Por la cual se modifican los Anexos tecnicos 2.3,4 y 5 del articulo 1 de la Resolución 2388 de 2016

Resolución · 454 · 2020-03-18 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 81–100 de 113

Artículo 1 (81/88)

q. En este tipo de planilla, puede ser diferente a la información de los nombres y apellidos en los registros A y C, teniendo en cuenta que la información de nombres y apellidos del registro C debe ser validada de acuerdo con lo establecido en el numeral “21. VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD” del capítulo 4 del anexo técnico 2” 25. Modificar el numeral 18 “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS COTIZANTES AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES, CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN”, en el sentido de modificar las validaciones y origen de los datos de los campos “2- Número de identificación del afiliado” y “3- Código de la Administradora de Pensiones a la cual pertenece el afiliado”; asi: POSICIÓN p VALIDACIONES Y ORIGEN DE CAMPO | LONG TIPO DESCRIPCIÓN Inicio | Fin LOS DATOS Número de | Corresponde al reportado en el 16 3 18 A | identificación del| Registro Unico de Afiliados — afiliado. RUAF . Corresponde al código asignado Código de la - . 6 19 24 A —. por la Superintendencia Administradora de Enanciera de Colombia. BY 1 8 MAR 202 RESOLUCIÓN NÚMERO 32:45 4 DE 2020 Página 44 artículo 1? de la Pensiones a la cual pertenece el afiliado 26. Modificar el numeral 19 “VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES” en el sentido de modificar la aclaración de la validación de aportes al Sistema General de Pensiones; así: “El operador validará la información reportada sobre los cotizantes a cargo del aportante, cruzando la información proveniente de cotizantes activos de la siguiente forma:

Artículo 1 (82/88)

a. El tipo de documento del cotizante reportado en el campo 3 del registro tipo 2 “Descripción detallada de las variables de novedades generales”, se debe cruzar con el tipo de documento del afiliado definido en el campo 1 de la “Información de la afiliación de los cotizantes al Sistema General de Pensiones con destino a los operadores de información”. b. El número de identificación del cotizante reportado en el campo 4 del registro tipo 2 “Descripción detallada de las variables de novedades generales”, se debe cruzar con el número de documento del afiliado definido en el campo 2 de la “Información de la afiliación de los cofizantes al Sistema General de Pensiones con destino a los operadores de información”. Como resultado del cruce se deberá proceder de la siguiente forma: Caso 1. Coincide el tipo y número de identificación del cotizante, pero el código de la administradora de pensiones, no coincide con el reportado en el campo 3 de la “Información de la afiliación de los cotizantes al Sistema General de Pensiones con destino a los operadores de información” y el periodo de pago de aportes al Sistema General de Pensiones es igual o posterior a la fecha de afiliación reportada en el archivo de “Información de la afiliación de los cotizantes al Sistema General de Pensiones con destino a los operadores de información” En este caso, el operador de información reemplazará el valor del campo 31 del registro tipo 2 “Descripción detallada de las variables de novedades generales” “Código de la Administradora de Pensiones a la cual pertenece el afiliado”, con la información registrada en el campo 3 de la “Información de la Afiliación de los Cotizantes al Sistema General de Pensiones con destino a los operadores de información”, y le comunicará inmediatamente al aportante que se realizó el cambio de administradora de pensiones. Caso 2.

Artículo 1 (83/88)

Cuando el tipo y número de identificación del cotizante no se encuentre en la “Información de la afiliación de los cotizantes al Sistema General de Pensiones con destino a los operadores de información”, el operador deberá informar inmediatamente al aportante que la afiliación del cotizante no se encuentra reportada y que el pago se realizará a la administradora de pensiones que el aportante reporte al momento de realizar el pago. Caso 3. Coincide el tipo y número de identificación del cotizante, pero el código de la administradora de pensiones no coincide con el reportado en el campo 3 de la “Información de la afiliación de los cotizantes al Sistema General de Pensiones con destino a los operadores de información” y el periodo de pago de aportes al Sistema General de Pensiones es anterior a la fecha de afiliación reportada en el archivo de “Información de la afiliación de los cotizantes al Sistema General de Pensiones con destino a los operadores de información”. En este caso, el operador Ed Y 1 8 MAR 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO 3:64 5 4 DE 2020 Página 45 artículo 1" de la de información le permitirá al aportante realizar el pago a la administradora de pensiones que el aportante reporte al momento de realizar el pago”.

