Por la cual se adopta el “Protocolo de Atención de Urgencias a Víctimas de Ataques con Agentes Químicos”

Resolución · 4568 · Jerarquía: nivel 8

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Articulado
Artículos 61–80 de 125

Artículo ANEXO (58/122)

Tomada de la página web: https: /Mwenw flickr. com/photos/27569452(02N07/2571453129/sizesiV (Fecha de consulta: 11 de septiembre de 2014) 7 Tomada de la página web: http://www torrecardenas eloculista esfindex,pnp/ottalmologia/articutos-ugc-oftalmologia/19- articulos-de-poto-anterior/65-quemaduras-oculares-termicas-y-quimicas (Fecha de consulta: 11 de septiembre de 2014) 18 Este tipo de soluciones son utilizadas en muchos países para el primer manejo de lesión ocular con agentes químicos. 1 Mesa de expertos realizada el 22 de octubre de 2013, 2 Tomada de la página web: http://www seg-socia!.esfism/gsanitaria_esfilustr capitulo7/cap7 9 cuerpos extr.htm (Fecha de consulta: 11 de septiembre de 2014) SN número5 68 RESOLUCIÓN NUMERO* DE, 50€! 2014 HOJA N 37 de 73 11.2.5. Evaluación de las quemaduras Una evaluación adecuada de la lesión implica determinar: 1) la profundidad o grado, 2) la extensión y 3) el patrón de las quemaduras””, El grado de la quemadura se determina utilizando los criterios descritos en la tabla 12 y en la figura 13. _ Tabla 12- Clasificación de la profundidad de la quemadura . Ñ Eritema Dolor 1 Epidermi a pam _ Sequedad Edema - Dolor Eritema " Epidermis y parte de la Edema Pérdida de piei dermis - Ampolla - Sensibilidad al a A e Do Epidermis y dermis.

Artículo ANEXO (59/122)

Blanco o tl Nervios, músculos y carbonizado UN hueso Grasa expuesta En cuanto al patrón de la quemadura, se describen tres tipos que dependen de la cantidad de químico arrojado y de la distancia entre el atacante y la víctima (Tabla 13). pról Quemadura de 8 primer grado 1 Quemadura de Hi tercer grado E) Figura 13- Clasificación de las quemaduras por su grado Para calcular la extensión de la quemadura se utiliza ta “regla de los 9” y el “método de la palma” en la cual toda la palma de la víctima es igual a 1% de su superficie corporal (Figura 14). RESOLUCIÓN NÚMERO 368 DE4 5 QCT 20. HOJAN38de73 Regla de los 9 $5% Anterlor Niños Posterior Regla del 1 6 ; Regla de la palma :;. de la mano Ar, Figura 14- Cálculo de la superficie corporal quemada Tabla 13- Evaluación del patrón de la quemadura por agente químico Descripción , - Una o varias áreas corporales lesionadas en continuidad sin | áreas no quemadas entre ellas con líneas verticales que Continuo evidencian el escurrimiento del líquido. = Ocurre cuando se arroja gran cantidad del químico a corta : distancia. = Múltiptes quemaduras pequeñas diseminadas en diferentes En gotas áreas. diseminadas + Se produce cuando el químico es arrojado a mayor distancia y solo salpica i = Combinación de los dos patrones anteriores. Mixto « Es clásico el compromiso de cara, ojos, cuello y casi siempre región anterior del tórax.

Artículo ANEXO (60/122)

Aunque no influye directamente en el tratamiento, es importante describir siempre el aspecto de las lesiones encontradas ya que algunas características de la quemadura pueden orientar a identificar los agentes químicos utilizados (Tabla 14). vo Tabla 14- Características de la quemadura según agente químico | Agente químico Características de lá quemadura Escara negra, seca y muy adherida. El ácido reacciona con la piel generando gran cantidad de calor lo que causa, además de la quemadura química, una lesión térmica y un dolor intenso. Escara de color amarillo-naranja. Es una quemadura muy profunda. Ácido fórmico Escara café oscuro. Ácido sulfúrico Ácido Nítrico RESOLUCIÓN NÚMERO 2368 pe 15 001 284% HOJA N 39 de 73 11.2.6. Apoyo socio familiar inicial Aunque la víctima esté recibiendo toda la atención médica que requiere, su estado emocional sigue siendo de crisis y los profesionales que la atienden deben ser conscientes de las dificultades emocionales y cognitivas que experimenta la víctima debido al trauma y evitar conductas que puedan re victimizarla.

