Por el cual se adoptan unas medidas de intervención y se reglamenta parcialmente el artículo 41 de la Ley 550 de 1999.

Resolución · 4261 · 2006-11-15 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 101–120 de 133

Artículo ANEXO (93/125)

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA Dirección de Formación Profesional FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO, Fonade CONVENIO NUMERO 193048 SENA — Fonade Convenio de adhesión número 58 con el Departamento de Boyacá CONVOCATORIA REGIONALNUMERO 14PARAELDEPARTAMENTODEBOYA- CAPARAFINANCIARINICIATIVASEMPRESARIALESPARAELDEPARTAMENTO DEBOYACA,QUEREPRESENTENUNIMPACTOODESARROLLOENLAREGION, QUEPROVENGANYSEANDESARROLLADASPORAPRENDICES, EGRESADOS, PRACTICANTES UNIVERSITARIOS O PROFESIONALES CUYA FORMACION SEESTEDESARROLLANDO O SEHAYADESARROLLADO ENINSTITUCIONES RECONOCIDAS POR EL ESTADO VECTOR: EMPRENDIMIENTO Y EMPRESARISMO Noviembre de 2006 INDICE CONTENIDO ANTECEDENTES CAPITULO I INFORMACION GENERAL 1.1 OBJETO DE LA CONVOCATORIA 1.2 REGIMEN JURÍDICO APLICABLE 1,3 CALIDAD DE LOS RECURSOS 1,4 TOPES Y MONTOS DE LOS RECURSOS 1.5 QUIENES PUEDEN PARTICIPAR 1.6 QUE PLANES DE NEGOCIO SE PUEDEN PRESENTAR 1,7 RUBROS FINANCIABLES 1,8 RUBROS NO FINANCIABLES CAPITULO U ETAPAS PARA LA FORMULACION, REGISTRO Y EVALUACION DE LOS PLANES DE NEGOCIO 2.1 FECHAS DE APERTURA Y CIERRE DE LA CONVOCATORIA 2.2 FORMULACION DEL PLAN DE NEGOCIO 2.3 CONFORMACION DEL PLAN DE NEGOCIOS 2,4 REGISTRO Y PRESENTACION DE PLANES DE NEGOCIO 2,5 CRITERIOS A UTILIZAR PARA EVALUAR LOS PLANES DE NEGOCIO 2.6 CRITERIOS DE PRIORIZACION Y JERARQUIZACION PARA

Artículo ANEXO (94/125)

LA ASIG- NACION DE LOS RECURSOS CAPITULO II ASIGNACION DE RECURSOS 3.1 PRESUPUESTO DISPONIBLE PARA LA CONVOCATORIA 3.2 ASIGNACION DE LOS RECURSOS 3.3 DESEMBOLSO DE RECURSOS 3.4 SUPERVISION Y CONTROL EN EL PROCESO DE CONVOCATORIA 3.5 INTERVENTORIA 3.6 SEGUIMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO A BENEFICIARIOS 3.7 PUBLICIDAD 3.8 MECANISMOS DE INFORMACION, CONSULTA Y SOLUCION DE IN- QUIETUDES ANTECEDENTES El Sena en articulación con el Estado se ha planteado en su Plan Estratégico 2002- 2006-—el fomento de la cultura emprendedora, como política central para responderalos nuevos retos que el Estado, el Gobierno y la sociedad en general le están presentando, con miras a aumentar los apoyos al empresarismo, como forma de trabajo productivo para los colombianos. Para lograr el impacto requerido, el Sena lidera el Sistema Nacional de Incubación y Creación de Empresas del Conocimiento, cuya línea principal es generar condiciones adecuadas en el país para la creación de nuevas empresas y el fortalecimiento de las existentes. Su objetivo está orientado a apoyar, acompañar y gestionar procesos de creación y consolidación de empresas, mediante la generación de una cultura empren- dedora, la innovación, el desarrollo tecnológico y la competitividad nacional. Con este propósito el Sena desarrolla los pilares básicos de una política de empren- dimiento como son: La educación, el aprendizaje y la investigación en el pensamiento empresarial, el desarrollo formal de una industria soporte al emprendimiento y la financiación como sustento de los proyectos.

Artículo ANEXO (95/125)

El primer pilar lo desarrolla a través de sus 114 Unidades de Emprendimiento en los Centros de Formación, articulando su acción con otras entidades como universidades e instituciones de educación superior que cuenten con programas enfocados a fomentar, liderar, apoyar y desarrollar competencias emprendedoras, orientando a los estudian- tes a que reciban asesoría, formulen y elaboren planes de negocio, que se constituyan en proyectos empresariales que generen fuentes de trabajo e ingresos, aplicando los conocimientos adquiridos en el transcurso del proceso de aprendizaje y de formación. El segundo pilar, la industria soporte, lo implementa generando el entorno propicio de acompañamiento para consolidación de las nuevas empresas a través de sus 31 incuba- doras de empresas asociadas, centros de desarrollo tecnológico, empresas, gremios y el sector gubernamental. El tercer pilar, la financiación como sustento de los proyectos, lo implementa a través del Fondo Emprender, un fondo de capital semilla no reembolsable, que le apuesta a los emprendedores colombianos en la medida en que cumplan con los indicadores formulados en el plan de negocio. El Fondo Emprender cuenta como principal fuente de financiación, con los recursos asignados por la monetización total o parcial de la cuota de aprendizaje, establecida en el artículo 34 de la Ley 789 de 2002, los cuales en un 80% se destinan por Ley 789 de 2002, para financiar las iniciativas empresariales que a ese programa se presenta. Pero si bien la monetización es la Principal fuente, no es la única y es así como el parágrafo del artículo 1? del Acuerdo número 004 y el

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artículo 3% del Acuerdo 0007 de 2005, contemplan la posibilidad de que los entes gubernamentales del territorio nacional puedan aportarrecursos de su presupuesto, para que sean parte del Fondo Emprender, con el propósito de financiar planes de negocio que sean viables y propicien el desarrollo socioeconómico de su región. La contrapartida correspondiente al aporte del Fondo Emprender se ajustará a lo señalado en el artículo 3 del Acuerdo 004 de 2005. El presente documento ofrece los términos de referencia para la convocatoria Regio- nal número 14 del Fondo Emprender, cuyo objetivo es apoyar iniciativas empresariales para el Departamento de Boyacá, mediante asignación de recursos económicos no re- embolsables, en calidad de capital semilla que provengan y que sean desarrolladas por aprendices, egresados, practicantes o profesionales universitarios recién egresados. CAPITULO I Información general 1.1 OBJETO DE LA CONVOCATORIA Financiar iniciativas empresariales para el Departamento de Boyacá, que provengan y sean desarrolladas por aprendices, egresados, practicantes universitarios o profesionales cuya formación se esté desarrollando o se haya desarrollado en instituciones reconocidas por el Estado, de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994, 1.2 Régimen jurídico aplicable » La Ley 789 de 2002 “Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y am- pliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo del Trabajo”. » El

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artículo 40 de la Ley 789 de 2002 creó el Fondo Emprender, FE, como una cuenta independiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, el cual será administrado por esa entidad y cuyo objeto exclusivo será financiar iniciativas empresariales, en los términos allí dispuestos. » El Decreto 934 de 2003 del Ministerio de la Protección Social, por el cual se reglamentó el Fondo Emprender. » El Decreto 249 de 2004 por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena. » El Acuerdo 0007 de 2005 del Consejo Directivo Nacional del Sena, por el cual se establece el reglamento interno del Fondo Emprender, y los manuales de operaciones y de financiación del Fondo Emprender, que hacen parte integral del acuerdo. » Acuerdo 004 de 2005 por el cual se establecen condiciones para la suscripción de convenios de adhesión. » Acuerdo 0014 de 2005 por el cual se establece el reglamento interno para las convocatorias cerradas del Fondo Emprender. » La Resolución 1617 de 2006 por la cual se modifica el Manual de Operaciones del Fondo Emprender 1.3 Calidad de los recursos De conformidad con lo señalado en el

