Artículo 855°
del Estatuto Tributario hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2020, para reducir al veinticinco por ciento (25%) la exigencia del soporte de costos o gastos y/o impuesto sobre las ventas -IVA descontables, mediante la factura electrónica de venta. A partir del primero (1) de enero del año 2021 el porcentaje a aplicar será de más del ochenta y cinco por ciento (85%). Que según el artículo 779 del Estatuto Tributario «La Administración podrá ordenar la práctica de inspección tributaria, p'ara verificar la exactitud de las declaraciones, para establecer la existencia de hechos gravables declarados o no, y para verificar el cumplimiento de las obligaciones formales.» Que según el artículo 782 del Estatuto Tributario «La Administración podrá ordenar la práctica de la inspección contable al contribuyente como a terceros legalmente obligados a DECRETO NÚMERO _...-.;;;.8...;:0;.,...7.:...,....."..,..........-_ de _ _ ~ _ _ __ Página 10 Continuación del Decreto «Por el cual se adoptan medidas tributarias y de control cambiarío transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Soc;;ial y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020» llevar contabilidad, para verificar la exactitud de las declaraciones, para establecer la existencia de hechos gravados o no, y para verificar el cumplimiento de obligaciones formales.» Que según el artículo 7 del Decreto Ley 2245 de 2011 dispone que «La actuación administrativa para determinar la comisión de infracciones cambiarias a las que se refiere el presente decreto podrá iniciarse de oficio, por informes recibidos de terceros, mediante la práctica de visitas administrativas de registro, inspección, vigilancia y control, por traslado de otras al,.ltoridades, por quejas o informes de personas naturales o jurídicas y, en general, por cualquier otro medio que ofrezca credibilidad, y para su desarrollo no se requerirá del concurso o conocimiento de los presuntos infractores.» Que según el numeral 2 del artículo 9 del Decreto Ley 2245 de 2011, «En desarrollo de sus funciones de control y vigilancia sobre el cumplimiento del Régimen Cambiario, y con el fin de prevenir e investigar posibles violaciones a dicho régimen, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá: [ ... ] 2. Realizar visitas administrativas de registro, inspección, vigilancia y control a los intermediarios del mercado cambiario, a las personas naturales o jurídicas y demás entidades asimiladas a estas; a los agentes autorizados y terceros que realicen operaciones de cambio; así como a los establecimientos y oficinas donde se realicen dichas operaciones de conformidad con el régimen cambiario. En desarrollo de estas visitas se podrán registrar o examinar sus oficinas, archivos y muebles, contabilidad y, en general, realizar aquellas diligencias destinadas a verificar el manejo de las operaciones de cambio.» Que se requiere habilitar mediante el presente Decreto Legislativo a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- para adelantar de manera virtual, mientras permanezca vigente la emergencia sanitaria, las inspecciones tributarias, las inspecciones contables y las visitas administrativas de inspección, vigilancia y control, en materia tributaria y de control cambiarío. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA TíTULO I DEVOLUCIONES YIO COIViPENSAC~ONES