Por la cual se modifican los Anexos tecnicos 2.3,4 y 5 del articulo 1 de la Resolución 2388 de 2016

Resolución · 454 · 2020-03-18 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 113

Artículo 1 (21/88)

artículo 1? de la Resolución 2388 de 2016". Campo E e Long" Ego Posición Tipo ¿Inicio Fin ES E li “Descripción * Validación y origen de los Aa datos... de que tratan los parágrafos 7 y 8 del art. 118 de la Ley 2010 de 2019, tendrán una exoneración del 80% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a.El proceso contra la liquidación oficial se encuentra en única O primera instancia. b.Se encuentren antes del 27 de diciembre de 2019, en liquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia o en liquidación judicial y, c.Paguen el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social 6.Los aportantes u obligados con el Sistema de Protección Social, que antes del 27 de diciembre de 2019, hayan presentado demandas contra las actuaciones administrativas de determinación de las contribuciones parafiscales de la Protección Social expedidas por la UGPP, de que trata el parágrafo 8 del art. 118 de la Ley 2010 de 2019, tendrán una exoneración del 70% de los intereses moratorios de los subsistemas diferentes de pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a.El proceso contra una tiquidación oficial se encuentre en segunda instancia. b.Paguen hasta el 30 de junio de 2020, el total de la contribución, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema 4e 1 8 MAR 202 RESOLUCIÓN NÚMERO 926454 De 2020 Página 15

Artículo 1 (22/88)

articulo 1% de la " Campo | Long Posición | Tipo | Descripción Validación y origen de los fnicto_| Fin datos de Pensiones y el 30% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social. 7.Los aportantes u obligados con el Sistema de la Protección Social que presenten solicitud de conciliación judicial de los procesos administrativos de determinación de obligaciones, ante la UGPP, de que trata los parágrafos 7 y 8delart. 118 de la Ley 2010 de 2019, tendrán una exoneración del 70% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a.El proceso contra la liquidación oficial se encuentra en segunda instancia. b.Se encuentren antes del 27 de diciembre de 2019 en liquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia o en Liquidación Judicial y, c.Paguen el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de tos intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 30% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de ta __ protección social, Total 68 En caso de que el aportante no se encuentre relacionado en el archivo dispuesto por la UGPP, el operador de información, no le permitirá el uso de esta planilla y el aportante deberá contactarse con la UGPP para que lo incluya en dicho archivo según corresponda. Esta Planilla también podrá ser utilizada para el pago de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de aquellos cotizantes requeridos por la UGPP. En este caso, el valor del aporte se deberá enviar a la administradora con código FSPO01 - Fondo de Solidaridad Pensional. Para el uso de este tipo de planilla el operador de información debe: 18 MAR 202 2 » MNAC RESOLUCIÓN NúMERO- 926454 pe 2020 Página 16

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artículo 1? de la a. Validar que el aportante y cotizante se encuentren relacionados en el archivo dispuesto por la UGPP. b. Validar el tipo y número de documento del aportante, tipo y número de identificación del cotizante, periodo de pago para los sistemas diferentes a salud, número de acto administrativo UGPP y el indicador reportado por la UGPP. El beneficio a aplicar será el reportado por la UGPP. c. Cuando se realice aporte a algún subsistema los días para ese subsistema deben ser mayores a cero. d. Para el caso de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales provenientes de inexactitudes, el Ingreso Base de Cotización podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. e. Para el caso de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales provenientes de mora u omisiones, el Ingreso Base de Cotización mínimo a reportar será de (1) salario mínimo legal mensual vigente. Cuando sea una omisión en salud, los aportes se deben enviar al código “MINOO1” f. Para el uso de este tipo de planilla el aportante deberá diligenciar la información del archivo tipo 1 y tipo 2 y se deberán aplicar las reglas de redondeo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1990 de 2016. Cuando el aportante utilice esta planilla el operador de información no le validará que los IBC para salud, pensión y riesgos laborales sean iguales. Cuando se use este tipo de planilla, las administradoras de los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y parafiscales deberán validar que: a. Siel valor reportado en el campo “Salario básico” es mayor al reportado en el campo “Ingreso Base de Cotización”, se entenderá como inexactitud en el pago de los aportes para el sistema que se está liquidando.

