POR MEDIO DEL CUAL SE IMPULSA EL

Ley Ordinaria · 2069 · 2020-12-31 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 76

Artículo 1°

. OBJETO. La presente Ley tiene por objeto establecer un marco regulatorio que propicie el emprendimiento y el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad. Dicho marco delineará un enfoque regionalizado de acuerdo a las realidades socioeconómicos de cada región. TÍTULO I MEDIDAS DE APOYO PARA LAS MIPYMES CAPÍTULO I MEDIDAS PARA LA RACIONALIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DE PROCESOS, TRÁMITES Y TARIFAS

Capítulo I — Capítulo I

Artículo 2°

. TARIFAS DIFERENCIADAS DEL REGISTRO ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS - INVIMA. Modifíquese el artículo 9 de la Ley 399 de 1997, el cual quedará así:

Artículo 9°

. Manual de tarifas. El Gobierno nacional reglamentará el manual de tarifas para el cobro de la tasa de los servicios prestados por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima. PARÁGRAFO PRIMERO. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, establecerá tarifas diferenciadas de acuerdo con la clasificación de tamaño empresarial que se encuentre vigente. A partir del método y sistema definidos en la presente ley, el Invima definirá el porcentaje de la tarifa que deberán pagar las pequeñas y medianas empresas. No podrán acceder a las tarifas diferenciadas, las pequeñas y medianas empresas que se encuentren en una situación de subordinación respecto de gran empresa, o pertenezcan a un grupo empresarial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio. En el caso de que las empresas decidan ceder su registro, las empresas cesionarias deberán cancelar el valor que les corresponda por dicho registro de acuerdo con su tamaño. PARÁGRAFO SEGUNDO. En todo caso las microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto r' ,...... " "'> • I ! • /_. '•.' \.J 9 o. No 691 de 2018 o aquellos que lo modifiquen o deroguen, teniendo en cuenta la clasificación vigente sobre tamaño empresarial, quedarán exceptuadas del pago de tarifas para la expedición, modificación y renovación de los registros ante el Instituto Nacional de Vigilancia de IVledicamentos y Alimentos, Invima. El mismo tratamiento, recibirán las cooperativas, las asociaciones mutuales y las asociaciones agropecuarias, étnicas y campesinas que desarrollen actividades económicas productivas y que clasifiquen como microempresas, para lo cual se les aplicarán las disposiciones del Decreto 957 de 2019. No podrán acceder a las tarifas diferenciadas, las microempresas que se encuentren en una situación de subordinación respecto de gran empresa, o pertenezcan a un grupo empresarial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio. En el caso de que las empresas beneficiarias de la excepción de la tarifa decidan ceder su registro, las empresas cesionarias deberán cancelar el valor que les corresponda por dicho registro de acuerdo con su tamaño .

Artículo 3°

. TARIFAS DEL IMPUESTO DEPARTAMENTAL DE REGISTRO. Modifíquese el artículo 230 de la Ley 223 de 1995 (modificado por el artículo 188 de la Ley 1607 de 2012), el cual quedará así: "Tarifas. Las asambleas departamentales, a iniciativa de los Gobernadores, fijarán las tarifas de acuerdo con la siguiente clasificación, dentro de los siguientes rangos : a) Actos, contratos o negocios juddicos con cuantía sujetos a registro en las oficinas de registro de instrumentos públicos entre el 0.5% y el 1%; b) Actos, contratos o negocios juddicos con cuantía sujetos a registro. en las Cámaras de Comercio, distintos a aquellos que impliquen la constitución con y/o el incremento de la prima en colocación de acciones o cuotas sociales de sociedades, entre el 0.3% y el 0.7%; c) Actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos a registro en las Cámaras de Comercio, que impliquen la constitución con y/o el incremento de la prima en colocación de acciones o cuotas sociales de sociedades, entre el 0.1 % Y el 0.3%, y d) Actos, contratos o negocios jurídicos sin cuantía sujetos a registro en las oficinas de registro de instrumentos públicos o en las cámaras de comercio, tales como el nombramiento de representantes legales, revisor fiscal, reformas estatutarias que no impliquen cesión de derechos ni aumentos del capital, escrituras aclaratorias, entre dos y cuatro salarios mínimos diarios legales. PARÁGRAFO PRIMERO. Para las microempresas definidas en el Decreto 957 de 2019 o aquellos que lo modifiquen, las asambleas departamentales, a iniciativa de los Gobernadores, fijarán las tarifas de acuerdo con la siguiente clasificación, dentro de los siguientes rangos, aplicables a partir de la vigencia fiscal 2021: a) Actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos a registro en las Cámaras de Comercio, distintos a aquellos que impliquen la constitución con y/o el incremento de la prima en colocación de acciones o cuotas sociales de sociedades, entre el 0.3% y el 0.6%; b) Actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos a registro en las Cámaras de Comercio, que impliquen la constitución con y/o el incremento de la prima en colocación de acciones o cuotas sociales de sociedades, entre el 0.1% Y el 0.2%. J 0()69 (... ~. PARÁGRAFO SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, en concordancia con lo establecido en los artículos 300 numeral 4 y 338 de la Constitución política, a las microempresas definidas en el Decreto 957 de 2019, no se les podrán adicionar sobretasas o recargos de ningún tipo a la tarifa legal vigente del impuesto de registro.

