Artículo 21
La importación de materias primas de control especial y/o de medicamentos que las contengan, de que trata la presente resolución, solo podrá realizarse por el Fondo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de la Protección Social, o a través del mismo previo otorgamiento de la autorización para importar y número de pedido por esa entidad, si el solicitante cumple con los siguientes requisitos: 1. Estar debidamente inscrito en el Fondo Nacional de Estupefacientes, como lo dispone el capítulo V de la presente resolución. 2. Allegar fotocopia legible de los Registros Sanitarios y/o licencias expedidos por la autoridad competente, vigentes y actualizados a la fecha de la solicitud de inscripción. 3. Adjuntar el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura del fabricante vigente expedido por la autoridad competente. 4. Disponer de cupo, dentro de la previsión anual aprobada por el Fondo Nacional de Estupefacientes, para lo cual se tendrá en cuenta lo establecido en el capítulo VIII de esta resolución. 5. Presentar solicitud firmada por el Representante Legal o su delegado debidamente facultado, por cada una de las importaciones que se pretendan efectuar indicando: a) Cantidad de Materia prima de control especial o medicamentos que las contengan a importar; b) Nombre genérico y nombre comercial de acuerdo con la inscripción otorgada; c) Cuando se trate de materias primas de control especial, deberán anexar los siguientes datos del medicamento a fabricar: nombre del medicamento (denominación común internacional o nombre genérico), forma farmacéutica, concentración, presentación comercial y cantidad a fabricar; d) Número del Registro(s) Sanitario(s) o Licencia(s) y su vigencia, expedidas por la autoridad competente de los medicamentos a importar o fabricar; e) Nombre del proveedor, ciudad, dirección, teléfono, fax, e-mail. 6. Si la sociedad o entidad solicitante cumple con lo establecido anteriormente, el Fondo Nacional de Estupefacientes asignará en un término no superior a ocho (8) días hábiles la autorización para importar (Número de pedido) o en su defecto se informará al interesado los motivos de negación de la misma. El número de pedido asignado por el Fondo Nacional de Estupefacientes tendrá una vigencia de ocho (8) meses a partir de su fecha de expedición.