del Decreto Legislativo 770 de 2020, así: "Artículo 8. Beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios - PAPo Podrán ser beneficiarios del PAP las personas juddicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos que cumplan los siguientes requisitos:" "Parágrafo 11. Los patrimonios autónomos no deben cumplir con el requisito establecido en el numeral 2 de este artículo, en su lugar, deberán aportar su Número Único de Identificación Tributaria -I\JIT y ser declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios."\nArtículo 9°. 0 . Adiciónese un inciso tercero al parágrafo 1 del artículo 9 del Decreto Legislativo 770 de 2020, así: "Para efectos del aporte estatal correspondiente al segundo pago de la prima de servicios se entenderá que el número de empleados corresponde al número de empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de diciembre de 2020. En cualquier caso, los empleados individualmente considerados que serán tenidos en cuenta en este cálculo deberán haber sido trabajadores reportados en las Planillas Integradas de Liquidación de Aportes - PILA correspondientes a los periodos de cotización de los meses de octubre y noviembre de 2020. El segundo pago de que trata este inciso corresponderá a un reembolso de la prima de servicios y será desembolsado el primer trimestre de 2021. En todo caso, el empleador pagará la prima de servicios del mes de diciembre de conformidad con las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo."\nArtículo 100°. Modifíquese el inciso primero, el numeral 1 y el inciso primero del numeral 2, del artículo 10 del Decreto Legislativo 770 de 2020, los cuales quedarán así: "Artículo 10. Procedimiento de postulación para la obtención del aporte estatal del Programa de apoyo para el pago de la prima de servicios - PAPo Las personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos que cumplan con los requisitos del artículo 8 del presente Decreto Legislativo, deberán presentar ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos:" "1. Solicitud firmada por el representante legal, por la persona natural empleadora o por el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios - PAP." "2. Certificación firmada por (i) el representante legal, la persona natural empleadora, o por el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo y (ii) el revisor fiscal o contador público en los casos en los que el empleador no esté obligado a tener revisor fiscal, en la que se certifique:" ') (\.r'\ I'... VU o CAPÍTULO III DISPOSICIONES COMUNES