Por el cual se deroga el decreto a través del que se designa Director del Departamento Nacional de Planeación ad hoc.

Resolución · 769 · 2008-03-06 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 181–200 de 398

Artículo ANEXO (179/396)

076,455,880,754.00 INCAPACIDADES POR ENFER- MEDAD GENERAL-APROPIA- CION DIRECTA 198,866,824,979.00 LICENCIAS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD- APROPIA- CION DIRECTA 140,711,567,025.00 LICENCIAS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD-PAGO ATRA- VES DEL FOSYGA 163,876,175,890.00 REGIMEN ESPECIALMADRES COMUNITARIASINCLUIDO EL NUCLEO FAMILIAR 56,930,879,654.00 OTROS EVENTOS Y FALLOS DE TUTELA 789,296, 126,820.00 APOYO TECNICO AUDITORIA Y REMUNERACION FIDU- CIARIA 19,995,640,168.00 RENDIMIENTOS FINANCIE- ROS CUENTAS DE RECAUDO APROPIACION EPS 5,418,464,236.00 TOTAL GASTOS COMPEN- SACION 9,416,973,169,337.00 [NS] <lz E 3 < (2 E 3 3 ¿(E É£ 9 ENE E 5 Sl = El APROPIACION Salél z El APROPIACION 3213 2 Z CONCEPTO VIGENCIA 2008 8173 2 Z CONCEPTO ENCIA 2008 3 |El £ 2 |2| £ 212 £ 5/3 EMI: d ES Ej d 2 El SUBCUENTA PROMOCION DEUDA NACION - OTROS 600210202 | RECURSOS CON SITUACION INGRESOS DE FONDOS 377,188,055,000.00 o oa 600210301 AC 0 > DARIDAD PROVENIENTE REG.

Artículo ANEXO (180/396)

CONTRIBUTIVO - SIN 600210203 (DE COTIZACIONES-FONDOS SITUACIÓN DE FONDOS 227,864,217,269.00 ESPECIALES 1.320,606,267,799.00 RECAUDO PROCESO DECOM- év0210204 [CAJAS DE COMPENSACIÓN so0210302 | PENSACIONO.41 PUNTOS DEL - FAMILIAR 105,309,372,919.00 REG CONTRIBUTIVO-CON SITUACIÓN DE FONDOS 104,626,051,938.00 ó00210205 [IMPUESTO SOCIAL A LAS > ARMAS 3,198,960,275.00 s00210303 [RECAUDO REGIMEN DE EX- CEPCION 7.983,373,226.00 ó0o210206 | RENDIMIENTOS FINANCIE- - ROS DE INVERSIONES 69,372,256,317.00 FONDOS ESPECIALES - IM- 600210304 | PUESTO SOCIALALAS MUNI- ó00210207 | RENDIMIENTOS CUENTASDE CIONES Y EXPLOSIVOS 1,300,000,000.00 > RECAUDO EPS 1,130,090,338.00 RENDIMIENTOS FINANCIE- EXCEDENTES FINANCIEROS 600210305 (ROS INVERSIONES 11,880,260,942.00 c002102O8 RENCIA 2007 287,866,982,905.03 RENDIMIENTOS FINANCIE- TOTAL INGRESOS SOLIDA- 600210307 [ROS CUENTAS RECAUDO RIDAD 2,470,276,930,553.03 EPS 815,817,427.00 EXCEDENTES FINANCIEROS cz 10306 RENCIA 2007 13,863,139,808.00 GASTOS 600210314 [RECURSOSNACIONPLANNA- AMPLIACION RENOVACIÓN CIONAL DE SALUD PÚBLICA | 30,000,000,000.00 DEL REGIMEN SUBSIDIADO 630 | 304 |7| 1 10 SUBCUENTA DE SOLIDARI- TOTAL INGRESOS PROMO- DAD FOSYGA- APORTES DE CION

Artículo ANEXO (181/396)

398,332,860,610.00 LA NACION 550,943,000,000.00 SUBSIDIO A LA DEMANDA 630 | 304 |7| 1 Ñ - REGIMEN SUBSIDIADO - GASTOS FONDOS ESPECIALES 1,375,553,971,029.00 PREVENCION Y PROMOCION SUBSIDIO A LA DEMANDA DELASALUDSUBCUENTADE - REGIMEN SUBSIDIADO - PROMOCION FOSYGA- PRE- > FONDOS ESPECIALES. AM- O 10 VENCION DE LA VIOLENCIA. 630 (304 [7 [8 PLIACION DE COBERTURA Y PROMOCION DE LA CON- CUMPLIMIENTO FALLO CON- VIVENCIA PACIFICA 1,300,000,000.00 SEJO DE ESTADO 287,866,982,905.03 PROGRAMASDEPROMOCION SUBSIDIO A LA DEMANDA 630 | 30 191 2 Y PREVENCION EJECUCION 630 | 304 |7 | 2 - DEFICIT CAJAS DE COM- DIRECTA.

Artículo ANEXO (182/396)

PROCESO DE COM- PENSACION 517,018,645.00 PENSACION 248,289,761,493.00 == SUBSIDIO A LA DEMANDA PROGRAMAS DE PROMO- - ATENCION EN SALUD RE- 630 | 30 191 3 CION Y PREVENCION EPS E O GIMEN ESPECIAL MADRES DEFICIT PROCESO DE COM- COMUNITARIAS 31,832,217,297.00 PENSACION- FOSYGA 66,501,000,000.00 SUBSIDIO A LA DEMANDA PROGRAMAS NACIONALES ATENCIONENSALUD DEFICIT 630 | 304 |9| 4 DE PROMOCION Y PREVEN- 630 | 304 |7| 4 MADRES COMUNITARIAS CION 50.000,000,000.00 - RENDIMIENTOS FINAN- CIEROS 8,098,770,373.00 DEFICIT DE MADRES COMU- 630 | 304 |9| 5 NITARIAS- RENDIMIENTOS E E APOYO OTROS EVENTOS FINANCIEROS 1,386,945,018.00 FALLOS DE TUTELA 74,937,350,744.00 APOYO TECNICO, AUDITORIA có [30 re TRAUMA MAYOR POR VIO. 630 | 304 |9| 6 Y REMUNERACION FIDU- LENCIA a 2,198.960.275.00 CIARIA 855,154,099.00 AO y - APOYOTECNICO, AUDITORIA PLAN NACIONAL DE SALUD 630 | 304 |7| 7 Y REMUNERACION FIDU- 630 | 304 [26 10 PUBLICA.

Artículo ANEXO (183/396)

Artículo 67 Ley 1169 CIARIA 5,478,659,285.00 de 2007 30.000,000,000.00 AMPLIACION RENOVACION TOTAL GASTOS PROMO- DEL REGIMEN SUBSIDIADO CION 398,332,860,610.00 SUBCUENTA DE SOLIDARI- 630 | 304 |24 10 DAD FOSYGA ATENCION A LAPOBLACION DESPLAZADA SUBCUENTA SOLIDARIDAD APD A NIVEL NACIONAL- APORTES DE LA NACION 131,850,000,000.00 INGRESOS TOTAL GASTOS SOLIDA- PARIPASSU NACION - OTROS RIDAD 2,470,276,930,553.03 600210201 [RECURSOS CON SITUACION AS DE FONDOS 305,604,945,000.00 ele 2 a EME 2 (S<(2| z 9 Vi APROPIACION 3 (£=12 2 [S CONCEPTO VIGENCIA 2008 EEE a EA El SUBCUENTA ECAT INGRESOS 16 FONDOS ESPECIALES 156,500,000,000.00 TOTAL INGRESOS ECAT 156,500,000,000.00 GASTOS APOYOTECNICO, AUDITORIA 630 | 304 |s| 6 16 Y REMUNERACION FIDU- CIARIA 5,172,349,681.00 MEJORAMIENTO DE LA RED DE URGENCIAS Y ATENCION DERIESGOS CATASTROFICOS 630 304 15 16 Y ACCIDENTES DE TRENSI- TO- SUBCUENTA ECAT DEL FOSYGA 101,327,650,319.00 IMPLANTACION DE PRO- YECTOS PARA ATENCION PRIORITARIA EN SALUD NA- 630 | 304 |25 16 CIONAL-PREVIO CONCEPTO DNP. Artículo 43 de la Ley 1122 de 2007 y