Artículo 1 (84/88)

27. Adicionar en el capítulo 4 el numeral 23 “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS COTIZANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN”, así: “23. INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS COTIZANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACION Este Ministerio preparará y dispondrá periódicamente la información correspondiente a la afiliación del Sistema General de Riesgos Laborales, extraída de las tablas de referencia con que cuenta y la entregará a los operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, así: Posición . a Validaciones y origen de los Campo | Long Mmicio | Fin Tipo Descripción datos NI. Número de identificación tributaria CC. Cédula de ciudadanía CE. Cédula de extranjería 1 > 4 2 A Tipo de documento del UA aa aporiante CD. Camé diplomático SC. Salvoconducto de permanencia PE. Permiso Especial de Ñ Permanencia 2 16 3 18 A Número de identificación del Corresponde al reportado en la aportante tabla de referencia CC. Cédula de ciudadanía CE. Cédula de extranjería Til. Tarjeta de identidad PA. Pasaporte Tipo de identificación del CD. Camé diplomático 3 2 19 20 A cotizante SC. Salvoconducto de permanencia RC. Registro Civil PE Permiso Especial de Permanencia Número de identificación del Corresponde al reportado en la 4 16 21 | 36 A cotizante tabla de referencia Código Administradora de Corresponde al código asignado 5 6 37 42 A | Riesgos Laborales a la cual por ta Superintendencia pertenece el afiliado Financiera Fecha de vinculación con el Formato: AAAAMMDD. 6 3 43 50 A aportante TOTAL [_50

Artículo 1 (85/88)

28. Adicionar en el capítulo 4 el numeral 24 “VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES”, así: “24. VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES El operador validará la información reportada sobre los cotizantes a cargo del aportante, cruzando la información de la siguiente manera: a. El tipo de documento del aportante reportado en el campo 2 del archivo tipo 1 “Estructura de datos archivo tipo 1” se debe cruzar con el tipo de documento del aportante definido en el campo 1 de la “INFORMACIÓN DE LA L ( 18 MAR 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO "526:4 5 4 DE 2020 Página 46 AFILIACIÓN DE LOS COTIZANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN”. b. El número de identificación del aportante reportado en el campo 3 del archivo tipo 1 “Estructura de datos archivo tipo 1” se debe cruzar con el número de identificación del aportante definido en el campo 2 de la “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS COTIZANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN”. c. El tipo de documento del cotizante reportado en el campo 3 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “Descripción detallada de las variables de novedades generales” se debe cruzar con el tipo de documento del cotizante definido en el campo 3 de la “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS COTIZANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN”. d.

Artículo 1 (86/88)

El número de identificación del cotizante reportado en el campo 4 registro tipo 2 del archivo tipo 2 “Descripción detallada de las variables de novedades generales” se debe cruzar con el número de identificación del cotizante definido en el campo 4 de la “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS COTIZANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN”, Como resultado del cruce se deberá proceder de la siguiente forma: Caso 1. Coincide el tipo y número de identificación del aportante y coincide el tipo y número de identificación del cotizante, pero el código de la administradora de riesgos laborales, reportado por el aportante en el campo “77- Código de la administradora de riesgos laborales a la cual pertenece el afiliado” del registro tipo 2 del archivo tipo 2, no coincide con el reportado en el campo 3 de la “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS COTIZANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN” y el periodo de pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales es igual o posterior a la fecha de vinculación con el aportante registrada en el campo 6 de la “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS COTIZANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN”: en este caso, el operador de información le informará al aportante la Administradora de Riesgos Laborales reportada en el archivo y será el aportante el que decida si realiza la modificación de la ARL. Caso 2.

Artículo 1 (87/88)

Coincide el tipo y número de identificación del aportante y coincide el tipo y número de identificación del cotizante, pero el código de la administradora de riesgos laborales, reportado por el aportante en el campo “77- Código de la administradora de riesgos laborales a la cual pertenece el afiliado” del registro tipo 2 del archivo tipo 2, no coincide con el reportado en el campo 5 de la “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS COTIZANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN” y el periodo de pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales es anterior a la fecha de vinculación con el aportante registrada en el campo 6 de la "INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS COTIZANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN”; en este caso, el operador de información le informará al aportante que para ese periodo no tiene reportada una afiliación para esa administradora de riesgos laborales y será el aportante el que decide si realiza la modificación de la ARL. p Í 1 8 MAR 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO 220454 De 2020 Página 47

