Por el cual se adoptan unas medidas de intervención y se reglamenta parcialmente el artículo 41 de la Ley 550 de 1999.

Resolución · 4261 · 2006-11-15 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 81–100 de 133

Artículo ANEXO (73/125)

Día 261 Viernes 3 de agosto de 2007 | Se publica lista de elegibles. (C.E,) UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Comisión de Regulación de Energía y Gas RESOLUCIONES RESOLUCION NUMERO 091 DE 2006 (noviembre 7) por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende adoptar la Comisión, por la cual se modifican los artículos 4” y 6” de la Resolución CREG 077 de 2003 en lo referente a los recursos de capacitación a usuarios provenientes del Margen de Seguridad de la fórmula tarifaria del servi- cio público domiciliario de GLP. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 2696 de 2004, CONSIDERANDO: Conforme a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretenda adoptar, con las excepciones que allí se señalan, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 308 del 7 de noviembre de 2006, aprobó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se modifican los artículos 4” y 6” de la Resolución CREG 077 de 2003 en lo referente a los recursos de capacitación a usuarios provenientes del Margen de Seguridad de la fórmula tarifaria del servicio público domiciliario de GLP”, RESUELVE:

Artículo ANEXO (74/125)

Artículo 1”. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se modifican los artículos 4” y 6” de la Resolución CREG 077 de 2003 en lo referente a los recursos de capacitación a usuarios provenientes del Margen de Seguridad de la fórmula tarifaria del servicio público domiciliario de GLP”. Artículo 2”. Invítase a los agentes, a los usuarios, a las Autoridades Locales Muni- cipales y Departamentales competentes y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas. Artículo 3”. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia admi- nistrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 10 del Decreto 2696 de 2004.

Artículo ANEXO (75/125)

Artículo 4”. La presente resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite. Viceministro de Minas y Energía delegado del Ministro de Minas y Energía. El Director Ejecutivo, Camilo Quintero Montaño. ANEXO PROYECTO DE RESOLUCION por la cual se modifican los artículos 4” y 6” de la Resolución CREG 077 de 2003 en lo referente a los recursos de capacitación a usuarios provenientes del Margen de Seguridad de la fórmula tarifaria del servicio público domiciliario de GLP. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001 y de acuerdo con el Decreto 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regu- lación de Energía y Gas regular el servicio público domiciliario de gas combustible; Que el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 dispone que la CREG establecerá el mecanismo de recaudo, administración y ejecución de los recursos provenientes del Margen de Seguridad; Que en cumplimiento de esta norma, la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG-010 de 2002, “Por la cual se adopta el esquema de ad- ministración y recaudo del Margen de Seguridad para el servicio de Gas Licuado de Petróleo (GLP), de acuerdo con lo establecido por la Ley 689 de 2001”, Que igualmente, en cumplimiento del

Artículo ANEXO (76/125)

artículo 23 citado, la Comisión expidió la Resolución CREG-019 de 2002 mediante la cual adoptó la regulación aplicable a la reposición y mantenimiento de los cilindros y tanques estacionarios de GLP para ga- rantizar su buen estado y la seguridad para el usuario; Que en cumplimiento de esta misma norma, la CREG expidió la Resolución CREG 077 de 2003, modificada parcialmente por la Resolución CREG 095 de 2004, mediante la cual estableció el mecanismo de distribución anual de los recursos provenientes del Margen de Seguridad; Que la capacitación a los usuarios es indispensable para cumplir el programa de reposición y mantenimiento de cilindros portátiles y tanques estacionarios, dado que el usuario, estando debidamente capacitado, puede exigir al distribuidor la reposición y/o mantenimiento de los cilindros portátiles y tanques estacionarios de que dispone para prestarle el servicio, de acuerdo con la normatividad técnica y la regulación vigentes; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número ... de .. de 2006, decidió modificar los artículos 4” y 6? de la Resolución CREG 077 de 2003 en lo referente a los recursos de capacitación a usuarios provenientes del Margen de Seguridad de la fórmula tarifaria del servicio público domiciliario de GLP, en los tér- minos establecidos en la presente resolución, RESUELVE: Artículo 1*. El artículo 4? de la Resolución CREG 077 de 2003 quedará así: “ Artículo 4”. Recursos en la Fiducia al final de cada vigencia anual. Hasta tanto la CREG no indique otra cosa, al cierre de cada vigencia anual los excedentes en los rubros 1 a 5 presupuestados para la administración y ejecución del programa de mantenimiento y reposición, así como los recursos asociados por otros conceptos de acuerdo con lo indicado en el

