Por la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal y se establecen las directrices para su operación.

Resolución · 3280 · 2018-08-02 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 761–780 de 838

Artículo ANEXO (754/831)

En caso de requerirse reanimación neonatal, se debe realizar según el esquema de reanimación neonatal vigente en' las Guias de Soporte Vital Avanzado Neonatal (NALS, por sus siglas en inglés). 4.11.4.3 Manejo peri y postnatal del recién nacido con restricción del crecimiento intrauterino (Pequeño para la Edad Gestacional) Se deben verificar en la historia materna las posibles causas del retardo del crecimiento intrauterino, tales como toxemia, diabetes insulino dependiente con o sin componente vascular, hipertensión, cardiopatía, neumopatía crónica, desnutrición, infección, tabaquismo, alcoholismo, consumo de sustancias psicoactivas y consumo de medicamentos. Se debe apoyar, conducir o inducir la adaptación neonatal inmediata, según sea el caso, previniendo y tratando oportunamente la asfixia neonatal; evitar la hipotermia perinatal, evaluar la edad gestacional; practicar examen fisico minucioso en busca de signos que sugieran malformaciones congénitas o infección intrauterina. Se debe considerar el pinzamiento precoz del cordón umbilical para prevenir el riesgo de poliglobulia. Debe tenerse en cuenta que el riesgo metabólico que tienen los niños con restricción de crecimiento intrauterino y que puede manifestarse con hipoglicemia y alteraciones electrolíticas (Sodio, Potasio, Calcio, Magnesio, Fósforo).

Artículo ANEXO (755/831)

En este caso, deben tomarse la glucemia y los electrolitos a las 12 horas de edad y debe evaluarse al neonato con mayor frecuencia en su lactancia materna y en signos clínicos que sugieran cualquier anormalidad, 4.11.4.4 Manejo peri y postnatal del recién nacido hijo de madre diabética En el caso del hijo de madre con diabetes, tanto si el niño es macrosómico como si es microsómico, se deben tener en cuenta las siguientes medidas alrededor de la adaptación neonatal y la transición a la vida extrauterina: e Considerar el pinzamiento precoz del cordón para prevenir el riesgo de poliglobulia. Secado exhaustivo. Realizar evaluación médica como mínimo cada 8 horas y permanecer atento a los llamados de enfermería. e Realizar glucometría a las 2 y 4 horas de edad, y posteriormente, según resultados iniciales. Se debe establecer la necesidad de realizar glucometrias adicionales o periódicas para vigilar la hipoglucemia. +. Tomar glucemia y electrolitos (Sodio, Potasio, Catcio, Magnesio) a las 12 horas de edad en sangre periférica. Se deben solicitar otros exámenes de laboratorio según las necesidades que tenga el niño en su proceso de adaptación y de transición a la vida extrauterina. En caso de alteraciones en los resultados de los exámenes, se debe garantizar la atención resolutiva necesaria. Estabilización ácido-básica según el caso. Estabilización hemodinámica según el caso. Estabilización vigilada y asistencia metabólica por el riesgo severo de hipoglicemia. e Estabilización respiratoria, ofreciendo apoyo ventilatorio precoz con mascara, presión positiva continua a las vías aéreas, o ventilación mecánica si es el caso, teniendo en cuenta el riesgo severo de enfermedad de membrana hialina.

Artículo ANEXO (756/831)

Debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la Guía de Atención del Trastorno Respiratorio del Recién Nacido. e Evaluación de la edad gestacional y practicar examen físico minucioso en busca de signos que sugieran malformaciones congénitas o infección intrauterina. * En este tipo de pacientes hay contraindicación para el uso de betamiméticos por el riesgo de obstrucción funcional al tracto de salida. £ . -97N0 2018 + De tener una adecuada adaptación, con normalidad en los exámenes y las glucometrías, y con buena evolución clínica, puede darse egreso después de 48 horas de vigilancia intrahospitalaria. 4.11.4.5 Manejo peri y postnatal del recién nacido hijo de madre con enfermedad hipertensiva del embarazo La atención del hijo de madre con enfermedad hipertensiva del embarazo leve se realiza de la misma forma que para cualquier niño o niña salvo evidencia clínica de compromiso específico, como la presencia de restricción decrecimiento intrauterino. En tal caso, se procederá a manejarse de acuerdo a lo establecido para los niños con esta condición. La atención del hijo de madre en enfermedad hipertensiva del embarazo grave o severa incluye las siguientes actividades: + Considerar el pinzamiento precoz del cordón ante el riesgo de poligiobutia. Excepto en caso de abrupcio de placenta, en donde se requeriría Pinzamiento inmediato. + Secado exhaustivo. +.

Artículo ANEXO (757/831)

Realizar evaluación médica como mínimo cada 8 horas y permanecer atento alos llamados de enfermería. + Tomar cuadro hemático, glucemia y electrolitos (Sodio, Potasio, Calcio, Magnesio) a las 12 horas de edad en sangre periférica. Se deben solicitar otros exámenes de laboratorio según las necesidades que tenga el niño en su proceso de adaptación y de transición a la vida extrauterina. En caso de alteraciones en los resultados de los exámenes, se debe garantizar la atención resolutiva necesaria. Estabilización acido básica y respiratoria según el caso. Estabilización hemodinámica según el caso. Asistencia y estabilización metabólica según el caso. De tener una adecuada adaptación, con normalidad en los exámenes y con buena evolución clínica, puede darse egreso después de 48 horas de vigilancia intrahospitalaria. Si se trata de prematuro por debajo de 37 semanas, se realizará la atención con las orientaciones de Manejo del recién nacido prematuro según la establecido en la Guía de Práctica Clínica del Recién Nacido Prematuro y en los Lineamientos actualizados del Programa Madre Canguro. 4.11.4.6 Manejo peri y postnatal del recién nacido hijo de madre isoinmunizada grave (Zonas lI-IIl de Liley) sin tratamiento antenatal. La atención del hijo de madre isoinmunizada grave incluye las siguientes actividades: + Considerar el pinzamiento inmediato del cordón por el riesgo de paso masivo de anticuerpos. + Secado exhaustivo. e Control ventilatorio precoz ante la severa disfunción muscular por la hiperkalemia.

Artículo ANEXO (758/831)

Este apoyo puede ser con ventilación mecánica ante neonatos hidrópicos o con máscara dependiendo de los hallazgos clínicos. + Realizar evaluación médica como mínimo cada 8 horas si el niño se encuentra estable y no se deteriora. e Tomar cuadro hemático, hemoclasificación, reticulocitos, coombs directo, extendido de sangre periférica, bilirrubinas, glucemia y electrolitos (Sodio, Potasio, Calcio, Magnesio) a las 6 horas de edad en sangre periférica. Se deben solicitar otros exámenes de laboratorio según las necesidades que tenga el niño en su proceso de adaptación y de transición a la vida po extrauterina. En caso de alteraciones en los resultados de los exámenes, se debe garantizar la atención resolutiva necesaria. Estabilización acido básica. + Estabilización hemodinámica buscando el balance de la tensión arterial (TA) y de la presión venosa central (PVC). e Considerar la realización de exanguinotransfusión bajo vigilancia de variables hemodinámicas de acuerdo a los resultados 'de los laboratorios que sean compatibles. Si el recién nacido ha recibido transfusiones intrauterinas puede no necesitarse exanguinotransfusión. Se debe tener en cuenta la garantía de la atención resolutiva necesaria para definir la pertinencia de este procedimiento. + Continuación del apoyo ventilatorio con asistencia o control de las funciones respiratorias, dependiendo de las condiciones clínicas del caso. Vigilancia y asistencia metabólica ante los riesgos graves de hipoglicemia.

Artículo ANEXO (759/831)

Fototerapia precoz, si se observa ictericia. Vigilancia de la función renal. Considerar la remisión a institución de mayor complejidad de acuerdo con la evolución y el estado del recién nacido, y con la capacidad resolutiva de la institución. .o o. so 4.11.4,7 Manejo peri y postnatal del recién nacido hijo de madre con ruptura prematura de membranas con más de 24 horas de sucedida. La atención del recién nacido hijo de madre con ruptura prematura de membranas incluye las siguientes actividades: + Realizar el pinzamiento del cordón hasta obtener ausencia de palpitación arterial, reducción de ingurgitación venosa y reperfusión de piel. + Secado exhaustivo. + Enel neonato con ruptura de membranas con más de 24 horas de sucedida hay restricción para la cateterización umbilicat, la cual se practicará solo si se considera indispensable, previa asepsia y antisepsia del muñón umbilical y de la piel periumbilical. + Estabilización acido básica según el caso. + Se tomarán exámenes de laboratorio según las necesidades clínicas que tenga el recién nacido en su proceso de adaptación y de transición a la vida extrauterina. e Estabilización respiratoria según el caso. Se debe realizar una cuidadosa evaluación de necesidad de asistencia o control respiratorios, según edad gestacional y condiciones clínicas. . Estabilización hemodinámica según el caso. Se deben tener en cuenta las recomendaciones establecidas en la Guía de Práctica Clínica del recién nacido con sepsis neonatal temprana respecto al diagnóstico y manejo. 4.11.4.8 Manejo peri y postnatal del recién nacido hijo de madre con placenta sangrante (Abrupcio de placenta - Placenta previa).

