Por la cual se adopta el Proceso Contractual y se actualiza el Manual de Contratación del Ministerio de Salud y Protección Social

Resolución · 2882 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 121–136 de 136

Artículo 4 (118/133)

4. Si aello hubiere lugar, el Ordenador del Gasto correrá traslado del asunto al Grupo de Gestión Contractual, quien preparará, para fima de aquél, la citación al Contratista a una audiencia para debatir lo ocurrido. La citación se hará a través de los medios legalmente habilitados para el efecto, a la dirección de correspondencia informada por el contratista en el contrato. En la citación, se hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompañando el informe de interventoría o de supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrian derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros, el garante será citado de la misma manera. 5. Dela citación al Contratista deberá remitirse copia al Supervisor del Contrato, quien tiene la obligación de hacerse presente en la Audiencia. 6. — La Audiencia será presidida por el Ordenador del Gasto, 7. En desarrollo de la audiencia, el Ordenador del Gasto, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la palabra, por el término expresamente señalado en el orden del día, al representante legal del contratista o a quien lo represente, y al garante, para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrán rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por el Ministerio.

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8. Agotados los anteriores trámites, se dará traslado al supervisor o interventor, para que, emita formalmente su concepto final y recomiende al Ordenador del Gasto la imposición o no de la multa, sanción o declaratoria de incumplimiento. A continuación, el Ministerio procederá a decidir sobre la imposición o no de la multa, sanción o declaratoria de incumplimiento, mediante resolución motivada en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia y la cual se entenderá notificada en dicho acto público, Contra la decisión asi proferida sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en ta misma audiencia. La decisión sobre el recurso se entenderá notificada en la misma audiencia. AN . A '0002882 4-9 SEP 2012 Libertad y Orden 9. En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el Ordenador del Gasto del Ministerio, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa. En todo caso, al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia. 10. El Ministerio podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento, siempre que medie certificación formal en dicho sentido emitida por el Supervisor o el Interventor del Contrato.

Artículo 4 (120/133)

11. - Para efectos de hacer efectivas las garantías, el Ministerio procederá así: a. En caso de caducidad, una vez agotado el debido proceso y garantizados los derechos de defensa y contradicción del contratista y de su garante de conformidad con lo establecido en el presente Manual, proferirá el acto administrativo correspondiente en el cual, además de la declaratoria de caducidad, procederá a hacer efectiva la cláusula penal o a cuantificar el monto de! perjuicio y a ordenar su pago tanto al contratista como al garante. Para este evento el acto administrativo constituye el siniestro en las garantías otorgadas mediante póliza de seguro. b. En caso de aplicación de multas, una vez agotado el debido proceso y garantizados los derechos de defensa y contradicción del contratista y de su garante de conformidad con lo establecido en el presente Manual, proferirá el acto administrativo correspondiente en el cual impondrá la multa y ordenará su pago tanto al contratista como al garante. Para este evento el acto administrativo constituye el siniestro en las garantías otorgadas mediante póliza de seguro. Cc. En los demás casos de incumplimiento, una vez agotado el debido proceso y garantizados los derechos de defensa y contradicción del contratista y de su garante de conformidad con lo establecido en el presente Manual, proferirá el acto administrativo correspondiente en el cual declarará el incumplimiento, procederá a cuantificar el monto de la pérdida o a hacer efectiva la cláusula penal, si ella está pactada y a ordenar su pago tanto al contratista como al garante. Para este evento el acto administrativo constituye la reclamación en las garantías otorgadas mediante póliza de seguro.

Artículo 4 (121/133)

12. En todo caso, no se podrá imponer multa alguna sin que se surta el procedimiento señalado, o con posterioridad a que el contratista haya ejecutado la obligación pendiente si esta aún era requerida por el Ministerio, y exista la certificación de cumplimiento emitida por el Supervisor o Interventor del Contrato. El Ministerio a través de sus funcionarios competentes y demás colaboradores vinculados contractualmente, garantizará en todo caso el estricto acatamiento del debido proceso señalado en el artículo 29 de la Constitución Política y demás normatividad legal vigente. En relación con aquellas materias no previstas en el presente Manual, deberá acudirse a las disposiciones del Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de AS Contencioso Administrativo, 0002882 1 8 SEP 2012 Libertad y Orden 6.2. CASOS EN LOS QUE PROCEDE LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES De conformidad con lo previsto por el artículo 17 de la Ley 1150 de 2008 y en el artículo 86 Ley 1474 de 2011 (o la norma vigente que corresponda), procede adelantar el procedimiento sancionatorio para los casos, en que las partes, en ejercicio de la autonomia de la voluntad, pacten multas para compeler al contratista a cumplir, cláusula penal, y en el ejercicio de facultades exorbitantes, así: 6.2.1. Cláusulas de la autonomía de la voluntad 6.2.1.1. Multa.