Artículo ANEXO (77/125)

artículo 1? de esta resolución, se trasladarán y adicio- narán a la siguiente vigencia anual de los rubros 7 a 9 para cilindros y tanques en forma proporcional a la establecida. Parágrafo. Si al inicio o durante el transcurso de una vigencia anual de la distri- bución de recursos provenientes del Margen de Seguridad se llegasen a proyectar o presentar excedentes en alguno de los rubros 1 a 5 presupuestados para la adminis- tración y ejecución del programa de mantenimiento y reposición, estos se trasladarán y adicionarán de manera inmediata en los rubros 7 a 9 para cilindros y tanques, en forma proporcional a la establecida en el artículo 2” de la presente resolución”. Artículo 2”. El artículo 6” de la Resolución CREG 077 de 2003 quedará así: “ Artículo 6%. Capacitación a Usuarios. La estrategia de utilización y la ejecución de los recursos del rubro correspondiente a Capacitación de Usuarios será responsa- bilidad del Comité Fiduciario. Anualmente, durante los dos primeros meses de cada vigencia, el Comité Fiduciario debe informar a la CREG y a la SSPD sobre el Plan de Capacitación a ejecutar durante el año”.

Artículo ANEXO (78/125)

Artículo 3". La presente resolución deroga todas las disposiciones regulatorias que le sean contrarias y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Firmas anexo: El Presidente, Manuel Maiguashca Olano, Viceministro de Minas y Energía delegado del Ministro de Minas y Energía. El Director Ejecutivo, Camilo Quintero Montaño. (C.F,) ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Fondo de Previsión Social del Congreso de la República RESOLUCIONES RESOELUCION NUMERO 1481 DE 2006 (septiembre 6) por la cual se reglamentan los mecanismos para prevenir el Acoso Laboral, se crea el Comité de Conciliación y se define el Procedimiento Conciliatorio Interno para superar los conflictos originados en el Acoso Laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones laborales. La Directora del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que le confieren el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 9? de la Ley 1010 de 2006, corregido por el Decreto 231 de 2006, y CONSIDERANDO: Que el artículo 34 de la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Unico, contempla dentro de los deberes de todo servidor público, los de “Tratar con respeto, imparciabi- lidad y rectitud a las personas con que tenga relación por razón del servicio” (numeral 6) y “Ofrecer garantías a los servidores públicos o a los particulares que denuncien acciones u omisiones antijurídicas de los superiores, subalternos o particulares que administren recursos públicos o ejerzan funciones públicas” (numeral 35); Que mediante la Ley 1010 de 2006, se adoptan las medidas para prevenir, corregir y sancionar el Acoso Laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo; Que en el

Artículo ANEXO (79/125)

parágrafo 1? del artículo 9” de la citada ley, corregido mediante Decreto 231 de 2006, se ordena a los empleadores, establecer mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y el procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo; Que por lo anterior se hace necesario reglamentar la adopción de medidas pre- ventivas y correctivas de acoso laboral al interior del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República; Que en virtud de lo anterior, la Directora General del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, RESUELVE: CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1*. Objeto. El presente reglamento tiene como objeto establecer en el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, los mecanismos para superar las conductas que se presenten en la entidad originados en el Acoso Laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones laborales, en los términos de la Ley 1010 de 2006 y demás normas concordantes. Artículo 2?. Campo de aplicación. El presente reglamento rige para todos los Em- pleados Públicos del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República. CAPITULO II Comité de Conciliación para la Resolución de Conflictos de Acoso Laboral

Artículo ANEXO (80/125)

