Artículo 1
Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el “Protocolo de Atención de Urgencias a Víctimas de Ataques con Agentes Químicos” contenido en el anexo técnico que hace parte integral del presente acto administrativo.
Resolución · 4568 · Jerarquía: nivel 8
Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el “Protocolo de Atención de Urgencias a Víctimas de Ataques con Agentes Químicos” contenido en el anexo técnico que hace parte integral del presente acto administrativo.
Ámbito de aplicación. El protocolo adoptado mediante la presente resolución deberá ser observado y aplicado por las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios -EAPB, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud —IPS- y las direcciones territoriales de salud.
Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, alos 16 (CT 2014 4 LEJ lo GAVIRIA URIBE inistro de Salud y Protección EN Pito RESOLUCIÓN NÚMERO: 36 8 DES OT 7914 HOJA N 3 de 73 ANEXO TÉCNICO PROTOCOLO DE ATENCIÓN DE URGENCIAS A VÍCTIMAS DE ATAQUES CON AGENTES QUÍMICOS Octubre de 2014 RESOLUCIÓN NÚMERO 456 DE, 6 0cr 381% HOJA N 4 de 73 TABLA DE CONTENIDO 1. INTRODUCCIÓN occccccocccocicononononocoo conan RR rre nera JUSTIFICACIÓN... 3. OBJETIVOS ........ 3.1. Objetivo General.....oioociccoccconoconncnccononncnconncarcn nan no nananoss 3.2. Objetivos ESPecÍfiCOS......ooninionininicicnnmicconrrr rre 4. ALCANCE ci een 5. METODOLOGÍA... 5.1. Constitución del equipo técnico... 5.2. Revisión bibliográfiCa..........oocncincncnnnicimerrrererecnecrerenoos 53. MtegraciÓón ...ooooonnonnconccocononorononnnnnnr rro none nro 5.4. Socialización a expertos, expertas y víctimas . 5.5. Correcciones y ajustes... .oooococncononocionccconnoos 6. MARCO NORMATIVO o o00occccccocicccocoóno 6.1. Marco internacional..........ooooiccciccccconnnoos 6.2. Marco nacional ...... 6.2.1. Ley 1257 de 2008... 10 6.2.2. Ley 1639 de 201B ocios El 6.2.3. Ámbito normativo en el SGEGSSS....ocoioniicnicnincncccocononcno nario non nnnn nono ro raro ne nena rancia 12
7. ASPECTOS CONCEPTUALES DE LOS ATAQUES CON ÁCIDOS, ÁLCALIS O SUSTANCIAS SIMILARES O CORROSIVAS coocococonccoconoconoconnonononoconnco caro nnno nano nnancarenannnnnnos 13 7.1. Conceptos básicos de violencias de género ... ....13 7.2. Magnitud de los ataques con agentes químicos... 2.15 8. LAS QUEMADURAS POR AGENTES QUÍMICOS... ÓN 2.18 8.1. Generalidades sobre los químicos utilizados en los ataques .... 2.18 8.2. Fisiopatología de las quemaduras por químicos ................. 18 9. IMPACTO PSICOLÓGICO ccocooioioiciocociciciorocccnnnno ....19 10. IMPACTO SOCIOFAMILIAR ............. 21 11. ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD ....cooccccccoconocociococoocococcocrcornron anno raran eros 22 11.1. Lugar de la agresión .....ooonccccioncnnnnonnononcrererererercnrrnnn re rr orante rene .23 11.1.1. Primeros auxilios — (Comunidad) ...... .23 11.12. Atención Pre-hospitalaria (Ambulancias) 24 11.1.3. Primeros auxilios psicológicos ................ 27 11.2. Servicio de UTGENCIAS.....oonooniocnniconinnonnnr ren 29 A ROS: 29 11.2.2. Evaluación inicial ............. .29 11.2.3. Irrigación, lavado y curación inicial .33 11.24. Manejo de quemadura en ojos.................... 35 11.2.5. Evaluación de las qUEemMaduras .....ooooooococioocooncocnconorononononncnan anno ronorannorennnnnnnnnos 37 11.2.6.
