Por el cual se deroga el decreto a través del que se designa Director del Departamento Nacional de Planeación ad hoc.

Resolución · 769 · 2008-03-06 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 161–180 de 398

Artículo ANEXO (159/396)

Artículo 1%. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el reglamento técnico a través del cual se señalan los requisitos fisicoquímicos, microbiológicos y de al- gunos contaminantes químicos que deben cumplir los productos de la pesca, en particular pescados, moluscos y crustáceos frescos, congelados, ultracongelados, precocidos, cocidos y en conserva destinados para consumo humano que se fabriquen, procesen, preparen, en- vasen, transporten, expendan, importen, exporten, almacenen, distribuyan y comercialicen en el territorio nacional, con el fin de proteger la vida, la salud y la seguridad humana y prevenir las prácticas que puedan inducir a error o engaño al consumidor. Artículo 2”. Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en el reglamento técnico que se establece mediante la presente resolución se aplican a: 1. Los productos de la pesca, en particular pescados, moluscos y crustáceos frescos, congelados, ultracongelados, precocidos, cocidos y en conserva con destino al consumo humano que se fabriquen, procesen, preparen, envasen, transporten, expendan, importen, exporten, almacenen, distribuyan y comercialicen en el territorio nacional. 2. Las actividades de inspección, vigilancia y control que ejerzan las autoridades sanita- rias sobre el procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución, importación, exportación, comercialización y expendio de productos de la pesca, en particular pescados, moluscos y crustáceos frescos, congelados, ultracongelados, precocidos, cocidos y en conserva con destino al consumo humano en el territorio nacional. CAPITULO II Contenido técnico

Artículo ANEXO (160/396)

Artículo 3". Definiciones. Para los efectos de la aplicación del reglamento técnico que se establece a través de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones: Acuicultura: Productos pesqueros nacidos y criados bajo control humano hasta su puesta en el mercado como productos alimenticios. Crustáceos: Artrópodos en su mayoría acuáticos, dotados de mandíbulas y dos pares de antenas como el cangrejo y la langosta. Moluscos: Animales invertebrados de cuerpo blando, desnudo o protegido por una concha; como el caracol, la ostra y la babosa. Producto de la pesca: Son todas y cada una de las especies hidrobiológicas marinas o de agua dulce tales como pescados, crustáceos y moluscos, dentro de los cuales se entienden incluidos los productos de acuicultura. Producto de la pesca en conserva: Productos envasados con diversos líquidos comes- tibles, en recipientes herméticamente cerrados sometidos a un proceso de esterilización para evitar su alteración. Artículo 4”. Especies. Para efectos del reglamento técnico que se establece a través de la presente resolución, se consideran las siguientes especies: 1. Pescados: Las establecidas en las Resoluciones 337 de 2006 y 148 de 2007 o las que las modifiquen, adicionen o sustituyan, expedidas por el Ministerio de la Protección Social, el Codex Alimentarius y las demás especies de pescados que se comercialicen en el territorio nacional. 2. Moluscos: Las establecidas por el Codex Alimentarius y las demás especies de mo- luscos que se comercialicen en el territorio nacional. 3. Crustáceos: Las previstas por el Codex Alimentarius y las demás especies de crus- táceos que se comercialicen en el territorio nacional.

Artículo ANEXO (161/396)

Artículo 5”. Requisitos Generales. Los productos de la pesca, en particular pescados, moluscos y crustáceos frescos, congelados, ultracongelados, precocidos, cocidos y en con- serva deberán cumplir con las características o condiciones establecidas en los artículos 32 al 36 del Decreto 561 de 1984 o los que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Artículo 6”. Requisitos Fisicoquímicos. Los productos de la pesca, en particular pesca- dos, moluscos y crustáceos frescos, congelados, ultracongelados, precocidos, cocidos y en conserva con destino al consumo humano deberán cumplir con los requisitos fisicoquímicos que se señalan a continuación: TABLA 1 Requisitos fisicoquímicos REQUISITO PRODUCTOS LIMITES MAXIMOS Se tomarán nueve muestras de cada lote: + Su valor medio deberá ser inferior a 100 mg/kg; + En dos (2) de las muestras podrán tener un valor superior a 100 mg/kg e inferior a 200 mg/kg; + Ninguna muestra podrá tener un valor superior a 200 mg/kg.