Artículo 3%. Creación y conformación del Comité. Créase el Comité de “Concilia- ción para la Resolución de Conflictos de Acoso Laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones laborales de que trata la Ley 1010 de 2006, integrado por un (1) representante de la Dirección General del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, un (1) representante de los servidores públicos de la entidad y el Responsable de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, designados por el término de un (1) año contado a partir de la comunicación de la respectiva designación. La designación del representante de los servidores públicos serealizará por votación directa de los mismos, previa convocatoria y procedimiento de elección efectuada por los representantes de los servidores en la Comisión de Personal de la entidad; dicha elección se realizará en el mes anterior al vencimiento del respectivo período. Para la designación del representante de los servidores para el primer período, los representantes de los empleados en la Comisión de Personal contarán con el término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución. La designación del representante de la Dirección General se efectuará mediante comuni- cación escrita en el mismo término. La designación de los representantes será ampliamente divulgada por el Jefe de la Sección de Personal o quien haga sus veces a todos los Servidores Públicos del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República por los diferentes medios de comunicación de la entidad.

Artículo ANEXO (81/125)

Parágrafo 1”. Cuando en la conducta denunciada se encuentre involucrado alguno de los Servidores Públicos designados como miembros del Comité o cuando este se ausente temporal o definitivamente de la entidad, se procederá de la siguiente manera: Si se trata del representante de la Dirección General, esta designará mediante comu- nicación escrita un nuevo representante; si se trata del representante de los servidores públicos, actuará para este caso, el empleado público que haya tenido la segunda vo- tación en la elección respectiva. Parágrafo 2”. En cualquier momento, cuando lo considere conveniente, la Dirección General del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República podrá designar un nuevo representante. Artículo 4”. Funciones. Serán funciones del Comité de Conciliación para la Reso- lución de Conflictos de Acoso Laboral, las siguientes. a) Recomendar al Jefe de la Sección de Personal o quien haga sus veces, la im- plementación de medidas de prevención, que contribuyan a solucionar las diferentes problemáticas presentadas; b) Establecer si las conductas acusadas se enmarcan dentro de los parámetros se- ñalados en la Ley de Acoso Laboral; c) Adelantar el procedimiento interno conciliatorio descrito en la presente resolu- ción; d) Comunicar al Director General de la entidad las acciones que deben ser adop- tadas directamente por este, tendientes a resolver los conflictos que han sido de su conocimiento; e) Recibir la capacitación programada en materia de resolución de conflictos. Artículo 5%. Conductas que pueden constituir acoso laboral. De conformidad con el

Artículo ANEXO (82/125)

artículo 2? de la Ley 1010 de 2006, el acoso laboral puede darse, entre otras, bajo las siguientes modalidades generales: a) Maltrato laboral: Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o traba- jador; toda expresión verbal o injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral; b) Persecución laboral: Toda conducta cuyas características de reiteración o evi- dente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios perma- nentes de horario que puedan producir desmotivación laboral; c) Discriminación laboral: Todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral; d) Entorpecimiento laboral: Toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimien- to de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos; e) Inequidad laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador; f) Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cum- plimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador. CAPITULO III Mecanismos de prevención

Artículo ANEXO (83/125)

Artículo 6%. Mecanismos de prevención. Además de las medidas de prevención que recomiende el Comité de Conciliación para la Resolución de Conflictos de Acoso Laboral de la Entidad, se establecen los siguientes mecanismos de prevención, los cuales serán implementados por la Sección de Personal o el área que haga sus veces, con sujeción a los recursos humanos y financieros con que cuente la institución: 1. Sistema de Estímulos: Los Programas de Bienestar Social que se adelantan para el mejoramiento permanente de la Calidad de Vida Laboral de la Entidad y el mantenimiento de relaciones interpersonales adecuadas, tales como: + Programas de Interiorización de los Valores: Los cuales permiten el desarrollo de acciones y estrategias orientadas a reforzar los valores institucionales, tendientes a generar comportamientos que mejoren las relaciones laborales. + Talleres de Relaciones Humanas: Los cuales faciliten la integración de los servi- dores de la Entidad, el mejoramiento y mantenimiento de las relaciones interpersonales en una forma adecuada. + Terapias Grupales: Dirigidas a los integrantes de un grupo que cuentan con una problemática común de conformidad con las recomendaciones efectuadas por el Comité de Conciliación para la Resolución de Conflictos de Acoso laboral de la entidad, con el propósito de buscar el restablecimiento emocional, en la vida laboral.

