, una (1) por cada Ministerio, departamento administrativo y establecimientos públicos, una (1) para la Policía Nacional y una (1) para el Servicio de la Deuda Pública. En el proyecto de presupuesto de inversión se indicarán los proyectos establecidos en el Plan Operativo Anual de Inversión, clasificados según lo determine el Gobierno. En los presupuestos de gastos de funcionamiento e inversión no se podrán incluir gasto [sic] con destino al servicio de la deuda. (L. 38/89, art 23; L.179/94, art 16). ARTÍCULO 337. El artículo 91 de la Ley 38 de 1989, modificado por el artículo 51 de la Ley 179 de 1994, compilado en el artículo 110 del Decreto 111 de 1996 quedará de la siguiente manera: modificado por el artículo 124 de la Ley 1957 de 2019. Artículo 110. Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes. En la sección correspondiente a la Rama Legislativa estas capacidades [sic] ejercerán en la forma arriba indicada y de manera independiente por el Senado y la Cámara de Representantes; igualmente, en la sección correspondiente a la Rama Judicial serán ejercidas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura igualmente en el caso de la Jurisdicción Especial para la Paz serán ejercidas por la Secretaría Ejecutiva de la misma, y en el Consejo Nacional Electoral por el Presidente de este órgano. En los mismos términos y condiciones tendrán estas capacidades la Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, las entidades territoriales, asambleas y consejos, las contralorías y personerías territoriales y todos los demás órganos estatales de cualquier nivel que tengan personería jurídica. En todo caso, el Presidente de la República podrá celebrar contratos a nombre de la Nación (L. 38/89, art 91; L 179/94, art 51). […] III. LA DEMANDA 9. El accionante argumentó que las normas demandadas parcialmente desconocen lo dispuesto en los artículos 151, 158, 349 y 352 de la Constitución. Lo anterior, con fundamento en los cargos que se exponen a continuación. 10. Primer cargo, vulneración del principio de unidad de materia. A juicio del actor los apartes acusados de los artículos 336 y 337 del PND desconocen el principio de unidad de materia, toda vez que la creación de la sección presupuestal independiente para el Consejo Nacional Electoral – CNE y el otorgamiento de facultades contractuales al presidente de dicha entidad no tienen relación alguna con la parte general de la Ley 2294 de 2023. Lo anterior, con fundamento en los siguientes argumentos. 11. En primer lugar, señaló que el artículo 158 superior establece que todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y que serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. En consideración del accionante, esta regla es aplicable al PND, por lo que se debe determinar si entre la norma instrumental y la parte general de aquel existe una conexidad directa e inmediata. Por ende, aquellas disposiciones que guarden una relación indirecta, eventual o mediata vulneran el principio de unidad de materia. En relación con este punto, indicó que en la Sentencia C-415 de 2020 esta corporación estableció que “la conexidad es mediata cuando la efectivización de la norma general programática o financiera no se deriva directamente de la ejecución de la norma instrumental particular, sino que adicionalmente requiere el cumplimiento de otra condición o circunstancia”[9]. 12. Asimismo, señaló que en la Sentencia C-026 de 2020 la Corte Constitucional estableció que aquel vínculo directo busca que la ley del plan no se use para incorporar normas que tengan el objetivo de llenar vacíos e inconsistencias o para ejercer la potestad legislativa sin ninguna relación con los objetivos o metas de planificación. Finalmente, afirmó que el PND no puede modificar o derogar normas sustantivas u orgánicas y que las disposiciones no deberían tener vocación de permanencia. Al respecto, indicó que, de conformidad con la jurisprudencia constitucional, por regla general el PND no puede modificar de manera permanente la legislación, salvo que “tenga un fin planificador y de impulso a la ejecución del plan cuatrienal, entre otros presupuestos”[10]. 13. En segundo lugar, el accionante manifestó que en estos casos se debe realizar un juicio de constitucionalidad más estricto el cual consta de tres etapas: (i) determinación de la ubicación y el alcance de las normas demandadas con la finalidad de establecer si se trata de una disposición instrumental; (ii) definir si en la parte general del plan existen objetivos, metas, planes o estrategias que puedan relacionarse con las disposiciones acusadas y (iii) constatación de la existencia de conexidad directa e inmediata entre las normas cuestionadas y los objetivos, metas o estrategias de la parte general. Adicionalmente, realizó un recuento de las sentencias de la Corte Constitucional que han desarrollado las reglas anteriormente mencionadas, entre las que se refirió a las siguientes: C-216 de 2020, C-539 de 2008, C-008 de 2018, C-219 de 2019,C-068 de 2020, C-415 de 2020 y C-095 de 2021. 