Artículo ANEXO (61/122)

Es importante tener presente: = NO la regañe ("a ver si deja de llorar que " NO comente con otras | eso no va a quitarle las quemaduras...) personas la historia de la ' = NO cuestione su relato (“pero... ¿usted sí victima. está segura que no hizo algo para " NO haga gestos o merecerse esto?”). expresiones que inquieten a = NO haga comentarios ¡noportunos (“a la víctima. última víctima que atendimos, pobre, * NO utilice términos quedó tan terrible que por poco se peyorativos (“la quemada del : suicida...”). 405...) Como tal, la intervención socio familiar en el servicio de urgencias es muy puntual: informarle a la familia la situación de salud de la víctima de una manera adecuada, haciendo énfasis en el apoyo que le deben brindar. 41.2.7. Recolección de evidencia forense La recopilación de evidencia médica legal es necesaria desde el primer contacto con las víctimas, tal como se explicó en la atención en el sitio de la agresión. De manera particular, el personal de los servicios de salud es responsable de la recolección, preservación y entrega a la autoridad competente de los elementos materiales probatorios” (EMP) y evidencia fisica (EF) de la que tenga conocimiento en razón de la atención brindada a las víctimas *“ así como de dar inicio a la cadena de custodia”. En el caso de la ropa contaminada por el químico, el embalaje se realiza de la siguiente manera: Obtenga un fragmento patrón: » Ubique una porción de la prenda que no se encuentre impregnada con la sustancia utilizada en el evento y recorte un fragmento de 3 cm por 3 cm. = Seque el fragmento en caso que se encuentre húmedo. = Empaque el fragmento en papel tipo kraft o similar.

Artículo ANEXO (62/122)

Nunca utilice papel que contenga impresiones. = Embale el empaque en una bolsa plástica, preferiblemente transparente. « Selle la bolsa con cinta de seguridad u otro medio que brinde seguridad al embalaje y su contenido. = Rotule indicando claramente que se trata del “Fragmento Controf”. 21 El código de procedimiento penal (Ley 906 de 2004) en su artículo 275 describe con detalle los ejementos que se constituyen como elementos materiales probatorios y evidencia física. De forma resumida son aquellos objetos relacionados con una conducta punible, que pueden servir para determinar la verdad en una actuación penal. 2 La cadena de custodia es el mecanismo para garantizar la autenticidad de los elementos susceptibles de prueba, correspondientes al caso en investigación sin que haya lugar a duda o confusión, adulteración, ni sustracción alguna. A ” PE ad RESOLUCIÓN NÚMERO: 68 p q HOJA N 40 de 73 SOLUCIÓN NO 5 901 At gen Obtenga el material para análisis = Seque el resto de la prenda en caso de que se encuentre húmeda. « Empaque el resto de la prenda en papel tipo kraft o similar. Nunca utilice papel que contenga impresiones. « — Embale el empaque en una bolsa plástica, preferiblemente transparente. + Selle la bolsa con cinta de seguridad u otro medio que brinde seguridad al embalaje y su contenido. » Rotular el EMP (elemento material probatorio). = Genere y diligencie el registro de cadena de custodia. « Entregue al funcionario de la Policía Judicial el EMP quien lo debe remitir de inmediato al Laboratorio de Evidencia Traza del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (que tiene su sede en la ciudad de Bogotá) solicitando la identificación de la sustancia que se sospecha fue utilizada para la agresión.

