Artículo 1°
- Información del traslado de funciones. Con el fin de dar cumplimiento a los artículos 336 y 337 de la Ley 2294 de 2023, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral, informarán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Administrativo de la Función Pública, las funciones que se trasladan entre estas entidades de la Organización electoral, dentro del lapso que establezca la precitada cartera ministerial. PARÁGRAFO. Una vez el Ministerio de Hacienda y Crédito Público cuente con esta información, así como con el reporte de los saldos de apropiación disponibles en el Sistema Integrado de!nformación Financiera SIIF Nación, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional procederá a efectuar los ajustes presupuestales, de conformidad con el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. DECRETO 0957 DE Página 2 de 2 Continuación del Decreto "Por el cual se desarrollan los artículos 336 y 337 de la Ley 2294 de 2023, respecto de la creación de una sección presupuesta/"\nArtículo 2°. - Capacidad de contratar y comprometer recursos. Efectuada la incorporación de los recursos en la sección presupuestal del Consejo Nacional Electoral, el ordenador del gasto tendrá la capacidad de contratar y comprometer los recursos en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección.