Por el cual se adoptan unas medidas de intervención y se reglamenta parcialmente el artículo 41 de la Ley 550 de 1999.

Resolución · 4261 · 2006-11-15 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 21–40 de 133

Artículo ANEXO (13/125)

Los valores de Cotlook Index Far Eastern (FE) y la Tasa Representativa del Mercado utilizados para el cálculo de la fórmula serán los promedios simples aritméticos de la última quincena del mes inmediatamente anterior a la compra del algodón; Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como organismo rector de las políticas del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural y en razón de las condiciones del mercado internacional del algodón y de la volatilidad de los paráme- tros que afectan los precios internos de la fibra, considera necesario que se garantice un precio mínimo por tonelada de fibra a los productores de algodón de la Cosecha Costa-Llanos 2006-2007; Que las compensaciones a que haya lugar y que se determinan pagar en la presente Resolución se cancelarán con cargo al Proyecto “520-1106-001, Implantación y Ope- ración Fondo de Comercialización de Productos Agropecuarios Nivel Nacional”, con cargo al contrato 008 del 2006; Que en razón de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE: Artículo 19. Garantizar a los agricultores de algodón de la Cosecha Costa-Llanos 2006-2007, un precio mínimo de cuatro millones doscientos cincuenta mil pesos ($4.250.000) por tonelada de fibra de algodón vendida, Base SL-M. Artículo 2. El valor de la compensación a pagar a los agricultores de algodón, será la diferencia entre el precio de mercado y el precio garantizado. El precio de mercado de la Cosecha Costa-Llanos 2006-2007, se liquidará para cada compraventa, a partir de la aplicación de la siguiente fórmula: (((Cotlook Index Far Eastern (FE) -1.5) * 1.05625) +0.65) *22,046 *TRM

Artículo ANEXO (14/125)

Parágrafo 1”. Los valores de Cotlook Index Far Eastern (FE) y la Tasa Representa- tiva del Mercado utilizados para el cálculo de la fórmula, serán los promedios simples aritméticos de la última quincena del mes inmediatamente anterior a la compra del algodón. Parágrafo 2. Cuando el precio de mercado sea inferior al precio de garantía, el Mi- nisterio de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la Bolsa Nacional Agropecuaria, pagará a los agricultores la compensación a que haya lugar. Si el precio de mercado es igual o superior al precio de garantía, no habrá lugar a compensación alguna. Parágrafo 3”. En ningún caso la compensación a pagar será superior a la diferencia resultante entre el precio liquidado a partir de la aplicación de la fórmula contempla- da en esta resolución y el precio de cuatro millones doscientos cincuenta mil pesos ($4.250.000) por tonelada de fibra.

Artículo ANEXO (15/125)

Parágrafo 4”. En caso que se realice una compraventa de fibra de algodón, en el que se negocie un precio por tonelada superior al resultante de aplicar la fórmula es- tablecida en el artículo segundo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural sólo otorgará una compensación equivalente a la diferencia entre el precio de la compraventa respectiva y la suma de cuatro millones doscientos cincuenta mil pesos ($4.250.000) por tonelada de fibra. Artículo 39. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Bolsa Nacional Agropecuaria, procederá a liquidar y cancelar el valor de la compensación a que haya lugar, a cada agricultor, según los parámetros definidos en la presente Reso- lución, sobre las toneladas vendidas y facturadas con destino a las industrias textileras o de hilandería domiciliadas en Colombia o para la exportación. Artículo 4”. Para acceder a la compensación que otorga esta resolución, la fibra de algodón para el mercado interno, deberá ser negociada en bolsas de productos agropecua- rios vigiladas por la Superintendencia de Valores y con Cámara de Compensación. Parágrafo 1”. El precio que se aplicará para la liquidación de la compensación será el vigente para el grado SLM del día de la negociación realizada en Bolsa y cumpliendo con lo establecido en el artículo segundo de la presente resolución. Parágrafo 2”. Las negociaciones para el mercado interno deberán realizarse en la Bolsa durante los primeros 15 (quince) días del mes. Si las negociaciones se llevan a cabo después de los primeros 15 (quince) días del mes, se aplicará como valor de la compensación, el correspondiente al del mes siguiente. En ningún caso, la compensación a pagar será superior a la diferencia resultante entre el precio liquidado por el comprador y el precio de cuatro millones doscientos cincuenta mil pesos ($4.250.000).