Artículo ANEXO (184/396)

artículo 45 de la Ley 1151 de 2007. 50,000,000,000.00 TOTAL GASTOS ECAT 156,500,000,000.00 TOTAL FOSYGA INGRESOS | 12,442,082,960,500.03 TOTAL FOSYGA GASTOS — | 12,442,082,960,500.03 Artículo 3%. Autorización. Se autoriza al Ministerio de la Protección Social, para que con el correspondiente soporte asuma con cargo a los recursos del Fosyga, Subcuenta de Solidaridad- Fondos Especiales aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud para la presente vigencia fiscal; según lo informado por el Ministerio de la Protección Social, los compromisos generados con recursos del presupuesto del Fosyga, Subcuenta de Solidaridad de vigencias anteriores a pesar de que contaron con la disponibilidad y registro presupuestal, no pudieron ser pagados durante la respectiva vigencia, los cuales fueron distribuidos a algunos municipios durante la vigencia 2006 para la cofinanciación del régi- men subsidiado de salud. Para el efecto se afectará el concepto de gasto que corresponda de acuerdo con el origen del gasto. De estas operaciones se informará al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en la siguiente sesión.

Artículo ANEXO (185/396)

Artículo 4%. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial. (C.F) LEY 975 DE 2005 por la cual se dictan disposiciones para la Reincorporación de Miembros de Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la Paz Nacional y se dictan otras disposiciones para Acuerdos Humanitarios. ¡Se encuentra disponible para la Venta en las Oficinas de Promoción] y Divulgación de la Imprenta Nacional de Colombia. MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA RESOLUCIONES RESOLUCION NUMERO 18 0225 DE 2008 (febrero 25) por la cual se sitúan los recursos correspondientes al recaudo del impuesto al oro, plata y platino a los municipios productores. El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales, y Que mediante Decreto número 4944 del 26 de diciembre de 2007, se apropió el pre- supuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio de Minas y Energía para la vigencia fiscal del año 2008; Que en la Cuenta 3 Transferencias Corrientes existe una partida que permite transfe- rir a los municipios productores de oro, plata y platino; los recaudos que por concepto de impuesto, percibe la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el

Artículo ANEXO (186/396)

artículo 4? del Decreto 2173 de 1992; Que mediante Oficio radicado con número 2-2008-004286 del 18 de febrero de 2008, el Subdirector Operativo de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, informó que los dineros recaudados por concepto de impuesto al oro, plata y platino, correspondientes al mes de enero de 2008, ascendieron a la suma de $458.885.301,00; Que mediante Oficio radicado con número 002117 del 21 de febrero de 2008, el Coor- dinador de Recaudo y Distribución de Regalías del Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, discriminó la distribución de los dineros que a los municipios pro- ductores les corresponde recibir, por concepto de los recaudos del impuesto al oro, plata y platino, percibidos durante el mes de enero de 2008, Artículo 1”. Situar los recursos correspondientes al recaudo del impuesto al oro, plata y platino percibido durante el mes de enero de 2008, a los municipios y por las cuantías que a continuación se detallan: Municipios Valor impuesto Municipio de El Bagre 195.384.592 Municipio de Remedios 73.183.502 Municipio de Segovia 87.657.591 Municipio de Marmato 12.810.909 Municipio de Henchí 89.848.707 Total $ 458.885.301 Artículo 2”. Autorizar al Grupo Financiero-Tesorería para que gire a los municipios mencionados los valores correspondientes conforme a lo dispuesto en el artículo 1? de la presente resolución, de acuerdo con la disponibilidad de PAC. Artículo 3?. De acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo HI del Decreto 2789 de 2004, el Ministerio de Minas y Energía situará los recursos a los municipios citados en el

Artículo ANEXO (187/396)

artículo 12 de la presente resolución, en las cuentas bancarias suministradas por estos y validadas en el Sistema SIIF, que a continuación se detallan: Municipios NIT Cuenta Tipo de cuenta Banco Municipio de El Bagre [890.984.221-2 |405-06016-1 Corriente Occidente Municipio de Remedios [890.984.312-4 |1454000751-6 |Corriente Agrario Municipio de Segovia [890.981.391-2 — |416-00981-9 Corriente Davivienda Municipio de Marmato _ [890.801.145-6 | 1832000224-1 Corriente Agrario Municipio de Nechí 890.985.354-8 — |405-07894-0 Corriente Occidente Artículo 4%. Comunicar la presente resolución a los municipios de El Bagre, Remedios, Segovia, Marmato y Nechí. Artículo 59. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto de ejecución y rige a partir de la fecha de su expedición. RESOLUCION NUMERO 18 0252 DE 2008 (febrero 29) por la cual se ordena girar recursos correspondientes al Fondo Especial de Energía Social. El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales, y Que el artículo 30 del Decreto 111 de 1996 establece que constituyen fondos especia- les en el orden nacional, los ingresos definidos en la ley para la prestación de un servicio público específico, así como los pertenecientes a fondos sin personería jurídica creados por el legislador; Que el

