Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades.

Decreto · 1736 · 2020-12-22 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 40

Artículo 1°

Naturaleza, Adscripción y Objetivo. La Superintendencia de Sociedades es un organismo técnico, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la· inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, así como las facultades que le señala la ley en relación con otros entes, personas jurídicas y personas naturales.

Artículo 2°

Domicilio. El domicilio legal y la sede principal de la Superintendencia de Sociedades es la ciudad de Bogotá, D.C.

Artículo 3°

Patrimonio e ingresos. El patrimonio de la Superintendencia de Sociedades está constituido por los bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier título y por los ingresos que reciba de conformidad con las leyes vigentes. Los ingresos de la Superintendencia están conformados por: .- ¡,. , , 1736 DE __2020 DECRETO NUMERO HOJA 2 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades" 1. 2. 3. 4. '5. 6. 7. 8. Las contribuciones de que trata el artículo 121 de la Ley 1116 de 2006, modificado por el artículo 44 de la Ley 1429 de 2010, artículo 1 y 2 del Decreto 234 de 1983, y sus normas adicionales, complementarias, o su equivalente, dineros que serán administrados directamente por la Superintendencia de Sociedades; Los recursos provenientes de la venta de servicios prestados por la Entidad; Los dineros que obtenga en la venta de publicaciones y fotocopias; Los valores por concepto de las multas que imponga en ejercicio de sus atribuciones; Los dineros provenientes del recaudo coactivo; Los cánones que se perciban por concepto de arrendamientos; Los aportes, subvenciones o donaciones que reciba para el cumplimiento de sus fines; y Los demás ingresos que le hayan sido o le sean reconocidos por la ley.

Parágrafo 1. Las sumas por concepto de contribuciones o por prestación de servicios que no se paguen en los plazos fijados por la Superintendencia causarán los mismos intereses de mora aplicables al impuesto de renta y complementarios.
Parágrafo 2. Las multas que no se paguen oportunamente se indexarán, a partir de un año de mora, en un porcent~e equivalente al incremento del índice de Precios al Consumidor, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), por año vencido, corrido entre la fecha del vencimiento del plazo y la inmediatamente anterior al respectivo pago.

Artículo 4°

Régimen Presupuesta!. El manejo de los recursos presupuestales de la Superintendencia de Sociedades se sujetará a lo establecido para los establecimientos públicos en las normas orgánicas del Presupuesto General de la Nación. Los recursos necesarios para cubrir los gastos que ocasione el funcionamiento y la inversión en la Superintendencia de Sociedades se proveerán mediante contribución a cargo de las entidades sometidas a su vigilancia o control, en los términos establecidos en el artículo 121 de la Ley 1116 de 2006 y demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.

Artículo 5°

Representación Legal. La Representación Legal de la Superintendencia de Sociedades corresponde al Superintendente de Sociedades.

Artículo 6°

Estructura. Para el desarrollo de sus funciones la Superintendencia de Sociedades tendrá la siguiente estructura: 1. Despacho del Superintendente de Sociedades; 1.1. Oficina Asesora de Planeación; 1.2. Oficina de Control Interno; 1.3. Oficina Asesora Jurídica; 1.4. Oficina de Control Disciplinario Interno; y 1.5. Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones; 2. Delegatura de Asuntos Económicos y Societarios; 2.1. Dirección de Cumplimiento; y 2.2. Dirección de Información Empresarial y de Estudios Económicos y Contables. 3. Delegatura de Supervisión Societaria; 3.1. Dirección de Supervisión Empresarial; , , 1736 DE __2020 ... DECRETO NUMERO HOJA 3 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades" 3.2. Dirección de Supervisión de Asuntos Especiales; y 3.3. Dirección de Supervisión de Procedimientos Especiales. 4. Delegatura de Procedimientos de Insolvencia; 4.1. Dirección de Procesos de Reorganización 1; 4.2. Dirección de Procesos de Reorganización 11; 4.3. Dirección de Acuerdos de Insolvencia en Ejecución; 4.4. Dirección de Procesos de Liquidación 1; y 4.5. Dirección de Procesos de Liquidación 11. 5. Delegatura de Procedimientos Mercantiles; 5.1. Dirección de Jurisdicción Societaria 1; 5.2. Dirección de Jurisdicción Societaria 11; 5.3. Dirección de Jurisdicción Societaria 111; y 5.4. Dirección de Procesos Especiales. 6. Delegatura de Intervención y Asuntos Financieros Especiales; 6.1. Dirección de Intervención Judicial; y 6.2. Dirección de Investigaciones Administrativas por Captación y Asuntos Financieros Especiales. 7. Secretaría General; 7.1 Dirección Administrativa; 7.2 Dirección Financiera; y 7.3. Dirección de Talento Humano. 8. Intendencias Regionales. 9. Órganos de Asesoría y Coordinación; 9.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno; 9.2. Comisión de Personal; 9.3. Comité de Conciliación y Defensa Judicial; y 9.4. Comité de Selección de Especialistas.

Artículo 7°

Funciones Generales de la Superintendencia de Sociedades. La Superintendencia de Sociedades cumplirá las funciones generales establecidas en las leyes 222 de 1995; 363 de 1997; 446 de 1998; 550 de 1999; 603 de 2000; 640 de 2001; 1116 de 2006; 1173 de 2007; 1258 de 2008; 1314de2009; 1429 de 2010; 1445 de 2011; 1450 de 2011; 1527 de 2012; 1563 de 2012; 1676 de 2013; 1700 de 2013; 1708 de 2014; 1762 de 2015; 1778 de 2016; 1870 de 2017; 1901 de 2018; 1902 de 2018; 1943 de 2018; 1955 de 2019; 1966 de 2019, y en particular las determinadas en el Decreto Único Reglamentario Sectorial 1074 de 2015 (Decisión 292 de 1991 - Comisión del Acuerdo de Cartagena) y en los siguientes Decretos 1970 de 1979; 1941 de 1986; 410 de 1971; 1746 de 1991; 2116 de 1992;

