Por la cual se adopta el “Protocolo de Atención de Urgencias a Víctimas de Ataques con Agentes Químicos”

Resolución · 4568 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 81–100 de 125

Artículo ANEXO (78/122)

Artículo 124. “Fransporte o traslados de pacientes. El Plan Obligatorio de Salud cubre el traslado acuático, aéreo y terrestre (en ambulancia básica O medicalizada) en los siguientes casos: Movilización de pacientes con patologías de urgencias desde el sitio de ocurrencia de la misma hasta una institución hospitalaria, incluyendo el servicio pre hospitalario y de apoyo terapéutico en unidades móviles. Entre instituciones prestadoras de servicio de salud dentro del territorio nacional de los pacientes remitidos, teniendo en cuenta las limitaciones en la oferta de servicios de la institución en donde están siendo atendidos, que requieran de atención en un servicio no disponible en la institución remisora. Igualmente para estos casos está cubierto el traslado en ambulancia en caso de contrarreferencia. El servicio de traslado cubrirá el medio de transporte disponible en el medio geográfico donde se encuentre el paciente, con base en su estado de salud, el concepto del médico tratante y el destino de la remisión, de conformidad con la normatividad vigente. Así mismo, se cubre el traslado en ambulancia del paciente remitido para atención domiciliario sí el médico así lo prescribe.” = Sentencia T-760 de 2008 (Corte Constitucional): Dentro de las consideraciones que dieron lugar a solicitar una serie de acciones en torno a la estructura del SGSSS, se encuentra la siguiente: (vili) Acceso con continuidad a la salud. El acceso a un servicio de salud debe ser continuo, no puede ser interrumpido súbitamente; irrespeta el derecho a la salud una EPS que suspende un servicio de salud que se requiere, antes de que este haya sido efectivamente asumido por otro prestador. 11.4. Unidad de quemados? Dentro de las acciones que realiza el equipo de salud de estas unidades, se encuentran las siguientes:

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1. Nueva evaluación de las circunstancias de la agresión (mecanismo y momento). Identificación de factores de riesgo tanto en los antecedentes como en las circunstancias de la agresión. Examen fisico completo, de cabeza a pies, reevaluando permanentemente el ABCDOE y valorando la presencia de otras lesiones no detectadas en la atención en urgencias. 3 Si en la región no hay unidad de quemados, esta atención se puede realizar en una institución con profesionales especializados en manejo de quemaduras. RESOLUCIÓN NÚMERO4 56 8 DE 2014 HOJA N 49 de 73 Y 4. Evaluación de las quemaduras estableciendo su grado de profundidad (Tabla 12), su extensión (figura 13). La distribución y localización de las áreas quemadas deben quedar registradas en un nuevo diagrama corporal diferente al realizado en urgencias (punto 12.9). Identificación del compromiso ocular y valoración por oftalmología. Evaluaciones paraclínicas pertinentes según los estándares de la Unidad de Quemados.

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7. Definición del lugar de tratamiento: con base en la valoración clínica y paraclínica el equipo especializado define si ta víctima se hospitaliza o si puede recibir un tratamiento ambulatorio (Tabla 15). ou Tabla 15- Criterios para orientar el lugar de tratamiento Ps ATENCIÓN HOSPITALARIA ATENCIÓN AMBULATORIA >| ; * Quemadura en cara, cuello, manos, pies, » Quemadura con patrón de genitales y pliegues de flexión (áreas especiales) salpicadura, dispersa, poco « Signos de toxicidad sistémica extenso » Compromiso de vía aérea . Quemadura Gl o Gil [+ — Quemaduras de espesor parcial profundo o de superficial i espesor total (Grado ll o Grado l1l- Tabla 8) = Sin compromiso de áreas especiales | » Sin compromiso de vía ! aérea | = Quemadura de patrón continuo « Edad en extremos de la vida + Comorbilidades = Riesgo de una nueva agresión Si se establece que la quemadura puede ser tratada de forma ambulatoria, es importante que la víctima y sus familiares tengan claro con qué frecuencia y en dónde deben realizarse estas curaciones. La primera curación debe ser siempre realizada en la unidad de quemados. RECUERDE Sobre los materiales para curación Resolución 5521 de 2013 Art. 58: “En desarrollo del principio de integralidad establecido en el numeral 1 del

