Por la cual se modifican los Anexos tecnicos 2.3,4 y 5 del articulo 1 de la Resolución 2388 de 2016

Resolución · 454 · 2020-03-18 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 113

Artículo 1 (1/88)

Modifíquese el Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, del artículo 1 de la Resolución 2388 de 2016, así: 1. Enelnumeral 2.1.1.1 “Estructura registro tipo 1 del archivo tipo 2. Encabezado” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar las validaciones y origen de los datos de los campos "9 - Número de la planilla asociada a esta planilla” y “10- Fecha de pago planilla asociada a esta planilla”; así: VALIDACIONES Y ORIGEN o _.DELOS DATOS Debe dejarse en blanco cuando el tipo de planilla sea E, A, 1, M, S YH,T,XoK En este campo se incluirá el número de la planilla del periodo correspondiente CAMPO | LONG POSICIÓN TIPO DESCRIPCIÓN dear) A ASA PU PER: 0] di 7 A IAS Número de la 9 10 228 237 N planilla asociada a esta planilla X 18 MAR 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO: 920 454 De 2020 Página 3

Artículo 1 (2/88)

articulo 1” de la | CAMPO |'LONG * POSICIÓN IS DI VALIDACIONES Y ORIGEN =... DELOS DATOS cuando el tipo de planilla sea N ÓF. Cuando se utilice la planilla U por parte de la UGPP, en este campo se diligenciará el número del título del depósito judicial. Cuando se utilice la planilla Jen cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, el aportante registrará el número de fa planilla con el cual realizó el pago inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. Cuando se utilice la planilla “O” para el pago de inexactitudes determinadas por la UGPP, el aportante deberá diligenciar el número de la planilla con la cual realizó el pago inicial producto de esa inexactitud. 10 10 TIPO | DESCRIPCIÓN , Fecha de pago A planilla asociada a esta planilla. (AAAA-MM-DD) Debe dejarse en blanco cuando el tipo de planilla sea E, A, !, M, SYTXKOH En este campo se incluirá la fecha de pago de la planilla del período correspondiente cuando el tipo de planilla sea N óÓF. Cuando se utilice la planilla U, la UGPP diligenciará la fecha en que se constituyó el depósito judicial. Cuando se utilice la planilla Jen cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, el aportante registrará la fecha de pago de la planilla con el cual realizó el pago ¡nicial de aportes al Sistema de Seguridad Social integral y Parafiscales. Cuando se utilice la planilla “O” para el pago de inexactitudes determinadas por la UGPP, el aportante deberá diligenciar la fecha de pago de la planilla con la cual realizó el pago inicial producto de esa inexactitud,

Artículo 1 (3/88)

2. En el numeral 2.1.1.2.2 “Campo 8. Tipo de planilla” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar las aclaraciones para los tipos de planilla “Y - Planilla independientes empresas”, “J- t 1 8 MAR 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO 90 f 454 DE 2020 Página 4 artículo 1 de la Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial”, “l - Planilla independientes” y “O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP”; así: Y. Planilla independientes empresas: Este tipo de planilla debe ser utilizado por:

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1. Aportante que corresponda a entidades o instituciones públicas o privadas que tengan personas vinculadas a través de un contrato de prestación de servicios personales tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación y que su actividad esté catalogada en las clases de riesgo IV o V. Para este tipo de aportante es obligatorio el aporte al Sistema General de Riesgos Laborales y opcional efectuar en nombre de su contratista, los aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y Pensiones, así como los aportes a cajas de compensación familiar, si el contratista opta por aportar a este sistema de manera voluntaria, caso en el cual el aportante deberá reportar el tipo de cotizante “59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes”. Respecto de los contratistas para los cuales su contratante no cancele por intermedio de esta planilla los aportes a los Sistemas Generales de Salud y Pensiones, aquellos lo deberán hacer a través de la Planilla 1 “Planilla Independientes” y reportar el tipo de cotizante “3 - Independiente” de conformidad con la normatividad vigente. 2. Aportante que además de las cotizaciones de sus empleados, esté pagando fas cotizaciones a los Sistemas Generales de Salud, Pensiones, Riesgos Laborales de los contratistas con quienes tenga contrato de prestación de servicios, así como los aportes a caja de compensación familiar, si el contratista opta por aportar a este sistema de manera voluntaria. El aportante, en este último caso, deberá reportar el tipo de cotizante “59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes”. 3. Aportante que retenga sumas adeudas por sus contratistas, debido a la ausencia de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, durante la ejecución o liquidación del contrato, de conformidad con lo previsto en el

