Artículo ANEXO (88/133)
7. AUDITORIA DE SERVICIOS 7.1 Cumplimiento de los procedimientos de garantia de calidad en lo referente a este servicio, establecidos en el capítulo IX de Decreto 77 de 1997 y su reglamentación específico establecido en el “Manual de Normas Técnicas, Científicas y Administrativas para el Laboratorio Clínico” adóptado por el Ministerio de Salud. ÁREA: ASISTENCIAL | ) UNIDAD FUNCIONAL: APOYO DIAGNÓSTICO Y TERAPÉUTICO SERVICIO: SERVICIO DE TRANSFUSIÓN L INFRAESTRUCTURA FÍSICA 1.1 Área locativa específica con condiciones de ventilación e iluminación adecuadas 2. RECURSO HUMANO 21 Médico con experiencia y entrenamiento en el área quién es responsable del servicio 2,2 Profesional Universitario del área de la salud, según los requisitos establecidos en el Manual de Normas Técnica, Administrativas y de procedimientos para Bancos de Sangre del Ministerio de Salud. 3. DOTACIÓN 3.1 Según lo previsto en el Manual de Normas Técnicas, Administrativas y de procedimientos para Bancos de Sangre del Ministerio de Salud y Decreto 1571 de 1993, 4. PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS 41 Transfusión de sangre total o de sus componentes provenientes de un Banco de Sangre 5. REGISTROS PARA EL SISTEMA DE INFORMACIÓN 51 Según lo previsto en el Manual de Normas Técnicas, Administrativas y de procedimientos para Bancos de Sangre del Ministerio de Salud y Decreto No. 1571 de 1.993 6. TRANSPORTE Y COMUNICACIONES e 6.1 Según lo previsto en el Manual de Normas Técnicas, Administrativas y de procedimientos para Bancos de Sangre del Ministerio de Salud y Decreto No. 1571 de 1993.