Artículo ANEXO (16/125)

Parágrafo 3”. Para las operaciones forward o negociaciones de entrega a más de 30 días, la compensación se liquidará de manera mensual, de acuerdo con las entregas parciales establecidas en el documento de negociación registrado en la Bolsa y con el valor de la compensación vigente para cada entrega. Artículo 5”. En el caso de la fibra exportada, la entidad algodonera que comercia- liza a nombre de los productores deberá presentar para el cobro de la compensación la declaración de exportación definitiva y los respectivos mandatos de comercialización. El valor de la compensación que se aplicará para el pago, será el vigente para el mes en el cual se realice la declaración de exportación definitiva, en concordancia con los parámetros definidos en los artículos primero y segundo de la presente resolución. Parágrafo 1”. En caso que se realice una exportación de fibra de algodón, en el que se negocie un precio por tonelada superior al resultante de aplicar la fórmula estable- cida en el artículo segundo de la presente resolución, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural sólo otorgará una compensación equivalente a la diferencia entre el LICITACION PUBLICA NUMERO 002 DE 2006 ALCALDIA MUNICIPAL DE CHINACOTA OBJETO DE LA LICITACION: El Municipio de Chinácota está interesado en contratar la CONSTRUCCION AULAS EN LA ESCUELA ANEXA A LA NORMAL DEL MUNICIPIO DE CHINACOTA. PARTICIPANTES: Podrán participar las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes, los consorcios y uniones temporales constituidos conforme a la ley.

Artículo ANEXO (17/125)

Las personas jurídicas deberán acreditar que su duración no será inferior a la del contrato y un (1) año más y acreditar estar inscritos y certificar la experiencia en el Registro Unico de Proponentes, en la actividad N* 01 constructor Especialidad 04 Edificaciones y obras de urbanismo Grupo 01 y 03 Edificaciones sencillas hasta 500 m? y de alturas menores de 15 mts y Remodelaciones, conservación y mantenimiento, capacidad de contratación mínima residual de 5.000 smmlv, a la fecha del cierre de la licitación. APERTURA DEL PLAZO DE LA LICITACION: 15 de noviembre de 2006, 08:00 horas, Alcaldía Municipal de Chinácota. CIERRE DEL PLAZO DE LA LICITACION: 7 de diciembre de 2006, a las 09:00 horas, Oficina de Planeación Municipal. SITIO DE LA OBRA: Casco Urbano del Municipio. CONSULTA Y VENTA DE PLIEGOS: 28 de Noviembre de 2006 hasta el 7 de diciembre de 2006, 11:00 horas, Tesorería Municipal. Las consultas podrán realizarse en la página web www.chinacota-nortedesantander.gov.co consultas a juridicoasesores(Hhotmail.com AUDIENCIADE ACLARACION: 30 de noviembre de 2006, 09:00 horas, Oficina de Planeación Municipal. VALOR DE LOS PLIEGOS: DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL PESOS ($287.000,00) los cuales pueden ser adquiridos en Tesorería Municipal de Chinácota. PRESUPUESTO OFICIAL: NOVENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS ($95.537.587.00). CRITERIOS DE EVALUACION: Se tendrán en cuenta condiciones de elegibilidad y para calificar el precio y las condiciones técnicas contenidas en el pliego de condiciones. CONVOCATORIA: Se convoca a las veedurías interesadas en participar en el proceso.