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artículo 40 de la Ley 789 de 2002, los recursos entregados por el Fondo Emprender tendrán la calidad de capital semilla, no reembol- sable, siempre y cuando la destinación que se les dé, corresponda a lo establecido en el plan de negocios aprobado por el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, en su calidad de Consejo de Administración del Fondo Emprender y que cumpla con los indicadores de gestión formulados en el mismo, durante el primer año de funcionamiento de la empresa. 1.4 Topes y montos de los recursos El Fondo Emprender otorgará recursos hasta el ciento por ciento (100%) del valor del plan de negocio, de conformidad a la recomendación del evaluador, siempre y cuando el monto de los recursos solicitados no supere los doscientos veinticuatro (224) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). 1. 5 QUIÉNES PUEDEN PARTICIPAR Podrán acceder a los recursos del Fondo Emprender, los ciudadanos colombianos, mayores de edad, que estén interesados en iniciar un proyecto empresarial y que presenten planes de negocios para ser desarrollados en el departamento de Boyacá, y que acrediten al momento del aval del plan de negocios, alguna de las siguientes condiciones: + Alumno Sena que haya finalizado la etapa lectiva de un programa de formación. + Alumnos o egresados de cursos Sena de poblaciones especiales que contemplen un componente de práctica, que haya alcanzado el 50% de la duración del programa.

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Para el caso de los egresados la certificación se deberá haber obtenido dentro de los últimos 24 meses. + Alumnos Sena que hayan obtenido certificación en una salida parcial, cuya dura- ción sea mínima de 440 horas y la certificación se haya obtenido dentro de los últimos 24 meses. » Egresado con certificación de aprobación, emitida por el Sena y/o entidad edu- cativa aprobada por el Estado, de un (1) curso o programa de formación profesional integral con una duración no inferior a 500 horas, que haya culminado y obtenido la certificación dentro de los últimos 24 meses. * Estudiante que se encuentre cursando los dos (2) últimos semestres en un programa de educación superior reconocido por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen. » Personas que hayan concluido materias, dentro de los últimos doce (12) meses, de un programa de educación superior reconocido por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen. » Profesional universitario cuyo primer título haya sido obtenido durante los úl- timos 24 meses, de un programa de educación Superior reconocido por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen. La presentación de un plan de negocio podrá realizarse de manera individual o asociativa. En el caso de las asociaciones estas tendrán que estar integradas por lo menos por el 51% de aprendices; el resto de la asociación podrá integrarse con los demás beneficiarios de que trata el presente numeral. De acuerdo a los criterios establecidos en el

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artículo 2*, del Acuerdo 0014 de 2005, para efectos de la apertura y desarrollo de la presente convocatoria Regional, el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, y el departamento de Boyacá, han concertado los criterios, la población objetivo, sector económico y requisitos de los beneficiarios, sin perjuicio de lo establecido en el Acuerdo 007 de 2005. 1.6 QUÉ PLANES DE NEGOCIO SE PUEDEN PRESENTAR Podrán ser presentados planes de negocio a través del Sistema de Información del Fondo Emprender, que se desarrollen para cualquier sector económico de conformidad alo ya concertado, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.5 de estos términos de referencia, y tendrán cobertura para el departamento de Boyacá. 1.7 Rubros financiables Los recursos que asigne el Fondo Emprender deberán ser utilizados para: + La financiación del capital de trabajo del plan de negocio, entendiéndose por capital de trabajo, los recursos necesarios para el funcionamiento y operación de la empresa, consistente en dinero destinado al pago de salarios, insumos para el ciclo productivo (materia prima, bienes en proceso) que contribuyen directamente o que forman parte del proceso de producción. » Adquisición de maquinaria y equipo, costos que se generen por concepto de cons- titución legal y licencias requeridas por ley para el normal funcionamiento del proyecto; así mismo podrá financiarse con estos recursos las adecuaciones o remodelaciones de los bienes que conforman el proceso de dotación técnica y que sean indispensables para el desarrollo del plan de negocios, siempre y cuando el monto no supere el 20% del total solicitado ante el Fondo Emprender.

Artículo ANEXO (101/125)

En caso de que el plan de negocio requiera un monto mayor de financiación, el emprendedor debe manifestar en el plan de negocio la fuente de financiación de esos recursos. 1.8 Rubros No Financiables El Fondo Emprender no financiará los siguientes rubros: + Compra de bienes muebles que no estén relacionados con el objeto del plan de negocio. + Compra de bienes inmuebles. » Adecuaciones o remodelaciones de cualquier tipo de bienes inmuebles, que no conformen el proceso de dotación técnica y que no sean indispensables para el de- sarrollo del plan de negocios. +» Estudios de factibilidad de proyectos (consultorías, asesoría jurídica, financiera, etc.). + Adquisición de vehículos automotores. » Pagos de pasivos, deudas o de dividendos. » Recuperaciones de capital. + Compra de acciones, derechos de empresas, bonos y otros valores mobiliarios. » Pago de regalías, impuestos causados, aportes parafiscales. + Formación académica. +» Pago de derechos o inscripciones para participar en eventos comerciales nacionales o internacionales. +» Gastos de viaje y desplazamiento. » Compra de primas o locales comerciales. CAPITULO II Etapas para la formulación, registro y evaluación de los planes de negocio 2.1 Fechas de apertura y cierre de la convocatoria La presente convocatoria regional para el departamento de Boyacá, será abierta a partir de las 8 a. m., del día 20 de noviembre de 2006 y se cerrará a las 11.59 p. m. del 13 de febrero de 2007, según el siguiente cronograma: CRONOGRAMA DE LA CONVOCATORIA ACTIVIDAD Resolución 002430 del Director General del Sena autorizando la apertura de la Convocatoria | 14 de noviembre de 2006 cerrada, FECHA Fecha de apertura de la convocatoria 20 de noviembre de 2006 a las 8 a. m.

