Artículo 1 (81/88)
q. En este tipo de planilla, puede ser diferente a la información de los nombres y apellidos en los registros A y C, teniendo en cuenta que la información de nombres y apellidos del registro C debe ser validada de acuerdo con lo establecido en el numeral “21. VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD” del capítulo 4 del anexo técnico 2” 25. Modificar el numeral 18 “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS COTIZANTES AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES, CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN”, en el sentido de modificar las validaciones y origen de los datos de los campos “2- Número de identificación del afiliado” y “3- Código de la Administradora de Pensiones a la cual pertenece el afiliado”; asi: POSICIÓN p VALIDACIONES Y ORIGEN DE CAMPO | LONG TIPO DESCRIPCIÓN Inicio | Fin LOS DATOS Número de | Corresponde al reportado en el 16 3 18 A | identificación del| Registro Unico de Afiliados — afiliado. RUAF . Corresponde al código asignado Código de la - . 6 19 24 A —. por la Superintendencia Administradora de Enanciera de Colombia. BY 1 8 MAR 202 RESOLUCIÓN NÚMERO 32:45 4 DE 2020 Página 44 artículo 1? de la Pensiones a la cual pertenece el afiliado 26. Modificar el numeral 19 “VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES” en el sentido de modificar la aclaración de la validación de aportes al Sistema General de Pensiones; así: “El operador validará la información reportada sobre los cotizantes a cargo del aportante, cruzando la información proveniente de cotizantes activos de la siguiente forma: