Por el cual se adoptan unas medidas de intervención y se reglamenta parcialmente el artículo 41 de la Ley 550 de 1999.

Resolución · 4261 · 2006-11-15 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 121–133 de 133

Artículo ANEXO (113/125)

artículo 368 del C. de P. C. El Juez, (Edo.) Luis Eduardo González Abril Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., Sala de Familia, Bogotá, D. C. ocho (8) de septiembre de (2006), en mérito de lo anteriormente expuesto, La Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. RESUELVE: Primero. Confirmar la sentencia, proferida por el Juzgado Sexto (6) de Familia de esta ciudad, el día veintisiete de enero de dos mil seis (2006), en el proceso de interdicción de Neftalí Puentes Centeno, por lo expuesto en la motivación de esta providencia. Segundo. Ejecutoriada esta providencia remitir oportunamente las diligencia al Juzgado de origen. Cópiese notifíquese y cúmplase. Los Magistrados, (FEdo:) Jaime Omar Cuéllar Romero, Gloria Isabel Espinel Fajard, Oscar Maestre Palmera. Para los efectos previstos en el

Artículo ANEXO (114/125)

artículo 659 numeral 7 del C. P. C., se fija el pre- sente aviso en un lugar público de la Secretaría del Juzgado por el término legal y se expiden copias del mismo para sus publicaciones de rigor en un diario de amplia circulación nacional y en el Diario Oficial, siendo las ocho (8:00 a. m.) de hoy 2 de noviembre de 2006. La Secretaria, Mery Limbania Ortiz Rodríguez. Constancia de desfijación Bogotá, D. C., ... siendo las 4 p. m., se desfija el presen- te edicto luego de haber permanecido fijado en un lugar público de la Secretaría del Juzgado, por el término de ley. Se anexa a los autos respectivos. La Secretaria, Mery Limbania Ortiz Rodríguez. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20605527. 15-XI-2006. Valor $26.000. El Secretario del Juzgado Segundo de Familia de Armenia, Quindío, AVISA: Al público en general, que mediante auto de fecha octubre diecisiete (17) del dos mil seis (2006) se declaró la interdicción judicial provisoria pro demencia a la señora Lucy Bolívar Bolívar identificada con la cédula de ciudadanía número 24479713 de Armenia, (Q.) y se designó curadora provisoria a la señora, Luz Esther Bolívar Bolívar identificada con la cédula de ciudadanía número 24487207 de Armenia, (Q.). En consecuencia de lo anterior se ordena insertar este aviso en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional El Tiempo o La Patria en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 7 del

Artículo ANEXO (115/125)

artículo 659 del C. P. C., se fijará en lugar público de la Secretaría del Juzgado y en tres (3) lugares de frecuente concurrencia pública en esta ciudad capital y copias del mismo se entregarán a la parte interesada para lo dicho. Octubre 25 de 2006. El Secretario, Edilberto Duque Bohórquez. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0333330. 1*-XI-2006. Valor $26.000. La Secretaria del Juzgado Décimo de Familia de Medellín, AVISA: La Interdicción Definitiva por causa de demencia de Luis Eduardo Londoño Vélez. con cédula de ciudadanía número 514019 decretada en fallo de abril 3 de 2006, confirmado por el honorable Tribunal Superior, el 19 de septiembre de 2006, y el nombramiento de Jorge Hernán Londoño Aristizábal con la cédula de ciudadanía número 8350102 como su Curador General Legítimo. Para los efectos del artículo 659 del C. P. C., se fija el presente, hoy 27 de octubre de 2006, a las 8:00 a. m., y se ordena su publicación en aviso que se insertará en el Diario Oficial y en el periódico El Mundo. La Secretaria, Angela Giraldo Ramirez. Radicado. 050857. Recibo 20605544. 16-XI-2006. Valor $26.000. El Secretario del Juzgado Primero de Familia de Medellín, COMUNICA: Que mediante providencia emitida en octubre dos (2) de 2006, se decretó la interdic- ción judicial provisional por demencia del señor Jorge Iván Granda Suárez identificado con la con la cédula de ciudadanía número 71797380 nombrándole como Curadora a su hermana Claudia Patricia Granda Suárez, identificada con la con la cédula de ciudadanía número 43556.240.

