Por la cual se modifica la Resolución 1841 de 2013, en el sentido de adoptar el capítulo indígena para los pueblos y comunidades indígenas de Colombia como parte integral del Plan Decenal de Salud Pública – PDSP 2012-2021

Resolución · 50 · 2021-01-25 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–20 de 156

Artículo 1

Modifiquese el artículo 1 de la Resolución 1841 de 2013 el cual quedará así: “Artículo 1. Plan decenal de salud pública. Adóptese el Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021 el cual será de obligatorio cumplimiento tanto para los íntegrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud-SGSSS, como del Sistema de Protección Social, en el ámbito de sus competencias y obligaciones. Los demás actores y sectores que ejerzan acciones y funciones relacionadas con la intervención de los determinantes sociales de la salud concurrirán al desarrollo y cumplimiento de los objetivos, estrategias, metas y demás aspectos señalados en el mencionado Plan. El Plan Decenal de Salud Pública estará conformado por dos anexos fécnicos, esto es: Plan Decenal de Salud Pública-PDSP 2012-2021 y Capítulo indígena para los pueblos y comunidades indigenas de Colombia, los cuales harán parte integral de la presente resolución”. Parágrafo. El capítulo indígena para los pueblos y comunidades indígenas de Colombia adoptado mediante este acto, constituirá un insumo fundamental para la RESOLUCIÓN NÚMERO; 31305 ( DE 25 ENE AAA! HOJA No. 4 formulación del siguiente Plan Decenal que, de implicar ajustes y complementariedades serán construidas en el marco de los espacios participativos de fas comunidades indígenas a través de las organizaciones y sus representantes, en especial la Subcomisión de Salud de la Mesa Permanente de Concertación con los pueblos y organizaciones indígenas”.

Artículo 2

Modifíquese el artículo 2 de la Resolución 1841 de 2013, el cual quedará en los siguientes términos: “Artículo 2. Responsabilidades de las entidades territoriales. Las entidades territoriales de acuerdo con sus competencias y necesidades, condiciones y características de su territorio, deberán adoptar los contenidos establecidos en el Capítulo Indígena del Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021, en cada cuatrienio a través del Plan Territorial de Salud y coordinar la implementación en su área de influencia, de conformidad con los lineamientos que, para el efecto, defina este Ministerio. Para el desarrollo del capítulo Indígena de los pueblos y comunidades en los planes territoriales de salud, las entidades territoriales propiciarán los espacios de participación, en garantía del diálogo con ellos, a través de sus representantes, para la inclusión de acciones propias e interculturales de los aspectos socio culturales de la población indígena, que les permita ampliar y comprender mutuamente el conocimiento de su situación de salud. Para este fin deberán: a.) Elaborar la priorización en salud pública, teniendo en cuenta los instrumentos de planeación propia de y, ¡.) Definirán, organizarán y convocarán, la participación de actores comunitarios pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, ii.) Convocarán los actores comunitarios que harán presencia en las mesas de trabajo para la formulación de los PTS, en el marco del proceso de planeación integral en salud y iii.) Vincularán a los actores comunitarios, las autoridades propias y/o tradicionales, sabedores de la medicina ancestral y de las estructuras propias de salud de las comunidades indígenas definidas, en el marco del proceso de planeación integral en salud, con el fin de profundizar en el reconocimiento integral y comprensión de las condiciones particulares en que se encuentra este grupo y los factores socioculturales que inciden en su situación de salud, y iv) Gestionarán los procesos de participación y brindarán acompañamiento y apoyo a todas las instancias, respetando su autonomía. b.) Definir, con la participación de los pueblos y comunidades indígenas, los lineamientos para la incorporación de las variables propias e interculturales, así como incorporar información socio cultural de la población indígena, en los Análisis de Situación de Salud territoriales, que les permita comprender y ampliar el conocimiento de la situación de salud de los pueblos y comunidades indígenas, en coherencia con los lineamientos y metodologías dispuestas por este Ministerio para la elaboración del Análisis de la Situación de Salud (ASIS). c.) Elaborar el componente estratégico y de inversión plurianual del PTS, en el marco del proceso de planeación integral en salud, tomando como referente las líneas estratégicas planteadas en el Capítulo étnico de los pueblos y comunidades indígenas para cada una de las dimensiones prioritarias y transversales del PDSP. d.) Elaborar el componente operativo y de inversión del PTS, en el marco del proceso de planeación integral en salud, así como el Plan Anual de Salud - PAS. RESOLUCIÓN NÚMERO; 200509 DE25 ENE 28021 HOJA No. 5 Parágrafo. Este Ministerio orientará y asesorará la implementación y el desarrollo del capítulo indigena del PDSP”.

