C-113-24
TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia C-113/24
PRINCIPIO DE
UNIDAD DE MATERIA-No
se vulnera en normas para fomentar el emprendimiento y desarrollo empresarial/PRINCIPIO
DE UNIDAD DE MATERIA-No vulneración por existencia de conexidad causal,
teleológica, temática y sistémica con la materia dominante
El artículo 70 de
la Ley 2069 de 2020 tiene una conexidad temática, causal, teleológica y
sistemática con los objetivos generales de la ley. Esta disposición, al
reasignar funciones regulatorias a la Superintendencia de Sociedades, se alinea
temáticamente con el propósito de la ley de optimizar la estructura de
supervisión empresarial, facilitando un entorno más ágil para las pequeñas y
medianas empresas. (...) el artículo 73 guarda una relación temática con la
referida ley en razón a que promueve la eficiencia y la modernización de los
procedimientos administrativos tributarios mediante la implementación de la
virtualidad en los procesos de inspección contables. Esta medida alinea el
artículo con el espíritu de la Ley 2069 de 2020, que busca fomentar un ambiente
empresarial competitivo y adaptado a las exigencias tecnológicas actuales.
PRINCIPIO DE
UNIDAD DE MATERIA-Reiteración
de jurisprudencia
PRINCIPIO DE
UNIDAD DE MATERIA-Reglas
aplicables
PRINCIPIO DE UNIDAD
DE MATERIA-Criterios
de conexidad/PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Conexidad causal,
teleológica, temática o sistemática
PRINCIPIO DE
UNIDAD DE MATERIA-Alcance
(...) la Sala
Plena ha señalado que el requerimiento de unidad de materia puede ser menos
exigente siempre y cuando una disposición “fue objeto de discusión y votación a
lo largo de todo el trámite legislativo y, en esa medida, alrededor de la misma
se desarrolló un óptimo y evidente proceso de deliberación”. Así, indica la
Corte, hay una especie de control de los riesgos que pretenden garantizarse con
el reconocimiento constitucional del principio de unidad de materia. Esto no
quiere decir que solo basta con que una determinada disposición haya sido
sometida a una deliberación, sino que la discusión debe ser amplia, suficiente
e informada y que el texto se enmarque en el objeto general del proyecto de ley
sometido a consideración de los congresistas.
CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD POR VULNERACION DEL PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Metodología
SUPERINTENDENCIA
DE SOCIEDADES-Inspección,
vigilancia y control
(...) el carácter
especializado de la Superintendencia de Sociedad se manifiesta en las funciones
críticas que desempeña, conforme a lo establecido en los artículos 115, 116,
150 y 211 de la Constitución. Esta entidad está profundamente involucrada en la
inspección, vigilancia y control en materia de derecho societario, contabilidad
y buenas prácticas de gobierno corporativo. Estas competencias garantizan que
la Superintendencia no solo regula, sino que también proporciona un marco de
apoyo integral que comprende las realidades y desafíos del ecosistema
emprendedor en Colombia.
PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS-Implementación de la virtualidad
(...) el artículo
73 de la Ley 2069 de 2020 al introducir la virtualización permanente en los
procesos de inspección fiscal, no solo promueve la modernización y eficiencia
necesarias dentro de los procedimientos administrativos tributarios, sino que
también apunta a simplificar significativamente las interacciones de las
empresas con la DIAN. Esta simplificación facilita un entorno empresarial más
competitivo y menos burocrático, lo que a su vez fomenta el emprendimiento.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
Sentencia
C-113 de 2024
Expediente: D-15125
Asunto: Demanda de inconstitucionalidad contra
los artículos 70 y 73 de la Ley
2069 de 2020[1]
Demandante:
Juan Manuel
López Molina
Magistrada Ponente:
Natalia Ángel Cabo
Bogotá, D. C. 11 de abril de 2024
La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por las
magistradas y los magistrados José Fernando Reyes, quien la preside, Natalia
Ángel Cabo, Juan Carlos Cortés González, Diana Fajardo Rivera, Jorge Enrique
Ibáñez Najar, Vladimir Fernández Andrade, Antonio José Lizarazo Ocampo, Paola
Andrea Meneses Mosquera y Cristina Pardo Schlesinger en ejercicio de sus
atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el
numeral 4º del artículo 241 de la Constitución Política, y cumplidos todos los
trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, profiere la
siguiente:
SENTENCIAS
Síntesis de
la decisión
La Sala Plena de la Corte Constitucional se pronunció sobre la
demanda presentada por Juan Manuel López Molina contra los artículos 70 y 73 de
la Ley 2069 de 2020, relacionada con el principio de unidad de materia. Después
de reiterar la jurisprudencia correspondiente a este principio, la Corte
concluyó que las normas cuestionadas no vulneraron el artículo 158 y 169 de la
Constitución.
En relación con el artículo 70, la Sala verificó que el artículo
70 de la Ley 2069 de 2020 mantiene una conexidad temática con la Ley 2069 de
2020 ya que al reasignar funciones regulatorias a la Superintendencia de
Sociedades, optimiza los procedimientos de supervisión y reduce la burocracia,
lo que facilita un entorno más ágil para las pequeñas y medianas empresas.
Además, esta medida permite una supervisión más eficaz y alineada con las
necesidades del ecosistema empresarial, reforzando el apoyo a los empresarios.
Por otra parte, el Tribunal encontró que existe una conexidad
causal entre la disposición y la ley. Esto, pues el Congreso identificó la
necesidad de fortalecer la supervisión para adecuarla a las necesidades
empresariales del país. Por otra parte, la Sala concluyó que existe una
relación teleológica, toda vez que el artículo se alinea con la intención de
simplificar el marco regulatorio para hacerlo más eficiente y menos oneroso, lo
que contribuye directamente a los fines legislativos de fomentar un entorno
favorable para el desarrollo empresarial.
Por último, la Corporación encontró que el artículo 70 también
presenta una conexidad sistemática con la ley, ya que se integra dentro del
"Marco Institucional" de la Ley 2069 de 2020. Este título engloba
normas que buscan consolidar un entorno propicio para el emprendimiento y el
desarrollo empresarial, asegurando que el artículo juegue un papel fundamental
en mejorar la competitividad y productividad de las empresas en Colombia.
Por otro lado, la Corte también concluyó que el artículo 73 guarda
una relación temática con la referida ley en razón a que promueve
la eficiencia y la modernización de los procedimientos administrativos
tributarios mediante la implementación de la virtualidad en los procesos de
inspección contables. Esta medida alinea el artículo con el espíritu de la Ley
2069 de 2020, que busca fomentar un ambiente empresarial competitivo y adaptado
a las exigencias tecnológicas actuales.
A
su vez, la Sala concluyó que la causalidad entre el artículo 73 y la ley se
manifiesta en la respuesta directa a las barreras identificadas durante el
trámite legislativo, que obstaculizaban el emprendimiento debido a
procedimientos administrativos complejos y lentos. Para la Corte, el artículo
aborda estas dificultades al simplificar y digitalizar los procesos tributarios
y aduaneros, ofreciendo una solución que mejora directamente la interacción con
la administración tributaria.
