Por el cual se deroga el decreto a través del que se designa Director del Departamento Nacional de Planeación ad hoc.

Resolución · 769 · 2008-03-06 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 121–140 de 398

Artículo ANEXO (119/396)

d) Anticoncepción inyectable trimestral — Mecanismo de acción: principalmente inhibición de la ovulación por efecto sobre los niveles de la Hormona Folículo Estimulante (FSH) y Hormona Luteinizante (LH), con aumento en la densidad del moco cervical. — Forma correcta y consistente de uso. — Se prefiere su uso en mujeres que tienen alguna contraindicación para el uso de estrógenos (por ejemplo, lactancia materna, condiciones que favorecen los trastornos tromboembólicos, etc.) y que pueden tener o han tenido dificultades para el uso correcto y consistente del método oral de solo progestágeno. —Efectos benéficos no anticonceptivos como la seguridad en las usuarias con diagnóstico de anemia de células falciformes. — Efectos secundarios esperados. 5.3.2. Aplicación de DIU (inserción de Dispositivo Intrauterino DIU 69.7.1.00) 5.3.2.1. DIU de Intervalo Técnica realizada por un profesional de la medicina o la enfermería debidamente capa- citados, previa consejería, elección informada, consentimiento informado, valoración de la usuaria y teniendo en cuenta los procedimientos seleccionados y criterios de elegibilidad. Se deben dar instrucciones a las usuarias luego de la aplicación. El DIU es un método de alta costo-efectividad, con una tasa acumulativa de embarazos de 0.5% al año y solamente de 1.9 después de 4 años de uso.

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Además, su acción se acepta hoy día hasta por 12 años, siempre y cuando se cumplan los criterios de elegibilidad para su uso: — Aunque es preferible usarlo en mujeres multíparas, aquellas que son nulíparas pueden usarlo luego de un examen ginecológico adecuado. —Se puede usar en mujeres que se encuentran en lactancia materna, tienen antecedentes médicos que contraindiquen el uso de estrógenos. — Es una buena elección en mujeres que tienen dificultades para asistir regularmente a la renovación de la formulación del método. No debe iniciarse su uso si la mujer presenta previamente un sangrado genital inex- plicado, si al momento de la consejería se encuentra en tratamiento para Enfermedad Pél- vica Inflamatoria o una Infección de Transmisión Sexual o si al momento de la consejería se identifican conductas sexuales de riesgo que aumentan la exposición a Infecciones de Transmisión Sexual. 5.3.2.2. DIU Postevento Obstétrico (posparto y posaborto) Técnica realizada por médico(a) debidamente entrenado, previa Consejería”, elección informada, consentimiento informado, valoración de la usuaria y de acuerdo a los procedi- mientos seleccionados y criterios de elegibilidad. El dispositivo puede aplicarse intracesárea, posparto en las primeras 48 horas o posaborto. Se deben dar instrucciones postaplicación y en la cita de puerperio visualizar si los hilos han descendido para recortarlos. Dar nueva cita para los tres meses postaplicación para terminar de recortar los hilos. Se debe insistir a la usuaria que el DIU no protege de infecciones de transmisión sexual. Siempre enfatizar sobre la doble protección. 5.3.2.

Artículo ANEXO (121/396)