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b. Enlos casos que el valor reportado en el campo “Salario básico” sea igual al valor del “Ingreso Base de Cotización”, será entendido como omisión en el pago de los aportes para el sistema que se está liquidando, siempre y cuando no existan pagos anteriores al mes en relación. Aquellos casos que tengan pagos anteriores serán entendidos como mora. Este planilla está parametrizada para el recaudo de aportes al Sistema General de Pensiones con la metodología de cálculo de cotizaciones e intereses de mora, por lo tanto, no debe ser utilizada para reportar valores determinados con la metodología de cálculo actuarial. Cuando se utilice este tipo de planilla es responsabilidad de fos aportantes reportar la información de acuerdo con los requerimientos realizados por la UGPP. Cuando el aportante que utiliza planilla O requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo y pagará los intereses de mora, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya. (...)” 3. En el numeral 2.1.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2” del Capitulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar las validaciones y origen de los datos de los campos “5 — Tipo de cotizante”, “9 - Código del departamento de la ubicación laboral”, “10- Código del municipio de ubicación laboral”, "41 — Salario integral”, *77 - Código de la administradora de riesgos laborales a la cual pertenece RESOLUCIÓN NÚMERO 920454 De 18 MAR02020 Página 17

Artículo 1 (25/88)

artículo 1* de la el afiliado” y “78 - Clase de riesgo en la que se encuentra el afiliado” y la descripción del campo “41 — Salario integral”; asi: e "| POSICIÓN |. 2oPpID | "VALIDACIONES Y ORIGEN | CAMPO |'LONG |ipjcjas | Finar] "PO | DESCRIPCIÓN *|*" " pELOS DATOS _.. Obligatorio. Lo suministra el aportante. Los valores válidos son: 1. Dependiente. 2. Servicio doméstico. 3. Independiente. 4. Madre sustituta. 12. Aprendices en etapa lectiva. 16. Independiente agremiado o asociado. "18. Funcionarios públicos sin tope máximo en el IBC. 19. Aprendices en etapa productiva. 20. Estudiantes (Régimen especial- Ley 789/2002). 21. Estudiantes de posgrado en salud y residentes 22. Profesor de establecimiento particular. 23. Estudiantes aporte solo riesgos laborales 30. Dependiente entidades O universidades públicas de los regimenes Especial y de Excepción 31. Cooperados o 5 2 26 27 N Tipo cotizante precooperativas de trabajo asociado. 32. Cotizante miembro de la carrera diplomática O consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral no sometido a la legistación colombiana. 33. Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional. 34. Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud. 35. Concejal municipal 0 distrital no amparado con póliza de salud. 36. Concejal municipal O distrital no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional. 40. Beneficiario UPC Adicional. 42. Cotizante independiente pago solo salud.

Artículo 1 (26/88)

43. Cotizante a pensiones con pago por tercero. PS id 1 8 MAR 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO: 2245 4 DE 2020 Página 18 Resolución 2388 de 2016".

Artículo 1 (27/88)

artículo 1” de la POSICIÓN “+ «TIPO. . DESCRIPCIÓN VALIDACIONES Y ORIGEN DELOS DATOS 44, Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor 0 igual a un mes. 45. Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes. 47. Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones - Aportes Patronales. 5t. Trabajador de parcial 52. Beneficiario del mecanismo de protección al cesante. 53. Afiliado participe 54. Prepensionado de entidad en liquidación. 55. Afiliado participe- dependiente. 56. Prepensionado con aporte voluntario a salud 57. Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales 58. Estudiantes de prácticas laborales en el sector público 59. Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes tiempo | 60. Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional. 61. Beneficiario programa de reincorporación 62. Personal del Magisterio 63. Beneficiario de Pprestación humanitaria Trabajador penitenciario Código del ubicación laboral departamento de la Lo suministra el aportante. El operador de información deberá validar que este código este definido en la relación de la División Política y Administrativa — DIVIPOLA- expedida por el DANE Cuando se marque "X” en el campo “colombiano en el exterior” y el cotizante aporte voluntariamente a caja de compensación familiar, deberá reportar el código del departamento de ubicación de la CCF, de lo contrario se deberá dejar en blanco. Este campo también debe ser reportado en blanco cuando e y 18 MAR 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO. 3454 DE 2020 Página 19 Continuación de ta resolución “Por la cual se modifican fos anexos técnicos 2, 3, 4 y 5 del artículo 1? de la Resolución 2388 de 2016".