Artículo 1 (5/88)

artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010. 4. Aportante que sea agremiación, asociación o congregación religiosa autorizada por este Ministerio que paga los aportes de los trabajadores independientes agremiados o asociados a ellas para los tipos de cotizantes “16 — Independiente agremiado o asociado” y “57 — Independiente Voluntario a Riegos Laborales”. 5. Aportante que sea caja de compensación familiar y que pague aportes al Sistema de Seguridad Social integral y Parafiscales de los cotizantes identificados como “52 - Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante”. 6. Aportante que sea “8 - Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales” y que pague los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los cotizantes “34 - Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud”, “35 - Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud”, “36 - Concejal municipal o distrital X 4 8 MAR 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO: 9 :£ 4 5 4 DE 2020 Página 5 o edil de Junta Administradora Local no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional" o “60 - Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional!”. 7. Aportante que sea “9 - Pagador de aportes de contrato sindical” y que pague los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los cotizantes “53 - Afiliado partícipe”.

Artículo 1 (6/88)

8. Aportante que sea “10 - Pagador programa de reincorporación” y que pague los aportes al Sistema General de Pensiones de los cotizantes “61 - Beneficiario programa de reincorporación”. 9. Aportante que sea “12. Pagador prestación humanitaria” y que pague los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los cotizantes “63. Beneficiario de Prestación humanitaria”. 10. Aportante que pague los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales del tipo de cotizante “64- Trabajador Penitenciario”. Cuando por razones operativas, el aportante que utiliza planilla Y requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo y pagará los intereses de mora, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya. Los cotizantes tipo “16 - Independiente agremiado o asociado”, “34 - Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud”, “35 - Concejal municipal o distrital no amparado con póliza en salud”, “36 - Concejal municipal o distrital o edil de Junta Administradora Local no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, “53 - Afiliado Participe”, “57 - Independiente voluntario a Riesgos Laborales”, “59 - Independientes con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes” o “60 - Edil de Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional” podrán reportar a través de esta planilla sus beneficiarios vinculados mediante UPC adicional, esto es, cotizante tipo 40.

Artículo 1 (7/88)

Este tipo de planilla deberá utilizarse cuando se paguen los aportes de los siguientes tipos de cotizantes: CODIGO DESCRIPCIÓN 16 independiente agremiado o asociado 34 Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá que percibe honorarios amparado por póliza de salud 35 Concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza en salud 36 Concejal municipal o distrital o edil de Junta Administradora Local no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional 40 Beneficiario de UPC Adicional 52 Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante 53 Afiliado participe 57 independiente voluntario a Riesgos Laborales 59 independientes con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes 60 Edil de Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”. 61 Beneficiario programa de reincorporación 63 Beneficiario de Prestación humanitaria 64 Trabajador penitenciario 48 MAR IN RESOLUCIÓN NÚMERO 30:64 5 4 DE 2020 Página 6 artículo 1” de la Resolución 2388 de 2016", (...) l. Planilla independientes: Es utilizada por los aportantes que se hayan registrado como I-Independiente, y paguen los aportes de los siguientes fipos de cotizantes: TIPO DE DESCRIPCIÓN SISTEMA AL QUE COTIZANTE DEBE APORTAR 3 Independiente Salud y pensión 33 Beneficiario del Fondo de Solidaridad | Salud y pensión Pensional 40 Beneficiario de UPC adicional Salud 42 Cotizante pago solo salud. Artículo 2 Ley 1250 | Salud de 2008 43 Cofizante a pensiones con pago por tercero.