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artículo 3” del presente acto administrativo, las Entidades Promotoras de Salud deben garantizar los insumos, suministros y materiales, incluyendo el material de sutura, osteosintesis y de curación, y en general, los dispositivos médicos o quirúrgicos, sin excepción, necesarios e insustituibles para la realización o utilización de las tecnologías en salud cubiertas en el Plan Obligatorio de Salud, en el campo de la atención de urgencias, atención ambulatoria o atención con internación, satvo que exista excepción expresa para ellas en este acto administrativo”. Realizar los procedimientos e intervenciones necesarias para restituir la fisionomía y funcionalidad de las zonas afectadas (Ley 1639 de 2013). La descripción a profundidad de los procesos quirúrgicos no se incluye en este protocolo ya que va más allá de su alcance. RESOLUCIÓN NÚMERO 45 6 SDE; 6 0CT 20% HOJA N 50 de 73 RECUERDE Tener en cuenta lo dispuesto en la Resolución 5521 de 2013: +. Artículo 39: “En el POS están cubiertos los tratamientos reconstructivos definidos en el anexo 02 que hace parte integral de este acto administrativo, en tanto tenga una finalidad funcional de conformidad con el criterio del profesional en salud tratante”. +. Artículo 40: El Plan Obligatorio de Salud cubre la realización de una segunda intervención que esté relacionada con ta primera, conforme a la prescripción del profesional tratante, sin trámites adicionales en las siguientes condiciones: a. Que el procedimiento inicial o primario haga parte del Plan Obligatorio de Salud, y b. Que la segunda intervención esté incluida en el Plan Obligatorio de Salud. De igual forma, la resolución establece dentro de los principios para la prestación de servicios del POS ( artículo 3% numeral 1): *1. integralidad.

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Toda tecnología en salud contenida en el Plan Obligatorio de Salud para la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad, debe incluir lo necesario para su realización de tal forma que se cumpla la finalidad del servicio, según lo prescrito por el profesional tratante”. 11.4.1. Manejo interdisciplinario El tratamiento integral hospitalario debe incluir siempre la atención por profesionales de cirugía plástica, salud mental (psiquiatria y/o psicología), trabajo social, de rehabilitación (fisiatria, fisioterapia, terapia ocupacional) quienes constituyen el equipo multidisciplinario básico para la atención de víctimas de ataques con agentes químicos No obstante, según la localización de la quemadura y las caracteristicas de la víctima, puede ser necesaria la intervención de otros profesionales. Las especialidades que con mayor frecuencia participan en la atención de estas víctimas son: = Oftalmología: Siempre que haya sospecha de compromiso del globo ocular y/o de las estructuras perioculares como párpados, conducto y glándula lacrimal. = Pediatría: En todos los casos en los que la víctima sea menor de 15 años, sin importar la extensión o profundidad. Es muy importante que el pediatra en conjunto con otros profesionales encargados determine si el caso está o no asociado a maltrato infantil. La atención de niñas y niños está fuera del alcance del presente protocolo. = Cirugía General: En casos donde la agresión estuvo asociada a ingesta de agentes químicos o si existe sospecha de compromiso de la vía digestiva. El/la cirujano /a general definirá si se requiere endoscopia digestiva y gastrostomía para alimentación enteral para evitar la perforación de la vía digestiva y/o vía aérea.