Artículo ANEXO (116/125)

El anterior aviso se expide para ser publicado en el Diario Oficinal y en el periódico “El Mundo”. Medellín, octubre 2 de 2006 El Secretario, Luis Fernando Restrepo Tamayo. Fijado: Octubre tres (3) de 2006. a las 8:00 a. m. El Secretario, Luis Fernando Restrepo Tamayo. Radicado. 0774/06. Recibo 20605545. 16-X1I-2006. Valor $26.000. La suscrita Secretaria del Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Villeta, Cundinamarca, HACER SABER: Que dentro del proceso número 2006-0026 Jurisdicción Voluntaria, Nombramiento de Guardador, se dictó sentencia en primera instancia de fecha 11 de octubre de 2006, que en su encabezamiento y parte resolutiva dice: Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Villeta, Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: 1”. Designar como Curadora Definitiva de la Interdicta María Alcira Vargas Go- yeneche, a su sobrina Jenny Alcira Diana Vargas, persona mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número 52655414 de Villeta, quien velará por el cuidado físico y moral de la Interdicta, asumirá la representación de la misma y la administra- ción de sus bienes. 2", Autorizar a la señora Jenny Alcira Diana Vargas para que ejerza la labor de Curadora de su tía María Alcira Vargas Goyeneche. 3”. Señalar el tercer día hábil siguiente a la notificación por edicto, a la hora de las 9:00 a. m., como día y hora para que ante el Juzgado, tome posesión del cargo la Curadora designada. 4”.

Artículo ANEXO (117/125)

Exonerar a la Curadora Legítima de la obligación de prestar caución previa al ejercicio de la curaduría. 5, Ordenar que la Curadora presente inventario solemne de los bienes de la incapaz, dentro de los 15 días siguientes a su posesión. 6?. Notificar esta decisión al Ministerio Público en general y publicar la parte re- solutiva de este fallo en un diario de amplia circulación nacional, dominical como El Tiempo, y así mismo por una vez en el Diario Oficial de la nación. Cópiese, notifíquese y cúmplase. Para los efectos de los artículos 536 del C. Civil y lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 659 del C.P.C., se fija el presente edicto en un lugar visible de la Secretaría del Juzgado, por el término de quince (15) días y se da copia de él para la respectiva publicación en un periódico de amplia circulación dominical y nacional como “El Tiem- po”, y así mismo por una vez en el Diario Oficial de la nación, hoy 16 de noviembre de 2006, siendo la hora de las ocho 8:00 a. m. La Secretaria, Clara Inés Cifuentes Jiménez. Recibo 20605541. 16-X1-2006. Valor $26.000. El Juzgado Tercero de Familia de Bogotá, Distrito Capital, HACE SABER: Dentro del proceso de Interdicción de Blanca Elisa Morales Morales, el veinticua- tro (24) de enero de dos mil seis (2006) se dictó sentencia, que en su parte resolutiva dice: Primero. Declarar la Interdicción Definitiva por demencia de la señora Blanca Elisa Morales Morales, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía número 52818459 de Bogotá. Segundo. Como consecuencia de lo anterior, privar a la Interdicta de la adminis- tración de sus bienes. Tercero.

Artículo ANEXO (118/125)

Designar como Guardadora de la Interdicta a su hermana Consuelo Emilia Morales de Zamora, persona mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número 35323953 de Bogotá. Cuarto. Inscribir la presente sentencia en el Registro Civil de nacimiento de la incapaz. Líbrese el oficio correspondiente. Quinto. Notificar esta sentencia al público, por medio de aviso que debe ser insertado por una vez en el Diario Oficial y en uno de los periódicos “La República” o El Nuevo Siglo o El Tiempo o El Espectador, preferiblemente el día domingo. Sexto. Oportunamente se dispondrá lo pertinente respecto al discernimiento del cargo y el ejercicio del mismo para la guardadora designada en el numeral 3 de la parte resolutiva de esta sentencia. Séptimo. Octavo. Consúltese esta sentencia ante el Superior. Oficiase. Cópiese, notifíquese y cúmplase. La Juez, Gloria Emilia Ordóñez de Ibarra. El Tribunal Superior de Bogotá D.C., Sala de Familia, en decisión del veintiocho (28) de agosto del año dos mil seis (2006), RESUELVE: Primero. Confirmar la sentencia consultada de fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil seis (2006), dictada por el Juzgado Tercero (3?) de Familia de Bogotá, en el proceso de la referencia. Segundo. Devolver el expediente al Juzgado de origen. Cópiese y notifíquese. Los Magistrados, Jaime Humberto Araque González, Carlos Alejo Barrera Arias, Jaime Omar Cuéllar Romero. Para los efectos indicados en el