Artículo ANEXO (18/125)

AVISO UNICO (DC-TRANSFERENCIA-8) 6 DIARIO OFICIAL valor FOB de la declaración de exportación definitiva y la suma de cuatro millones doscientos cincuenta mil pesos ($4.250.000.) por tonelada de fibra. La tasa representativa del mercado que se aplicará para convertir el valor FOB a pesos, será la del día de la fecha de expedición del documento de declaración de exportación definitiva. Artículo 6”. Solamente tendrán derecho a beneficiarse de la compensación estable- cida mediante la presente resolución, los agricultores que hayan inscrito sus cultivos ante el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en las fechas establecidas por las resoluciones mediante las cuales se fijan las fechas de inscripción de cultivos expedidas por los Coordinadores Seccionales Departamentales de este Instituto. Parágrafo 1. El plazo límite para que las seccionales del ICA de los departamen- tos algodoneros de la Costa y los Llanos envíen el listado definitivo de agricultores inscritos a la Bolsa Nacional Agropecuaria, es el 30 de noviembre del 2006. La Bolsa Nacional Agropecuaria no aceptará ninguna adición de agricultores al listado enviado en la fecha estipulada. Artículo 7”. Sin perjuicio de la normatividad vigente sobre la retención que de- ben hacer los gremios algodoneros para la destrucción de socas, el equivalente al veinticinco por ciento (25%) de un salario mínimo mensual vigente, por hectárea de algodón sembrado en esta cosecha, será retenido del valor de la compensación que le corresponde a cada agricultor, hasta tanto el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, expida la correspondiente certificación de la destrucción oportuna y eficaz de las socas de algodón.

Artículo ANEXO (19/125)

Parágrafo 1”. Corresponde a las agremiaciones o entidades algodoneras reportar semanalmente a las respectivas seccionales del ICA, los agricultores que hayan rea- lizado la destrucción de socas. El cumplimento oportuno y eficaz de esta labor será verificado por el ICA, entidad que certificará a los agricultores que hayan cumplido con esta labor. Parágrafo 2. Mensualmente, el ICA deberá elaborar un listado de los agricultores certificados para cada agremiación. Este listado será expedido por el respectivo Coordi- nador Seccional del ICA durante los últimos cinco (5) días del mes. Es responsabilidad de las agremiaciones algodoneras acercarse a las oficinas seccionales de este Instituto para obtener el respectivo documento y enviarlo a la Bolsa Nacional Agropecuaria durante los primeros cinco (5) días de cada mes. Parágrafo 3”. El plazo máximo para que la Bolsa Nacional Agropecuaria devuelva los dineros retenidos a los agricultores de algodón, por concepto de destrucción de socas, será el 30 de junio del 2007. Artículo 8”. Solamente tendrán derecho a la devolución del dinero retenido re- ferido en el artículo 7? de esta resolución, los agricultores que hayan destruido las socas de algodón dentro de las fechas límites establecidas por el ICA, para cada una de las regiones algodoneras. Si dichas socas son destruidas fuera de estas fechas, los agricultores no tendrán derecho a la devolución de los dineros retenidos por la Bolsa Nacional Agropecuaria para este fin. Parágrafo 1”. No obstante lo anterior y conforme a la reglamentación del ICA, en el evento que el agricultor no destruya las socas, la agremiación algodonera en donde se encuentre afiliado el agricultor procederá a destruirla directamente o mediante contrato con terceros, afectando para ello los dineros retenidos para tal efecto.