Artículo 4°

. CAUSAL DE DISOLUCIÓN POR NO CUMPLIMIENTO DE LA HIPÓTESIS DE NEGOCIO EN MARCHA. Constituirá causal de disolución de una sociedad comercial el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha al cierre del ejercicio, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente. Cuando se pueda verificar razonablemente su acaecimiento, los administradores sociales se abstendrán de iniciar nuevas operaciones, distintas a las del giro ordinario de los negocios, y convocarán inmediatamente a la asamblea ~eneral de accionistas o a la junta de socios para informar completa y documentadamente dicha situación, con el fin de que el máximo órgano social adopte las decisiones I pertinentes respecto a la continuidad o la disolución y liquidación de la sociedad, so , pena de responder solidariamente por los perjuicios que causen a los asociados o a

Artículo tercero

s por el incumplimiento de este deber. Sin perjuicio de lo anterior, los administradores sociales deberán convocar al máximo órgano social de manera inmediata, cuando del análisis de los estados financieros y las proyecciones de la empresa se puedan establecer deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia, so pena de responder solidariamente por los perjuicios que causen a los asociados o a terceros por el incumplimiento de este deber. El Gobierno nacional podrá establecer en el reglamento las razones financieras o criterios para el efecto. PARÁGRAFO PRIMERO. Las menciones realizadas en cualquier norma relativas a la causal de disolución por pérdidas se entenderán referidas a la presente causal. Las obligaciones establecidas en la presente norma serán igualmente exigibles a las sucursales de sociedad extranjera. PARÁGRAFO SEGUNDO. Deróguese el numeral 7 del artículo 34 la Ley 1258 de 2008, así como los artículos 342, 351, 370, 458, 459, 490, el numeral 2 del artículo del artículo 457 del Decreto 410 de 1971.

Artículo 5°

. MECANISMO EXPLORATORIO DE REGULACIÓN PARA MODELOS DE NEGOCIO INNOVADORES EN INDUSTRIAS REGULADAS (SANDBOX). El gobierno nacional, en un plazo no mayor de un (1) año posterior a la promulgación de esta ley, deber~ establecer una regulación complementaria que , permita, en cada uno de los Ministerios y Sectores Administrativos, crear un ambiente especial de vigilancia y control, que facilite el desarrollo de modelos de negocio que apalanquen e impulsen la economía de alto valor agregado y sostenible en distintos ámbitos, a partir de la promoción de actividades intensivas en tecnología, innovación, uso sostenible del capital natural y/o tendientes a la mitigación de la acción climática. Estos ambientes de prueba evaluarán el funcionamiento y los efectos de nuevas tecnologías o innovaciones en la regulación vigente, para determinar la viabilidad de su implementación y/o la necesidad de establecer una flexibílización del marco regulatorio existente o la simplificación de los trámites. PARÁGRAFO

Artículo PRIMERO

Estos mecanismos incluirán ambientes espeéiales dirigidos a desarrollar mejoras regulatorias a través de la experimentación y el . . . r-' en . "(" '--,1 0;:) desarrollo de instrumentos innovadores con el crecimiento sostenible y la formalización las micro, pequeñas y medianas empresas - lV1iPymes. fin de mejorar empresarial el de PARÁGRAFO SEGUNDO. Se conformará un comité intersectorial que definirá y evaluará los requisitos mínimos necesarios que deberán contener las propuestas de proyectos novedosos y, así poderlas clasificar y trasladar a las entidades responsables de la supervisión con el fin de que den aplicación a este mecanismo, PARÁGRAFO TERCERO. Para las actividades financieras, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 1955 de 2019, PARÁGRAFO CUARTO. Los diferentes marcos regulatorios tipo Sandbox que sean creados con motivo de esta ley deberán contar con mecanismos que permitan integrar los resultados y experiencias obtenidas a partir de este proceso exploratorio entre los sectores. Para tal efecto, el Gobierno, a través del Comité Intersectorial al que se refiere el parágrafo segundo, establecerá los espacios necesarios para el seguimiento de dichos resultados y para que se promueva la transparencia y el acceso a la información por parte de la ciudadanía,

