Artículo ANEXO (219/396)
Y, en relación con las reclamaciones que soportan la presente investigación, manifiesta que anexa un cuadro explicativo en el que se relacionan las respuestas dadas por sus em- presas a cada una de las reclamaciones, en las cuales se aclaran las razones que rodearon el no pago de los supuestos premios, y sobre los mismos aclara: + “4 reclamaciones ya se encuentran Judicializadas, están en investigación por irre- gularidades ante la Fiscalía General de la Nación, razón por la cual debe ser esta (sic) autoridad quien después de practicar y calificar todas las pruebas de cada caso concreto, decida sobre la legalidad o no de los supuesto (sic) premios cobrados. + De igual Forma 2 reclamaciones no pertenecen a nuestro concesionario, pertenecen es al concesionario Inversiones y Apuestas Permanentes Arturo Echeverri H. y Cía. Ltda., por lo tanto es a esta (sic) empresa que su despacho debe remitir las reclamaciones que nOs OCUPan. + 1 de los casos de reclamación ya fue conciliado entre la empresa distribuidora JER LTDA y el apostador; y se anexó el acta de conciliación y pago”. 3. MARCO NORMATIVO 3.1. El régimen de monopolios En virtud de lo dispuesto en los artículos 1?, 58 y 333 de la Constitución Política, el Estado colombiano y, por tanto sus autoridades, están constituidas, entre otras cosas, para garantizar la propiedad privada, la libre iniciativa privada y libertad de empresa dentro de los límites del bien común; así como para asegurar el derecho a la libre competencia y hacer efectiva la responsabilidad que se deriva de su utilización indebida. El mencionado