Por el cual se adoptan unas medidas de intervención y se reglamenta parcialmente el artículo 41 de la Ley 550 de 1999.

Resolución · 4261 · 2006-11-15 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 61–80 de 133

Artículo ANEXO (53/125)

BA LONDRES DE SOTA- Unica Tercera MAGDALENA [SANSEBASTIANDE [Unica Tercera - BUENAVISTA CORDOBA SAN ANTERO Unica Tercera MAGDALENA [SANTANA Unica Tercera CORDOBA NIT ARDO DEL [Unica Tercera MAGDALENA [SAN ZENON Unica Tercera CORDOBA SAN CARLOS Unica Tercera MAGDALENA SITIO NUEVO Unica Tercera CORDOBA TIERRA ALTA Unica Tercera MAGDALENA TENERIFE Unica Tercera CUNDINAMARCA | AGUA DE DIOS Unica Tercera META PUERTO LOPEZ Unica Tercera CUNDINAMARCA |FUNZA Unica Tercera NARIÑO ALBAN Unica Tercera CUNDINAMARCA | GUADUAS Unica Tercera NARIÑO BARBACOAS Unica Tercera CUNDINAMARCA |GUATAVITA Unica Tercera NARIÑO CUMBAL Unica Tercera CUNDINAMARCA |JUNIN Unica Tercera NARIÑO EL CHARCO Unica Tercera CUNDINAMARCA | MACHETA Unica Tercera NARIÑO EL TAMBO Unica Tercera CUNDINAMARCA | MANTA Unica Tercera NARIÑO LA CRUZ Unica Tercera CUNDINAMARCA [MEDINA Unica Tercera NARIÑO LA UNION Unica Tercera CUNDINAMARCA |NOCAIMA Unica Tercera NARIÑO LINARES Unica Tercera CUNDINAMARCA |PANDI Unica Tercera NARIÑO LOS ANDES Unica Tercera CUNDINAMARCA | SAN FRANCISCO Unica Tercera NARIÑO PUERRES Unica Tercera CUNDINAMARCA [SAN JUAN DE RIOSECO | Unica Tercera NARIÑO RICAURTE Unica Tercera CUNDINAMARCA | SESQUILE Unica Tercera NARIÑO SANDONA Unica Tercera CUNDINAMARCA |

Artículo ANEXO (54/125)

SIMIJACA Unica Tercera NARIÑO SAN PABLO Unica Tercera CHOCO ACANDI Unica Tercera NARIÑO TAMINANGO Unica Tercera CHOCO ALTO BAUDO (PIE DE Unica Tercera NARIÑO TUMACO Unica Tercera PATO) NORTE SANTAN- | ABREGO Unica Tercera CHOCO BAHIA SOLANO Unica Tercera DER CHOCO BAJO BAUDO Unica Tercera NORTE SANTAN- | ARBOLEDAS Unica Tercera (PIZARRO) DER - CHOCO BOJAYA (BELLAVISTA) [Unica Tercera E SANTAN- | BUCARASICA Unica Tercera CHOCO ISTMINA Unica Tercera NORTE SANTAN- | CACHIRA Unica Tercera CHOCO JURADO Unica Tercera DER CHOCO LLORO Unica Tercera NORTE SANTAN- |CHINACOTA Unica Tercera CHOCO NOVITA Unica Tercera DER CHOCO NUQUI Unica Tercera E SANTAN- | CONVENCION Unica Tercera CHOCO SAN JOSE DE PALMAR [Unica Tercera NORTE SANTAN- CUCUTILLA Unica Tercera CHOCO SIPI Unica Tercera DER CHOCO UNGUIA Unica Tercera NORTE SANTAN-|DURANIA Unica Tercera HUILA AGRADO Unica Tercera DER 16 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de noviembre de 2006 DEPARTAMENTO MUNICIPIO - CIRCULO NOTARIA CATEGORIA DEPARTAMENTO MUNICIPIO - CIRCULO NOTARIA CATEGORIA NORTE SANTAN-| EL CARMEN Unica Tercera SUCRE LOS PALMITOS Unica Tercera DER - SUCRE MAJAGUAL Unica Tercera E SANTAN- ¡EL ZULIA Unica Tercera SUCRE OVEJAS Unica Tercera NORTE SANTAN-|GRAMALOTE Unica Tercera SUCRE PALMITO Unica Tercera DER SUCRE