Artículo 6°

. CONVOCATORIA Y DELIBERACIÓN DE REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. Modifíquese el Artículo 182 del Decreto 410 de 1971, Código de Comercio el cual quedará así: "Artículo 182°. CONVOCATORIA Y DELIBERACIÓN DE REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. En la convocatoria para reuniones extraordinarias se espeCificarán los asuntos sobre los que se deliberará y decidirá. En las reuniones ordinarias la asamblea podrá ocuparse de temas no indicados en la convocatoria, a propuesta de los directores o de cualquier asociado. La junta de socios o la asamblea se reunirá válidamente cualquier día y en cualquier lugar sin previa convocación, cuando se hallare representada la totalidad de los asociados, Quienes conforme al artículo anterior puedan convocar a la junta de socios o a la asamblea, deberán hacerlo también cuando lo solicite un número de asociados representantes del 10% o más del capital social, PARÁGRAFO TRANSITORIO. Debido a las circunstancias de fuerza mayor que están alterando la salud pública y el orden público económico, el Gobierno Nacional podrá establecer el tiempo y la forma de la convocatoria y las reuniones ordinarias del máximo órgano social de las personas jurídicas, incluidas las reuniones por derecho propio, para el año 2021 y las disposiciones necesarias para las reuniones pendientes del ejercicio 2020"\nArtículo 7°. SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA ACTIVIDADES ECONÓMICAS INFORMALES. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE diseñará L implementará y administrará el Sistema de Información de Actividades Económicas Informales (SIECI), como instrumento estadístico para identificar y caracterizar unidades económicas para el diseño e implementación de políticas públicas orientadas a la formalización empresarial. Este sistema tendrá como insumo principal los registros administrativos, las t) () f-.., \..' t')? q V operaciones estadísticas económicas y sociales que realiza el DANE y, el Censo Económico que empezará su realización en el año 2021. PARÁGRAFO PRIMERO. Las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas deberán poner a disposición del DAI\IE la información que generen, obtengan, adquieran, controlen y/o administren, con el fin de implementar y actualizar el SIECI y aplicar los procesos de validación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley 1955 de 2019. Para la entrega e intercambio de esta información no será necesaria la suscripción de convenios, contratos o acuerdos de confidencialidad. PARÁGRAFO SEGUNDO. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE podrá facilitar el acceso y uso de las bases de datos del SIECI a las entidades del orden nacional, departamental, municipal o distrital para la microfocalización de políticas públicas que estén directamente relacionadas con el objeto de la presente Ley. Para tal efecto se deberá presentar una solicitud concreta de información al DANE, la cual deberá cumplir con las condiciones señaladas por el Departamento mediante acto administrativo. En los casos aprobados por el DANE operará el traslado de la reserva legal contenida en el

Artículo 8°

. CONTABILIDAD SIMPLIFICADA PARA MICROEMPRESAS. El Art. 2 de la Ley 1314 de 2009 quedará así: "Artículo 2°. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente ley aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulqación yasequramiento. s i I ni) (" \.' 6() J En desarrollo de esta ley yen atención al volumen de sus activos, de sus ingresos, al número de sus empleados, a su forma de organización jurídica o de sus circunstancias socioeconómicas, el Gobierno autorizará de manera general que ciertos obligados lleven contabilidad simplificada, emitan estados financieros y revelaciones abreviados o que estos sean objeto de aseguramiento de información de nivel moderado. El Gobierno podrá autorizar que las microempresas lleven contabilidad de acumulación, o de caja, o métodos mixtos, según la realidad de sus operaciones, así como según los criterios enumerados en el párrafo anterior. PARÁGRAFO PRIMERO. Deberán sujetarse a esta ley y a las normas que se expidan con base en ella, quienes sin estar obligados a observarla pretendan hacer valer su información como prueba."\nArtículo 9°. ALIANZAS PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO EMPRESARIAL Y LA INCLUSIÓN FINANCIERA DE LOS MICRONEGOCIOS. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá concertar y ejecutar programas, planes y proyectos para la profundización de los microcréditos, como instrumento de creación, formalización de las microempresas y de generación de empleo, directamente con entidades sin ánimo de lucro, entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera o por la Superintendencia de la Economía Solidaria y/o con sociedades comerciales que otorguen mecanismos de financiamiento como una de las actividades principales para el desarrollo de su objeto social y que sean de reconocida idoneidad, incluyendo a las sociedades comerciales no captadoras y aquellas basadas en tecnología Fintech. Para estos efectos, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y las entidades establecidas en el párrafo anterior, podrán suscribir convenios marco en donde se establezcan los términos generales de entendimiento a que haya lugar o convenios particulares para la ejecución de tales programas, planes y proyectos.

