Por el cual se adoptan unas medidas de intervención y se reglamenta parcialmente el artículo 41 de la Ley 550 de 1999.

Resolución · 4261 · 2006-11-15 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–20 de 133

Artículo 1

Se autoriza a la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir títulos de deuda pública interna de la Nación denominados “Bonos Agrarios — Ley 160 de 1994” hasta por la suma de veinticinco mil trescientos veinte millones cuatrocientos mil pesos ($25.320.400.000) moneda legal colombiana para la vigencia 2006, con destino ala financiación parcial del subsidio para adquisición de tierras rurales previstas en los Capítulos V, VI y VII de la Ley 160 de 1994, por parte del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, hoy Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, en desarrollo del Programa de Reforma Agraria;

Artículo 2

Los títulos de deuda pública interna denominados “Bonos Agrarios — Ley 160 de 1994” que se autorizan emitir y a colocar por la presente resolución tendrán las siguientes características: a) Serán títulos a la orden denominados en moneda legal; b) Tendrán plazo de vencimiento final de cinco (5) o seis (6) años contados a partir de su fecha de expedición, según se trate de las adquisiciones previstas en los Capítulos V, VI, o VII de la Ley 160 de 1994. El Gobierno Nacional podrá re- ducir los plazos de los Bonos Agrarios emitidos para el pago de los predios, en la cuantía que el tenedor de los mismos se obligue a invertir en proyectos industriales o agroindustriales calificados previamente por el Consejo Nacional de Política Económica y Social Conpes, o en la suscripción de acciones de entidades estatales que se privaticen. Cuando se trate de adquisición de inmuebles, se entenderá como fecha de expedición la fecha de acta de entrega y recibo material del inmueble fir- mado por las partes, acta que solo se podrá suscribir una vez se efectué el registro de la escritura pública del predio adquirido por el sujeto de reforma agraria o por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, hoy Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 160 de 1994; cuando se trata de adquisición de mejoras conforme al Capítulo VI de la Ley 160 de 1994, se tendrá como fecha de expedición la fecha de entrega de las mejoras por parte del vendedor al Instituto Colombiano de Reforma Agraria, Incora, hoy Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, la cual constará en un acta de entrega y recibo firmado por las partes; en caso de expropiación, la fecha de expedición del título equivaldrá a la fecha de la ejecutoria de la providen- cia que fije la indemnización. Las fechas a que se refiere este literal deberán ser informadas al administrador de los bonos agrarios Ley 160 de 1994, para efectos de la expedición del título respectivo; c) Serán redimibles en cinco (5) o seis (6) vencimientos anuales, iguales y sucesi- vos, el primero de los cuales tendrá lugar un año después de la fecha de su expedición, según se trate de las adquisiciones previstas en los Capítulos V, VI o VII de la Ley 160 de 1994; d) Serán libremente negociables; e) Devengarán semestralmente intereses, equivalentes al 80% de la tasa de incre- mento del Indice Nacional de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el semestre respectivo, definido como aquel cuyo vencimiento haya ocurrido tres (3) meses calendario antes de la fecha de exigibilidad de los intereses, pagaderos por semestres vencidos sobre saldos debidos; f) Los intereses estarán exentos del impuesto a la renta y complementarios y los bonos podrán ser utilizados para el pago de los mencionados impuestos. g) Serán expedidos en forma desmaterializada, en las cantidades que sean necesarias para atender la emisión así ordenada, conforme al presente artículo. Tendrán el valor nominal que se determine al momento de su expedición, de acuerdo con las instrucciones que imparta el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder; El Banco de la República expedirá los títulos en el Depósito Central de Valores en los términos que para el efecto acuerde con la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, en el respec- tivo Contrato de Administración Fiduciaria para la edición, colocación, servicio y amortización de los títulos de deuda pública interna de la Nación denominados “Bonos Agrarios Ley 160 de 1994”; h) Los títulos de deuda pública de que trata la presente resolución se expedirán mediante el registro en el Depósito Central de Valores y circularán y se administrarán en forma desmaterializada en el mismo hasta su redención. Para efectos del depósito de la respectiva emisión, el acta de emisión hará las veces de título representativo de la misma. 1) Los títulos de deuda pública de que trata la presente resolución se podrán frac- cionar conforme al reglamento del Depósito Central de Valores; 3) Los títulos de deuda pública redimibles a cinco (5) años tendrán cinco (5) cupones de capital y los títulos redimibles a seis (6) años tendrán seis (6) cupones de capital, los cuales serán libremente negociables junto con los intereses que se causen en el período respectivo;