Artículo ANEXO (63/122)

Diligenciar el rótulo con marcador permanente, letra clara y legible y sin tachaduras anotando: el nombre de la victima, el número de identificación, el número de la Historia Clínica, fecha, hora, nombre del médico o médica que embala y descripción de las prendas embaladas. Adherir el rótulo a la bolsa. Si la institución cuenta con el formato de rótulo de la Fiscalía (punto 12.10) puede utilizarlo. Llenar el registro de cadena de custodia (punto 12.11). Entregar el paquete a la Policía Judicial. Es importante anotar en la historia clínica los elementos que fueron embalados y entregados a la Policía Judicial con fecha, hora, nombre e identificación del funcionario que recibe y de quien entrega”. Mientras se hace entrega a la Policía Judicial, la IPS es responsable de la custodia de estos EMP y EF, garantizando condiciones de seguridad y preservación necesarias, previamente embalados, rotulados y con el registro de cadena de custodia. 41.2.8. Notificación en SIVIGILA y Registro en el RIPS Las violencias contra la mujer, intrafamiliar y sexual son eventos de vigilancia y control en salud pública por lo que deben ser reportados obligatoriamente al Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública -SIVIGILA. La Ficha de notificación del SIVIGILA se encuentra en el punto 12.8. Actualmente, mediante la ficha de notificación del SIVIGILA versión 1 del año 2014, para el caso de las víctimas de ataques con ácidos, álcalis o sustancias similares o corrosivas (que pueden ser mujeres y hombres), la ficha cuenta con un item en el segmento “Datos del Hecho” (+13) que permite identificar dichos ataques para ambos sexos (Figura 15). Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el

Artículo ANEXO (64/122)

artículo 14 del Decreto 1033 de 2014, a partir del 2015, el evento se notifica por tipo o naturaleza de la violencia en: violencia física y se diligencian todas las variables frente a: actividad de la víctima, grupo de vulnerabilidad al que pertenece, tipo de agresor, bien sea familiar o no familiar, o si esta dentro del marco del conflicto armado. En el punto de mecanismos utilizados para la agresión se busca en las variables de: quemadura por ácidos, álcalis y corrosivos. Apenas se introduzca esta variable se activará sitio comprometido por la quemadura, más grado y extensión. 23 El Instituto Nacional de Medicina Lega! y Ciencias Forenses (INMLCF), como entidad rectora del Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses cuenta con los reglamentos técnicos para la realización de valoraciones médico legales y la recolección de elementos materiales probatorios.

Artículo ANEXO (65/122)

Los reglamentos, guías, protocolos y manuales del INMLCF se pueden consultar en: http:/Amww.medicinalegal gov cofindex phofinstitutofnormatividad/quias-y-reglamentos RESOLUCIÓN NÚMEROS 565 DEG p[T 28944 HOJAN 41 de 73 [E Datos del hecho | 8.1 Armas y olros mecanismos utiizados para la agresión [O + Atcramento estanque sueca 0 ot otgnzante Pz O) 7 Ines Satror O 1 Mardedra 0 13 Cno quncco <A 0)? Calas (5 Bloc y eetoiguración 04 trucacon (O M1 Propectlarra ego — (14 Cuamadura por sótdos gados o gases (O 3 Cartas coocondadete Qi Expos O Hrasanienora — () 12 eradrapuriago () 15 ta 8.1.1 Nombre de la sustancias que produjo la intoxicación 8,12 ¿Cuál otra arma o mecanismo utilizado? > | 8.13 Otros mecanismos 8:14 ¿Cuálolo mecanismo — [82 Fecha del hecho [délmenasaa) . 82.