Aplicación del implante subdérmico (inserción de anticonceptivos subdér- micos 86.1.8.01) La técnica debe ser realizada por un profesional de la medicina debidamente capacitado, previa consejería, elección informada, consentimiento informado, valoración de la usuaria y teniendo en cuenta los procedimientos seleccionados y criterios de elegibilidad. Se deben dar instrucciones a las usuarias luego de la aplicación. Se debe informar sobre los siguientes aspecto — Mecanismo de acción: principalmente inhibición de la ovulación por efecto sobre los niveles de Hormona Folículo Estimulante (FSH) y Hormona Luteinizante (LH), con aumento en la densidad del moco cervical, cambios endometriales y disminución de la motilidad tubárica. - Este método se prefiere en mujeres que tienen paridad satisfecha pero que no desean planificar con métodos irreversibles o que aún no están listas para tomar la decisión final. Otras condiciones para su indicación son la lactancia materna o antecedentes médicos que favorecen los eventos tromboembólicos. — Efectos benéficos no anticonceptivos. — Efectos secundarios esperados. — Técnica de aplicación. 5.3.3. Anticoncepción de emergencia La anticoncepción de emergencia se refiere a los métodos de planificación familiar que pueden usar las mujeres como medida de emergencia para prevenir un embarazo no deseado, después de una relación sexual sin protección y está destinada para una sola vez o solo un uso ocasional, Este no es un método de uso regular y si se llegase a utilizar varias veces en un año, el riesgo acumulativo de embarazo sería mayor que si se utilizara consistentemente un método anticonceptivo temporal*-*. Por esta razón, la prescripción de este tipo de método debe ir acompañada de una consejería en anticoncepción de calidad, que promueva el uso correcto y consistente de un método regular ajustado a las necesidades de las y los usuarios.

Artículo ANEXO (122/396)

Se ha discutido sobre el impacto negativo que puedan tener las políticas que facilitan el acceso a la anticoncepción de emergencia, específicamente sobre el aumento en la ocu- rrencia de relaciones sexuales de riesgo (relaciones sexuales no protegidas); sin embargo, los estudios existentes no muestran evidencia al respecto e incluso no se encuentra aumento en la incidencia de Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) entre las usuarias de este tipo de anticoncepción, como un indicador de conductas de riesgo”-*. La Anticoncepción de Emergencia debe indicarse, como evento POS o POS-S y con cargo a los recursos de la UPC o UPC-S, en las siguientes situaciones en las que exista una relación sexual sin protección: a) Violencia sexual contra la mujer con violación; b) Relación sexual sin protección en población adolescente vulnerable, garantizando el acceso al uso de un método temporal regular que se adapta a sus necesidades. Se considera 18 DIARIO OFICIAL como población adolescente vulnerable a aquella en condición de desplazamiento o en zonas marginales y a aquella en riesgo por el conjunto de condiciones sociales, personales y culturales en las que se desarrolla. En el grupo de adolescentes, se debe informar y educar sobre métodos regulares anti- conceptivos, enfatizando siempre la doble protección. Los esquemas de Anticoncepción de Emergencia disponibles son”'%. — Régimen Combinado También conocido como de “Yuzpe” consiste en la toma vía oral de dos tabletas de anticoncepción de altas dosis (cada una conteniendo 250 pg de Levonorgestrel y 50 ug de Etinilestradiol) dentro de las 72 horas (tres días) siguientes de una relación sexual sin protección, seguidas de dos tabletas 12 horas más tarde. También se pueden utilizar anticon- ceptivos hormonales de menores dosis-30-35 ug de Etinilestradiol (usualmente 4 tabletas iniciales y 4 a las 12 horas).

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Lo importante es asegurar una dosis inicial de 100 ng de etinilestradiol y 500 ng de Levonorgestrel seguida por una dosis igual 12 horas después. — Régimen de solo progestinas Requiere 1.500 g de levonorgestrel que se logran con la toma de dos tabletas de 750 ng de levonorgestrel, dentro de las primeras 72 horas de una relación sexual sin protección. La dosis total se puede lograr con la toma de las dos tabletas en una sola dosis o se puede utilizar una primera dosis de 750 ug de levonorgestrel, seguida de una dosis igual 12 horas después. El inicio del tratamiento no debe sobrepasar las 72 horas debido a que la eficacia dis- minuye con el tiempo. Si al momento en que la mujer acude en busca de consejería para el método de AE, han transcurrido más de 72 horas pero menos de 5 días luego de la relación sin protección, se puede insertar un DIU tipo T Cu 380 A, previa prueba que descarte un embarazo, y se recomienda como un método adecuado para aquellas mujeres que puedan y deseen continuar su uso. Términos como “la píldora del día siguiente”, no deben ser utilizados, pues crean confu- sión respecto al momento apropiado para su uso y no aclaran que este tipo de intervenciones solo debe emplearse en caso de emergencia. Respecto al mecanismo de acción de la Anticoncepción de Emergencia con levonorgestrel y por DIU, se resalta que no es un método abortivo por cuanto su acción ocurre antes de la implantación del óvulo en el endometrio!!-*, — Dispositivo Intrauterino (DIU) El dispositivo intrauterino (tipo T Cu 380 A) tiene buena efectividad si se utiliza en los primeros 5 días posteriores a la relación sexual sin protección y se recomienda como un método adecuado para aquellas mujeres que deseen continuar su uso”. Como con cualquier método anticonceptivo, la AE se debe proveer de una manera res- petuosa y que responda a las necesidades de información y consejería.