Artículo ANEXO (55/125)

SAMPUES Unica Tercera NORTE SANTAN- SALAZAR Unica Tercera SUCRE SAN MARCOS Unica Tercera DER SUCRE SAN ONOFRE Unica Tercera NORTE SANTAN- |SARDINATA Unica Tercera SUCRE SINCE Unica Tercera DER SUCRE SUCRE Unica Tercera NORTE SANTAN- | TEORAMA Unica Tercera SUCRE TOLU Unica Tercera DER - TOLIMA AMBALEMA Unica Tercera E SANTAN- | VILLA CARO Unica Tercera TOLIMA CAJAMARCA Unica Tercera NORTE SANTAN-| VILLA DEL ROSARIO Unica Tercera TOLIMA DOLORES Unica Tercera DER TOLIMA HERVEO Unica Tercera PUTUMAYO PUERTO ASIS Unica Tercera TOLIMA NATAGAIMA Unica Tercera PUTUMAYO PUERTO LEGUIZAMO —|Unica Tercera TOLIMA ORTEGA Unica Tercera PUTUMAYO SANTIAGO Unica Tercera TOLIMA RIOBLANCO Unica Tercera PUTUMAYO VALLE DEL GUAMEZ Unica Tercera TOLIMA VILLAHERMOSA Unica Tercera PUTUMAYO VILLAGARZON Unica Tercera VALLE ALCALA Unica Tercera QUINDIO CIRCASIA Unica Tercera VALLE ANDALUCIA Unica Tercera QUINDIO FILANDIA Unica Tercera VALLE ANSERMA NUEVO Unica Tercera QUINDIO GENOVA Unica Tercera VALLE ARGELIA Unica Tercera QUINDIO LA TEBAIDA Unica Tercera VALLE BOLIVAR Unica Tercera QUINDIO MONTENEGRO Unica Tercera VALLE BUGALAGRANDE Unica Tercera QUINDIO PIJAO Unica Tercera VALLE CALIMA (EL DARIEN) |Unica Tercera QUINDIO SALENTO Unica Tercera VALLE CANDELARIA Unica Tercera RISARALDA APIA Unica Tercera VALLE EL AGUILA Un

Artículo ANEXO (56/125)

ica Tercera RISARALDA BALBOA Unica Tercera VALLE EL CAIRO Unica Tercera RISARALDA GUATICA Unica Tercera VALLE EL DOVIO Unica Tercera RISARALDA LA CELIA Unica Tercera VALLE GINEBRA Unica Tercera RISARALDA MARSELLA Unica Tercera VALLE LA CUMBRE Unica Tercera RISARALDA MISTRATO Unica Tercera VALLE LA UNION Unica Tercera RISARALDA PUEBLO RICO Unica Tercera VALLE LA VICTORIA Unica Tercera RISARALDA QUINCHIA Unica Tercera VALLE OBANDO Unica Tercera RISARALDA SANTUARIO Unica Tercera VALLE PRADERA Unica Tercera SAN ANDRES PROVIDENCIA Unica Tercera VALLE RESTREPO Unica Tercera SANTANDER BARICHARA Unica Tercera VALLE RIO FRIO Unica Tercera SANTANDER BOLIVAR Unica Tercera VALLE SAN PEDRO Unica Tercera SANTANDER CONCEPCION Unica Tercera VALLE TORO Unica Tercera SANTANDER CONTRATACION Unica Tercera VALLE TRUJILLO Unica Tercera SANTANDER EL PLAYON Unica Tercera VALLE ULLOA Unica Tercera SANTANDER GALAN Unica Tercera VALLE VERSALLES Unica Tercera SANTANDER GAMBITA Unica Tercera VALLE VIJES Unica Tercera SANTANDER GIRON Unica Tercera VALLE YOTOCO Unica Tercera SANTANDER GUACA Unica Tercera VICHADA LA PRIMAVERA Unica Tercera SANTANDER GUADALUPE Unica Tercera

Artículo ANEXO (57/125)