Artículo ANEXO (760/831)

La atención del recién nacido hijo de madre con placenta sangrante incluye las siguientes actividades: + Realizar pinzamiento inmediato del cordón umbilical ante el riesgo de sangrado fetal-neonatal. : e En caso de que el recién nacido presente paro cardiorrespiratorio o presente inestabilidad vital, deben seguirse los procedimientos indicados en las versiones actualizadas de las Guías de Soporte Vital Avanzado Neonatal (NALES, por sus siglas en inglés). + Considerar la remisión a institución de mayor complejidad de acuerdo con el estado del recién nacido y con ta capacidad resolutiva de la institución. 56328050 zi 10 08 Ñ ha det Y . + Secado exhaustivo. +. Estabilización respiratoria. Es necesario hacer una cuidadosa evaluación de necesidad de asistencia o control respiratorios, según la edad gestacional y condiciones clínicas. + Estabilización hemodinámica. Si se estima estado de choque, se debe iniciar infusión de cristaloides isotónicos según seguimiento de TA y de PVC, y se debe preparar la transfusión urgente de hemoderivados. + Tomar cuadro hemático, hemoclasificación, glucemia, función renal y electrolitos (Sodio, Potasio, Calcio, Magnesio) en sangre periférica. Se deben solicitar otros exámenes de laboratorio según las necesidades que tenga el niño en su proceso de adaptación, de transición a la vida extrauterina y de reanimación. En caso de alteraciones en los resultados de los exámenes, se debe garantizar la atención resolutiva necesaria. e Estabilización acido básica según el caso.

Artículo ANEXO (761/831)

Estabilización metabólica según el caso. + Si el niño no requirió reanimación neonatal, se encuentra estable y no se deteriora, realizar evaluación médica como mínimo cada 6 horas. Si se trata de prematuro por debajo de 37 semanas, adicionalmente se realizará la atención con las orientaciones de Manejo del recién nacido prematuro según lo establecido en la Guia de Práctica Clinica del Recién Nacido Prematuro y en los Lineamientos actualizados del Programa Madre Canguro. 4.11.4.9 Atención del niño hijo de madre con Hepatitis B, con Infección por VIH, con Sífilis gestacional, con Toxoplasmosis gestacional o con Exposición prenatal a Virus Zikv La Atención del niño hijo de madre con Hepatitis B, con Infección por VIH, con Sifilis gestacional, con Toxoplasmosis gestacional o con Exposición prenatal a Virus Zikv se hará según los lineamientos técnicos y operativos de las Ruta de Enfermedades Infecciosas o a la atención resolutiva según el caso. 4.11.4.100tras condiciones que impliquen manejo perinatal y postnatal especial en el recién nacido Teniendo en cuenta el enfoque de riesgo antenata!, debe identificarse la presencia de distintas entidades maternas y/o fetales que puedan implicar un manejo perinata! y/o postnatal especial en el recién nacido, especialmente en lo relacionado con la adaptación neonatal inmediata y la gestión del riesgo neonatal inmediato y mediato. En tal caso, se debe proceder a los procedimientos y medidas particulares para el adecuado manejo peri y postnatal del recién nacido que según la evidencia cientifica representa los mayores beneficios para el niño o la niña.