Artículo ANEXO (124/396)

En general, dando la adecuada información y consejería, ayuda a mejorar el cumplimiento y afianza las bases para que la usuaria en un futuro utilice los servicios de los programas de planificación familiar. Las usuarias que soliciten AE deberán recibir información sobre como utilizar el mé- todo, así como también su efectividad, efectos adversos más comunes y las necesidades de seguimiento. Cuando sea posible, las pacientes que utilicen AE deberán recibir instrucciones simples por escrito para llevar a casa. Debido a la naturaleza urgente de la AE, se debe aplicar un número de consideraciones durante la consejería: + Muchas de las mujeres u hombres que consultan en búsqueda de la anticoncepción de emergencia pueden estar apenadas por no utilizar ningún método o por haber tenido un “accidente” con el método anticonceptivo que ella o él utiliza (uno de los accidentes fre- cuentes es la ruptura del preservativo, por inadecuada postura). Debido a esto, es necesario que el proveedor(a) atienda respetuosa y abiertamente las inquietudes y experiencias de la paciente, y evite aparecer como un juez mientras discute la AE. + Algunas pacientes creen que la AE se puede utilizar como un método regular. La AE está destinada para un solo uso ocasional y se deberá explicar que el uso regular podrá in- crementar el riesgo de un embarazo en comparación con el uso sistemático de otro método anticonceptivo. Se debe dar consejería completa para que la mujer adolescente o su com- pañero elijan el método sistemático de su elección. Este tipo de consejería y el inicio de un método regular de anticoncepción de libre elección que se ajuste a sus necesidades, deben ser prerrequisitos para recibir la AE. + Las mujeres que tuvieron una relación sexual sin protección pueden estar preocupadas sobre su exposición a ITS/VIH/SIDA; por ende se le debe explicar a la usuaria claramente y que entienda que la AE no ofrece protección contra ITS/VIH/SIDA y se debe remitir o administrar a la paciente los medios diagnósticos o el tratamiento que sea necesario.

Artículo ANEXO (125/396)

Adi- cionalmente, toda mujer que sea víctima de violencia sexual, tal y como lo expresa la Guía Nacional de atención a la Mujer Maltratada “tiene derecho a que se le realice diagnóstico y tratamiento de enfermedades de transmisión sexual — ETS”. + Existe un gran número de mitos y conceptos errados que deberán ser resueltos durante la consejería. Por ejemplo: — Algunas mujeres piensan que al usar anticoncepción de emergencia la menstruación les iniciará inmediatamente; la mayoría de las mujeres inician su menstruación en el tiempo o dentro de los días cercanos a la fecha esperada. — También tienen la creencia de que la AE provee protección anticonceptiva durante el tiempo restante del ciclo; esta no tiene esa función y se deberá utilizar otro método anti- conceptivo (excepto que haya escogido el DIU). + Se debe dar información sobre como actuar ante situaciones específicas como la pre- sencia de vómito después de tomar el método de emergencia. Se considera que un periodo de 2 horas es suficiente para la absorción de la hormona y que no requiere tomar medidas si la mujer vomita después de ese tiempo. + Posterior al uso de anticoncepción de emergencia, cada institución debe reforzar la consejería, suministrar un método regular y advertir que a partir de este suministro no se entregará más anticoncepción de emergencia. Es necesario hacer un seguimiento especial a la población adolescente vulnerable, respecto a la adherencia al método regular libremente elegido y garantizar la asistencia a las consultas de seguimiento requeridas según sea el caso. + Eficacia de la AE La eficacia comparativa de los dos regímenes hormonales (combinado y de solo pro- gestinas) ha mostrado que el uso de Levonorgestrel solo evitó el 85% de los embarazos que hubieran ocurrido sin AE, mientras que el régimen de Yuzpe solo había evitado el 57%". La mayor eficacia de la AE se da especialmente cuando esta se utiliza en las primeras 24 horas.