Artículo ANEXO (84/125)

2. Plan Institucional del Desarrollo del Talento Humano: Dentro del Plan Ins- titucional de Capacitación, en el componente de Inducción y Reinducción, se debe contemplar la presentación de la Ley de Acoso Laboral, teniendo en cuenta las acciones preventivas que se adelantarán en la Entidad, a saber: * Inducción: El programa de inducción para nuevos servidores deberá contener la presentación y explicación de la Ley 1010 de 2006, así como las acciones preventivas y conciliatorias establecidas en la Entidad. + Reinducción: El programa de reinducción para los servidores vinculados, deberá contener la presentación y explicación de la Ley 1010 de 2006. » Sensibilización de la Alta Dirección: Complementario a los programas de in- ducción y reinducción deberá brindarse capacitación de carácter obligatorio a Jefes y Directivos, pues de conformidad con la ley, ellos son los más llamados a verse invo- lucrados en situaciones de acoso laboral. + Capacitación a los miembros del Comité en el tema de resolución de conflictos: Esta capacitación se hará extensiva al empleado público que haya obtenido la segunda votación en la elección para representantes. CAPITULO IV Procedimiento Interno Conciliatorio Artículo 7*. Procedimiento Interno Conciliatorio. El Procedimiento Interno Con- ciliatorio como mecanismo correctivo de las situaciones de acoso laboral será confi- dencial, reservado, amigable, basado en el diálogo y el respeto mutuo en procura de superar dichas conductas.

Artículo ANEXO (85/125)

Artículo 8%. Acciones previas al procedimiento conciliatorio. El procedimiento conciliatorio que deberá seguir el Comité de Conciliación para la Resolución de Con- flictos de Acoso Laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones laborales, es el siguiente: 1. En caso de presentarse una situación que pueda constituir o tipificarse como acoso laboral, el afectado deberá informarla al responsable de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces. Así mismo el Comité podrá conocer de una posible conducta por remisión del Inspector de Trabajo con competencia en el lugar de los hechos, de la Defensoría del Pueblo, o de cualquier autoridad que informe el hecho. 2. Los miembros del Comité para adelantar el proceso conciliatorio propondrán mecanismos de conciliación que eviten que la posible situación de acoso laboral u hostigamiento se constituya en una de las conductas tipificadas por la ley como delito o falta disciplinaria.

Artículo ANEXO (86/125)

Artículo 9%. Procedimiento Conciliatorio — Acciones. 1. Los miembros del Comité citarán a las partes dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de tener conocimiento del hecho para ser escuchados en una versión libre y espontánea para que exponga los hechos; igual procedimiento se surtirá con el servidor que se supone está propiciando conductas de acoso laboral u hostigamiento. 2. Posteriormente, los miembros del Comité se reunirán con las partes implicadas, para propiciar que las mismas partes en conflicto establezcan los mecanismos para su solución y propondrán acciones encaminadas a superar las situaciones expuestas dentro de un ambiente de cordialidad y respeto. De presentarse voluntad de acuerdo, se firmará un acta de conciliación por las partes y los miembros del Comité, en donde se determinen las acciones correctivas que se tomarán por las mismas y/o los compro- misos que cada uno asume. 3. De no haber voluntad conciliatoria se firmará el acta por las partes y el afectado quedará en libertad para solicitar la intervención de una institución competente o de la Procuraduría General de la Nación con el fin de buscar la solución. 4. En caso de que no asista alguno de los interesados, se solicitará por parte de ¡os miembros del Comité la justificación de la ausencia y se fijará una nueva fecha que no podrá ser superior a los tres (3) días hábiles siguientes; si no se presenta a la segunda citación o no justifica su inasistencia se entenderá que no existe voluntad conciliatoria, de lo cual se dejará constancia en acta suscrita por el afectado y los miembros del Co- mité, y el afectado quedará en libertad de solicitar la intervención de otra institución competente o del Ministerio Público. Artículo 10. El Comité deberá remitir a la autoridad penal o disciplinaria para que se investigue la conducta constitutiva de delito o falta disciplinaria por parte del agresor, si hay lugar a ello.