Artículo 110°

, parágrafo 1", numeral 2 del Decreto 663 de 1993; 1517 de 1998; 1818 de 1998; 2080 de 2000; 1844 de 2003; 4334 de 2008; 19 de 2012; 1219 de 2014; 1835 de 2015; 2136 de 2015; 24 de 2016; 1348 de 2016; 119 de 2017; 2046 de 2019; 065 de 2020; 560 de 2020; 772 de 2020; 1008 de 2020; 1068 de 2020 y aquellas que modifiquen o adicionen las anteriores, así como las demás que le señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de la República. Teniendo en cuenta el contenido normativo anterior, se especifican las siguientes funciones: • ... DECRETO NÚMERo1 736 DE 2020 HOJA 4 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades" 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. Asesorar al Gobierno nacional y participar en la formu!ación de las políticas en todas aquellas materias que tengan que ver con la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales y empresas unipersonales; Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las sociedades comerciales, sucursales de sociedad extranjera, empresas unipersonales y cualquier otra que determine la ley; Solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica o administrativa de cualquier sociedad no vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, o sobre operaciones específicas de la misma. Respecto de estas sociedades la Superintendencia de Sociedades podrá de oficio practicar investigaciones administrativas; Velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras superintendencias, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la !ey y a los estatutos; Someter a control a cualquier sociedad comercia!, sucursal de sociedad extranjera o empresa unipersonal no vigilada por otra Superintendencia, y ordenar los correctivos necesarios para subsanar las situaciones críticas de orden jurídico, contable, económico y administrativo de esa compañía; Adoptar las medidas administrativas a que haya lugar, respecto de las sociedades y sucursales no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, en los términos establecidos en la ley; Ejercer las funciones asignadas por la ley en relación con las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial y los fondos ganaderos; Convocar cuando se requiera, de acuerdo a la ley a un proceso de insolvencia a los clubes con deportistas profesionales organizados como sociedad anónima; Ordenar la apertura a un proceso de insolvencia con base en lo previsto en la ley, a las sociedades vigiladas y controladas; Someter a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades a cualquier sociedad o sucursal de sociedad extranjera no vigilada por otra superintendencia en los términos previstos en la ley; Desarrollar las funciones de policía judicial en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Penal y bajo la dirección y coordinación de la Fiscalía General de la Nación; Ejercer las funciones relacionadas con el cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera en Colombia, inversión colombiana en el exterior por parte de personas naturales y jurídicas, así como sobre las operaciones de endeudamiento externo efectuadas por empresas o sociedades públicas o privadas; Reconocer la ocurrencia de los presupuestos que den lugar a la sanción de ineficacia en los términos previstos en la ley; Autorizar la disminución del capital en cualquier sociedad, cuando la operación implique un efectivo reembolso de aportes; en los términos y condiciones establecidos en la normatividad vigente; Aprobar las reservas o cálculos actuariales en los casos en que haya lugar; Ejercer respecto de las matrices, subordinadas, grupos empresariales y conglomerados financieros, las funciones establecidas en las leyes citadas en este artículo y demás normas que las adicionen o modifiquen; Desarrollar en relación con el derecho de retiro de socios ausentes o disidentes, las funciones consagradas en las leyes citadas en este artículo y demás normas que las adicionen o modifiquen; Exigir la preparación y difusión de estados financieros de períodos intermedios y ordenar la rectificación de los estados financieros o sus notas, cuando no se ajusten a las normas legales; • • DECRETO NÚMERO -; 7 c~ - '"' h DE _ _2020 HOJA 5 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades" 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35. 36. 37. Resolver las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección; Remover a los administradores o al revisor fiscal, en los casos a que hubiere lugar; Determinar que los titulares de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto participen con voz y voto en la asamblea general de accionistas, mientras persistan las irregularidades que dieron lugar al no pago del dividendo; Interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para el examen de hechos relacionados con la dirección, administración o fiscalización de las sociedades sobre las cuales ejerce inspección, vigilancia o control; Imponer las sanciones o multas sucesivas o no, incluyendo sanciones alternativas que permitan conmutar el pago de una sanción pecuniaria por el cumplimiento de una obligación de hacer, en asuntos de su competencia, de conformidad con la norma que las regule, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia de Sociedades, la ley o los estatutos; Fijar y recaudar el monto de las contribuciones que las sociedades sometidas a su vigilancia o control deben pagar; Ejercer las funciones que en materia de jurisdicción coactiva le asigne la ley; Elaborar y administrar la lista de auxiliares de la justicia, correspondientes al cargo de promotor, liquidador o agente interventor y designarlos en los casos en que se requieran, de conformidad con la ley y los reglamentos~ Determinar la necesidad de designar un promotor en reemplazo del representante legal, en los supuestos previstos en la ley; Instruir, en la forma que lo determine, a entidades sujetas a su supervisión sobre las medidas que deben adoptar para promover la transparencia y ética empresarial en sus prácticas de negocios para contar con mecanismos internos de prevención de actos de corrupción, al igual que mecanismos de gestión para la prevención del riesgo de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, y de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva por parte de sus supervisados; Realizar recomendaciones y observaciones a los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, de Hacienda y Crédito Público y al Consejo Técnico de la Contaduría Pública en relación con los principios y normas de contabilidad que deban regir en el país referidas a las sociedades comerciales del sector real de la economía; Autorizar el mecanismo de normalización del pasivo pensional, previo concepto favorable del Ministerio del Trabajo, en los casos que determine la ley; Cooperar, en los términos establecidos en la ley, para la atención de las solicitudes de entidades internacionales, en los temas de competencia de la Superintendencia; Dar apoyo en los asuntos de su competencia, al sector empresarial y a los organismos del Estado; Actuar como conciliadora en los casos establecidos en la ley; Administrar el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia de Sociedades; Velar que los entes económicos bajo inspección, vigilancia o control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de información, cumplan con las normas en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información; Expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información a sus entidades supervisadas, dentro de los límites fijados en la ley y por la regulación que sobre la materia expidan los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, y de Hacienda y Crédito Público, según lo previsto en la Ley 1314 de 2009 y demás normas concordantes; Ejercer las funciones jurisdiccionales asignadas por las leyes en materia de insolvencia, intervención por captación y resolución de conflictos entre particulares; • .. DECRETO NÚMERO 1. 736 DE _ _2020 HOJA 6 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades" 38. 39. 40. 41. 42. 43. 44. 45. 46. 47. 48. 49. 50. Adoptar las medidas de intervención por captación previstas en la ley de conformidad con las normas citadas en este artículo o las demás que las adicionen o modifiquen; Imponer, en los asuntos de su competencia, y con base en las leyes citadas en este artículo, o las demás que las adicionen o modifiquen y de acuerdo con el procedimiento aplicable, las sanciones pertinentes; Ejercer las funciones que le han sido asignadas en las normas citadas en el primer inciso de este artículo y las demás que lo adicionen o modifiquen, en materia de garantías mobiliarias; Ejercer las funciones que le han sido asignadas a la entidad las normas citadas en el primer inciso de este artículo y las demás que lo adicionen o modifiquen, en materia de acuerdos de reestructuración; Ejercer las funciones que le han sido asignadas en materia de sociedades no operativas, de conformidad con la Ley 1955 de 2019 y demás normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan; Ejercer las funciones asignadas a la entidad, en relación con las sociedades operadoras de libranzas, de factoring o descuento de cartera y de sociedades que desarrollen actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel; Ejercer las funciones asignadas a la entidad dentro del Sistema Integrado de Control, Inspección y Vigilancia para el Sector Salud creado mediante la Ley 1966 de 2019, sobre sociedades y empresas unipersonales que operan en el sector, a fin de apoyar a la Superintendencia Nacional de Salud frente a la verificación del cumplimiento de las normas de derecho de sociedades, bajo la coordinación y dirección de dicha superintendencia, quien es la encargada de adelantar los procedimientos administrativos sancionatorios que correspondan; Ejercer las funciones asignadas en la Ley 1901 de 2018 y demás normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan, en relación con las sociedades de Beneficio de Interés Colectivo; Ejercer las funciones asignadas en la Ley 1778 de 2016 y demás normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan, en relación con las conductas que impliquen actos de corrupción transnacional; Promover espacios y eventos académicos y empresariales para el conocimiento y difusión de las disposiciones societarias, contables, las buenas prácticas empresariales y demás asuntos que sean de su competencia; Promover espacios y eventos empresariales para facilitar diálogos entre las sociedades que se encuentren en procedimientos de insolvencia con sus deudores y posibles inversionistas; Adelantar actividades que permitan normalizar situaciones generalizadas de incumplimientos normativos en los que se encuentren las sociedades supervisadas cuando a juicio del superintendente y sus delegados esto resulte conveniente para una adecuada protección del orden público económico; y Las demás funciones que le señalen las normas vigentes.