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Del 20 de noviembre de 2006 al 13 de febrero de 2007 13 de febrero de 2007 a las 11.59 p. m. Inscripciones de planes de negocio Fecha de cierre de la Convocatoria Los documentos deben ser remitidos a Fonade durante los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de haber sido avalado el plan de negocios, por el jefe de la unidad de emprendimiento. Recepción de documentos de acreditación como beneficiarios Evaluación de planes de negocio Después de efectuado el cierre, Fonade tendrá 30 días calendario para efectuar las evaluaciones correspon- dientes. Publicación de planes de negocios viables y no 21 de marzo de 2007 28 de marzo de 2007 viables con las observaciones Observaciones a resultados Respuesta a observaciones por Fonade 13 de abril de 2007 Publicación de resultados finales de viabilidad | 20 de abril de 2007 Jerarquización y priorización por parte de la Comisión Técnica Nacional 27 de abril de 2007 Aprobación y asignación de recursos por parte del Consejo Directivo del Sena a Planes de | ¡1 de mayo de 2007 Negocio Publicación de resultados en la pagina web 15 de mayo de 2007 Entrega de minuta de contrato a beneficiarios 18 de mayo de 2007 Firma contrato y constitución de garantías por parte de los emprendedores 22 de mayo de 2007 A partir del 8 de junio de 2007.

Artículo ANEXO (103/125)

Una vez sea firmada el acta de Desembolso de recursos por parte de Fonade inicio por parte de la interventoría 2.2 Formulación del plan de negocio El Sena a través de las unidades de emprendimiento de los Centros de la Regional Boyacá, las instituciones de educación aprobadas por el Estado, incubadoras de empre- sas, así como las demás entidades públicas o privadas que asuman el compromiso de asesorar planes de negocio en forma gratuita, bajo los parámetros y la metodología del Fondo Emprender y que hayan suscrito certificado de compromiso con el Sena como unidades de emprendimiento, deberán prestar asesoría permanente a los emprendedores durante la formulación y ejecución del plan de negocio a través de sus departamentos, facultades, profesores, instructores o asesores vinculados a las mismas con el fin de garantizar su viabilidad y su consecuente registro en el Sistema de Información. Nota: Las instituciones de educación que estén interesadas en prestar asesoría para la formulación de los planes de negocio a los emprendedores, incubadoras de empresas, así como las entidades que asuman el compromiso de asesorar los planes de negocio en forma gratuita, bajo los parámetros y metodología del Fondo Emprender, deberán presentar un certificado de compromiso, en el que conste su disposición y disponibi- lidad para realizar la asesoría, tanto en la etapa de formulación del plan de negocio, como durante la ejecución del mismo. Una vez presente este certificado, el Gerente administrador de recursos del Fondo Emprender, como administrador del Sistema de Información, activará a la institución en el sistema y le asignará una clave con la cual podrá participar en el acompañamiento permanente de los planes de negocio, relacio- nados con los emprendedores bajo su tutoría. 2.3 Conformación del plan de negocios La Plataforma del Sistema de Información del Fondo Emprender está compuesta en cada Plan de Negocios por los siguientes módulos:

Artículo ANEXO (104/125)