14. Para determinar la ausencia de conexidad material, el demandante indicó que se debe establecer el parámetro de comparación con el cual procede realizar el análisis. Al respecto, afirmó que las Bases del PND fueron objeto de modificaciones en el trámite legislativo, las cuales no se hicieron explícitas en las ponencias. En concreto, concluyó que “las modificaciones no obedecieron a cambios en la orientación estratégica del [p]lan, sino que se hicieron, al parecer, para acomodar cambios puntuales en los artículos instrumentales”[11]. En su consideración, ninguna transformación, idea clave, indicador de primer nivel ni catalizador tiene relación alguna con la creación de una sección presupuestal separada para el CNE, ni con el otorgamiento de facultades para contratar en nombre de la entidad. Por el contrario, en las Bases del PND la única mención que se hace a esa entidad aparece como un párrafo final de una subsección de catalizadores de la transformación denominada “Convergencia Regional”. En específico, determinó que en dicho apartado se incluyó lo siguiente: “También se robustecerá el sistema político y electoral del país. Además, el Consejo Nacional Electoral conservará su autonomía administrativa y presupuestal, así como las facultades administrativas que le corresponden para el cumplimiento de sus funciones consagradas en el artículo 265 de la Constitución Política”[12]. 15. Sin embargo, indicó que esta frase no guarda relación alguna con dicho catalizador, pues en las Bases este fue definido como “el proceso de reducción de brechas sociales y económicas entre hogares y regiones del país, que se logra al garantizar un acceso adecuado a oportunidades, bienes y servicios”[13]. Adicionalmente, aseguró que de llegar a acreditarse la conexidad, esta no sería ni directa ni inmediata, pues la expresión “conservará” implica abstenerse de modificar el estatus del CNE para evitar menoscabar la autonomía con la que ya contaba, más no se dirige a aumentar la misma. En su concepto, las normas demandadas no conllevan inequívocamente a que la organización conserve su autonomía presupuestal y administrativa. Para el demandante, lo único que llevaría a este resultado es “abstenerse de modificar las normas que inciden en tal autonomía presupuestal y administrativa, que no son las normas orgánicas de presupuesto sino las normas que organizan internamente al Consejo Nacional Electoral”[14]. 16. En tercer lugar, afirmó que dicho párrafo sobre el CNE no hizo parte de las Bases originales presentadas por el Gobierno nacional al Congreso, ni de las que fueron aprobadas en el primer debate de las comisiones conjuntas[15], ni de las ponencias radicadas para segundo debate ante la Cámara de Representantes y el Senado[16]. Aseguró que las Bases aparecen modificadas en la conciliación[17], etapa en la que se presentó una nueva versión de las mismas y se hizo alusión al CNE. Sin embargo, señaló que los artículos demandados fueron aprobados en las plenarias de ambas cámaras[18]. 17. Al respecto, indicó que las disposiciones acusadas fueron incluidas en el segundo debate de las Plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes por medio de proposiciones. Además, manifestó que tales artículos fueron aprobados conjuntamente en las plenarias de ambas cámaras el 3 y 4 de mayo de 2023, respectivamente. Por ello, el párrafo en las Bases del plan sobre el CNE fue introducido después de la inclusión en plenaria de los artículos demandados, lo que implica que “los objetivos fueron modificados ex post para ajustarlos a la inclusión de un nuevo tema coyuntural”[19] y en su opinión “esta modificación obedeció [...] a una necesidad de dar apariencia de conexidad a la nueva norma instrumental”[20]. En concepto del accionante, esto indica que las Bases fueron modificadas de forma “subreptici[a]”, pues no fueron objeto de deliberación y votación en el trámite legislativo y, por ende, “el parámetro de comparación para la determinación de la unidad de materia deben ser las [b]ases del [p]lan presentadas originalmente por el Gobierno, y no las [b]ases del [p]lan modificadas”[21]. 18. Sobre el particular, indicó que “[p]ara que el test de unidad de materia diseñado por la jurisprudencia constitucional sea efectivo, el parámetro de comparación debe ser estable y objetivo”[22]. Lo que para el demandante no sucede si se admite que la norma demandada se compare con Bases que se modifican y adicionan “específicamente para agregar un ‘gancho’ a favor de los micos legales que se van colgando en los segundos debates”[23]. En consecuencia, propuso el actor realizar la comparación entre: (i) las normas instrumentales enjuiciadas y (ii) las Bases que fueron publicadas en la Gaceta del Congreso n.° 180 de 2023. 