Artículo ANEXO (188/396)

artículo 118 de la Ley 812 de 2003, que contiene el Plan Nacional de Desarrollo para el período 2003-2006 definió como fondo especial del orden nacional, los recursos provenientes del ochenta por ciento (80%) de las rentas de congestión calculadas por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales como producto de las exporta- ciones de energía eléctrica a los países vecinos dentro de los Convenios de la Comunidad Andina de Naciones; Que el artículo 59 de la Ley 1151 de 2007 que contiene el Plan Nacional de Desarrollo para el período 2006-2010, estableció que El Ministerio de Minas y Energía continuará administrando el Fondo de Energía Social como un sistema especial de cuentas, con el objeto de cubrir, a partir de 2007, hasta cuarenta y seis pesos ($46) por kilovatio hora del valor de la energía eléctrica destinada al consumo de los usuarios ubicados en zonas de difícil gestión, áreas rurales de menor desarrollo y en zonas subnormales urbanas definidas por el Gobierno Nacional. No se beneficiarán de este Fondo los usuarios no regulados; Que de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 59 de la Ley 1151 de 2007, el valor cubierto se reajustará anualmente con el índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE; Que conforme parágrafo 2? del artículo 59 de la Ley 1151 de 2007, los comercializadores indicarán el menor valor de la energía en la factura de cobro correspondiente al período siguiente a aquel en que reciban efectivamente las sumas giradas por el Fondo de Energía Social y en proporción a las mismas; Que el parágrafo 3% el

Artículo ANEXO (189/396)

artículo 59 de la Ley 1151 de 2007, establece que la cantidad de demanda de energía total cubierta por este Fondo no excederá del ocho por ciento (8%) del total de la demanda de energía en el sistema interconectado nacional. Este porcentaje dependerá de la cantidad de recursos disponibles; Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 5% del Decreto 4978 de 2007, con el propósito de que los usuarios ubicados en ellas se beneficien de los recursos del Fondo Especial de Energía Social, FOES, los comercializadores de energía eléctrica deben registrar ante el Sistema Unico de Información, SUL, de la Superintendencia de Servicio Público Domiciliario, todas y aquellas áreas especiales que atiendan previo cumplimiento de los criterios e indicadores establecidos; Que en el Presupuesto de Gastos de Inversión de este Ministerio existe una partida que permite girar recursos del Fondo Especial de Energía Social, FOES; Que de conformidad a lo establecido en el artículo 5? del Decreto 4978 de 2007, con base en el registro, de áreas especiales efectuadas por los comercializadores de energía eléctrica, siguiendo los formatos adoptados por el Sistema Unico de Información, SUL a través de la Resolución SSPD 001172 de 2004, se tomó la información respectiva con los números de Radicado 20071262 del 11/02/2008 del mes de consumo diciembre de 2007, de la siguiente manera: Empresas Consumo | Consumo BS| Consumo | Total consu- ARMD (kWh) | (kWh) ZDG (kWh) | mo(kWh) Electrificadora del Caribe S. A. ESP | 8.829.897,00 | 18.494.105,00| 57.644.028,00| 84.968.030,00 Electrificadora de la Costa S. A.