Artículo ANEXO (162/396)

Histamina, mg/kg,,, | Atún y bonito Pescados frescos y congelados, crustá- | 35 mg/1008 ceos y moluscos Bases Volatiles Tota- les (mg/1002),, (1 En las partes comestibles TABLA 2 Aditivos ADITIVO PRODUCTOS LIMITES MAXIMOS Acido ascórbico Ascorbato sódico Ascorbato cálcico Pescados, crustáceos y moluscos no A elaborados incluidos los congelados Acido cítrico y los ultracongelados BPM Citratos de sodio Citratos de potasio Citratos de calcio SA: (Acido sórbico Sorbato potásico Sorbato cálcico) : . ” Semiconservas de pescado SA + BA 1250 mg/kg BA:(Acido benzóico . . a Crustáceos y moluscos cocidos o mg/l Benzoato sódico Benzoato potásico Benzoato cálcico) BA (Acido benzóico Benzoato sódico 0 Crustáceos y moluscos cocidos 1000 mg/kg o mg/l Benzoato potásico Benzoato cálcico) Crustáceos y cefalópodos 1500 + Frescos, congelados y ultraconge- lados Dióxido de azufre y sulfi- | «Crustáceos delas familias penacidao, |, y 6, tos mg/kg o mg/1 9%: — | solenoceridae y aristacidae o Dióxido de azufre + Hasta 80 unidades 0 Sulfito sódico + Entre 80 y 120 unidades 300 Sulfito ácido de sodio — |» Más de 120 unidades Metabisulfito sódico Metabisulfito potásico | Crustáceos y cefalópodos o Sulfito cálcico + Cocidos 50 Sulfito ácido de calcio — | Crustáceos cocidos de las familias pe- Sulfito ácido de potasio. | Na£idae, solenoceridac y aristacidae +

Artículo ANEXO (163/396)

Hasta 80 unidades 1350 + Entre 80 y 120 unidades 180 0 + Más de 120 unidades 2700 ADITIVO PRODUCTOS LIMITES MAXIMOS Acido eritórbico Eritorbato sódico Conservas y semiconservas de pes- cado Pescado de piel roja congelado y ultracongelado. 1500 mg/kg - expre- sados como ácido eri- tórbico 4-Hexilresorcinol Crustáceos frescos, congelados y ultracongelados 2 mg/kg como residuos en la carne de crustá- ceos Polifosfatos de calcio — | Filetes de pescado sin elaborar conge- | 5 g/kg lados y ultracongelados. Crustáceos y moluscos elaborados y |5 g/kg sin elaborar congelados y ultracon- gelados. Productos enlatados a base de crus- | 1 g/kg táceos. Etilendeamino-tetra-ace- | Crustáceos y moluscos en conserva tato de calcio y disodio | Pescados en conserva (EDTA de calcio y di- : 75 mg/kg e Crustáceos congelados y ultracon- sodio) gelados Eritritol Pescados, crustáceos, moluscos y cefalópodos sin elaborar congelados [BPM y ultracongelados. Sorbitol: Sorbitol, jarabe de sorbitol Manitol Isomaltosa Maltitol: maltitol, jarabe de maltitol Lactitol Xilitol Pescados, crustáceos, moluscos, ce- falópodos sin elaborar congelados y ultracongelados.