Artículo 3%. Entidades que intervienen en el concurso. En su calidad de organismo SANTANDER JESÚS MARIA Unica Tercera técnico y administrativo del concurso, la Superintendencia de Notariado y Registro, SANTANDER MATANZA A NO SANTANDER MOGOTES Unica Tercera de 1999, suscribirá con las entidades públicas o privadas legalmente establecidas que SANTANDER OIBA Unica Tercera determine el Consejo Superior los convenios necesarios para el diseño, aplicación y SANTANDER ONZAGA Unica Tercera evaluación de los instrumentos de selección y la organización logística del concurso, SANTANDER PUERTO WILCHES Unica Tercera desde la convocatoria hasta la entrega de la lista de elegibles. SANTANDER SAN ANDRES Unica Tercera Parágrafo 1”. Para la construcción del banco de preguntas se solicitará la colaboración - de universidades legalmente establecidas en Colombia, de carácter público o privado. SANTANDER SIMACOTA Unica Tercera Cada una de las universidades seleccionadas diseñará, en los términos que se acuer- SANTANDER SUAITA Unica Tercera den, un banco de preguntas clasificadas por grado de dificultad. En aras de garantizar SUCRE CAIMITO Unica Tercera la transparencia de la prueba de conocimientos, ninguna de estas instituciones podrá SUCRE RICAURTE (COLOSO) [Unica Tercera encargarse del proceso de aplicación y evaluación de los instrumentos de selección, ni SUCRE GALERAS Unica Tercera de la organización logística del concurso. SUCRE GUARANDA Unica Tercera Parágrafo 2*. Ni el Consejo Superior ni la Superintendencia tendrán acceso a los bancos de preguntas que entreguen las entidades mencionadas en el

Artículo ANEXO (58/125)

parágrafo primero. La validación de las preguntas se realizará según los parámetros que dicte el Conse- jo, y estará a cargo de la Universidad encargada de la aplicación y evaluación de los instrumentos de selección. Artículo 4*. Requisitos generales. Las personas que aspiren a participar en el con- curso para el ingreso a la carrera notarial, deben reunir y acreditar, en la fecha de su inscripción, las siguientes condiciones generales: 1. Ser nacional colombiano. 2. Ser ciudadano en ejercicio. 3. Tener excelente reputación. 4. Ser mayor de treinta (30) años. Artículo 5. Requisitos para aspirar a ser nombrado notario en circulos de primera categoría. Los ciudadanos interesados en postular su nombre para concursar por cargos de notario ubicados en círculos de primera categoría, deben acreditar, en la fecha de su inscripción, al menos uno (1) de los requisitos siguientes: 1. Ser abogado titulado y haber ejercido el cargo de Notario o el de Registrador de Instrumentos Públicos por un término no menor de cuatro años, o la judicatura o el profesorado universitario en derecho, siquiera por seis años, o la profesión por diez años a lo menos. 2. No siendo abogado, haber desempeñado con eficiencia el cargo de Notario o el de Registrador en un Círculo de dicha categoría, por tiempo no menor de ocho años, o en uno de inferior categoría siquiera por doce años.

Artículo ANEXO (59/125)

Artículo 6”. Requisitos para aspirar a ser nombrado notario en círculos de segunda categoría. Los ciudadanos interesados en postular su nombre para concursar por cargos de notario ubicados en círculos de segunda categoría, deben acreditar en la fecha de su inscripción, al menos uno (1) de los requisitos siguientes: 1. Ser abogado titulado y haber sido Notario durante dos años, o ejercido la judica- tura, o el profesorado universitario en derecho, al menos por tres años, o la profesión con buen crédito por término no menor de cinco años, o haber tenido práctica notarial o registral por espacio de cuatro años. 2. No siendo abogado, haber ejercido el cargo en círculo de igual o superior ca- tegoría durante seis años, o en uno de inferior categoría por un término no menor de nueve años. Artículo 79. Requisitos para aspirar a ser nombrado notario en círculos de tercera categoría. Los ciudadanos interesados en postular su nombre para concursar por cargos de notario ubicados en círculos de tercera categoría, deben acreditar en la fecha de su inscripción, al menos uno (1) de los requisitos siguientes: 1. Ser abogado titulado. 2. No siendo abogado, haber sido Notario por tiempo no inferior a dos años, o haber completado la enseñanza secundaria o normalista y tenido práctica judicial, notarial o registral por espacio de tres años, o tener experiencia judicial, notarial o registral por término no menor de cinco años. Artículo 8?. Instrumentos de selección. De acuerdo con el