Artículo 39

El Banco de la República mantendrá los Bonos Agrarios Ley 160 de 1994 de que trata la presente resolución en forma desmaterializada en el Depósito Central de Valores hasta su redención y pago, según lo previsto en el “Contrato de administración Fiduciaria para la edición, colocación, servicio y amortización de títulos de deuda pú- blica interna de la Nación denominados Bonos Agrarios Ley 160 de 1994” celebrado entre el Gobierno Nacional, el Banco de la República y el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, hoy Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, el 29 de febrero de 1996 y sus modificaciones, y conforme a las normas legales y dispo- siciones del reglamento del Depósito Central de Valores del Banco de la República y de los contratos con los depositantes directos, en lo que les sea aplicable. Parágrafo. La actuación del Banco de la República en la expedición y entrega de los bonos de que trata esta resolución a los beneficiarios de los mismos, estará subordinada a las instrucciones que para el efecto imparta el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder.

Artículo 4

Una vez efectuada la emisión de los títulos de deuda pública deno- minados “Bonos Agrarios Ley 160 de 1994” de que trata la presente resolución, por parte de la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público; la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público hará entrega de la respectiva acta al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, por conducto del Banco de la República.

Artículo 59

El Gobierno Nacional solicitará la autorización a la Junta Directiva del Banco de la República para el incremento del cupo de administración de la emisión de los “Bonos Agrarios — Ley 160 de 1994”, que por la presente se autoriza, de con- formidad con el Contrato de Administración Fiduciaria celebrado entre el Gobierno Nacional, el Banco de la República y el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, hoy Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, el 29 de febrero de 1996 y sus modificaciones, o suscribirá el contrato correspondiente con otras Instituciones Financieras legalmente autorizadas para el efecto, según el caso.

Artículo 6

El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, se obliga a infor- mar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes y hasta la colocación total de los títulos de que trata la presente resolución, los plazos a los cuales se ha efectuado la colocación de cada título, para que la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, pueda efectuar las proyecciones de deuda correspondientes.

Artículo 7

El Gobierno Nacional incluirá anualmente en el Presupuesto General de la Nación, las partidas necesarias para atender la amortización y pago de intereses, así como los gastos que demande la edición de los Bonos cuya emisión y colocación se autoriza por la presente resolución.

Artículo 8

De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995, la presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo ANEXO (1/125)

RESsoLUCIONES RESOLUCION NUMERO 004261 DE 2006 (noviembre 14) por la cual se efectúa una adición en el presupuesto de ingresos y gastos de las Subcuentas de Compensación y Promoción del Fondo de Solidaridad y Garantía para la vigencia fiscal de 2006. El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 13 del Acuerdo 324 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CONSIDERANDO: Que el Estatuto Orgánico del Presupuesto, Decreto 111 de 1996, establece en el artículo 123, que los recursos que se producen a favor del Fondo de Solidaridad y Garantía en desarrollo del mecanismo de compensación y promoción de que trata el artículo 220 de la Ley 100 de 1993, no se constituirán en sujeto de obligación de incluirse en el Presupuesto General de la Nación”; Que el numeral 2 del artículo 6” del Decreto 1283 de 1996 establece como función del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud en su calidad de Consejo Admi- nistrador de los Recursos del Fosyga la de aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos presentado a su consideración por la Dirección General de Gestión Financiera del Ministerio de Salud y sus modificaciones, hoy Dirección General de Financiamiento del Ministerio de la Protección Social; Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6” del Decreto 1283 de 1996, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud actúa como Consejo Administrador del Fosyga y tiene la función de determinar los criterios de utilización y distribución de los recursos del mismo; Que el