Artículo ANEXO (762/831)

En caso de que se identifique un problema en cuanto a la temperatura del recién nacido, o a la alimentación, o si se presenta una señal de peligro (respiración rápida, distermia, no hay movimientos, hay convulsiones, o hay ictericia severa), se debe proceder a la atención resolutiva correspondiente. 4.11.4.11 Detección de anomalias congénitas Se debe instaurar el uso de una estrategia racional y sistemática de detección de anomalias congénitas a través de pasos sucesivos realizados después del nacimiento de un niño vivo: examen fisico estandarizado (EFIS), búsqueda de factores de riesgo, remisión a medicina especializada cuando sea necesario y, en todos tos casos, tamización universal auditiva y de un grupo especifico de errores innatos del metabolismo. - 2. Ac0 2018 Dentro de! examen físico estandarizado se propone la realización universal de oximetria después de las 24 horas de nacido, como estrategia de tamización para cardiopatías congénitas, La presencia de 3 anomalías menores en un recién nacido requiere la remisión a un nivel de salud que permita evaluar la existencia de una malformación mayor oculta En caso de encontrar 2 anomalías menores o menos, se debe realizar la atención según la propia política institucional! para el manejo de estos pacientes según sus recursos disponibles, teniendo en cuenta que la presencia de 2 anomalías menores puede aumentar el riesgo alrededor de un 10% de tener una malformación mayor asociada.

Artículo ANEXO (763/831)

El recién nacido con signos sugestivos de anomalía congénita, valorado mediante el examen físico sistemático debe remitirse al nivel de atención que cuente con un especialista que continué el estudio correspondiente. Se deben evaluar los siguientes antecedentes: Enfermedades genéticas, Teratógenos biológicos, Agentes fisicos, químicos y tóxicos, Otros Teratógenos. Se debe hacer uso de una lista de chequeo sistemática para la detección de antecedentes familiares relevantes para anomalías congénitas. La búsqueda sistemática de antecedentes hace parte de la estrategia general para la detección de anomalías congénitas: examen físico estandarizado, búsqueda de factores de riesgo, remisión a medicina especializada cuando sea necesario y la realización de tamización auditiva y de un grupo específico de errores innatos del metabolismo. La implementación del tamizaje auditivo y del tamizaje de errores innatos del metabolismo (EM) se realizará en el país según el criterio de progresividad. El talento humano en salud que tenga la mejor preparación debe ser quien comunique la información a los padres de los pacientes en quienes se sospeche anomalías congénitas. Esta información debe brindarse de una manera clara, honesta, respetando tas emociones y reconociendo la incertidumbre cuando exista.

Artículo ANEXO (764/831)

El listado que se propone para comunicar malas noticias con habilidad y empatia, incluye los siguientes puntos: no revelar las malas noticias por teléfono, considerar las caracteristicas culturales que puedan hacer que la información deba adaptarse, siempre presentarse a los padres y tener un ambiente privado y tranquilo para poder hablar con el tiempo necesario, evitar comunicar la mala noticia a un padre solitario sin su cónyuge y/o sin un soporte presente, permitir a los padres alzar o tocar al niño que tenga cuidados especiales, reconocer que los padres son los principales responsables de sus hijos, demostrar su interés, compasión y sentido de conexión con el paciente y la familia, ajustar el ritmo de la discusión según el estado emocional de los padres, no abrumar con información exagerada, no utilizar jerga, obtener ideas de los padres sobre la causa del problema, asegurarse de que no se culpen a ellos mismos u otros, mencionar la enfermedad y escribirla para los padres, pedir a los padres que utilicen sus propias palabras para explicar lo que se les dijo y confirmar la apropiación y comprensión dela información, explicar las implicaciones para el futuro del niño, reconocer las emociones de los padres y estar preparado para su tristeza y su llanto, asi como para la necesidad de contar con más tiempo para comprender la situación. Es útil contar con un profesional de trabajo social, o de psicología para apoyar de forma asertiva este proceso y/o el apoyo espiritual que considere apropiada la familia de acuerdo a sus creencias. Es recomendable dar tiempo a los padres para estar solos, para procesar la información, reaccionar, y formular preguntas adicionales. Así mismo, es conveniente conocer y ser capaz de recomendar recursos pertinentes de la comunidad.