1. Módulo de Mercado: Contiene la información correspondiente a los objetivos del proyecto, su justificación, sus antecedentes, la investigación de mercado, las estrategias de mercado y las proyecciones de ventas. 2. Módulo de Operación: Incluye la forma de operación del negocio, el plan de compras, los costos de producción y la infraestructura requerida del proyecto. 3. Módulo de Organización: El Módulo de organización presenta la estrategia or- ganizacional del proyecto, la estructura organizacional, los aspectos legales a cumplir y los costos administrativos. 4. Módulo de Finanzas: Analiza los ingresos, los egresos y el capital de trabajo del proyecto soportado con sus estados financieros. 5. Módulo Plan Operativo: Presenta la forma como el emprendedor utilizará los recursos aprobados del Fondo Emprender y los propios descritos en forma mensual. Este documento contendrá en forma detallada la periodicidad con que la empresa requiera que se realice por parte del administrador de los recursos el desembolso correspondiente. 6. Módulo de Impacto: Describe los impactos del proyecto a nivel económico, social y ambiental. 7. Módulo de Resumen Ejecutivo: Contiene los principales aspectos del proyecto y el equipo de trabajo que desarrollará el proyecto. 8. Módulo de Anexos: Permite adjuntar archivos que complementen cualquier información adicional de los módulos expuestos. 2.4 Registro y presentación de planes de negocio Los planes de negocios deberán ser presentados por los asesores de las Unidades de Emprendimiento de los Centros Sena de la Regional Boyacá y por las unidades de emprendimiento que hayan suscrito certificado de compromiso con el Fondo, a través del Sistema de información del Fondo Emprender disponible en la página www.fon- doemprender.com, y podrán presentarse planes de negocios con impacto en cualquier sector económico del departamento de Boyacá.

Artículo ANEXO (105/125)

Los interesados en participar en la presente convocatoria regional deberán cumplir con los siguientes requisitos: + Haber cumplido la mayoría de edad. + No haber sido beneficiado(s) con los recursos del Fondo Emprender. + Haber recibido la aprobación técnica para su plan de negocio, por parte de la Uni- dad de Emprendimiento.

Artículo ANEXO (106/125)

En el caso de las instituciones de educación e incubadoras de empresas, estas deberán haber presentado previamente el certificado de compromiso, requerido por el Fondo Emprender. + Que la formación certificada con base en el numeral 1.5 de los presentes términos de referencia, tenga relación con el plan de negocio. + No estar incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad consagradas en la Ley para contratar con el Estado. 2.5 Criterios a utilizar para evaluar los planes de negocio El proceso de evaluación de las propuestas presentadas al Fondo Emprender, estará a cargo de los evaluadores seleccionados por Fonade en virtud del convenio número 193048 de 2003, suscrito entre Sena y Fonade y tiene por objeto, establecer si de acuerdo con su naturaleza el plan de negocio presentado cumple con los siguientes criterios: + Viabilidad técnica, operativa y medición del riesgo del plan de negocio. + Viabilidad financiera dada por los indicadores, tales como: valor presente neto, tasa interna de retorno, relación costo beneficio, costo anual equivalente. + Viabilidad jurídica del plan de negocio. + Generación y sostenibilidad de empleo productivo de manera directa. + Los planes de negocio deben especificar las contrapartidas en especie, que harán los beneficiarios de los planes de negocio, que garanticen un aporte al Servicio Nacional de Aprendizaje Sena en el cumplimiento de su misión. + Estructura y coherencia de la propuesta en términos de los antecedentes, estudio de mercado, justificación, resultados esperados y esquema de ejecución del presupuesto. + Integración con mini cadenas, cadenas productivas o clusters de la región donde se desarrollará la actividad empresarial. + Compatibilidad con el desarrollo sostenible del país, generando alternativas que favorezcan la preservación del medio ambiente. » Contrapartidas en especie, de conformidad con lo establecido en el manual de Operación del Fondo Emprender, que hace parte del Acuerdo 007 de 2005 del Consejo Directivo Nacional del Sena.

Artículo ANEXO (107/125)

En los casos en que haya lugar, los evaluadores solicitarán dentro del período de evaluación, información aclaratoria y/o complementaria a los emprendedores, quienes tendrán un plazo de cinco (5) días calendario, contados a partir de la fecha de la so- licitud, para aportar la información. De no recibirse la información y documentación solicitada en el término establecido, se entenderá que se ha desistido de la solicitud y el informe de evaluación hará referencia a esta situación. Este procedimiento se hará a través del Sistema de Información. Los planes de negocio que no reúnan los requisitos establecidos, o cuya información sea inexacta o no verídica, o que sean presentados por emprendedores que no cumplan con las condiciones para ser beneficiarios del Fondo Emprender, serán descalificados; en consecuencia, estos planes de negocio no serán evaluados. Así mismo, quien halla resultado beneficiado con recursos de Ley 344 de 1996 no podrá presentarse a esta convocatoria. Una vez se adjudique la totalidad de los recursos disponibles a los planes de negocio seleccionados, el Sena y Fonade conformarán un banco de proyectos, con los planes de negocio que tienen concepto de viabilidad pero que no pudieron ser atendidos por insuficiencia en la disponibilidad presupuestal.