En
relación con la conexidad teleológica, el Tribunal advirtió que el propósito
del artículo 73 es asegurar un manejo más eficiente y accesible de los trámites
tributarios, lo cual se alinea con la finalidad de la ley de promover el
emprendimiento sostenible y la estabilidad económica. Esto, ya que, al
facilitar una interacción más fluida y menos burocrática con las entidades
estatales, beneficia especialmente a los emprendedores.
Finalmente,
la mayoría dispuso que existe conexidad sistemática pues se observa el artículo
73, al igual que el artículo 70, se encuentra ubicado dentro del título de la
Ley 2069 de 2020 dedicado al marco institucional del emprendimiento. Por ello,
para la Corte el artículo forma parte integral de un conjunto de disposiciones
cuyo propósito es mejorar la eficiencia y simplificar los trámites
empresariales.
I.
ANTECEDENTES
1.
El ciudadano Juan Manuel López
Molina, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, prevista en
los artículos 40, 241 y 242 de la Constitución Política, demandó el contenido
integral de los artículos 70 y 73 de la Ley 2069 de 2020 por considerar que
dichas normas vulneran los artículos 158, 169 y 338 de la Constitución.
2.
Por medio del auto del 16 de
febrero de 2023, la magistrada sustanciadora admitió el cargo de
inconstitucionalidad formulado por el demandante contra los artículos 70 y 73
de la Ley 2069 de 2020 por la presunta violación del principio de unidad de materia,
contenido en los artículos 158 y 169 de la Constitución. En la misma decisión,
la magistrada inadmitió el cargo presentado por el señor López Molina contra el
artículo 70 (parcial) de la Ley 2069 de 2020 por la presunta vulneración del
artículo 338 de la Constitución.
3.
El 23 de febrero siguiente, el
actor presentó un escrito de corrección frente al cargo inadmitido. En un auto
del 14 de marzo de 2023, la magistrada sustanciadora encontró que no se habían
corregido los problemas de la demanda, y resolvió rechazar el cargo incialmente
inadmitido.
II. TEXTO DE LAS NORMAS
DEMANDADAS
A continuación, se transcriben las normas demandadas de acuerdo
con el auto parcial de admisión proferido el 16 de febrero de 2023:
“Ley 2069 de 2020
(diciembre 31)
Diario Oficial No. 51.544 del 31 de diciembre de 2020
Por medio de la cual se impulsa el
emprendimiento en Colombia
Artículo 70. Facilidades para el emprendimiento. Con el fin de generar
sinergias, facilidades y alivios a los emprendedores, a partir del 1 de enero
de 2022, la Superintendencia de Sociedades ejercerá las competencias asignadas
por la Ley a la Superintendencia de Industria y Comercio para la inspección,
vigilancia y control de las cámaras de comercio, así como las previstas en los
artículos 27, 37 y 94 del Código de Comercio respecto del registro mercantil,
el ejercicio profesional del comercio y la apelación de los actos de registro.
Desde dicha fecha, la mención realizada en cualquier norma jurídica a esta
última superintendencia como autoridad de supervisión o superior jerárquico de
las cámaras de comercio se entenderá referida a la Superintendencia de
Sociedades.
El Gobierno nacional
garantizará los recursos técnicos, administrativos, financieros y humanos para
el traslado de tales funciones y establecerá la tarifa o contribución que por
concepto del servicio administrativo de supervisión deberán pagar, las cámaras
de comercio a la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con los
recursos necesarias para tal fin y su presupuesto, la cual será recaudada por
la Superintendencia de Sociedades.
El Gobierno nacional
reglamentará todo lo concerniente a este artículo.
Artículo 73. Medios virtuales de prueba en
materia tributaria y de control cambiario. Una vez pierda vigencia el
Decreto 807 de 4 de junio de 2020, lo dispuesto en sus artículos 5, 6, 7 y 8,
que prevén la inspección tributaria virtual, la inspección contable virtual,
las visitas administrativas virtuales de inspección, vigilancia y control, e
materia tributaria y las visitas administrativas virtuales de inspección,
vigilancia y control, en materia de control cambiario, respectivamente, quedará
incluido de manera permanente en el ordenamiento jurídico colombiano.
III. LA DEMANDA
4.
El señor López Molina dividió su demanda en dos partes. En la
primera parte formuló dos cargos contra el artículo 70 de la Ley 2069 de 2020.
Un “cargo principal”[2] contra todo el contenido de la
mencionada norma según el cual se vulnera el artículo 158 y 169 de la
Constitución pues “la norma no guarda una relación de conexidad causal,
teleológica, temática o sistemática con la materia dominante en la Ley 2069 de
2020, la cual se refiere al impulso del emprendimiento”[3].
Otro “cargo subsidiario” dirigido contra el segundo inciso del artículo[4].
Para el demandante, este apartado desconoce el artículo 338 de la Constitución
al contrariar los principios de legalidad y certeza del tributo, pues “contiene
una indeterminación absoluta en la base gravable y en el sistema y método para
que la administración pueda definir la tarifa de la contribución”[5].
5.
En la segunda parte de su demanda, referida al artículo 73 de la
Ley 2069 de 2020, el demandante elevó un cargo único por la violación de los
artículos 158 y 169 de la Constitución. En su criterio, dicho artículo que se
refiere a la virtualidad en algunos trámites de inspección contable, tributaria
y de control cambiario “no tienen absolutamente nada que ver con la promoción
del emprendimiento”, sino que se trata de “una regulación directamente
relacionada con el derecho procesal tributario y el procedimiento cambiario”[6].
En consecuencia, considera el demandante que la norma no tiene una relación
temática, causal, teleológica o sistemática con la materia dominante en la Ley
2069 de 2020[7].
4.
Como arriba se indicó, en un
auto del 16 de febrero del 2023 la magistrada sustanciadora decidió admitir la
demanda contra los artículos 70 y 73 de la Ley 2069 de 202, únicamente en
relación con el cargo relativo a la presunta violación del principio de unidad
de materia, contenido en los artículos 158 y 169 de la Constitución. Por su
parte, la magistrada sustanciadora rechazó el cargo dirigido a cuestionar la
constitucionalidad del segundo inciso del artículo 70 de la Ley 2069 por
violación del artículo 338 de la Constitución. Para la magistrada
sustanciadora, mientras el cargo por la presunta violación de la unidad de
materia cumplió con los requisitos de claridad, especificidad, certeza,
pertinencia y suficiente, lo mismo no sucedió con el cargo en contra del
segundo inciso del artículo 70 referido, por la presunta violación del
principio de legalidad tributaria. La magistrada encontró que frente a este
cargo no se superó la carga mínima argumentativa, pues el demandante no
proporcionó argumentos precisos tendientes a demostrar cómo el mencionado
apartado normativo violó la Constitución. Su argumentación se basó simplemente
en argumentos legales y doctrinales.
IV. INTERVENCIONES
Durante el proceso se
recibieron diferentes intervenciones, las cuales se reseñan a continuación.
Universidad Externado de
Colombia
5.
La Universidad Externado
propone que la Corte declare la constitucionalidad de las normas
impugnadas. En particular, concentra su análisis en el artículo 70 demandado.
Así, la institución educativa sostiene que, según la Constitución, la Superintendencia de Sociedades, adscrita al Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo, posee autonomía administrativa y patrimonio
propio y que sus funciones incluyen tanto labores administrativas de
inspección, vigilancia y control como facultades jurisdiccionales.
6.
Para la Universidad Externado, existe unidad de materia entre la
temática de la Ley 2069 de 2020 y la norma cuestionada, pues la
Superintendencia de Sociedades tiene a su cargo funciones
administrativas y jurisdiccionales relacionadas con el desarrollo empresarial
de sociedades comerciales, como lo son la de llevar el registro mercantil y la
apelación de actos de registro. Por ende, considera la institución educativa
que el artículo 70 de la Ley 2069 de 2020 está
intrínsecamente vinculado con el emprendimiento al facilitar la gestión de
trámites y resolver posibles controversias de manera más eficiente. En criterio de la universidad existe una unidad de materia
funcional que permite que una sola entidad resuelva diversas controversias y
trámites relacionados con sociedades comerciales, favoreciendo así la
simplificación de los procedimientos para los administrados.
7.
Añade la institución educativa, que hay muchas decisiones de la
Superintendencia de Sociedades que deben ser inscritas en el registro mercantil
de las Cámaras de Comercio, como la admisión a procesos concursales o las
medidas cautelares sobre participaciones en el capital de sociedades. En este
sentido, considera que la ley acusada respeta la unidad de materia al asignar
funciones al Gobierno nacional para garantizar los recursos necesarios para el
ejercicio efectivo de las labores de la mencionada superintendencia. Por lo
tanto, fijar las contribuciones que deben pagar las cámaras de comercio a la
Superintendencia de Sociedades, como antes se hacía frente a la
Superintendencia de Industria y Comercio, no contraviene la Constitución.
Superintendencia de Sociedades
8.
La Superintendencia de Sociedades solicita que la Corte declare la
constitucionalidad del artículo 70 demandado. En primer lugar, la
entidad hace un repaso del trámite legislativo que concluyó con la expedición
del artículo 70 ahora demandado. Después de transcribir algunos extractos de la
exposición de motivos del proyecto de ley y de hacer referencia a los textos
definitivos aprobados en la Cámara y en el Senado, dicha superintendencia
concluye que la disposición acusada fue ampliamente debatida y aprobada en
ambas cámaras del Congreso, con pleno entendimiento de su propósito,
especialmente en lo relacionado con el fomento del emprendimiento. La entidad
señala que el traslado de supervisión de las cámaras de comercio de la
Superintendencia de Industria y Comercio a la Superintendencia de Sociedades
fue una decisión fundamentada en la naturaleza de las funciones y la necesidad
de claridad y coherencia en el ámbito societario. Explica la entidad en su intervención
que, con la norma acusada, se eliminó la duplicidad de pronunciamientos entre
las superintendencias de Industria y Comercio y de Sociedades y se proporcionó
un enfoque más directo y especializado para los emprendedores. En definitiva,
para la mencionada superintendencia, la supervisión de las cámaras de comercio
es esencial para el ecosistema del emprendimiento y esta relación se explica de
forma clara en la exposición de motivos del proyecto que dio paso a la
expedición de la ley. Así, concluye la entidad, existe una conexión temática,
teleológica, causal y funcional con la ley de emprendimiento demandada.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
9.
El ministerio limitó su intervención a solicitar la exequibilidad
del artículo 70 cuestionado. Así, para la entidad la disposición acusada buscó establecer un contexto legal para el
fomento del emprendimiento y el crecimiento empresarial en Colombia, que
consiste en facilitar la interacción entre el Estado y los emprendedores,
simplificar los trámites y procesos burocráticos y, así, mejorar la información
empresarial, optimizar los recursos y promover la equidad económica.
10.
Ahora bien, sobre el artículo
70 de la Ley 2069 de 2020, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo señala
que la norma busca mejorar el marco institucional en materia de emprendimiento,
al establecer una conexión entre las competencias de inspección, vigilancia y
control de la Superintendencia de Sociedades y las funciones de las cámaras de
comercio. Así, esta entidad argumenta que la Superintendencia de Sociedades
está mejor equipada que la Superintendencia de Industria y Comercio para
supervisar la correcta ejecución de los recursos públicos que se destinan al
emprendimiento por las siguientes razones: (i) la Superintendencia de
Sociedades tiene competencias más afines y cercanas al funcionamiento de las
sociedades, que son vehículos jurídicos a través de los cuales se materializa
el emprendimiento; (ii) la asignación a la Superintendencia de Sociedades de
funciones asociadas al registro mercantil contribuye a mejorar el marco
institucional para el emprendimiento, ya que crea sinergias y alivios para los
emprendedores; (iii) a diferencia de la Superintendencia de Industria y
Comercio, cuyas competencias se enfocan principalmente en la protección del
mercado y los derechos de los consumidores, la Superintendencia de Sociedades
ejerce un control más amplio que abarca todas las actividades empresariales y
comerciales; y (iv) las cámaras de comercio se benefician de una supervisión
especializada y técnica, como la de la Superintendencia de Sociedades, que
tiene un marcado enfoque societario y comercial.
11.
En conclusión, para el
Ministerio de Industria y Comercio la disposición acusada guarda una estrecha
relación con los objetivos y principios establecidos en la Ley 2069 de 2020, al
buscar mejorar el entorno institucional para el desarrollo empresarial en
Colombia. Por ello, para la entidad, la asignación de competencias a la
Superintendencia de Sociedades es coherente con el propósito de fortalecer el
ecosistema de emprendimiento y garantizar una correcta ejecución de los
recursos públicos destinados a promover la actividad empresarial.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
12.
La dirección de impuestos se
pronunció únicamente sobre el artículo 73 demandado. Para la DIAN, este
artículo respeta el principio de unidad de materia, por las siguientes razones.
En primer lugar, porque la norma impugnada está temáticamente relacionada con
el objetivo de la ley, el cual es fomentar el emprendimiento en Colombia y
facilitar la gestión empresarial mediante la simplificación de los trámites
administrativos relacionados con la inspección tributaria virtual para los
emprendimientos. En segundo lugar, porque la finalidad del artículo 73 está en
línea con el objetivo general de la Ley 2069. Esto es, fortalecer el contexto
empresarial y modernizar los procedimientos administrativos.
13.
Adicionalmente, la DIAN
resalta que la implementación de inspecciones virtuales representa el
desarrollo del principio de eficiencia tributaria y progresividad en el acceso
a la justicia. En criterio de la entidad, la virtualización de inspecciones
tributarias contribuye a estos principios al reducir costos, simplificar
trámites y modernizar la interacción entre la administración y los
contribuyentes.
