Constituirán faltas administrativas y serán sancionadas por el Fondo Nacional de Estupefacientes o por las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud o las entidades que hagan sus veces, cuando se incurre en las siguientes infracciones:
1. No aportar, las entidades o personas responsables, los informes que estén obligados a suministrar al Fondo Nacional de Estupefacientes.
2. Dificultar la labor de inspección mediante cualquier acción u omisión que perturbe o retrase la misma.
3. Dispensar Medicamentos de Control Especial transcurrido el plazo de validez de la fórmula.
4. Dispensar medicamentos de Control Especial con la fecha de expiración.
5. No cumplir correctamente con los datos y advertencias que debe contener la prescripción de Medicamentos de Control Especial.
6. No registrar los movimientos de Materias Primas de Control Especial en los respectivos libros.
7. Vender al detal Medicamentos de Control Especial siendo mayorista o al por mayor siendo minorista.
8. No conservar los medicamentos bajo las condiciones de almacenamiento exigidas por el Fondo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de la Protección Social.
9. Tener excedentes y/o faltantes de Materias Primas o Medicamentos de Control Especial sin la debida justificación.
10. Elaborar, fabricar, importar, exportar o distribuir Materias Primas de Control Especial o medicamentos que las contengan por personas no autorizadas.
11. Importar, exportar, fabricar, dispensar, comprar, vender, distribuir sin la respectiva autorización del Fondo Nacional de Estupefacientes.
12. Funcionar los servicios farmacéuticos y oficinas de farmacia sin la presencia y actuación profesional del farmacéutico responsable.
13. Impedir la actuación de los inspectores, debidamente acreditados, en
los centros en los que se elaboren, fabriquen, distribuyan y dispensen medicamentos.
14. Preparar fórmulas magistrales sin los requisitos legales establecidos.
15. Dispensar medicamentos en establecimientos no autorizados.
16. Dispensar sin fórmula médica medicamentos sometidos a control especial.
17. Poner en el mercado Medicamentos de Control Especial sin haber obtenido el Registro Sanitario o la autorización del Fondo Nacional de Estupefacientes.
18. Desviar Materias Primas y Medicamentos de Control Especial hacia canales ilícitos.
19. Fabricar Medicamentos de Control Especial sin el lleno de los requisitos establecidos.
20. Ofrecer obsequios, premios, concursos o similares como métodos vinculados a la promoción o venta al público de los Medicamentos de Control Especial.
21. Distribución de muestras médicas de Medicamentos de Control Especial.
22. Incumplir con lo establecido en la presente resolución.