Por la cual se modifican los Anexos tecnicos 2.3,4 y 5 del articulo 1 de la Resolución 2388 de 2016

Resolución · 454 · 2020-03-18 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 101–113 de 113

Artículo 2 (13/19)

11. Enel numeral 3.2 “Registro de Salida tipo 2. Liquidación detallada” del Capítulo 3 “ARCHIVOS DE SALIDA GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN A LAS ADMINISTRADORAS” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados”, adicionar los campos “39 — Correcciones” y “40- Valor total de la mesada pensional”, asi: 18 MAR 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO "4 5 4 DE 2020 Página 52 articulo 1? de la Resolución 2388 de 2016". CAMPO | LONG POSICIÓN VALIDACIONES Y Inicial | Final] "PO DESCRIPCIÓN ORIGEN DE LOS DATOS 39 1 366 | 366 A | Correcciones del registro tipo 2 del archivo El registrado en el campo 62 tipo 2. 40 9 367 | 375 El registrado en el campo 63 n | Valor total de la mesada | ¿o registro tipo 2 del archivo pensional tipo 2. 12. En el numeral 4.2 “Registro de Salida tipo 2. Liquidación detallada” del Capitulo 3 "ARCHIVOS DE SALIDA GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN A LAS ADMINISTRADORAS” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados”, adicionar el campo “24 — Correcciones”; así: marco | ima | POSICIÓN Tr o T aconoionmisa | VALIDACIONES Y ¿CAMPO | LONG Inicial | Final TiPO DESCRIPCIÓN ORIGEN DE LOS DATOS Et registrado en el campo 62 24 1 214 214 A Correcciones del registro tipo 2 del archivo tipo 2.

Artículo 2 (14/19)

13. Enel numeral 7 “VALOR DE LA MESADA PENSIONAL DE LOS PENSIONADOS” del Capítulo 4 “Validación de coherencia de Datos” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de pensionados” modificar esta aclaración; asi: *7, VALOR INGRESO BASE DE COTIZACIÓN DE LOS PENSIONADOS En la tabla se establecen los topes mínimos del Ingreso Base de Cotización para cada tipo de pensión como se muestra a continuación: Código tipo de Tipo de pensión IBC 1, pensión 1 Vejez Mayor o igual 1 SMLMV 2 Sobrevivencia vitalicia riesgo común Puede ser inferior a 1 SMLMV 3 Sobrevivencia temporal riesgo común Puede ser inferior a 1 SMLMV 4 Sobrevivencia temporal riesgo común cónyuge o| Puede ser inferior a 1 SMLMV compañera (o) menor de 30 años sin hijos 5 Sobrevivencia vitalicia riesgo laboral Puede ser inferior a 1 SMLMV 6 Sobrevivencia temporal riesgo laboral Puede ser inferior a 1 SMLMV 7 Sobrevivencia temporal riesgo laboral cónyuge o| Puede ser inferior a 1 SMLMYV compañera (o) menor de 30 años sin hijos 8 invalidez riesgo común Mayor o igual 1 SMLMV 9 Invalidez riesgo faboral Mayor o igual 1 SMLMV 10 Jubilación Mayor o iqual 1 SMLMV 11 Jubilación para compartir Puede ser inferior a 1 SMLMV 12 Sanción Mayor o iqual 1 SMLMV 13 Convencional Mayor o igual 1 SMLMV 14 Convencional para compartir Puede ser inferior a 1 SMLMV 15 Gracia Mayor o ¡qual 1 SMLMY 16 Convenio internacional Puede ser inferior a + SMLMV 20 Sentencia judicial Puede ser inferior a +1 SMLMV 21 Conciliaciones Puede ser inferior a 1 SMLMV

Artículo 2 (15/19)