Artículo 3

Modifíquese el artículo 4 de la Resolución 1841, de 2013, el cual quedará en los siguientes términos: “Artículo 4. Monitoreo, seguimiento y evaluación del Plan Decenal de Salud Pública. Constituirá responsabilidad de las entidades territoriales realizar el monitoreo, seguimiento y evaluación del Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021 en su jurisdicción, de acuerdo con la metodología, condiciones y periodicidad definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, sin perjuicio de que este, realice la evaluación al Plan. Las organizaciones, asociaciones de cabildos y/o autoridades tradicionales indígenas podrán desarrollar mecanismos de deliberación, control social y seguimiento del capítulo indígena, bajo los principios generales del SGSSS, con el fin de establecer los avances y logros de los objetivos y las metas sanitarias definidas para la población indígena y su contribución a los objetivos estratégicos del PDSP.

Artículo 4

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica la Resolución 1841 de 2013.

Artículo ANEXO (1/152)

Ministro de Salud y Protecsión Social Aprobó: Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios Dirección de Epiderpiología y Demografía Dirección Jurídica RESOLUCIÓN NÚMEROS (209050 DE 2.5 FNF 202 1 HOJA No. 6 ANEXO TÉCNICO CAPÍTULO DIFERENCIAL PARA LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDIGENAS PLAN DECENAL DE SALUD PÚBLICA PDSP 2012 - 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO 2,3050 a 1 HOJA No. 7 9% 5 ENE 207 CONTENIDO INTRODUCCIÓN 1, ANTECEDENTES 2. METODOLOGIA 2.1. Fase de aprestamiento 2.2. Fase de acuerdo de procesos 2.3, Fase de diálogo 2.4. Fase de formulación 2.5. Fase de validación, adecuación y concertación 2.6, Fase de reglamentación y socialización

Artículo ANEXO (2/152)

3. MARCO CONCEPTUAL 3.1. Referentes asociados al “buen vivir o vivir bien” desde la perspectiva de los pueblos indigenas 3.1.1 Elementos de cosmovisión e identilarios 3,1.2 Diversidad étnica indigena y salud 3.1.3 Determinantes sociales de la salud 3.1.4 Dimensiones desde el concepto de los puebtos indigenas 3.2. Enfoques generales para la participación e inclusión de las poblaciones indigenas 3.2.1 Enfoque de derechos y garantías. 3.2.2 Enfoque diferencial. 3.2.3 Enfoque participativo. 3.2.4 Enfoque intercultural, 3.2.5 Enfoque de acciones afirmativas. 3.2.6 Enfoque de curso de vida y propio. 3.2.7 Enfoque de género. 3.2.8 Enfoque poblacional. 3.2.9 Enfoque del buen vivir 4. RESULTADOS DE CONSULTA

Artículo ANEXO (3/152)

5. ANALISIS DE LA SITUACIÓN 5,1 Análisis a partir del contexto de las dinámicas comunitarias y su abordaje desde las dimensiones prioritarias del PDSP 5.1.1 Dimensión: salud, ambiente y territorio 5.1.2 Dimensión: armonías y desarmonias relacionadas con las condiciones no transmisibles 5.1.3 Dimensión: armonía fisica, mental y espiritual 5.1,4 Dimensión autonomia y seguridad alimentaria y nutricional 5.1.5 Dimensión: tejido de la vida, familia y comunidad 5.1.6 Dimensión vida saludable y enfermedades transmisibles 5.1.7 Dimensión Salud Pública en emergencias y desastres 5.1.8 Dimensión Riesgos en salud en las ocupaciones 5.1.9 Dimensión gestión diferencial de poblaciones vulnerables 5.1.10 Dimensión fortalecimiento de la autoridad sanitaria para la gestión de la salud. 5.2 Situación de salud de las comunidades indigenas de Colombia 5.2,1 Contexto social, cultural y económico 5.2.2 Perfil de morbilidad y mortalidad 6. OBJETIVOS 6.1 Objetivo genera! 6.2 Objetivos estratégicos .