Artículo ANEXO (20/125)

Parágrafo 2”. En caso que el agricultor y/o la agremiación no destruyan las socas de algodón, el ICA aplicará las respectivas sanciones y usará los dineros retenidos por la Bolsa Nacional Agropecuaria para realizar su destrucción. El ICA autorizará a un tercero para efectuar la destrucción de las socas y la Bolsa Nacional Agropecuaria pagará el costo de dicha destrucción. Corresponde al Coordinador de cada seccional del ICA donde estén ubicadas las socas, autorizar la destrucción por parte de un tercero, pactar el costo de la destrucción de las socas y certificar que la destrucción fue realizada co- rrectamente. Es responsabilidad de quien realizó la destrucción de las socas, gestionar la cancelación de esta labor ante la Bolsa Nacional Agropecuaria, para lo cual elaborará cuenta de cobro y adjuntará la autorización del ICA para realizar la destrucción y la certificación de la labor realizada. Parágrafo 3”. El plazo máximo para que la Bolsa Nacional Agropecuaria afecte los recursos retenidos por concepto de socas a los agricultores y cancele cuentas de cobro autorizadas por El Instituto Colombiano Agropecuario, será el 31 de julio del 2007. Artículo 9. Las compensaciones que se otorgan a los productores de algodón en virtud de lo dispuesto en la presente resolución, se cancelarán con cargo al Proyecto “520-1106-001, Implantación y Operación Fondo de Comercialización de Productos Agropecuarios Nivel Nacional”, y al contrato 008 del 2006. Artículo 10. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Bolsa Nacional Agropecuaria, pagará las compensaciones a que haya lugar, hasta el 31 julio del 2007. Este plazo, estará sujeto a la disponibilidad presupuestal del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo ANEXO (21/125)

Artículo 11. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. 10 de noviembre de 2006. El Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural encargado de las funciones del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Fernando Arbeláez Soto. (C.F) MINISTERIO DE TRANSPORTE RESOLUCIONES RESOLUCION NUMERO 005016 DE 2006 (noviembre 14) por la cual se autoriza el cierre parcial del tránsito vehicular en vías concesionadas del departamento del Valle del Cauca, para realizar el evento ciclístico denominado “XVH Vuelta Internacional de Ciclismo Senior Master al Valle del Cauca”. El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el

Artículo ANEXO (22/125)

artículo 2? literal c) de la Ley 105 de 1993, la Ley 769 de 2002, el Decreto 2053 de 2003, las Resoluciones 06397 de 1997 y 0666 de 2000, y CONSIDERANDO: Que el Vicepresidente de la Asociación Vallecaucana de Ciclismo Senior Master, mediante comunicación radicada en el Instituto Nacional de Concesiones, INCO, solicita la autorización para realizar el cierre parcial del tránsito vehicular en las vías: Buga-Mediacanoa-Yotoco-Yumbo-Rozo-Cerrito; PalmiraCandelaria, Puerto Tejada- Candelaria, a cargo del Instituto Nacional de Concesiones, INCO, para la realización del evento ciclístico denominado “XVI Vuelta Internacional de Ciclismo Senior Master al Valle del Cauca”, durante los días 18 y 19 de noviembre de 2006; Que el Director Operativo de la Concesión Unión Temporal Desarrollo Vial del Valle del Cauca y Cauca, que tiene a su cargo la vía a utilizar, mediante Comunicación UTDVVCC-DO-371-06 del 3 de noviembre de 2006, emitió concepto favorable para la realización del evento ciclístico a realizarse los días 18 y 19 de noviembre de 2006; Que el Asesor Gerencia-Coordinador del Modo Carretero del Instituto Nacional de Concesiones, INCO, mediante Oficio 63666 del 7 de noviembre de 2006, solicita al Ministerio de Transporte dar trámite al permiso, en razón a que dicho Instituto y el Concesionario consideran viable la realización del evento; Que para garantizar la seguridad de la vía, de los deportistas y de la ciudadanía en general, se hace necesario autorizar el cierre parcial al tránsito vehicular en la vía, en coordinación con el Concesionario y la Policía de Carreteras; Que en mérito de lo anteriormente expuesto este Despacho, RESUELVE: Artículo 1%.