Artículo ANEXO (119/125)

artículo 659 numeral 7, del Código de Procedimiento Civil, se fija el presente edicto en lugar público de la Secretaría por el término de ley, hoy 8 de noviembre de 2006. Se expiden copias para su publicación. El Secretario, Carlos Alberto Aguirre Arias. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20605532. 16-XI-2006. Valor $26.000. LEY 975 DE 2005 por la cual se dictan disposiciones para la Reincorporación de Miembros de Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la Paz Nacional y se dictan otras disposiciones para Acuerdos Humanitarios. Se encuentra disponible para la Venta en las Oficinas de Promoción] y Divulgación de la Imprenta Nacional de Colombia. El Juzgado Tercero de Familia de Medellín, HACE SABER: Que en sentencia del 5 de abril de 2006, que fuera confirmada por la Sala Primera de Decisión de Familia del Tribunal Superior de Medellín, el 1... de septiembre de 2006, que se encuentran debidamente ejecutoriadas, se decretó la Interdicción Defini- tiva de la señora Celina María Aguirre Virgen, y se designó como Curadora General Legítima de su hermana, a la señora Clara Inés Aguirre Virgen, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 32529141, está debidamente posesionada y autorizada para ejercer el cargo. Medellín, 10 de noviembre. La Secretaria, Olga Lucía Vásquez Rúa. Radicado: 2005-01123. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia. 0371701. 15-XI-2006. Valor $26.000. El suscrito Secretario del Juzgado Promiscuo de Familia de Marinilla, Antioquia, AVISA: Attodas las personas que según el

Artículo ANEXO (120/125)

artículo 550 del C. Civil, se crean con derecho al ejercicio de la Guarda del jovén Hander Maggiver Avila Jiménez, dentro del proceso de Jurisdicción voluntaria, Interdicción por Demencia, que en este despacho la señora Blanca Rubiela Jiménez Gómez. El presente aviso se publicará una vez por lo menos en el Diario Oficial, y en el peeriódico El Colombiano o El Mundo, que son de amplia circulación nacional, de conformidad con el artículo 659 — 7. Marinilla, 2 de noviembre de 2006. El Secretario, Saúl Darío Martínez Guarín. Recibo Banco Agrario de Colombia 1068999. 16-XI-2006. Valor $26.000. ¡ario Oficial po] Cupón de Suscripción NACIONAL Nombre o razón social: Apellidos: C.C. o NIT. No.: Dirección envío: Teléfono: Fecha: Ciudad: Departamento: Los pagos podrán efectuarse en Bogotá, D. C., en el Banco Popular cuenta número 060-00005-6, en el Banco Davivienda cuenta corriente número 001969999539 o en nuestras oficinas ubicadas en la Diagonal 22B No. 67-70 (Av. Esperanza-Av. 68). En el resto del país, en el Banco Davivienda cuenta corriente número 001969999539, o en el Banco Agrario cuenta número 3192000339-4 en cheque de gerencia o efectivo a favor de la Imprenta Nacional de Colombia. Tarjeta de Crédito: redibanco - Visa iners o. de tarjeta: Credib Vi Di No. de tarj [J Credencial LJ Master Card Válida hasta: No. de cuotas: Suscripción nueva O Renovación O Firma C.C. Autorizo cargar la suma indicada a mi tarjeta de crédito $144.400.00 - Bogotá, D. C. $144.400.00 - Otras ciudades Más portes de correo.

Artículo ANEXO (121/125)

Valor suscripción anual: En caso de consignación, favor remitirla vía fax al 4578034 adjuntando este cupón. Para mayor información, dirigirse a la Diagonal 22B No. 67-70 (Av. Esperanza-Av. 68), Grupo de Promoción y Divulgación, o comunicarse con nuestra línea de Servicio al Cliente: 4578000. CONTENIDO MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Decreto número 4014 de 2006, por el cual se adoptan unas medidas de intervención y se reglamenta parcialmente el artículo 41 de la Ley 550 de 1999 Resolución número 5753 de 2006, por la cual se autoriza a la Nación, cienda y Crédito Público para emitir Bonos de Deuda Pública Interna de la Nación, denominados “Bonos Agrarios Ley 160 de 1994” para la vigencia fiscal 2006 y se dictan otras disposiciones”. . 1 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Resolución número 004261 de 2006, por la cual se efectúa una adición en el presupuesto de ingresos y gastos de las Subcuentas de Compensación y Promoción del Fondo de Solidaridad y Garantía para la vigencia fiscal de 2006. ..coocccicicicncconnconoconoconoconanonononononononononononononananos 3 Resolución número 004257 de 2006, por la cual se asignan temporalmente unas TUNCIONES. coccoccnnnnononnnncnnoncnrononrnnnnoncnnnn conan nn rnnnn sonaron sn nan Dona an sn nan Dn sanen no Danan sacan nn cannnnoannncacanininos 4 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Resolución número 000295 de 2006, por la cual se garantiza un precio mínimo por tonelada de fibra de algodón a los productores de la Cosecha Costa-Llanos 2006-2007..