Artículo ANEXO (126/396)

Por lo tanto, la recomendación es usarla inmediatamente posterior al coito sin protección para aumentar la eficacia; es por eso que no se debe denominar a la AE como “píldora del día siguiente” pues le da la falsa seguridad a la mujer que debe esperarse hasta el otro día. La inserción del Dispositivo Intrauterino es mucho más efectiva que eluso de anticoncep- ción hormonal de emergencia, porque reduce en más de un 99% el riesgo de embarazo como consecuencia de las relaciones sexuales sin protección. Además, el dispositivo intrauterino se puede dejar en su lugar para proporcionar un efecto anticonceptivo continuo hasta por 10 años. Sin embargo, la decisión sobre el método de AE a usar, la tomará la mujer luego de brindarle todas las opciones mostrando ventajas, desventajas, duración, eficacia, etc.; es decir, luego de una verdadera elección informada”. 5.3.3.1. Mecanismos para la provisión de la anticoncepción de emergencia con levonorgestrel Al igual que en la provisión de métodos anticonceptivos temporales, la provisión de la Anticoncepción de Emergencia de Levonorgestrel requiere una consejería querespondaa las necesidades de información de la usuaria y que cree el primer contacto entre el proveedor y la mujer, para posteriormente inducir hacia el uso de un método anticonceptivo regular. Debido a que el método no tiene riesgos conocidos para la salud a corto o a largo plazo y no requiere exámenes o laboratorios para su formulación, la consejería puede ser dada en el nivel 1 de atención, por médicos generales debidamente capacitados en planificación familiar. Está demostrado que la eficacia del método de levonorgestrel depende considerable- mente del tiempo transcurrido entre la relación sexual sin protección y el inicio de toma del método. La eficacia del método es mayor si se toma dentro de las 72 horas después de la exposición al riesgo. Por esta razón la atención debe darse en la consulta prioritaria que ofrecen las aseguradoras e IPS de las respectivas redes.

Artículo ANEXO (127/396)

No es pertinente hacer la atención en los servicios de urgencias, pues si bien su indicación no se debe demorar innecesariamente, no es una condición que ponga en riesgo la vida. Lo anterior aplica para todas las situaciones en las que está indicado el uso del método, excepto para las mujeres víctimas de violación, quienes debenseratendidas porel servicio de urgencias pues demandan otro tipo de abordaje y otro tipo de intervenciones específicas. 5.3.3.2 Criterios médicos para el uso de la AE con levonorgestrel Para su formulación es necesario seguir los criterios de elegibilidad de la OMS'%; sin embargo, no se conocen riesgos para la salud a corto o largo plazo. La única limitación para su uso en los casos especificados previamente (casos de violación y relación sexual sin protección en población adolescente vulnerable), es la confirmación de un embarazo en curso, El diagnóstico de embarazo es importante para las mujeres que han sido víctimas de violencia sexual y de acuerdo con lo estipulado en la normativa que reglamenta la atención a las mujeres víctimas de violencia sexual, se debe efectuar prueba de embarazo y comprobar su negatividad, antes de suministrar la AE. 5.3.3.3.

Artículo ANEXO (128/396)

Categorías OMS para Anticoncepción de Emergencia (AE) Hormonal ANTICONCEPCION HORMONAL DE EMERGENCIA (Incluye píldoras de levonorgestrel y anticonceptivos orales combinados) CONDICION CATEGORIA EMBARAZO * NA LACTANCIA 1 ANTECEDENTE DE EMBARAZO ECTOPICO 1 HISTORIADE COMPLICACIONES CARDIACAS SEVERAS (enfer- 2 medad isquémica cardiaca, acv, otras condiciones tromboembólicas) ANGINA DE PECHO 2 MIGRAÑA 2 ENFERMEDAD HEPATICA SEVERA (INCLUYE ICTERICIA) 2 USO REPETITIVO DE AE ** 1 VIOLACION 1 * Aunque este método no se indica para una mujer con un embarazo conocido o con sospecha, no hay ningún daño conocido a la mujer, el curso del embarazo, o el feto si se usan AE accidentalmente. ** El uso de AE repetitivamente es una indicación para llevar a cabo una adecuada consejería y recurrir a otras opciones anticoncepcionales.

