La cantidad total prescrita de medicamentos de Control Especial será, teniendo en cuenta los siguientes límites:
a) Medicamentos correspondientes al Grupo 1 A: -Analgésicos Narcóticos- hasta la requerida para diez (10) días calendario;
b) Medicamentos correspondientes al Grupo I B: -Analgésicos Moderadamente Narcóticos-, al Grupo II -Barbitúricos o Medicamentos, que contienen Barbitúricos, con excepción de Fenobarbital; al Grupo III -Anfetaminas y Estimulantes centrales-; al Grupo IV -Tranquilizantes e Hipnóticos no Barbitúricos-, hasta la dosis requerida para treinta (30) días calendario;
c) Medicamentos correspondientes al Grupo V -Oxitócitos y Antihe-morrágicos Uterinos-, la dosis ordenada bajo la responsabilidad del médico tratante;
d) Fenobarbital, hasta las dosis requerida para noventa (90) días calendario.
PARÁGRAFO 1o. Cuando la fórmula para medicamentos de control especial sea expedida en dosis superiores a las establecidas, su venta se hará previa autorización del Fondo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de la Protección Social o del Fondo Rotatorio de Estupefacientes de las Direcciones Departamentales de Salud o las entidades que hagan sus veces, los cuales sólo podrán autorizar hasta el doble de los señalado en el presente artículo.
PARÁGRAFO 2o. En los casos de cambio de terapia o fallecimiento del paciente, si existen sobrantes de los medicamentos suministrados por el Fondo Rotatorio de Estupefacientes de las Direcciones Departamentales de Salud o las entidades que hagan sus veces, la persona responsable de éstos, debe hacer devolución de los productos a dichos fondos, donde se le reintegrará el valor del mismo, si es el caso.