Artículo 1 (88/88)

artículo 1" de la Caso 3. Cuando el tipo y número de identificación del aportante y el tipo y número de identificación del cotizante no se encuentran en la “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS COTIZANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN”, el operador deberá informar al aportante que ese cotizante no tiene una afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales con él. Esta validación no aplica para los tipos de cofizante “16 — Independiente, agremiado o asociado”, “23- Estudiantes aportes solo riesgos laborales”, “33- Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, “34 - Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud”, “35- Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud”, “36- Concejal municipal o distrital o edil de Junta Administradora Local no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, “53- Afiliado partícipe”, “57- Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales”, “59- Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes”, “60 - Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional” y "64 — Trabajador penitenciario”

Artículo 2 (1/19)

Modifíquese el Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados”, del artículo 1? de la Resolución 2388 de 2016, así: 1. En el numeral 2.1.2.2 “Campo 18 - Tipo de planilla pensionado” del capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados”; modificar la aclaración del tipo de planilla “L - Planilla pago reliquidación”; asi: “L. Planilla pago reliquidación: Es utilizada por los pagadores de pensiones para realizar el pago de mayores aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, resultantes de la reliquidación de la mesada pensional. Cuando se utilice este tipo de planilla los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud deben ser enviados a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES, con el código MINOO1; excepto para los pensionados por el Sistema General de Pensiones pertenecientes al Régimen Especial de salud, para quienes el aporte se debe enviar a éste de acuerdo con lo establecido en la Ley 1443 de 2011 y fa Circular 012 de 2013. Cuando el pagador de pensiones utilice este tipo de planilla, puede modificar los campos: días, valor de la mesada pensional, IBC, valor total de la mesada pensional o tarifa de aportes a salud; caso en el cual, deberá reportar la información en dos tipos de registros, así: a. En el registro “tipo A” el pagador de pensiones, reportará la información que reportó en la planilla inicial b. En el registro “tipo C” el pagador de pensiones, reportará el valor final que corresponda para cada campo.

Artículo 2 (2/19)

c. Enel campo “32 - Código EPS o EOC a la cual pertenece el afiliado” del registro “tipo A” y del registro “tipo C”, deberá reportar el código MINOO1, y en el campo “30 — Código de la Administradora de Pensiones a la cual pertenece el pensionado cotizante” del registro “tipo A” y del registro “tipo C”, deberá reportar cuando aplique, el mismo código de la administradora. 1 8 MAR 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO "32204 5 4 DE 2020 Página 48 d. El valor de la cotización debe ser la diferencia entre los valores reportados en los campos “41 — Cotización obligatoria a pensiones”, “45- aportes a Fondo de Solidaridad Pensional, Subcuenta de Solidaridad” ”"46- Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional, Subcuenta de Subsistencia”, “47- Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional Subcuenta de Subsistencia”, “49 — Cotización obligatoria a salud”, “52 — Valor aporte CCF”, del Registro Tipo 2 del Archivo Tipo 2, de la línea C menos la Línea A, y debe ser liquidada por los operadores de información-

Artículo 2 (3/19)

e. Se deben reportar dos grupos de registros para un cotizante así: Í En una planilla de reliquidación se debe validar que aparezcan, para cada pensionado, primero el grupo de registros A e inmediatamente después los registros C. il Se debe validar que la suma de días en los registros A sea igual o mayor que “0” y menor o igual a “30”. A Se debe validar que la suma de días en los registros C sea mayor que “0” y menor o igual a “30”. iv. Ambos grupos de registros los debe suministrar el operador de información a las respectivas administradoras, a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES y al Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 2 (4/19)

v. La sumatoria del [BC y de los días reportados en los registros C debe ser mayor o igual a la sumatoria del IBC de los registros A.” El pagador de pensiones deberá diligenciar una planilla de este tipo por cada período que esté corrigiendo, en la cual deberá incluir todos los sistemas a los cuales está obligado a aportar el pensionado. Para el uso de esta planilla, el operador de información deberá validar que los topes mínimos y máximos de los pagos efectuados correspondan a los vigentes para la fecha del período que se está liquidando y pagando, así como también la tarifa vigente para el periodo que está reportando y deberá realizar todas las validaciones establecidas en el Anexo Técnico 3. Cuando por razones operativas, el aportante que utiliza la planilla de reliquidación requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo. Cuando los valores determinados en las sentencids por concepto de reliquidación y/o retroactivos pensionales sean diferentes a los liquidados a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, el pagador de pensiones podrá realizar excepcionalmente estos pagos para el Sistema General de Seguridad Social en Salud a través del botón de pagos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES, de acuerdo con los valores establecidos en las sentencias, diligenciando la información que establezca la ADRES. Para el Sistema General de Pensiones y el Fondo de Solidaridad Pensional deberá realizar estos pagos directamente ante las administradoras en los mecanismos establecidos por cada una de ellas”.

