El Fondo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de la Protección Social o las Oficinas de Vigilancia y Control de Medicamentos de las Secretarías Departamentales de Salud respectivas, o las dependencias que hagan sus veces, autorizarán y supervisarán directamente las transformaciones de Materias Primas de Control Especial, las cuales deben ser asistidas por el Director Técnico del Laboratorio.
En caso de no efectuarse la transformación en la fecha fijada, el laboratorio fabricante deberá avisar al Fondo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de la Protección Social o a la Oficina de Vigilancia y Control de Medicamentos de la respectiva Secretaría de Salud o la dependencia que haga sus veces, según corresponda, con el fin de reprogramar o cancelar la transformación.
Para cada una de las transformaciones de materia prima de control especial se levantará un acta que deberá ser numerada consecutivamente y firmada por el Director Técnico del laboratorio y por el funcionario autorizado por el Fondo Nacional de Estupefacientes o por las Oficinas de Vigilancia y Control de Medicamentos de las Secretarías de Salud o las dependencias que hagan sus veces, que presenció la transformación, en el formato que para tal efecto se establece en el Anexo número 3 de la presente resolución.
PARÁGRAFO. En el caso de los Laboratorios fuera de Bogotá deberán enviar al Fondo Nacional de Estupefacientes copia del acta debidamente diligenciada y firmada por el funcionario delegado por la Secretaría de Salud o la dependencia que haga sus veces, o en su defecto, la autorización expedida por la Secretaría de Salud o dependencia que haga sus veces.