19. En cuarto lugar, señaló que las normas demandadas tampoco tienen conexidad alguna con los ejes de transformación establecidos en el artículo 3° de la Ley 2294 de 2023, pues si bien estos son amplios, en su consideración ninguno de ellos tiene una relación con la organización electoral o con la autonomía presupuestal del CNE. Asimismo, afirmó que las normas demandadas tampoco guardan relación alguna con los ejes trasversales establecidos en el artículo 4° de la mencionada ley, los cuales son: (i) paz total, (ii) actores diferenciales para el cambio, (iii) estabilidad macroeconómica y (iv) política exterior con enfoque de género. 20. Finalmente, refirió que la ausencia de conexidad se demuestra por el carácter permanente de las normas demandadas. En su opinión, el legislador utilizó el PND para modificar un elemento crucial del sistema presupuestal colombiano. Al respecto, indicó que la Corte Constitucional ha establecido que es posible que las normas del PND excedan temporalmente la vigencia de cuatro años del plan cuando se cumple con la carga argumentativa correspondiente. Pero, en su consideración, esto no ocurrió en el presente caso, pues no se explicó de qué manera una modificación al Estatuto Orgánico del Presupuesto es una expresión de la función de planeación; tampoco se justificó que este mecanismo constituyera un medio idóneo para impulsar la ejecución del PND o que estuviera íntimamente relacionado con el mismo. En consecuencia, el demandante concluyó que las normas demandadas modifican el Estatuto Orgánico del Presupuesto, lo cual desconoce la vocación temporal del plan y demuestra que la ley fue “aprovechada” como “mecanismo para llenar vacíos legales”[24]. 21. Segundo cargo, desconocimiento de la reserva de ley orgánica. El demandante aseguró que el legislador desconoció la reserva de ley orgánica en la medida en que, por medio de una ley ordinaria reguló asuntos de naturaleza especial. Sobre el particular, indicó que el artículo 336 del PND modificó el Estatuto Orgánico del Presupuesto para que, en adelante, al CNE le corresponda una sección independiente en la Ley del Presupuesto General de la Nación. Al respecto, aseguró que antes de la expedición de la Ley 2294 de 2023 el presupuesto destinado a esa corporación se encontraba dentro de la sección presupuestal de la Registraduría Nacional del Estado Civil. En el mismo sentido, señaló que el artículo 337 del PND modificó el mismo estatuto al otorgarle al CNE la capacidad de contratar y de comprometerse con cargo a las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección. 22. No obstante, el Estatuto Orgánico del Presupuesto tiene rango de ley orgánica de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 111 de 1996 y la jurisprudencia constitucional. En consecuencia, los artículos 336 y 337 (parciales) del PND incurren en una alteración normativa que contraviene el trámite legislativo previsto para la expedición y modificación de leyes orgánicas. 23. Sobre el particular, indicó que la jurisprudencia constitucional ha desarrollado el principio de competencia según el cual, si la norma ordinaria expedida por el legislativo desconoce los parámetros y procedimientos correspondientes para la aprobación de una ley orgánica, la omisión puede acarrear su inconstitucionalidad. En ese sentido, argumentó que jurisprudencialmente se ha aplicado un análisis a partir de cuatro requisitos: (i) la finalidad de ley orgánica, (ii) la materia de ley orgánica, (iii) las mayorías absolutas para aprobar leyes orgánicas y (iv) el propósito de aprobar una ley orgánica. 24. Sobre el requisito de la finalidad el actor señaló que el artículo 336 demandado modifica el artículo 36 del Decreto 111 de 1996, que regula la preparación y ejecución del presupuesto de gastos, al incorporar una nueva sección independiente correspondiente al CNE. Asimismo, el artículo 337 modifica el artículo 111 del mencionado decreto, el cual regula la ejecución del presupuesto de gastos. Lo anterior, por considerar que le otorga al CNE la capacidad de contratar y de comprometerse con cargo a las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección. 25. Frente a la materia de ley orgánica indicó que resulta claro que se está ante normas de tal naturaleza, toda vez que se regulan en ellas asuntos con reserva de ley, en concreto la Ley Orgánica del Presupuesto. Sin embargo, indicó que en esta oportunidad no hubo una voluntad clara, expresa e inequívoca por parte de los legisladores a ese respecto. Precisó que los textos de los artículos demandados fueron propuestos para ser añadidos al PND durante los debates en plenaria en ambas cámaras y que no se tuvo la oportunidad de que estos fueran debatidos y aprobados durante los debates en comisiones en la Cámara de Representantes ni en el Senado de la República. De acuerdo con lo expuesto, consideró quien demanda que las disposiciones censuradas no contaron con los espacios de deliberación y control político esperados y necesarios para la aprobación de una ley de mayor jerarquía. 