Por la cual se modifican los Anexos tecnicos 2.3,4 y 5 del articulo 1 de la Resolución 2388 de 2016

Resolución · 454 · 2020-03-18 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 61–80 de 113

Artículo 1 (61/88)

20. Enel numeral 9 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE NOVEDAD QUE PUEDE PRESENTAR” del capítulo 4 "Validación Coherencia Datos" del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, modificar la “Tabla 16. RO9- Regla de validación — Tipo de cotizante Vs Tipo de novedad que puede presentar” en el sentido de adicionar las validaciones del tipo de cotizante “64. Trabajador penitenciario” y modificar las validaciones del tipo de cotizante “21 — Estudiante de posgrado en salud y residente”; así: “Tabla 16. RO9- Regla de validación - tipo de cotizante vs tipo de novedad que puede presentar 18 MAR 2020 . AA, . RESOLUCIÓN NÚMERO. "20454 DE 2020 Página 34 Continuación de la resolución “Por la cual se modifican los anexos técnicos 2, 3, 4 y 5 del artículo 1" de la Resolución 2388 de 2016". — O NOVEDADES. nPoSs DE | cóo. COTIZANTE | ONO. | pg 1 ger [NS cl a [AC | pag] vsp | vsr | srz | ave] ver | ros | rar] vor O E SN) nl Dependiente 1 xXx x XxX |Xx XxX Xx xXx x Xx Xx iX x Xx |Xx x x Servicio doméstico 2 x xi X x x xXx X|xX|x|x|x¡jxXx|x|x x independiente 3 xXx Xx Xx Xx x|xX xXx xXx xXx |X xXx Madre sustiluta 4 Xx x Xx x Xx |X x|x xXx rendices en .

Artículo 1 (62/88)

Sao lectiva 12 x Xx Xx x Xx|x x Independiente egremiado o| 16 | X | X x| xXx X|XxX|XxX¡xXx|x|Xx|xXx|xXx]| X esociado Funcionarios públicos sin topa máximo do | 12 | XXX |X|X[| XxX] X [XX |X[X|X[X [XX |X| X 18C Aprendices en etapa 19 Xx|xX xXx x x|Xx xXx Xx Xx productiva Estudiantes (Régimen Especial Ley 20 xX x|x xXx Xx XxX X|x|Xx|¡|x|x X|x xXx 789 de 2002) Estudiante de posgrado en salud y 21 x|x x x x X|xX|x|x|xIix|x|x x residente Profesor de establecimiento | 22 | X | X[|X|X | XxX | X | X | X|X|X|X|XiX|X|Xx] x particular Estudiantes eporte solo riesgos 23 |x|jx x Xx Xx laborales Dependiente entidedes 0 universidades . públicas de tosi 30 X|XpXx]|Xx]/| xXx Xx x X|x|x|x]|x xXx Xx regimenes Especial y de Excepción Cooperados 0 precooperaliva de trebajol + |X|X|* XX | |XxX|XxX|x|x]|x]|xjixXx|x]| x asociado Cotizanta miembro de la carrera diplomática O consular de un] 32 | X | X| X|X|X| XxX | X1X|X|XxM|X|X|X|Xx|x| xXx país extranjero O funcionario de organismo multilateral Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona! 33 x|x x x x|x eS Concejal o edil de

Artículo 1 (63/88)

Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud. Concejal municipal o distrital no| 35 x x x xXx x x x xX x xXx xXx x emparado con póliza de salud Concejal municipal o distrital o edil de Junta Administradora Local no 36 x|x x x X|x|xjixX x 18 MAR 2020 RESOLUCIÓN NÚMERD: 30454 DE 2020 Página 35 NOVEDADES TIPOS DE có.