Artículo ANEXO (60/125)

artículo 4? de la Ley 588 de 2000, los criterios de selección para la provisión de los cargos objeto del presente concurso son, en su orden: 1. Análisis de méritos y antecedentes. 2. Prueba de conocimientos. 3. Entrevista. Con la finalidad de garantizar que la lista de elegibles esté integrada por partici- pantes que posean los méritos, capacidades, experiencia e idoneidad para asumir la prestación del servicio notarial en propiedad, los aspirantes aceptados a concurso serán sometidos al análisis de méritos y antecedentes y convocados a presentar la prueba de conocimientos. A la luz del artículo 11 del Decreto 3454 de 2006, la lista de elegibles por cada círculo notarial estará conformada por quienes hayan obtenido más de setenta y cinco (75) puntos en el proceso. Artículo 9%. Inscripción. La inscripción se realizará por vía electrónica en el sitio web del concurso en los términos establecidos por el artículo 4? del Decreto 3454 de 2006. Al finalizar la inscripción el participante recibirá un certificado de inscripción donde estará incluido un Número de Identificación Personal (NIP) que lo identificará durante todo el proceso. Al momento de acreditar los requisitos generales y específi- cos, el participante anexará copia de dicho certificado a los documentos que pretenda hacer valer. En los lugares y por los medios que se determinen por el Consejo Superior, y que serán publicados en el sitio web del concurso, se recibirán los documentos que soportan la inscripción del aspirante.

Artículo ANEXO (61/125)

Artículo 10. Acreditación del cumplimiento de requisitos generales. El aspirante acompañará a su solicitud de acreditación de requisitos los siguientes documentos: 1. Fotocopia de la cédula de ciudadanía. 2. Fotocopia del certificado sobre antecedentes judiciales vigente expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad, con indicación de su fecha de expedición y refrendación. 3. Certificado especial de antecedentes disciplinarios vigente expedido por la Pro- curaduría General de la Nación. 4. Certificado de antecedentes fiscales expedido por la Contraloría General de la República. 5. Certificado de inscripción al concurso. 6. Para quienes sean abogados, certificado de antecedentes disciplinarios como abogado, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. No serán recibidas las solicitudes de acreditación que no incluyan alguno de los documentos mencionados, sin perjuicio de la posibilidad que conserva cada aspirante de presentar su solicitud completa dentro del plazo fijado por el Consejo Superior. Artículo 11. Acreditación del cumplimiento de requisitos específicos. El aspirante, para acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos, así como la experiencia, capacitación, estudios de posgrado, títulos y obras que se pretendan hacer valer, simul- táneamente con la acreditación del cumplimiento de los requisitos generales, deberá presentar los siguientes documentos, que serán apreciados en forma concurrente: 1. Si se pretende acreditar la calidad de abogado, deberá acompañar copia de la tarjeta profesional, o del acta de grado, o del título expedido por una Universidad legalmente reconocida por el Estado. 2. Para acreditar el tiempo de desempeño del cargo de notario a cualquier título y la categoría del círculo en la cual se ejerció la función notarial, se aportará la certificación que expida la Superintendencia de Notariado y Registro.

Artículo ANEXO (62/125)