Apoyo socio familiar inicial...........oonoiononinninnomnmrnrecnrcnrcrrennanrerncn ro rnrrnnrnnroo 39 11.2.7. Recolección de evidencia forense ................. .39 11.2.8. Notificación en SIVIGILA y Registro en el RIPS 40 11.2.9, Articulación intersectorial .........coooonoconcnnicniccconoo 43 11.3. Referencia a unidad de quemados ....................... 45 11.3.1. Cómo solicitar la remisión....... 46 11.3.2. Cuándo hacer el traslado.... 11.3.3. Qué documentos anexar..... 11.3.4. Cómo realizar el traslado .... 47 11.3.5. Aspectos normativos a tener en cuenta para el trastado 47 11.4. Unidad de qUemados......cooooicocccoconoroncnonnacononononnnnon caro nononncnnons .48 114.1. Manejo interdisciplinario RESOLUCIÓN NÚMERO¿ 56 8DE 16 9cT290%4 HOJAN5de73 11.4.2. Manejo por especialista en Salud Metal ....oonnonnoicninioncnnnoncnnnirncoronnnononnnnros 51 11.43. Atención socio familiar...........oooooonncinnnnnninionncocccinocoronrararnrnnnnannns ....52 11,4.4. Rehabilitación física.. 11.5. Ambulatorio 11.5.1. Controles por cirugia plástica y curaciones... 2. 11.5.2.. Seguimiento por salud mental y trabajo SOCIAl......ooninininninnnenninnancncnanacorosos 54 11.5.3. Atención socio familiaT............oo..omcccniccnconro. 55
12. CUADROS, FIGURAS Y FORMATOS 12.1. Marco normativo internacional sobre violencias contra las mujeres. mo 12.2. Clasificación de químicos Según SU ACCIÓN ...oooconniinnninicninnncicnnnas ....62 12.3. Clasificación de ácidos según su mecanismo de lesión... 12.4. Clasificación de álcalis según su mecanismo de lesión .. 12.5. Químicos FRECUENTEMENTE usados en agresiones... 12.6. Derechos de las mujeres víctimas de violencias ...... . 12.7. Atención en salud Mental......o.ooooocooocococccocccononcnonoranonccnnnn cano ....86 12.8. Ficha de notificación de violencias de SIVIGILA ...................... ...87 12.9. Diagrama corporal para registro de quemaduras (Corpograma)...............o.oo.o==0..- 68 12.10. Rótulo para el embalaje de elemento material probatorio y evidencia física 69 12.11. Formato de cadena de custodia (1 hoja: anverso y TeverSO) ooo mc... 69 12.12. Unidades de Quemados por departamento y MUNICIPIO .....o.oooconoriniccicnnonacn 2.70 12.13. Bancos de piel.......o.oo.ocococccicnnonoconcononononnnononono ron na nono nan nncannra ran nn aran nnnnnnos 7 13. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS -.0cooccicicoionconccononcnnnnncnernannn renacer 71 RESOLUCIÓN NÚMERO45 6 8DE 4 6 gcT Affa HOJA N 6 de 73
1. INTRODUCCIÓN El presente Protocolo de Atención de Urgencias a Víctimas de Ataques con Agentes Químicos busca garantizar que las víctimas de estos ataques, principalmente mujeres, reciban en cualquier institución de salud una atención oportuna, pertinente y con racionalidad científica, de manera que se logre reducir el daño físico y mental y se desarrollen las acciones que les garanticen el acceso a la justicia, a la protección y al restablecimiento de los derechos afectados. El Protocolo incluye de manera concreta y práctica la evidencia científica y normatividad vigente para que, desde el primer contacto con la víctima, las y los profesionales de salud y personal de apoyo conozcan e implementen las intervenciones en salud física y mental pertinentes. El Protocolo fue elaborado el segundo semestre del 2013, en el marco del Convenio entre el Fondo de Población de las Naciones Unidas y el Ministerio de Salud y Protección Social No. 036 de 2013, por un equipo técnico altamente calificado y socializado a un grupo de expertos y expertas en cirugía plástica, atención pre hospitalaria, medicina y salud mental de diferentes regiones del país para que evaluaran su claridad y pertinencia técnica. El documento se presentó asimismo a un grupo de víctimas para que valoraran si las acciones contempladas corregían las deficiencias en la atención en salud que la mayoría de ellas había experimentado y si, además, ofrecía a los profesionales de salud información suficiente acerca de las necesidades específicas de estas víctimas. Es importante resaltar que es la primera vez que se realiza un protocolo de atención integral en salud para esta forma de violencia de género que, si bien es reciente en Colombia, desafortunadamente ha alcanzado el nivel de prevalencia más alto del mundo. 2. JUSTIFICACIÓN Las violencias son fenómenos sociales complejos que surgen en el contexto de culturas que crean jerarquías entre las personas estableciendo a unas en posición de dominio y a otras en la de sometimiento.