Artículo ANEXO (190/396)

ESP| 31.259.837,00| 7.124.923,00| 38.505.972,00| 76.890.732,00 Compañía Energética del Tolima S.| 1.197.517,00 | 873.347,00 2.070.864,00 A. ESP Empresa de Energía de Pereira S. 1.134.317,00 | 1.134.317,00 A. ESP Distribuidora del Pacífico S. A. ESP 935.708,00| 3.386.342,00 74.350,00| 4.396.400,00 Empresa de Energía del Putumayo 74.930,00] 102.328,00 177.258,00 S.A. ESP Electrificadora de Santander S. A.[ — 5.527.499,00 | 1.498.549,00 99.515,00| 7.125.563,00 ESP Empresas Municipales de Cali S, 549.345,33| 12.195.763,00| 12.745 108,33 A. ESP Centrales Eléctricas del Norte de] 9.446.954,00 9.446.954,00 Santander S. A. ESP Central Hidroeléctrica de Caldas S.| — 1.069.625,00 1.069.625,00 A. ESP Electrificadora del Huila S. A. ESP 1.845.092,00| 1.251.706,00 743.369,00| 3.840.167,00 Electrificadora del Caquetá S. A. 5.151,00 5.151,00 ESP Centrales Eléctricas de Nariño S.| — 5.710.119,00 62.818,00] 10.427.741,00| 16.200.678,00 A. ESP Centrales Eléctricas del Cauca S.| 6.145.025,00 9.766.725,00| 15.911.750,00 A. ESP Empresa Municipal de Energía Eléc- 59.327,00 59.327,00 trica S. A.

Artículo ANEXO (191/396)

ESP Empresa de Energía de Boyacá S.| 11.762.296,00 11.762.296,00 A. ESP Electrificadora del Meta S. A. ESP 1.766.741,00 1.766.741,00 Empresa de Energía del Arauca S. 2.045,00 2.239,00 4.284,00 A. ESP Empresas Públicas de Medellín S.| 11.771.704,98 3.834.438,00| 15.606.142,98 A. ESP Energía Social de la Costa S. A. ESP 31.571.414,01 31.571.414,01 A.S.C. Ingeniería S. A. ESP 93.541,96 93.541,96 Electrocosta Mipymes de Energía] 5.198.883,00| 1.072.479,00| 6.617.273,00| 12.888.635,00 S.A. ESP Electricaribe Mipymes de Energía] 5.662.460,00| 3.831.177,00| 24.344.690,00| 33.838.327,00 S.A. ESP Total 106.597.611,94 | 71.587.513,34 | 165.388.181,00 | 343.573.306,28 ARMD = Areas Rurales de Menor Desarrollo. ES = Barrios Subnormales. ZDG onas de Difícil Gestión. Que mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 3 del 22 de febrero de 2008, expedido por el Jefe de Presupuesto de este Ministerio se encuentra disponibles los recursos del Fondo Especial de Energía Social, Que con fundamento en las anteriores consideraciones, Artículo 1”.

Artículo ANEXO (192/396)

Ordenar el giro de seis mil quinientos noventa y seis millones seiscientos siete mil cuatrocientos sesenta y un pesos ($6.596.607.461,00) moneda corriente, a los siguientes comercializadores de energía eléctrica con el fin de destinarlos a los usuarios ubicados en las Areas Especiales registrados en el Sistema Unico de Información de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta resolución, así: Empresas ARMDS BSS ZDGS Total $ Electrificadora del Caribe S. A. ESP 169.534.022] 355.086.815 | 1.106.765.337 | 1.631.386.174 Electrificadora de la Costa S. A. ESP| 600.188.870| 136.798.521| 739.314.662 | 1.476.302.053 Compañía Energética del Tolima S, 22.992.326] 16.768.262 39.760.588 A. ESP Empresa de Energía de Pereira S. 21.778.886 | — 21.778.886 A. ESP Distribuidora del Pacífico S. A. ESP 17.965.593 | 65.017.766 1.427.520 | 84.410.879 Empresa de Energía del Putumayo 1.438.656 1.964.697 3.403.353 S.A. ESP Electrificadora de Santander S. A. 106.127.980] — 28.772.140 1.910.688 | 136.810.808 ESP Empresas Municipales de Cali S. 10.547.430] 234.158.649| 244.706.079 A. ESP Centrales Eléctricas del Norte de] 181.381.516 181.381.516 Santander S. A. ESP Central Hidroeléctrica de Caldas S. 20.536.800 20.536.800 A. ESP Electrificadora del Huila S. A.

