Artículo 1
DEFINICIÓN Y CAMPO DE APLICACION. Sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones sanitarias vigentes en la materia, los requisitos esenciales a que se refiere la presente reglamentación son las condiciones mínimas de personal, infraestructura física, dotación, procedimientos técnico-administrativos, sistemas de información, transporte y comunicaciones y auditoría de servicios, que deben cumplir todos los prestadores de servicios de salud a los que se refiere el parágrafo 2 del artículo 1 del Decreto 2174 de 1996, para garantizar que la atención de los usuarios sea prestada en condiciones de accesibilidad, oportunidad, seguridad y racionalidad técnica y científica . PARAGRAFO PRIMERO.- Los requisitos esenciales se establecen en el anexo técnico el cual es parte integral de la presente resolución . PARAGRAFO SEGUNDO.- Para los servicios no contemplados en el anexo técnico de la presente resolución se entienden como requisitos esenciales los establecidos en las normas generales vigentes.