Artículo ANEXO (239/396)
artículo 5? de la Resolución 1212 del 27 de julio de 2007 de la Superintendencia Nacional de Salud, “por medio de la cual se señalan los procedimientos aplicables alos vigilados de la Superintendencia Nacional de Salud respecto de las investigaciones administrativas sancionatorias” debe tenerse en cuenta respecto al tema de la caducidad, lo ahí dispuesto que en su tenor literal señala: “ Artículo 5%. Caducidad de la Potestad Sancionatoria. Conforme lo establece el nu- meral 6 del artículo 45 de la Ley 795 de 2003, en concordancia con el artículo 38 del C. C..A., la facultad que tiene la Superintendencia Nacional de Salud para imponer sanciones caducará en tres (3) años contados de la siguiente forma: a) En las conductas de ejecución instantánea, desde el día de su consumación; b) En las conductas de ejecución permanente o sucesiva, desde la realización del último acto, y €) En las conductas omisivas, desde cuando haya cesado el deber de actuar: ()