Artículo 8°

- Despacho del Superintendente de Sociedades. Son funciones del Despacho del Superintendente de Sociedades las siguientes: 1. 2. 3. Dirigir la Superintendencia de Sociedades con la inmediata colaboración de los Superintendentes Delegados y del Secretario General; Impartir las directrices para el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la entidad y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas, administrativas y jurisdiccionales de la misma; Dirigir, orientar y coordinar la inspección, vigilancia y control que realiza la Superintendencia de Sociedades sobre las sociedades comerciales, sucursales de .. .. DECRETO NÚMERO 1736 DE 2020 HOJA 7 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades" 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. sociedad extranjera y empresas unipersonales, así como las facultades que le señala la ley en relación con otros entes, personas jurídicas o naturales; Dirigir, orientar y coordinar el desarrollo de estudios económicos, financieros y contables necesarios para el ejercicio de las funciones de supervisión y prevención de riesgos; Aprobar las políticas, metodologías y procedimientos para ejercer la supervisión de las entidades sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia; Definir, dirigir y coordinar la política de supervisión y el trámite prioritario de los procesos, procedimientos y servicios prestados por la Superintendencia de Sociedades, en armonía con los planes, programas y prioridades, fijados para estos efectos por el Gobierno Nacional y teniendo en cuenta el orden público económico; Implementar estrategias y acciones pedagógicas y preventivas que permitan la promoción de buenas prácticas empresariales y el cumplimiento de la ley por parte de sus supervisados y en los asuntos de su competencia~ Fijar los criterios que se deben adoptar para la imposición de sanciones o multas, sucesivas o no, incluyendo los necesarios para permitir la aplicación de sanciones alternativas que permitan conmutar el pago de una sanción pecuniaria por el cumplimiento de una obligación de hacer, en asuntos de su competencia, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia de Sociedades, la ley o los estatutos; Dirigir la elaboración de estudios sectoriales de diagnóstico económico y financiero que contribuyan al mejoramiento del sector empresarial y al ejercicio de las facultades de supervisión, así como los especiales que se deriven de una actividad particular o de un grupo empresarial; Establecer los lineamientos para la solicitud de información contable y financiera a sus supervisados y las consecuencias de su incumplimiento; Expedir los actos administrativos de carácter general mediante los cuales se solicite información contable, financiera, administrativa, económica y jurídica a las entidades supervisadas por la Superintendencia; Expedir los actos administrativos de carácter particular que determinen la vigilancia o control de cualquier sociedad comercial no vigilada por otra superintendencia; Dirigir, orientar, coordinar y controlar el ejercicio de las facultades asignadas por ley a la entidad, en relación con las sociedades operadoras de libranzas, de factoring o descuento de cartera y de sociedades que desarrollen actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel; Dirigir, coordinar y controlar el ejercicio de las facultades asignadas a la Superintendencia de Sociedades dentro del Sistema Integrado de Control, Inspección y Vigilancia para el Sector Salud; Dirigir, orientar, coordinar y controlar el ejercicio de las facultades asignadas por ley a la entidad, en relación con las sociedades de Beneficio de Interés Colectivo; Dirigir, orientar, coordinar y controlar el ejercicio de las facultades asignadas por ley a la entidad, en relación con la corrupción transnacional; Dirigir, orientar y controlar el ejercicio de las funciones asignadas a la Superintendencia en materia de sociedades no operativas; Dirigir, orientar y controlar el ejercicio de las funciones administrativas asignadas a la Superintendencia en materia de Garantías Mobiliarias; Coordinar con otras autoridades administrativas o jurisdiccionales la práctica de diligencias necesarias para el ejercicio de sus funciones dentro del ámbito de las competencias legales asignadas a cada autoridad; Expedir los actos administrativos necesarios para el ejercicio de las funciones de policía judicial que la ley determine; Dirigir, orientar, coordinar y controlar el ejercicio de las facultades jurisdiccionales asignadas por ley; j DECRETO NÚMERO 1'73 6DE _2020 HOJA 8 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades" 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35. 36. 37. 38. 39. 40. 41. 42. 43. Ejercer las atribuciones como autoridad colombiana competente en materia de insolvencia transfronteriza; Cooperar, en el marco de las competencias de la Superintendencia con entidades y otras autoridades de carácter internacional; Determinar los términos y condiciones que deberán ser tenidos en cuenta para la conformación de las listas de promotores, liquidadores, y agentes interventores, y las demás que de acuerdo con la ley deba elaborar la Superintendencia de Sociedades; Hacer uso del mecanismo excepcional de selección de auxiliares de la justicia; Actuar como representante legal de la Entidad; Nombrar, remover y distribuir a los servidores de la Superintendencia, de conformidad con las disposiciones vigentes; Presentar anualmente al Presidente de la República informes sobre el funcionamiento general de la Superintendencia, el desarrollo y la ejecución de sus planes y programas; Actuar como ordenador del gasto de conformidad con el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional; Presentar los informes que requiera el Gobierno Nacional, los entes de control y demás entidades públicas, sobre las funciones, proyectos y acciones de la Superintendencia de Sociedades; Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Superintendencia para su posterior incorporación al proyecto de Presupuesto general de la Nación; Fijar el monto de las contribuciones que los vigilados y controlados deben pagar a la Superintendencia de Sociedades de conformidad con la normativa vigente; Fijar las tasas y tarifas por los servicios que preste la Superintendencia de Sociedades, así como el valor de las publicaciones, fotocopias y cánones de arrendamiento; Expedir los actos administrativos que le corresponden como Jefe del Organismo; Establecer indicadores de gestión misional y administrativa, que atiendan los principios de eficacia, eficiencia y transparencia; Establecer sistemas de gestión y eficiencia administrativa, con el fin de asegurar la satisfacción de las necesidades y expectativas de los usuarios; Determinar las reglas de funcionamiento de los órganos de asesoría, de conformidad con la ley y los reglamentos; Organizar las Intendencias Regionales, según las necesidades del servicio, en el territorio nacional; Adelantar y resolver en segunda instancia los procesos disciplinarios respecto de aquellas conductas en que incurran los servidores y ex servidores de la Superintendencia; Crear, organizar y suprimir grupos internos de trabajo y designar al funcionario que actuará como coordinador de cada grupo; Organizar grupos internos de trabajo, comités, comisiones e instancias de coordinación internas para el mejor desempeño de las funciones la Superintendencia; Asignar o distribuir, dentro de la estructura definida en este decreto, las competencias que le correspondan a la Superintendencia de Sociedades cuando esto sea necesario para el mejor desempeño en la prestación del servicio o para la adecuada ejecución de funciones de competencia residual; y Las demás funciones que le correspondan, de acuerdo con la ley o los reglamentos. "l 11 "'6 , DECRETO NÚMERO .l., V 'DE __2020 HOJA 9 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades"