Artículo ANEXO (66/122)

Hora del hecho O timulos OA Anesazas —— etizadoparala agresión? | 11. 0 2 Hamillaciones () 4.0% po / ! O: "” 822 Escenario e 82.24 ¿Cuál otro escenario? 8.222 Dirección del hecho O 1 tia pibica 0 3 Escuela 05 Sáodedversón ()7.Cto D2cssa Os Lugardetabao — Ob Deportuo 8.3 ¿Hecho violento relacionado cor el confito amado? O 1.5 O2M = Figura 15- Identificación de ataques con ácidos, álcalis o sustancias similares o corrosivas en la ficha de notificación SIVIGILA F875 Una vez se realice el registro de la información en la ficha del SIVIGILA, se debe notificar de manera inmediata a las Secretarias de Salud Municipales y Distritales, quienes a su vez reportarán a las Secretarías de Salud Departamentales. Esta notificación hace parte de las violencias de género priorizadas que producen una alerta inmediata para la respuesta intersectorial de salud, justicia y protección. El reporte al RIPS se debe realizar identificando en Causa Externa: Lesión por agresión. Posteriormente, se registra el diagnóstico principal con base en la acción corrosiva de los agentes quimicos que pueden ser ácidos o básicos de acuerdo con los códigos del CIE 10.

Artículo ANEXO (67/122)

Quemadura y | 1204 | Corrosión de la cabeza y del cuello, grado no especificado 720 corrosión de | 1205 | Corrosión de la cabeza y del cuello, de primer grado la cabeza y | T206 | Corrosión de la cabeza y del cuello, de segundo grado cuello 7207 | Corrosión de la cabeza y del cuello, de tercer grado Q T214 | Corrosión del tronco, grado no especificado 121 de T215 | Corrosión del tronco, de primer grado tronco 7216 | Corrosión del tronco, de segundo grado 1217 | Corrosión del tronco, de tercer grado Quemadura y | 7224 Corrosión del hombro y miembro superior, grado no especificado, corrosión del excepto de la muñeca y de la mano hombro y del | 7225 Corrosión del hombro y miembro superior, de primer grado, 722 miembro excepto de la muñeca y de la mano superior, Corrosión del hombro y miembro superior, de segundo grado, 1226 5 excepto de la excepto de la muñeca y de la mano muñeca y de 1227 Corrosión del hombro y miembro superior, de tercer grado, la mano excepto de la muñeca y de la mano Quemadura y | 1234 | Corrosión de la muñeca y de la mano, grado no especificado corrosión de | 1235 | Corrosión de la muñeca y de la mano, de primer grado 123 - _ - la muñeca y | T236 | Corrosión de la muñeca y de la mano, de segundo grado de la mano | T237 | Corrosión de la muñeca y de ta mano, de tercer grado Corrosión de la cadera y del miembro inferior, grado no Quemadura y | T244 | especificado, corrosión de excepto tobillo y pie la cadera y | 7245 Corrosión de la cadera y del miembro interior, de primer grado, T24 miembro excepto tobillo y pie inferior, 1246 Corrosión de la cadera y del

Artículo ANEXO (68/122)

miembro inferior, de segundo grada, excepto excepto tobillo y pie tobillo y pie Corrosión de ta cadera y del miembro inferior, de tercer grado, 1247 : - excepto tobillo y pie Quemadura y | 1254 | Corrosión del tobillo y del pie, grado no especificado corrosión del | 1255 | Corrosión del tobillo y del pie, de primer grado tobillo y del [ T256 | Corrosión del tobillo y del pie, de segundo grado pie 7257 | Corrosión del tobillo y del pie, de tercer grado T25 RESOLUCIÓN NÚMERO: 368 DE 6 gCT 2914 HOJA N 42 de 73 T265 | Corrosión del parpado y área periocular Quemadura y FF286 | Corrosión de la cornea y saco conjuntival T26 li corrosión [7287 | Corrosión con ruptura y destrucción resultantes del globo ocular imitada al ojo 7268 |Corrosión d oí y sus anexos osión e otras partes del ojo y sus anexos 7269 | Corrosión del ojo y anexos, parte no especificada Quemadura y | 1274 | Corrosión de la laringe y de la tráquea 127 corrosión de | T275 | Corrosión que afecta la laringe y la tráquea con el pulmón las vías 1278 | Corrosión de otras partes de las vias respiratorias respiratorias | T277 | Corrosión de las vías respiratorias, parte no especificada 1285 | Corrosión de la boca y de la faringe Quemadura y [7286 | Corrosión del esófago T28 Corrosión de [7287 Corrosión de otras partes del tubo digestivo otros órganos 7288 | Corrosió A — A internos ión de órganos genitourinarios internos 7289 | Corrosión de otros órganos internos y de los no especificados 7294 | Corrosiones de múltiples regiones, grado no especificado Quemadura y 1295 Corrosiones múltiples, mencionadas