Artículo 1 (64/88)

COTIZANTE | ONo. | ¡yg | aer E pi t6E | uma | YAC= [vaz] vse | vsr | eL | ave | vor | 108] rar | rop (C) amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional Beneficiario UPC adicionar | 4 | X | Cotizante independiente 42 x Xx Xx Xx Ss x x pago sólo salud Cotizente El pensiones con pago por tercero 43 x|X x x X|Xx|X x x|x XxX Cotizante dependiente de empleo de emergencia con 44 x xX x x x xXx xXx X|Xx|X x duración mayor O ¡qual a un mes Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor 8 un mes 4 |xX|x]|x Xx x Trabajador dependiente de entidad beneficiaría del Sistema 47 x xXx x x x x x X|x XxX xX xX x x xX xXx General de Participaciones - Aportes patronales Trabajador de tiempo parcial 51 X|x|x xXx x Xx x x Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante 52 x|X Afiliado participe Prepensionado de entidad en| 54 xx x|xX xXx x liquidación Afiliado Participe -| .55 x xXx XiXx|xX x x x xXx x xX x x x x *x Dependiente Prepensionado con aporte votuntario a S 56 xx x x x|x x Alud independiente voluntario al Sistema 0e| 57 | XxX | Xx xp xXx X|x|xXxpx|Xx[|x|x| Xx Riesgos Laboreles Estudiantes de prácticas leborales en el sector público Independiente con contrato de prestación de servicios 59 |x| Xx Xx pS X|x|x]x|x¡xjx]|x x superior a 1 mes Edi Junta Administradora Local no beneficiario

Artículo 1 (65/88)

del| 60 x x x x x|x eS *x Fondo de Solidaridad Pensional 0 a 4 8 MAR 201 p % TE ans RESOLUCIÓN NÚMERO 426454 De 2020 Página 36 Continuación de la resolución “Por la cua! se modifican tos anexos técnicos 2, 3, 4 y 5 del articulo 1? de la O A NOVEDADES TIPOS DE cóD. COTIZANTE | ONo. 1 ¡yg | aer = 16€ | 1ma | “AC” [Tag | vsp! vsr | aL [ave | ver | ro | rar | Top aman amas A ) =l. . Beneficiario programa del 61 x|X x x reincorporación Personal del megistero 682 |x|x ix |x|x]| x | x x|x|x Beneficiario de prestación 63 xx x humanitaria Trabajador penitenciario 8 x1xX xXx x 21. Enel numeral 10 "RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE SUBSISTEMA AL QUE APORTA” del capitulo 4 "Validación Coherencia Datos” del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos”, modificar la “Tabla 17. R10- Regla de validación — Tipo de cotizante Vs Subsistema al que aporta” en el sentido de adicionar las validaciones del tipo de cotizante “64. Trabajador penitenciario”; asi: “Tabla 17.

Artículo 1 (66/88)

R10-— Regla de validación - tipo de cotizante vs subsistema al que aporta CÓDIGO SUBSISTEMA TIPOS DECOTIZANTE | “O wo [SAL] PEN JARL|CCF|[SEN| ICBF_[ESAP|MIN Dependiente 01 x XxX x x [e) xXx [e] Cc Servicio doméstico 02 x xX xX x Independiente 03 eS x 2) Madre sustituta 04 Xx [o o Aprendices en etapa lectiva 12 Xx independiente agremiado O asociado 16 x x o 0 Funcionarios públicos sin tope máximo de IBC 18 Xx x x Xx x x e e Aprendices en etapa productiva 19 x XxX Estudiantes (Régimen Especial Ley 789 de 2002) 20 |xXp x [xXjojo] o 0 Estudiante de posgrado en salud y residente 21 Xx x Profesor de establecimiento particular 22 xXx x Xx x|X x Estudiantes aportes solo 23 Xx riesgos laborales Dependiente entidades O universidades públicas de los regímenes Especial y de 30 x x x x x x e e Excepción Cooperados o precooperativas de trabajo asociado 31 x x x e e e Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un pals extranjero o funcionario de 32 o o o 0 e e organismo multilateral Beneficiario del fondo de solidaridad pensional 3 ¡XxX x yo Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá 34 x o o amparado por póliza de salud Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud 35 x x x 0 4 8 MAR 2020 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO 501454 DE Página 37