Universidad del Norte
14.
La Universidad del Norte
considera que los artículos 70 y 73 de la Ley 2069 de 2020 son exequibles.
Aunque la institución solicitó la declaratoria de constitucionalidad de las dos
normas demandadas, la argumentación presentada en su memorial se concentró en
el artículo 70. Sobre este artículo indica la institución educativa, que
delegar funciones de inspección y vigilancia a la Superintendencia de
Sociedades evita duplicaciones y mejora la eficiencia en el apoyo a
emprendedores y Mipymes, lo que fortalece la creación de empresas sólidas y el
desarrollo tecnológico.
15.
La universidad explicó que la Superintendencia
de Sociedades, como entidad administrativa de la Rama Ejecutiva y del sector
descentralizado, ejerce, según el Decreto 1736 de 2020, la inspección,
vigilancia y control sobre sociedades mercantiles y otras entidades, bajo la
adscripción del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Este organismo
posee autonomía y patrimonio propios y cumple, en criterio de la universidad,
una función clave en el ámbito empresarial colombiano. A su vez, la institución
educativa explicó que las cámaras de comercio son entidades privadas con
funciones públicas delegadas, por lo que colaboran estrechamente con el sector
público, en especial en asuntos centrales a la gestión empresarial.
16.
Con base en estas
consideraciones, la universidad sostiene que la ley busca mejorar la coordinación
y eficacia en las políticas de emprendimiento al eliminar la duplicidad de
programas y recursos, así como corregir la falta de focalización y coordinación
entre entidades gubernamentales y privadas. Esto, por cuanto la especialización
de la Superintendencia de Sociedades en el ámbito societario la hace idónea
para supervisar las actividades de las cámaras de comercio, promoviendo
sinergias y facilitando el trabajo empresarial.
Superintendencia de Industria y Comercio (SIC)
17.
En primer lugar, la SIC
solicita que la Corte se declare inhibida para proferir un fallo de
fondo. Para la entidad, el análisis de constitucionalidad presentado por el
señor López Molina no superó el requisito de claridad[8].
En su concepto el demandante se limitó a señalar de manera genérica que el
artículo 70 de la Ley 2069 de 2020 vulnera el principio de unidad de materia,
con el argumento de que el Legislador no detalló en el propósito
de la norma cómo el traslado de competencias de la Superintendencia de
Industria y Comercio a la Superintendencia de Sociedades facilita y beneficia a
los emprendedores. Para el interviniente, este argumento no es suficiente para
suscitar un pronunciamiento de fondo.
18.
En segundo lugar, la entidad solicitó
de forma subsidiaria que la Corte declare la constitucionalidad del
artículo 70 demandado, pues no existe violación del principio de unidad de
materia. Para la SIC la Ley 2069 de 2020 tiene como eje principal el impulso
al emprendimiento en Colombia, que se refleja en diversos objetivos, que
incluyen el fortalecimiento institucional, la simplificación de trámites para
emprendedores y Mipymes y la promoción de oportunidades en el mercado. Aunque
la ley aborda múltiples temáticas, todas convergen, a juicio de la entidad
interviniente, en el fomento del emprendimiento y la mejora del entorno
empresarial. La normativa, distribuida en cinco títulos, incluye disposiciones
sobre compras públicas, acceso al financiamiento, marco institucional y
educación emprendedora, orientadas a facilitar el desarrollo económico y la
participación en el mercado de emprendedores y pequeñas empresas. En ese
contexto, explica la SIC, el artículo 70, que se incluye en el título IV de la
ley, sobre el marco institucional, busca mejorar la coordinación entre
entidades para fortalecer el ecosistema emprendedor.
19.
En este sentido, para la
mencionada superintendencia la Ley 2069 de 2020, aunque diversa en sus
aspectos, mantiene la cohesión alrededor del impulso al emprendimiento. La
justificación del proyecto y los objetivos del artículo 70 refuerzan esta idea
al enfocarse en la simplificación administrativa, el apoyo a emprendedores y la
promoción de oportunidades comerciales.
Universidad Javeriana y la Corporación Excelencia en la Justicia
(CEJ)
20.
En un concepto conjunto, la
Universidad Javeriana y la CEJ solicitan que la Corte declare la exequibilidad
de los artículos 70 y 73 de la Ley 2069 salvo los incisos segundos y
tercero del artículo 70 que, en su opinión, deberían ser declarados inexequibles
por violar el principio de unidad de materia.
21.
En primer lugar, los
intervinientes señalan que las cámaras de comercio, como entidades privadas con
funciones públicas, desempeñan un papel fundamental en la regulación y
promoción del comercio en Colombia. Entre sus responsabilidades se encuentra el
registro mercantil, una función pública que garantiza la transparencia y
seguridad jurídica en las actividades comerciales. La disponibilidad pública de
esta información es esencial para la participación económica y el intercambio
comercial en la sociedad. Así, la universidad y la CEJ destacan que la
jurisprudencia constitucional establece que, a pesar de ser entidades privadas,
las cámaras de comercio están sujetas a los principios de la función
administrativa en el ejercicio de sus funciones públicas.
22.
Por ello, en su criterio, se
debe entender que la Ley 2069 de 2020, orientada a impulsar el emprendimiento
en Colombia, busca fortalecer el marco institucional para el desarrollo
económico y la equidad en el país, a través de la promoción de estrategias para
mejorar la productividad y formalidad de las pequeñas y medianas empresas.
Además, para los intervinientes las normas demandadas, en general, promueven la
transformación digital del Estado, lo que permite la realización de
inspecciones tributarias y de control de manera virtual. Las medidas contenidas
en los artículos demandados, continúan los intervinientes, buscan mejorar la
eficiencia administrativa y reducir la carga económica para los contribuyentes.
En su conjunto, la Ley 2069 de 2020 busca fortalecer el entorno empresarial,
fomentar la formalización de las empresas, promover el desarrollo económico a
través de la innovación y la eficiencia administrativa y promover la
transformación digital del Estado. Esta circunstancia permite concluir que
existe una relación directa entre los objetivos de la ley y los cambios
introducidos por los artículos 70 y 73.
23.
Sin embargo, para los
intervinientes, los incisos segundo y tercero del artículo 70 analizado, en
particular el aparte que establece que el Gobierno nacional garantizará los
recursos para el traslado de funciones y establecerá la tarifa que las cámaras
de comercio pagarán por supervisión a la Superintendencia de Sociedades, no se
ajusta al principio de unidad de materia. Esto, por cuanto en su opinión la
inclusión de esta disposición en el proyecto de ley se dio sin un debate
transparente pues fue sorpresiva y contraria a los principios democráticos. Además,
estas instituciones sostienen que la implementación de una contribución debería
apegarse a los principios de reserva legal establecidos en el artículo 338 de
la Constitución, el cual otorga al Congreso la autoridad para establecer
contribuciones y definir el sistema y método para determinar las tarifas que el
Estado aplicará para recuperar los costos de los servicios prestados o para
participar en los beneficios obtenidos a través de sus acciones.