Artículo 10°

. ZONA ECONÓMICA SOCIAL Y ESPECIAL. Adiciónese el parágrafo número 6 al artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, el cual quedará así: PARÁGRAFO 6. Exceptúese a las sociedades comerciales que durante el año 2020 se acogieron en el régimen especial en materia tributaria ZESE, de cumplir el requisito de generación empleo durante dicha vigencia. Este requisito, deberá tener cumplimiento a partir del año 2021.

Artículo 11°

. DE LAS FRANQUICIAS. El Gobierno Nacional promoverá el modelo de franquicias como alternativa para el emprendimiento y la expansión de MiPymes. Para estos efectos, reglamentará las condiciones técnicas que definen la franquicia, las obligaciones y el régimen de responsabilidad del franquiciante y el franquiciado, a que haya lugar. Las condiciones técnicas y estrategias definidas por el Gobierno Nacional para promover el modelo de franquicias como alternativa de emprendimiento, en ningún momento podrán representar mayores beneficios que los implementados para promover la creación de nuevas empresas.

Artículo 12°

. INTEROPERABILIDAD ENTRE LA VENTANILLA ÚNICA EMPRESARIAL Y EL SISTEMA DE AFILIACIÓN TRANSACCIONAL. Las 6 instituciones públicas y privadas que integran el Sistema de Seguridad Social Integral y el Sistema de Subsidio Familiar, y la DIAN, con el fin de simplificar y facilitar la formalización laboral, deberán interoperar con el Sistema de Afiliación Transaccional y este a su vez con la Ventanilla Única Empresarial (VUE) los procesos de creación y operación de empresas, para lo cual deberán realizar los ajustes normativos y tecnológicos necesarios a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente Ley.

Artículo 13°

. El artículo 57 de la Ley 21 de 1982, modificado por el artículo 139 del Decreto Ley 019 de 2012, quedará así: "Artículo 57. Afiliación a las Cajas de Compensación Familiar. Las Cajas de Compensación Familiar tienen la obligación de afiliar a todo empleador, trabajador independiente y pensionado, quienes deben acreditar la siguiente información: a. En el caso de los empleadores: 1. Nombre del empleador, domicilio, identificación, lugar donde se causen los salarios y manifestación sobre si estaba o no afiliado a alguna Caja de Compensación Familiar con anterioridad a la solicitud. 2. En caso de que el empleador sea persona jurídica, el certificado de existencia de representación legal, expedido por la Cámara de Comercio del domicilio social, el cual puede ser consultado por la Caja a través de medios electrónicos en los términos previstos en este Decreto; en caso de ser persona natural, fotocopia de la cédula de ciudanía. 3. Certificado de paz y salvo, en el caso de afiliación anterior a otra caja, y 4. Relación de trabajadores y salarios, para el caso de los empleadores. b. En caso de los trabajadores independientes y pensionados: 1. Carta de solicitud con nombre completo del solicitante, domicilio, identificación, lugar de residencia, valor mensual de ingresos y declaración de la fuente de los ingresos y manifestación sobre si estaba o no afiliado a alguna Caja de Compensación Familiar con anterioridad a solicitud. En caso de hacerse la afiliación a través del SAT, el formulario único se entenderá como cumplido el presente requisito. 2. Copia del documento de identificación, en caso de no tener acceso al SAT. 3. Certificado de paz y salvo, en el caso de afiliación anterior a otra caja, y 4. En el caso de los pensionados, último reporte de pago de la mesada pensiona/. Las Cajas de Compensación Familiar que operen en municipios de más de cuatrocientos mil habitantes deben comunicar por escrito todo rechazo o aprobación de afiliación, dentro de un término no superior a un (1) día contado a partir de la fecha de presentación de la respectiva solicitud. En los demás municipios deberán comunicar la aprobación o rechazo de la solicitud por escrito en un término no superior a tres (3) días, contados a partir de la fecha de presentación. En caso de rechazo, la respuesta especificará los motivos determinantes del mismo. Una copia de la comunicación será enviada dentro del mismo término, a la Superintendencia del Subsidio Familiar la cual podrá improbar la decisión v 7 ordenar a la Caja de Compensación Familiar la afiliación del solicitante, en protección de los derechos de los beneficiarios. Las Cajas de Compensación Familiar no requerirán a los ciu~adanos la documentación o información que reposen en bases de datos o sistemas de información que administren las autoridades, quienes deberán brindarles acceso." PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Gobierno Nacional, las Cajas de Compensación Familiar y las demás instituciones públicas y privadas que intervienen en los procesos descritos en el presente artículo, deberán realizar los ajustes reglamentarios, técnicos y tecnológicos, según el caso, a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley, para garantizar la habilitación y puesta en funcionamiento de las plataformas digitales oficiales y demás actuaciones y procedimientos necesarios para cumplir con el proceso de afiliación de empleadores, trabajadores independientes y pensionados a las Cajas de Compensación Familiar.