Cuando esta jerarquización social establece al hombre —o todo lo masculino- como superior a la mujer —o lo femenino- se generan las condiciones para las violencias denominadas “de género” cuyas manifestaciones incluyen las agresiones físicas, verbales, psicológicas y económicas, entre otras. Si bien es cierto que los hombres también son víctimas de los ataques con químicos, este tipo de violencia es una clara expresión de las violencias de género, no solo porque en términos cuantitativos afecta de manera desproporciona a la mujeres, sino que se genera por prejuicios y estereotipos de género arraigados en la sociedad y tiene como propósito controlar o castigar a las mujeres. Desde hace dos décadas se viene observando una modalidad de violencia que ha ido en incremento: los ataques con ácidos, álcalis o sustancias similares o corrosivas. Es así como de un caso reportado en 1997, se pasó a 91 casos en 2012 y 69 en 2013', por lo que ' Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Grupo Centro de Referencia Nacional sobre Violencia, GCRNV Sistemas de información para el Análisis de la Violencia y Accidentalidad en Colombia (SIAVAC) y Sistema de Información de Clínica y Odontología Forense (SICLICO). 2008- julio 2013. RESOLUCIÓN NÚMERO4 5 68Da 6 0cT 014 HOJA N 7 de 73 Colombia empieza a ser referenciado mundialmente como un país de alta incidencia de estos ataques, incluso en un nivel superior al de Bangladesh, Tanzania e India?. Reconociendo las graves implicaciones de esta forma de violencia en la vida y la salud de tas víctimas, en julio de 2013, el Estado colombiano expidió la Ley 1639 “Por medio de la cual se fortalecen las medidas de protección a la integridad de las víctimas de crímenes con ácido y se adiciona el
artículo 113 de la Ley 599 de 2000”. Aunque esta norma visibiliza la importancia de estas agresiones y establece las obligaciones de los sectores de salud y justicia, aún falta que estas medidas se implementen. Específicamente en salud, los retos son grandes, toda vez que para reducir el daño físico y mental se debe garantizar a las víctimas una atención temprana, integral y de calidad por parte del talento humano entrenado en el manejo inmediato de estas quemaduras, así como por profesionales de salud mental y social capacitados en la atención a victimas de violencias de género. Dando respuesta a estas necesidades, el Protocolo de Atención de Urgencias a Víctimas de Ataques con Agentes Químicos presenta los lineamientos que garantizan una atención oportuna e integral — física, mental y social- por parte del sector salud acorde con los compromisos del país en la eliminación de toda forma de violencia de género. Así mismo, está fundamentado en el respeto de los derechos humanos, en el enfoque diferencial y de género. 3. OBJETIVOS 3.1. Objetivo General Ofrecer a los equipos de salud, el conjunto de pautas asistenciales en urgencias necesarias para la atención de las víctimas de ataques con agentes químicos, de manera que reciban una atención oportuna, adecuada e integral en urgencias y se oriente la referencia a otros niveles de atención. 3.2. Objetivos Específicos + Establecer las acciones médicas, psicológicas y sociofamiliares que deben ofrecerse a las víctimas de ataques con agentes químicos, en el marco de una atención de urgencias, así como lineamientos acerca de la atención hospitalaria y seguimiento ambulatorio. + Indicar las responsabilidades legales del sector salud frente a las acciones inmediatas, simultáneas y coordinadas de los distintos sectores ante los ataques con ácidos, álcalis o sustancias similares o corrosivas. 4.
ALCANCE El Protocolo de Atención de Urgencias a Victimas de Ataques con Agentes Químicos contiene las acciones que los equipos de salud deben realizar para la atención a estas víctimas desde el primer contacto con los servicios de urgencias, hasta la remisión a otro nivel de atención o al seguimiento ambulatorio, de acuerdo con cada caso. 2 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Grupo Centro de Referencia Nacional sobre Violencia, GCRNV. Sistemas de Información para el Análisis de la Violencia y Accidentalidad en Colombia (SIAVAC) y Sistema de Información de Clínica y Odontología Forense (SICLICO). 2008- jutio 2013 Acid Altacks are on the Rise Globally Exploring Global Health September 21, 2013. http //sites tufts edu/tughs/2013/09/21/acid-attacks-are-on-the-rise-globally/ (nov 8/2013) Acid attacks in Colombia reflect rage. The Washington Post. August 3, 2012. htto.//www.washingtonpost.com/world/the_americas/acid-attacks-rising-in-colombia/2012/08/03/88c85528-c843-11e1 -9634- Odec540e7171_story htmi?Post+generic=%3Ftid%3Dsm_twitter washingtonpost (nov 8/2013) RESOLUCIÓN NÚMERO 456 DE y 6 0cr Aj HOJA N 8 de 73 El presente Protocolo está dirigido a los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) quienes deben implementarlo de acuerdo con sus competencias, lo que implica la verificación de la disponibilidad de recursos e insumos, para garantizar la atención integral y continua que requieren las víctimas, tal como se muestra en la tabla 1. Tabla 1- Elementos a verificar para implementar el protocolo Integrante del SGSSS o Elementos a verificar Ministerio de Salud y Protección * Rectoría del SGSSS Social.