Artículo ANEXO (69/122)

como de no más de primer corrosión de grado T29 múltiples 1296 Corrosiones múltiples, mencionadas como de no más de segundo regiones del grado cuerpo 1297 Corrosiones múltiples, con mención al menos de una quemadura de tercer grado Quemadura y | T304 | Corrosión de región del cuerpo y grado no especificados corrosión, T305 | Corrosión de primer grado, región det cuerpo no especificada T30 región del | T306 | Corrosión de segundo grado, región del cuerpo no especificada cuerpo NO [ap o ” . especificada Corrosión de tercer grado, región del cuerpo no especificada 1320 Corrosiones que afectan menos del 10% de la superficie del cuerpo 1321 Corrosiones que afectan del 10% al 19% de la superficie del cuerpo 1322 Corrosiones que afectan del 20% al 29% de la superficie del cuerpo Corrosiones | 7323 Corrosiones que afectan del 30% al 39% de la superficie del clasificadas cuerpo según la 1324 Corrosiones que afectan del 40% al 49% de la superficie del 132 extensión de cuerpo la superficie 1325 Corrosiones que afectan del 50% al 59% de la superficie del del cuerpo Cuerpo afectada 1326 Corrosiones que afectan del 60% al 69% de la superficie del cuerpo 1327 Corrosiones que afectan del 70% al 79% de la superficie del cuerpo 1328 Corrosiones que afectan del 80% al 89% de la superficie del cuerpo 7329 | Corrosiones que afectan del 90% o mas de la superficie del cuerpo Fuente: Clasificación del CIE 10.

Artículo ANEXO (70/122)

Y, por último, se registra el diagnóstico secundario de acuerdo con la siguiente tabla: VIOLENCIA FÍSICA YO80 | Agresión por otros medios especificados, ocurrida en una vivienda YO081 ¡Agresión por otros medios especificados, ocurrida en una institución residencial YO82 Agresión por otros medios especificados, ocurrida en una escuela, en otra institución, o en un área administrativa pública YO83 |Agresión por otros medios especificados, ocurrida en un área de deporte o atletismo YOS4 | Agresión por otros medios especificados, ocurrida en una calle o carretera Agresión por otros medios especificados, ocurrida en un comercio o en un área de YO085 a servicios Y086 Agresión por otros medios especificados, ocurrida en un área industrial o de la construcción Y087 | Agresión por otros medias especificados, ocurrida en una granja (o predio agrícola) YO88 | Agresión por otros medios especificados, ocurrida en otro lugar especificado RESOLUCIÓN NÚMEROA 5 6 gor, 6 0CT 2014 HOJA N 43 de 73 | YO089 | Agresión por otros medios especificados, ocurrida en un lugar no especificado 11,2.9. Articulación intersectorial Cualquier agresión cometida en contra de una persona es una violación a sus derechos humanos y, como tal, involucra una responsabilidad estatal de respeto, garantía y protección, que se refuerza e implica una máxima diligencia en la atención de cualquier caso de violencia. En este sentido, los funcionarios y funcionarias del sector salud tienen responsabilidades en el restablecimiento de los derechos de las víctimas de ataques con agentes químicos, que no se limitan al tratamiento médico, en la medida en que el derecho a la salud tiene una dimensión más amplia y las situaciones de violencia vulneran otros derechos que de la misma forma imponen actuaciones inmediatas e integrales.