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El apoyo de cirugia general también se requiere en los casos severos con compromiso vascular periférico y lesiones de las estructuras profundas de cuello. » Otorrinolaringología: Cuando hay compromiso del conducto auditivo externo y del oido medio, y/o cuando el paciente presenta compromiso severo de la estructura nasal. RESOLUCIÓN NÚMERO4568 DE1 6 OCT 20M HOJA N 51 de 73 » Medicina Interna: En casos que exista comorbilidad previa a la agresión, como por ejemplo, hipertensión arterial, diabetes, cardiopatías, etc. Se recomienda la intervención de los sub especialistas (neumólogo, gastroenterólogo, cardiólogo y otros) si la institución cuenta con ese recurso humano. = Cirugía de Mano: En casos de lesiones profundas de mano. = Urología: En casos en donde la víctima presenta lesiones en genitales. » Microcirugía: Cuando se requiere realizar una cirugía reconstructiva en la cual la junta médico quirúrgica de cirugía plástica considera que ésta es la mejor opción. 11.42. Manejo por especialista en salud mental Teniendo en cuenta todas las particularidades emocionales y sociales de la víctima de ataques con agente químicos (ver impacto emocional y socio familiar), la atención en salud mental debe ser permanente, iniciando en el lugar de la agresión y continuando luego de la primera hospitalización. A continuación, algunas recomendaciones generales para esta atención: vw Evitar las etiquetas de diagnósticos psiquiátricos, recordando que muchas de las manifestaciones emocionales y conductuales que presentan las víctimas, deben ser entendidas en un contexto psicosocial amplio, más que como un proceso patológico individual. Y Limitar el uso de psicofármacos a las víctimas que persistan con sintomatología psíquica intensa y/o prolongada y que posiblemente requerirán una atención psiquiátrica.

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Sin embargo, en casos de sintomatología severa que no permite ninguna intervención psicoterapéutica es importante la utilización de psicofármacos de acción ansiolítica inmediata como las benzodiacepinas y/o algunos antipsicóticos 20". Y Considerar diferentes tipos de intervenciones según las necesidades de la víctima. Puede requerirse intervenciones individuales, de pareja, familiares o grupales. Y” En cada encuentro con una víctima de violencia se debe: - Garantizar un espacio de privacidad, comodidad y confidencialidad. - Ser prudente con el lenguaje verbal y no verbal. - — Evitar un tono de voz fuerte. - Evitar el contacto visual en el estado de crisis pero buscarlo y mantenerlo en las consultas de seguimiento. - Respetar los tiempos de su relato que le permita gestionar sus emociones. - Evitar la re-experimentación del trauma ahondando en el relato de la agresión o de su relación con el agresor. Y” Nunca culpar a la victima por su condición o por la agresión recibida, ni subestimar sus capacidades de recuperación. Durante la estancia en la unidad de quemados, toda víctima de agresión requiere una valoración por psiquiatria que evalúe su capacidad para afrontar la situación y las posibles dificultades que ameriten un seguimiento a mediano o largo plazo. En esta valoración se busca prevenir la aparición y/o exacerbación de enfermedades mentales que empeoren el manejo médico de la quemadura y que dificulten la posibilidad de volver a retomar las actividades de la vida diaria. Las intervenciones quirúrgicas recurrentes generan con frecuencia la re experimentación del trauma inicial, así como un nuevo estrés frente a los cambios que se generen con el procedimiento.

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Dentro de los trastornos mentales más frecuentemente asociados a victimas de ataques con agentes químicos se encuentran la depresión mayor, los trastornos de RESOLUCIÓN-NÚMEROS 568 Dg 6 0CT 201 HOJA N 52 de 73 personalidad con rasgos impulsivos, el consumo de sustancias psicoactivas, siendo la más prevalente el consumo de alcohol, los intentos de suicidio (hasta 10%) y los trastornos de 1006x, xl ansiedad, la mayoría precedidos de duelos patológicos . Es por lo tanto importante, informar ampliamente a la víctima acerca de todo procedimiento que se le realice, incluyendo los cambios esperados, posibles complicaciones y modificaciones corporales, como por ejemplo los cambios en el aspecto de las zonas corporales donantes de injertos. 11.4.3. Atención socio familiar La atención socio familiar debe ser realizada por un equipo interdisciplinario conformado por profesional de salud mental (psicólogo/a o psiquiatra) y trabajador/a social con el objetivo de brindar acompañamiento e intervención a la víctima y sus allegados de acuerdo a sus condiciones y procurando contribuir a una inserción social lo menos dificil posible. Durante la hospitalización en la unidad de quemados, esta atención se enfoca en brindar a la familia (padres, hijas e hijos, pareja no agresora) orientación y apoyo facilitando el contacto con entidades o sectores que hacen parte de la atención integral de estas víctimas. Se recomienda que se desarrolle en paralelo con las acciones de salud mental (intervención psicológica) otorgándole así un sentido integral a la atención y, simultáneamente, a la promoción de salud y la rehabilitación.