V. CONCEPTO DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN
24.
La Procuradora General de la
Nación considera que debe declararse la exequibilidad de las
normas demandadas. A juicio del Ministerio Público las normas demandadas
guardan conexidad, en los términos exigidos por la jurisprudencia, con el tema
objeto de la ley. Al respecto, la Procuradora explicó que en este caso existe
conexidad temática y sistemática por dos razones. Primero, porque la materia
dominante de la Ley 2069 de 2020 es el impulso del emprendimiento y el
fortalecimiento empresarial del país por medio de un conjunto de medidas
orientadas, entre otras cosas, a la racionalización de procesos y al
mejoramiento en la prestación de servicios institucionales. Segundo, porque los
artículos demandados incorporan medidas que buscan mayor eficiencia en el
ejercicio de la función de inspección y vigilancia y el uso de tecnologías de
la información para agilizar los trámites ante el Estado.
25.
Por otro lado, la Procuraduría
considera que se configura la conexidad causal y teleológica en este caso
puesto que la ley tiene como objeto codificar un marco regulatorio que propicia
el emprendimiento y el crecimiento empresarial, a partir de unas necesidades
específicas identificadas por estudios técnicos que fueron parte del debate
legislativo y que dieron cuenta de asimetrías legales que afectan a los
emprendedores. En ese sentido, para la entidad, las disposiciones se
promulgaron con la finalidad de resolver estos problemas, en particular la
desarticulación en los procesos de inspección y vigilancia y la reducción de
trámites tributarios, cambiarios y contables.
26.
En la siguiente table se
resumen las posiciones de los intervinientes y de la Procuraduría:
Tabla 1
-Resumen del análisis de
las intervenciones-
Interviniente
Posición
Justificación
Universidad Externado de Colombia
Exequibilidad
La
Superintendencia de Sociedades posee autonomía administrativa y patrimonio
propio. Existe una unidad de materia funcional que permite que una sola
entidad resuelva diversas controversias y trámites relacionados con
sociedades comerciales.
Superintendencia de Sociedades
Exequibilidad
La
transferencia de supervisión de las cámaras de comercio de la
Superintendencia de Industria y Comercio a la Superintendencia de Sociedades
mejora la eficacia y especialización en el ámbito societario.
Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo
Exequibilidad
La
norma busca fomentar el emprendimiento y el crecimiento empresarial en
Colombia. La Superintendencia de Sociedades está mejor equipada para supervisar
las actividades relacionadas con el emprendimiento.
Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales
Exequibilidad
Las
inspecciones tributarias virtuales mejoran la eficiencia administrativa y
reducen la carga económica para los contribuyentes. La Ley 2069 de 2020
promueve el desarrollo económico y la participación en el mercado.
Universidad del Norte
Exequibilidad
La
ley busca mejorar la coordinación y eficacia en las políticas de
emprendimiento. Delegar funciones de inspección a la Superintendencia de
Sociedades evita duplicaciones y mejora la eficiencia en el apoyo a
emprendedores y Mipymes.
Superintendencia de Industria y Comercio
Inhibida
La
demanda no cumple con el requisito de claridad. Por otra parte, la Ley 2069
de 2020 tiene como eje principal el impulso al emprendimiento en Colombia. La
normativa refleja una unidad de materia al dirigirse hacia la mejora del
entorno empresarial colombiano.
Universidad Javeriana y la Corporación
Excelencia en la Justicia
Inxequibilidad parcial
La
Ley 2069 de 2020 busca fortalecer el marco institucional para el desarrollo
económico y la equidad en el país. Existe una relación directa entre los
objetivos de la ley y los cambios introducidos por los artículos 70 y 73. Sin
embargo los incisos dos y tres del artículo 70 vulneran el principio de
certeza tributaria contenido en el artículo 338 de la Carta y el de
consecutividad desarrollado en el artículo 157 de la Constitución.
Procuradora General de la Nación
Exequibilidad
La
ley tiene como objeto codificar un marco regulatorio que propicia el
emprendimiento y el crecimiento empresarial. Las disposiciones se promulgaron
con la finalidad de resolver problemas identificados por estudios técnicos.
Fuente: elaboración propia del
despacho de la magistrada sustanciadora.
VI. CONSIDERACIONES
Competencia
27.
La Corte es competente para resolver la presente acción de
inconstitucionalidad ,en virtud del artículo 241.4 de la Carta Política.
Cuestiones previas
28.
Antes de abordar la cuestión
de fondo, la Corte estima pertinente pronunciarse sobre dos cuestiones
planteadas por algunos de los intervinientes: (i) el cumplimiento de requisitos
de aptitud de la demanda y (ii) la posibilidad de estudiar, como lo solicita la
CEJ y la Universidad Javeriana, la presunta inexequibilidad de los incisos dos
y tres del artículo 70 de la Ley 2069 de 2020, con base en los cargos de
certeza tributaria y principio de consecutividad.
29.
En relación con la aptitud de la demanda se debe analizar
si la misma, cumple con los requisitos mínimos de carga argumentativa[9].
En primer lugar, es preciso reiterar que el artículo 2º del Decreto 2067 de 1991
establece que las demandas públicas de inconstitucionalidad deben cumplir con
las siguientes exigencias: (i) señalar las normas acusadas como
inconstitucionales a través de su transcripción literal o adjuntando un
ejemplar de la publicación oficial; (ii) indicar las normas constitucionales
que se consideren infringidas; (iii) explicar las razones por las cuales dichos
textos se estiman violados; (iv) cuando sea aplicable, señalar el trámite
impuesto por la Constitución para la expedición del acto demandado y la forma
en la que fue quebrantado; y (v) esbozar los motivos por los cuales la Corte
Constitucional es competente para conocer de la demanda.
30.
En
relación con el tercer requisito expuesto, la jurisprudencia de esta
Corporación ha indicado en varias oportunidades que solo se pueden fallar de
fondo aquellas demandas que permiten “iniciar un diálogo público y razonable
entre el demandante, los ciudadanos interesados, las autoridades responsables y
la Corte Constitucional”[10].
Así, la jurisprudencia exige que las acciones públicas de inconstitucionalidad
respeten cinco condiciones argumentativas mínimas que fueron sistematizadas en
las sentencias C-1052 de 2001 y C-856 de 2005[11].
Los cargos deben ser claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes.
31.
En esas sentencias, la Corte precisó el
alcance de estos mínimos argumentativos[12]. En dichas
providencias se señaló que la claridad se refiere a que exista un hilo
conductor en la argumentación que permita comprender el contenido de la demanda
y las justificaciones en las cuales se soporta. Sobre el requisito de certeza,
la Corte indicó que este se cumple cuando la demanda recae sobre una
proposición jurídica real y existente y no en una deducida por el actor de
manera subjetiva. Por su parte, el requisito especificidad exige que el actor
indique cómo la norma demandada vulnera la Carta Política, y el de pertinencia
implica que se empleen argumentos de naturaleza estrictamente constitucional y
no de estirpe legal, doctrinal o de mera conveniencia. Finalmente, el requisito
de suficiencia se satisface cuando la demanda tiene la capacidad de despertar
por lo menos una duda mínima sobre la inexequibilidad de la norma acusada.