26. Asimismo, afirmó que si bien los artículos fueron aprobados con las mayorías requeridas, dicha situación no da cuenta de la voluntad de los legisladores para la aprobación de una ley orgánica. En ese sentido, refirió que en sesión del 2 de mayo del 2023, Gregorio Eljach Pacheco, entonces secretario general del Senado de la República, evidenció que el PND modificaba otras leyes preexistentes de naturaleza orgánica. De la misma forma, en dicha sesión, el senador John Jairo Roldán Avendaño hizo una mención concreta a los artículos que debían tramitarse de acuerdo a los requisitos de las leyes orgánicas y, entre estos, no enunció los que son controvertidos en el presente caso. Además, afirmó que las disposiciones demandadas no fueron aprobadas en esa sesión, sino en la del 3 de mayo, en la cual no se hizo ninguna mención a la voluntad de modificar una ley orgánica. El demandante también indicó que en el trámite ante la Cámara de Representantes no hubo mención por parte de los miembros de la mesa directiva o de los representantes sobre la aprobación de la modificación a una ley orgánica en la sesión del 4 de mayo de 2023, en la cual se aprobaron los artículos controvertidos. IV. MATERIAL PROBATORIO 27. En cumplimiento de lo ordenado por el magistrado ponente en el Auto del 25 de febrero de 2025 se recibieron las respuestas que se identifican y reseñan a continuación[25]: Tabla 1. Material probatorio Entidad Respuesta Departamento Nacional de Planeación y Departamento Administrativo de la Presidencia de la República[26] En primer lugar, se refirieron al contenido del PND, a las Bases del mismo y a las disposiciones instrumentales que se dirigen a asegurar su efectiva implementación. En segundo lugar, señalaron que los artículos 336 y 337 de la Ley 2294 de 2023 se relacionan con el eje de transformación n.° 5 denominado “Convergencia Regional”. En efecto, argumentaron que: “el eje de transformación número cinco sobre convergencia regional, el cual se define como “[...] el proceso de reducción de brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país, que se logra al garantizar un acceso adecuado a oportunidades, bienes y servicios. Para garantizar esta convergencia, es necesario […] transformar las instituciones y la gestión de lo público, poniendo al ciudadano en el centro de su accionar y construyendo un relacionamiento estrecho, mediado por la confianza, entre las comunidades y entre éstas y las instituciones, para responder de manera acertada a sus necesidades [...]”, guarda conexidad directa entre las disposiciones demandadas y las [B]ases del [p]lan. En suma, dentro del eje de transformación de Convergencia Regional, se encuentran los catalizadores sobre el “5. Fortalecimiento institucional como motor de cambio” y los “6. Dispositivos democráticos de participación”, los cuales tienen el propósito de realizar ajustes institucionales que permitan al estado involucrar a la ciudadanía con el fin de satisfacer sus necesidades” [27]. En tercer lugar, indicaron que las normas demandadas también guardan conexidad directa con el eje transversal denominado “Estabilidad Macroeconómica”, pues este tiene el objetivo de “definir un conjunto de apuestas en materia económica para garantizar la disponibilidad de los recursos públicos que permitirán financiar las transformaciones” [28]. En efecto, aseguraron que dicha relación se acredita porque “al garantizar la autonomía financiera y operativa del Consejo Nacional Electoral se contribuye a la eficiencia y transparencia en la administración de los recursos públicos, asegurando una mayor estabilidad en la planeación del gasto electoral, constituyéndose como una norma instrumental que permiten la materialización del fortalecimiento democrático e institucional”[29]. Esto último, por las siguientes razones: (i) Asegura que el CNE tenga independencia institucional y presupuestal, lo que, a su vez, consolida y fortalece la institucionalidad y el sistema político y electoral y garantiza su capacidad de autogestión y de administración eficiente de los recursos públicos. (ii) La separación presupuestal del CNE de la sección asignada a la RNEC tiene el fin de garantizar la trazabilidad de los recursos destinados a procesos electorales a efectos de proteger la transparencia y la sostenibilidad. Lo anterior, en aras de evitar la discrecionalidad y asegurar la estabilidad macroeconómica. (iii) Dicha independencia presupuestal del CNE cumple con las recomendaciones emitidas por órganos internacionales y de la sociedad civil. Con fundamento en lo anterior, concluyeron que “se logra evidenciar que las disposiciones demandadas se reflejan como aquellas medidas instrumentales (presupuestales y normativas) destinadas a garantizar la efectiva y eficiente realización del Plan de Desarrollo, guardando conexidad directa con las normas que establecen los programas y proyectos contemplados en la parte general del [p]lan y con aquellas que especifican los recursos para su ejecución”[30]. Finalmente, se