Artículo ANEXO (98/122)
Define violencia contra la mujer: “...como todo acto de violencia basado en la diferencia de género que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive la amenaza de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como privada” Reconoció que los derechos de la mujer y la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales e instó a sociedad y Estado a intensificar esfuerzos a xl la Incorpora como tema prioritario el de la violencia contra la mujer a la que consideran como una causa significativa de la morbilidad femenina. Se identifican 12 “principales obstáculos para el avance de ta mujer*, constituyéndose en esferas de preocupación, entre ellas “Mujeres y Salud” A los 5 años de seguimiento de esta Plataforma, tuvo lugar Beijing +5 (año 2000) en la que se determinaron algunas medidas que los Estados deben adoptar, entre ellas (Punto 69): i) Promover el bienestar mental de mujeres y nifas, integrar los servicios de salud mental en los sistemas de atención primaria elaborar programas de apoyo que tengan en cuenta las. cuestiones de género y capacitar a los trabajadores sanitarios para que reconozcan los casos de violencia basada en el género y presten asistencia a las niñas y mujeres de todas las edades que hayan experimentado cualquier forma de violencia. $ Adoptar y promover un enfoque integrado para responder a todas las formas de violencia y de abusos contra las niñas y mujeres de todas las edades, incluidas las niñas y las mujeres con discapacidades, así como las mujeres y niñas vulnerables o marginadas, a fin de satisfacer sus diferentes necesidades, incluidas la educación, la prestación de servicios adecuados de atención médica y de servicios sociales básicos.