Artículo ANEXO (2/125)

artículo 46 del Decreto 1283 de 1996, por el cual se reglamenta el funciona- miento del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud señala que los recursos del Fosyga que no hagan parte del Presupuesto General de la Nación se ejecutarán conforme al presupuesto aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud; Que el

Artículo ANEXO (3/125)

artículo 13 del Acuerdo 324 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud por el cual se aprueba el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, para la vigencia fiscal de 2006 y se dictan otras disposiciones, autoriza al Mi- nisterio de la Protección Social para efectuar los ajustes al presupuesto de ingresos de las Subcuentas de Compensación y Promoción en las partidas sin situación de fondos y al presupuesto de gastos de estas mismas subcuentas en los subproyectos de apro- piación directa de las EPS, que resulten necesarios como consecuencia del proceso de compensación que debe surtirse de acuerdo con lo establecido en la Ley 100 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios; Que de acuerdo con la ejecución presupuestal presentada por el Consorcio Admi- nistrador de los Recursos del Fosyga en el Informe de Gestión con corte al 30 de sep- tiembre de 2006, los rubros Proceso Compensación Apropiación Directa y Programas de Promoción y Prevención-Ejecución Directa Proceso Compensación presentan una ejecución promedio superior a lo proyectado para la presente vigencia y la proyección de gastos para los meses de octubre a diciembre de 2006 indican la necesidad de au- mentar la apropiación de recursos para estos rubros; Que el Consorcio Fidufosyga 2005, mediante Oficio número PPTO-020-CD 017208 remitido el 17 de octubre de 2006 a la Dirección General de Financiamiento comunica que analizada la ejecución presupuestal con corte al 30 de septiembre de 2006 y según las proyecciones realizadas a 31 de diciembre de 2006 los de egresos para los rubros de Proceso Compensación Apropiación Directa y Programas de Promoción y Prevención- Ejecución Directa Proceso Compensación requieren una adición; Que en virtud de lo expuesto, RESUELVE:

Artículo ANEXO (4/125)

Artículo 1?. Adicionar el presupuesto de ingresos y gastos de las subcuentas de Compensación y Promoción del Fondo de Solidaridad y Garantía de la presente vigencia para los siguientes conceptos: SUBCUENTA DE COMPENSACION INGRESOS Recaudo Proceso de Compensación UPC - Sin Situación de Fondos $200.000.000.000,00 TOTAL INGRESOS $200.000.000.000,00 GASTOS Proceso Compensación Apropiación Directa $200.000.000.000,00 TOTAL GASTOS $200.000.000.000,00 SUBCUENTA DE PROMOCION INGRESOS Recaudo Proceso Compensación 0.41 puntos del Régimen $31.500.000.000,00 $31.500.000.000,00 Contributivo- Sin Situación de Fondos TOTAL INGRESOS GASTOS Programas de Promoción y Prevención- Ejecución Directa $31.500.000.000,00 $31.500.000.000,00 Proceso Compensación TOTAL GASTOS r CAMBIAMOS PARA SERVIRLE MEJOR > - A COLOMBIA Y AL MUNDO "a ESTOS SON NUESTROS SERVICIOS VENTA DE PRODUCTOS POR CORREO Llegamos a todo el mundo SERVICIO DE CORREO NORMAL CORREO INTERNACIONAL CORREO PROMOCIONAL LE ATENDEMOS CORREO CERTIFICADO EN LOS TELEFONOS RESPUESTA PAGADA 243 8851 POST EXPRESS 341 0304 ENCOMIENDAS 341 5534 FILATELIA 9800 915503 CORRA C FAX 283 3345 FAX ) 4 DIARIO OFICIAL