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El tiempo de la hospitalización también permite que la víctima entre en contacto con otras víctimas de estas agresiones ya sea porque se encuentran también hospitalizadas o a través del contacto con organizaciones de víctimas, lo que fortalece sus redes sociales. 11.4.4, Rehabilitación física La rehabilitación de la víctima se inicia en la fase post-aguda, cuando la víctima y su familia ya han pasado el shock y están viviendo la crisis frente a los cambios corporales de la victima. Los elementos básicos de esta rehabilitación son: el ejercicio, el acomodamiento, el control del edema y la órtesis. Es importante tener presente y explicar a la familia, que el proceso de recuperación si bien inicia durante la hospitalización, puede prolongarse por años, adaptándose a las necesidades relacionadas con los procesos quirúrgicos y los de la propia cicatrización. RESOLUCIÓN NÚMEROS 56 8 DE, 5 001 2814 HOJA N 53 de 73 RECUERDE Cuando se requieran prótesis y órtesis La Resolución 5521 de 2013, en su articulo 62, incluye endoprótesis ortopédicas para los procedimientos POS, exoprátesis de miembros superiores e inferiores, ortesis ortopédicas y otras estructuras de soporte para caminar (muletas, caminadores y bastones). Si la víctima requiere de otra tecnología no contemplada, se pueden gestionar haciendo uso de lo establecido en el Decreto 1033 de 2014: “

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Artículo 13. Tecnologías en salud no incluidas en el plan de beneficios. La aprobación de las tecnologías en salud requeridas por las victimas de que trata la Ley 1639 de 2013, que no se encuentren incluidas en el plan obligatorio de salud, serán tramitadas por el médico tratante de la víctima ante el Comité Técnico Científico de la EPS, siguiendo el procedimiento señalado en la Resolución 5395 de 2013 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Para el recobro ante el FOSYGA o la entidad territorial, según corresponda, el Comité Técnico Científico de la EPS o de ta EPS-S, deberá informar en el acta del CTC el carácter de victima de ataque con ácido, álcalis o sustancia similar o corrosiva y la relación de la tecnologia en salud a recobrar con la afectación física y mental derivada del ataque, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Resolución 5395 de 2013 y el articulo 3 de la Resolución 5073 de 2013 respectivamente, o las normas que las modifiquen o sustituyan, de acuerdo al régimen al que pertenezcan. Parágrafo. En caso que las víctimas de ataque con ácido, álcalis o sustancia similar o corrosiva que generen daño, se encuentren en una situación en la que a criterio del profesional de la salud que brinde la atención médica, se ponga en riesgo su vida o su integridad personal y requieran una tecnología en salud no POS, se deberá surtir el proceso definido en el parágrafo del artículo 10 de la Resolución 5395 de 2013 y

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artículo 3 de la Resolución 5073 de 2013 respectivamente, o las normas que las modifiquen o sustituyan, de acuerdo al régimen al que pertenezcan”. El plazo que establece la Ley 1438 de 2011, para que se pronuncien los comités técnico cientificos (CTC) de las EPS no debe ser mayor dos (2) días calendario desde la solicitud del concepto. 11.5. Ambulatorio Aunque el manejo ambulatorio excede el alcance del presente protocalo, es necesario tener en cuenta que la atención multidisciplinaria va más allá de la primera hospitalización e incluye atención por cirugía plástica como por salud mental. RESOLUCIÓN NÚMERO:56 8 De 16 0CT 22044 — HOJAN 54 de 73 Para dar continuidad al tratamiento Al dar el alta al paciente, la continuidad en el tratamiento está debidamente asegurado por lo contemplado en la Resolución 5521 de 2013, en su Art. 50: Garantía de continuidad a los medicamentos. Las EPS deberán garantizar al paciente ambulatorio de forma continua e ininterrumpida la continuidad del tratamiento hospitalario como el ambulatorio, según criterio del profesional tratante y la cobertura del Plan Obligatorio de Salud. Para el suministro de protectores solares y otros tratamientos que requieran las víctimas para su tratamiento posterior, dando cumplimiento al principio de integralidad (