Artículo 1 (8/88)

Salud y pensión 56 Prepensionado con aporte voluntario a salud | Salud 57 independiente voluntario al Sistema General | Salud, Pensión y de Riesgos Laborales Riesgos Laborales 59 independientes con contrato de prestación de | Salud, Pensión y servicios superior a 1 mes Riesgos Laborales Para los contratistas que suscriban uno o más contratos de prestación de servicios, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes con clase de riesgo Í, ll o II! será obligatorio aportar al Sistema General de Riesgos Laborales a través del tipo de cotizante “59 — Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes”. También podrá ser utilizada para el pago de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de aquellos afiliados al Sistema General de Pensiones con más de una fuente de ingresos y que la suma de estos sea igual o mayor a cuatro (4) SMMLV y que al menos una fuente sea inferior a (4) SMMLV. En este caso, el valor del excedente del Ingreso Base de Cotización por el cual no se ha aportado se deberá enviar a la administradora con código FSP001 — Fondo de Solidaridad Pensional. Es responsabilidad del afiliado al Sistema General de Pensiones reportar el ingreso Base de Cotización. Esta planilla no podrá ser utilizada para que un tipo de aportante “independiente” realice pagos por otros cotizantes independientes diferentes de sí mismo, a excepción del pago de aportes de los tipos de cotizante “40 — Beneficiario de UPC Adicional” y "43 - Cotizante a pensiones con pago por tercero”, caso en el cual podrá usar más de una planilla, y pagará los intereses de mora, sí a ello hubiere lugar, de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Decreto 780 de 2016 o las normas que lo modifique O sustituyan. (...)

Artículo 1 (9/88)

y. Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial: Es utilizada para dar cumplimiento al pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, producto de sentencias judiciales por reintegros, contrato realidad o reliquidaciones de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. Este tipo de planilla aplicará también para los casos señalados en la Sentencia de Unificación SU — 070 de 2013. Para el pago de sentencias por reintegro, el comportamiento de esta planilla es el siguiente: 4 8 MAR 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO 9:45 4 DE 2020 Página 7 á El Ingreso Base de Cotización no podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente para el periodo que está liquidando y el periodo a reportar debe corresponder a abril de 1994 en adelante. Para el pago de sentencias por contrato realidad, el comportamiento de esta planilla es el siguiente: El Ingreso Base de Cotización podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente para el periodo que está liquidando, el periodo a reportar debe corresponder a abril de 1994 en adelante. En este caso, el aportante deberá reportar en el campo “8 - Número de la planilla asociada” del registro tipo 1, el número de la planilla con el cual el cotizante realizó el pago inicial, bien sea el número de la planilla física o de la que diligenció a través de PILA; de igual manera, deberá reportar en el campo “9 - Fecha de pago planilla asociada a esta planilla” fa fecha de pago en la cual hizo el pago inicial.

Artículo 1 (10/88)

Para el pago de sentencias por reliquidaciones, el comportamiento de esta planilla es el siguiente: El aportante deberá reportar los subsistemas determinados en la sentencia, bien sea salud, pensión, riesgos laborales y/o parafiscales; el Ingreso Base de Cotización podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, el periodo a reportar debe corresponder a abril de 1994 en adelante, a excepción de los aportes al Sistema General de Pensiones del régimen de prima media, los cuales son permitidos a través de este tipo de planilla para periodos posteriores a agosto de 2006. Cuando el aportante utilice este tipo de planilla debe reportar en el campo “8 - Número de la planilla asociada” del registro tipo 1, el número de la planilla con el cual realizó el pago inicial bien sea el número de la planilla física o de la que diligenció a través de PILA; de igual manera, deberá reportar en el campo “9 - Fecha de pago planilla asociada a esta planilla” la fecha de pago en la cual hizo el pago inicial. Cuando el aportante, esté reliquidando más de un subsistema, y el pago inicial se haya realizado mediante planillas físicas, en el campo “8 - Número de la planilla asociada” del registro tipo 1, y en el campo “9 - Fecha de pago planilla asociada a esta planilla” se reportará la información de la Planilla del Sistema General de Pensiones. Será responsabilidad del aportante suministrar la siguiente información: | reDistro Campo Descripción 1 4 Tipo documento del aportante 1 5 Número de identificación del aportante 1 6 Digito de verificación del aportante 1 8 Número de la planilla asociada. Este campo será obligatorio cuando se esté dando cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales o para el pago de aportes derivados de sentencias por contratos realidad.