Artículo ANEXO (193/396)

ESP. 35.425.766| 24.032.755 14.272.684 | 73.731.205 Electrificadora del Caquetá S. A. 98.899 98.899 ESP Centrales Eléctricas de Nariño S, 109.634.284 1.206.105 | 200.212.627 | 311.053,016 A. ESP Centrales Eléctricas del Cauca S, 117.984.480 187.521.120] 305.505.600 A. ESP Empresa Municipal de Energía Eléc- 1.139.078 1.139.078 trica S. A. ESP Empresa de Energía de Boyacá S.| — 225.836.083 225.836.083 A. ESP Electrificadora del Meta S. A. ESP 33.921.427 33.921.427 Empresa de Energía del Arauca S. 39.264 42.988 82.252 A. ESP Empresas Públicas de Medellín S.[ — 226.016.735 73.621.209 | 299.637.944 A. ESP Energía Social de la Costa S. A. ESP 606.171.148 606.171.148 A.S.C. Ingeniería S. A. ESP 1.796.005 1.796.005 Electrocosta Mipymes de Energía 99.818.553| 20.591.596| 127.051.641| 247.461.790 S.A. ESP Electricaribe Mipymes de Energía] 108.719.232] 73.558.598] 467.418.048| 649.695.878 S.A. ESP Total 2.046.674.142 | 1.374.480.248 | 3.175.453.071 | 6.596.607.461 ARMD = Areas Rurales de Menor Desarrollo. ES = Barrios Subnormales. ZDG = Zonas de Difícil Gestión. Parágrafo.

Artículo ANEXO (194/396)

Los comercializadores de energía eléctrica deberán reflejar el menor valor en pesos de conformidad con lo indicado en la Circular 051 de 2004, correspondientes a $19.20 por kilovatio hora sobre los consumos registrados para el mes de diciembre de 2007, en la factura de cobro a los usuarios de las Áreas Especiales, indicando en la misma el detalle de ese valor otorgado de la siguiente forma: 1. Mostrar el valor del consumo en kWh, que sirvió de base para la liquidación del valor del FOES otorgado. 2. Mostrar el valor unitario en $/KWh del FOES otorgado. 3. Mostrar la liquidación del valor total del FOES otorgado, con base en los valores indicados en los anteriores numerales 1 y 2. 4. Señalar el número de la factura de referencia de donde se tomó el valor de consumo del numeral 1. Artículo 2?. Autorizar al Area Financiera de este Ministerio, para que gire los valores a las empresas mencionadas en el artículo 1. Parágrafo 1, Los recursos distribuidos a favor de Empresas Municipales de Cali, EICE ESP, deben ser girados a nombre del Consorcio Emcali NIT 900.003.617-2, en virtud del encargo fiduciario suscrito y certificado por el representante legal mediante Comunicación 100-GG-330 del 13 de abril de 2005, radicada con el numero 508680 del 15 de abril de 2005. Parágrafo 2”. Los mencionados recursos se transferirán de acuerdo con el siguiente listado de cuentas bancarias de las empresas beneficiarias, activas en el Sistema Integrado de Información Financiera, SIF: Tipo di Empresas NIT Cuenta "po de Banco cuenta Electrificadora del Caribe S. A. ESP | 802.007.670-6 | 392-29421-1 — [Corriente | Bogotá Electrificadora de la Costa S. A.

Artículo ANEXO (195/396)

ESP | 806.005.140-1 [392-08898-5 — [Corriente | Bogotá Compañía Energética del Tolima S. | 809.011.444-9 [300-83346-4 — | Ahorro Occidente A. ESP Empresa de Energía de Percira S. | 816.002.019-9 |302-11679-3 — [Corriente |Davivienda- A. ESP Red Bancafé Distribuidora del Pacífico S. A. ESP | 818.001.629-4 |578-33840-2 — [Corriente | Bogotá Empresa de Energía del Putumayo | 846.000.241-8 [690-72097-4 — | Ahorro Popular S. A. ESP Electrificadora de Santander S. A. | 890.201.230-1 [650-82961-7 — | Ahorro Occidente ESP Consorcio EMCALI 900.003.617-2 |484-21070-3 — [Corriente [Bogotá Centrales Eléctricas del Norte de | 890.500.514-9 |0661-6999-9712 | Corriente | Davivienda Santander S. A. ESP Central Hidroeléctrica de Caldas S. | 890.800.128-6 [070-12241598 | Ahorro Bancolombia A. ESP Electrificadora del Huila S. A. ESP |891.180.001-1 |380.05580-6 — [Corriente | Occidente Electrificadora del Caquetá S. A. | 891.190.127-3 [500-82321.6 — | Ahorro Occidente ESP Centrales Eléctricas de Nariño S. | 891.200.200-8 [369-01923-6 — | Ahorro Santander A. ESP Centrales Eléctricas del Cauca S. | 891.500.025-2 |251-19645-7 — | Ahorro AV Villas A. ESP Empresa Municipal de Energía Eléc- | 891.500.061-8 [041.03096-6 — [Corriente | Occidente trica S. A.