Parágrafo 1. Todas las funciones administrativas no asignadas de manera explícita por la ley o los reglamentos a una dependencia o funcionario específico de la Superintendencia de Sociedades, corresponden al Superintendente.
Parágrafo 2. Las funciones asignadas a las Delegaturas, Direcciones y Oficinas y cualquier otra dependencia, podrán ser ejercidas en cualquier tiempo por el Superintendente de Sociedades.
Parágrafo 3. El ejercicio de las funciones asignadas a las diferentes dependencias de la Superintendencia podrá ser reglamentado por el Superintendente de Sociedades. Oficina Asesora de Planeación: Son funciones de la Oficina Asesora de

Artículo 9°

Planeación las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. Administrar y promover el desarrollo, implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado de Planeacióny Gestión de la Superintendencia y los procesos que lo componen; Asesorar al Superintendente y a las demás dependencias en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos institucionales; Definir directrices, metodologías, instrumentos y cronogramas para la formulación, ejecución, seguimiento, medición y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos de la Superintendencia; Elaborar, en coordinación con las dependencias de la Superintendencia y con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, los planes estratégicos y de acción, el Plan Operativo Anual y Plurianual de Inversiones; Hacer el seguimiento, medición y evaluación a la ejecución de las políticas y el cumplimiento de las metas de los planes, programas y proyectos de la Superintendencia y preparar los informes para las instancias competentes; Asesorar al Superintendente y a las demás dependencias, en la formulación, registro, viabilidad técnica, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos de inversión orientados al cumplimiento de los opjetivos institucionales de la Entidad y del sector, sin perjuicio de la fuente de financiación; Preparar, en coordinación con la Secretaría General, y de acuerdo con las directrices que impartan el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional Planeación y el Superintendente, el anteproyecto presupuesto de inversión, así como la programación presupuestal plurianual de la Superintendencia; Desarrollar y validar los indicadores de la gestión institucional de la Superintendencia y hacer seguimiento a través de los sistemas establecidos; Realizar seguimiento a la ejecución presupuestal y viabilizar las modificaciones presupuestales de la Superintendencia en materia de inversión, de conformidad con el Estatuto Orgánico del Presupuesto y las normas que lo reglamentan; Estructurar, conjuntamente con las demás dependencias de la Superintendencia, los informes de gestión y la estrategia e informes de rendición de cuentas a la ciudadanía; Participar en las instancias sectoriales e institucionales para el desarrollo administrativo y el control interno en las que se le designe, según lo establecido en la normativa vigente o las disposiciones normativas que los modifiquen, complementen o sustituyan; Definir y diseñar, en coordinación con la Dirección de Talento Humano y el área encargada de las Comunicaciones, estrategias que promuevan la cultura de compartir y difundir el conocimiento al interior de las dependencias de la Superintendencia; Gestionar la innovación institucional a través de métodos y técnicas para el mejoramiento de los procesos, productos y servicios de la Superintendencia; Gestionar la analítica institucional referente al funcionamiento de la Entidad para la toma de decisiones por parte de las diferentes dependencias de la Superintendencia. • DECRETO NÚMERO HOJA 10 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades" 15. 16. 17. 18. Diseñar, en coordinación con las dependencias competentes, el Plan Anticorrupción de la Entidad y liderar su implementación; Diseñar, coordinar y administrar la gestión del riesgo en las diferentes dependencias y procesos de la Superintendencia, con la periodicidad y la oportunidad requeridas. Definir criterios para la realización de estudios organizacionales y planes de mejoramiento continuo; y Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades.

Artículo 10°

Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno de la Superintendencia; Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido en la Superintendencia y que su ejercicio logre ser intrínseco en el desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de los que tengan responsabilidad de mando; Constatar que los controles definidos para los procesos y actividades de la Superintendencia se cumplan por parte de los responsables de su ejecución; Verificar que los controles asociados a las actividades de la Superintendencia, estén definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente; Velar por el cumplimiento de las normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la Superintendencia y recomendar los ajustes necesarios; Servir de apoyo a los servidores de la Entidad en el proceso de toma de decisiones para obtener los resultados esperados; Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y sistemas de información de la Superintendencia y recomendar los correctivos a que haya lugar; Fomentar la cultura del autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional; Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana que adopte la Superintendencia; Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la Superintendencia, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento; Publicar periódicamente el informe sobre el estado del control interno de la Superintendencia en su página web; Asesorar a las dependencias de la Superintendencia en la adopción de acciones de mejoramiento recomendadas por los entes de control; Evaluar la gestión de las dependencias encargadas de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias, reclamos y denuncias y rendir al Superintendente un informe semestral; Poner en conocimiento de los organismos competentes, la comisión de hechos presuntamente irregulares que conozca en desarrollo de sus funciones; Actuar como interlocutor de los organismos de control en desarrollo de las auditorías que practiquen en la Entidad, yen la recepción, coordinación, preparación y entrega de la información requerida; Asesorar a las dependencias de la Entidad en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos; Desarrollar programas de auditoría y formular las observaciones y recomendaciones pertinentes; y Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley y los reglamentos. DECRETO NÚMERO 1736 DE __2020 HOJA 11 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades" Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica

Artículo 11°

­ las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. Dirigir la defensa jurídica de la Superintendencia; Absolver las consultas jurídicas externas en los temas de competencia de la Superintendencia, salvo las que correspondan a actuaciones específicas adelantadas por las dependencias de la entidad; Asesorar a las distintas dependencias de la Superintendencia de Sociedades en los asuntos jurídicos relacionados con la entidad; Conceptuar internamente sobre los requerimientos jurídicos de las diferentes dependencias de la Superintendencia, en asuntos de su competencia; Dirigir la elaboración de los estudios jurídicos especiales solicitados por las demás dependencias de la Superintendencia para el desarrollo de sus funciones; Ejercer la representación judicial de la entidad en los procesos judiciales y prejudiciales; Proponer estrategias de prevención del daño antijurídico y participar en la definición de riesgos jurídicos de la Superintendencia; Compilar, actualizar, sistematizar, socializar y difundir leyes, decretos, normativa, jurisprudencia y doctrina en los temas de competencia de la Superintendencia y publicar periódicamente los contenidos de carácter jurídico que recopilen esta información; Revisar los proyectos de actos administrativos de carácter general y circulares, que expida el Superintendente de Sociedades, así como aquellos actos administrativos que el Superintendente someta a su estudio; Intervenir, cuando lo determine el Superintendente de Sociedades, en las acciones constitucionales que se promuevan respecto de asuntos que sean de competencia de la Entidad o en las que la Superintendencia tenga algún tipo de interés de acuerdo con sus funciones; Analizar y hacer seguimiento a la agenda legislativa del Congreso de la República sobre aquellas iniciativas o proyectos en temas de competencia de la Superintendencia o que sean de su competencia; Apoyar jurídicamente el proceso de la clasificación de los activos de información de la entidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 1712 de 2014 o la norma que la adicione, modifique o sustituya; Mantener actualizado el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado (E-Kogui); y Las demás funciones que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia, o las que le sean asignadas por el Superintendente de Sociedades.