Artículo 1 (11/88)

En este caso, el aportante registrará el número de la planilla con el cual realizo el pago inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. RESOLUCIÓN NÚMERO 36+£:4 5 2 DE 4 8 MAR 2020 2020 Página 8 articulo 1? de la Resolución 2388 de 2016". Tipo de Campo Descripción registro 1 9 Fecha de pago planilla asociada a esta planilla (AAAA-MM-DD). Este campo será obligatorio cuando se esté dando cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales o para el pago de aportes derivados de sentencias por contratos realidad. En este caso, el aportante registrará la fecha de pago de la planilla con el cual realizó el pago inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. Periodo de pago para los sistemas diferentes a los de salud Periodo de pago para el sistema de salud Aportante exonerado de pago de aporte a salud, SENA e ICBF Tipo cotizante Subtipo de cotizante bibi [a [a a a Código de la administradora de pensiones a la cual pertenece el afiliado Código EPS o demás EOC a la cual pertenece el afiliado Código CCF a la cual pertenece el afiliado Número de días cotizados al Sistema General de Pensión N/M || Número de días cotizados a Sistema General de Seguridad Social en Salud Número de días cotizados al Sistema General de Riesgos Laborales Número de días cotizados a Cajas de Compensación Familiar DRDS] Salario Básico.

Artículo 1 (12/88)

En este campo el aportante deberá reportar el valor final del IBC definitivo para el cotizante IBC Sistema General de Pensión Cuando se trate de aportes al Sistema de Seguridad Social Integra! y Parafiscales en cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, el ¡BC que se reportará será el IBC faltante al reportado inicialmente y el operador no hará validación frente al salario mínimo legal mensual vigente al periodo que se está pagando. 1BC Sistema General de Seguridad Social en Salud Cuando se trate de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales en cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, el IBC que se reportará será el IBC faltante al reportado inicialmente y el operador no hará validación frente al salario mínimo legal mensual vigente al período que se está pagando. 1BC Sistema General de Riesgos Laborales Cuando se trate de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales en cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, el IBC que se reportará será el IBC faltante al reportado inicialmente y el operador no hará validación frente al salario mínimo legal mensual vigente al periodo que se está pagando. [BC cajas de compensación familiar.

Artículo 1 (13/88)

Cuando se trate de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales en cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social integral y Parafiscales, el IBC que se reportará será el IBC faltante al reportado inicialmente Tarifa de aportes al Sistema General de Pensiones Puede ser la tarifa correspondiente al empleador, al trabajador o la tarifa completa, de acuerdo con lo determinado en la sentencia. Cotización obligatoria al Sistema General de Pensiones > 1 8 MAR 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO 9:45 4 DE 2020 Página 9 artículo 1” de la Tipo de registro Campo Descripción Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional — Subcuenta de Solidaridad Es responsabilidad del aportante suministrar esta información de acuerdo con lo establecido en la Ley 797de 2003 o aquella que la .| modifique o sustituya. Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional-Subcuenta de Subsistencia Es responsabilidad del aportante suministrar esta información de acuerdo con lo establecido en la Ley 797 de 2003. Tarifa de aportes Sistema General de Seguridad Social en Salud. Puede ser la tarifa correspondiente al empleador, al trabajador o la tarifa completa, de acuerdo con lo determinado en la sentencia.

Artículo 1 (14/88)

IS] Cotización obligatoria Sistema General de Seguridad Social en Salud Tarifa de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales Cotización obligatoria al Sistema General de Riesgos Laborales Tarifa de aportes cajas de compensación familiar - CCF Valor aporte cajas de compensación familiar — CCF Tarifa de aportes SENA Valor aportes SENA Tarifa aportes ICBF Valor aporte ICBF Tarifa aportes ESAP Valor aporte ESAP Tarifa aporte MEN Valor aporte MEN N|[N[N[NiN|n| ny bin ¡BC otros parafiscales diferentes a CCF Cuando se trate de aportes al Sístema de Seguridad Social Integral y Parafiscales en cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, el IBC que se reportará será el IBC faltante al reportado inicialmente Valor intereses de mora sobre el valor total de las cotizaciones del período liquidado al Sistema General de Pensiones. El operador de Información liquidará el valor de los intereses de mora y será el aportante quien decidirá de acuerdo con lo establecido en la sentencia el valor que debe pagar. Valor intereses de mora sobre el valor total de las cotizaciones del período liquidado al Sistema General de Seguridad Social en Salud. El operador de información liquidará el valor de los intereses de mora y será el aportante quien decidirá de acuerdo con lo establecido en la sentencia el valor que debe pagar. Valor intereses de mora sobre el valor total de las cotizaciones del pertodo liquidado al Sistema General de Riesgos Laborales. El operador de Información liquidará el valor de los intereses de mora y será el aportante quien decidirá de acuerdo con lo establecido en la sentencia el valor que debe pagar. Valor intereses de mora sobre el aporte a cajas de compensación familiar.

