Artículo ANEXO (139/396)
Indicaciones para la entrega del condón masculino de látex para la preven- ción de ITS/VIH/SIDA El condón masculino de látex debe recomendarse y proveerse, como evento POS o POS- S y con cargo a los recursos UPC o UPC-S, para prevenir un embarazo y la transmisión de ITS/VIH/SIDA en las siguientes situaciones: a) Parejas sexualmente activas con diagnóstico confirmado de VIH/SIDA al menos en uno de sus miembros; b) Parejas sexualmente activas con diagnóstico confirmado de Hepatitis B o Hepatitis C al menos en uno de sus miembros; c) Parejas sexualmente activas con diagnóstico confirmado de Hepatitis C al menos en uno de sus miembros; d) Parejas sexualmente activas a quienes se haga diagnóstico y se inicie tratamiento de ITS. 5.7.2. Mecanismos para la provisión del condón masculino de látex para la pre- vención de ITS/VIH/SIDA El uso consistente del condón masculino de látex en pacientes con diagnóstico de VIH/ SIDA, hepatitis B o hepatitis C; ofrece protección a la pareja cuando esta es serodiscordante y previene la reinfección por otras cepas virales y la exposición a otras ITS, cuando ambos miembros de la pareja son seropositivos. La consulta de consejería debe ser realizada, con criterios de respeto, privacidad e igual- dad, por un médico(a) o enfermero(a) debidamente capacitados en el uso del método y en el diagnóstico y prevención de las ITS/VIH/SIDA. Se suministrará 10 unidades por mes, por periodos mínimos de 3 meses'!, por el personal asignado por las IPS para tal efecto.