Superintendencia Nacional de += Realizar acciones de inspección, vigilancia y control Salud y Direcciones Territoriales (IVC) en EAPB e IPS. de Salud. Red vigente de: » ión d encias. Direcciones Territoriales de Satud- Atención de urp sas DTS, en su función de ” Transportede pacientes. aseguradora y Empresas »= Institución y/o unidad especializada en atención de Aseguradoras de Planes de quemados. Seneficios- EAPB. = Prestación de servicios de salud mental, hospitalarios y ambulatorios. = Disponibilidad del talento humano y los recursos técnicos e insumos necesarios para implementar los pasos que le corresponden según el nivel de atención. = Procesos y procedimientos definidos para la atención en urgencias. » Procesos y procedimientos estandarizados para la referencia de las víctimas a unidades especializadas en quemados u otras instituciones donde reciba atención especializada. Instituciones Prestadoras de Servicios (IPS) 5. METODOLOGÍA La construcción del Protocolo de Atención de Urgencias a Víctimas de Ataques con agentes químicos se realizó de la siguiente manera: 5.1. Constitución del equipo técnico Se contrató a un equipo técnico liderado por Sinergias — Alianzas Estratégicas para la Salud y el Desarrollo Social- conformado por especialistas de cirugía plástica, salud mental, enfermería de unidad de quemados y trabajadora social del Hospital Simón Bolívar y la Fundación del Quemado, que cuentan con una amplia trayectoria en la atención a las víctimas de ataques con ácido, álcalis, sustancias similares y corrosivas. Para la coordinación del trabajo general, el equipo contó también con salubristas públicos y una especialista en calidad en salud de manera que el protocolo se ajustara a los requisitos actuales del SGSSS. 5.2.
Revisión bibliográfica La revisión bibliográfica incluyó las bases de datos ScienceDirect, WHOLIS, BIREME, Scielo y RedAlyC, así como literatura gris (información obtenida en foros, congresos, encuentros de víctimas, páginas web, entre otras) y las fuentes epidemiológicas del país (DANE, SIVIGILA e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses). Debido a la escasez de la información específica a estas quemaduras como modalidad de violencia, la búsqueda se amplió a los últimos diez años. RESOLUCIÓN NÚMERO, 56 3 DE 16 0072444 HOJAN9 de 73 5.3. Integración A partir de la revisión bibliográfica y de la experiencia del equipo técnico, se definieron los aspectos indispensables para el manejo médico-quirúrgico, psicológico y sociofamiliar de las víctimas de ataques con ácidos, álcalis o sustancias similares o corrosivas. Para evitar el fraccionamiento en la atención, se organizó la información por etapas cronológicas. Así mismo, el Protocolo se construyó teniendo en cuenta que fuera comprensible por cualquier profesional de la salud (medicina, enfermería, psicología) de los servicios de urgencias. Por ello, se incluyeron esquemas y material gráfico de rápida consulta y fácil entendimiento. 5.4. Socialización a expertos, expertas y víctimas Se realizaron dos procesos de socialización: el primero con expertas y expertos en la atención médica, psicológica e intersectorial de Bogotá D.C., y de otras ciudades. Se incluyeron expertos de cirugía plástica, oftalmología, atención pre hospitalaria y hospitalaria (medicina general y enfermería) y también con estudiantes de las ciencias de la salud con el fin de evaluar la claridad del protocolo. Cada una de las personas expertas recibió el documento previo a la reunión para su análisis. Durante el encuentro se hizo una presentación general del protocolo y las y los expertos trabajaron por mesas temáticas.