Artículo ANEXO (5/125)

Artículo 2”. Realizadas las anteriores modificaciones, el presupuesto de ingresos y gastos de para las Subcuentas de Compensación y Promoción del Fondo de Solidaridad y Garantía para la vigencia 2006 quedará así: CONSIDERANDO: Que la Dirección Territorial de Córdoba tiene jurisdicción en las Inspecciones de Trabajo de Lorica, Montelíbano, Planeta Rica, Sahagún y Tierralta, de conformidad Artículo 3”. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y produce efectos fiscales a partir del 1? de octubre de 2006. (C.F,) RESOLUCION NUMERO 004257 DE 2006 (noviembre 14) por la cual se asignan temporalmente unas funciones. El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 32 del Decreto 205 de 2003, y l con la Resolución número 4283 del 23 de diciembre de 2003; PRO- SUBPRO- PRO- SUBPRO- | RECUR- CONCEPTO APROPIACIÓN . . . . o . Ñ o GRAMA | GRAMA | YECTO | YECTO | SO/COD VIGENCIA 2006 Que la Inspección de Trabajo de Lorica tiene jurisdicción sobre los municipios de Cotorra, Lorica, Momil, Moñitos, Purísima, San Antero, San Bernardo del Viento y SUBCUENTA DE COMPENSACIÓN San Pelayo; INGRESOS Que el doctor Alejandro Fidel Martelo Escobar, Inspector de Trabajo de Sahagún Recaudo Proceso de Compensación UPC - Sin .£ . .

Artículo ANEXO (6/125)

O a ación de Fondos 5.114.440.769.906.00 | falleció el pasado 16 de septiembre de 2006; 600210102 o o de Compensación UPC - Con [| ¿4< 128 090,291.00 Que para garantizar la continua prestación del servicio, se hace necesario asignar bona provisionalmente las funciones de la Inspección de Trabajo de Sahagún, a la Inspección 600210103 Recursos Subcuenta de Solidaridad para Madres 4,491.682,998.00 Ñ . M . Ñ . . - Comunitarias ON de Trabajo de Lorica correspondiente a la Dirección Territorial de Córdoba; Rendimientos Financieros Subcuenta de Solida- A A : o Z : 600210104 | ridad y Promoción para el Régimen de Madres 2,643,317,626.00 Que gcográficamente la Inspección de Trabajo de Lorica es la que brinda las me) o- Comunitarias res posibilidades de acceso para los usuarios de la Inspección de Trabajo de Sahagún 600210105 | Recaudo Régimen de Excepción 112,297,500,000.00 correspondiente a la Dirección Territorial de Córdoba; 600210106 | Rendimientos Financieros Inversiones 95,296,484,421.00 o. 600210107 pdtmientos Financieros Cuentas Recaudo 13,695,801,494.00 En mérito de lo expuesto, este despacho, - RESUELVE: 600210108 | Excedentes Financieros Vigencia 2005 644,869,483,561.00 600210109, | Rendimientos Financieros Sin SituacióndeFondos [13 695 201.493.00

Artículo ANEXO (7/125)