Artículo 1 (67/88)

articulo 1? de la earn neramrne. | CÓDIGO | * “SUBSISTEMA TIPOS DECOTIZANTE — | “O No, [SALTO PEN [ARL|CCF|SEN]| 1CBF |ESAP|MIN Concejal municipal o distrital o edil de Junta Administradora Local no amparado con póliza 36 Xx Xx Xx (0) de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional Beneficiario UPC adicional 40 Ss Cotizante independiente pago 42 solo salud Cotizante a pensiones con pago 43 Xx por tercero Cofízante dependiente de empleo de emergencia con 44 xXx xXx Xx duración mayor o igual a un mes Cotfizante dependiente de empleo de emergencia con 45 x xXx duración menor a un mes Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones — 47 x x x x|X Xx Aportes patronales Trabajador de tiempo parcial 51 Xx Xx x Beneficiario del Mecanismo de 52 x Protección al Cesante Afiliado partícipe 53 x x XxX [9) Prepensionado de entidad en 54 Xx liquidación . Afiliado partícipe — dependiente 55 Xx XxX Xx Xx Xx Xx Prepensionado con aporte 56 Xx voluntario a salud independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales |“ | *X| X o Estudiantes de prácticas 58 Xx faborales en el sector público independiente con contrato de prestación de servicios superior 59 xXx xXx Xx 0) a 1 mes Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de 60 Xx 9) Xx [0] Solidaridad Pensional Beneficiario programa de 61 Xx reincorporación Personal del magisterio 62 Lo) Xx |X XxX x XxX Beneficiario de prestación humanitaria 63 x Trabajador penitenciario 64 Xx

Artículo 1 (68/88)

22. Enelnumeral 13 "NORMATIVIDAD PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES DE MORA DE ACUERDO CON LA CLASE DE APORTANTE” del capítulo 4 "Validación Coherencia Datos” del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos”; modificar las aclaraciones; asi: “13, NORMATIVIDAD PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES DE MORA DE ACUERDO CON LA CLASE DE APORTANTE a. Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de periodos comprendidos entre febrero de 1995 y septiembre de 1999 deberán ser efectuados en el mes siguiente a aquel que es objeto de las cotizaciones en los siguientes plazos: NJ yo 020 RESOLUCIÓN NÚMERO. 9:45 4 DE 18 MAR 2500 Página 38 L Ultimo dígito NIT o documento de identidad Fecha de pago (día del mes) : 1 1,2,3,4,5 13,4,5,6,7. l 6,7,8,9,0 1 6,7,8,9, 10 o b. Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de periodos comprendidos entre octubre de 1999 y mayo de 2007, se tomarán los plazos establecidos en la normatividad vigente en dichos periodos.

Artículo 1 (69/88)

c. Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de periodos comprendidos entre el mes de junio de 2007 y el 5 de marzo de 2017, se tomarán los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Decreto 780 de 2016. Aportantes de 200 o más cotizantes. Dos últimos dígitos del NIT o , documento de dentificación Día hábil de vencimiento. ] 00a/t0 | Po 11 al 23 2 a 24 al 36 ES 37 al 49 4 50 al 62 5 63 al75 e 76 al 88. 7 89 al 99 8” Aportantes de menos de 200 cotizantes. o dicción Día hábil de vencimiento ¡ 00 al 08 rm A] 09 al 16 2" t7 al 24 3* O A A e o [ 25 al 32 y | 33 al 40 EM ] 41 al 48 6 49 al 56 7 ] 57 al 64 8 i 65 al 72 9 i 73 al 79 10 80 al 86 11 o 87 al 93 12 94 al 99 13 a Trabajadores independientes. Dos últimos dígitos del NITO | oí nápjt dé vencimiento E___documénto de identificación 1. EN P 082114 2 — 15 a121 3" — 22 8128 go TS 1 8 MAR 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO 92045 4 DE 2020 Página 39 Continuación de la resolución “Por la cua! se modifican los anexos técnicos 2, 3, 4 y 5 del

Artículo 1 (70/88)

artículo 1? de la 29 al 35 5 36 al 42 6 43 al 49 7 50 al 56 e 57 al63 A 64 al 69 10 70al 75 1 Ñ 76 al 81 12 82 al 87 13 88 al 93 14 94 al 99 | 15 d. Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales desde el 6 de marzo de 2017, se tomarán los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya. e. Cuando el aportante esté diligenciando una planilla “O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP”, se realizarán los descuentos de los intereses de mora de que tratan los parágrafos 7”, 8* y 9” del artículo 118 y 6* y 11" del