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Es una sanción coercitiva, que tiene por finalidad constreñir, coaccionar, presionar o apremiar al contratista al cumplimiento de sus prestaciones cuando se observe en el desarrollo y ejecución del contrato, que éste, no está al día en sus obligaciones, se encuentra en mora o retrasado para atender oportunamente conforme al cronograma y plazos pactados, o cumpla en forma defectuosa los compromisos asumidos, Procede su imposición cuando se pacten en el contrato, en los casos en que el contratista ejecute en forma tardía o defectuosa sus obligaciones o las incumpla parcialmente, y debe imponerse oportunamente a fin de lograr el cumplimiento del contratista. 6.2.1.1.1. Dosimetría. La cuantificación de la multa se debe establecer claramente en el contrato, a fin que en caso de ser necesario su imposición, el monto sea determinable, igualmente debe ser equitativa y razonable, e imponerse en acto administrativo debidamente motivado, que contenga razones que demuestran plenamente la procedencia de la aplicación de la multa, y ésta se hace efectiva de los saldos debidos al Contratista sin perjuicio de que pueda imponer y cobrar la cláusula penal pecuniaria, hacer efectivas las garantías y declarar la caducidad, o ejercer la acción por jurisdicción coactiva, según el caso. 6.2.1.2. Cláusula penal pecuniaria. Sanción pecuniaria, que tiene por finalidad la compensación, reparación de los daños y perjuicios sufridos por la administración ocasionados por el incumplimiento total o parcial o cumplimiento defectuoso del contratista respecto de las obligaciones pactadas. Es decir, que esta constituye la estimación anticipada de perjuicios por el incumplimiento del contratista. Procede su imposición cuando al finalizar la ejecución contractual, el cumplimiento de las obligaciones haya sido parcial o total, a título de sanción y estimación anticipada de perjuicios.

Artículo 4 (123/133)

Igualmente procede durante la ejecución del contrato, de acuerdo con lo pactado, en los casos en que el monto de las multas alcance el diez por ciento (10%) del valor total del contrato. 6.2.1.2,1. Dosimetría: La cuantificación de la cláusula penal, debe establecerse claramente en el contrato, a fin, que en caso de ser necesaria su imposición, el monto sea determinable, igualmente debe ser equitativa y razonable, e imponerse a través de acto administrativo debidamente motivado, que contenga las razones que demuestran plenamente la procedencia de la aplicación de la pena, y ésta se hace efectiva de los saldos debidos o A “annoago 18 SEP 2012 Libertad y Orden al Contratista sin perjuicio de las multas, hacer efectivas las garantías y declarar la caducidad, o ejercer la acción por jurisdicción coactiva, según el caso. En el evento que el contratista cumpla parcialmente con la obligación principal y la entidad acepte esa parte, siempre y cuando, la parte recibida fuere útil y escindible al objeto total, no cause detrimento patrimonial o sobre costos, y no sea necesario contratarla nuevamente como presupuesto para cumplir con la totalidad del objeto contractual, puede la administración rebajar proporcionalmente la pena estipulada, por falta de cumplimiento de la obligación principal, para lo cual debe dejar las respectivas constancias que justifiquen la decisión. 6.2.2. Cláusulas excepcionales 6.2.2.1. Caducidad. La declaratoria de la caducidad administrativa de los contratos puede declararse cuando el incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista, afecta de manera grave y directa la ejecución del contrato y se evidencie que se puede llegar a derivar en la paralización de la ejecución. ( Artículo 18 de la Ley 80 de 1993 o la norma vigente que corresponda). 6.2.2.2, Interpretación Unilateral. De conformidad con el