Artículo ANEXO (4/152)

7. DIMENSIONES PRIORITARIAS Y TRANSVERSALES DEL PDSP PARA PUEBLOS INDIGENAS 7.1 Lineas estratégicas de las dimensiones 7.1.1 Dimensión: salud, ambiente y territorio 7.1.2 Dimensión: armonías y desarmonias relacionadas con las condiciones no transmisibles 7.1.3 Dimensión: armonía fisica, mental y espiritual 7.1.4 Dimensión: autonomía y seguridad alimentaria y nutricional, 7.1.5 Dimensión: tejido de la vida, familia y comunidad 7.1.6 Dimensión vida saludable y enfermedades transmisibles. 7.1.7 Dimensión Salud Pública en emergencias y desastres 7.1.8 Dimensión: Riesgos en salud en las ocupaciones 7.1.9 Dimensión gestión diferencial de poblaciones vulnerables 7.1.10 Dimensión fortalecimiento de ta autoridad sanitaria para la gestión de la salud 8. ASPECTOS BÁSICOS PARA TENER EN CUENTA EN LA PLANEACIÓN TERRITORIAL EN SALUD CON ADECUACIÓN SOCIOCULTURAL 9. RESPONSABILIDADES 9.1 Responsabilidades de los departamentos, distritos y municipios. 9.2 Responsabilidades de los pueblos y comunidades indigenas. 10. FINANCIACIÓN 11. MONITOREO Y EVALUACIÓN Bibliografía ; pa Poe RESOLUCIÓN NÚMERO 2,3050 DE) S ENE 269A1 HOJA No. 8 INTRODUCCIÓN El Plan Decenal de Salud Pública PDSP 2012-2021, es una politica pública dirigida a la concreción de condiciones de equidad en salud.

Artículo ANEXO (5/152)

Dado el reconocimiento de Colombia como un país pluriétnico y multicultural, el marco de derechos existente para los pueblos indígenas y el deber de garantizar el derecho a la salud, se elaboró un capítulo indígena que responde a las particularidades de esta población. La construcción del capítulo indígena es el resultado de un proceso de participación colectiva e interacción entre el Ministerio de Salud y Protección Social y sectores comunitarios y organizativos de las organizaciones indígenas que integran la Subcomisión de Salud de la Mesa Permanente de Concertación (MPC) con los Pueblos y Organizaciones Indígenas, además de una labor de coordinación entre instituciones estatales que ostentan funciones relacionadas con el desarrollo de acciones que inciden en la situación de salud El objeto del capítulo indigena es desarrollar los enfoques propios e interculturales, la situación de salud indígena y las dimensiones prioritarias, los objetivos estratégicos, lineas estratégicas, y acciones específicas, con el propósito de que los departamentos, distritos y municipios, en cumplimiento de sus competencias, incorporen en tos Planes Territoriales de Salud, de manera obligatoria y concertada con las pueblos y comunidades indigenas, acciones que contengan las políticas de salud colectiva y enfoque diferencia! Adicionalmente, las acciones que ejecuten deben contar con la participación de las instituciones de salud propia, complementaria y las autoridades tradicionales.