Artículo 1 (71/88)

artículo 119 de la Ley 2010 de 2019, dependiendo de: í Siel “Indicador UGPP”, reportado por el aportante, tiene valor de “2”, se exonerará en el 80% del pago del valor de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, siempre y cuando la fecha de pago sea menor o igual a 31 de diciembre de 2020. ñ Siel “Indicador UGPP”, reportado por el aportante, tiene valor de “3”, se exonerará en el 80% del pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, por el término que dure la liquidación. ññt. Si el “Indicador UGPP”, reportado por el aportante, tiene valor de “4”, se exonerará en el 80% del pago del valor intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, siempre y cuando la fecha de pago sea menor o igual a 30 de junio de 2020. iv. Siel “indicador UGPP”, reportado por el aportante, tiene valor de “5”, se exonerará en el 80% del pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, por el término que dure la liquidación. v. Siel “Indicador UGPP”, reportado por el aportante, tiene valor de “6”, se exonerará en el 70% del pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, siempre y cuando la fecha de pago sea menor o igual a 30 de junio de 2020. ví Siel “Indicador UGPP”, reportado por el aportante, tiene valor de “7”, se exonerará en el 70% del pago del valor intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, por el término que dure la liquidación.

Artículo 1 (72/88)

f. Cuando el aportante requiera pagar solamente intereses de mora al Sistema General de Seguridad Social en Salud fo deberá hacer a través del botón de pagos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, para el caso de las administradoras de los otros subsistemas, se deberán realizar ante cada una de ellas en los mecanismos establecidos para el efecto”. 23. En el numeral 15 “ACLARACIÓN MANEJO DE NOVEDAD SLN” del capítulo 4 "Validación Coherencia Datos" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos”; modificar las aclaraciones, asi: Y 1 8 MAR 202 RESOLUCIÓN NÚMERO, 3: f,Z 5 ¿DE 2020 Página 40

Artículo 1 (73/88)

artículo 1? de la Resolución 2388 de 2016". “15, ACLARACIÓN MANEJO DE NOVEDAD SLN Cuando se reporte la novedad SLN, se debe generar un registro tipo 2 por cada una de las novedades presentadas, así: a. Cuando se deje en blanco este campo, se trata de registrar el periodo de tiempo en el cual el cotizante no tiene este tipo de novedades. Para los trabajadores dependientes, los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales se realizarán por los días laborados, los cuales registra el aportante en los campos 36- “Número de días cotizados a pensión”, 37- “Número de días cotizados a salud”, 38- “Número de días cotizados a riesgos laborales” y 39- “Número de días cotizados a cajas de compensación familiar” del Registro Tipo 2 del Archivo Tipo 2. Cuando se marque X en este campo, se tratará de una suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada, caso en el cual el aportante reportará la tarifa correspondiente al empleador para el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Para el Sistema General de Pensiones, el empleador que pertenezca al sector privado podrá reportar la tarifa correspondiente al empleador o la sumatoria de la tarifa correspondiente al empleador y al trabajador. Cuando el empleador pertenezca al sector público deberá reportar la tarifa correspondiente al empleador de acuerdo con fo establecido en el

Artículo 1 (74/88)

artículo 2.2.5.5.7 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Función Pública Para los trabajadores dependientes, el número de dias de esta novedad serán registrados por el aportante en los campos de 36- "Número de días cotizados a pensión”, 37- “Número de días cotizados salud”, 38-"Número de días cotizados a riesgos laborales” y 39- “Número de días cotizados a caja de compensación familiar ” del registro tipo 2 del archivo tipo 2. Cuando el cotizante se encuentra exonerado del aporte patronal en salud y reporte la novedad SLN con valor X, la tarifa a reportar debe ser cero, se deben reportar los días que dura la novedad y los operadores de información deben enviar el archivo de salida a ADRES y a las EPS. Cuando se marque C en este campo, se fratará de una comisión de servicios. En este caso no habrá pago al Sistema de Seguridad Social integral por el periodo que dure la comisión, pero el aportante si deberá reportar el ingreso Base cotización y los días que dura la novedad. La empresa que lo recibe en comisión de servicios se hará cargo de todos los aportes a la seguridad social. Para los trabajadores dependientes, el número de días de esta novedad serán registrados por el aportante en los campos 36- “Número de días cotizados a pensión”, 37-, “Número de días cotizados a salud”, 38- “Número de días cotizados a riesgos laborales” y 39- “Número de días cotizados a caja de compensación familiar”, del Registro Tipo 2 del Archivo Tipo 2.”