Artículo ANEXO (23/125)

Ordenar el cierre parcial del tránsito vehicular de las carreteras que se mencionan en el siguiente cuadro, de acuerdo con las fechas, horarios y rutas se- ñaladas: LICI DE 7 29DE To, ¡ON PUBLICA NUMERO LIC M MUNICIPIO DE TOCANCIPA, CUNDINAMARCA (a Objeto: El Municipio de Tocancipá, (Cundinamarca) solicita ofertas para: E Contratación de Compañía de Seguros que ampare los intereses patrimoniales or 000 y bienes de propiedad del municipio y aquellos que se encuentren bajo su MN responsabilidad o custodia. Participantes: Podrán participar los proponentes (Personas Naturales o Jurídicas, consorcios, uniones temporales, nacionales o extranjeras debidamente conformados) que desarrollen actividades relacionadas con el objeto de licitación, que cumplan con los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones. Fecha de apertura: 22 de noviembre de 2006 a las 10:30 a. m. Fecha de cierre: 28 de noviembre de 2006 a las 3:00 p. m. Presupuesto oficial: $200.000.000.00 Visita: 23 de noviembre de 2006 a las 8:00 a. m. Pliegos de condiciones: Para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 2170/02, se avisa que los pliegos definitivos podrán ser consultados en la página web www.alealdía- tocancipa.gov.co y en el Almacén General de la Alcaldía Municipal, ubicado en la Carrera 9 N” 12-83 del Municipio de Tocancipá. El día 24 de noviembre de 2006 a las 10:30 a. m. se realizará audiencia de aclaración donde podrán manifestar sus inquietudes.

Artículo ANEXO (24/125)

Los pliegos se podrán adquirir en el Almacén General de la Alcaldía, desde el momento de apertura de la licitación y hasta las 4:00 p. m. del día 27 de noviembre de 2006, previa la presentación del recibo de pago respectivo, mediante el pago no reembolsable de seiscientos mil pesos $600.000.00 moneda legal colombiana, cancelados en las condiciones descritas en los pliegos de condiciones. Evaluación de las propuestas: Se hará teniendo en cuenta el cumplimiento de los as- pectos legales, experiencia, idoneidad técnica, financiera y demás aspectos establecidos en el pliego de condiciones. Convocatoria de Veedurías Ciudadanas: A través de este aviso se convoca a cualquier veeduría ciudadana, de conformidad con lo establecido en la ley, que desee realizar control social sobre este proyecto. Unico Aviso MUY, (IN-20603083-8) ETAPA FECHA 02 Noviembre 18 de 2006 HORA 08:00 hasta las 11:00 horas RUTA En el tramo comprendido entre Buga- Mediacanoa-Yotoco-YumboRozo- Cerrito. 03 Noviembre 19 de 2006 | 08:00 hasta las 12:00 horas | En los tramos Palmira-Candelaria, Puerto Tejada- Candelaria. Parágrafo. En el caso en que el recorrido del evento comprometa el uso de vías municipales o departamentales se requerirá autorización expresa previa de las respec- tivas Autoridades Territoriales. Artículo 2”. La autoridad competente para efectuar el cierre de la vía es la Policía de Carreteras.

Artículo ANEXO (25/125)

Artículo 39. La Asociación Vallecaucana de Ciclismo Senior Master, responsable del evento, deberá tener en cuenta todos los aspectos técnicos y de seguridad con- templados en las Resoluciones 6397 de octubre 28 de 1997 y 666 de abril 4 de 2000, además de los siguientes: + Coordinar el apoyo necesario para el control del flujo vehicular con la Policía de Carreteras y los Organismos de Tránsito Departamental y Municipales. + Divulgar el cierre de la vía, mediante medios televisivos, radiales o de prensa e informar mediante pasacalles las vías a cerrar y las alternativas que se usarían mientras dure la interrupción del tránsito vehicular, así como la fecha de la misma. + Velar por que todos los vehículos acompañantes de la caravana ciclística lleven sus luces encendidas. + Garantizar que todos los vehículos de la caravana ciclística paguen los peajes en la ruta autorizada. + Exigir a los vehículos de la caravana el cumplimiento de las normas de Tránsito y Seguridad Vial. + Coordinar con las diferentes autoridades locales el recorrido a lo largo de los municipios para evitar accidentes. + Coordinar todas las acciones previas, posteriores y del desarrollo mismo de la clásica con la Policía de Carreteras del Departamento. + Realizar un recorrido preliminar para detectar sitios activos de mantenimiento o construcción que puedan constituir un riesgo en el desarrollo de la competencia. + Velar por que todos los elementos de información que sean colocados en la vía como vallas, pasacalles y otros deberán ser retirados al momento de su finalización. No permitirá marcar la carpeta asfáltica con pintura para información de los premios, inicio de etapa, meta volantes, premio de montaña, meta, entre otros. + Programar el personal de limpieza de la vía una vez terminada cada etapa. Artículo 4”. La presente resolución rige a partir de su publicación. Dada en Bogotá, D.