Artículo ANEXO (6/152)

El documento desarrolla los antecedentes que soportan esta formulación, disposiciones normativas y de politica para las respuestas en salud dirigidas a las poblaciones indigenas, el marco conceptual que argumenta la visión y perspectiva del capítulo indígena, desde la cosmovisión, su diversidad, los enfoques y modelos planteados en el PDSP 2012 - 2021, la metodologia a través de la cuaí se construyeron los contenidos, el diagnóstico que muestra la situación de salud indígena y finalmente los objetivos estratégicos, líneas estratégicas contenidas en cada una de las ocho dimensiones prioritarias y las dos dimensiones trasversales. 1. ANTECEDENTES El principio de la diversidad étnica, cultural y el derecho normativo de los pueblos indigenas Los pueblos indígenas en Colombia, desde su origen milenario han contado con un sistema de vida propio conformado por sus estructuras políticas, económicas, sociales, culturales, espirituales y territoriales definidas, que les ha permitido la interrelación e interacción para pervivir en el tiempo y el espacio. En esta dinámica, han venido desarrollando acciones para defender y fortalecer la identidad cultural orientada desde la espiritualidad y cosmovisión como legado ancestral y diferencial, desde el derecho mayor, ley de origen y ley natural, pero la imposición de poderes externos conllevo a la creación de disposiciones para regular la vida y los territorios de tas comunidades indígenas dei pais en contra de sus creencias y visiones del mundo y obligándolos a asumir una religión, una forma de producción y un relacionamiento con la naturaleza, tributaria del orden no indigena. Estas figuras normativas cambiaron hasta la aparición de normas republicanas y constitucionales como mecanismos de garantia de derechos y mediante el reconocimiento de su forma de vida. Es fundamental reconocer el proceso histórico de los pueblos indigenas, su pensamiento y territorio, con el fin de comprender la singularidad de cada pueblo y plantear una política diferencial acorde con la realidad de estas comunidades.

Artículo ANEXO (7/152)

Es en este sentido, que desde el contexto del derecho internacional y nacional, se ha establecido el derrotero para una serie de desarrollos, entre los que se encuentra lo relativo a la salud propia, como uno de los aspectos vitales de la cultura, logrando con ta Constitución el reconocimiento de esa realidad étnica y cultural y con base en ello se logra introducir una serie de normas de respeto a los pueblos originarios y a los grupos étnicos, dentro de las cuales sustenta el derecho a la salud diferencial y demás derechos conexos que como parte de la pervivencia cultural. Los grupos étnicos son considerados por la Constitución actual como comunidades culturales diferentes y las personas que las constituyen son tratadas como sujetos culturales plenos, con derecho a vivir a tono con sus creencias y a perseguir las metas que juzgan plausibles, dentro del marco ético que la propia Constitución señala. Como resultado de un proceso participativo y pluralista, la Constitución de 1991 en su artículo 7 reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación, principio desarrollado en su artículo 10 que consagra la oficialidad de las lenguas y dialectos de los grupos RESOLUCIÓN NÚMERO. 0050 p21 HOJA No. 9 75 Eng 20% Continuación de ta resolución “Por la cual se modifica la Resolución 1841 de 2013 en el sentido de adoptar el capítulo diferencial para los pueblos y comunidades indígenas de Colombia dentro del Plan Decenal de Salud Pública - PDSP- 2012- étnicos en sus propios territorios y en los artículos 171 y 176 que reconocen el derecho de tas comunidades indígenas de participar en el Senado y en la Cámara de Representantes. Dentro del proceso que dio lugar a la Constitución de 1991 fue crucial la presencia de representantes indígenas en la Asamblea Nacional Constituyente.

Artículo ANEXO (8/152)

En el ordenamiento expedido se incluyeron, entre otros, los artículos 7, 10, 13, 48, 49, 63, 68, 72, 96, 171, 176, 246, 286, 321, 329 y 330 que reconocen la diversidad étnica y cultural del país, las lenguas y dialectos de los grupos étnicos como oficiales en sus territorios, la no discriminación, la seguridad social, la atención en salud, la inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad de las tierras comunales de grupos étnicos y las tierras de resguardo, el derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural; los derechos especiales que pueden tener los grupos étnicos en territorios de riqueza arqueológica, la nacionalidad de los miembros de los pueblos indigenas que comparten territorios fronterizos, la conformación por parte de representante de comunidades indígenas del Senado de la Republica y del Congreso de la Republica, el derecho a ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, el carácter de entidad territorial a sus territorios, su conformación como provincias, así como su forma de gobierno y funciones. Respecto al territorio, en tos artículos 63 y 329 la Carta Política reconoce que los resguardos indígenas son propiedad colectiva de las comunidades indígenas en favor de las cuales estos se constituyen con un carácter de inalienabies, imprescriptibles e inembargables y en los artículos 246, 286 y 287 establece que las comunidades indigenas aplican justicia dentro de su territorio y son entidades territoriales que pueden administrar sus recursos, respectivamente. En aras de proteger la diversidad cultural, la Constitución de 1991 otorga derechos radicados en la comunidad como ente colectivo, lo que conlleva a que coexistan los derechos de! individuo como tal, y el derecho de la colectividad a ser diferente y a tener el soporte del Estado para proteger tal diferencia. (Corte Constitucional, sentencia.