Artículo 1 (75/88)

24. En el numeral 16 “MANEJO DE PLANILLA TIPO N” del capitulo 4 “Validación Coherencia datos" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos"; modificar las aclaraciones, así: “16. MANEJO DE PLANILLA TIPO N 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO 30:45 4 DE 18 MAR 2020 Página 41 e Continuación de la resotución “Por la cual se modifican los anexos técnicos 2, 3, 4 y 5 del artículo 1? de la a. El tipo de planilla “N — Planilla Correcciones” solo puede ser utilizada a través del operador de información con el cual se realizó la liquidación de la planilla inicial. b. Cuando el aportante utilice este tipo de planilla, el valor reportado en el campo “9- Número de la planilla asociada a esta planilla” del Registro Tipo 1 del Archivo Tipo 2, debe corresponder al número reportado en el campo “17 — Número de radicación o de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes” del Registro Tipo 1 del Archivo Tipo 2 de la planilla inicial. c. Cuando el aportante utilice este tipo de planilla, el valor reportado en el campo “10- Fecha de pago planilla asociada a esta planilla” del Registro Tipo 1 del Archivo Tipo 2, debe corresponder a la fecha reportada en el campo “18 — Fecha de pago” del Registro Tipo 1 del Archivo Tipo 2 de la planilla inicial.

Artículo 1 (76/88)

d. Cuando el aportante haya registrado la información de los campos “9- Número de la planilla asociada a esta planilla” y “10- Fecha de pago Planilla asociada a esta planilla” del Registro Tipo 1 del Archivo Tipo 2, el operador de información deberá cargar en el registro “tipo A” toda la información reportada en la planilla inicial del cofizante para el que se está haciendo la corrección, a excepción de la información reportada en los campos “31 - Código de la administradora de fondo de pensiones a la cual pertenece el afiliado” y “33- Código EPS o demás EOC a la cual pertenece el afiliado” los cuales deben ser validados de acuerdo con el procedimiento establecido en los numerales “19. VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES” y “21. VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD” del Capítulo 4 del presente anexo técnico. e. Cuando el operador de información no encuentre el número de la planilla inicial para el cotizante y el periodo que se quiere ajustar, la cual ha sido reportada por el aportante en el campo “9- Número de la planilla asociada a esta planilla” del Registro Tipo 1 del Archivo Tipo 2, el operador de información no le debe permitir el uso de este tipo de planilla. f.. Para la información reportada en el Anexo 4 con destino a ADRES el periodo reportado en el registro “tipo C” debe corresponder al mismo periodo reportado en el registro “tipo A”. g. La información reportada en los campos “31 — Código de la administradora de fondo de pensiones a la cual pertenece el afiliado” y “33- Código EPS o demás EOC a la cual pertenece el afiliado” de los registros tipo A y C debe ser la misma, es decir, el código de la EPS reportado en el registro A debe ser el mismo que se reporte en el registro C.

Artículo 1 (77/88)

h. Siempre que se utilice el tipo de planilla “N — Planilla Correcciones” los operadores de información deberán liquidar los intereses de mora a que haya lugar de acuerdo con la normativa vigente, a excepción del pago de retroactivos salariales y del reporte de la novedad de retiro cuando se realice en los plazos establecidos en las disposiciones aplicables. í Elcampo “54-— Tarifa de aportes a salud” del Registro Tipo 2 del Archivo Tipo 2, solo puede ser reportado en cero cuando para el cotizante se haya reportado en "X” el campo “24 — SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada con comisión de servicios” y el campo “76 - Cotizante exonerado de pago de aporte salud, SENA e ICBF” se haya ¿ 1 8 MAR 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO 926045 4 DE 2020 Página 42

Artículo 1 (78/88)

artículo 1" de la A ÍA iv. reportado en “S” o cuando para el cotizante se haya reportado en “C” el campo “24 — SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada con comisión de servicios” y el aportante sea de naturaleza jurídica pública. Cuando se reporte el campo “55 — Cotización obligatoria en salud” en cero, los valores reportados en los campos “37 — Número de dias cotizados a salud”, "43 — IBC salud” y “54 — Tarifa de aportes a salud” deberán reportarse en cero a excepción de los cotizantes que hayan reportado en “X” o en “C” el campo “24 — SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada con comisión de servicios” y el campo “76- Cotizante exonerado de pago de aporte salud, SENA e ICBF” se haya reportado en “S”. Los campos reportados en el registro “tipo C” del tipo de planilla “N — Planilla correcciones” deberán cumplir con todas las validaciones establecidas en el Anexo Técnico 2. Este tipo de planilla solo puede ser utilizada para los tipos de cotizante “4 — Madre sustituta”, “36 - Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, “42 — Cotizante independiente pago solo salud”, “52 — Beneficiario del mecanismo de protección al cesante” y “56 - Prepensionado con aporte voluntario a salud” para reportar novedades de retiro siempre y cuando la presentación de esta planilla se realice a más tardar el último día hábil del mes en que debe realizar el pago. Este tipo de planilla solo puede ser utilizada para el tipo de cotizante “33 — Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional” para reportar novedades de retiro de acuerdo con lo establecido en el

Artículo 1 (79/88)

artículo 2.1.6.3 del Decreto 780 de 2016 y para ajustar el porcentaje de la tarifa reportada en el campo “46 — Tarifa de aportes a pensiones” siempre y cuando el porcentaje sea mayor al reportado en la planilla inicial. El valor de la cotización debe ser la diferencia entre los valores reportados en los campos “47 - Cotización obligatoria a pensiones”, “48 — Aporte voluntario al fondo de pensiones obligatorias”, “49 —- Aporte voluntario del aportante al fondo de pensiones obligatorias”, “51 — Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional - Subcuenta de Solidaridad”, “52 — Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional — Subcuenta de Subsistencia” “55 — Cotización obligatoria a salud”, “63 — Cotización obligatoria al Sistema General de Riesgos Laborarles”, "65-— Valor aporte CCF”, “67 — Valor aporte SENA”, “69 — Valor aporte ¡CBF”, “71 — Valor aporte ESAP”, o “73 — Valor aporte MEN” del Registro Tipo 2 del Archivo Tipo 2, de la línea C menos la Línea A. Se deben reportar dos grupos de registros para un cotizante así: En una planilla de corrección se debe validar que aparezcan, para un cotizante, primero el grupo de registros A e inmediatamente después los registros C. Se debe validar que fa suma de días en los registros Á sea igual o mayor que “0” y menor o igual a “30”. Se debe validar que la suma de días en los registros C sea mayor que “0” y menor o igual a “30”. Ambos grupos de registros los debe suministrar el operador de información a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -— ADRES. =l E 4 8 MAR 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO . 9:45 4De 2020 Página 43 artículo 1? de fa

Artículo 1 (80/88)

v. La sumatoria del IBC y de los días reportados en los registros C debe ser mayor o igual a la sumatoria del IBC de los registros A. p. Cuando existen retroactivos salariales de trabajadores dependientes de una entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones, el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral se debe hacer a través del tipo de planilla “N — Planilla de Correcciones”, en donde la información se debe reportar de la siguiente manera: Í En el registro “Tipo A”, se debe reportar el pago originalmente realizado, donde el valor de la cotización a corregir debe corresponder a la suma de los valores reportados en el tipo de planilla *T - Planilla empleados entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones”, liquidados con una tarifa del 4%, el valor del Giro de la Nación y el valor reportado a través del tipo de planilla “F - Planilla pago aporte patronal faltante, de una entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones”, los cuales fueron liquidados con una tarifa del 8,5% para el Sistema General de Salud y el 12% para el Sistema General de Pensiones, por tanto, la tarifa a reportar en este tipo de registro debe ser 12,5% para el Sistema General de Salud y el 16% para el Sistema General de Pensiones. Íí. En el registro “Tipo C”, se deberá reportar los valores resultantes de aplicar el reajuste salarial con la tarifa del 12.5% para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y el 16% Sistema General de Pensiones. Lo anterior, teniendo en cuenta que el pago inicial realizado al Sistema General de Seguridad Social en Salud a través del tipo de planilla “T - Planilla empleados entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones”, del valor del Giro de la Nación y del valor reportado a través del tipo de planilla “F - Planilla pago aporte patronal faltante”, debieron ser compensados por las EPS, y por tanto, estos recursos deben ser girados directamente a la cuenta maestra de recaudo de la EPS y no a la cuenta de recaudo SGP de la EPS.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 24), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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