Artículo 12°

Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno las siguientes: 1. 2. 3. Ejercer en primera instancia el control disciplinario e instruir los procesos disciplinarios respecto de los servidores y ex servidores de la entidad, conforme a la ley disciplinaria vigente y demás normas que la modifiquen o adicionen; Gestionar, resolver en primera instancia los procesos disciplinarios respecto de aquellas conductas en que incurran los servidores y ex servidores de la Superintendencia; Coordinar y ejecutar las políticas, planes y programas de prevención y orientación que minimicen la ocurrencia de conductas disciplinables; , 1 , 17'16 'v DE __2020 DECRETO NUMERO - HOJA 12 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades" 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. Liderar el trabajo que se asigne a los funcionarios que conformen la oficina de Control Disciplinario Interno, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia Administrar los archivos y registros de los procesos disciplinarios adelantados contra los servidores públicos de competencia de la Oficina; Gestionar los procesos disciplinarios bajo los principios legales de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad y publicidad, buscando así salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso; Poner en conocimiento de los organismos de investigación, control y fiscalización del Estado, la comisión de hechos presuntamente irregulares de los que se tenga conocimiento en ejercicio de la función disciplinaria; Trasladar a los organismos de investigación, control y fiscalización del Estado y las dependencias de control disciplinario interno de otras entidades, los hechos y pruebas materia de la acción disciplinaria a su cargo, cuando fuesen competencia de ellos. Trasladar oportunamente el expediente al Despacho del Superintendente para el trámite de segunda instancia, cuando se hayan interpuesto los recursos de apelación o de queja; Informar oportunamente a la Oficina de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, sobre la apertura de la investigación disciplinaria y la imposición de sanciones a los servidores públicos; Realizar las labores y actividades requeridas para el mejoramiento continuo del Sistema de Gestión Integrado, dentro de la competencia de su cargo, garantizando su cumplimiento y aplicación permanente. Rendir informes sobre el estado de los procesos disciplinarios a las autoridades competentes, cuando así lo requieran; y Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades.

Artículo 13°

Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones. Son funciones de la Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6.. 7. Impartir los lineamientos en materia tecnológica para definir políticas, estrategias y prácticas que soporten la gestión de la Superintendencia; Elaborar, actualizar e implementar el plan estratégico de tecnología y sistemas de la información de la Superintendencia; Definir e implementar la estrategia de tecnologías de la información de la Superintendencia de acuerdo con los planes y proyectos internos y los lineamientos de las autoridades competentes; Definir lineamientos tecnológicos para el cumplimiento de estándares y buenas prácticas de seguridad y privacidad de la información y en especial la interoperabilidad de los sistemas que la soportan; Aplicar los lineamientos y procesos de arquitectura tecnológica de la Superintendencia en materia de software, hardware, redes y telecomunicaciones, acorde con los parámetros gubernamentales para su adquisición, operación, soporte especializado y mantenimiento; Liderar la gestión, seguimiento y control de la ejecución de recursos financieros asociados al portafolio de proyectos y servicios definidos en el plan estratégico de tecnologías y sistemas de información; Diseñar estrategias, instrumentos y herramientas con aplicación de tecnologías de la información y las comunicaciones con el fin de brindar de manera constante y permanente un buen servicio al ciudadano; ~~r'\6 DECRETO NÚMERO .:..: .:;. DE 2020 HOJA 13 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades" 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. Administrar, mantener actualizado y operar tecnológicamente, el Sistema Integrado de Información Societaria - SIIS; Definir e implementar los lineamientos tecnológicos para la adecuada gestión de información institucional de la Superintendencia, en cuanto a custodia, acceso y respaldo; Implementar controles y herramientas de seguridad informática que permitan mitigar riesgos de seguridad de la información, de acuerdo a los lineamientos internos y autoridades competentes; Definir la arquitectura de información y datos necesarios para el desarrollo de las funciones de la Superintendencia; Dirigir y orientar el desarrollo de los contenidos y ambientes virtuales requeridos para el cumplimiento de las funciones y objetivos de la Superintendencia; Realizar actividades de uso y apropiación de tecnologías de la información de acuerdo con los lineamientos y necesidades de la entidad; Apoyar los procesos de transformación digital, arquitectura empresarial y continuidad del negocio, en lo referente al componente tecnológico; Dirigir, en conjunto con los Superintendentes Delegados, las acciones necesarias para que los sistemas de información de las sociedades supervisadas se encuentren debidamente actualizados por parte de las áreas misionales; y Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades.