Artículo ANEXO (9/152)

T-496 de 26 de septiembre de 1996, M.P. Carlos Gaviria Díaz) Así mismo, la Corte Constitucional en Sentencia C-139 de 1996 al analizar la constitucionalidad del artículo 40 de la Ley 89 de 1890 señaló que el Constituyente de 1991 con el fin de proteger la integridad territorial y cultural de los pueblos indigenas estableció la propiedad colectiva de los resguardos y de las tierras comunales de las etnias asignándoles, entre otros, el carácter de inenajenables, de manera que no pueden ser objeto de venta o transacción alguna por parte de ninguno de los miembros que conforman la comunidad indígena. Quiso asi el Constituyente defender las tierras de los pueblos indígenas como colectividad sujeta a tratamiento especial. Desde el derecho internacional, los pueblos indígenas tienen reconocimiento de la salud propia, tal y como se identifica en el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo -OlT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por el Gobierno colombiano mediante la Ley 21 de 1991, en la que el artículo 24 establece que la seguridad social deberá extenderse progresivamente a los pueblos interesados y aplicarse sin discriminación alguna; en su artículo 25, señala que el Gobierno velará por poner a disposición de dichos pueblos servicios de salud adecuados que les permitan organizar y prestarlos bajo su responsabilidad y control, con el fin de lograr una salud fisica y mental de máximo nivel, bajo el entendido que dicha organización deberá realizarse a nivel comunitario en la medida de lo posible teniendo en cuanta sus condiciones económicas, geográficas, sociales y culturales, así como sus métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales. El

Artículo ANEXO (10/152)

artículo 5 de la precitada ley establece que deberán adoptarse disposiciones con la participación y cooperación de los pueblos interesados, las cuales estarán encaminadas a allanar las dificultades que estos experimenten y, en su artículo 33, se dispuso que la planificación, coordinación, ejecución y evaluación de las medidas previstas en el Convenio adoptado, así como la proposición de medidas legislativas y de otra índole a las autoridades competentes y su control deberán contar con la participación de dichos puebios. Sin embargo, antes de la Constitución de 1991 se expidieron algunas normas que reconocían el derecho a la salud de las comunidades indigenas, como la Ley 89 de 1890 que estableció el respeto transicional de usos y costumbres de las comunidades indígenas, la Resolución 10013 de 1981 que dispuso que los programas de prestación de servicios de salud que se desarrollaran en comunidades indígenas deberían adaptarse a su estructura organizacional, política, administrativa y socio- económica, en forma tal que se respetaran sus valores, tradiciones, creencias, actitudes y acervo cultural, y el Decreto 1811 de 1990 por el cual se reconocen los saberes tradicionales, se desarrolla la consulta y concertación con las autoridades tradicionales para la construcción y ejecución de diferentes RESOLUCIÓN NÚMERO 7270050 DE 2021 HOJA No. 10 A E programas en salud de las comunidades y el respeto de los mecanismos propios de reflexión, discusión y toma de decisiones con participación de las organizaciones. Asi mismo, la Ley 691 de 2001 reglamenta la participación de los grupos étnicos en el Sistema General de Seguridad Socia! en Salud en Colombia y en su