Artículo ANEXO (164/396)

BPM (para fines distin- tos de la edulcoración) Acesulfame K Conservas y semiconservas agridulces de pescado y escabeches de pescado, crustáceos y moluscos. 200 mg/kg Aspartame Conservas y semiconservas agridulces de pescado y escabeches de pescado, crustáceos y moluscos. 300 mg/kg Sacarina y sales de Na, K y Ca Conservas y semiconservas agridulces de pescado y escabeches de pescado, crustáceos y moluscos 160 mg/kg Sucralosa Conservas y semiconservas agridulces de pescado y escabeches de pescado, crustáceos y moluscos 120 mg/kg Neohesperidina DC Conservas y semiconservas agridulces de pescado y escabeches de pescado, crustáceos y moluscos 30 mg/kg (Las dosis máximas se expresan como SO, en mg/kg o en mg/l, según corresponda y se refieren a la cantidad total disponible a partir de todas las fuentes.

Artículo ANEXO (165/396)

TABLA 4 Umbrales de intervención para dioxinas, furanos y policlorobifenilos — PCB en carne de pescado y productos de la pesca y productos derivados, excepto la anguila Requisito Umbral de intervención (pg/g) Dioxinas + furanos (EQT — OMS) 9:12. [3.0 pg/g peso en fresco PCB similares a las dioxinas (EQT-OMS) Mao 3.0 pg/g peso en fresco (9 Concentraciones máximas: las concentraciones máximas se calculan dando por sentado que todos los valores de los diferentes congéneres que estén por debajo del límite de detección son iguales a este límite. > Si el pescado está destinado a ser consumido entero, el umbral de intervención se aplicará al pescado entero. (%) En algunos casos, aunque se exceda el umbral de intervención, no es necesario investigar la fuente de contaminación, dado que en algunas zonas el nivel de base en relación con determinadas especies de peces se sitúa cerca del umbral de intervención o es superior a este.

Artículo ANEXO (166/396)

No obstante, cuando se supere el umbral de intervención conviene registrar toda la información pertinente, como el periodo de muestreo, el origen geográfico, las especies de peces, etc.; con vistas a futuras medidas destinadas a gestionar la presencia de dioxinas y compuestos similares a las dioxinas en el pescado y los productos de la pesca. “9 Los umbrales de intervención se aplican a los crustáceos, excluida la carne oscura del cangrejo, así como la cabeza y el tórax de la langosta y de crustáceos similares de gran tamaño (Nephropidae y Palinuridac) y los cefalópodos sin vísceras TABLA 5 Colorantes en crustáceos precocidos Colorante Límite máximo (mg/kg) + Curcumina + Tartrazina + Amarillo de quinoleina + Cochinilla, ácido carmínico, carmines + Rojo allura AC + Azul patente V + Indigotina, carmín de índigo + Azul brillante FCF + Verde S + Negro brillante BN, negro PN 250 mg/kg + Licopeno + Beta - Apo - 8” - carotenal (C30) + Ester etílico del ácido beta - Apo - 8”- caro- tenóico (C30) + Luteína + Amarillo ocaso FCF, Amarillo anaranjado S + Azorrubina, carmoisina 50 mee o mel mg/kg o m; + Ponceau 4R, rojo cochinilla A 8 2 No se considera presente un contenido de SO, inferior a 10 mg/kg o 10 mg/l + Pardo HT (% En las partes comestibles. Unidades por libra en el producto final. (4 Para el caso de sacarina y sus sales de Na, K y Ca, las dosis máximas de empleo se expresan en imida libre.

Artículo ANEXO (167/396)

TABLA 6 TABLA 3 Colorantes en pescado ahumado Límites máximos de metales pesados Colorante Límite máximo (mg/kg) Requisito Límite máximo (mg/kg) + Curcumina 0.20 '” para otras especies de la pesca + Tartrazina Plomo Pb 0.40 (0 para mojarra y sardinas. + Amarillo de quinoleina 0.50 para crustáceos + Cochinilla, ácido carmínico, carmines 0.05 ' para otras especies de la pesca. + Rojo allura AC Cadmio Cd 0.10” para bonito, atún, sardinas y mojarra. + Azul patente V 0.50 2 para crustáceos + Indigotina, carmín de índigo . 0.50 (0 para otras especies de la pesca + Azul brillante FCF 100 mg/kg Mercurio Hg Dr . 1.00 9 Bonito y atún. + Verde S ("Si el pescado está destinado a ser consumido entero, el contenido máximo se aplicará al pescado entero, (2) Crustáceos, excluida la carne oscura del cangrejo, así como la cabeza y el tórax de la langosta y de crus- táceos similares de gran tamaño (Nephropidae y Palinuridac).

Artículo ANEXO (168/396)

RACIONALIZACION DE TRAMITES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (Ley 962 de 2005) Se encuentra disponible para la Venta en las Oficinas de Promoción y Divulgación de la Imprenta Nacional de Colombia. + Negro brillante BN, negro PN + Licopeno + Beta - Apo - 8” - carotenal (C30) + Ester etílico del ácido beta - Apo - 8”- caro- tenóico (C30) + Luteína + Amarillo ocaso FCF, Amarillo anaranjado S + Azorrubina, carmoisina Ñ a 50 mg/kg o mg/l + Ponceau 4R, rojo cochinilla A + Pardo HT + Annato, bixina, norbixona 10 mg/kg o mg/l Los pescados, mariscos, así como sus preparados, no pueden contener colorantes, excepto el pescado ahumado, de acuerdo con lo establecido en la Tabla 6. Parágrafo 1. Los productos de la pesca, en particular pescados, moluscos y crustáceos no deben contener el contaminante verde malaquita. Parágrafo 2. Los productos de la pesca, en particular pescados, moluscos y crustáceos no deben contener residuos de los medicamentos veterinarios cloranfenicol y nitrofuranos. Parágrafo 39, Los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios y plagui- cidas de los productos de la pesca, en particular pescados, moluscos y crustáceos, serán los establecidos en la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de la Protección Social y el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA. Artículo 7”. Requisitos microbiológicos.

Artículo ANEXO (169/396)

Los productos de la pesca, en particular pescados, moluscos y crustáceos frescos, congelados, ultracongelados y en conserva con destino al consumo humano deberán cumplir con los siguientes requisitos microbiológicos contenidos en la Tabla 7 que se señalan a continuación: TABLA 7 Requisitos microbiológicos PRODUCTOS DE LA PESCA, EN PARTICULAR PESCADOS, MOLUSCOS Y CRUSTACEOS FRESCOS ULTRACONGELADOS Y CONGELADOS CRUDOS PARAMETROS n m M e E.Coli 5 10 400 2 Recuento Estafilococo coagulasa po- 5 100 1000 2 Salmonella /25g 5 NEGATIVO 0 Vibrio cholerae/25g 5 NEGATIVO 0 PRODUCTOS DE LA PESCA, EN PARTICULAR PESCADOS, MOLUSCOS Y MARISCOS PRECOCIDOS LIBRO FirstPARAMETROS n m M e E.Coli 5 10 100 2 Recuento Estafilococo coagulasa po- 5 100 1000 2 Salmonella /25g 5 NEGATIVO 0 Vibrio cholerae/25g 5 NEGATIVO 0 PRODUCTOS DE LA PESCA, EN PARTICULAR PESCADOS, MOLUSCOS Y MARISCOS COCIDOS PARAMETROS n m M e E.Coli 5 MENOR 10 Recuento Estafilococo coagulasa po- 5 100 1000 2 Salmonella /25g 5 NEGATIVO 0 PRODUCTOS DE LA PESCA, EN PARTICULAR PESCADOS, MOLUSCOS Y MARISCOS EN CONSERVAS-ESTERILIDAD COMERCIAL PARAMETROS n PRUEBA DE ESTERILIDAD COMERCIAL: No presentar crecimiento bacteriano Microrganismos mesófilos aerobios y | 5 anaerobios n: número de muestras por examinar m: índice máximo permisible para identificar el nivel de buena calidad M: índice máximo permisible para identificar el nivel aceptable de buena calidad e: número máximo de muestras permisibles con resultados entre m y M En los productos de