Artículo 14°

. Elimínese del artículo 424 del Estatuto Tributario y adiciónense al

Artículo 477°

del Estatuto Tributario los siguientes bienes: 85.04.40.90.90 Inversor de energía para sistema de energía solar con paneles - 85.41.40.10.00 Paneles solares - 90.32.89.90.00 Controlador de carga para sistema de energía solar con paneles .

Artículo 15°

. ACTIVOS DE CONEXIÓN PARA LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA. La autoridad ambiental competente no exigirá la presentación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas- DAA del que trata la Ley 99 de 1993 o aquella que la modifique, sustituya o adicione, para los activos de conexión al Sistema Interconectado Nacional, de aquellos proyectos de generación de energía eléctrica que decidan compartir dichos activos conexión en los términos definidos por la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, o el Ministerio de Minas y Energía cuando este decida reasumir tal función. En los casos en que antes de la expedición de la presente ley uno o varios proyectos a los que se refiere este artículo estén en cualquier etapa del proceso relativo al Diagnóstico Ambiental de Alternativas - DAA, la actuación se dará por terminada y se pasará a la siguiente fase del licenciamiento ambiental. Lo anterior siempre y cuando para los activos de conexión levanten las alertas tempranas en materia ambiental, según la metodología y el procedimiento que definan el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de manera conjunta, quienes igualmente podrán reglamentar de manera conjunta los demás aspectos necesarios en relación con lo dispuesto en este artículo.

Artículo 16°

. VISA PARA NÓMADAS DIGITALES, EMPRENDEDORES Y TRABAJADORES REMOTOS. El Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Relaciones Exteriores expedirá un régimen especial para el ingreso, permanencia y trabajo en el país de los denominados "nómadas digitales", los cuales incluyen a personas dedicadas a realizar trabajo remoto y/o independiente, incluyendo las modalidades de teletrabajo, trabajo a distancia y/o trabajo remoto, con el propósito de promover al país como un centro de trabajo remoto en el marco de la cuarta revolución. Se requerirá la acreditación de un servicio de asistencia médica durante su permanencia en el Qaís. 8

Artículo 17°

. Teniendo en cuenta las nuevas circunstancias mundiales, habilítese el trabajo remoto más allá del teletrabajo, con el fin de garantizar la generación de empleo en el país, y la consolidación y crecimiento de las empresas. PARÁGRAFO PRIMERO. El Gobierno nacional reglamentará la materia.

Artículo 18°

. Teniendo en cuenta las nuevas tecnologías e importancia de la digitalización, el Gobierno Nacional reglamentará el uso de la firma electrónica y digital en el país, en un término no mayor a los siguientes seis (6) meses a partir de la vigencia de esta ley, para que se utilice en la suscripción de documentos de carácter privado y público, como una herramienta para facilitar la innovación y transformación digital.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Título I — De los Principios Fundamentales
Capítulo I — Capítulo I
Título III — De los Habitantes y del Territorio
Título IV — De la Rama Ejecutiva
Título V — De la Rama Judicial

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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