Artículo ANEXO (71/122)

En cumplimiento de estas obligaciones, el personal de salud debe dar aviso de manera inmediata a las autoridades competentes, tanto del sector Justicia como del sector Protección, y recolectar los elementos materiales probatorios, así como informar el derecho que tiene la victima a su protección integral y a la de sus hijos e hijas. Para garantizar la articulación intersectorial las instituciones de salud deben identificar en su región: - Entidades para garantizar el acceso a la justicia: teniendo en cuenta que una vez la víctima ingrese a la institución de salud pública o privada se debe dar aviso a las autoridades con funciones de policía judicial, se debe identificar las entidades con dichas funciones, tales como el Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), SIJIN, Policía de Infancia y Adolescencia o quien haga sus veces, de acuerdo con el artículo 218 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Entidades para garantizar seguridad y protección: dependiendo del contexto en el que ocurra la violencia o si se trata de algunas personas en particular las autoridades competentes son: o Violencia intrafamiliar: Comisaría de Familia o en su lugar los Juzgados Civiles Municipales. Si el caso ya está en conocimiento de la Fiscalía esta deberá adelantar la petición de protección ante los Juzgados de Control de Garantías (Leyes 294 de 1996 y 1257 de 2008). o Violencia intrafamiliar contra mujeres indígenas: autoridades indigenas de la comunidad a la que pertenece la mujer víctima, salvo que ella manifieste su voluntad de acudir a las autoridades estatales o la autoridad indígena esté en imposibilidad de garantizar su protección. o Violencia contra niños, niñas y adolescentes: Defensorias de Familia — ICBF o en su lugar Comisarías de Familia o Inspecciones de Policía. o Conflicto armado y violencia sociopolítica: Ministerio del Interior y la Unidad Nacional de Protección a través del Programa de Prevención y Protección (Decreto 4912 de 2011 y la Resolución 805 de 2012).

Artículo ANEXO (72/122)

En los municipios la autoridad competente para recibir la solicitud es la Secretaría de Gobierno de las Alcaldías o Gobernaciones, valorando en todo caso la conveniencia de activarlas por esta via por motivos de seguridad y por capacidad para otorgar medidas adecuadas. RESOLUCIÓN NÚMERO <, DE HOJA N 44 de 73 ER0 4368 15 001 814 -_——- o Contextos diferentes a los anteriores: Fiscalía General de la Nación quien solicitará las medidas de protección ante los Juzgados de Control de Garantías (Ley 1257 de 2008) o a través del Programa de Protección a víctimas y testigos (Resolución 501 de 2008). Así mismo, cada institución debe establecer los procesos y procedimientos para avisar a las autoridades competentes. Tener en cuenta que en algunos casos y de acuerdo con el contexto, esto será posible a través de llamadas telefónicas, comunicación por fax o correos electrónicos y escritos, en otros será incluso necesaria una comunicación personal. Cada IPS debe contar en el servicio de urgencias con un directorio telefónico que incluya, como mínimo, los datos correspondientes en su región y localidad de las autoridades competentes. Agotar estas acciones es un primer paso para la atención integral a la que tienen derecho las víctimas de violencia. En cualquier caso activar los mecanismos acordados es una obligación de cada uno de los funcionarios y las funcionarias que brindan atención, incluso desde el primer contacto con las víctimas. RECUERDE Sin importar el momento en el que haya intervenido, si usted tiene conocimiento de un caso de agresión con agentes químicos, debe inmediatamente DAR AVISO A LAS AUTORIDADES COMPETENTES Este aviso es obligatorio porque es un deber legal y constitucional de todas las personas actuar con solidaridad y colaborar con el buen funcionamiento de la administración de justicia" informando a las autoridades cuando tienen conocimiento de la ocurrencia de un delito. Además, no hacerlo es un delito sancionado con multa y en algunos casos con pena de prisión.