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artículo 3% numeral 1), recordar que se debe señalar claramente en la prescripción a qué fase de atención corresponde lo prescrito (promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación de la enfermedad), para evitar que NX interpretar como "cosmético” y pudiera ser negado. 11.5.1. Controles por cirugía plástica y curaciones Una vez la víctima haya sido dada de alta se realizan controles periódicos por consulta externa. Generalmente, en los primeros tres meses son semanales o quincenales, los siguientes 3 meses mensuales y posteriormente cada 2 o 3 meses. Esta frecuencia se repite después de cada procedimiento quirúrgico. Por lo general se requieren controles durante varios años debido a las secuelas y la dificultad del tratamiento. Estos seguimientos pueden tardar muchos años y es importante que este hecho sea conocido por la víctima y su familia. VT 5 Para evitar las demoras y reprocesos en la atención ambulatoria especializada recordar y hacerle saber a la víctima que la Resolución 5521 de 2013, en su artículo 12 dispone que: “Cuando la persona ha sido diagnosticada y requiere periódicamente de servicios especializados, podrá acceder directamente a dicha consulta especializada sin necesidad de remisión por el médico u odontólogo general. El mecanismo para autorización de los servicios NO POS, son el Comité Técnico Científico (CTC) de las EPS, respecto a los cuales la Ley 1438 de 2011 dispone que deben pronunciarse en un plazo no mayor de dos dias calendario desde la solicitud del concepto. No ye 11.5.2. Seguimiento por salud mental y trabajo social El seguimiento psicológico individual, de pareja y/o socio familiar, debe ser realizado por un equipo interdisciplinario (salud mental y trabajo social) con experiencia en el manejo de estas víctimas.

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Dicho seguimiento se considera como una Intervención Terciaria que busca atenuar los efectos del trauma y de la hospitalización, ayudar a recuperar el eficiente desempeño de las víctimas en la comunidad, reparar el daño hecho por crisis circunstanciales y por trastornos mentales y emocionales que están en recuperación. RESOLUCIÓN NUMERO45 68016 OCT 20%. HOJAN 55 de 73 La literatura consultada y la experiencia del equipo técnico señalan que es frecuente observar en estas víctimas periodos de buen estado de ánimo, con aceptación de su situación, que se alternan con periodos de ansiedad o tristeza que exigen manejo profesional. Esta recurrencia sintomática se relaciona con la desfiguración corporal que las expone a múltiples intervenciones quirúrgicas, así como con la frecuente victimización que experimentan luego de su alta (respuestas inapropiadas de las personas que dificultan su socialización, barreras en la consecución de los tratamientos que necesitan, discriminación en la consecución de empleo, burlas, comentarios, entre otras). Sea cual sea el momento en que consulte una víctima de ataques con químicos, debe brindarse un espacio de catarsis y de elaboración”. El tipo de psicoterapia elegida y el profesional que la realiza (psiquiatría y/o psicología) varía según cada caso en particular. Además de la intervención individual se recomienda realizar terapia grupal con la familia o con víctimas que hayan sufrido un trauma similar. Para la atención en salud mental se debe tener en cuenta que la Resolución 5521 de 2013, incluye medidas específicas para las mujeres víctimas de diferentes formas de violencia: Artículo 66. “Psicoterapia ambulatoria para mujeres víctimas de violencia. Para las mujeres victimas de violencia física, sexual o psicológica, cuando ello sea pertinente a criterio del profesional tratante, en sustitución de lo dispuesto en el

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articulo 65, la cobertura del POS será asi: 1, Hasta sesenta (60) sesiones de psicoterapia individual en total por psicólogo y médico especialista competentes, durante el año calendario. 2, Hasta sesenta (60) terapias grupales, familiares y de pareja en total por psicólogo y médico especialista competentes, durante el año calendario. Artículo 68. Atención con internación en salud mental para mujeres víctimas de violencia. Para las mujeres victimas de violencia fisica, sexual o psicológica, cuando ello sea pertinente a criterio del médico tratante, en sustitución de lo dispuesto en el