32.
Por otro lado, en virtud del principio pro actione, el estudio de la aptitud de la demanda no puede convertirse en un
método de apreciación excesivamente estricto que anule el derecho del actor a
presentar acciones públicas de inconstitucionalidad. Además, según ese
principio, en caso de duda sobre el cumplimiento cabal de los requisitos de
claridad, especificidad, pertinencia y suficiencia, la Corte Constitucional
tiene que admitir y fallar de fondo la demanda[13]. Asimismo, con independencia de lo señalado en el auto admisorio, la Sala
Plena es la competente para determinar si es dable o no y de qué manera un
pronunciamiento de fondo sobre los cargos de las demandas, pues ella es la
autoridad que tiene asignada la función de decidir sobre las acciones públicas
de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes[14].
33.
En este caso, y contrario a lo sostenido
por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Sala Plena considera que el
cargo admitido contra los artículos 70 y 73 de la Ley 2069 de 2020 cumple con
las condiciones argumentativas mínimas necesarias para pronunciarse de fondo.
Como se indicó en los antecedentes, el señor
López Molina, argumenta que los artículos 70 y 73 acusados no guardan una relación de conexidad causal, teleológica,
temática o sistemática con la materia dominante en la Ley 2069 de 2020, la cual
se refiere al impulso del emprendimiento.
34.
La demanda presentada contra los artículos
70 y 73 de la Ley 2069 de 2020 argumenta que estas disposiciones no mantienen
una conexión adecuada con el objetivo primordial de la ley, que es impulsar el
emprendimiento en Colombia. La crítica central del demandante se centra en que,
aunque estas normas puedan parecer pertinentes a primera vista, en realidad no
contribuyen directamente al fomento del emprendimiento, sino que se enfocan en
aspectos regulatorios y administrativos que, aunque relacionados, no fortalecen
directamente el ecosistema emprendedor. Por lo tanto, es esencial profundizar
en cómo estas disposiciones específicas desvían el enfoque de la ley de su
propósito original, que debe ser incentivar y facilitar la actividad
emprendedora en el país.
35.
El análisis del demandante sugiere que hay
una falta de conexidad causal y teleológica en los artículos cuestionados. En
el caso del artículo 70, que transfiere competencias de vigilancia de la
Superintendencia de Industria y Comercio a la Superintendencia de Sociedades,
el argumento podría reforzarse señalando que este cambio estructural no
necesariamente se traduce en un beneficio directo para los emprendedores, sino
que responde más bien a una lógica de eficiencia administrativa interna.
Similarmente, el artículo 73, al hacer permanentes ciertos procedimientos
virtuales en la inspección tributaria y de control cambiario, aunque moderniza
la administración, no incide directamente en la reducción de barreras para la
creación o el desarrollo de nuevas empresas.
36.
Así,
las cosas el demandante abordó de forma cuidadosa la demostración de la falta
de conexidad causal, teleológica, temática y sistemática entre los artículos
impugnados y el propósito esencial de la Ley 2069 de 2020, que es fomentar el
emprendimiento. Este enfoque presentado por el señor López Molina resalta la
importancia de alinear todas las disposiciones legales con el núcleo central de
la legislación, para asegurar que cada elemento normativo contribuye
directamente a la meta de apoyar y estimular el desarrollo empresarial en el
país. Al evidenciar esta desconexión, el demandante pone en cuestión la
coherencia y efectividad de la ley en su conjunto, señalando cómo ciertos
artículos pueden desviar la ley de su objetivo original y diluir su impacto en
el ecosistema emprendedor.
37.
Por ello, para la Corte, la demanda es clara,
pues deja entrever cuál es el reproche constitucional relacionado con la
violación de la unidad de materia. El cargo es cierto
dado que el elemento normativo que cuestiona el demandante puede ser
identificado a partir de una interpretación literal de los artículos 70 y 73 de
la Ley 2069 de 2020. El cargo es, además, específico porque el actor
explicó las razones por las cuales, a su juicio, existe una contradicción entre
el contenido de los artículos demandados y el objeto general de la ley. En
particular, el señor López Molina estimó que: (i) la transferencia de
competencias de inspección y vigilancia de la Superintendencia de Industria y
Comercio a la Superintendencia de Sociedades, en relación con el registro
mercantil y otros actos de comercio, y (ii) la determinación de volver
permanentes unas normas relacionadas con la virtualidad en los procesos
contables y tributarios, no guarda conexidad con el incentivo del
emprendimiento.
38.
En
igual sentido, para la Corte el cargo es pertinente si se tiene en
cuenta que las razones que fundamentan la presunta vulneración del principio de
unidad de materia son de naturaleza constitucional. Con base en varias
sentencias de la Corte Constitucional, en la demanda se explica cómo dicho
principio guía la labor legislativa y se deriva expresamente de los artículos
158 y 169 de la Constitución. De manera similar, el
argumento expuesto por el ciudadano Molina López es suficiente debido a
que contiene los elementos argumentativos y probatorios mínimos indispensables
para iniciar el juicio de validez sobre la norma atacada. En conclusión, para
la Corte no hay duda que el cargo por unidad de materia es apto y procede un
pronunciamiento de fondo a ese respecto.
39.
Ahora bien, en relación con la solicitud
de la CEJ y la Universidad Javeriana de que se
declare parcialmente inexequible el inciso segundo y
tercero del artículo 70 de la Ley 2069 de 2020 por
violar el principio de consecutividad y certeza tributaria, no sucede lo mismo.
Al respecto, debe recordarse que el demandante no presentó un cargo por
violación del artículo 157.2 de la Constitución, y aquel relacionado con la presunta vulneración del artículo 338
de la Constitución fue rechazado por auto del 14 de marzo de 2023.
40.
Como lo ha indicado esta Corporación con anterioridad[15],
por regla general, a través de intervenciones ciudadanas no se puede presentar
una nueva demanda o formular cargos nuevos o adicionales a los planteados por
los demandantes. La Corte está facultada para examinar cargos que a pesar de no
haber sido formulados por los demandantes fueron advertidos por los
intervinientes solo en los casos en los que la norma es “evidentemente
inconstitucional”[16]. Como lo indicó esta corporación en
la sentencia C-110 de 2023:
“Esto
es así, pues la demanda ciudadana demarca el problema jurídico sobre el que se
pueden pronunciar los intervinientes y debe hacerlo el Ministerio Público. De
esta manera, los nuevos cargos aducidos por uno o algunos de los intervinientes
limitan el derecho de otras intervenciones ciudadanas que no alcanzarían a
conocer los nuevos cargos formulados”[17].
41.
Obviamente, esta circunstancia no riñe con la posibilidad de intervención
en defensa o ataque de las normas impugnadas y con los aportes que los
ciudadanos puedan brindar para fortalecer el proceso constitucional.
42.