14. Enelnumeral 9 "TARIFA DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD DE LOS PENSIONADOS” del Capitulo 4 “Validación de Coherencia de Datos” del Anexo Técnico 3 "Aportes a Seguridad Social de Pensionados” modificar esta aclaración; asi: RESOLUCIÓN NÚMERO” 10:£:4 5 4 DE 8 MAR 2020 2020 Página 53 artículo 1% de la “9. TARIFA DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD DE LOS PENSIONADOS Desde el 26 de diciembre de 1968 a la fecha las tarifas de aportes a salud de los pensionados son las siguientes: PERIODO TIPO DE PENSIONADO PENSIONADO RESIDENTE EN EL EXTERIOR TARIFA A APLICAR 26 de diciembre de 1968- 31 de marzo de 1994 Pensionado del régimen de prima media. Tope máximo de pensión de 25 SMMLV , Pensionado del régimen de prima media sin tope máximo de pensión Pensionado de régimen de ahorro individual. No aplica tope máximo de pensión Pensionado del Sistema de Riesgos Laborales. Tope máximo 20 SMMLV Pensionado por el empleador, con tope máximo de pensión Pensionado por el empleador, sin tope máximo de pensión Pensionado de entidades de los regímenes Especial y de Excepción, con tope máximo de pensión de 25 SMMLV Pensionado de entidades de los regímenes Especial y de Excepción, sin tope máximo de pensión. 5,00% 1 de abril de 1994-31 de diciembre de" 1994 Pensionado del régimen de prima media. Tope máximo de pensión de 25 SMMLV Pensionado del régimen de prima media sin tope máximo de pensión . Pensionado de régimen de ahorro individual.

Artículo 2 (16/19)

No aplica tope máximo de pensión z Pensionado del Sistema de Riesgos Laborales. Tope máximo 20 SMMLV Pensionado por el empleador, con tope máximo de pensión Pensionado por el empleador, sin tope máximo de pensión 8,00% 10,00% 12,00% 1% Cuando el pensionado está en el exterior y no tiene el grupo familiar en Colombia 1 de abril de 1994-31 de ' diciembre de 1994 Pensionado de entidades de los regímenes Especial y de Excepción, con tope máximo de pensión de 25 SMMLV Pensionado de entidades de los regimenes Especial y de Excepción, sin tope máximo de pensión. 1,00% 1 de enero de 1995 - 31 de enero de 2007 o Pensionado del régimen de prima media. Tope máximo de pensión de 25 SMMLV Pensionado del régimen de prima media sin tope máximo de pensión Pensionado de régimen de ahorro individual. No aplica tope máximo de pensión Pensionado del Sistema de Riesgos Laborales. Tope máximo 20 SMMLV Pensionado por el empleador, con tope máximo de pensión Pensionado por el empleador, sin tope máximo de pensión 12,00% 1% Cuando el pensionado está en el exterior y no tiene el grupo familiar el Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO *H £* E) 345 4 DE qu 1 8 MAR 2020 2020 Página 54 articulo 1? de la Resolución 2388 de 2016".

Artículo 2 (17/19)

PENSIONADO RESIDENTE TARIFA A PERIODO TIPO DE PENSIONADO EN EL APLICAR l EXTERIOR Pensionado de entidades de los regimenes especial y de excepción., con 1 de enero de | 1008 máximo de pensión de 25 SMMLV 1995 - 31 de - - Ss 1,00% enero de 2007 Pensionado de . entidades de los regímenes especial y de excepción, sin tope máximo de pensión. . Pensionado del régimen de prima media. Tope máximo de pensión de 25 SMMLV . Pensionado del régimen de prima media sin tope máximo de pensión 12,50% 1 de febrero . Pensionado de régimen de _ahorro 1,5% Cuando el de 2007 - 30 individual. No aplica tope máximo de pensionado está de noviembre pensión Ss en el exterior y no de 2008 . Pensionado de Riesgos Laborales. Tope tiene el grupo máximo 20 SMMLV familiar el . Pensionado por el empleador, con tope Colombia máximo de pensión . Pensionado por el empleador, sin tope máximo de pensión . Pensionado de entidades de los 1 de febrero regímenes especial y de excepción,, con de 2007 - 30 tope máximo de pensión de 25 SMMLV Ss 1.50% de noviembre |2. Pensionado de entidades de los ue de 2008 regímenes especial y de excepción, sin tope máximo de pensión. . Pensionado del régimen de prima media. Tope máximo de pensión de 25 SMMLV . Pensionado del régimen de prima media sin tope máximo de pensión 12,00% os , Pensionado de régimen de ahorro 1% Cuando el mo individual. No aplica tope máximo de pensionado está de diciembre pensión NS en el exterior y no de 2015 . Pensionado de Riesgos Laborales. Tope tiene el grupo máximo 20 SMMLV familiar el . Pensionado por el empleador, con tope Colombia máximo de pensión . Pensionado por el empleador, sin tope máximo de pensión .