Artículo ANEXO (26/125)

C., a 14 de noviembre de 2006. El Ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego Henao. (C.F.) RESOLUCION NUMERO 005017 DE 2006 (noviembre 14) por la cual se modifica la Resolución número 0022 del 13 de enero de 2006, para crear una tarifa especial para los vehículos que prestan el servicio público a los residentes del municipio de Algeciras en la estación de peaje “Los Cauchos”. El Ministro de Transporte, en uso de las facultades, legales y en especial las con- feridas por la Ley 105 de 1993, el Decreto número 2053 de 2003, y CONSIDERANDO: Que para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo; Que para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura Nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para este modo de transporte, de acuerdo con la ley; Que mediante Resolución número 00022 del 13 de enero de 2006 fueron fijadas las tarifas de peaje que se cobrarán en las estaciones a cargo de Invías; Que el señor Alcalde del municipio de Algeciras en representación de su comuni- dad ha venido solicitando una tarifa especial para los vehículos de primera categoría que prestan el servicio de transporte público, en la ruta Algeciras-Neiva, los cuales se encuentran afiliados a las empresas: Flota Huila S. A. y Cooperativa de Motoristas del Huila y Caquetá Ltda. “Coomotor Ltda.” teniendo en cuenta los cortos y frecuentes recorridos que deben realizar a través de la estación de peaje los Cauchos para atender sus usuarios; Que el Decreto 2053 de 2003 en su numeral 5.15 del

Artículo ANEXO (27/125)

artículo 5? señala dentro de las “Funciones del Despacho del Ministro”, las de establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de transporte; Que la Ley 105 de 1993, en su artículo 21, literal d), establece que: “Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación”; En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1”. Crear una Tarifa Especial de peaje para los vehículos de transporte público de pasajeros de primera categoría, afiliados a las empresas Flota Huila S. A. y Cooperativa de Motoristas del Huila y Caquetá Ltda. “Coomotor Ltda.”, que prestan servicio público en la ruta Algeciras-Neiva y viceversa, equivalente al 75% de la tarifa plena establecida para la estación de peaje de Los Cauchos. Parágrafo. La tarifa de que trata el artículo 1? de la presente resolución solo será aplicable en la estación de recaudo de peaje de Los Cauchos y únicamente para veinte (20) vehículos afiliados a las empresas señaladas en el artículo anterior. Artículo 2”. Para acceder al beneficio de la tarifa especial, los representantes de las empresas señaladas en

Artículo ANEXO (28/125)