Artículo 2 (5/19)

2. En el numeral 2.2.1 "Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2” del capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 3 "Aportes a Seguridad Social de Pensionados”; modificar las validaciones y origen de los datos del campo “10 - Pensión compartida” y adicionar los campos “62 — Correcciones” y “63 — Valor total de la mesada pensional”; así: 1 8 MAR 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO 1:45 4 DE 2020 Página 49 articulo 1* de la ' CAMPO | LONG "POSICIÓN 1 mor A VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS micial | Final] "PO | DESCRIPCIÓN DATOS *S” cuando el pensionado a cargo del empleador ya obtuvo el reconocimiento de la pensión compartida a cargo de la administradora O pagadora de pensiones correspondiente, “N” en fodos los otros casos. Cuando este campo se marque en “S" y el valor reportado en el campo “63 — Valor total de la mesada pensional” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 sea superior a 10 SMLMV, el operador de información deberá multiplicar el valor del campo 58 — “Valor de mesada pensional” del registro tipo 2, por el factor correspondiente al valor total de la mesada pensional y liquidar el aporte a la Subcuenta de Subsistencia de dicho Fondo. Pensión 1 130 130 A compartida Puede ser: Blanco: para planillas diferente a “L — Reliquidaciones” A: para reportar el registro inicial C: para reportar el registro ajustado con la información definitiva del valor de la mesada pensional, IBC o tarifa Lo suministra el pagador de pensiones 1 510 510 A Correcciones Obligatorio.

Artículo 2 (6/19)

Para fos tipos pensión 1, 2, Valor total de la 3,4,5,6y7,11,14 y 16 9 51 519 N mesada pensional Lo suministra el pagador de pensiones. Para los demás casos se dejará en cero En el numeral 2.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2” del capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de pensionados”; adicionar la siguiente aclaración; así: “El operador de información debe validar que el tipo y número de identificación del pagador de pensiones sea diferente al tipo y número de identificación del pensionado”. En el numeral 2.2.2.13 “Campo 39 - Ingreso Base de Cotización” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de pensionados” modificar las aclaraciones para este campo, así: “2,2,2.13 Campo 39 - Ingreso Base de Cotización Este campo corresponde al valor de la mesada pensional de acuerdo con lo establecido en el

Artículo 2 (7/19)

artículo 2.2. 1.1.2.1 del Decreto 780 de 2016. En los casos en que el valor de la mesada pensional supere los veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, este campo se reportará con el tope de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Este campo será tomado como base para el cálculo de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud; y para el Sistema General de Pensiones para los tipos de pensionados 4, 7, 11 y 14. Se debe aproximar de acuerdo con la normativa vigente para la liquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.” j 18 MAR 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO 92:45 4 DE 2020 Página 50

Artículo 2 (8/19)

artículo 1” de la 5. Enel numeral 2.2.2.21 “Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional -Subcuenta de Subsistencia” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de pensionados” modificar las aclaraciones para este campo; así: *“2.2.2.21 Campo 47 -Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional -Subcuenta de Subsistencia Este campo es obligatorio para mesadas superiores a 10 SMLMV. En el caso de que el pensionado esté obligado a hacer aportes al Fondo de Solidaridad Pensional, se debe multiplicar el valor del campo 58 — "Valor mesada pensional” del registro tipo 2, por el factor correspondiente a la Subcuenta de Subsistencia de dicho Fondo. En este caso, el aporte se debe efectuar a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional, mediante el código FSP001 — Fondo de Solidaridad Pensional. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes. Cuando la información del valor de la mesada pensional es reportada en varias líneas de la misma planilla, el operador de información deberá sumar el valor de la mesada pensional reportado en todas las líneas para ese pensionado, con el fin de validar la obligatoriedad de aportes a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con lo establecido en el