El segundo proceso de socialización se realizó con un grupo de víctimas con quienes, a través de un grupo focal, se identificaron las falencias en la atención de urgencias que recibieron por parte del sector salud, así como las acciones que valoraron como positivas en el proceso de recuperación de su salud física y mental. De igual manera, las víctimas hicieron recomendaciones para mejorar la atención en salud y garantizar la restitución de sus derechos. Estas propuestas hechas por las víctimas se tuvieron en cuenta en el desarrollo de los contenidos del Protocolo, particularmente en los primeros auxilios, la atención médica en urgencias, el sistema de referencia, la activación de procesos intersectoriales, la atención en salud mental y socio familiar. 5.5. Correcciones y ajustes Con base en las dos reuniones de socialización se realizaron las correcciones y ajustes pertinentes siempre bajo el principio de lograr un Protocolo que pueda implementarse en los servicios de urgencias de las diferentes regiones del país donde pueda llegar una víctima de ataque con ácidos, álcalis o sustancias similares o corrosivas. Tanto en la conformación del equipo técnico como en la integración, socialización y correcciones se contó con el acompañamiento del equipo del Ministerio de Salud y Protección Social y del Fondo de Población de las Naciones Unidas —-UNFPA.-..
6. MARCO NORMATIVO 6.1. Marco internacional Diferentes instrumentos internacionales de Derechos Humanos se constituyen en cartas de derechos comunes que parten del reconocimiento de la igualdad entre hombres y mujeres y de las garantias inherentes al ser humano. La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, son un buen ejemplo de ello. RESOLUCIÓN NÚMERO 4 5 6 SDE 15 0CT29%4 HOJAN 10 de 713 Así mismo, Colombia ha firmado, adoptado e incorporado a la legislación interna pactos, declaraciones y convenciones internacionales que abordan los derechos de las mujeres, algunos de los cuales se refieren a su protección frente situaciones concretas de violencia. Estos instrumentos, sumados a las plataformas de acción de las conferencias mundiales”, definen las obligaciones que el Estado colombiano tiene en cuanto al respeto, protección y garantia de los derechos de las mujeres, creando mandatos en materia de atención de las que son, o han sido, víctimas de violencias basadas en género. Este conjunto de normas obligan a Colombia a prevenir y condenar la discriminación y la violencia contra la mujer, a crear las condiciones para identificar, atender, rehabilitar y proteger a las víctimas integralmente y con enfoque diferencial, a generar los mecanismos para documentar y monitorear la problemática y a la verdad, la justicia, la reparación y la garantía de no repetición de los hechos constitutivos de violencia. Los mandatos que surgen de estos instrumentos a propósito de la atención de las mujeres víctimas de ataques con ácido se encuentran en el punto 12.1 y forman parte del bloque de constitucionalidad en los términos del
artículo 93 de la Constitución Política. 6.2. Marco nacional De conformidad con la norma antes mencionada, la Constitución Política dispone que los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Congreso de la República prevalecen en el orden interno y convierten sus mandatos en una obligación de primer orden para el Estado sobre garantía y protección de los derechos de las mujeres. Así mismo, dicho ordenamiento señala, en el artículo 43, que la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. Adicionalmente, establece que ta mujer no podrá ser sometida a ninguna discriminación. Por su parte, el
artículo 13 consagra el derecho a la igualdad, estableciendo que ésta debe ser real y efectiva. En consecuencia, el Estado podrá adoptar medidas en favor de grupos discriminados o marginados. Las normas que a continuación se describen, se encuentran insertas en un marco amplio y garantista en el que no es admisible ninguna limitación que atente contra la máxima realización de los derechos humanos, imponiendo al Estado y a sus funcionarias y funcionarios importantes obligaciones en materia de prevención, atención y sanción de las violencias contra las mujeres, así como en la protección y restablecimiento de los derechos de las víctimas. 6.2.1. Ley 1257 de 2008 La Ley 1257 de 2008 “Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones" amplió la conceptualización de las violencias contra las mujeres, estableciendo definiciones de daño físico, psicológico, sexual y patrimonial padecido por las mujeres tanto en el ámbito público como privado y determinó claramente los derechos de las mujeres víctimas de violencia (Tabla 2). Tabla 2- Derechos de las mujeres víctimas de violencia (Ley 1257, art. 8) TODA MUJER VÍCTIMA DE VIOLENCIA (física, psicológica, sexual y/o patrimonial) TIENE DERECHO A:
4. Recibir atención integral a través de servicios con cobertura suficiente, accesible y de la calidad. 3 En particular la Conferencia internacional sobre la Población y el Desarrollo realizada en El Cairo (1994) y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer realizada en Beijing (1995). RESOLUCIÓN.NÚMERO 45 6 3DE 15 00% HOJA N 11 de 73 TODA MUJER VÍCTIMA DE VIOLENCIA (física, psicológica, sexual y/o patrimonial) TIENE DERECHO A: 2. Recibir orientación, asesoramiento juridico y asistencia técnica legal con carácter gratuito, inmediato y especializado desde el momento en que el hecho constitutivo de violencia se ponga en conocimiento de la autoridad. 3. Recibir información clara, completa, veraz y oportuna en relación con sus derechos con los mecanismos y procedimientos contemplados en la Ley 1257 y normas concordantes 4. Dar su consentimiento informado para los exámenes médico-legales en los casos de violencia sexual y escoger el sexo del facultativo para la práctica de los mismos dentro de las posibilidades ofrecidas por el servicio. 5. Recibir información clara, completa, veraz y oportuna en relación con la salud sexual y reproductiva 6. Ser tratada con reserva de identidad al recibir la asistencia médica, legal, o asistencia social, Recibir asistencia médica, psicológica, psiquiátrica y forense especializada e integral. Acceder a los mecanismos de protección y atención para ellas, sus hijos e hijas La verdad, la justicia, la reparación y garantías de no repetición frente a los hechos constitutivos de violencia; 10. La estabilización de su situación conforme a los términos previstos en la Ley 11. Decidir voluntariamente si puede ser confrontada con el agresor en cualquiera de los espacios de atención y en los procedimientos administrativos, judiciales o de otro tipo.
E] Dicha ley establece, asimismo, las medidas que deben implementar los sectores salud y protección social, educación, laboral y justicia y protección para garantizar la prevención, la atención oportuna e integral y la protección de las víctimas de violencias basadas en género. En la Tabla 3 se especifican algunos aspectos de estas medidas. Tabla 3- Medidas de la Ley 1257 para garantizar prevención, atención y protección de víctimas de vBG Tipo Descripción Medidas de : El Ministerio de Salud y Protección Social debe elaborar protocolos y guías de ' sensibilización - atención para los casos de violencia teniendo “especial cuidado en la atención y : y prevención : protección de las vícfimas”. . e ¡ Las comisarías de familia y jueces deben: + Garantizar que el agresor no pueda acercarse a la víctima Medidas de | + Definir asuntos relacionados con la custodia de hijas e hijos, asistencia protección ' especializada y necesidad de traslado según el tipo de violencia infligida + Otorgar cualquier medida necesaria para la garantía y restablecimiento de los derecho afectados El SGSSS debe garantizar: + La habitación, alimentación: y transporte de las mujeres víctimas, de sus hijas e hijos hasta por 8 meses prorrogables por seis meses más. + La prestación de servicios de asistencia médica, psicológica y psiquiátrica a las mujeres víctimas, a sus hijas e hijos. Medidas de + El sistema de referencia y contrarreferencia asegurando siempre "la guarda Atención de su vida, dignidad e integridad” (art. 19.a) Los criterios para entregar los subsidios monetarios y la ruta que debe activarse en caso de que la mujer victima no esté afiliada al $GSSS están : reglamentados por el Decreto:4796/2011. Por otro lado, el Decreto 2734/2012 | ha establecido los criterios, condiciones y procedimiento para el otorgamiento | de las medidas de atención. 1 6.2.2.
Ley 1639 de 2013 La Ley 1639 de 2013 “Por medio de la cual se fortalecen las medidas de protección a la integridad de las víctimas de crímenes con ácido y se adiciona el artículo 1 13 de la Ley 599 de 2000” busca “fortalecer las medidas de prevención, protección y atención integral a las RESOLUCIÓN:NÚMERO4568DE 1 6 (CT 90% HOJA N 12 de 73 víctimas de crímenes con ácido, álcalis o sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano”. Como elementos característicos de esa Ley están el aumento de la pena para el delito de lesiones personales! establecido en el Código Penal colombiano para el caso específico de las lesiones producidas con ácidos, álcalis o sustancias similares o corrosivas, las medidas de control y comercialización de estas sustancias y las medidas de protección integral para las víctimas de este ataque.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Resolución
Estado: En Revisión
Nivel jerárquico: 8
Fuente auxiliar: No
Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).
Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.
Documento oficial: ver original