Artículo ANEXO (765/831)

En todo caso, hay que evitar hacer juicios de valor acerca de los niños, los padres y sus comportamientos; y, en cambio, es importante proporcionar contacto con otras familias con un niño afectado de manera similar que estén dispuestas a compartir sus experiencias y proporcionar un plan de seguimiento (que incluye agendar una cita para la siguiente conversación). (A <ung- - 7 A60 2018 4.11.4.12Atención del recién nacido con asfixia perinatal Debe hacerse según lo establecido en la Guia de Práctica Clinica de Atención al Recién Nacido con Asfixia Perinatal, la cual contiene tres tópicos: sospecha, identificación y diagnóstico; manejo inicial (evaluación y tratamiento), y tratamiento especifico intrahospitalario del recién nacido con encefalopatia hipóxico-isquémica secundaria a asfixia perinatal moderada o severa. Para mayor conocimiento de la atención al recién nacido con asfixia perinatal, se debe leer la Guia a profundidad. 4,11.4.13Atención del recién nacido prematuro La atención del recién nacido prematuro se hará de acuerdo con la Guia de Práctica Clinica correspondiente y con los lineamientos del Programa Madre Canguro actualizados.

Artículo ANEXO (766/831)

Los tópicos de la Guia de Práctica Clínica incluye información sobre: 1. maduración pulmonar fetal, 2. atención en sala de partos, 3. nutrición, 4. atención del prematuro durante la transición mediata y tardía, 5. prevención y manejo del dolor asociado a procedimientos o tratamientos, 6. manejo del prematuro durante el periodo de crecimiento estable, 7. detección, prevención y manejo de algunos problemas específicos: Ductus Arteriosus Persistente, recién nacido hospitalizado, retinopatia del prematuro, anemia fisiológica del recién nacido; y 8. alistamiento para el egreso. 4.11.4.14Atención del recién nacido con sepsis neonatal temprana Debe hacerse según lo establecido en la Guía de Práctica Clínica de Atención del Recién Nacido con Sepsis Neonatal temprana contiene los siguientes tópicos: 1. prevención primaria de la sepsis neonatal temprana, 2. diagnóstico oportuno, 3. pruebas diagnósticas confirmatorias, 4. tratamiento de la sepsis neonatal temprana, 4.11.4.15Atención del recién nacido con dificultad respiratoria Debe hacerse según lo establecido en la Guía de Práctica Clinica de Atención del Recién Nacido con Dificultad Respiratoria contiene los siguientes tópicos: 1. sindrome de dificultad respiratoria del recién nacido, 2. síndrome de aspiración de liquido amniótico meconiado, 3. neumonía neonatal, 4. taquipnea transitoria del recién nacido, 5. hipertensión pulmonar persistente del recién nacido. 4.11.5 Instrumentos insumos y dispositivos Los instrumentos, insumos y dispositivos son los especificados en la Resolución de habilitación disponible para la atención del parto, la atención del recién nacido y la atención en unidades de internación neonatal de cuidados básicos, cuid

Artículo ANEXO (767/831)

ados intermedios o cuidados intensivos. Para la atención se requerirá el diligenciamiento compieto de la Historia Clínica neonatal, de las fichas de notificación obligatoria para eventos de interés en salud pública, en el caso en que se necesite; así como de la historia clínica perinatal simplificada y los documentos para realizar una adecuada referencia y contrarreferencia del recién nacido en el caso en el que se requiera, 4,12 ATENCIÓN PARA EL SEGUIMIENTO AL RECIÉN NACIDO El control del recién nacido comprende el conjunto de procedimientos para el acompañamiento y la asistencia de los recién nacidos que ya han sido egresados del hospital, y sus familias o acompañantes. El control del recién nacido debe darse en un ámbito institucional, ya que requiere la realización de una serie de procedimientos que permitirán establecer si la niña o el niño recién nacidos presentan una adecuada adaptación a la vida extrauterina, si no se presentan signos que puedan sugerir una patología neonatal, si presentan un adecuado estado nutricional, si no se presentan signos de infección y si no se presentan problemas con la alimentación.

Artículo ANEXO (768/831)