Artículo ANEXO (73/122)

En particular, es una obligación del personal de salud dar aviso a las autoridades competentes en los casos destacados en las figuras 16 y 17. RESOLUCIÓN NÚMEROS 56 8 DE ocr 2604* HOJA N 45 de 73 A Unidades de la Fiscalía: URI Xy S (Unidad de reacción a Contacto con la Avisoinmediato e inmediata), SAU (Sala de da a atención al usuario), Policía ; Judicial: SIJIN, DUIN, CTI o : Policía de vigilancia ÓN Mo A” Mecanismos verbales, escritos o. x y personales dependiendo de la E DS realidad tocal ml informe los datos de identificación de la víctima y lo que conozca sobre los hechos. Identifique la institución y el H persona de salud que ha brindado la | atención y si hay situación de riesgo para | fa víctima, sus hijos e hijas no deje de | Registro al interior de la institución y en la historia clínica Ps E - aa Figura 16- Aviso a las autoridades competentes Todas las conductas relacionadas con delitos de violencia contra la mujer (Ley 1542/2012, art. 3) Casos de lesiones corporales causadas por ácidos o sustancia similar o corrosiva que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano (Ley 1639/2013) Cualquier daño en el cuerpo o en la salud ¡física o mental) ocasionado en una persona que ingrese a Todas las conductas en que pon q Pe saluda un niño, niña o médico gotro. o adolescente sea víctima establecimiento similar, (Ley 1098/2006, art. 46) público o privado (Ley 906/2004, art. 218) Figura 17- Notificación obligatoria 11.3.

Artículo ANEXO (74/122)

Referencia a unidad de quemados Una vez se realice la atención de urgencias y conforme al criterio del médico tratante, las víctimas de quemaduras químicas deben ser remitidas a la unidad de quemados o a la IPS de alta complejidad más cercana, que cuente con profesionales especializados en atención a quemados, para asegurar el tratamiento adecuado y minimizar la morbimortalidad asociada a estas agresiones. RESOLUCIÓN NÚMEROS 5 6 8 DE 16 0CT 20% HOJA N 46 de 73 Aquellas víctimas que presentan alguna condición clínica que implique alto riesgo para su vida, como sospecha de lesión de la vía aérea, quemadura extensa, alteración electrolitica refractaria o síntomas sistémicos tóxicos asociados al quimico, deben ser llevadas de inmediato, desde el sitio de la agresión a la institución donde se encuentre la unidad de quemados, con el fin de asegurar que se le presta una atención especializada desde el momento de su ingreso a urgencias. Sí bien en Colombia existen pocas unidades de quemados”'(punto 12.12), el total anual de las víctimas de ataques con agentes químicos son remitidas a estas unidades. No obstante, si no es posible conseguir una cama en una unidad de quemados, la opción es remitir a la víctima a una IPS que cuente con un equipo multidisciplinario con especialistas quirúrgicos (cirugía general o cirugía plástica) formados en la atención de quemados. RECUERDE Toda quemadura por agentes químicos debe ser evaluada por profesionales especializados ya sea en una unidad de quemados o en una institución especializada en esta atención 11.3.1. Cómo solicitar la remisión La referencia es realizada por las Centrales de Referencia de la institución donde está siendo atendida la víctima. La central de referencia de la IPS debe contactar a la aseguradora de la víctima para informarle el estado de salud y la prioridad de la remisión.

Artículo ANEXO (75/122)