3. Para acreditar el tiempo de desempeño del cargo de registrador de instrumentos públicos y la categoría del círculo en la cual se ejerció la función registral, se aportará la certificación que expida la Superintendencia de Notariado y Registro. 4. Para acreditar el tiempo de desempeño del cargo de cónsul, es suficiente la cer- tificación que en tal sentido expida el Ministerio de Relaciones Exteriores. 5. El tiempo de ejercicio de autoridad civil o política, dirección administrativa, fun- ción judicial y legislativa o cargos del nivel directivo, asesor o ejecutivo, se acreditará con el certificado expedido por la autoridad competente de la respectiva entidad. 6. El ejercicio de la profesión de abogado se acreditará con prueba sumaria del desempeño habitual de cualesquiera actividades jurídicas, tanto independientes como subordinadas, en cargo público o privado, desde la fecha del grado. Igualmente, la experiencia se contabilizará desde la fecha de grado, incluyendo la acreditada para el cumplimiento de los requisitos de la categoría notarial respectiva, de acuerdo a lo establecido en el Decreto-ley 960 de 1970 y la Ley 588 de 2000. 7. La cátedra universitaria se acreditará con el certificado expedido por la institución de educación superior donde la ejerce o ejerció. 8. El desempeño de funciones notariales y registrales en cargos diferentes al de notario o registrador de instrumentos públicos se acreditará con el certificado expedido por la respectiva entidad pública o privada. 9. La finalización de la educación secundaria se acreditará con el título de bachiller, en los términos de la Ley 115 de 1994 y normas concordantes. 10. La finalización de la educación normalista se acreditará con el título de normalista expedido por una normal autorizada por el Ministerio de Educación, en los términos de la Ley 115 de 1994 y normas concordantes.

Artículo ANEXO (63/125)

11. La publicación de obras en áreas del Derecho se acreditará con el certificado de registro de la obra expedido por la Dirección Nacional de Derechos de Autor, o la certificación de la publicación expedida por la imprenta o editorial respectiva junto con un ejemplar del libro publicado. 12. Los estudios de postgrado, tal como los define el artículo 10 de la Ley 30 de 1992, se acreditarán con una copia del diploma y del acta de grado en tratándose de estudios adelantados en instituciones universitarias de educación superior domiciliadas en el país. En caso de que el título haya sido obtenido en el exterior, se deberá aportar copia del título y certificado de convalidación expedido por el Ministerio de Educación, o por la autoridad competente. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 166 del estatuto del notariado, no serán aceptados a concurso quienes no acrediten a tiempo los requisitos para su postula- ción. Artículo 12. Análisis de méritos y antecedentes. El análisis de méritos y antecedentes consistirá en la valoración concurrente de los aspectos establecidos en el

Artículo ANEXO (64/125)

artículo 4? de la Ley 588 de 2000, siempre y cuando el aspirante cumpla con los requisitos generales y específicos para la categoría del círculo notarial respectiva. Este análisis otorga hasta cincuenta (50) puntos, discriminados de la siguiente forma: A. Experiencia. Se otorgarán hasta treinta y cinco (35) puntos por la experiencia, así: 18 DIARIO OFICIAL 1. Cinco (5) puntos por cada año o fracción superior a seis meses de desempeño del cargo de notario en círculos de cualquier categoría. 2. Cinco (5) puntos por cada año o fracción superior a seis meses de desempeño del cargo de cónsul. 3. Dos (2) puntos por cada año o fracción superior a seis (6) meses en el ejercicio de autoridad civil o política. 4. Dos (2) puntos por cada año o fracción superior a seis (6) meses en el ejercicio de dirección administrativa, función judicial y legislativa. 5. Dos (2) puntos por cada año o fracción superior a seis (6) meses en el ejercicio de cargos del nivel directivo, asesor o ejecutivo en el sector público. 6. Un (1) punto por cada año o fracción superior a seis (6) meses de ejercicio de la profesión de abogado. 7. Un (1) punto por cada año del ejercicio de la cátedra universitaria. 8. Un (1) punto por cada año o fracción superior a seis (6) meses de ejercicio de funciones notariales o registrales. B. Posgrado. La especialización o postgrado otorga diez (10) puntos por cada título que se acredite en la forma prevista en el Decreto 3454 de 2006 y el artículo 11 del presente acuerdo, sin que en ningún caso se asigne por este concepto un puntaje total superior a diez (10) puntos. C. Obras jurídicas. Por la autoría o coautoría de una obra en el área de derecho, se otorgarán cinco (5) puntos, conforme al