En los casos en los que no se haya dado el nacimiento de forma institucional, es importante verificar que el niño o la niña haya recibido las atenciones reconocidas en este lineamiento y garantizar el control del recién nacido en una' institución prestadora de servicios de salud. : Si han existido dificultades para el acceso a la atención institución de parto y se haya requerido el uso de casas maternas o albergues temporales, es importante garantizar la permanencia de la niña o el niño, la mujer y su acompañante hasta que el equipo de salud lo considere. 4.12.1 Objetivos Establecer si la niña o el niño recién nacidos presentan una adecuada adaptación a la vida extrauterina, si no se presentan signos que puedan sugerir una patología neonatal, si presentan un adecuado estado nutricional, si no se presentan signos de infección y si no se presentan problemas con la alimentación. Promover la salud, el cuidado y aclarar dudas sobre la crianza del recién nacido. 4.12.2 Talento humano El control del recién nacido se hará mediante una consulta ambulatoria de la niña o el niño por parte de profesional de pediatría durante los primeros cinco días dei egreso hospitalario, idealmente entre los tres y los cinco días posteriores al alta. Se podrá realizar por profesional de medicina general con entrenamiento en pediatría sólo en el caso en el que no se cuente con profesional de pediatría en la institución para el momento de la consulta, según los criterios de adaptabilidad territorial para población en alta ruralidad o rural dispersa. Debe garantizarse la continuidad de la atención del niño recién nacido entre lo establecido en la Ruta Materno Perinatal y la Ruta integral de Atención para la Promoción y el Mantenimiento de la Salud para la Primera infancia. 4.12.3 Duración mínima recomendada La consulta de control del recién nacido debe tener una duración mínima de 30 minutos y este tiempo debe ser independiente del tiempo de consulta para el contro! del puerperio.

Artículo ANEXO (769/831)

Es importante garantizar una atención diferencial para los niños que tienen una condición de mayor riesgo por su historia de vida prenatal, perinatal y postnatal. Para considerar una mayor duración de la consulta de forma diferencial, se tendrán en cuenta los criterios de mayor riesgo para la salud de los niños contemplados en la Ruta para la Promoción y el Mantenimiento de la Salud para la Primera Infancia. 4.12.4 Atenciones incluidas + 1. Control ambulatorio del recién nacido. + 2. Expedición y registro del carné único de salud infantil si no se entregó en el momento del egreso hospitalario. e 3. Canalización a realización de visita domiciliaria para los casos indicados. 4.12.5 Frecuencia Esta consulta se debe realizar una sola vez y se permitirá derivar a otras consultas si fueren necesarias de acuerdo con los hallazgos detectados. Esta consulta debe tener a Q DON YVEIA> ES -2AG0 2018 continuidad con la consulta de valoración integral del niño y las demás intervenciones reconocidas en la Ruta para la Promoción y el Mantenimiento de la Salud para la Primera Infancia. 4.12.6 Descripción 4.12.6.1 Control ambulatorio del recién nacido. Esta consulta tiene por objeto verificar el proceso de adaptación a la vida extrauterina del niño o ta niña y verificar los cuidados y la adaptación a la llegada del niño por parte de los padres y/o familiares.

Artículo ANEXO (770/831)

Debe asignarse su realización desde antes del egreso hospitalario del niño y se debe garantizar en los primeros cinco días de vida, idealmente entre los tres y los cinco dias posteriores al egreso hospitalario. Su realización también debe programarse teniendo en cuenta el control del puerperio de la madre. Incluye las siguientes actividades: + Anamnesis: se debe verificar la lactancia materna y sus dificultades, indagar por inicio de otros alimentos e interrogar los hábitos de micción y deposición. Se debe realizar la lectura de los tamizajes realizados (TSH y cardiopatía congénita, auditivo y de otros errores innatos del metabolismo), verificar que se hayan tomado y se estén procesando o que ya esté programado para su realización antes del mes de edad. En todo caso se debe recomendar a los padres estar atentos a recoger los resultados pendientes y presentarlos en la siguiente consulta de control. Debe indagarse por posibles preocupaciones de los padres en torno al cuidado o ta salud de los niños. + Examen fisico completo: vigilar el adecuado desempeño cardiorrespiratorio, se debe tomar la saturación de oxígeno a nivel preductal (en mano derecha) y posductal (en los pies) para tamizaje de cardiopatía congénita compleja (nuevamente), vigilar adecuadas condiciones de actividad, reactividad, perfusión, fuerza, color, temperatura, tono y fuerza.