Artículo ANEXO (87/125)

Artículo 11. El Comité de Conciliación procederá de conformidad, cuando advierta temeridad en la acusación por acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones laborales. Artículo 12. Este reglamento será fijado en lugar público con el propósito que cada uno de los funcionarios del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República tenga conocimiento del mismo, de conformidad con lo ordenado en el parágrafo 1? del artículo 9? de la Ley 1010 del 26 de abril de 2006, corregido mediante Decreto 231 de 2006. Artículo 13. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. 6 de septiembre de 2006. La Directora General, Diana Margarita Ojeda Visbal. (C.F.) RESOLUCION NUMERO 1998 DE 2006 (noviembre 7) por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo 3" de la Resolución 1481 del 6 de septiembre de 2006. La Directora General del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que le confieren el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 9? de la Ley 1010 de 2006, corregido por el Decreto 231 de 2006, y CONSIDERANDO: Que la entidad expidió la Resolución número 1481 del 6 de septiembre de 2006, “Por la cual se reglamentan los mecanismos para prevenir el Acoso Laboral, se crea el Comité de Conciliación y se define el procedimiento conciliatorio interno para superar los conflictos originados en el Acoso Laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones laborales”; Que el

Artículo ANEXO (88/125)

artículo 3? de la referida resolución crea el Comité de Conciliación para la Resolución de Conflictos de Acoso Laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones laborales, señalando que este Comité estará integrado entre otros por un (1) representante de los servidores públicos de la entidad y que su designación se realizará por votación directa de los mismos, previa convocatoria y procedimiento de elección efectuada por los representantes de los servidores en la Comisión de Personal de la entidad y contarán con un término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de expedición de la respectiva resolución; Que mediante comunicación del 18 de octubre de 2006, los representantes prin- cipales de los empleados ante la Comisión de Personal de la entidad, señores Duván Eduardo Puentes Cardona y Luis Enrique Cortés Callejas; manifiestan “que habiéndose vencido la fecha límite para dar cumplimiento a la designación del representante de los servidores públicos ante dicho Comité, no se ha postulado ningún funcionario y por ende no se puede llevar a cabo la elección respectiva”; Que de conformidad con lo anteriormente señalado, se considera conveniente y procedente modificar el artículo 3? de la Resolución número 1481 del 6 de septiembre de 2006, en sentido de ampliar el término inicialmente concedido, en quince (15) días hábiles más para que los representantes de los servidores públicos realicen el proceso de votación y elección con el propósito de designar al representante de los funcionarios ante el Comité de Conciliación; Que en virtud de lo anterior, la Directora General del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, RESUELVE: Artículo 1%. Modificar parcialmente el

Artículo ANEXO (89/125)

artículo 3% de la Resolución número 1481 del 6 de septiembre de 2006, “Por la cual se reglamentan los mecanismos para preve- nir el Acoso Laboral, se crea el Comité de Conciliación y se define el procedimiento conciliatorio interno para superar los conflictos originados en el Acoso Laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones laborales”, en el sentido de ampliar en quince (15) días hábiles más, a partir de la fecha de expedición de la presente resolu- ción, el término inicialmente concedido, para la designación del representante de los Servidores Públicos ante el citado Comité. Parágrafo único. Si dentro del nuevo plazo concedido en el presente artículo, no se presenta postulación de funcionarios y por ende no fuere posible llevar a cabo el proceso de votación y elección, se designará como representante de los empleados ante el Comité de Conciliación para la Solución de Conflictos de Acoso Laboral, al Representante de los Empleados ante la Comisión de Personal que haya obtenido la mayor votación y como suplente actuará el que le haya seguido en votación, tal de- signación será comunicada por escrito a cada uno de los interesados por el Jefe de la Sección de Personal.