Artículo ANEXO (65/125)

artículo 5” literal g) del Decreto 3454 de 2006. La calificación a que se refiere este artículo será efectuada por el Consejo Superior a través de la entidad que se contrate. Artículo 13. Publicación de la lista de admitidos al concurso y de los resultados del análisis de méritos y antecedentes. Dentro del plazo fijado en el cronograma que apruebe el Consejo Superior, se publicará la lista de aspirantes admitidos al concurso en un diario de circulación nacional. En el sitio web del concurso y en el correo elec- trónico de cada participante se indicarán, además, las razones para la inhabilitación, si fuere el caso. De la misma manera se darán a conocer las calificaciones obtenidas por cada uno de los aspirantes en el análisis de méritos y antecedentes. Quienes no figuren en dicha lista se tendrán como rechazados y podrán interponer recurso dereposición, en los términos fijados por el Código Contencioso Administrativo, dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la lista. Dentro del mismo plazo los concursantes podrán interponer recurso de reposición contra la calificación asignada en el análisis de méritos y antecedentes. El Consejo Superior resolverá el recurso dentro de los veinte (20) días siguientes a su presentación. Nose podrá presentar documentación adicional a la entregada en los términos del ar- tículo 11 del acuerdo para sustentar el recurso, caso en el cual se rechazará in limine.

Artículo ANEXO (66/125)

Artículo 14. Convocatoria a presentar prueba de conocimientos. Dentro del plazo fijado por el cronograma que apruebe el Consejo Superior, se publicará en un diario de circulación nacional, en el sitio web del concurso y en diarios regionales, la lista de aspirantes convocados a presentar prueba de conocimientos, en las condiciones establecidas por el Decreto 3454 de 2006 y con la indicación de la fecha, hora y lugar de presentación de la prueba. Esta información también se enviará a cada aspirante a la dirección de correo electrónico que haya inscrito para las notificaciones del proceso. Artículo 15. Prueba de conocimientos. La prueba de conocimientos se realizará por los medios que determine el Consejo Superior mediante acuerdo, con el objeto de evaluar el nivel académico del aspirante convocado a presentarla, en materias de derecho notarial y registral, y tendrá un valor de 40 puntos, de los 100 del concurso. El contenido de la prueba de conocimientos y criterio jurídico variará de acuerdo con la categoría del círculo notarial para el que se concurse, y se conformará en los términos establecidos por el artículo 9? del Decreto 3454 de 2006. Incluirá preguntas sobre los temas que se enumeran a continuación: I. De las escrituras públicas: Cancelaciones, protocolizaciones, copias, copias que prestan mérito ejecutivo, certificados, notas de referencia, guarda, apertura y publicación del testamento cerrado, protocolos y libros que deben llevar los notarios, invalidez y subsanación de las escrituras públicas, correcciones, aclaraciones, reconstrucción de escrituras públicas. IL. Reconocimiento de documentos privados: Autenticaciones, fe de vida, testimo- nios especiales, depósitos. III. Organización del Notariado y requisitos para ser notario: Provisión y perma- nencia en el cargo, régimen de licencia, permisos y reemplazos, círculos notariales, régimen disciplinario de los notarios. IV.

Artículo ANEXO (67/125)

Del Estado Civil de las Personas: Registro civil de nacimiento, matrimonios, defunciones, cambio de nombre, corrección de actas de registro civil. V. Declaraciones con fines extraprocesales ante notario, donaciones ante notario, remates ante notario, matrimonio civil y divorcio ante notario. VI. Afectacióna vivienda familiar, constitución de patrimonio de familia, capitulacio- nes matrimoniales, constitución, disolución y liquidación de sociedades patrimoniales, uniones maritales de hecho. VIL Conciliación ante notario, actas de conciliación, expedición de copias de actas de conciliación, obligaciones tributarias del notario, obligaciones respecto al lavado de activos. VIII. Derecho Comercial: Constitución de sociedades, reforma, fusión, transforma- ción, escisión, cambio de razón social, liquidación, fiducia, empresas unipersonales, leasing inmobiliario. IX. Documentos sometidos a registro de instrumentos públicos: Oportunidad y términos en que pueden y deben inscribirse los documentos en el Registro de Instru- mentos Públicos, vencimiento de los términos de ley para el registro, efectos legales del vencimiento de los términos de las escrituras que contienen gravámenes hipotecarios y solución jurídica a estos casos. X. Conductas penales en que puede incurrir el notario en razón a su cargo: 1. Delitos contra la fe pública: Falsedad en documento privado (Art. 289), falsedad ideológica en documento público (Art. 286), falsedad material en documento público (Art. 287) uso de documento falso (Art. 291), destrucción, supresión u ocultamiento de documento público (Art. 292), destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado.