Artículo 1 (15/88)

El operador de información liquidará el valor de los intereses de mora y será el aportante quien decidirá de acuerdo con lo establecido en la sentencia el valor que debe pagar. Valor intereses de mora sobre el aporte al SENA El operador de información liquidará el valor de los intereses de mora y será el aportante quien decidirá de acuerdo con lo establecido en la sentencia el valor que debe pagar. Valor intereses de mora sobre el aporte al ICBF El operador de información liquidará el valor de los intereses de mora y será el aportante quien decidirá de acuerdo con lo establecido en la sentencia el valor que debe pagar. +4> 18 MAR 202% . . ca no RESOLUCIÓN NÚMERO 35452 DE 2020 Página 10 Continuación de la resolución “Por la cual se modifican los anexos técnicos 2, 3, 4 y 5 del artículo 1” de la Resolución 2388 de 2016". Tipo de nasa registro Campo Descripción 9 7 Valor intereses de mora sobre el aporte a la ESAP El operador de información liquidará el valor de los intereses de mora y será el aportante quien decidirá de acuerdo con lo establecido en la sentencia el valor que debe pagar. 10 7 Valor intereses de mora sobre el aporte al MEN El operador de Información liquidará el valor de los intereses de mora y será el aportante quien decidirá de acuerdo con lo establecido en la sentencia el valor que debe pagar. El operador de información debe validar que: a. Los días reportados en los campos “36 - Número de días cotizados a pensión”, “37- Número de días cotizados a salud”, “38- Número de días cotizados a Riesgos Laborales” y “39- Número de días cotizados a Caja de Compensación Familiar” deben estar comprendidos entre 1 y 30 cuando se esté realizando aporte a algún subsistema. Podrá ser cero cuando no se realice aporte a algún subsistema.

Artículo 1 (16/88)

El Ingreso Base de Cotización reportado en los campos “42 — IBC Sistema General de Pensión”, “43 — IBC Sistema General de Seguridad Social en Salud” y “44 -—IBC Sistema General de Riesgos Laborales” no podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente para el periodo que se está pagando o a la proporción de los días cotizados, ni superior a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes para los casos de sentencias por reintegro. Cuando se trate del pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales en cumplimiento de una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial o por sentencias judiciales que declaren un contrato realidad, el Ingreso Base de Cotización reportado en los campos 42 — “IBC Sistema General de Pensión”, 43 — “IBC Sistema General de Seguridad Social en Salud”, 44 -“IBC Sistema General de Riesgos Laborales” podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente y no podrá ser superior a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Las tarifas reportadas deben corresponder a las legalmente permitidas para el periodo que se esté liquidando y pagando. El tipo y número de identificación del aportante debe ser diferente al tipo y número de identificación del cotizante. El tipo de cotizante permitido corresponderá a: “t-Dependiente”, “2- Servicio Doméstico”, “18- Funcionarios Públicos sin tope máximo de IBC”, "19. Aprendices en etapa productiva”; “20. Estudiantes (Régimen Especial Ley 789 de 2002)”, “21. Estudiantes de posgrado en salud”, “22. Profesor de establecimiento particular”, “30. Dependiente entidades o universidades públicas de los regímenes Especial y de Excepción”, “31 Cooperados o precooperativas de trabajo asociado” *32. Cofizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral”, “51.

Artículo 1 (17/88)

Trabajador de tiempo parcial” y “55 - afiliado participe- dependiente”. . Cuando el pago de aportes al Sistema General de Pensiones esté dirigido a la Administradora de Pensiones Colpensiones, el aportante antes de utilizar esta planilla deberá solicitar a dicha administradora la liquidación de la sentencia judicial, para que los valores liquidados por Colpensiones sean los reportados en este tipo de planilla. ¿2 t RESOLUCIÓN NÚMERO. 020454 De $ + 8 MAR 2020 2020 Página 11 artículo 1 % de la (...) O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP: Solamente puede ser utilizada por aportantes que vayan a realizar el pago de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y Parafiscales determinados por la UGPP como omisos, inexactos y morosos. La UGPP enviará a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social — SISPRO, la información que se relaciona a continuación con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205RTR!), con periodicidad mensual o cuando se requiera. Esta información será dispuesta en un FTP seguro a los operadores de información, con el objetivo de que el operador valide la información y verifique si el aportante puede hacer uso de esta planilla: Campo. | Long | Posición "| TÍPO''':.; Descripción | +Validación y origen de los : Bo] dmicio | Finlo sl] e lo datos a 1 2 1 2 A Tipo de | NI. Número de identificación documento del tributaria aportante cc. Cédula de ciudadanía CE. Cédula de extranjería Ti. Tarjeta de identidad PA. Pasaporte CD.