Artículo ANEXO (11/152)

artículo 1 dispone la garantia con que cuentan los pueblos indigenas de acceso y participación en los servicios de salud en condiciones dignas y apropiadas, en respeto y protección a ta diversidad étnica y cultural de la Nación. A su vez, en desarro!lo del artículo 10 constitucional, se expidió la Ley 1381 de 2010 mediante la cual se plantea el “...Reconocimiento, fomento, protección, uso, preservación y fortalecimiento de las lenguas de los grupos étnicos de Colombia y sobre sus derechos lingúísticos y los de sus hablantes”. Por su parte, el artículo 6 de la Ley 1438 de 2011 “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”, dispuso que el Ministerio de Salud y Protección Social se encargará de la elaboración del Plan Decenal de Salud Pública -PDSP, en el que deben confluir las políticas sectoriales para mejorar el estado de salud de la población, incluyendo la salud mental. En este orden de ideas, con fundamento en las facultades legales conferidas en el artículo 6 de la Ley 1438 de 2011, este Ministerio profirió la Resolución 1841 de 2013, por la cual se adopta el Plan Decenal de Salud Pública -PDSP- 2012-2021 en el cual confluyen una serie de imperativos de acción pública.

Artículo ANEXO (12/152)

De esta forma, este Ministerio definió la política que orienta la salud pública del país durante el periodo mencionado, a partir de ocho dimensiones prioritarias: salud ambiental, vida saludable y condiciones no trasmisibles, convivencia social y salud mental, seguridad alimentaria y nutricional, sexualidad, derechos sexuales y reproductivos, vida saludable y enfermedades trasmisibles, salud pública en emergencias y desastres, y salud en el ámbito laborat; a su vez, define dos dimensiones transversales: gestión diferencial de poblaciones vulnerabtes y fortalecimiento de la autoridad sanitaria para la gestión de la salud; concebidas como elementos técnicos y politicos ordenadores del abordaje y coordinación de acciones sectoriales, comunitarias y transectoríales para mejorar ja salud de la población. Es así, que la dimensión transversal “gestión diferencial de poblaciones vulnerables” del Plan Decena! de Salud Pública 2012-2021 reconoce las diferencias entre distintos grupos poblacionales y la exigencia de responder con medidas pertinentes a las necesidades de las poblaciones en las que dichas diferencias, significan desventaja o están relacionadas con múltiples factores que generan inequidades. Además, reconoce las diferencias entre distintos grupos poblacionales y la necesidad de responder con medidas adecuadas a sus requerimientos. Por otra parte, el Decreto 1973 de 2013 creó la Subcomisión de Salud de la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones indigenas con el propósito de formular y apoyar la implementación de políticas en salud para dichos pueblos.

Artículo ANEXO (13/152)

Ahora bien, mediante el Decreto 1953 de 2014, el Gobierno Nacional creó un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los territorios indígenas, para cuyo efecto definió el Sistema Indigena de Salud Propio Intercultural -SISPI-, sus principios, componentes, competencias en salud, estructuras propias, financiación, entre otras, y estableció su implementación gradual precisando, que hasta que esta se lleve a cabo, el Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS garantizará el cuidado de salud de los pueblos indigenas a través de las instituciones de salud indigenas y no indigenas. La Ley 1751 de 2015, estableció en su artículo 2 que la salud es un derecho fundamental, autónomo e irrenunciable, que incluye “el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud”. El literal b) del artículo 6 ibídem, establece, como elemento esencial del derecho fundamenta! a la salud, la “aceptabilidad” que hace referencia al respeto que los agentes del sistema deben tener frente a “las diversas culturas de las personas, minorías étnicas, pueblos y comunidades, respetando sus particularidades socioculturales y cosmovisión de la salud, permitiendo su participación en las decisiones del sistema de salud que le afecten...”. A su vez, el literal l) del