Artículo ANEXO (68/125)

2. Delitos contra la administración pública: Peculado por apropiación (Art. 397), peculado culposo (Art. 400), omisión del agente retenedor o recaudador (Art. 402), concusión (Art. 403), abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto (Art. 416), abuso de autoridad por omisión de denuncia (Art. 417), revelación de secreto (Art. 418), utilización de asuntos sometidos a secreto oreserva (Art. 419), asesoramiento de otras actuaciones ilegales (Art. 421) intervención en política (Art. 422), favorecimiento (Art. 446). 3. Delitos contra el patrimonio económico: Estafa (Art. 246), emisión y transferencia ilegal de cheques (Art. 248) abuso de confianza (Art. 249). Parágrafo. Las preguntas serán diseñadas en forma proporcional a cada uno de los contenidos enunciados del 1 al X, en este mismo artículo, a fin de garantizar una adecuada distribución temática del cuestionario. Artículo 16. Calificación de la prueba de conocimientos. La calificación a que se refiere este artículo será efectuada por el Consejo Superior o por la entidad que este contrate. La lista con las calificaciones obtenidas por cada uno de los aspirantes convocados a presentar la prueba, se publicará dentro del término máximo que fije el cronograma que establezca el Consejo Superior. Los concursantes podrán interponer recurso de reposición contra la calificación asignada, en los términos fijados por el Código Contencioso Administrativo, dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la lista con las calificaciones. El Consejo Superior resolverá el recurso dentro de los veinte (20) días siguientes a su presentación.

Artículo ANEXO (69/125)

Artículo 17. Convocatoria a presentar entrevista. Dentro de los plazos y fechas señaladas en el cronograma se procederá a la publicación de la lista de las calificaciones asignadas en la prueba de conocimientos, en un diario de circulación nacional, en el sitio web del concurso y en diarios regionales. En la misma publicación se incluirá la lista de aspirantes admitidos a presentar entrevista, en las condiciones establecidas por el Decreto 3454 de 2006 y el artículo 8? del presente acuerdo, con indicación de la fecha, hora y lugar de la entrevista. Esta información también se enviará a cada aspirante a la dirección de correo electrónico que haya inscrito para las notificaciones del proceso. Artículo 18. Entrevista. La entrevista se realizará según lo previsto por la Ley 588 de 2000 y el artículo 10 del Decreto 3454 de 2006. Tres (3) días antes de la realización de cada entrevista, se darán a conocer los nombres de los jurados designados por el Consejo. En forma obligatoria, se evaluará cada uno de los tres criterios establecidos por la Ley 588 de 2000: Personalidad, vocación de servicio y profesionalismo, enca- minados a garantizar la esencia de la función notarial. En ningún caso versará sobre temas de derecho. La entrevista se podrá realizar a través de los medios tecnológicos que avale el Consejo, y se realizará en la capital del departamento donde esté ubicado el círculo notarial en el cual aspira a ser nombrado el concursante. La lista con las calificaciones obtenidas por cada uno de los aspirantes convocados a entrevista se publicará dentro del término máximo que fije el cronograma. Artículo 19. Listas de elegibles. Para la conformación de las listas de elegibles se tendrá en cuenta lo dispuesto por el artículo 3? de la Ley 588 de 2000, el

Artículo ANEXO (70/125)

artículo 92 del Decreto 2148 de 1983 y los artículos 11 y 12 del Decreto 3454 de 2006. La vigen- cia de las listas será de dos (2) años contados a partir de la fecha de su publicación, y se conformarán por círculo notarial con los nombres y documentos de identidad de quienes, en estricto orden descendente, hayan obtenido los mayores puntajes, teniendo en cuenta los mínimos fijados por la legislación vigente. En cualquier etapa del concurso, si el Consejo Superior tuviere conocimiento a través de información seria, objetiva y confiable de la comisión de una conducta fraudulenta por parte de alguno de los concursantes que tenga relación con su participación en el concurso, previo requerimiento de la persona comprometida y una vez rendidas las explicaciones pertinentes, si éstas no fueren satisfactorias, procederá a suspender su participación en dicho concurso, con independencia de las acciones legales y penales a que hubiere lugar. De igual forma el Consejo Superior, de oficio o a petición de parte excluirá de la lista de elegibles al participante cuya inclusión haya obedecido a errores aritméticos en la sumatoria de los puntajes obtenidos en los instrumentos de selección. La lista también podrá ser modificada por el Consejo, adicionando aspirantes o reubicándolos cuando compruebe que hubo error aritmético, caso en el cual reorganizará la lista asignando a los participantes el puesto que le corresponda. Contra las decisiones del Consejo Superior relativas a la modificación de la lista de elegibles, o a la suspensión de participantes del concurso, procede el recurso de reposición en los términos del Código Contencioso Administrativo, el cual podrá interponer el participante dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. El Consejo Superior resolverá el recurso dentro de los veinte (20) días siguientes a su presentación.