Artículo 14°

Despacho del Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Societarios. Son funciones de la Delegatura de Asuntos Económicos y Societarios las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Diseñar, en coordinación con las demás delegaturas, y según los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades, las políticas, procesos y metodologías de supervisión en materia contable, financiera, administrativa, económica y jurídica, que serán adoptadas por las diferentes áreas de la Superintendencia; Dirigir la aplicación de la política de supervisión fijada por el Superintendente de Sociedades y verificar el cumplimiento de las funciones asignadas a las dependencias a su cargo; Determinar los parámetros generales de la muestra de entidades que serán requeridas para el envío periódico de información contable, financiera, administrativa, económica o jurídica a la Superintendencia, siguiendo los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades; Dirigir la solicitud de información contable, financiera, administrativa, económica y jurídica a las entidades obligadas a remitirla, en los asuntos de su competencia; Determinar los criterios generales a tener en cuenta para determinar las sanciones aplicables a las entidades que sin justificación omitan el cumplimiento del envío de la información contable, financiera, administrativa, económica y jurídica que le haya sido solicitada y supervisar su aplicación durante el proceso sancionatorio; Definir la forma, detalle y términos en la que se podrá solicitar información contable, financiera, administrativa, económica y jurídica sobre operaciones específicas de las sociedades; Ordenar la publicidad de información financiera y contable que haya sido solicitada a las entidades supervisadas, en un medio adicional al depósito en la Cámara de Comercio y determinar los casos en que se requiera la publicidad de los estados financieros de período intermedio; Determinar la necesidad de la preparación y presentación de estados financieros de períodos intermedios por parte de las sociedades sometidas a la supervisión de la , DECRETO NÚMERO "'° 0 1..':;. °DE __2020 HOJA 14 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades" 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. Superintendencia, según los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente; Fijar los lineamientos y parámetros para que proceda la rectificación, la corrección o la retransmisión de los estados financieros o las notas de los mismos que no se ajusten a las normas vigentes; Evaluar y actualizar la forma general de presentación y registro de la información financiera que deban presentar los supervisados a los que se les solicite, para lo cual se tendrá en cuenta si frente a algunos de ellos existen particularidades que deba ser tenidas en cuenta por tratarse de sujetos de supervisión especial, conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades; Determinar los formularios y parámetros para la solicitud y recepción de la información financiera, en línea con la política de transformación digital; Proponer al Superintendente de Sociedades, los lineamientos y parámetros para el desarrollo de las herramientas tecnológicas y de información necesarias para la recepción de la información económica, contable, administrativa, jurídica y financiera que se requiera de los entes supervisados, así como los necesarios para la producción de información estadística con base en ella, en línea con la política de transformación digital y las instrucciones del Superintendente; Dirigir la producción de las estadísticas institucionales, derivadas de la información económica, contable, administrativa, jurídica y financiera que se solicite periódicamente a los entes supervisados, conforme a los parámetros establecidos por el Superintendente de Sociedades; Dirigir los estudios económicos y financieros que adelante la Superintendencia y presentar recomendaciones de política pública dirigidas a prevenir y mitigar riesgos, en desarrollo de la política de supervisión de la Superintendencia; Determinar los lineamientos para valorar riesgos empresariales a nivel nacional, regional, sectorial y empresarial, de conformidad con lo dispuesto en la política de supervisión; Dirigir el proceso de evaluación del cumplimiento de las normas de contabilidad con base en la presentación periódica de la información· financiera individual y consolidada de las entidades sujetas a la supervisión; Dirigir el proceso consultivo con relación a la interpretación y aplicación de las normas contables con relación a sus supervisados; Proponer las recomendaciones y observaciones que presente la Superintendencia a los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, y de Hacienda y Crédito Público, y al Consejo Técnico de la Contaduría Pública en relación con los principios y normas de contabilidad que deban regir a sus supervisadas; Proponer al Superintendente de Sociedades las normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera y seguimiento de información aplicables a sus supervisadas, dentro de los límites fijados por la regulación que sobre la materia expidan los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, y de Hacienda y Crédito Público, según lo previsto en la Ley 1314 de 2009; Participar en los espacios de coordinación creados en el artículo 12 de la Ley 1314 de 2009, para que los supervisores garanticen que las normas de contabilidad, de información financiera y aseguramiento de la información de quienes participen en un mismo sector económico sean homogéneas, consistentes y comparables; Proponer al Superintendente de Sociedades la política de supervisión y cumplimiento de las normas relacionadas con las sociedades de beneficio e interés colectivo, la prevención del riesgo de lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, la adopción de programas de transparencia y ética empresarial, de mecanismos y normas internas o' DECRETO NÚMERO [7 ''lB ~o. J DE __2020 HOJA 15 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades" 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. de auditoría, promoción de la transparencia y de mecanismos de prevención de actos de corrupción, así como su aplicación y el seguimiento a su observancia~ Proponer al Superintendente los lineamientos en materia de prácticas de buen gobierno corporativo para promoverlas dentro de sus supervisados; Dirigir las facultades asignadas a la Superintendencia de Sociedades relacionadas con las sociedades de beneficio e interés colectivo, de conformidad con las normas vigentes; Dirigir las funciones en relación con el riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva; Dirigir las funciones asignadas a la Superintendencia de Sociedades relacionadas con la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el soborno de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales y demás previstas en la Ley 1778 de 2016 o las normas que la complementen o reemplacen; Dirigir las actuaciones necesarias para declarar la disolución de sociedades no operativas, en los términos del artículo 144 de Ley 1955 de 2019 y su reglamentación; Imponer sanciones o multas, sucesivas o no, incluyendo sanciones alternativas, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia, la ley o los estatutos sociales, dentro de los asuntos de su competencia y conforme a la normatividad vigente; Dirigir las funciones de promoción y pedagogía con relación a las sociedades de beneficio e interés colectivo, el riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, los programas de transparencias y ética empresarial y el régimen legal en materia de responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el soborno de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, las prácticas de buen gobierno corporativo y del régimen contable y societario en general así como las demás que determine el Superintendente de Sociedades conforme a las competencias de la entidad; Proponer al Superintendente de Sociedades los criterios que se deban tener en cuenta para la imposición de sanciones o multas, incluyendo los necesarios para la imposición de sanciones alternativas, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia, la ley o los estatutos sociales, en los asuntos de su competencia y conforme a la normatividad vigente; Resolver los recursos de apelación en contra de las decisiones proferidas por las Direcciones adscritas a la Delegatura, lo que incluye la confirmación o modificación de las sanciones o multas que hayan sido impuestas; Adoptar medidas de control e impulso de procesos, según los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades; y Las demás que le correspondan de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades. Parágrafo. El Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Societarios podrá delegar a las dependencias a su cargo, en cualquier momento, las funciones que le han sido asignadas.

Artículo 150D

irección de Información Empresarial y Estudios Económicos y Contables. Son funciones de la Dirección de Información Empresarial y Estudios Económicos y Contables las siguientes: 1. 2. Presentar al Superintendente Delegado propuestas para adoptar políticas, procesos y metodologías de supervisión en los temas asignados a la Dirección; Adoptar las herramientas tecnológicas y de información necesarias para la recepción de la información que sea requerida a los entes supervisados; 1'1(16 , DECRETO NÚMERO ..;... v DE _ _2020 HOJA 16 Continuación del Decreto upar el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades" 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. Coordinar el proceso anual de solicitud y recepción de la información contable, financiera, administrativa, económica y jurídica de las entidades obligadas a remitirla a la Superintendencia; Solicitar información sobre operaciones específicas de las sociedades supervisadas por la Superintendencia, cuando esta sea necesaria para los estudios económicos o financieros, para evaluar el cumplimiento de las normas contables o las demás funciones asignadas a la Dirección; Sancionar a las entidades que sin justificación omitan el cumplimiento del envío de la información solicitada de conformidad con los criterios que para ella haya establecido el Superintendente Delegado; Autorizar la retransmisión de los estados financieros o las notas a los mismos, de conformidad con los lineamientos y parámetros definidos por el Superintendente Delegado; Producir las estadísticas institucionales derivadas de la información económica, contable, administrativa, jurídica y financiera que se solicite periódicamente a los entes supervisados; Elaborar los estudios económicos y financieros que determine el Superintendente Delegado, teniendo en cuenta para ello los riesgos de insolvencia o la relevancia de las temáticas para el sector empresarial del país; Formular modelos, aplicaciones y alertas para valorar riesgos empresariales, de conformidad con lo dispuesto en la política de supervisión de la entidad y los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente Delegado; Evaluar el cumplimiento de las normas de contabilidad con base en la presentación periódica de la información financiera individual y consolidada de las entidades sujetas a la supervisión, incluidas aquellas en trámite concursal en la Superintendencia de Sociedades y ordenar los correctivos necesarios cuando corresponda; Resolver las consultas referidas a la interpretación y aplicación de las normas contables y de información financiera con relación a sus supervisados; Apoyar a las diferentes dependencias de la entidad en la evaluación del cumplimiento específico de las normas contables o de información financiera en los asuntos de su competencia; Apoyar al Superintendente Delegado en el desarrollo de las funciones asignadas a la Delegatura relacionadas con la recepción de la información económica, contable, administrativa, jurídica y financiera que se solicite periódicamente a los entes supervisados y con el cumplimiento de las normas en materia de contabilidad y de información financiera; Hacer un seguimiento al cumplimiento de la política de supervisión y de los planes estratégicos que correspondan a la Dirección; y Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades.

Artículo 16°

Dirección de Cumplimiento. Son funciones de la Dirección de Cumplimiento las siguientes: 1. 2. 3. Presentar al Superintendente Delegado propuestas para adoptar políticas, procesos y metodologías de supervisión en los temas asignados a la Dirección; Ejercer las facultades de supervisión y sanción asignadas a la Superintendencia de Sociedades en materia de sociedades de beneficio e interés colectivo; Ejercer las facultades de supervisión y sanción que correspondan a la Superintendencia en relación con el riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva; · , ";:7')f':o DECRETO NUMERO - . v DE __ 2020 HOJA 17 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades" 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. Adelantar las investigaciones para determinar la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el soborno de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales de conformidad con la ley; Declarar la disolución de sociedades no operativas de conformidad con las normas vigentes; Solicitar información contable, financiera, administrativa, económica y jurídica sobre operaciones específicas de las sociedades en los asuntos de su competencia y sancionar a quienes sin justificación omitan su cumplimiento; Interrogar bajo juramento a cualquier persona, con el objeto de confirmar o aclarar las informaciones recibidas, o cuyo testimonio se requiera para el examen de hechos relacionados con los asuntos de su competencia; Imponer sanciones o multas, sucesivas o no, incluyendo sanciones alternativas, que permitan conmutar el pago de una sanción pecuniaria por el cumplimiento de una obligación de hacer, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia, la ley o los estatutos sociales, dentro de los asuntos de su competencia y conforme a la normatividad vigente; Hacer un seguimiento al cumplimiento de la política de supervisión y de los planes estratégicos que correspondan a la Dirección; y Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades.