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articulo 67 de este acto administrativo, la cobertura del POS será asi: En la fase aguda, la cobertura de la hospitalización podrá extenderse hasta 180 días, continuos o discontinuos por año calendario. En caso de que el trastomo o enfermedad mental ponga en peligro la vida o integridad del paciente, la de sus familiares o la comunidad, la cobertura de la internación será durante el periodo que considere necesario el o los profesionales tratantes. Sin perjuicio del criterio del profesional tratante, el paciente con trastorno o enfermedad mental, se manejará de preferencia en el programa de internación parcial u hospital día, según la normatividad vigente y en servicios debidamente habilitados para tal fin”. 11.5.3, Atención socio familiar El abordaje socio familiar ambulatorio contempla la rehabilitación social de estas víctimas, lo que implica no solo la consecución de una fuente de ingresos sino el reconocimiento social de su victimización. La experiencia de la Fundación del Quemado es que las victimas solicitan que se haga justicia -no venganza- garantizando la efectiva penalización del delito y que se generen medidas que eviten que otras personas lleguen a ser víctimas de este tipo de violencia. En cuanto a la reincorporación de la víctima en la sociedad, debe tenerse presente que es un proceso complejo y muy necesario ya que la autonomía y la participación social son principios básicos para la recuperación. Cuando la víctima logra reintegrarse a su vida RESOLUCIÓN'NÚMERO45 6808 18 OCT2IJÁ — HoJAN 56 de 73 habitual o cotidiana en el menor tiempo posible, se generan las condiciones para un buen estado de salud mental, mientras que cuando el reintegro se dilata se crea un estado de desadaptación con compromiso de la salud mental e incluso fisica. En el caso que la víctima de agresión o sus hijos requieran las medidas de atención debido a que se encuentre en "situación especial de riesgo: 1. La Ley 1257 de 2008, en su

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artículo 8 literal h, establece como derecho de las víctimas de violencia entre otros: “Acceder a los mecanismos de protección y atención para ellas, sus hijos e hijas”. 2. La Ley 1438 de 2011, en su artículo 54, contempla la prestación de los servicios de salud física y mental para todas las mujeres víctimas de la violencia física o sexual, sin cobros de valores por concepto de cuotas moderadoras o copagos y la habitación provisional. 3. El Decreto 2734 de 2012, en el artículo 2. Define la situación especial de riesgo y en artículo 12, establece que las Secretarias Departamentales y Distritales de Salud, pagarán el costo generado por la prestación de las medidas de atención a que refiere este decreto a las EPS y en su parágrafo además consigna la prohibición a las EPS de negar o condicionar la prestación y continuidad de las medidas de atención. El artículo 3 establece que los criterios para otorgar las medidas de atención son la afectación para ta salud física y/o mental de la mujer víctima, de acuerdo con lo consignado en el resumen de la historia clínica, y la situación especial de riesgo en la que se encuentre la victima.

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5. La Resolución 5521 de 2013, para los grupos etarios: Etapa de gestación hasta menores de 6 años (Art. 85), desde 6 a menores de 14 años (Art. 101) y desde 14 a menores de 18 años (Art.116), víctimas de violencia física, sexual O psicológica, cobertura de las evaluaciones y atenciones interdisciplinarias pertinentes A continuación se ilustran las acciones que se deben realizar en salud fisica (Figura 18), salud mental (Figura 19) y atención psicológica y social (Figura 20) para garantizar una atención integral desde el sector salud para las víctimas de ataques con ácidos, álcalis o sustancias similares o corrosivas. RESOLUCIÓN NÚMERO 45 6 8DE 16 oct 4 HOJA N 57 de 73 QUEMADURA QUIMICA POR AGRESIÓN 1. Avise PRIMEROS PoMER 2. Promeja ALBLICS RESPONDIENTE Ñ 2 Aerea Kit de 3.leigaciÓ ATENCIÓN LUGAR "ome a pero DELEVENTO ODE - VÁ ra || 20 mins LOS HECHOS. midi « Tiesas 2 Apicar jabón a age + Cia dep quico y deje. > al id ATENCIÓN: sos A Éqaoó en 1 Care 3. migación a vcima games Oeadar por 20 2 Cortar y retirar mánetos 3. Tastaíar Ercpa [] 4. No arc en. 2 Ps 3. Seca la pier as

