Artículo 1 (41/88)
9. Modificar el numeral 2.1.2.3.19 “Campo 52 - Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional — Subcuenta de Subsistencia” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, en el sentido de modificar la aclaración a dicho campo; así: “2,1,2,3.19 Campo 52 - Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional — Subcuenta de Subsistencia Este campo es obligatorio solo cuando la suma del campo 42 definido en el registro tipo 2 del archivo tipo 2, de todos los registros de un mismo cotizante sean iguales o superiores a cuatro (4) SMLMV para los que estaría obligado a hacer aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 797 de 2003 o la norma que la modifique o sustituya. 18 MAR 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO. ¿22454 De 2020 Página 25 artículo 1? de la Resolución 2388 de 2016". 10. 11. En tal caso se debe multiplicar el valor del campo 42 — “IBC Pensión”, definido en el registro tipo 2 del archivo tipo 2, por el factor correspondiente a la Subcuenta de Subsistencia de dicho fondo. El valor incluido en este campo debe cumplir fas reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes. Adicionalmente, los cotizantes deberán aportar a la Subcuenta de Subsistencia de acuerdo con los siguientes rangos (