Artículo ANEXO (129/396)

El uso de AE frecuentemente puede ser dañino para las mujeres con condiciones clasificadas como 2, 3 ó 4 para anticoncepción hormonal. 5.3.4 Esterilización Quirúrgica 5.3.4.1 Esterilización Quirúrgica Masculina (Vasectomía 63.7.3.00) + Técnica realizada por médico(a) debidamente entrenado, previa consejería, elección informada, consentimiento informado, valoración del usuario y de acuerdo a los procedi- mientos seleccionados y criterios de elegibilidad. + Se deben entregar instrucciones posoperatorias y proporcionar métodos de barrera durante los primeros tres meses posprocedimiento, por ser el tiempo requerido para que el recuento espermático sea negativo. + Los controles deben realizarse a la semana del procedimiento y luego a los tres meses con recuento espermático. + Es necesario informar al usuario que la cirugía no protege contra las Infecciones de transmisión sexual. Siempre enfatizar sobre la doble protección. Es necesario que el usuario reciba información y consejería clara y apropiada. Debe firmarse el consentimiento informado ( artículo 15, Ley 23 de 1981 del Código de Etica Médica. + Al solicitante se le practicará valoración médica previa a la operación para saber su estado de salud y quienes tengan alguna alteración como Hidrocele grande Elefantiasis, Hernias grandes, infección escrotal, anemia grave o trastornos hemorrágicos, deben ser tratados previamente o referidos a un centro de mayor complejidad.

Artículo ANEXO (130/396)

Muchas de estas afecciones una vez tratadas permitirán que se practique la vasectomía (ver categorías de elegibilidad descritas anteriormente). + Los (las) médico(a)s que realicen la vasectomía sin bisturí deben estar capacitados y poseer el entrenamiento adecuado, debidamente certificado y haber efectuado bajo super- visión un número suficiente de casos que le permitan realizarla sin dificultad. + De 3 a 5 días después de la cirugía y si no presenta dolor, podrá reanudar sus activi- dades normales y tener relaciones sexuales, utilizando un método anticonceptivo temporal por 12 semanas, hasta que se demuestre azoospermia en el recuento espermático, el cual debe realizarse a los 3 meses. 5.3.4.2 Esterilización Quirúrgica Femenina (Esterilización femenina 66.3.9.10) Técnica realizada por médico(a) debidamente entrenado, previa Consejería, elección informada, consentimiento informado, valoración de la usuaria y de acuerdo a los proce- dimientos seleccionados y criterios de elegibilidad. El procedimiento se puede realizar en intervalo, posaborto, posparto o intracesárea y siempre deben utilizarse materiales de sutura absorbibles. Es preciso entregar instrucciones posoperatorias e informar a la usuaria que la cirugía no protege contra las Infecciones de transmisión sexual. Siempre enfatizar sobre la doble protección. 5.5. Consulta de control en planificación familiar (Consulta de control o seguimiento de programa por medicina general 89.0.3.01, consulta de control o seguimiento de programa por enfermería 89.0.3.05) El propósito de la consulta de control o seguimiento en planificación es evaluar la satisfacción de la pareja con el método elegido libremente. Para el caso de los métodos anticonceptivos temporales, se debe verificar además, el uso correcto y consistente del método por parte de los usuarios e indagar sobre condiciones personales o de salud que puedan estar afectando la adherencia al método iniciado.