Artículo ANEXO (14/152)

artículo 6 mencionado, señala como principio del derecho a la salud, la “Interculturalidad”, definida como el esfuerzo deliberado por construir mecanismos que integren las diferencias culturales en la salud a partir del reconocimiento de "los saberes, prácticas y medios tradicionales, alternativos y complementarios para la recuperación de la salud...”, y en su literal m) el principio de "Protección a los pueblos indígenas” mediante el cual se reconoce y garantiza el derecho fundamental a la salud integral según sus propias cosmovisiones y conceptos, desarrollados en el Sistema Indigena de Salud Propia e Intercultural -SISPI. A ae RESOLUCIÓN NÚMERO. 9050 DE, 5 ENE yl 4 HOJA No. 11 A partir de las normas precitadas y tas que surgen con posterioridad a la adopción del Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021, mediante la Resolución 1841 de 2013, este Ministerio ha evidenciado la necesidad de definir el presente capítulo para los pueblos y comunidades indigenas de Colombia, en el que a partir del enfoque diferencial y acorde con el reconocimiento de la diversidad étnica y sociocultural del país y de los derechos colectivos de dichas comunidades, construido en el marco de la “Dimensión transversal gestión diferencial de poblaciones vulnerables”. 2.

Artículo ANEXO (15/152)

METODOLOGIA A partir de la premisa de construcción colectiva con los pueblos indígenas, el proceso llevado a cabo se fundamentó en acuerdos, definiciones metodológicas, acción conjunta e identificación de situaciones y alternativas relacionadas, entre el Ministerio de Salud y Protección Social y los delegados indígenas de la Subcomisión de Salud de la MPC con los pueblos y organizaciones indígenas, en la cual existe representación de AICO, Autoridades Tradicionales Indigenas de Colombia Gobierno Mayor, CIT, OPIAC, ONIC, Organizaciones Indígenas del Chocó y Mesa de Diálogo y Concertación con el Pueblo Wayuu, así como la participación de las secretarias de salud y otros actores del SGSSS de! orden local. Las diferentes acciones o actividades sobre el proceso de construcción colectiva se desarrollaron mediante la metodología propia de la minga de pensamientos, que es el carácter diferencial y propio de participación que tienen los pueblos indígenas. En estas mingas se comparten experiencias, saberes, ejemplo y consejos sobre las formas de vida de las comunidades en los territorios, y son un referente de diálogo de saberes que los ancestros han utilizado de generación en generación y se desarrolla en cualquier contexto cuitural y territorial. Dentro del ejercicio del recorrido que determinó el producto, se realizaron diversas actividades. Las fases llevadas a cabo a lo largo del proceso fueron: 2.1. Fase de aprestamiento Con los representantes de la Subcomisión de Salud, en el año 2012, se acordó la realización de una prueba piloto en el departamento del Cauca para la recolección de insumos del capítulo indigena del PDSP, especificamente en el resguardo La María del municipio de Piendamó, la cual fue ejecutada por el Consejo Regional Indigena del Cauca (CRIC).

Artículo ANEXO (16/152)

Por su parte, este Ministerio avanzó en un trabajo de revisión, sistematización y consolidación de información relacionada con la caracterización sociocultura! y situacional de los pueblos indígenas, las condiciones socioeconómicas y de salud. 2.2. Fase de acuerdo de procesos Desde el año 2013 se participó en diferentes reuniones con la Subcomisión de Salud, en las cuales se fueron definiendo aspectos relacionados con la recolección de insumos, guias e instrumentos, requerimientos logísticos y de contratación con las organizaciones indigenas. En esta fase se acordó la realización de encuentros en diferentes lugares del país, con la asistencia de representantes y agentes de salud comunitarios de las filiates de cada una de las organizaciones de la Subcomisión y encargadas de liderar estos eventos. 2.3. Fase de diálogo Se realizaron encuentros con la participación de autoridades y líderes y especialistas de las comunidades o filiales de las organizaciones, en los que además se dio un cubrimiento representativo de los pueblos indigenas existentes en el pais, con el desarrollo de encuentros liderados por las organizaciones indigenas ONIC, AICO, Autoridades Tradicionales indigenas de Colombia Gobierno Mayor, OPIAC y CIT. Los encuentros regionales se realizaron a través de un "Diálogo de Saberes”, es decir, bajo el principio de intercambio de concepciones, ideas, experiencias y conocimientos y de construcción colectiva, teniendo en cuenta las particularidades cuiturales, los enfoques diferencial e intercultural y las consideraciones especificas hechas desde las diversas expresiones socioculturales de los representantes indígenas presentes.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-msps-2021.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 9), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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