Artículo ANEXO (771/831)

Debe realizarse un examen fisico completo con especial atención a la progresión de peso, al examen cardiovascular, a la identificación de ictericia, cianosis o palidez, a la vigilancia de signos de infección umbilical y a otros signos que sugieran una condición de riesgo. +» Evaluar conductas y cuidados maternos del recién nacido y dar las indicaciones pertinentes. + Se debe clasificar al recién nacido como niño de mayor o menor riesgo para la salud, la supervivencia y el desarrollo de acuerdo a los criterios establecidos en la Ruta para la Promoción y Mantenimiento de la Salud de la Primera Infancia, y explicar a los padres la importancia de esta diferenciación del riesgo. + Se deben dar recomendaciones para continuar el adecuado cuidado del recién nacido en casa, signos de alarma para consulta a urgencias, asignar cita de control para la valoración integral en salud según lo dispuesto en el lineamiento de atención integral en salud de la Ruta para la Promoción y Mantenimiento de la Salud de ta Primera Infancia. + Se debe continuar con la suplementación de hierro elemental 1 mg/kg/dia hasta el inicio de la alimentación complementaria a los niños hijos de madres con alimentación subóptima durante la gestación y la lactancia, que brindan o planean ofrecer lactancia materna exclusiva o predominante a sus hijos lactantes. e Se debe promover el registro civil en caso de que aún no haya sido registrado y verificar la afiliación al Sistema de salud. + Se debe asignar cita para la consulta de nutrición y/o enfermeria para la valoración de la lactancia materna. « Se debe programar la participación en sesiones educativas individuales y/o grupales de acuerdo con lo establecido en la Ruta para la Promoción y el Mantenimiento de la Salud para la Primera Infancia.

Artículo ANEXO (772/831)

E o. 160 2018 gu 4.12.6.2 Expedición y registro en el carné único de salud infantil si no se entregó en el momento del egreso hospitalario. Se debe expedir y registrar la información pertinente en el carné único de salud infantil, si este no se entregó en el momento del egreso hospitalario. Se debe indicar a los padres que deben portar el carné de salud infantil en cada consutta y deben conservarlo durante todo el proceso de crecimiento y desarrollo del niño o la niña. El carné de salud infantil contiene información importante para los padres y para el personal de salud sobre la historia y los antecedentes del niño o la niña en su primera infancia e infancia, así como sobre la vacunación del niño. Se debe recomendar a los padres la exigencia del diligenciamiento del carné de salud infantil en cada consulta de seguimiento o de valoración integral en salud. 4.12.6.3 Canalización a realización de visita domiciliaria para los casos indicados. De acuerdo con el criterio del profesional de pediatría o de medicina general que se encuentra realizando el control del recién nacido, y del criterio del profesional que realizó el control del puerperio, se indicará la realización de visita domiciliaria para las madres y los recién nacidos en quienes se requieran tomar medidas adicionales con el objeto de: Mejorar la técnica de la lactancia materna. Vigilar el cuidado del recién nacido Fortalecer la identificación de signos de peligro para el recién nacido. Verificar plan de cuidado del recién nacido con complicaciones y/o riesgos.

Artículo ANEXO (773/831)

Vigilar la adherencia al tratamiento en casos de depresión postparto. Los objetivos requeridos según el concepto del profesional tratante. El asegurador podrá realizar seguimiento telefónico a recién nacidos, madres y familias priorizadas identificando signos y/o sintomas de alarma o riesgos como una medida adicional y no sustitutiva del control del puerperio o del recién nacido, ni de la visita domiciliaria cuando fue indicada por el profesional médico. Debe realizarse el registro en la historia clínica de la realización de la visita domiciliaria y del seguimiento telefónico cuando se realicen, con el concepto de los encargados de estas actividades. 4.12.7 Instrumentos insumos y dispositivos Se requerirá lo pertinente a la atención del servicio de Protección especifica y Detección temprana definido en el manual de Habilitación. Se usarán para la atención las siguientes escalas e instrumentos: Carné de salud infantil reglamentado por la Resolución 1535 de 2002 de este Ministerio, lista de chequeo para valoración de la lactancia materna de la estrategia AIEPI (Según el Anexo 9). 5 ATENCIÓN A LAS FAMILIAS El abordaje a las familias y comunidades como soporte al desarrollo y al proceso de la gestación, resaltando el papel de las parejas y allegados (que incluye amigos(as), vínculos culturales- religiosos como compadres, vecinos, etc.), será realizado a partir de las intervenciones individuales y colectivas. Por lo tanto, para efectos de este lineamientos se entienden las familias como una red de cuidado primario independiente de los vínculos de consanguinidad, que puede ser configurada de diferentes maneras, no solamente la “familia nuclear”.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente vigente»; Normograma-tematicas-2018-minsalud.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 42), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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