Artículo 1?. Asignar a la Inspección de Trabajo de Lorica, las funciones de la Ins- Cuentas de Recaudo Apropiación EPS pección de Trabajo de Sahagún, hasta que el nuevo Inspector de Trabajo sea nombrado - = y tome posesión del cargo. [ ] SUBTOTAL, 7.547.558.931.790,00 GASTOS Artículo 2”. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. 630 304 8 1 Proceso Compensación Apropiación Directa 4.954.196.509.331,00 Publí uese cúmi lase 630 304 8 2 Déficit Proceso Compensación — Fosyga 1,979,402,398,741.00 q y p : 60 2304 s , Incapacidad por Enfermedad General - Apro- | 45 148.413941.0 El Ministro de la Protección Social, - " Diego Palacio Betancourt. 60 304 s 4 Licencias de Maternidad y Paternidad - Apro- 75.942281.141.00 E piación Directa (C.F) 630 304 8 5 Régimen Especial Madres Comunitarias 12,215,520,982.00 630 304 8 6 Otros Eventos y Fallos de Tutela 299,172,870,000.00 M l N 1 STERI O DE AG RIC U LTU RA 630 304 8 9 a mes y Paternidad - Pago a 56,952,703,781.00 vés del Fosyga ANOS ES TOS Y DESARROLLO RURAL Apropiación EPS Apoyo Técnico, Auditoría y Remuneración 630 304 8 7 10,832,432,379.00 Fiduciaria RESOLUCIONES SUBTOTAL 7.547.558.931.790,00 | | RESOEUCION NUMERO 000295 DE 2006 SUBCUENTA DE PROMOCION (noviembre 10) INGRESOS .

Artículo ANEXO (8/125)

Recaudo Proceso Compensación 0.41 puntos por la cual se garantiza un precio mínimo por tonelada de fibra de algodón 600210301 | del Kógimen Contributivo - Sin Situación de | 207.891.236.492,00 a los productores de la Cosecha Costa-Llanos 2006-2007. Fondos Recaudo Proceso Compensación 0.41 puntos El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades legales, 600210302 e men Contributivo - Con Situación de 6164500 100.00 | A especial de las conferidas por los artículos 49 de la Ley 101 de 1993, 5* del Decreto- ondos . .109, . o 600210303 | Recaudo Régimen de Excepción 4.516.295.095,00 ley 1675 de 1997 y el numeral 13 del articulo 3* del Decreto 2478 de 1999, y 600210304 Fondos Especiales- Impuesto Social a las Muni- CONSIDERANDO: Ñ ciones y Explosivos 1.209.358.050,00 ÓN Ñ , A . , 600210305 | Rendimientos Financieros Inversiones 5.838.343.175,00 Que la sostenibilidad del cultivo de algodón continúa siendo de interés para el 2 xxcedentes Financieros Vigencia 2005 12.387.725.907,00 Gobierno Nacional debido a su contribución en el área cultivada lícitamente, en la producción agrícola y en la generación de empleo rural, coadyuvando a la consolidación SUBTOTAL 295.027.848.828,00 . AH hasTOS de la seguridad democrática en el campo; 630 204 6 ; Prevención de la Violencia y Promoción de la Que el numeral 2 del artículo 49 de la Ley 101 de 1993, vigente en virtud de lo Convivencia Pacífica 1-209.358:050.00 | consagrado en el

Artículo ANEXO (9/125)

articulo 5? del Decreto-ley 1675 de 1997, faculta al Ministerio de 60 204 9 > Programas de Promoción y Prevención- Ejecución Agricul D llo Rural ñ 1 d s mas 2 Directa Proceso Compensación 183.020.030.411,00 gricultura y Desarrollo Rural, para garantizar a los productores un precio mínimo 630 204 o 3 Programas de Promoción y Prevención EPS Déficit de compra en caso de presentarse distorsiones del mercado. Que la forma en que el Proceso de Compensación 69.550.993.18900 | Gobierno Nacional garantizará a los agricultores un precio mínimo, será pagando una Programas Nacionales de Promoción y Pre- oz : . . . 630 304 9 4 vención 40.000.000.000.00 | Compensación, equivalente a la diferencia resultante entre los precios de mercado y 630 204 o ; Déficit Madres Comunitarias- Rendimientos el precio garantizado; Financieros 127.187.178,00 . . , A - A ue en el mismo sentido, el numeral 13 del artículo 3? del Decreto 2478 de 1999, Apoyo Técnico, Auditoría y Remuneración 630 304 9 0 Fiduciaria 112028000000 | — le atribuye al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la función de determinar la política de precios de los productos agropecuarios y pesqueros y sus insumos, cuando | [suerorar. [_asozrsanszóoo| Se considere que existan fallas en el funcionamiento de los mercados, así como pro- poner a los organismos competentes la adopción de medidas o acciones correctivas de distorsiones en las condiciones de competencia interna de los mercados de dichos productos; Que tal como se ha evidenciado en el mundo, el mercado de algodón se encuentra distorsionado y cuenta con precios altamente volátiles, causados en gran medida por políticas internas de apoyo otorgadas por los principales países productores y expor- tadores.