Artículo 1 (18/88)

Carné diplomático SC. Salvoconducto de permanencia PE. Permiso Especial de Permanencia 16 3 18 A Número de documento del | El reportado por la UGPP aportante 3 2 19 20 A Tipo * de | CC. Cédula de ciudadanía documento del | CE. Cédula de extranjería cotizante TI. Tarjeta de identidad PA. Pasaporte CD. Carné diplomático sc. Salvoconducto de permanencia RC. Registro Civil PE. Permiso Especial de Permanencia 4 16 21 36 A Número de documento del | El reportado por la UGPP cotizante 5 14 37 50 A Número de acto | Debe corresponder al número administrativo del acto administrativo UGPP expedido por la UGPP 6 10 51 60 A Fecha del acto | Debe corresponder a la fecha administrativo del acto administrativo UGPP expedido por la UGPP Formato AAAA-MM-DD 7 7 61 67 A Periodo de pago | Debe corresponde al para los | establecido por la UGPP en el Sistemas acto administrativo diferentes a salud Formato AAAA-MM 8 1 68 68 N | Indicador UGPP | 1.Sin Beneficio. Aportante requerido por la UGPP 2.Los aportantes u obligados con el Sistema de Protección Social, que soliciten Am ] 18 MAR 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO. 046454 DE 2020 Página 12 artículo 1? de la Campo .|.. L - ES AE "1" Posición Tipo | "Descripción ¿| ,Validación y origen de los éál Inicio | Fin; |: "E, . datos terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos de determinación de obligaciones en los términos del

Artículo 1 (19/88)

parágrafo 11 del art. 119 de la Ley 2010 de 2019 ante la UGPP, tendrán una exoneración del 80% de los íntereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con fas siguientes condiciones: a. Se les haya notificado antes del 27 de diciembre de 2019 requerimiento para declarar y/o corregir, liquidación oficial 0 resolución que decide el recurso de reconsideración y, b. Paguen hasta el 31 de diciembre de 2020 el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social. 3.Los aportantes u obligados con el Sistema de la Protección Social, que soliciten terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos de determinación de . Obligaciones ante la UGPP, de que trata los parágrafos 6 y 11 del an. 119 de la Ley 2010 de 2019, tendrán una exoneración del 80% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: : a.Se les haya notificado antes del 27 de diciembre de 2019, requerimiento para declarar y/o corregir, liquidación — oficial 0 " resolución que decide el recurso de reconsideración +> 18 MAR 202 RESOLUCIÓN NÚMERO 90452 DE 2020 Página 13

Artículo 1 (20/88)

artículo 1* de la e Cámpo . Long “Posición |*Tipo inicio _|' Fln es Descripción El dp ¿Validación y origen de los MS datos b.Se encuentren antes del 27 de diciembre de 2019, en liquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia o en Liquidación Judicial y. c.Paguen el fotal de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de Jos intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social 4.Los aportantes u obligados con el Sistema de Protección Socíal, que antes del 27 de diciembre de 2019, hayan presentado demandas contra las actuaciones administrativas de determinación de las contribuciones parafiscales de fa Protección Social expedidas por la UGPP, de que trata el parágrafo 8 del art. 118 de la Ley 2010 de 2019, tendrán una exoneración del 80% de los intereses moratorios de los subsistemas diferentes de pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a.El proceso contra una fiquidación oficial se encuentre en única 0 primera instancia. b.Paguen hasta el 30 de junio de 2020, el total de la contribución, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social. 5.Los aportantes u obligados con el Sistema de la Protección Social, que presenten solicitud de conciliación judicial de tos procesos administrativos de determinación de obligaciones ante la UGPP, 18 MAR 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO 9452 DE 2020 Página 14

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 24), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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