Artículo ANEXO (170/396)

la pesca en conserva, la prueba microbiológica para determinar la esterilidad comercial debe ser satisfactoria. Artículo 8*. Rotulado. El rotulado de los productos de la pesca, en particular pescados, moluscos y crustáceos frescos, congelados, ultracongelados, precocidos, cocidos y en con- serva con destino al consumo humano deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Artículo 9”. Envase. Los productos de la pesca, en particular pescados, moluscos y crustáceos frescos, congelados, ultracongelados, precocidos, cocidos y en conserva deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 18 del Decreto 3075 de 1997 o el que lo modifique, adicione o sustituya. Artículo 10. Requisitos sanitarios para la exportación. Los productos de la pesca, en particular pescados, moluscos y crustáceos frescos, congelados, ultracongelados, precoci- dos, cocidos y en conserva que se destinen a la exportación deben cumplir además de lo establecido en el reglamento técnico que se adopta mediante el presente acto administrativo, con lo dispuesto en la Resolución 730 de 1998 expedida por el Ministerio de Salud, hoy de la Protección Social y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. CAPITULO HI Procedimientos administrativos Artículo 11. Inspección, vigilancia y control. Corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima y a las direcciones territoriales de salud, en el ámbito de sus competencias, ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control conforme a lo dispuesto en los literales b) y e) del

Artículo ANEXO (171/396)

artículo 34 de la Ley 1122 de 2007, para lo cual podrán aplicar las medidas de seguridad e imponer las sanciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 576 y siguientes de la Ley 09 de 1979 y se regirán por el procedimiento establecido en el Decreto 3075 de 1997 o en las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. Parágrafo 1?. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, como laboratorio de referencia, servirá de apoyo a los laboratorios de la red de salud pública, cuando estos no estén en capacidad técnica de realizar los análisis requeridos. Parágrafo 2. Los laboratorios de salud pública deberán aplicar métodos y procedimientos apropiados para los análisis y podrán utilizar métodos reconocidos por organismos interna- cionales; en todo caso los laboratorios deben demostrar que el método analítico utilizado cumpla los requisitos particulares para el uso específico previsto. Artículo 12. Evaluación de la conformidad. Se entiende como evaluación de la confor- midad los procedimientos de inspección, vigilancia y control de alimentos de acuerdo con lo establecido en las Leyes 09 de 1979, 1122 de 2007 y el Decreto 3075 de 1997 o en las normas que los modifiquen, sustituyan o adicionen. Artículo 13. Revisión y actualización. Con el fin de mantener actualizadas las disposi- ciones del Reglamento Técnico, que se establece con la presente resolución, el Ministerio de la Protección Social, lo revisará en un término no mayor a cinco (5) años contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia o antes, si se detecta que las causas que motivaron su expedición fueron modificadas o desaparecieron. Artículo 14. Notificación. El reglamento técnico que se establece con la presente resolu- ción, será notificado a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el ámbito de los convenios comerciales en que sea parte Colombia.

Artículo ANEXO (172/396)

Artículo 15. Vigencia. De conformidad con el numeral 5 del artículo 9” de la Decisión 562 de 2003, el reglamento técnico que se expide mediante la presente resolución, empezará aregir dentro de los seis (6) meses siguientes contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, para que los productores y comercializadores de productos de la pesca, en particular pescados, moluscos y crustáceos para consumo humano y los demás sectores obligados al cumplimiento de los dispuesto en el presente reglamento técnico, puedan adaptar sus procesos y/o productos a las condiciones establecidas en la presente resolución y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 670 de 2007. (CE) Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud “ACUERDOS ACUERDO NUMERO 00383 DE 2008 (enero 31) por el cual se adicionan recursos a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Garantía, Fosyga, aprobado mediante el Acuerdo 376, para dar cumplimiento al fallo del Consejo de Estado con fecha de ejecutoria del 12 de noviembre de 2007 y se dictan otras disposiciones. El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en ejercicio de las facultades con- feridas en el numeral 12 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993, el Decreto 4877 de 2007, el numeral 2 del artículo 6” del Decreto 1283 de 1996, el inciso 2 del

