Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral. Son funciones de la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral, las siguientes: 1. Formular y proponer a la Sala Plena, el Plan de Vigilancia e Inspección Electoral y las estrategias para su ejecución. 2. Proponer a la Sala Plena proyectos de reglamentación de vigilancia e inspección electoral, a partir del tratamiento y análisis de la información proveniente del comportamiento de las variables electorales y no electorales descritas en la normativa vigente. 3. Proponer a la Sala Plena proyectos de reglamentación de vigilancia e inspección a las firmas encuestadoras y a los sondeos de opinión poHtica en conformidad con la normativa vigente. 4. Adoptar los lineamientos para la garantía y protección de los derechos consagrados en el Estatuto de la Oposición, así como las medidas de vigilancia e inspección necesarias. DECRETO NÚMERO -=-=------- de 2019 9 Continuación decreto "Por el cual se esté:IOle(:e la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral", los lineamientos que permitan el ejercicio pleno de los derechos políticos de las minorias, comunidades étnicas, género, personas en condiciones discapacidad, y demás sujetos de especial protección constitucional. 6. Administrar el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas y el Registro de Firmas Encuestadoras, a fin de proveer a la ciudadanía y las demás interesadas, de información oportuna relacionada con su gestión y cumplimiento normativa vigente. y proponer a Sala Plena, la conformación y reglamentación de funcionamiento de los Tribunales de Garantías y Vigilancia Electoral descritas en la normativa vigente. 8. Supervisar el cumplimiento de las funciones atribuidas a los Tribunales Garantías y el proceso electoral. Vigilancia Electoral que se constituyan para 9. Presentar a la Sala Plena los análisis de resultados de la los Tribunales de y Vigilancia Electoral. 10. Elaborar y proponer a la Sala Plena la conformación de la lista de los delegados del Consejo Nacional Electoral para el escrutinio general, realizar el seguimiento cumplimiento las funciones establecidas en la normativa vigente, y presentar los informes gestión a que haya lugar. 11. y proponer a la Sala Plena la reglamentación sobre el reconocimiento, la acreditación y el funcionamiento de Organizaciones de Observación Electoral. 12. Elaborar e informar a la Sala Plena las actuaciones preventivas de inspección en relación con los y obligaciones de los diferentes actores electorales, partidos, movimientos politicos, grupos significativos de ciudadanos, representantes legales y candidatos, descritos en la reglamentación vigente. 1 Recomendar a la Sala Plena estrategias para promover la cultura democrática, la participación política, la confianza ciudadana y reconocimiento institucional en el marco Sistema Político y Colombiano. la identificación, selección, 1 Liderar la Gestión del Conocimiento Electoral, a partir organización, almacenamiento, acceso y uso de información del comportamiento de las variables electorales y no electorales descritas en la normativa vigente. 1 Emitir los lineamientos y criterios para recolección y consolidación de la información que las funciones del Consejo, en coordinación con la se requiera para el cumplimiento Oficina de Tecnologías de la Información, a partir variables electorales y no electorales descritas en la normativa vigente. 16. Coordinar con la Oficina de Tecnologías de la Información, las políticas de custodia y seguridad de la información las variables electorales y no electorales. 17. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.