Artículo 1
Modifiquese el artículo 1 de la Resolución 1841 de 2013 el cual quedará así: “Artículo 1. Plan decenal de salud pública. Adóptese el Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021 el cual será de obligatorio cumplimiento tanto para los íntegrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud-SGSSS, como del Sistema de Protección Social, en el ámbito de sus competencias y obligaciones. Los demás actores y sectores que ejerzan acciones y funciones relacionadas con la intervención de los determinantes sociales de la salud concurrirán al desarrollo y cumplimiento de los objetivos, estrategias, metas y demás aspectos señalados en el mencionado Plan. El Plan Decenal de Salud Pública estará conformado por dos anexos fécnicos, esto es: Plan Decenal de Salud Pública-PDSP 2012-2021 y Capítulo indígena para los pueblos y comunidades indigenas de Colombia, los cuales harán parte integral de la presente resolución”. Parágrafo. El capítulo indígena para los pueblos y comunidades indígenas de Colombia adoptado mediante este acto, constituirá un insumo fundamental para la RESOLUCIÓN NÚMERO; 31305 ( DE 25 ENE AAA! HOJA No. 4 formulación del siguiente Plan Decenal que, de implicar ajustes y complementariedades serán construidas en el marco de los espacios participativos de fas comunidades indígenas a través de las organizaciones y sus representantes, en especial la Subcomisión de Salud de la Mesa Permanente de Concertación con los pueblos y organizaciones indígenas”.