Artículo ANEXO (173/396)

artículo 3" de la Ley 1122 de 2007, el Decreto 3990 de 2007, y Que mediante Acuerdo 376 de 2007 el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS, aprobó el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, para la vigencia fiscal 2008; Que conforme al fallo del Consejo de Estado AP-01252, Consejero Ponente Alier E. Hernández Enríquez “(...) los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga, en tanto parafiscales, no se encuentran sujetos a apropiación presupuestal en los términos del artículo 29 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, razón por la cual no deben incorporarse al presupuesto para efectos de su ejecución.

Artículo ANEXO (174/396)

Los criterios para su presupuestación y gasto corresponden de manera exclusiva al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud de conformidad con los artículos 172 numeral 12 y 218 de la Ley 100 de 1993”; Que el mencionado fallo ordena al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y al Ministerio de la Protección Social, ejecutar dentro del término improrrogable de un (1) año contado a partir de la ejecutoria del fallo, la totalidad de los excedentes financieros de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga y sus respectivos rendimientos financieros en ampliación de cobertura de los entes territoriales, a la vez que señala que deben alcanzarse las metas de universalidad proyectadas en el Plan Nacional de Desarrollo; Que para garantizar el cumplimiento del fallo, se deben incorporar al presupuesto de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga de la vigencia 2008, los recursos de excedentes requeridos para garantizar la financiación de las afiliaciones que se financiarán con cargo a estos recursos, los cuales se aplicarán de acuerdo con los criterios y cronograma que defina el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud para el efecto, recursos que son complementarios a los establecidos por la ley para lograr la cobertura universal, entre ellos los recursos de cofinanciación de las entidades territoriales, y los establecidos en el Sistema General de Participaciones; Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud en su Sesión 203 de enero 31 de 2008, estableció en cumplimiento del fallo del Consejo de Estado, que con los recursos de excedentes financieros de la Subcuenta de Solidaridad, con corte a diciembre de 2007, se amplíe la cobertura del Régimen Subsidiado en la presente vigencia en cerca de 2.232.468 personas de los niveles I y II del Sisbén, garantizando con los mismos recursos la soste- nibilidad de dichas afiliaciones para un período de contratación del 1% de abril de 2008 a septiembre 30 de 2010.

Artículo ANEXO (175/396)

El costo de dichas afiliaciones para el año 2008 alcanza un valor de $287.866.982.905,03, monto este que se adiciona en el presente Acuerdo; Que la Dirección General de Financiamiento del Ministerio de la Protección Social expidió las correspondientes vigencias futuras para los años 2009 y 2010 en las cuantías establecidas por el Consejo para asegurar que con la totalidad de los excedentes financieros se garantice la ampliación de cobertura y su sostenibilidad en dichas vigencias, recursos que serán administrados por el Fosyga en una cuenta separada que permita el seguimiento de la ejecución de los recursos; Que el numeral 2 del artículo 6” del Decreto 1283 de 1996 establece como función del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud en su calidad del Consejo Administrador de los recursos del Fosyga la de aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos y sus modificaciones presentados a su consideración por la Dirección General de Gestión Finan- ciera del Ministerio de Salud, hoy Dirección General de Financiamiento del Ministerio de la Protección Social; Que el