Artículo 1 (28/88)

CAMPO E LONG ” POSICIÓN “+ Inicial Final "TIPO DESCRIPCIÓN 5, VALIDACIONES Y ORIGEN ” DELOS DATOS . registre el tipo de cotizante “40 - Beneficiario de UPC Adicional” Código del municipio de ubicación laboral Lo suministra el aportante. El operador de información deberá validar que este código este definido en la relación de la División Política y Administrativa — DIVIPOLA- expedida por el DANE Cuando se marque en "X” el campo “colombiano en el exterior” y el cotizante aporte voluntariamente a caja de compensación familiar, deberá reportar el código del municipio de ubicación de la CCF, de lo contrario se deberá dejar en blanco. Este campo también deber ser reportado en blanco cuando se reporte el tipo de cotizante “40 -- Beneficiario de UPC Adicional” Tipo de salario Obligatorio para los tipos de cotizante 1, 2, 20, 22, 32, y 58. Para los demás fipos de cotizante se reportará en blanco. Es responsabilidad. del aportante suministrar esta información. Puede ser: X. Salario integral F. Salario fijo V.

Artículo 1 (29/88)

Salario variable Para periodos anteriores a julio de 2020, este campo se reportará en blanco cuando no haya reportado en “X” el campo salario integral Código de la administradora de riesgos laborales a la cual pertenece el afiliado Lo suministra el aportante, Se debe registrar el valor ingresado en el campo 14 del registro tipo 1 del archivo tipo 2 a excepción de los cotizantes “59 - independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes” y “57- independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales” respecto de cuales se reportará la ARL de cada uno de estos Se deja en blanco cuando no sea obligatorio para el cotizante estar afiliado a una Administradora de Riesgo Laborales. > 18 MAR 202% RESOLUCIÓN NÚMERO. 90454 De 2020 Página 20

Artículo 1 (30/88)

artículo 1? de la Resolución 2388 de 2016". CAMPO | LONG POSICIÓN : VALIDACIONES Y ORIGEN micial | Final] "PO | DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS Lo suministra el aportante. 1. Clase de riesgo ! 2. Clase de riesgo |l 3. Clase de riesgo lll 4. Clase de riesgo IV 5. Clase de riesgo V Clase de riesgo en | La clase de riesgo de acuerdo la que se a la actividad económica 1 513 513 A encuentra el establecida en el Decreto 1607 afiliado de 2002 o la norma que lo sustituya o modifique. Cuando el cotizante no esté obligado a aportar al Sistema General de Riesgos Laborales este campo se debe reportar en blanco. En el numeral 2.1.2.3.1 “Campo 5-— Tipo de Cotizante” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar las aclaraciones del tipo de cotizante “21 -Residente” y “54- Prepensionado de entidades en liquidación” y adicionar las aclaraciones del tipo de cotizante "64 - Trabajador penitenciario”; así: “21- Estudiante de posgrado de salud y residente: Si se trata de un estudiante de posgrado no residente en ejercicio de una relación docencia-servicio deberá aportar exclusivamente a los Sistemas Generales de Salud y Riesgos Laborales, por el tiempo que dure el entrenamiento y no aportará al Sistema General de Pensiones, caja de compensación familiar, SENA e ICBF. El IBC para este tipo de cotizante debe ser de un (1) salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) de conformidad con lo establecido en el