artículo 1? deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Realizar recorridos a través de la respectiva estación de peaje como mínimo quince (15) veces al mes. 2. Presentar la siguiente documentación: » Certificado de Constitución de la empresa de transporte. » Resolución de autorización de ruta expedida por autoridad competente. » Fotocopias de las tarjetas de operación de los vehículos afiliados. » Fotocopias de las cédulas de ciudadanía de los propietarios. » Fotocopias de las licencias de tránsito de los vehículos afiliados. Parágrafo. Los usuarios que incumplan cualquiera de los requisitos anteriores podrán ser retirados del listado de beneficiarios de la tarifa especial. Artículo 3”. Los usuarios que cumplan con los requisitos, deberán adquirir a su costo una tarjeta de identificación electrónica, la cual debe ser adherida al vidrio panorámico, parte inferior izquierda, para uso exclusivo e intransferible del vehículo beneficiado con la tarifa especial. Artículo 4”. De la tasa de peaje pagada por cada vehículo beneficiado con la tarifa especial, se destinará la suma de doscientos veinte y cinco pesos ($225.00) para que el Instituto Nacional de Vías adelante los programas para el fortalecimiento de la se- guridad en las carreteras nacionales. Artículo 5”. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. LICITACION PUBLICA 16 DE 2006 IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO OBJETO: Adquisición de los equipos y software necesarios para realizar impresión digital en color y en blanco y negro, conforme al alcance del objeto descrito en el numeral 1? del Capítulo | del pliego de condiciones. FECHA DE APERTURA: Veintisiete (27) de noviembre de 2006 a las 8:00 a. m. FECHA DE CIERRE: Primero (19) de diciembre de 2006 a las 4:00 p. m.

Artículo ANEXO (29/125)

PRESUPUESTO OFICIAL : Hasta dos mil cien millones de pesos ($2.100.000.000) mada. cte., incluido el IVA y el de todos los costos directos e indirectos hasta colocar los equipos instalados y funcionando en la Entidad, de conformidad con el certificado de disponibilidad presupuestal número 0652 del 7 de noviembre de 2006. distribuido para cada ítem de la siguiente manera: + Item 1. Hasta mil cuatrocientos millones de pesos ($1.400'000.000) moneda corriente, incluido el IVA y el de todos los costos directos e indirectos. + Item 2. Hasta setecientos millones de pesos ($700.000.000) moneda co- rriente incluido el IVA y el de todos los costos directos e indirectos. Valor del Pliego: $2.100.000 no reembolsables. Valor copia adicional: El valor que resulte de las fotocopias. (Este es el valor correcto y se subsana el error indicado en el aviso 1). CONSULTA Y VENTA DEL PLIEGO DE CONDICIONES Los interesados en consultar el pliego de condiciones, pueden hacerlo desde el catorce (14) de noviembre de 2006, en la Oficina Asesora Jurídica de la 8 DIARIO OFICIAL Dada en Bogotá, D. C., a 14 de noviembre de 2006. El Ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego Henao. (C.F.) SUPERINTENDENCIAS Superintendencia de Notariado y Registro ACUERDOS ACUERDO NUMERO 1 DE 2006 (noviembre 15) por el cual se convoca a concurso público y abierto para el nombramiento de los notarios en propiedad y el ingreso a la carrera notarial. El Consejo Superior, en cumplimiento del

Artículo ANEXO (30/125)

artículo 131 de la Constitución Política, el Decreto 960 de 1970, la Ley 588 de 2000, el Decreto 3454 de 2006, la Sentencia C-421 de 2006 de la Corte Constitucional y en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 165 del Decreto 960 de 1970, y CONSIDERANDO: Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-421 de 2006 ordenó “que el Consejo Superior a que se refiere el artículo 164 del Decreto-ley 960 de 1970, proceda a la realización de los concursos abiertos para la provisión en propiedad por parte del Gobierno del cargo de notario, en un término máximo de seis (6) meses, contados a partir de la notificación de la presente sentencia, en cumplimiento del artículo 131 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos pertinentes de la Ley 588 de 2000 y demás disposiciones legales, concordantes y complementarias ”; Que el artículo 165 del Decreto 960 de 1970 dispone que con suficiente anticipa- ción el Consejo Superior fijará las bases de cada concurso, con señalamiento de sus finalidades, requisitos de admisión, calendario, lugares de inscripción y realización, factores que se tendrán en cuenta, manera de acreditarlos, y sistema de calificaciones, e indicará la divulgación que haya de darse a la convocatoria; Que el

