Artículo ANEXO (113/125)
artículo 368 del C. de P. C. El Juez, (Edo.) Luis Eduardo González Abril Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., Sala de Familia, Bogotá, D. C. ocho (8) de septiembre de (2006), en mérito de lo anteriormente expuesto, La Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. RESUELVE: Primero. Confirmar la sentencia, proferida por el Juzgado Sexto (6) de Familia de esta ciudad, el día veintisiete de enero de dos mil seis (2006), en el proceso de interdicción de Neftalí Puentes Centeno, por lo expuesto en la motivación de esta providencia. Segundo. Ejecutoriada esta providencia remitir oportunamente las diligencia al Juzgado de origen. Cópiese notifíquese y cúmplase. Los Magistrados, (FEdo:) Jaime Omar Cuéllar Romero, Gloria Isabel Espinel Fajard, Oscar Maestre Palmera. Para los efectos previstos en el