Artículo 1 (31/88)

artículo 2.7.1.1.15, Capítulo 1, Título 1, Parte 7, Libro 2, Decreto 780 de 2016. Si el cotizante es un residente con contrato especial para la práctica formativa en ejercicio de una relación docencia-servicio aportará exclusivamente a los Sistemas Generales de Salud y Riesgos Laborales, por el tiempo que dure el entrenamiento. Este tipo de cotizante no debe aportar al Sistema General de Pensiones, caja de compensación familiar, SENA e ICBF de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1917 de 2018 modificado por el artículo 96 del Decreto Ley 2106 de 2019. El IBC para este tipo de cotizante debe ser de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (smimv) de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Resolución 1872 de 2019 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. Para el uso de este tipo de cotizante a partir del periodo de salud del mes de julio de 2020, el operador de información debe validar que el aportante se encuentre relacionado en el archivo “REPORTE DE INFORMACION DE APORTANTES - ESTUDIANTES DE POSGRADO EN SALUD Y RESIDENTES” dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información. (...) “54- Prepensionado de entidades en liquidación. Es utilizado para el pago de los aportes al Sistema General de Pensiones de los servidores públicos de entidades en liquidación, retirados del servicio que se encuentren dentro de la protección especial del retén social como prepensionados, de acuerdo con lo P X o y 8 MAR 202% RESOLUCIÓN NÚMERO: 920454 De 2020 Página 21

Artículo 1 (32/88)

artículo 1% de la dispuesto en la Sentencia SU 897/12. EHIBC mínimo es de un (1) smimv. Para este tipo de cotizante es permitido reportar las novedades de traslado a otra administradora de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad. Este tipo de cotizante puede ser utilizado para reportar periodos posteriores o iguales a abril de 1994. (...) 64 - Trabajador penitenciario: Se utiliza para el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas privadas de la libertad que realizan trabajo penitenciario en los términos previstos en la Resolución 4020 de 2019. La tarifa de cotización a pagar se determina de acuerdo con la clase de riesgo según la actividad principal de la entidad o persona natural contratante 0 del establecimiento de reclusión donde el trabajador penitenciario preste el servicio debiéndose pagar la tarifa más alta, Este tipo de cotizante aportará 30 días al Sistema General de Riesgos Laborales. El pago se realizará mes vencido como independiente y estará a cargo de la entidad o persona natural contratante o del establecimiento de reclusión donde el trabajador penitenciario preste el servicio, a través del tipo de planilla “Y- Planilla Independiente empresas” EI IBC mínimo para este tipo de cotizante debe ser el equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) de conformidad con lo establecido en el

Artículo 1 (33/88)

artículo 6 de la Resolución 4020 de 2019. Las novedades que se reporten para este tipo de cotizante serán de manera informativa, toda vez que la cotización siempre se realizará por treinta (30) días. El reporte de este tipo de cotizante aplicará para los pagos realizados a partir del 1 de abril de 2020 correspondiente al periodo de cotización de marzo de 2020. Para el uso de este tipo de cotizante, el operador de información debe validar que el aportante se encuentre relacionado en el archivo “REPORTE DE INFORMACION DE ENTIDADES AUTORIZADAS POR EL INPEC” dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información. Dicho reporte debe ser enviado mensualmente a este Ministerio por parte del instituto Nacional Penitenciario y Carcelario- INPEC o la entidad que haga sus veces, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO, a más tardar el día 27 de cada mes con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205EPPL)”.

Artículo 1 (34/88)

5. Enel numeral 2.1.2.3.2 “Campo 6 -— Subtipo de cotizante” del Capitulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar la aclaración del subtipo de cotizante “8. Cotizante perteneciente a un régimen exceptuado de pensiones o a entidades autorizadas para recibir aportes exclusivamente de un grupo de sus propios trabajadores”; asi: “6, Cotizante perteneciente a un régimen exceptuado de pensiones o a entidades autorizadas para recibir aportes exclusivamente de un grupo de sus propios trabajadores: Solo puede ser utilizado cuando el cotizante se encuentra vinculado como cotizante activo en pensiones a un régimen exceptuado o a una entidad autorizada para recibir aportes exclusivamente de un grupo de sus propios trabajadores, como es el caso del magisterio, las fuerzas militares, ECOPETROL y Frontino Gold Mines. X 1 8 MAR 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO 951:454 DE 2020 Página 22 artículo 1” de la Este subtipo de cotizante solo puede ser utilizado cuando el cotizante se encuentre en el registro que para tal fin disponga este Ministerio a los operadores de información. Cuando se use este subtipo de cotizante, se deben hacer aportes a los Sistemas Generales de Salud y Riesgos Laborales y a parafiscales para los cotizantes dependientes, los cotizantes independientes deberán aportar al Sistema General de Seguridad Social en Salud y los independientes con contrato de prestación de servicios deberán aportar al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema General de Riesgos Laborales.

Artículo 1 (35/88)

Los campos que se relacionan a continuación deben ser diligenciados así: Campo Registro tipo 2 Validación y origen de datos Código de la administradora de pensiones a la cual pertenece el afiliado Cuando se utilice el subtipo de cotizante 6, y el valor del campo “42 — ¡BC Pensión” sea igual O superior a 4 SMLMV el código de la administradora de pensiones a la cual pertenece el afiliado debe ser FSP001 — Fondo de Solidaridad Pensional. Cuando el valor del campo “42 — ¡BC Pensión” sea menor a 4 SMLMV se dejará en blanco. Solidaridad Pensional -— Subcuenta de Solidaridad 36 | Número de días cotizados a | Debe tener el número de días cotizados al sistema pensión de pensiones 42 | IBC pensión Debe tener el valor del IBC 46 | Tarifa de aportes a| Debe ser O, teniendo en cuenta que no se van a pensiones hacer aportes a Fondo de Pensiones a través de la Planilla 51 | Aportes a Fondo de | Esobligatorio cuando el valor del campo “42— IBC Pensión” sea igual o exceda los valores en smimv para los que estaría obligado a hacer aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 797 de 2003. Aportes al Fondo de Solidaridad pensional -— Subcuenta de Subsistencia Es obligatorio cuando el valor del campo "42 -— IBC Pensión” sea igual o exceda los valores en smimv para los que estaria obligado a hacer aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 797 de 2003.

Artículo 1 (36/88)

El aportante, liquidará y hará los aportes al fondo de pensiones exceptuado o no vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia por los mecanismos que este le haya puesto a su disposición y le aclarará que los aportes al Fondo de Solidaridad Pensional que los cotizantes estén obligados a hacer se han hecho a través de la Planilla integrada de Liquidación de Aportes - PILA, indicando el número de la planilla, la fecha del pago y el operador a través del cual se hizo. Para el uso de este subtipo de cotizante, el aportante, deberá solicitar autorización a la Subdirección de Pensiones y Otras Prestaciones de este Ministerio y una vez sea autorizado se incluirá en la base de datos dispuesta por este Ministerio para tal fin. (...)” 6. Modificar el numeral 2.1.2.3.7 “Campo 15 - Ingreso — ING” del Capitulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, en el sentido de modificar la aclaración de ese campo, asi: *2.1.2.3.7 Campo 15 - Ingreso —- ING Este campo puede tener los siguientes valores: AR 202 RESOLUCIÓN NÚMERO :392 45% DE yn 2020 Página 23

Artículo 1 (37/88)

articulo 1* de fa X Cuando se usa este valor, se indica que el aportante da ingreso al cotizante a todos los sistemas para los cuales está liquidando los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. R Este valor solo puede ser utilizado cuando el tipo de cotizante sea “16 - Independiente agremiado o asociado”, “57- Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales”, “59 Independiente con contrato de prestación de servicios superior a un mes” o “64 — Trabajador Penitenciario”. Cuando se usa este valor, se indica que el cotizante ingresa únicamente al Sistema General de Riesgos Laborales y solo en el archivo de salida para el Sistema General de Riesgos Laborales se marca esta novedad de ingreso con una X. En los archivos de salida del resto de sistemas se deja en blanco esta novedad. C Este valor solo puede ser utilizado cuando el tipo de cotizante sea 3- Independiente”, “4- Madre Sustituta”, “16 - Independiente agremiado O asociado”, “34 - Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud”, “35- Concejal municipal O distrital no amparado con póliza de salud” o “53- Afiliado participe”, “57- independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales” o “59 Independiente con contrato de prestación de servicios superior a un mes”. Cuando se usa este valor, se indica que el cotizante ingresa únicamente al Sistema de Subsidio Familiar y solo en el archivo de salida para el Sistema de Cajas de Compensación Familiar se marca esta novedad de ingreso con una X. En los archivos de salida del resto de sistemas se deja en blanco esta novedad. Cuando no hay novedad de ingreso este campo se deja en blanco.”