En caso que la victima no esté afiliada o se desconozca su estado de afiliación se deberá informar a la Dirección Territorial de Salud (DTS) toda vez que es la instancia competente y garante de la atención de la población pobre, vulnerable sin capacidad de pago y sin afiliación al SGSSS sin perjuicio de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 1438 de 2011. No obstante, cabe recordar que la Ley 1639 de 2013 establece que la atención necesaria para restituir la fisionomía y funcionalidad de las zonas afectadas, no tendrá costo alguno y será a cargo del Estado. El proceso de referencia debe quedar registrado en los formatos correspondientes de la institución de salud, conforme a la Resolución 3047 de 2008 modificada por las Resoluciones 416 de 2009 y 4331 de 2012, y debe incluir: las instituciones contactadas, hora de la llamada y respuestas recibidas. Para solicitar el trastado se debe contar con la siguiente información: Edad y sexo Tiempo de duración y tipo de trauma Detalles breves del evento Extensión de la quemadura Lesiones asociadas Estado general de salud de la víctima 11.3.2. Cuándo hacer el traslado El traslado se debe realizar únicamente cuando: » Se haya notificado a la institución receptora y ésta acepte. " La víctima esté hemodinámicamente estable. 2 A noviembre 2013 las ciudades con unidad de quemados son: Bogotá, D.C., Cali, Medellin, Bucaramanga y Pereira. RESOLUCIÓN NÚMERO 5 6 8 DE 6 0CT HO HOJA N 47 de 73 . La vía aérea esté asegurada. En caso de sospecha de compromiso de la vía aérea puede ser necesaria la intubación endotraqueal previa al traslado. 11.3.3.

Artículo ANEXO (76/122)

Qué documentos anexar Con el fin de evitar barreras de acceso y demoras en la atención en la institución receptora se recomienda que en el momento del traslado se verifique que se anexan los siguientes documentos, así como el cumplimiento de lo establecido en la Resolución 3047 de 2008: Confirmación de aceptación de la IPS receptora: nombre del funcionario y hora de aceptación. Copia de la impresión del comprobador de derechos que indica si está activa en alguna aseguradora. Copia del documento de identidad y del carnet de la EPS (si lo tiene). Resumen de historia clínica que incluya: y Descripción breve de los hechos de la agresión: causal si se conoce (tipo, hora de comienzo y tiempo de exposición), tugar donde sucedió el evento y circunstancias del mismo, si se pudo identificar al agresor. v Valoración inicial de profundidad y extensión de las quemaduras mediante corpograma (punto 12.9). Y Procedimientos realizados (lavado, analgésicos, recolección de muestras con fines forenses, denuncia, etc.) y hora en que se realizaron. 11.3.4. Cómo realizar el traslado Para minimizar las complicaciones, durante el traslado se debe garantizar: » Cabecera elevada a 30” para limitar la formación de edema facial. * Todas las áreas quemadas cubiertas con gasas humedecidas con Lactato de Ringer. «En las quemaduras en manos y pies se deben separar los dedos con gasas, manteniendo elevado el miembro afectado para disminuir el edema. « Extremidades quemadas elevadas por encima del tórax. “Protección contra la hipotermia cubriendo a la victima con sábana y cobija controlando asimismo la temperatura del medio de transporte.

Artículo ANEXO (77/122)

Del mismo modo, se debe realizar un monitoreo constante de los siguientes parámetros: » Vía aérea: garantizar oxigenoterapia si lo requiere. = Circulación: asegurar dos (2) vías periféricas de grueso calibre manteniendo la infusión de líquidos previamente calculados (Lactato Ringer: 4 cc x Kg x % de sca). » Diuresis: la infusión de liquidos debe asegurar una diuresis mayor a 0,5 ml/kg/hora. Para poder asegurar este monitoreo debe colocarse sonda vesical. » Monitorización electrocardiográfica. = Monitorización de presión arterial. 11.3.5. Aspectos normativos a tener en cuenta para el traslado Recuerde que la normatividad del SGSSS y la jurisprudencia de la Corte Constitucional brindan herramientas para hacer efectivo el derecho a la salud y en particular el acceso oportuno a los servicios: » Resolución 5521 de 2013: RESOLUCIÓN NÚMERO456 8 DEy 5 (CT 2014 HOJA N 48 de 73 Artículo 28. “Atención con internación. El Plan Obligatorio de Salud cubre la atención en salud con internación en los servicios y unidades habilitadas según la normatividad vigente. [...] Parágrafo 3”. El Plan Obligatorio de Salud cubre la internación en fas unidades de cuidados intensivos, intermedios y de quemados de conformidad con el criterio del médico responsable de la unidad o del médico tratante”.

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Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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