Artículo ANEXO (90/125)

Artículo 2”. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. La Directora General, Diana Margarita Ojeda Visbal. (C.F.) Servicio Nacional de Aprendizaje Sena RESOLUCIONES RESOLUCION NUMERO 002430 DE 2006 (noviembre 14) por la cual se ordena la apertura de la convocatoria regional del Fondo Emprender del Sena para el Departamento de Boyacá, El Director General del Sena, en uso de las facultades legales consagradas en el Decreto 249 de 2004, y en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 4? y 5% del Decreto 934 de 2002, y CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República expidió la Ley 789 de 2002, por la cual se dictan normas para apoyar el Empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo; Que el artículo 40 de la Ley 789 de 2002 creó el Fondo Emprender, “como una cuenta independiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, el cual será administrado por esta entidad y cuyo objeto exclusivo será financiar iniciati- vas Empresariales que provengan y sean desarrolladas por aprendices o asociaciones entre aprendices, practicantes universitarios o profesionales que su formación se este desarrollando o se haya desarrollado en instituciones que para los efectos legales, sean reconocidas por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994, y demás que las complementen, modifiquen o adicionen...”; Que el

Artículo ANEXO (91/125)

artículo 4” del Decreto 934 de 2003 asignó las funciones del Consejo de Administración del Fondo Emprender al Consejo Directivo Nacional del Servicio Na- cional de Aprendizaje, Sena, y la Dirección Ejecutiva del mismo al Director General de esta Entidad; Que mediante Acuerdo 004 de 2005 el Consejo Directivo Nacional del Sena fijo las condiciones para la suscripción de convenios de adhesión, dentro de las cuales se contempló en su artículo 4” la posibilidad de desarrollar convocatorias públicas, abiertas o cerradas; Que en el artículo 5% del Acuerdo 004 de 2005 se habilitó al Consejo Directivo Nacional del Sena, en su calidad de Consejo de Administración del Fondo Emprender, para fijar los términos y condiciones de las convocatorias públicas que estime necesarias para comprometer los recursos aportados por los convinientes; Que mediante Acuerdo 0014 del año 2005, el Consejo Directivo Nacional del Ser- vicio Nacional de Aprendizaje, Sena, en su artículo 5* autorizó al Director General del Sena para abrir las convocatorias cerradas en el marco de los convenios de adhesión al Fondo Emprender; Que para la apertura de esta convocatoria regional el Sena concertó los términos de la misma con el adherente, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 1? del Acuerdo 0014 de 2005, tal como consta en el acta de concertación suscrita por el adherente. Que con fundamento en las anteriores consideraciones, RESUELVE: Artículo 1*. Ordenar la apertura de la convocatoria regional para el Departamento de Boyacá, con cobertura departamental, de conformidad con los términos dereferencia que se anexan a la presente Resolución, los cuales señalan los parámetros establecidos.

Artículo ANEXO (92/125)

Artículo 2”. Realizar esta convocatoria con cobertura departamental para el cum- plimiento del convenio de adhesión número 58, suscrito con el Departamento de Boyacá, con la respectiva concertación de dicho Ente Territorial y la Dirección de Formación Profesional del Sena, Grupo de Emprendimiento, Empresarismo y Fondo Emprender. Artículo 3”. Disponer para la presente convocatoria el equivalente al monto de inver- sión en los planes de negocio presentados mediante la metodología del Fondo Emprender, por la suma de ochocientos millones de pesos moneda corriente ($800.000.000). Artículo 4”. Establecer como fecha de apertura de la convocatoria el día 20 de noviembre de 2006 y como fecha de cierre el día 13 de febrero de 2007. Artículo 5”. Facultar al Coordinador del Grupo de Emprendimiento, Empresarismo y Fondo Emprender, las posibles modificaciones de fechas de la convocatoria previa acta de concertación con el Adherente a través de adendo. Artículo 5%. Publicación. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, la cual, de conformidad con el artículo 9? numeral 7 del Decreto 249 de 2004, estará a cargo de la Secretaría General. Dada en Bogotá, D. C., a 14 de noviembre de 2006. El Director General, Darío Montoya Mejía.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma