Artículo ANEXO (199/396)
artículo 9 de la Ley 1010 de 2006 el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial debe establecer unos criterios y procedimientos acordes con las Políticas Institucionales que permitan adoptar las medidas preventivas que eviten la aparición de conductas de acoso laboral y faciliten su resolución y corrección; Que en mérito de lo expuesto, Artículo 1”. Objeto. Adoptar medidas preventivas y correctivas de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo, tendiente a superar las situaciones que se presenten en el Ministerio. Artículo 2”. Principios. Los principios que se tendrán en cuenta son los siguientes: 1. Los consignados en el Código de Valores Sector Administrativo Ambiental. 2. El trato a los servidores públicos de la entidad se efectuará observando prácticas laborales basadas en la equidad y en la mutua cooperación. 3. La creación de condiciones de trabajo sanas y seguras, en un clima de mutuo enten- dimiento, colaboración y diálogo entre todos los servidores públicos. 4. El respeto al derecho a la vida pública y privada de los servidores públicos de la entidad, sin hacer distinciones de género, raza, religión o credo político. 5. La confidencialidad entendida como la reserva que deberá mantenerse para toda acción que se produzca en desarrollo del procedimiento aquí señalado, sobre las pruebas y las identidades de las personas involucradas.