Artículo 2 (18/19)

Pensionado del régimen de prima media. Tope máximo de pensión de 25 SMMLV . Pensionado del régimen de prima media sin tope máximo de pensión 12,00% . Pensionado de rágimen de ahorro 0% Cuando el 3 de diciembre individual. No aplica tope máximo de pensionado está de 2015- ala pensión Ss en el exterior y no fecha . Pensionado de Riesgos Laborales. Tope tiene el grupo máximo 25 SMMLV familiar en . Pensionado por el empleador, con tope Colombia máximo de pensión , Pensionado por el empleador, sin tope máximo de pensión . Pensionado de entidades de los 1 de diciembre regímenes Especial y de Excepción, con de 2008 - a 2 tope máximo de pensión de 25 SMMLV s 1.0% de diciembre . Pensionado de entidades de los e de 2015 regímenes Especial y de Excepción, sin tope máximo de pensión. RESOLUCIÓN NÚMERO: ' 18 MAR 2020 222 45 oe 2020 Página 55 articulo 1? de la Resolución 2388 de 2016". PERIODO TIPO DE PENSIONADO PENSIONADO RESIDENTE EN EL EXTERIOR TARIFA A APLICAR 2 de diciembre de 2015 ala fecha . Pensionado de . Pensionado de entidades de los regímenes Especial y de Excepción, con tope máximo de pensión de 25 SMMLV entidades de tos regímenes Especial y de Excepción, sin tope máximo de pensión. 0% 1 de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2021 . Pensionado del régimen de prima media. Tope máximo de pensión de 25 SMMLV . Pensionado del régimen de prima media sin tope máximo de pensión .

Artículo 2 (19/19)

Pensionado de régimen de ahorro individual, No aplica tope máximo de pensión . Pensionado de Riesgos Laborales. Tope máximo 20 SMMLV . Pensionado por el empleador, con tope máximo de pensión . Pensionado por el empleador, sin tope máximo de pensión 8% 10% 12% 1 de enero de 2020 a la fecha . Pensionado del rágimen de prima media. Tope máximo de pensión de 25 SMMLV . Pensionado del régimen de prima media sin tope máximo de pensión . Pensionado de régimen de ahorro individual. No aplica tope máximo de pensión . Pensionado de Riesgos Laborales. Tope máximo 20 SMMLV . Pensionado por el empleador, con tope máximo de pensión . Pensionado por el empleador, sin tope máximo de pensión 0% 1 de enero de 2022 en adelante . Pensionado del régimen de prima media. Tope máximo de pensión de 25 SMMLV . Pensionado del régimen de prima media sin tope máximo de pensión . Pensionado de régimen de ahorro individual. No aplica tope máximo de pensión . Pensionado de Riesgos Laborales. Tope máximo 20 SMMLV . Pensionado por el empleador, con tope máximo de pensión . Pensionado por el empleador, sin tope máximo de pensión 4% 10% 12%

Artículo 3

Modifiíquese el Anexo Técnico 4 “Estructura de los archivos de salida con destino a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES”, del articulo 1% de la Resolución 2388 de 2016, asi: 1. Enelnumeral 3.2.1 “Estructura de datos del registro de salida tipo 1. Encabezado planilla” del Anexo Técnico 4 "Estructura de los archivos de salida con destino a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES" adicionar el campo “35 - Correo electrónico”: así: — RESOLUCIÓN NÚMERO- nr 5, 454 DE 1 8 MAR 98980 Página 56 Resolución 2388 de 2016". . Posición . . Validaciones y origen de los | Campo | Long Inicial | Final Tipo Descripción OS g El registrado en el campo 17 del Dirección de archivo tipo 1 del anexo técnico 2. 35 so | 416 | 475 | A |correoelectrónico | 7218 el caso de pagadores de (E-mail) pensiones el registrado en el campo 17 del archivo tipo 1 del Anexo Técnico 3. 2. Enel numeral 3.3.1 “Estructura de datos del registro de salida tipo 2. Liquidación detallada Planilla” del Anexo Técnico 4 "Estructura de los archivos de salida con destino a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES" modificar las validaciones y origen de los datos de campo “44- Correcciones” y de la descripción del campo “45 — Salario Integral” y adicionar el campo *57- Valor total de la mesada pensional”; asi: | campo Long e en Tipo Descripción Validaciones y origen de los datos El registrado en el campo 22 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 del anexo técnico 44 1 306 | 306 A | Correcciones. | Para el caso de pagadores de pensiones, es el registrado en el campo 62 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 del Anexo Tecnico 3. El registrado en el campo 41 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 del anexo técnico 45 1 307 | 307 A | Tipo de salario | 2. Para el caso de pagadores de pensiones se deja en blanco Para el caso de activos se deja en cero Valor total de | Para el caso de pagadores de 57 9 409 417 N |la mesada | pensiones, el registrado en el campo 63 pensional del registro tipo 2 del archivo tipo 2 del anexo técnico 3. 3. Adicionar el numeral 4 "Inconsistencias detectadas por la ADRES” ai Anexo Técnico 4 "Estructura de los archivos de salida con destino a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES”; así: “4. INCONSISTENCIAS DETECTADAS POR LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL. EN SALUD - ADRES Las inconsistencias detectadas por la ADRES en el proceso de conciliación PILA — Financiero y reportadas a los operadores de información y financieros, serán gestionadas de conformidad con el procedimiento establecido por dicha entidad Administradora”.