Artículo ANEXO (131/396)

Para los métodos temporales de tipo hormonal que requieren la participación y compro- miso de la usuaria para lograr su máxima efectividad (anticonceptivos orales combinados monofásicos, anticonceptivos de solo progestágeno, inyectables mensuales e inyectables tri- mestrales), es deseable una consulta de control a los tres meses y posteriormente al año. En las usuarias del Implante Subdérmico, también es deseable una consulta de control antes de completar el primer año de uso. Por tratarse de un método cuya efectividad no depende del cumplimiento de la mujer, este seguimiento puede darse a los seis meses. El control realizado por un profesional de la medicina o la enfermería, debidamente capacitados en planificación familiar, debe seguir los siguientes pasos: — Verificar el correcto uso del método. —Anamnesis sobre situación de salud y posibles molestias o efectos colaterales. En caso de vasectomía revisar el recuento espermático de control. — Examen físico general y genital. — De acuerdo con los hallazgos y la decisión de la usuaria(o), cambiar el método o reforzar las indicaciones sobre su uso correcto. —En caso de métodos hormonales, se debe entregar la orden de suministro hasta cuando tenga que volver a control.

Artículo ANEXO (132/396)

Se recuerda que el (la) profesional de enfermería está autorizado (a) legalmente para hacer la consejería, la consulta y la provisión del método incluida la fórmula. — En DIU posparto o Intracesárea, en los controles del mes y los tres meses se deben recortar los hilos, si están visibles. — Brindar Orientación, información y educación individual sobre: + Signos de alarma por los que debe consultar. + Importancia de los controles y su frecuencia: las(los) usuarias(os) deben ser informados(as) sobre la importancia de asistir a consulta para sus controles periódicos, en caso de complicaciones o cuando se requiera cambio del método temporal. + Para prevención de ITS se recomienda usar el condón como método de protección - Consignar en la Historia Clínica en forma clara, los datos obtenidos en la valoración, los procedimientos realizados y el método suministrado, así como también diligenciar correctamente el registro diario de consulta. Una vez realizada la consejería por el médico(a) o enfermero(a) profesional y una vez realizada la libre elección del método por parte del hombre, la mujer o la pareja, se debe proceder a hacer la fórmula y explicar los mecanismos para el suministro del método elegido. En caso de métodos hormonales, se debe entregar la orden de suministro hasta cuando tenga que volver al control de los tres (3) primeros meses de uso; posteriormente, se realizará la entrega de la renovación de la fórmula por periodos mínimos de 3 meses, por el personal asignado por las IPS para tal efecto. En el caso de que el método sea el DIU, se debe hacer énfasis en el consentimiento informado, previo a la programación del procedimiento de aplicación por parte de un pro- fesional de medicina o enfermería con capacitación y experiencia acumulada de dos años en los últimos 4 años.

Artículo ANEXO (133/396)

El DIU es un método muy costo-efectivo y siguiendo los criterios de elegibilidad de la OMS, se permite su uso en mujeres con condiciones médicas en las que no es recomendable la elección de métodos hormonales combinados o de solo progestágeno. Hoy en día se acepta su uso hasta por 12 años y es una buena opción en mujeres que tienen dificultades para asistir regularmente a la renovación de la formulación del método. Si el método elegido es el Implante Subdérmico, también es necesario el consentimiento informado de las usuarias y el procedimiento de inserción estará a cargo un profesional de medicina con capacitación y experiencia acumulada de dos años en los últimos 4 años. En el siguiente cuadro se presenta la periodicidad que requieren los diferentes métodos para su control: Periodicidad de los controles según método anticonceptivo METODO PERIODICIDAD Cada año A los tres meses posparto A los tres meses y luego cada año Al mes y luego cada año Al mes y luego cada año En la consulta de puerperio, al tercer mes del posparto, y luego cada año DIU Posaborto: Al mes y luego cada año Esterilización quirúrgica masculina: (va-| A la semana y luego a los tres meses sectomía) con recuento espermático Naturales Amenorrea de la lactancia: Hormonales Implante Subdérmico DIU de Intervalo: DIU Intracesárea o Posparto inmediato Esterilización quirúrgica femenina (oclusión tubárica bilateral) Ala semana La provisión de métodos que requieren entrega periódica para cada usuaria debe brin- darse de la siguiente manera: METODO Anovulatorios orales e Inyectables mensuales PERIODICIDAD Mínimo cada tres meses Mínimo cada seis meses Inyectable trimestral NOTA: Ninguna usuaria o usuario debe salir de la consulta, sin haber recibido un método de protección anticonceptiva. 5.6.