refirieron a la aplicabilidad del principio de unidad de materia a las leyes aprobatorias del plan nacional de desarrollo, al tener en cuenta que se trata de una normativa heterogénea y multitemática. Al respecto, afirmaron que, conforme con la jurisprudencia constitucional: “La ley aprobatoria del plan exige una conexión teleológica, directa e inmediata entre los objetivos, ejes, metas y estrategias de la parte general del plan y las normas que constituyen los instrumentos para su ejecución y que buscan su efectiva materialización, siendo necesario que el cumplimiento de las normas instrumentales lleve inequívocamente a la realización de las metas generales del plan” [31]. Ministerio de Hacienda y Crédito Público[32] En primer lugar, indicó que, con fundamento en los artículos 3° y 4° del PND, así como conforme lo señalado por el Departamento Nacional de Planeación – DNP en la exposición de motivos de la norma, los apartes acusados de los artículos 336 y 337 del PND tienen una relación de conexidad directa e inmediata con el eje de transformación de la “Convergencia Regional” y con el eje transversal de la “Estabilidad Macroeconómica”. Sobre el eje de “Convergencia Regional”. Refirió que en este objetivo se planteó la necesidad de transformar las instituciones y la gestión de lo público, a través de marcos regulatorios consistentes. En consecuencia, en las Bases del PND se plantearon como fines el fortalecimiento institucional y la modernización de las instituciones del orden nacional a través de un modelo de gobernanza descentralizada. Esto último, con el fin de promover la transformación de marcos normativos y asegurar que la gestión de los recursos sea eficiente y transparente. Asimismo, señaló que la relación de conexidad con este eje se justifica en el hecho de que, “con el fin de generar convergencia regional y social, se trabajarían algunos habilitadores como la participación ciudadana para garantizar procesos electorales y fortalecer la democracia representativa, así como para darle un verdadero valor y reconocimiento a la democracia participativa”[33]. Lo anterior, con el objetivo de generar vínculos Nación – territorio e instituciones – ciudadanía, a través de catalizadores como los dispositivos democráticos de participación política y electoral. Al respecto, precisó que en las Bases del PND se señaló que: “[t]ambién se robustecerá el sistema político y electoral del país. Además, el Consejo Nacional Electoral conservará su autonomía administrativa y presupuestal, así como las facultades administrativas que le corresponden para el cumplimiento de sus funciones consagradas en el artículo 265 de la Constitución Política”[34]. Sobre el eje de “Estabilidad Macroeconómica”. Indicó que este eje transversal tiene el fin de adoptar medidas en materia económica que garanticen la disponibilidad de los recursos que permitan financiar las transformaciones propuestas. En cuanto a la relación de las normas bajo examen con este objetivo, señaló que “[a]quella finalidad está vinculada con las disposiciones objeto de control, pues al garantizar la autonomía financiera y operativa del Consejo Nacional Electoral se contribuye a la eficiencia y transparencia en la administración de los recursos públicos, asegurando una mayor estabilidad en la planeación del gasto electoral. Así, las disposiciones acusadas se constituyen como normas instrumentales que permiten la materialización del fortalecimiento democrático e institucional”. Lo anterior, porque: - Garantizan que el CNE sea independiente institucional y presupuestalmente, para asegurar su fortalecimiento, capacidad de autogestión y administración eficiente de los recursos. - La separación presupuestal del CNE de la Registraduría Nacional del Estado Civil permite mayor trazabilidad de los recursos destinados a procesos electorales, lo que responde a la estabilidad macroeconómica y a los principios de sostenibilidad y transparencia. - Se alinea con recomendaciones efectuadas por organizaciones de la sociedad civil como la Misión de Observación Electoral y Transparencia por Colombia. - De acuerdo a lo informado por el DNP, los artículos demandados desarrollan, complementan y fortalecen la autonomía presupuestal del CNE conferida mediante el Decreto 2085 de 2019. - Garantiza la consolidación de la confianza ciudadana en los procesos electorales y fortalece el sistema político y electoral del país. - Asegura mayor estabilidad en la planeación del gasto electoral. En segundo lugar, informó que, de acuerdo a lo establecido en las normas acusadas, al CNE se le hicieron las siguientes asignaciones para la vigencia 2025: Imagen 1. Asignaciones al CNE para la vigencia 2025[35] Adicionalmente, aportó las siguientes tablas comparativas sobre las apropiaciones del CNE en los años 2023, 2024 y 2025: Imagen 2. Apropiaciones CNE 2023 y 2024[36] Imagen 3. Apropiaciones CNE 2023, 2024 y 2025[37] En tercer lugar, explicó que previo a la expedición de la Ley 2294 de 2023 los recursos del CNE se presupuestaban dentro de la sección del Presupuesto General de la Nación correspondiente a la Registraduría Nacional del Estado Civil. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Decreto Ley 111 de 1996 – Estatuto Orgánico del Presupuesto. En cuarto lugar, señaló que con ocasión de la entrada en vigencia de los artículos 336 y 337 del PND, “el CNE requirió algunos ajustes dentro del PGN para poder gestionar como sección presupuestal sus recursos. Es así como solicitó, en primer lugar, el código de la sección presupuestal, seguido de la habilitación del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF y el Plan de Cuentas presupuestal. Además, mediante Resolución número 1987 del 4 de agosto de 2023 (anexo 1), se realizó una distribución de recursos desde el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el inicio de gestión durante el año 2023 por la suma de $28.856.000.000”[38]. Finalmente, mencionó que la eventual declaratoria de inexequibilidad de las normas acusadas generaría los siguientes efectos: (i) “[S]i las expresiones acusadas se declaran inexequibles, los compromisos presupuestarios y contractuales quedarían sin apropiación ni título de gasto, y no podrían ser ejecutados […] esto produciría una serie de litigios jurídicos que habría que analizar caso a caso”[39]. (ii) “[S]i las expresiones objeto de control se declaran inexequibles y no se materializara un traslado de funciones o la creación de un nuevo ordenador del gasto [según lo establecido en el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto], el CNE volvería a ser parte de la sección presupuestal “Registraduría Nacional del estado Civil” que lo incluía y, en consecuencia, el presupuesto de gastos de aquel organismo se programaría nuevamente como una unidad de la RNEC, sin perjuicio de las implicaciones en materia de litigios jurídicos ya referida”[40]. Secretaría General del Senado de la República[41] Mediante oficio n.° SGE-CS-0803-2025, la entidad aportó copia de la siguiente documentación: - Antecedentes legislativos del proyecto de ley n.° 274 de 2023 Senado, 338 de 2023 Cámara. - Grabaciones de audio de las sesiones plenarias del Senado de la República los días 2, 3, 4 y 5 de mayo de 2023. - Las gacetas del Congreso de la República en las que consta el trámite legislativo seguido en el proyecto de ley de la referencia, así como las actas de las sesiones en las que se anunció, discutió y aprobó el mismo: · 18 de 2023 (exposición de motivos del proyecto de ley n.° 274 de 2023 Senado, 338 de 2023 Cámara). · 181 de 2023 (ponencia para primer debate), · 386 de 2023 (ponencia para segundo debate) · 417 de 2023 (texto de plenaria) · 427 de 2023 (informe de conciliación en Senado), · 854 de 2023 (acta 48 de la sesión plenaria del 4 de mayo – anuncio informe de conciliación sobre el proyecto de ley de la referencia). · 855 de 2023 (acta 49 de la sesión plenaria del 5 de mayo de 2023 – aprobación del informe de conciliación del proyecto de ley de la referencia) · 889 de 2023 (acta 46 de la sesión plenaria del 2 de mayo de 2023 – anuncio previo, discusión y aprobación de articulados) · 902 de 2023 (acta 47 de la sesión plenaria del 3 de mayo de 2023 – discusión y aprobación de articulados) · 1011 de 2023 (acta 45 de la sesión plenaria del 26 de abril de 2023 – anuncio previo) · 1143 de 2024 (acta 73 de la sesión plenaria del 4 de junio de 2024 – aprobación informe de conciliación del proyecto de ley de la referencia, de acuerdo a lo ordenado por la Corte Constitucional en el Auto 705 de 2024. - Los informes de conciliación del proyecto de ley n.° 274 de 2023 Senado, 338 de 2023 Cámara. - Enlaces de acceso a las grabaciones audiovisuales de las sesiones plenarias del 2, 3, 4 y 5 de mayo de 2023 y 4 de junio de 2024 que se encuentran en el canal oficial del Senado de la República en la plataforma YouTube. - Certificación de los miembros del Senado de la República que integraron las sesiones al momento de discutir y votar los artículos 336 y 337 de la Ley 2294 de 2023. En esta se informa lo siguiente: “EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL DEL SENADO DE LA REPÚBLICA, CON FUNDAMENTO EN LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LA SECCIÓN DE RELATORIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA CERTIFICA: Que, en las sesiones plenaria [sic] del Senado de la República de los días 02, 03, y 05 de mayo de 2023, al momento de discutir y votar los artículo 336, 337 y el Informe de Conciliación al Proyecto de ley número 274 de 2023 Senado, 338 de 2024 Cámara: “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, el Senado de la República estaba conformado por 106 honorables Senadores. Que, para la sesión plenaria del Senado de la República el día 04 de junio de 2024 y en cumplimiento del auto 705 del 10 de abril de 2024 proferido por la Corte Constitucional al momento de la discusión y aprobar el Informe de Conciliación al Proyecto de ley número 274 de 2023 Senado, 338 de 2024 Cámara: “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, el Senado de la República estaba conformado por 105 honorables Senadores” (énfasis en el original)[42]. Secretaría General de la Cámara de Representantes[43] Mediante oficio n.