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4. irigación con 5. Repeáe rasta al Mega al bsp , pat 1 OEgEO al 100% Avañire || Epcórdl bla . pao e tan Jnciá 1. Brahiar COmaciu ici E, Coma da. Desp | questadura ciicutar ” remación Gel quimico 2 Escariomis del trar URGENCIAS P3 2 irestigar » 1Evalaar pertesión . Tosca C Cireadación | | 2 canalizaruena PEACIÓN PIANA sistemálica Laca Ue ges 4or y 500 SECUIDARIA) 3 Majo LO e a ¡LDIUTESES Y CONDON. NN D. DAR . Dc Evaluar estado 4, Resación a Unidad MeurologLo de cadencia de quemcatos 1er la ropa 1, Paja LE cio A teria 2 Pasión en Remisión a: E Exposición JE y pos atra de la 3, Patrón quemadas mo. Trasero 1. Quemazhea en anio. aa, cue, pes, 1. Escareciomía pliegues, genitales rgencial 2. Patri Osio epa 1. Hisiaa Cárica Cresiasde | | ymaio [_| 2 Coberra SERVICIO 7 fico | Pespitatización Drpnaoo o inmediata con ESPECIALIZADO compro 4. Quemar amalos, peo) EMQUEMADURAS | | 5 Proba GA 3 Preparar para o ens y probendo y Si era QUEMADOS a ras : 1. Paga disperso Creo 2 Queaacdata mejo aperciales ao 3, Mo compuso via ici 4. No ¿reas especiales.

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Figura 18- Atención a Víctimas de Ataques con Químicos (Salud Física) RESOLUCIÓN NÚMERO, 56 8 DE| 6 OCT 2014 HOJA N 58 de 73 Agresión ATENCIÓN MÉDICA a la línea Llamar a la fínea medio que cumpla con la misma, finalidad I A. - “Enel lugar +. del evento . Atención pre - Interrumpir contacto con el agente Rescatar a la víctima Estabilizar y transportar o Evaluación ABCDE + Irrigación - : Evaluación de la quemadura 1] En . Analgesia . urgencias porte a SIVIGI Quemados - “ eS Manejo local de la quemadura Zo Nueva evaluación de la quemadura I Unidad de “> Tratamiento ocular . Soporte General 1 | Controles periódicos por especialista o + Evaluar resultado de cirugías os Prevenir, identificar, tratar secuelas Plan de tratamiento a seguir Ambulatorio: ATENCIÓN PSICOLÓGICA : tranquilizar Dar apoyo y oportunidad de expresarse Ofrecer soluciones concretas Evaluación de la víctima y su situación (PESCAR) Medidas de atención según evaluación Elaborar el incidente de agresión Integrar el evento traumático en trama de vida Generar apertura para aceptación del cambio corporal Maiéjo de recaídas (d ó Fortalecimiento de autoconfianza y auto consideración Terapia breve, técnicas de relajación y visualización para dolor y ansiedad Figura 19-Atención médica y psicológica según momento RESOLUCIÓN'NÚMERO4 56 3D 1% OCIo2Nlá4.

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HOJAN 59 de 73 ATENCIÓN PSICOLÓGICA Y SOCIAL ] e Terapia de . pareja Terapss Erupal OS pre e Figura 20- Atención psicológica y social según momento RESOLUCIÓN NÚMERO4568D9 6 OCT 204 HOJA N 60 de 73 12. CUADROS, FIGURAS Y FORMATOS 12.1. Marco normativo internacional sobre violencias contra las mujeres (Subrayado fuera del texto origina!) instrumento internacional Programa de acción de la Segunda Conferencia Mundial sobre la Mujer (Copenhague, 1980) Ñ ] Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Ley 51 de 1981) Declaración sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer (adoptada en diciembre de 1993) Conferencia Mundial de los Derechos Humanos (Viena, junio 1993) Organización Panamericana de la Salud (OPS), Programa Mujer, Salud y Desarrollo (PWD)- 1994 Declaración y Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995) Convención Interamericana Contenido de interós para las favor de su protección y promoción gresiones con químicos De acuerdo con las medidas previstas a favor de la mujer, se adopta la resolución La Mujer Maltratada y la Violencia en la Familia y se establece como una de las esferas de actuación “la atención a la salud de las mujeres”"". Los Estados Partes condenan la discriminación contra a lar mujer en todas sus formas y convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar tal discriminación Establece que ntra las mujeres tituye una violación de derechos humanos y una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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