Artículo 1 (38/88)

7. Modificar el numeral 2.1.2.3.8 “Campo 16 — Retiro — RET” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, en el sentido de modificar la aclaración de ese campo, así: *2,1.2.3.8 Campo 16 - Retiro - RET Este campo puede tener los siguientes valores: X Cuando se usa este valor, se indica que el aportante retira al cotizante de todos los sistemas para los cuales está liquidando los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. P Cuando se usa este valor, se indica que el aportante retira al cotizante únicamente del Sistema General de Pensiones y solo en el archivo de salida para pensiones se marca esta novedad de retiro con una X. En los archivos de salida del resto de sistemas se deja en blanco esta novedad. R Este valor solo puede ser utilizado cuando el tipo de cotizante sea “16 - independiente agremiado o asociado”, “57- Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales”, “59 Independiente con contrato de prestación de servicios superior a un mes” o “64 — Trabajador Penitenciario”. Cuando se usa este valor, se indica que el cotizante se retira únicamente del Sistema General de Riesgos Laborales y solo en el archivo de salida para el Sistema General de Riesgos Laborales se marca esta novedad de retiro con una X. En los archivos de salida del resto de sistemas se deja en blanco esta novedad. C Este valor solo puede ser utilizado cuando el tipo de cotizante sea “3- Independiente”, “4- Madre Sustituta”, "16 - Independiente agremiado oO asociado”, “34 - Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud”, “35- Concejal municipal o . AR 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO. 122454 DE 18M 2020 Página 24

Artículo 1 (39/88)

artículo 1? de la distrital no amparado con póliza de salud”, “53- Afiliado participe”, “57- Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales” o “59 independiente con contrato de prestación de servicios superior a un mes”. Cuando se usa este valor, se indica que el cotizante se retira únicamente del Sistema de Subsidio Familiar y solo en el archivo de salida para ese Sistema se marca esta novedad de retiro con una X. En los archivos de salida del resto de sistemas se deja en blanco esta novedad. Cuando no hay novedad de retiro este campo se deja en blanco”. 8. Modificar el numeral 2.1.2.3.18 “Campo 51 — Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional — Subcuenta de solidaridad” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, en el sentido de modificar la aclaración a dicho campo, así: “9 1.2.3.18 Campo 51 - Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional— Subcuenta de solidaridad Este campo es obligatorio solo cuando la suma del campo 42 definido en el registro tipo 2 del archivo tipo 2 de todos los registros de un mismo cotizante sean iguales o superiores a cuatro (4) SMLMV para los que estaría obligado a hacer aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de acuerdo con lo dispuesto en el

Artículo 1 (40/88)

artículo 8 de la Ley 797 de 2003 o la norma que lo modifique o sustituya. En tal caso, se debe multiplicar el valor del campo 42 — “IBC Pensión”, definido en el registro tipo 2 del archivo tipo 2, por el factor correspondiente a la Subcuenta de Solidaridad de dicho Fondo. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes. Aquellos afiliados al Sistema General de Pensiones, con más de una fuente de ingresos y la suma de estos sea igual o superior a cuatro (4) SMLMV, deberán efectuar el aporte adicional con destino a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional, mediante el código FSP001 — Fondo de Solidaridad Pensional. Este campo, deberá reportarse en cero, cuando el aportante reporte novedad “SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada O comisión de servicios” en “X” y aporte únicamente la tarifa correspondiente al empleador. También puede ser reportado en cero, cuando la liquidación se realice a través del tipo de planilla “J. Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial” y el aportante reporte únicamente la tarifa correspondiente al empleador, de acuerdo con lo establecido en la sentencia”.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 24), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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