Artículo ANEXO (134/396)

Otros aspectos de la atención 5.6.1 La Consejería en Planificación Familiar!*'* La consejería es un proceso de comunicación interpersonal y directa, mediante la cual un miembro del equipo de salud orienta, asesora, apoya, a otra persona, pareja, a identificar sus necesidades, a tomar decisiones, informadas, libres, responsables y voluntarias acerca de sus vidas reproductivas. Es necesaria en diferentes momentos o situaciones de la vida con alto, mediano o bajo riesgo. Es importante resaltar que cada individuo tiene diferentes necesidades, diferentes cir- cunstancias, diferentes condiciones económicas y socioculturales para tomar una decisión; por lo tanto el personal de salud brindará una atención individualizada. La consejería tiene dos componentes fundamentales: la comunicación (que incluye la información y la educación a los usuarios) y los derechos sexuales y reproductivos. 5.6.2. Derechos Los derechos sexuales y reproductivos están basados en los derechos humanos que se describen a continuación. + Información: Todas las personas tienen derecho a solicitar, recibire impartir informa- ción. En el caso de planificación familiar, la usuaria(o) tiene derecho a recibir información completa sobre todos los métodos de planificación familiar. + Libertad: Es la capacidad de hacer elecciones básicas sobre la vida y la atención en salud en general, la que incluye la salud sexual y reproductiva. + Privacidad: En la vida personal y familiar.

Artículo ANEXO (135/396)

Las decisiones sobre la salud sexual y reproductiva incluida el tamaño de la familia son de carácter privado, pues estas se toman teniendo en cuenta los valores, las necesidades, la familia, el bienestar social, la religión y las circunstancias personales relacionadas con la salud. + Vida libre de daño: Vivir exento de daño proviene del derecho a la seguridad que tiene la usuaria(o) en todos los procedimientos que se le realicen como el caso de los métodos de planificación familiar definitivos sin excluir los demás métodos. + Igualdad: Sin discriminación de raza, color, sexo, idioma, religión, política, opiniones, origen nacional, origen geográfico, nivel socioeconómico u otra condición, es decir, se le brinda un trato digno. Los métodos de planificación familiar deben ser dados a conocer en todos los ámbitos para que de esta manera sean accesibles a todas las personas que los soliciten. + Justicia sanitaria: Se garantiza el derecho al nivel más alto de salud física y mental que se pueda obtener. La usuaria(o) ejerce este derecho cuando puede acceder a un paquete básico de servicios y de opciones integrales en salud, donde la oferta es confiable y además tiene continuidad de la misma. 5.6.3. Elección Informada y consentimiento informado La elección informada es una decisión voluntaria e individual que se toma con base en la información, el entendimiento, la comprensión y verificación de lo que se está informando sobre las diferentes opciones que existen en salud sexual y reproductiva. Las opciones que se ofrecen deben estar disponibles y deben ser accesibles. El consentimiento informado es la manifestación de la elección informada hecha por la usuaria(o) sobre un procedimiento específico a realizarle, mediante documento escrito (

Artículo ANEXO (136/396)

artículo 15, Ley 23 de 1981); el cual tiene validez si la usuaria(o). + Dispone de una información suficiente. + Comprende la información adecuadamente. + Se encuentra libre para decidir de acuerdo a sus propios valores. + Es competente para tomar la decisión. + Deja la decisión por escrito y firmada o con huella digital si no puede firmar. Por lo tanto el Consentimiento Informado solo se logra como resultado del proceso de diálogo y de colaboración en el que se deben tener en cuenta los anteriores puntos. De esta manera, es evidente que el Consentimiento Informado no puede reducirse a la recitación mecánica de los hechos estadísticos, ni a la firma de un formulario de autorización. El formato de Consentimiento informado para esterilización masculina y femenina debe decir que a la persona se le ha explicado y entiende: 1. Que hay métodos anticonceptivos temporales que puede utilizar en lugar de la cirugía para planificar la familia. 2. Que el procedimiento seleccionado es quirúrgico y el personal de la Institución le ha explicado los detalles. 3. Que la intervención quirúrgica tiene riesgos, los cuales le han sido explicados. 4. Que si la operación tiene éxito, no podrá tener más hijos porque los efectos son permanentes. 5. Que puede cambiar de opinión en cualquier momento y decidir no operarse, sin que por ello pierda el derecho a recibir los servicios y la atención médica de la institución.