En conclusión, frente a las dos cuestiones
previas analizadas la Corte Constitucional estima que, por un lado, contrario a
lo sostenido por la Superintendencia de Industria y Comercio, el cargo admitido
es apto y, por el otro, no es posible analizar de fondo los reproches elevados
por los intervinientes relacionados con la certeza tributaria y el principio de
consecutividad, en tanto el primero fue rechazado en la etapa de admisión y, el
segundo, no fue elevado por el demandante.
43.
Pasa entonces la Sala a analizar de fondo la acción de la
referencia, exclusivamente en relación con la presunta violación del principio
de unidad de materia.
Problema jurídico y esquema de
resolución
44.
De acuerdo con la demanda presentada por el señor Juan Manuel
López Molina, le corresponde a la Sala Plena resolver los siguientes problemas
jurídicos:
(i)
¿Vulnera el artículo 70 de la Ley 2069 de 2020 el principio de
unidad de materia consagrado en los artículos 158 y 169 de la Constitución Política,
al otorgarle a la Superintendencia de Sociedades las actividades de inspección,
vigilancia y control sobre las cámaras de comercio – función que antes ejercía
la Superintendencia de Industria y Comercio?
(ii)
¿Vulnera el artículo 73 de la Ley 2069 de 2020 el principio de
unidad de materia consagrado en los artículos 158 y 169 de la Constitución
Política, al establecer la virtualidad en los medios de prueba de inspección
tributaria y contable y las visitas administrativas en materia tributaria y
cambiaria en una ley por la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia?
45.
Para resolver estos problemas
jurídicos, la Corte reiterará su jurisprudencia sobre el principio de unidad de
materia y examinará el núcleo temático de la Ley 2069 de 2020. A partir de allí,
se analizará si los artículos 70 y 73 de la Ley 2069 de 2020 respetan o no la
unidad de materia.
El principio de unidad de materia. Reiteración de jurisprudencia[18]
46.
Los
artículos 158 y 169 de la Constitución Política contienen el principio de
unidad de materia. El artículo 158 superior establece que todo proyecto de ley
debe “referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o
modificaciones que no se relacionen con ella”. El artículo 169 establece que “[e]l título de las leyes deberá corresponder precisamente a
su contenido”[19]. En línea con
estas dos disposiciones constitucionales, el artículo 148 de la Ley 5 de 1992
establece que en las Comisiones Permanentes el presidente deberá rechazar las
disposiciones “que no se relacionen con una misma materia”.
47.
Según
la jurisprudencia de la Corte, el principio de unidad de materia exige que “las disposiciones de una ley guarden conexidad
temática entre sí y con la materia principal que se regula, ya sea referida a
un solo asunto, o incluso a una pluralidad de ellos relacionados entre sí (…)
siempre que los temas a tratar tengan una “conexidad objetiva y razonable”[20]
.
48.
El
principio de unidad de materia tiene como objetivo enfocar el trabajo
legislativo en una materia específica, lo que
asegura la transparencia y coherencia en el proceso de elaboración de leyes y
facilita el seguimiento y control por parte de la ciudadanía de la actuación
del legislador. Sin embargo, la Corte ha señalado que este principio se debe aplicar
bajo el entendido de que los procesos legislativos por naturaleza son dinámicos
y deliberativos. Por lo tanto, no debe ser usado de una manera que impida la
transformación de un proyecto de ley de acuerdo con las observaciones y
adiciones propuestas por los congresistas[21].
49.
La Corte ha reiterado que al analizar un
cargo por desconocimiento del principio de unidad de materia se debe respetar
el margen de apreciación y configuración del legislador, de manera que este
cargo solo prosperará “cuando
desde ningún punto de vista razonable pueda sostenerse que la materia que trata
la norma demandada se relaciona con la materia regulada por la ley a la cual
pertenece”[22]. Así, solo los apartes, segmentos o
proposiciones de una ley con los que no sea posible establecer razonablemente
una “relación de conexidad causal, teleológica, temática o sistémica con la
materia dominante”[23]
podrán expulsarse del ordenamiento jurídico[24].
50.
Como explica la sentencia C-212 de 2022:
“(i) el criterio de conexidad causal,
se refiere a la identidad que debe existir entre la ley y cada una de sus
disposiciones, en lo que atañe a su origen. En concreto, “lo que se espera es
que las razones por las cuales se expidió la ley sean las mismas que dieron
lugar a la consagración de cada uno de los artículos en particular”. (ii)
El criterio de conexidad temática, que alude a la vinculación objetiva y
razonable entre la materia dominante o el asunto general sobre el que versa una
ley, y la materia o temática sobre la que recae una disposición en particular,
“sin que ello implique que una misma ley no pueda referirse a varios asuntos”.
(iii) El criterio de conexidad teleológica, que se define a partir de la
identidad de los objetivos y fines que se persiguen tanto por la ley en general
como por cada una de sus normas en particular. Y, (iv) el criterio de
conexidad sistemática, que se entiende como la relación que debe existir entre
todas y cada una de las disposiciones de una ley, a fin de que constituyan un
cuerpo organizado[[25]]”
.
51.
Como expresión del criterio de conexidad
sistemática, la jurisprudencia de la Corte ha incluido un vínculo de carácter
metodológico[26]
que se manifiesta en que el Congreso, de acuerdo con su autonomía legislativa,
encuentre justificado la incorporación de una determinada disposición en una
ley[27].
Lo mismo ocurre con el criterio de conexidad teleológica en el cual se analiza
el vínculo de carácter consecuencial “por virtud del cual cabe verificar si los
efectos de la norma demandada se relacionan con los fines y con las
consecuencias que se esperan de una ley”[28].
52.
Finalmente, en este examen para juzgar el
principio de unidad de materia, la Corte le ha dado un peso importante al
análisis del trámite legislativo[29].
En ese sentido, la Sala Plena ha señalado que el requerimiento de unidad de
materia puede ser menos exigente siempre y cuando una disposición “fue objeto
de discusión y votación a lo largo de todo el trámite legislativo y, en esa
medida, alrededor de la misma se desarrolló un óptimo y evidente proceso de
deliberación”[30].
Así, indica la Corte, hay una especie de control de los riesgos que pretenden
garantizarse con el reconocimiento constitucional del principio de unidad de
materia”[31].
Esto no quiere decir que solo basta con que una determinada disposición haya
sido sometida a una deliberación, sino que la discusión debe ser amplia,
suficiente e informada y que el texto se enmarque en el objeto general del
proyecto de ley sometido a consideración de los congresistas.
Caso concreto
53.
El accionante sostuvo en su
demanda que se vulnera el principio de unidad de materia porque las normas
acusadas no guardan relación con el tema de la Ley 2069 de 2020. En particular,
sostiene que los artículos 70 y 73 atacados transfieren competencias entre
superintendencias e introducen la virtualidad en los medios de prueba para
ciertos procesos de inspección tributaria y contable, lo que no tiene relación
con la materia de la mencionada ley. Por otro lado, cinco intervinientes y la
Procuraduría General de la Nación solicitaron la declaratoria de exequibilidad
de las dos disposiciones demandadas al considerar que guardan conexidad con la
materia general de la Ley 2069 de 2020. Por su parte, un interviniente acompañó
la solicitud de inexequibilidad en relación con el segundo inciso del artículo
70 por desconocimiento del artículo 338 de la Constitución, cargo que, como
arriba se indicó no fue admitido.
