Artículo ANEXO (18/122)
En lo relacionado con las obligaciones del sector salud, dicha Ley establece: » Atención gratuita y a cargo del Estado: “Cuando las lesiones personales sean causadas por el uso de cualquier tipo de ácido O sustancia similar O corrosiva que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano y generen algún tipo de deformidad o disfuncionalidad, los servicios, tratamientos médicos y psicológicos, procedimientos € intervenciones necesarias para restituir la fisionomía y funcionalidad de las zonas afectadas, no tendrán costo alguno y estarán a cargo del Estado”” (art. 5, resaltado fuera del texto). » Registro y reporte a las autoridades competentes: “Los prestadores de los servicios médicos tienen la obligación de llevar un registro y reportar a las autoridades competentes sobre las personas atendidas en casos de lesiones corporales causadas por ácidos o sustancia similar o corrosiva que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano. En cualquier momento la policía o las autoridades competentes podrán solicitar el registro correspondiente a los prestadores de los servicios de salud” (art. 5, parágrafo). 6.2.3. Ámbito normativo en el SGSSS Aunque las normas antes mencionadas tienen apartes que se refieren a la atención en salud, es importante destacar que en el marco del SGSSS, se encuentran explicitamente consignados los derechos para garantizar la atención oportuna e integral a las víctimas, sin imponer barreras de ningún orden. Es así como la Ley 1438 de 2011, por medio de la cual se reformó el SGSSS, dispone la gratuidad e integralidad de los servicios que permitan el restablecimiento de derechos de las víctimas incluyendo la salud: = Art. 19. Restablecimiento de la salud de niños, niñas y adolescentes cuyos derechos han sido vulnerados.