Artículo ANEXO (108/125)

Estos planes de negocio quedarán a disposición del respectivo ente territorial y podrán ser financiados una vez el Fondo Emprender y el adherente suscriban nuevo convenio o adicionen el existente. 2.6 Criterios de priorización y jerarquización para la asignación de los re- cursos Una vez superada la etapa de evaluación, los planes de negocio, clasificados como viables serán priorizados y jerarquizados por la Comisión Nacional Técnica del Fondo Emprender, de acuerdo con los criterios establecidos y concertados por el Sena y el departamento de Boyacá, dentro de los cuales se tendrán en cuenta los siguientes: + Número de empleos directos a generar y mantener, respecto al monto de recursos otorgados por el Fondo Emprender. + Número de empleos directos a generar para población vulnerable, frente al total de empleos directos. + Número de empleos directos a generar entre población que esté dentro del rango de edad de 18 a 24 años. » Proyectos que desarrollen su actividad en zonas de la región donde el Indice de Desarrollo Humano, o aquel que cumpla con la misma función, sea el más bajo. » Proyectos que desarrollen su actividad dentro de los sectores priorizados en el Plan Nacional de Desarrollo y/o planes regionales. CAPITULO III Asignación de recursos 3.1 Presupuesto disponible para la convocatoria La presente convocatoria cuenta con un presupuesto asignado de ochocientos millones de pesos moneda corriente ($800.000.000). Estos recursos se encuentran en Fonade, entidad que ejerce la función de Gerente Administrador de los recursos del Fondo Emprender, y ampara la presente convocatoria, así: Convenio de adhesión número 58 suscrito con el departamento de Boyacá. 3.2 Asignación de los recursos La decisión de financiación de los planes de negocio será tomada por el Consejo Directivo Nacional del Sena, con base en los resultados del estudio y recomendacio- nes de la Comisión Nacional Técnica del Fondo Emprender, encargada de priorizar y jerarquizar los planes de negocio.

Artículo ANEXO (109/125)

Los resultados serán publicados por Fonade en la página web del Fondo Emprender www.fondoemprender.com, y en la página web del departamento de Boyacá www.gobernacionboyaca.gov.co, el 8 de mayo de 2007. 3.3 Desembolso de recursos Una vez asignados los recursos y aceptadas las condiciones para el desembolso por parte de los beneficiarios, el Gerente administrador de recursos del Fondo Emprender Fonade, procederá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a elaborar el contrato por el término de duración del plan de negocio, el cual será remitido a los beneficiarios. Este contrato deberá ser devuelto al Gerente administrador de los recursos del proyecto dentro de quince (15) días siguientes a su recibo, debidamente firmado y adjuntando los siguientes documentos: » Certificado de constitución legal emitido por la autoridad competente, en donde conste que la vigencia de la empresa es igual o mayor a la duración del plan de nego- cio a suscribir, el cual debe ser tramitado una vez se suscriba el contrato y entregado a Fonade » Pagaré en blanco, firmado por todos los beneficiarios en calidad de deudores solidarios, a favor del Sena y carta de autorización. » Póliza de seguro de vida que ampara al beneficiario, expedida por una compañía de seguros legalmente aprobada por el Estado. Parágrafo: No obstante no ser un anexo del contrato, con la adquisición de Mue- bles equipos o en general activos se deberá constituir una prenda sin tenencia, sobre los bienes adquiridos con los recursos del Fondo conforme las indicaciones que la interventoría le determine. Losrecursos se entregarán a los beneficiarios en la forma señalada en el Plan Operativo, para cada uno de los planes de negocio aprobados en las convocatorias realizadas por el Fondo Emprender, previa presentación de las facturas o cuentas de cobro respectivas, las cuales serán avaladas previamente por el interventor del contrato.