Artículo 2 (9/19)

artículo 8 de la Ley 797 de 2003. Cuando el campo 10 —Pensión compartida del registro tipo 2 del archivo tipo 2 se marque en “S” y el valor reportado en el campo “63 — Valor total de la mesada pensional” del registro tipo 2 del archivo tipo 2, sea superior a 10 SMLMV, el operador de información deberá multiplicar el valor del campo 58 - “Valor de mesada pensional” del registro tipo 2, por el factor correspondiente al valor total de la mesada pensional y liquidar el aporte a la Subcuenta de Subsistencia de dicho Fondo. En este caso, el aporte se debe efectuar a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, mediante el código FSP001 — Fondo de Solidaridad Pensional. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes”. 6. En el numeral 2.2.2.22 “Campo 48 - Tarifa de aportes a salud” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de pensionados” modificar las aclaraciones para este campo, así: “2.2.2.22 Campo 48 - Tarifa de aportes a salud Los valores válidos son los legalmente vigentes para el período que se está pagando. A partir del periodo de enero de 2020 para el aporte a salud, la tarifa a reportar se determinará según lo establecido en el

Artículo 2 (10/19)

artículo 142 de la Ley 2010 de 2019. Para los tipos de pensión 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 11,14 y 16 el operador de información deberá validar la información reportada en el campo 63 — “Valor total de la mesada pensional” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 con el fin de seleccionar la tarifa a aplicar de acuerdo con lo establecido en el citado artículo”. 7. Adicionar el numeral 2.2.2.27 “Campo 58 — Valor de mesada pensional” al Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados”; así: “2.2.2.27 Campo 58 — Valor de mesada pensional 1 8 MAR 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO >) 2£14 5 4 DE 2020 Página 51

Artículo 2 (11/19)

artículo 1% de la Resolución 2388 de 2016". Este campo corresponde al valor de la mesada pensional reconocida, puede ser reportado por un valor mayor a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes y será tomado como base para el cálculo de los aportes al Fondo de Solidaridad Pensional -Subcuenta de Solidaridad, Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional -Subcuenta de Subsistencia cuando no se trate de pensiones compartidas y para los aportes a caja de compensación familiar”. Adicionar el numeral 2.2.2.28 “Campo 63 - Valor total de ta mesada pensionaf' al Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 3 "Aportes a Seguridad Social de pensionados”; asi: *“2,2.2.28 Campo 63 - Valor total de mesada pensional Corresponde a la sumatoria de los valores de las mesadas compartidas, a la sumatoria de las mesadas devengadas en Colombia y en el otro país pensionante o a la sumatoria total del valor que le corresponda a cada uno de los beneficiarios de la pensión de sobrevivencia o sustitución. Este valor será teniendo en cuenta por los operadores de información para seleccionar la tarifa a aplicar de acuerdo con lo establecido en el

Artículo 2 (12/19)

artículo 142 de la Ley 2010 para los tipos de pensión 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 11,14 y 16. Cuando el tipo de pensión 1-Vejez no sea compartida el pagador de pensiones deberá reportar en este campo el mismo valor reportado en el campo 58- valor de mesada pensional”. En el numeral 1.2 “Registro de Salida tipo 2. Liquidación detallada" del Capitulo 3 “ARCHIVOS DE SALIDA GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN A LAS ADMINISTRADORAS" del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de pensionados”, adicionar el campo "42 - Correcciones”; asi: POSICIÓN VALIDACIONES Y CAMPO | LONG Hacia [Final] "PO | DESCRIPCIÓN ORIGEN DE LOS DATOS El registrado en el campo 62 42 1 391 391 A Correcciones del registro tipo 2 del archivo tipo 2. 10. En el numeral 2.2 “Registro de Salida tipo 2. Liquidación detallada” del Capitulo 3 “ARCHIVOS DE SALIDA GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN A LAS ADMINISTRADORAS” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de pensionados”, adicionar los campos “32 — Correcciones” y "33 — Valor total de la mesada pensional”; así: y ” POSICIÓN > VALIDACIONES Y CAMPO | LONG acia | Final] "PO | DESCRIPCIÓN ORIGEN DE LOS DATOS El registrado en el campo 62 32 1 327 | 327 A | Correcciones del registro tipo 2 del archivo tipo 2. El registrado en el campo 63 33 o l|s328 | 336 | m |Velortolalde la mesada | ¿os ecistro tipo 2 del archivo pensional ti ipo 2.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 24), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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