Artículo ANEXO (176/396)

artículo 46 del Decreto 1283 de 1996, por el cual se reglamenta el funciona- miento del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud señala que los recursos del Fosyga que no hagan parte del Presupuesto General de la Nación se ejecutarán conforme al presupuesto aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud; Que conforme a los estados financieros del Fosyga preliminares con corte a 31 de diciembre de 2007, el monto total de los excedentes financieros de la Subcuenta de Soli- daridad del Fosyga, asciende a $1.370.773.970.571.71 de acuerdo con la certificación del Consorcio Fidufosyga 2005, cifra que podrá ser ajustada una vez se cuente con los estados financieros dictaminados por la Revisoría Fiscal del Fosyga; Que conforme a lo anterior, se hace necesario adicionar el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fosyga para la presente vigencia fiscal en la Subcuenta de Solidaridad; Que según información del Ministerio de la Protección Social, existen compromisos asumidos con cargo a los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga -para el régimen subsidiado- subsidio a la demanda, que contaron con disponibilidad y registro presupuestal en la vigencia fiscal 2006, para los cuales se constituyeron reservas presupuestales en la vi- gencia 2007 y aún se encuentran pendientes de pago, debido a que el proceso de acreditación de requisitos por parte de las entidades territoriales no se efectuó en su momento de manera oportuna por parte de las mismas y como consecuencia del cierre de la vigencia fiscal 2007 al Ministerio de la Protección Social no le fue posible adelantar todo el procedimiento de certificación de giro y de ordenación de gasto antes del 31 de diciembre de dicho año; Que como consecuencia de lo anterior, se debe adelantar el trámite correspondiente para pagar estos compromisos con cargo a los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga de la vigencia

Artículo ANEXO (177/396)

2008, dado que las entidades territoriales de conformidad con la cer- tificación de la Dirección General de Gestión a la Demanda del Ministerio de la Protección Social emitida en observancia del Decreto 3260 de 2004 cumplieron con los requisitos para acceder al giro de los recursos; Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente, ACUERDA: Artículo 1%. Adicionar el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Subcuenta de Solida- ridad para la vigencia fiscal 2008, as SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD INGRESOS EXCEDENTES FINANCIEROS VIGENCIA 2007 TOTAL INGRESOS SOLIDARIDAD GASTOS SUBSIDIO A LA DEMANDA — REGIMEN SUBSIDIADO - FONDOS ESPECIALES TOTAL GASTOS SOLIDARIDAD 287.866.982.905,03 287.866.982.905,03 287.866.982.905,03 287.866.982.905,03 Artículo 2*.

Artículo ANEXO (178/396)

Realizadas las anteriores modificaciones, el Presupuesto del Fosyga, para la vigencia fiscal 2008 quedará así: PROGRAMA SUBPROGRA- MA PROYECTO SUBPROYECTO RECURSO/COD CONCEPTO APROPIACION VIGENCIA 2008 SUBCUENTA COMPENSA- CION INGRESOS 600210101 RECAUDO PROCESODECOM- PENSACION UPC - SIN SITUA- CION DE FONDOS 6,468,876,177,705.00 600210102 RECAUDO PROCESODECOM- PENSACION - CON SITUA- CIÓN DE FONDOS 2,337,100,456,366.00 600210103 RECURSOS SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD PARA MA- DRES COMUNITARIAS Y SU NUCLEO FAMILIAR 31,832,217,297.00 600210104 RENDIMIENTOS FINANCIE- ROS SUBCUENTADESOLIDA- RIDAD Y PROMOCION PARA ELREGIMEN DEMADRESCO- MUNITARIAS Y SU NUCLEO FAMILIAR 9,485,715,392.00 600210105 RECAUDO REGIMEN DE EX- CEPCION 201,862,572,798.00 600210106 RENDIMIENTOS FINANCIE- ROS INVERSIONES 116,164,940,791.00 600210107 RENDIMIENTOS FINANCIE- ROS CUENTAS RECAUDO EPS 24,372,724,394.00 600210108 EXCEDENTES FINANCIEROS VIGENCIA 2007 221,859,900,360.00 600210109 RENDIMIENTOS FINANCIE- ROS SIN SITUACION DE FON- DOS CUENTAS DE RECAUDO APROPIACION EPS 5,418,464,234.00 TOTALINGRESOS COMPEN- SACION 9,416,973,169,337.00 GASTOS PROCESO COMPENSACION APROPIACION DIRECTA 5,965,421,609,811.00 DEFICIT PROCESO COMPEN- SACION - FOSYGA 2,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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