Artículo ANEXO (110/125)

Los emprendedores tendrán acceso a conocer el procedimiento de desembolso de los recursos, a través del Sistema de Información del Fondo Emprender. El primer desembolso de los recursos asignados no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del valor total del contrato. 3.4 Supervisión y control en el proceso de convocatoria El proceso será ejecutado por Fonade bajo la supervisión y control del Sena. 3.5 Interventoría El Gerente administrador de los recursos del Fondo Emprender Fonade, deberá realizar la interventoria permanente de los planes de negocio financiados y presentar informes bimensuales de avance de ejecución de los mismos al Supervisor y Coordi- nador por parte del Sena. El proceso de interventoría se realizará mediante el seguimiento a: a) cumplimiento de los indicadores de gestión y resultados, b) el monitoreo a los indicadores de efec- tividad empresarial. 3.6 Seguimiento y acompañamiento a beneficiarios Las Unidades de Emprendimiento deberán realizar el acompañamiento durante la etapa de ejecución del plan de negocio. En el evento en el que al Emprendedor o los Emprendedores presentados por la Unidad de Emprendimiento se le asignen recursos por parte del Fondo Emprender, esta Unidad deberá efectuar el acompañamiento técnico-operativo, durante el primer año de ejecución del plan de negocios avalado, registrando en el sistema de información las actividades realizadas para garantizar el cumplimiento de los indicadores de gestión.

Artículo ANEXO (111/125)

Las Unidades de Emprendimiento deberán rendir un informe trimestral, sobre la situación de cada plan de negocios aprobados, en cada convocatoria a la Dirección de Formación Profesional — Grupo Integrado de Emprendimiento Empresarismo y Fondo Emprender, indicando las actividades realizadas de acompañamiento. 3.7 Publicidad Esta convocatoria debe publicarse en un diario de amplia circulación regional, página web del Sena www.sena.edu.co, página web de Fonade www.fonade.gov.co, página web del Fondo Emprender www.fondoemprender.com y página web del departamento de Boyacá www.gobernacionboyaca.gov.co 3.8 Mecanismos de información, consulta y solución de inquietudes Para estos efectos podrá consultar el Call Center del Sena, a través de las líneas 5925555 (Bogotá) y 018000 910270 (resto del país), y la pagina web www.fondoe- mprender.com, con el apoyo del departamento de Boyacá a través de la página web www.gobernacionboyaca.gov.co (C.F,) VWARIOS AVISOS JUDICIALES La suscrita Secretaria del Juzgado Sexto de Familia de Bogotá, D. C. AVISA: Al público en general que en el proceso de interdicción por demencia de Neftalí Puentes Centeno, se dictaron sentencias de primera y segunda instancia las cuales en su fecha y parte resolutiva dicen “Juzgado Sexto de Familia Bogotá, D. C., enero veintisiete (27) de dos mil seis (2006). Así las cosas, el Juzgado Sexto de Familia de Bogotá, D. C., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. RESUELVE: Primero. Declarar interdicto por demencia al señor Neftalí Puentes Centeno, cuyo Registro civil de nacimiento se halla sentado en la Notaría Primera de Bucaramanga Santander. Segundo. Privar en consecuencia de la anterior declaración al señor Neftalí Puentes Centeno, de la administración de sus bienes. Tercero.

Artículo ANEXO (112/125)

Designar como curadora legítima del citado interdicto a la señora Gladys Correa de Puentes, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 27944429 de Bucaramanga Santander, quien es la cónyuge del mencionado señor. Cuarto. Ordenar que el decreto de interdicción definitiva que se hace en esta sentencia y la designación de curador aquí se hace, sean inscritos en el registro civil de nacimiento del señor Neftalí Puentes Centeno, y en los demás libros respectivos. Líbrese el oficio del caso con destino a la Notaría Primera de Bucaramanga, Santander. Quinto. Ordenar que el decreto de interdicción definitiva que se hace en esta sen- tencia sea notificado al público en general par aviso que se insertará una vez por lo menos en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional, como por ejemplo El Tiempo, La República o El Nuevo Siglo. Ello para los efectos de la regla 7* del artículo 659 del C.P.C. Sexto. Ordenar que la señora Gladys Correa de Puentes, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 27944429 de Bucaramanga Santander, tome posesión del cargo que se le confiere dentro de la presente providencia. Séptimo. Ordenar que previo a todo lo anteriormente dispuesto, la presente sen- tencia, de no ser apelada, surta el grado jurisdiccional de la consulta ante el honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., Sala de Familia ello para los efectos del

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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