Artículo 4 (758/940)
11. Controlar que el empleador cumpla la obligación de reubicar al trabajador discapacitado parcialmente. 12. Realizar inspección y vigilancia sobre las asociaciones de pensionados para comprobar el cumplimiento de sus estatutos y régimen legal, debiendo darles a conocer el resultado de las investigaciones a los jurídicamente interesados; y en caso de encontrarse alguna irregularidad cuyo conocimiento sea competencia de otra autoridad, realizar el traslado correspondiente. 13. Estudiar y resolver las investigaciones que se adelanten en su jurisdicción sobre actos atentatorios contra el derecho de asociación sindical y la negativa a iniciar conversaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 50 de 1990 y el numeral 2 del artículo 433 del C.S.T., previa instrucción del Inspector de Trabajo. 14. Analizar los recursos de apelación interpuestos contra las providencias proferidas por los Inspectores de Trabajo de su jurisdicción, de acuerdo con la naturaleza del asunto. 15. Desarrollar e implementar los programas de control interno que en materia de su competencia se establezcan. 16. Realizar las investigaciones que se adelanten en su jurisdicción por los inspectores de trabajo, en relación con las empresas asociativas de trabajo, las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado. 17. Ordenar la disolución de las empresas asociativas de trabajo, en los términos del artículo 24 del Decreto 1100 de 1992. 18. Las demás funciones asignadas por el Jefe Inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área • EDUCACIÓN: Título Profesional en Derecho. • EXPERIENCIA: Veinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada en áreas de Derecho Laboral, Conciliación, Gestión pública, Organizaciones Sindicales, Vigilancia y Control. Las políticas normas y procedimientos de inspección, prevención, vigilancia y control en materia de empleo, trabajo y seguridad social, se desarrollan de acuerdo con instrucciones de la Unidad Especial.