Artículo ANEXO (10/125)

Que los precios internos de algodón en Colombia están determinados en gran parte por los precios internacionales, por lo que el mercado de algodón colombiano es tomador de precios y por ende el mercado interno de fibra de algodón se encuentra afectado por la situación de los precios a nivel mundial; Que estos hechos, se demostraron en la demanda interpuesta por Brasil ante la Organización Mundial de Comercio, en donde se declararon como ilegales algunos de los programas de apoyo que otorga Estados Unidos a sus productores y exportadores. Que en febrero del 2006 se aprobó la eliminación del subsidio a las empresas que desmotan y/o exportan algodón, denominado “paso 2”. Que la eliminación del paso 2 para Estados Unidos, entrará en vigencia, a partir del 1? de agosto del 2006, fecha en que se inicia el año algodonero 2006-2007; Que a pesar de los esfuerzos de la Organización Mundial de Comercio (OMC) para desmontar las ayudas directas que se otorgan a los agricultores de los países desarrolla- dos, en la última ronda de negociación (DOHA) realizada en Ginebra a finales del mes de junio del presente año, no se llegó a un acuerdo sobre la eliminación de las ayudas internas de lo países desarrollados y por ende el conjunto de apoyos otorgados al cultivo de algodón seguirá vigente.

Artículo ANEXO (11/125)

Así pues, se considera, que a pesar del interés que se ha presentado mundialmente por eliminar los subsidios de algodón, todavía falta tiempo para que el desmonte sea completo y por ende el mercado de algodón colombiano debe competir en un mercado con precios volátiles y distorsionados; Que el documento Conpes 3401 de diciembre del 2005, denominado “Política de apoyo a la competitividad del sector algodonero colombiano” recomienda la adopción de un conjunto de medidas orientadas a mejorar la competitividad del sector algodo- nero nacional y a mitigar los impactos negativos que se puedan derivar de una mayor exposición de este a un mercado internacional altamente distorsionado.

Artículo ANEXO (12/125)

De esta manera, se considera necesario continuar con las medidas internas que compensan al productor nacional por competir en un mercado internacional altamente subsidiado y con precios artificialmente bajos; Que la Tasa Representativa de Mercado y el Precio Internacional de Referencia (FE) son parámetros externos al control de los agricultores y por lo tanto, un cambio sorpresivo y drástico en estos parámetros puede traducirse en ingresos inesperadamente bajos para los agricultores; Que los precios internacionales y la tasa representativa del mercado son los pará- metros principales para calcular la liquidación del precio de compraventa de fibra de algodón en el mercado nacional; Que el precio de mercado de la Cosecha-Costa Llanos 2006-2007, se liquidará para cada compraventa, a partir de la aplicación de la siguiente fórmula: (((Cotlook Index Far Eastern (FE) -1.5)* 1.05625) +0.65) *22.046 *TRM En donde: Index Fe = Cotización del precio internacional, índice Lejano Oriente expresado en centavos de dólar por libra. 1.50= Ajuste por calidad; (Centavos de dólar US$/libra que se le quita para ajustar la calidad Middling (1 3/3”) a la calidad SLM Base (1 1/16”) utilizada en Colombia; 1.05625= IVA + Arancel; 0.65= Costos de internación de la fibra importada; 22.046= Factor para convertir de libras americanas a kilos; TRM = Tasa de cambio representativa del mercado.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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