54.
Para determinar, entonces, si los artículos 70 y 73 de la Ley 2069
de 2020 respetan el principio de unidad de materia, de conformidad con la
metodología de análisis establecida por la jurisprudencia de esta Corte, se
partirá por determinar el núcleo temático de la Ley 2069 de 2020. A partir de
allí, se verificará si en atención a los criterios de conexidad causal,
temática, sistemática o teleológica existe un vínculo objetivo y coherente
entre los artículos 70 y 73 demandados y el núcleo temático de la ley que los
contiene.
Núcleo temático de la Ley 2069 de 2020
55.
La Ley 2069 de 2020, “por
medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia” tiene por objeto,
según lo dispuesto en su artículo 1, “establecer un marco regulatorio que
propicie el emprendimiento y el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de
las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad”[32].
56.
La exposición de motivos del
proyecto que se convirtió luego en la ley de emprendimiento establecía cuatro
objetivos, a saber: (i) impulsar el emprendimiento y generar las condiciones
para su desarrollo; (ii) mejorar la relación entre estructura de costos,
capital humano, productividad, formalización y mercado para las medianas y
pequeñas empresas; (iii) mejorar el acceso a financiamiento; e (iv) impulsar
alternativas para que los emprendedores pudieran crecer y competir en el
mercado nacional y global[33].
57.
Frente al primer objetivo de
impulso al emprendimiento, la exposición de motivos del proyecto señaló que
para el año 2016, el 53% de la población
colombiana expresó su intención de crear una empresa en los próximos 3 años.
Sin embargo, según dicho documento, el país experimentaba un desbalance crítico
pues solo el 15% de quienes manifestaron su interés de fundar una empresa lo
lograron[34].
Por ello, de acuerdo con las razones legislativas esgrimidas, era necesario
consolidar un contexto normativo propicio para el desarrollo empresarial de los
emprendimientos, promoviendo su crecimiento y consolidación[35].
58.
En relación con el segundo
objetivo relativo al mejoramiento de la estructura de costos, la exposición de
motivos señaló que en las micro, pequeñas y medianas
empresas, la falta de identificación clara de oportunidades de mercado y la
reticencia a invertir en ausencia de resultados financieros positivos a corto
plazo son factores que limitan su crecimiento. Esto es especialmente relevante
en las empresas más pequeñas, con crecimiento orgánico y recursos financieros
limitados. Por ello, las disposiciones propuestas buscaron mejorar
sustancialmente la relación entre capital humano, productividad, formalización
y mercado[36].
59.
Con respecto al tercer
objetivo de mejoramiento al acceso a financiamiento, la exposición describió
que los emprendedores enfrentan problemas de liquidez que
limitan la aplicación de una gestión financiera efectiva. Así, el 39% de estas
empresas recurren al crédito como medida para consolidar su pasivo, lo que
revela las dificultades que experimentan al cumplir con sus obligaciones
financieras. Además, se ven obligadas a emplear recursos propios o a recurrir a
la deuda para cubrir el pago del IVA, debido a los desajustes en el calendario
de pago de sus facturas. Por último, más del 50% de estas empresas utilizan
recursos crediticios para financiar su capital de trabajo, mientras que menos
del 30% de los microempresarios optan por el crédito como medio para expandir
su capacidad productiva[37].
Por eso, el proyecto de ley buscó promover mecanismos para aumentar el nivel de
acceso a productos financieros flexibles que se adecuen a los ciclos de
desarrollo de este tipo de empresas[38].
60.
Por último, en relación con el objetivo de
impulsar alternativas para el crecimiento de los emprendimientos y la
competencia, la exposición de motivos del proyecto de ley advirtió que las
pequeñas y medianas empresas tienen grandes limitaciones en negociación,
producción y calidad, lo que dificulta su crecimiento en el mercado formal. Por
ello, la normatividad propuesta buscaba generar incentivos regulatorios y
normativos para generar oportunidades en una diversidad de mercados públicos y
privados, como una alternativa viable para que este tipo de empresas puedan
mejorar su productividad y desarrollar la economía del país[39].
61.
Con fundamento en las consideraciones
descritas, se expidió la Ley 2069 de 2020. Esta ley está integrada por varias
secciones que regulan los siguientes aspectos: (i) la racionalización y
simplificación de trámites y tarifas; (ii) el fortalecimiento de las
iniciativas productivas de poblaciones vulnerables; (iii) el encadenamiento de
los emprendimientos a los esquemas de compras públicas del país; (iv) el
fomento al acceso al financiamiento de estas empresas; y (v) la consolidación
de un marco institucional flexible y especializado que se adecue a las
necesidades y realidades de las actividades económicas de las pequeñas y
medianas empresas. Nótese que los artículos 70 y 73 demandados se encuentran en
este último título.
62.
En conclusión, el núcleo
temático de la Ley 2069 de 2020 es el fomento del emprendimiento a través de la
consolidación de una multiplicidad de acciones y mecanismos financieros,
educativos, de escala de costos y de regulación institucional.
Alcance y contenido de los artículos 70 y 73 de la Ley 2069 de
2020
63.
El artículo 70 de la Ley 2069 de 2020
establece una serie de medidas que según su encabezado tienen la finalidad “de
generar sinergias, facilidades y alivios a los emprendedores”. En particular,
señala que, a partir del 1 de enero de 2022, la Superintendencia de Sociedades
asumirá las responsabilidades que anteriormente estaban asignadas a la
Superintendencia de Industria y Comercio en lo que respecta a la supervisión de
las cámaras de comercio, así como otras funciones relacionadas con el registro
mercantil y el ejercicio del comercio. Esto
significa que la Superintendencia de Sociedades tendrá la autoridad para
inspeccionar, vigilar y controlar las actividades de las cámaras de comercio,
además de manejar aspectos como el registro mercantil y la apelación de actos
relacionados con este registro.
64.
Por otro lado, según lo dispuesto en ese
artículo, el Gobierno nacional se compromete a proporcionar los recursos
necesarios, técnicos, administrativos, financieros y humano para asegurar la
transición efectiva de las mencionadas funciones a la Superintendencia de
Sociedades. Así mismo, dispone el artículo en mención que se establecerá una
tarifa o contribución que las cámaras de comercio deberán pagar por los
servicios de supervisión administrativa prestados por la Superintendencia de
Sociedades. Finalmente, la norma le otorga al gobierno nacional la potestad de
regular todos los aspectos relacionados con este artículo, lo que incluye la
implementación y seguimiento de estas medidas para garantizar su eficacia en la
promoción del emprendimiento y el desarrollo empresarial en el país.
65.
Por su parte, el a...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.