Artículo 17°

Despacho del Superintendente Delegado de Supervisión Societaria. Son funciones de la Delegatura de Supervisión Societaria las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Diseñar, en coordinación con las demás delegaturas , y según los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades, las políticas, procesos y metodologías de supervisión en materia contable, financiera, administrativa, económica y jurídica, que serán adoptadas por las diferentes áreas de la Superintendencia; Dirigir la aplicación de la política de supervisión fijada por el Superintendente de Sociedades y verificar el cumplimiento de las funciones asignadas a las dependencias a su cargo; Presentar propuestas al Superintendente de Sociedades con el fin de apoyar al sector empresarial y a los organismos del Estado, en los asuntos de su competencia y asesorarlo en la formulación de políticas para el desarrollo de las funciones de inspección, vigilancia y control de sus supervisados; Determinar los casos en que se requiere la preparación de estados financieros de períodos intermedios y exigir su presentación, cuando quiera que sea necesario para el ejercicio de las funciones de supervisión asignadas a la Delegatura; Ejercer la supervisión, en sus modalidades de inspección, vigilancia y control, sobre las sociedades comerciales, sucursales de sociedad extranjera, empresas unipersonales y cualquier otro sujeto que determine la ley, para lo cual dirigirá y coordinará las actuaciones administrativas necesarias para el cumplimiento de estas atribuciones; Ordenar la remoción o remover a los administradores, revisores fiscales y empleados en los términos establecidos en la ley; Dirigir el ejercicio de las atribuciones que en materia de matrices, subordinadas y grupos empresariales le confiere la ley a la Superintendencia de Sociedades, incluidas las medidas administrativas a que haya lugar cuando se determine la existencia de operaciones en condiciones diferentes al mercado, entre una sociedad y sus vinculados; Realizar el seguimiento financiero de los supervisados de acuerdo con los parámetros fijados en la política de supervisión de la Superintendencia; , DECRETO NUMERO ": 7~6 DE __2020 .lo • '•.: HOJA 18 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades" 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. Designar al liquidador en los casos previstos por la ley; Designar a los administradores y empleados que hubieren sido removidos en ejercicio de la facultad de control; Designar al revisor fiscal en los casos previstos en la ley; Orientar las acciones necesarias para la aplicación de las medidas administrativas a que haya lugar, en los términos del artículo 87 de la Ley 222 de 1995 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya respecto de sus supervisados; Dirigir el ejercicio de las funciones asignadas por la ley en relación con los fondos Ganaderos; Determinar los criterios para ejercer las funciones que establece la ley respecto de los clubes con deportistas profesionales organizados como sociedades anónimas; Dirigir las funciones relacionadas con el cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera en Colombia, inversión colombiana en el exterior por parte de personas naturales y jurídicas, o así como, sobre las operaciones de endeudamiento externo efectuadas por empresas o sociedades públicas o privadas; Orientar las acciones necesarias para ejercer la supervisión de las sociedades de servicios técnicos o administrativos no sometidas al control de la Superintendencia Financiera de Colombia; Dirigir la supervisión sobre las empresas multinacionales andinas; Dirigir las funciones asignadas a la Superintendencias con relación a las sociedades frente a las cuales se ejerzan acciones de extinción de dominio, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente; Atender dentro de su competencia, las denuncias de los actos que el revisor fiscal haya encontrado en el ejercicio de su cargo y que impliquen incumplimiento de la ley o los estatutos sociales; Someter a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades a cualquier sociedad o sucursal de sociedad extranjera no vigilada por otra superintendencia en los términos previstos en la ley, así mismo, podrá exonerarlas de dicho grado de supervisión cuando a ello hubiere lugar; Solicitar la admisión a un proceso de insolvencia a sociedades vigiladas o controladas en los términos previstos en la ley; Dirigir y coordinar con las Intendencias Regionales la aplicación de la política de supervisión y el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia que le han sido delegadas; Actuar como autoridad administrativa para el ejercicio de las funciones en materia de modificación o cancelación obligatoria de garantías mobiliarias; Dirigir las funciones asignadas a la Superintendencia en materia de supervisión del Registro de Garantías Mobiliarias, del cumplimiento de sus funciones y de las que corresponden al administrador del mismo; Proponer al Superintendente de Sociedades los criterios que se deban tener en cuenta para la imposición de sanciones o multas, incluyendo los necesarios para la imposición de sanciones alternativas, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia, la ley o los estatutos sociales, en los asuntos de su competencia y conforme a la normatividad vigente; Resolver los recursos de apelación en contra de las decisiones proferidas por las Direcciones o grupos de trabajo adscritos a la Delegatura, lo que incluye la confirmación o modificación de las sanciones o multas que hayan sido impuestas; Dirigir el ejercicio de las funciones de apoyo asignadas a la Superintendencia de Sociedades dentro del Sistema Integrado de Control, Inspección y Vigilancia para el Sector Salud que no estén expresamente asignadas a la Superintendencia Nacional de Salud frente a las sociedades comerciales y empresas unipersonales que operen en dicho sector. En todo caso, el desarrollo del procedimiento administrativo -1 17 rt C" . DECRETO NÚMERO ,,:" , .J O DE __2020 HOJA 19 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades" 28. 29. 30. sancionatorio para dichas sociedades será competencia de la Superintendencia Nacional de Salud; Dar respuesta e impugnar, cuando haya lugar a ello, las acciones de tutela relacionadas con asuntos de su competencia; Dar cumplimiento a lo ordenado a la Superintendencia por los jueces de tutela, en los asuntos de su competencia; y Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto h~ga el Superintendente de Sociedades. El Superintendente Delegado de Supervisión Societaria podrá delegar a Parágrafo.las dependencias a su cargo, en cualquier momento, las funciones que le han sido asignadas.