Artículo ANEXO (31/125)

artículo 82 del Decreto 2148 de 1983 dispone que la Superintendencia de Notariado y Registro proporcionará al Consejo Superior los servicios técnicos y ad- ministrativos que requiera para su eficaz funcionamiento; Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto 3454 de 2006, reglamentó la Ley 588 de 2000 y fijó el marco regulatorio para el ejercicio de las funciones del Consejo Superior; Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-097 de 2001, consideró que el concurso para seleccionar a los notarios tiene como propósito y fin último escoger a las personas por sus méritos, capacidades, experiencia e idoneidad para prestar el servicio público notarial, rodeadas de probidad, rectitud, experiencia y conocimiento del oficio, ACUERDA: Artículo 19. Convocatoria. Convóquese a concurso público y abierto para el nom- bramiento de los notarios en propiedad y el ingreso a la carrera notarial. Artículo 2%. Nombramiento. El nombramiento de los notarios en propiedad lo hará el Gobierno Nacional o Departamental, según la categoría del círculo notarial a proveer, de la lista de elegibles que presente el Consejo Superior, como resultado del concurso público y abierto que se convoca mediante este acuerdo para proveer titu- lares en propiedad de los cargos de notarios que no se encuentren provistos mediante concurso público y abierto. Parágrafo. La garantía de que trata el artículo 7? de la Ley 588 de 2000 se presentará por el notario que corresponda antes de la posesión y conforme a las características y procedimientos que el Consejo Superior fijará en acuerdo posterior.

Artículo ANEXO (32/125)

Cargos de notario en Círculos de Primera Categoría: Trescientos quince (315) DEPARTAMENTO MUNICIPIO - CIRCULO NOTARIA CATEGORIA AMAZONAS LETICIA Unica Primera ANTIOQUIA MEDELLIN Primera Primera ANTIOQUIA MEDELLIN Segunda Primera ANTIOQUIA MEDELLIN Tercera Primera ANTIOQUIA MEDELLIN Cuarta Primera ANTIOQUIA MEDELLIN Quinta Primera ANTIOQUIA MEDELLIN Sexta Primera ANTIOQUIA MEDELLIN Octava Primera DEPARTAMENTO MUNICIPIO - CIRCULO NOTARIA CATEGORIA ANTIOQUIA MEDELLIN Novena Primera ANTIOQUIA MEDELLIN Décima Primera ANTIOQUIA MEDELLIN Once Primera ANTIOQUIA MEDELLIN Doce Primera ANTIOQUIA MEDELLIN Trece Primera ANTIOQUIA MEDELLIN Catorce Primera ANTIOQUIA MEDELLIN Dieciséis Primera ANTIOQUIA MEDELLIN Diecisiete Primera ANTIOQUIA MEDELLIN Dieciocho Primera ANTIOQUIA MEDELLIN Diecinueve Primera ANTIOQUIA MEDELLIN Veinte Primera ANTIOQUIA MEDELLIN Veintiuno Primera ANTIOQUIA MEDELLIN Veintidós Primera ANTIOQUIA MEDELLIN Veintitrés Primera ANTIOQUIA MEDELLIN Veinticuatro Primera ANTIOQUIA MEDELLIN Veinticinco Primera ANTIOQUIA MEDELLIN Veintiséis Primera ANTIOQUIA MEDELLIN Veintisiete Primera ANTIOQUIA MEDELLIN Veintiocho Primera ANTIOQUIA MEDELLIN Veintinueve Primera ANTIOQUIA APARTADO Unica Primera ANTIOQUIA BELLO Primera Primera ANTIOQUIA BELLO Segunda Primera ANTIOQUIA COPACABANA Unica Primera ANTIOQUIA ENVIGADO Primera Primera ANTIOQUIA ENVIGADO Segunda Primera ANTIOQUIA ENVIGADO Tercera Primera ANTIOQUIA ITAGÚI Prim

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Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

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