Artículo 4

Modifiquese el Anexo Técnico 5 “Definición de los archivos de salida con destino al Ministerio de Salud y Protección Social” del artículo 1? de la Resolución 2388 de 2016, así: 1. En el numeral 2.2.1 “Estructura de datos del registro de salida tipo 2. Liquidación detallada Planilla” del Anexo Técnico 5 "Definición de los archivos de salida con destino al Ministerio de Salud y Protección Social” modificar las validaciones y origen de los datos de campo “33- Correcciones” y de la descripción del campo “54 — Salario Integral” y adicionar los campos "105- Fecha radicación en el exterior” y "106 - Valor total de la mesada pensional”; así: P 18 MAR 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO * 1:14 5 4 DE 2020 Página 57 Campo | Long Ti ea al Tipo | Descripción Validaciones y origen de fos datos 33 1 281 281 A | Correcciones Para activos es el registrado en el campo 22 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 del anexo técnico 2. Para el caso de pagadores de pensiones, es el registrado en el campo 62 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. 54 1 341 341 A Para activos es el registrado en el campo 41 del registro tipo 2 del archivo Tipo de salario | tipo 2 del anexo técnico 2. Para el caso de pagadores de pensiones se deja en blanco 105 10 766 775 A Fecha Para activos es el tomado en el campo radicación en el | 97 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 exterior del anexo técnico 2. Formato (AAAA- | Para pagadores de pensiones es el MM-DD). tomado en el campo 59 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 del anexo técnico 3. Para el caso de activos se deja en cero Valor total de la | Para el caso de pagadores de 106 9 776 784 N | mesada pensiones, el registrado en el campo 63 pensional del registro tipo 2 del archivo tipo 2 del anexo técnico 3,

Artículo 5

Actualización de los anexos. La Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación de este Ministerio, publicará en la página web de la entidad, la versión compilada y actualizada de los anexos técnicos adoptados en la Resolución 2388 de 2016, modificados por las Resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, 3559 de 2018, 736, 1740 y 2514 de 2019 incluyendo lo dispuesto en el presente acto administrativo.

Artículo 6

Las disposiciones previstas en el presente acto administrativo deberán estar implementadas por los actores del Sistema de Seguridad Social Integral de la siguiente manera: 1. Los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 del artículo 1 de la presente resolución deberán ser implementados el 1 de abril de 2020, a excepción de los campos “41 -Tipo de salario” y "78 - Clase de riesgo en la que se encuentra el afiliado” del registro tipo 2 del archivo tipo 2, y de la aclaración del tipo de cotizante “21- residente”, los cuales deben ser implementados a más tardar el 1 de julio de 2020. 2. Los numerales 10, 11, 12, 13, 14, 15, 27 y 28 del artículo 1, los numerales 1, 2 y 3 del artículo 3 y el numeral 1 del artículo 4 de la presente resolución deben ser implementados a más tardar el 1 de julio de 2020, a excepción de los campos “44- Correcciones” y “57 - Valor total de la mesada pensional” del numeral 2 del artículo 3 y de los campos “33-— Correcciones” y “106 - Valor total de la mesada pensional” del numeral 1 del artículo 4 tos cuales deben serán implementados antes del 1 de octubre de 2020 3. El artículo 2 de la presente resolución “tendrá como plazo máximo para su implementación el 1 de octubre de 2020

Artículo 7

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica los Anexos Técnicos 2, 3 y 4 de la Resolución 2388 de 2016, modificada a su vez por las É ' 18 MAR 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO “7745 4De 2020 Página 58 Resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, 3559 de 2018, 736, 1740 y 2514 de 2019.

Artículo ANEXO

FERNANDO RUIZ GÓMEZ Ministro de Salud y Protección Social Aprobó: Viceministra de la Protección Social . Director de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y PensionesX Jete Oficina de Teqnología de la Información y la Comunicación DOratle_ Directora Juridica ?

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 24), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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