Artículo ANEXO (196/396)

ESP Empresa de Energía de Boyacá S. | 891.800.219-1 [616-329330 — | Ahorro Bogotá A. ESP Electrificadora del Meta S. A. ESP [892.002.210-6 [364-05110-2 — | Ahorro Bogotá Empresa de Energía del Arauca S. | 892.099.499-3 | 137-19753-9 — | Ahorro Bogotá A. ESP Empresas Públicas de Medellín S. | 890.904.996-1 | 10135513-9 — [Corriente | Crédito A. ESP Energía Social de la Costa S. A. ESP | 830.129.895-1 [392.27547-5 — | Ahorro Bogotá A.S.C. Ingeniería S. A. ESP 814.002.979-7 |074-2322289-6 | Corriente | Bancolombia Electrocosta Mipymes de Energía S. | 900.089.587-9 [392-29950-9 — [Corriente | Bogotá A. ESP Electricaribe Mipymes de Energía | 900.088.560-6 |392-29946-7 — | Comente Bogotá S.A. ESP Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deberá publicarse en el Diario Oficial. Dada en Bogotá, D. C., a 29 de febrero de 2008. El Ministro de Minas y Energía, Hernán Martinez Torres. (C.F) MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO CIRCULARES EXTERNAS CIRCULAR EXTERNA NUMERO 012 DE 2008 (febrero 23) Señores: Usuarios y funcionarios Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Asunto: Decreto 500 de 2008 - Modifica el Arancel de Aduanas.

Artículo ANEXO (197/396)

Para su conocimiento y fines pertinentes, de manera atenta se informa que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 500 del 22 de febrero de 2008, mediante el cual autorizó, hasta el 31 de diciembre de 2008, la reducción del arancel para los productos clasificados por las siguientes subpartidas arancelarias: SUBPARTIDA | DESCRIPCION ARANCEL 39.07.60.10.00 |Politereftalato de etileno, con dióxido de titanio, en Cero (0%) formas primarias. Evaporadores de contacto indirecto, que funcionan bajo [Cero (0%) tecnología “REX (Reynolds Enhanced Crystallizer)”. 84.19.89.91.10 84.43.13.00.00_ | Las demás máquinas y aparatos para imprimir offset. [Cero (0%) 84.77.20.00.00_ |Extrusoras. Cero (0%) 84.72.90.50.00_ | Cajeros automáticos. Cinco (5%) Vencido el término establecido en el decreto en mención, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto 4589 de 2006. El Decreto 500 de 2008 entró a regir a partir del 22 de febrero de 2008, fecha de su publicación en el Diario Oficial número 46.910 y modifica en lo pertinente el

Artículo ANEXO (198/396)

artículo 19 del Decreto 4589 de 2006. Cordialmente, El Director de Comercio Exterior, Rafael Antonio Torres Martín. (C.F) MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIONES RESOLUCION NUMERO 0312 DE 2008 (febrero 26) por la cual se adoptan medidas preventivas y correctivas de situaciones de acoso labo- ral, se establece un procedimiento interno para superar las que ocurran en el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se crea el Comité de Convivencia Laboral y se asignan sus funciones. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por el artículo 9? de la Ley 1010 de 2006, y Que la Ley 1010 de 2006 adopta medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones del trabajo; Que la mencionada ley establece como bienes jurídicamente protegidos el trabajo en condiciones dignas y justas, la libertad, la intimidad, la honra, la salud mental, la armonía y el buen ambiente, Que el numeral 1 del artículo 9? de la Ley 1010 de 2006 señala que las instituciones deberán establecer mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral e implantar un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo; Que el Código de Valores del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial busca que imperen la solidaridad y la colaboración de los directivos y los funcionarios, con miras a reafirmar las prácticas que promuevan la transparencia y la formación ética de los servidores, en un ambiente laboral sano y confortable; Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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