Artículo ANEXO (122/125)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Resolución número 005016 de 2006, por la cual se autoriza el cierre parcial del tránsito vehi- cular en vías concesionadas del departamento del Valle del Cauca, para realizar el evento ciclístico denominado “XVII Vuelta Internacional de Ciclismo Senior Master al Valle del Cauca”. Resolución número 005017 de 2006, por la cual se modifica la Resolución número 0022 del 13 de enero de 2006, para crear una tarifa especial para los vehículos que prestan el servicio público a los residentes del municipio de Algeciras en la estación de peaje “Los Cauchos”.

Artículo ANEXO (123/125)

SUPERINTENDENCIAS Superintendencia de Notariado y Registro Acuerdo número 1 de 2006, por el cual se convoca a concurso público y abierto para el nombramiento de los notarios en propiedad y el ingreso a la carrera notarial. 0... 8 UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Comisión de Regulación de Energía y Gas Resolución número 091 de 2006, por la cual se ordena hacer público un proyecto deresolución de carácter general que pretende adoptar la Comisión, por la cual se modifican los artículos 4? y 6” de la Resolución CREG 077 de 2003 en lo referente a los recursos de capacitación a usuarios provenientes del Margen de Seguridad de la fórmula tarifaria del servicio público domiciliario de GLP.. 19 ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS Fondo de Previsión Social del Congreso de la República Resolución número 1481 de 2006, por la cual se reglamentan los mecanismos para prevenir el Acoso Laboral, se crea el Comité de Conciliación y se define el Procedimiento Conciliatorio Interno para superar los conflictos originados en el Acoso Laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones laborales. ...cocicininininninonnnnnnncncncncncnncocnncncoron coronan coran co ronorcnnnno Resolución número 1998 de 2006, por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo 3? de la Resolución 1481 del 6 de septiembre de 2006. .0.ociciciciocicinnoninnnnicconancnnanoncononons 22 Servicio Nacional de Aprendizaje Sena Resolución número 002430 de 2006, por la cual se ordena la apertura de la convocatoria regional del Fondo Emprender del Sena para el Departamento de Boyacá, VARIOS Avisos judiciales El Juzgado Sexto de Familia de Bogotá, D.

Artículo ANEXO (124/125)

C. avisa al público en general que se declaró interdicto por demencia a Neftalí Puentes Centeno. ..ciccincinc... El Juzgado Segundo de Familia de Armenia, Quindío, avisa al público en general, que se declaró la interdicción judicial provisoria por demencia a Lucy Bolívar Bolívar. ........... 26 El Juzgado Décimo de Familia de Medellín, avisa la Interdicción Definitiva por causa de demencia de Luis Eduardo Londoño Vélez ... 27 El Juzgado Primero de Familia de Medellín, comunica que se decretó la interdicción jud: al provisional por demencia de Jorge Iván Granda SuáL OZ cocociciciconinoncnnnnonononnnnnnnorono coca cronos El Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Villeta, Cundinamarca, hacer saber que se designó como Curadora Definitiva de la Interdicta María Alcira Vargas Goyeneche a Jenny Alcira Diana Vargas El Juzgado Tercero de Familia de Bogotá, Distrito Capital, hace saber que se declaró la Interdicción Definitiva por demencia de Blanca Elisa Morales Morales, El Juzgado Tercero de Familia de Medellín, hace saber que se decretó la Interdicción Definitiva de Celina María Aguirre Virgen.... El Juzgado Promiscuo de Familia de Marinilla, Antioquia, avisa a todas las personas que, se crean con derecho al ejercicio de la Guarda del jovén Hander Maggiver Avila Jiménez, LICITACIONES Alcaldía Municipal de Chinácota. Departamento de Norte de Santander. Licitación pública número 002 de 2006. Construcción aulas en la escuela anexa a la normal del Municipio. Municipio de Tocancipá. le Cundinamarca. Licitación pública número LIC- 027-MT-2006.

Artículo ANEXO (125/125)

Contratación de Compañía de Seguros que ampare losintereses patrimoniales y bienes de propiedad del Municipio y aquellos que se encuentren bajo suresponsabilidad o CA Imprenta Nacional de Colombia. Empresa Industrial y Comercial del Estado. Licitación pú- blica 16 de 2006. Adquisición de los equipos y software necesarios para realizar impresión digital en color y en blanco y negro, conforme al alcance del objeto descrito en el numeral 19 del Capítulo I del pliego de CONÁICIONES. c.ococncininininonicnniconanononononcncncncncns Imprenta Nacional de Colombia. Empresa Industrial y Comercial del Estado. Licitación pública 17 de 2006 . Contratación del programa general de seguros de la Entidad (seguros generales y seguro de vida empleados), conforme a lo establecido en el numeral 1.1. del pliego de CONdiCiONES...ocococcccnnncnnocononononononononononononononononononononononononnnononononononononononanananenanenos 8 IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2006

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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