° SG.2-365/2025, la entidad aportó copia de la siguiente documentación: - Ficha técnica del proyecto de ley n.° 274 de 2023 Senado, 338 de 2023 Cámara en la que constan los datos de los ponentes en cada debate, los integrantes de la comisión accidental de conciliación, las fechas de anuncios, discusión y votación y la información relacionada con las actas de cada sesión, así como la identificación de las gacetas en las que fueron publicadas. - Copia de la proposición modificatoria por medio de la cual se incluyeron las normas acusadas en el proyecto de ley de la referencia. Proposición radicada el 1 de mayo de 2023 y aprobada en la sesión plenaria del 4 de mayo de 2023, de conformidad con lo expuesto en la Gaceta n.° 1143 de 2023[44]. - Las gacetas del Congreso de la República en las que consta el trámite legislativo seguido en el proyecto de ley de la referencia, así como las actas de sesiones en las que se anunció, discutió y aprobó el mismo: · 18 de 2023 (exposición de motivos del proyecto de ley n.° 274 de 2023 Senado, 338 de 2023 Cámara). · 180 de 2023 (ponencia primer debate) · 182 de 2023 (ponencia negativa para primer debate) · 504 de 2023 (acta 002 de la sesión conjunta del 20 de marzo de 2023 entre las comisiones terceras y cuartas de la Cámara de Representantes y del Senado de la República – anuncio previo para primer debate). · 858 de 2023 (acta 003 de la sesión conjunta del 21 de marzo de 2023 – inició trámite de primer debate). · 859 de 2023 (acta 004 de la sesión conjunta del 22 de marzo de 2023 – continúa con el trámite en primer debate). · 860 de 2023 (acta 005 de la sesión conjunta del 23 de marzo de 2023 – aprobación en primer debate). · 274 de 2023 (publicación texto aprobado en primer debate). · 388 de 2023 (ponencia para segundo debate) · 1095 de 2023 (acta 51 de la sesión plenaria del 26 de abril de 2023de la Cámara de Representantes – anuncio previo). · 904 de 2023 (acta 52 de la sesión plenaria del 28 de abril de 2023 – anuncio previo). · 892 de 2023 (acta 53 de la sesión plenaria del 2 de mayo de 2023 – inicio trámite segundo debate) · 1311 de 2023 (acta 54 de la sesión plenaria del 3 de mayo de 2023 – continuidad trámite segundo debate). · 1143 de 2023 (acta 55 de la sesión plenaria del 4 de mayo de 2023 – discusión y aprobación de las normas demandadas). · 923 de 2023 (acta 56 de la sesión plenaria del 5 de mayo de 2023 – aprobación del informe de conciliación). - Grabaciones audiovisuales de las sesiones del 2, 3, 4 y 5 de mayo de 2023. - Certificación de los miembros del Senado de la República que integraron las sesiones al momento de discutir y votar los artículos 336 y 337 de la Ley 2294 de 2023. En esta se informa lo siguiente: “Esta Secretaría, en el marco de su competencia, se permite se permite [sic] CERTIFICAR que: a) Para la Sesión Plenaria Ordinara realizada el día marte dos (2) de mayo de 2023, en la que se dio trámite en Segundo Debate en Cámara de Representantes, del Proyecto de Ley No. 338 de 2023 Cámara – 274 de 2023 Senado, la Corporación estaba integrada por CIENTO OCHENTA Y SIETE (187) Representantes a la Cámara y, con ocasión de dicho trámite, fueron negados todos los IMPEDIMENTOS radicados, tal como se evidencia en la Gaceta del Congreso No. 982 de julio 21 de 2023, específicamente, remitirse a las páginas 9 a la 24; así mismo, en dicha sesión no fueron presentadas RECUSACIONES en contra de los Congresistas (páginas 9 a la 73). b) Para la Sesión Plenaria Ordinaria realizada el día miércoles tres (3) de mayo de 2023, en la que continuó el trámite en Segundo Debate en Cámara de Representantes, del Proyecto de Ley No. 338 de 2023 Cámara – 274 de 2023 Senado, la Corporación estaba integrada por CIENTO OCHENTA Y SIETE (187) Representantes a la Cámara y, con ocasión del mismo, no fueron tramitados IMPEDIMENTOS, tampoco RECUSACIONES, tal como se evidencia en la Gaceta del Congreso No. 1311 de septiembre 20 de 2023 (páginas 13 a la 126). c) Para la Sesión Plenaria Ordinaria realizada el jueves cuatro (4) de mayo de 2023, en la que culminó el trámite de Segundo Debate en Cámara de Representantes, del Proyecto de Ley No. 338 de 2023 Cámara – 274 de 2023 Senado, la Corporación estaba integrada por CIENTO OCHENTA Y SIETE (187) Representantes a la Cámara y, con ocasión de este trámite, no se gestionaron IMPEDIMENTOS o RECUSACIONES, tal como se evidencia en la Gaceta del Congreso No. 1143 de 2023 (páginas 22 a la 136). d) Para la Sesión Plenaria Ordinaria realizada el día viernes cinco (5) de mayo de 2023, en la que se tramitó el Informe de Conciliación en Cámara de Representantes, del Proyecto de Ley No. 338 de 2023 Cámara – 274 de 2023 Senado, la Corporación estaba integrada por CIENTO OCHENTA Y SIETE (187) Representantes a la Cámara y, con ocasión del trámite de dicho informe, no se radicaron IMPEDIMENTOS o RECUSACIONES, tal como se evidencia en la Gaceta del Congreso No. 923 de julio 27 de 2023 (páginas 11 a la 18)”[45]. Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes[46] Indicó que la entidad competente para responder de fondo sobre los trámites legislativos adelantados respecto del proyecto de ley n.° 274 de 2023 Senado, 338 de 2023 Cámara es la Comisión Tercera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, por cuanto dicha célula legislativa ejerció la presidencia de las Comisiones Económicas Conjuntas Terceras y Cuartas del Senado y de la Cámara durante la legislatura en la que se tramitó el proyecto de la referencia. No obstante, aportó copia de las gacetas 485, 504, 858, 859 y 869, todas de 2023. Comisión Tercera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes[47] La entidad remitió informe sobre el procedimiento legislativo adelantado respecto del proyecto de ley n.° 274 de 2023 Senado, 338 de 2023 Cámara. En este identificó las gacetas en las cuales se encuentran las ponencias para debate, las actas de sesiones y las proposiciones estudiadas en el trámite legislativo. Señaló que el estudio del proyecto de ley de la referencia fue anunciado en la sesión ordinaria conjunta de la Comisiones Económicas Terceras y Cuartas de la Cámara de Representantes y el Senado de la República el 20 de marzo de 2023. Posteriormente, la discusión continuó los días 21, 22, 23 y 24 de marzo de 2023 y en esta última sesión fue aprobado el articulado del proyecto. Finalmente, aportó copia de las gacetas n.° 180, 274, 388, 417, 428, 429, 485, 504, 858, 859 y 860, todas de 2023. Registraduría Nacional del Estado Civil[48] Indicó que no cuenta con competencia para pronunciarse sobre los cuestionamientos planteados en el Auto del 25 de febrero de 2025, pues se refieren a asuntos que son de conocimiento del CNE y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Consejo Nacional Electoral – CNE[49] En primer lugar, se refirió a la naturaleza y a las funciones del Consejo Nacional Electoral – CNE. Indicó que es la entidad encargada de la sostenibilidad democrática a través del diseño de mecanismos de vigilancia, inspección y control de la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, así como de sus representantes legales, directivos y candidatos. Lo anterior, con el fin de garantizar la participación política, los derechos de la oposición y la confianza ciudadana en el sistema político y electoral colombiano. Adicionalmente, informó que, por disposición constitucional, el CNE es un órgano autónomo e independiente que cuenta con autonomía presupuestal. Asimismo, señaló que el Gobierno nacional, en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por la Ley 1955 de 2019, expidió los decretos ley 2085 y 2086 de 2019, por medio de los cuales definió la estructura organizacional y de planta de personal del CNE. No obstante, indicó que bajo dicha normativa, el CNE siguió dependiendo de la Registraduría Nacional del Estado Civil – RNEC en materia presupuestal. En segundo lugar, refirió las acciones llevadas a cabo entre 2020 y 2023 por la entidad para la composición institucional y la materialización de la autonomía administrativa. En particular, señaló que se adoptó la Resolución 1040 de 2021 por medio de la cual se adoptó la Plataforma Estratégica y Mapa de Procesos de la institución, se estandarizaron las acciones requeridas para dar cumplimientos a las funciones del CNE y se logró la formulación, aprobación y ejecución de proyectos de inversión. Respecto de esto último, indicó que el diseño y la ejecución de esos proyectos de inversión se realizaron por medio de mesas de trabajo entre el CNE y la RNEC, al tener en cuenta la dependencia presupuestal a dicha entidad. En tercer lugar, respecto de la norma bajo estudio, la entidad afirmó que: “[L]a implementación de los decretos Ley No. 2085 y 2086 de 2019 requerían de un proceso más complejo.[…] Por tanto, […] la creación de la sección presupuestal […] responde a un mandato constitucional que define al Consejo Nacional Electoral como una entidad autónoma dentro de la organización electoral y que requería de la creación de la sección presupuestal que permitiera la ordenación del gasto y la nominación, para poder independizar totalmente los procesos del Consejo Nacional Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, tal como lo establece la [C]onstitución [P]olítica de Colombia”[50]. En cuarto lugar, manifestó que de confomidad con la Ley 2294 de 2023, el CNE articula su planeación y gestión de acuerdo al quinto eje de transformación del PND, esto es a la “Convergencia Regional”, particularmente en lo que tiene que ver con la transformación de “las instituciones y la gest...

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