Artículo ANEXO (137/396)

6. Que la determinación ha sido tomada libre y voluntariamente, sin coacción ni ali- ciente alguno. + Capacidad del Menor Adulto para otorgar consentimiento para el acceso a mé- todos temporales de planificación familiar!.15 Dentro de la oferta de métodos temporales de planificación familiar, existen algunos que por las características necesarias para su suministro, requieren que la mujer otorgue su consentimiento informado por escrito. Este es el caso del dispositivo intrauterino, que se inserta mediante un procedimiento menor en consultorio y que conlleva unos riesgos que deben ser explicados a la mujer de una forma sencilla y clara, para que ella pueda, en el ejercicio de su autonomía, autorizar la inserción del método. Igual sucede con el implante subdérmico. Conociendo las implicaciones que para la salud de la mujer menor adolescente (14 a 18 años), tendría un embarazo no deseado y que existen los métodos para prevenirlo, la mujer en el ejercicio de su autonomía en desarrollo, podrá tomar decisiones sobre métodos de planificación familiar no definitivos. El Estado debe garantizar la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las/los adolescentes, a partir de la interpretación de la Convención sobre los Derechos del Niño - Ley 12 de 1991 - que se refiere entre otros, al reconocimiento y garantía de la no discrimi- nación, a la libertad de expresión, a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, a la protección de la vida privada, al acceso a una información adecuada, a la educación. El eje fundamental de interpretación es el criterio de interés superior del niño, desarrollado por la Corte Constitucional en diferentes sentencias”. El derecho a la salud, establecido en el artículo 24, literal f) de la Convención, contempla como obligación del Estado: “Desarrollarla atención preventiva de la salud... y la educación y servicios en materia de planificación de la familia”.

Artículo ANEXO (138/396)

El Estado debe garantizar el acceso a la información, educación y a la aplicación de los métodos temporales de planificación a las y alos adolescentes sin más restricción que la solicitud libre y el consentimiento informado del o la menor de edad. Los y las adolescentes tienen la posibilidad de tomar decisiones que no pongan en riesgo su vida sobre su cuerpo y su salud, es importante resaltar que incluso pueden decidir una situación tan compleja como dar a su hijo en adopción. El ejercicio de la sexualidad es un acto autónomo de las personas. Las/los adolescentes pueden tomarla decisión de ejercer su sexualidad y también pueden tomarla sobre la forma de hacerlo para que sea de una manera placentera, responsable y libre de riesgo de un embarazo no deseado. 2 Entre otras sentencias se pueden consultar: C - 93 de 2001 M. P. Alejandro Martínez Caballero; C-184 de 2003 M. P. Manuel José Cepeda; Sentencia C-814/01 M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra. 5.7. Criterios y mecanismos para el suministro del condón masculino de látex como método de doble protección para la prevención de embarazos y de ITS/VIH/SIDA La exposición a una ITS, incluido el VIH/SIDA, merece una consideración especial por ser un tema tan relevante como la importancia de prevenir un embarazo no deseado. Cuando existe el riesgo de transmisión de ITS/VIH/SIDA, es importante recomendar enfáticamente la doble protección a todas las personas en condiciones de vulnerabilidad. Se debe recordar siempre la importancia del uso del condón para prevenir la transmisión de ITS/VIH y facilitar su uso en estas circunstancias, pues está comprobado que los condones masculinos de látex son efectivos tanto para prevenir el embarazo como las ITS/VIH/SIDA, cuando se usan de manera correcta y consistente. 5.7.1.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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