Artículo 18°

Dirección de Supervisión Empresarial. Son funciones de la Dirección de Supervisión Empresarial las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. Presentar al Superintendente Delegado propuestas para adoptar políticas, procesos y metodologías de supervisión en los temas asignados a la Dirección; . Ejercer respecto de las sociedades sometidas al grado de supervisión de control, todas las atribuciones previstas en la ley; Practicar investigaciones administrativas a las sociedades no sometidas a vigilancia o control por otra Superintendencia, dentro de los asuntos asignados a la Dirección; Adoptar las medidas administrativas que correspondan, en los términos previstos en el artículo 87 de la Ley 222 de 1995, o la norma que lo modifique, complemente o sustituya, respecto de las sociedades, sucursales de sociedad extranjera y empresas unipersonales no sometidas a la vigilancia o control de otra Superintendencia; Velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras superintendencias, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y a los estatutos; Ordenar visitas generales, de oficio o a petición de parte, y adoptar las medidas a que haya lugar para que se subsanen las irregularidades que se hayan observado durante la práctica de éstas e investigar, si es necesario, las operaciones finales o intermedias realizadas por la sociedad visitada con cualquier persona o entidad no sometida a vigilancia de esta Superintendencia; Solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional yen la forma, detalle y términos que determine, la información que requiera sobre la situación contable, financiera, administrativa, económica y jurídica de cualquier sociedad no vigilada por otra Superintendencia o sobre operaciones específicas de la misma; Interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para el examen de los hechos relacionados con la dirección, administración o fiscalización de las sociedades, de acuerdo a lo previsto en la ley y las competencias que le hayan sido asignadas a la Dirección; Ordenar, cuando ello corresponda, la corrección o rectificación de la información financiera que las entidades supervisadas le hayan entregado a la Superintendencia; Verificar que las actividades que desarrollen las sociedades supervisadas estén dentro del objeto social, y ordenar la suspensión de los actos no comprendidos dentro del mismo; Ordenar, cuando ello corresponda, la modificación de las cláusulas estatutarias de los sujetos supervisados que no estén acordes con las disposiciones legales en materia contable, financiera, administrativa, económica y jurídica; Reconocer de oficio la ocurrencia de los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia en los casos señalados en el Libro Segundo del Código de Comercio, en '1 t-'>Jf)6 DECRETO NÚMERO 1.. ~ .:; . DE __2020 HOJA 20 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades" 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. relación con sociedades no sometidas a la vigilancia o control de otra Superintendencia; Resolver las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección de los socios, y en caso de considerar que hay lugar al suministro de información, impartir la orden respectiva; Adelantar los procedimientos administrativos sancionatorios tendientes a determinar la remoción de los administradores que impidan el ejercicio del derecho de inspección o al revisor fiscal, que, conociendo de dicho incumplimiento, se abstenga de denunciarlo oportunamente; Resolver las controversias relacionadas con la existencia de causales para ejercer el derecho de retiro, de conformidad con las disposiciones vigentes; Designar los delegados a las reuniones de la asamblea general o junta de socios cuando lo considere necesario, quienes podrán impartir las orientaciones pertinentes para el adecuado desarrollo de la reunión; Convocar a la asamblea general o a la junta de socios de las sociedades cuya supervisión le ha sido asignada, cuando quiera que éstas no se hayan reunido en las oportunidades previstas en los estatutos o en la ley Imponer sanciones o multas, sucesivas o no, incluyendo sanciones alternativas, que permitan conmutar el pago de una sanción pecuniaria por el cumplimiento de una obligación de hacer, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia, la ley o los estatutos sociales, conforme a la normatividad vigente; Realizar las funciones de apoyo en la verificación del cumplimiento de las normas de derecho societario de competencia de la Superintendencia de Sociedades dentro del Sistema Integrado de Control, Inspección y Vigilancia, y que se encuentren asignadas a esta Dirección; y Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades.

Artículo 19°

Dirección de Supervisión de Asuntos Especiales. Son funciones de la Dirección de Supervisión de Asuntos Especiales, las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Presentar al Superintendente Delegado propuestas para adoptar políticas, procesos y metodologías de supervisión en los temas asignados a la Dirección; Ejercer las funciones relacionadas con la situación de subordinación o control y grupos empresariales; Supervisar a los clubes con deportistas profesionales organizados como sociedades anónimas, a los fondos ganaderos, a las empresas multinacionales andinas, a las sociedades en extinción de dominio y a las sociedades de servicios técnicos o administrativos no sometidas al control de la Superintendencia Financiera de Colombia; Practicar investigaciones administrativas a los entes cuya supervisión le ha sido asignada a esta Dirección; Adoptar, frente a los entes cuya supervisión le ha sido asignada a esta Dirección, las medidas administrativas que correspondan, en los términos previstos en el artículo 87 de la Ley 222 de 1995 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya; Velar porque los entes cuya supervisión le ha sido asignada a la Dirección, se ajusten a la ley y a los estatutos, en su formación, funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social; Ordenar, frente a los entes cuya supervisión le ha sido asignada a la Dirección, la práctica de visitas generales, de oficio o a petición de parte, y adoptar las medidas a que haya lugar para que se subsanen las irregularidades que se hayan observado durante la práctica de éstas e investigar, si es necesario, las operaciones finales o ~ /:"1f"'\6 DECRETO NÚMERO .i. ~ v DE _ _2020 HOJA 21 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades" 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. intermedias realizadas por la entidad visitada con cualquier persona o entidad no sometida a vigilancia de esta Superintendencia; Solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional y en la forma, detalle y términos que determine, la información que requiera sobre la situación contable, financiera, administrativa, económica y jurídica de cualquier sujeto cuya competencia de supervisión le haya sido asignada a la Dirección; Interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para el examen de los hechos relacionados con la dirección, administración o fiscalización de las entidades cuya supervisión ha sido asignada a la Dirección; Ordenar, cuando ello corresponda, la corrección o rectificación de la información financiera de las entidades cuya supervisión le ha sido asignada a esta Dirección; Verificar que las actividades que desarrollen los entes cuya supervisión ha sido asignada a esta Dirección, estén dentro del Objeto social, y ordenar la suspensión de los actos no comprendidos dentro del mismo; Ordenar a las entidades cuya supervisión le ha sido asignada a la Dirección, cuando ello corresponda, la modificación de las cláusulas estatutarias de los sujetos supervisados que no estén acordes con las disposiciones legales en materia contable, financiera, administrativa, económica y jurídica; Reconocer de oficio la ocurrencia de los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia en los casos señalados en el Libro Segundo del Código de Comercio, en relación con los sujetos cuya supervisión le ha sido asignada a esta Dirección; Resolver las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección, y en caso de considerar que hay lugar al suministro de información, impartir la orden respectiva, respecto de los sujetos cuya supervisión le ha sido asignada a esta Dirección; Adelantar las investigaciones, respecto de los sujetos de su competencia, tendientes a determinar la remoción de los administradores que impidan el ejercicio del derecho de inspección o al revisor fiscal que, conociendo de dicho incumplimiento, se abstenga de denunciarlo oportunamente; Resolver las controversias relacionadas con la existencia de causales para ejercer el derecho de retiro, de conformidad con las disposiciones vigentes, respecto de los sujetos cuya supervisión le ha sido asignada a esta Dirección; Designar los delegados a las reuniones de la asamblea generala junta de socios cuando lo considere necesario frente a las sociedades sujetas a su supervisión especial; Convocar a la asamblea general o a la junta de socios de las entidades cuya supervisión le ha sido asignada, cuando quiera que éstas no se hayan reunido en las oportunidades previstas en los estatutos o en la ley; Imponer sanciones o multas, sucesivas o no, incluyendo sanciones alternativas, que permitan conmutar el pago de una sanción pecuniaria por el cumplimiento de una obligación de hacer, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia, la ley o los estatutos sociales, dentro de los asuntos de su competencia y conforme a la normatividad vigente; Realizar las funciones de apoyo en la verificación del cumplimiento de las normas de derecho societario de competencia de la Superintendencia de Sociedades dentro del Sistema Integrado de Control, Inspección y Vigilancia, y que se encuentren asignadas a esta Dirección; y Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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