Artículo ANEXO (71/125)

Artículo 20. Información y divulgación. Los aspirantes y todos los ciudadanos inte- resados podrán obtener información sobre el proceso de convocatoria, como mínimo, en el sitio web de la convocatoria, la línea única gratuita que se habilite por la Univer- sidad encargada de la logística del proceso, y en el grupo de atención al ciudadano de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro, ubicado en el primer piso de la calle 26 número 13-49 Interior 201. Artículo 21. Cronograma. La aplicación de las distintas fases del concurso y su administración, se realizarán de acuerdo con el cronograma que el Consejo Superior aprobará para cada convocatoria, y que hace parte integral de la misma. Artículo 22. Vigencia y derogatoria. Este acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga cualquier disposición anterior que le sea contraria. Dado en Bogotá, D. C., a 15 de noviembre de 2006. El Presidente del Consejo Superior, Carlos Holguín Sardi, Ministro del Interior y de Justicia. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Yesid Ramirez Bastidas. El Presidente del Consejo de Estado, Ramiro Saavedra Becerra. El Procurador General de la Nación, Edgardo Maya Villazón. Los Representantes de los Notarios en el Consejo Superior, Álvaro Rojas Charry, Jaime de Jesús Rivera Duque. La Superintendente de Notariado y Registro, Lida Salazar Moreno. El Secretario Técnico del Consejo Superior, Roberto Burgos Cantor. Cronograma por el cual se convoca a concurso público y abierto para el nombramiento de los notarios en propiedad y el ingreso a la Carrera Notarial Acuerdo número 1 de 2006 Día Actividad Día 0 Miércoles 15 de noviembre | Reunión del Consejo Superior para aprobar y comunicar de 2006 acuerdo de convocatoria y cronograma.

Artículo ANEXO (72/125)

Día 12 Lunes 27 de noviembre de | Inicio inscripciones en línea (Sitio web del concurso). 2006 Día 34 Martes 19 de diciembre de | Inicia la recepción de los documentos que los aspirantes 2006 pretenden hacer valer en el análisis de méritos y antece- dentes. Día 72 Viernes 26 de enero de 2007 | Finaliza plazo de inscripción y de radicación de los docu- mentos que se pretenden hacer valer en el análisis de méritos y antecedentes, viernes a las seis de la tarde. Día 82-86 | Lunes $ de febrero- viernes 9 | El Consejo Superior expide un acuerdo con la lista de aspi- de febrero de 2007 rantes admitidos y no admitidos con la calificación obtenida en el análisis de méritos y antecedentes. Día Actividad Día 88 Domingo 11 de febrero de | Se publica la lista de aspirantes admitidos, y la calificación 2007 obtenida en el análisis de méritos y antecedentes, en diarios de amplia circulación. Día 158 Domingo 22 de abril del | Se aplica la prueba de conocimientos en las 32 capitales. 2007 Día 173 Lunes 7 de mayo - Viernes 11 | El Consejo Superior expide un acuerdo con los resultados Día 177 de mayo de 2007 de la prueba de conocimientos. Día 179 Domingo 13 de mayo de| Publica resultados de la prueba y la convocatoria a entre- 2007 vista. Día 215-254 | Lunes 18 de junio a viernes 27 | Serealizan las entrevistas.(el número de semanas pera aplicar de julio de 2007 las entrevistas varía de acuerdo al número de aspirantes convocados a presentarla). Día 258 Martes 31 de julio de 2007 El Consejo Superior expide un acuerdo con la calificación de las entrevistas.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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