Artículo 4 (124/133)

artículo 15 de la Ley 80 de 1993 (o la norma vigente que corresponda), en caso que la ejecución del contrato, genere discrepancias entre las partes sobre la interpretación de alguna de las estipulaciones que pueda conducir a la paralización o a la afectación grave del servicio que se pretende satisfacer con el objeto contratado y de no lograrse acuerdo entre las partes, el Ministerio, a través de acto administrativo debidamente motivado debe precisar la interpretación de las cláusulas o estipulaciones objeto de la diferencia. Para el efecto, adelanta el procedimiento respectivo. 6.2.2.3, Modificación Unilateral. De conformidad con el artículo 16 de la Ley 80 de 1993 (o la norma vigente que corresponda), si durante la ejecución del contrato para evitar la paralización o a la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con él, fuere necesario modificar el contrato y de no lograrse acuerdo previo con el contratista, el Ministerio mediante acto administrativo debidamente motivado procede a modificar el contrato con la adición o supresión de los servicios, obras, trabajos, suministros y demás que sean estimados. Si la modificación altera el valor inicial del contrato en un veinte por ciento (20%) o más, el contratista puede renunciar a la continuación de la ejecución del contrato, en este evento el Ministerio procede a la liquidación del contrato y a contratar los bienes, obras, trabajos o suministros que se requieran para garantizar la terminación del objeto del mismo. Sí la modificación es inferior al veinte por ciento (20%) del valor inicial del contrato, el contratista debe ejecutar las prestaciones que ello conlleve. Para el efecto, se adelanta el procedimiento respectivo, con términos ágiles, toda vez que se requiere la continuidad de la ejecución del objeto contractual. AN hy 0002882 18 SEP 2012 Libertod y Ordes: 6.2.2.4. Liquidación unilateral.

Artículo 4 (125/133)

De conformidad con lo previsto por los artículos 18 de ley 80 de 1993, y 11 de la ley 1150 de 2008 (o la norma vigente que corresponda), en caso de ta declaratoria caducidad, en la terminación anticipada, y cuando vencido el plazo convencional o previsto en la ley para la liquidación, existiendo citación previa, si el contratista no se presenta a la misma, o no se llegue a acuerdo sobre la liquidación, el Ministerio, procede dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento de los términos anteriores o dentro del término de caducidad de la acción contractual a adoptar la liquidación unilateral, mediante acto administrativo debidamente motivado. 6.2.2.5. Terminación unilateral. Esta es una de las facultades exorbitantes de la administración, ello no significa que la aplicación de esta medida constituya una sanción para el contratista, por cuanto, es un mecanismo que permite a la administración terminar el contrato para continuar la ejecución del objeto contractual, sin que ello implique una sanción para el contratista que presenta una imposibilidad para la ejecución del objeto bajo las condiciones pactadas. En los eventos que se considere su aplicación debe analizarse y determinarse, si es posible que el contratista continúe ejecutando el contrato, es decir, se debe establecer el nexo de causalidad entre la incapacidad del contratista y la imposibilidad de cumplir con el objeto contractual. “dr Libertad y Orden CAPITULO VII 7. ARREGLO DIRECTO El Arreglo Directo es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, consagrado en el artículo 68 de la Ley 80 de 1993 (o la norma vigente que corresponda), a través del cual las partes gestionan por sí mismas la solución de una O más controversias o precaven un conflicto futuro sin la intervención de un tercero sobre diferencias entre las partes susceptibles de transacción. El acuerdo al que llegan las partes sobre hechos o derechos transigibles, se consigna en un documento en el que dan por terminado el conflicto de manera extrajudicial.

Artículo 4 (126/133)

El arreglo directo presupone la existencia de un conflicto surgido con ocasión de la celebración, ejecución o liquidación de un contrato estatal, bien sea a través del ejercicio de una potestad excepcional, de la existencia de un acto administrativo o de peticiones o reclamaciones elevadas por el contratista, particularmente para casos de discrepancias económicas. Los términos de las actividades del Arreglo Directo se encuentran definidos dentro del respectivo procedimiento. Nota 1: En todo caso, el arreglo directo no puede durar más de seis (6) meses. Nota 2: Cuando el ordenador del gasto, el supervisoriinterventor, el área técnica o el Grupo de Gestión Contractual lo consideren pertinente, pueden solicitar que la Dirección Jurídica asista a las mesas de trabajo, con el propósito de apoyar y/o conceptuar sobre lo que se requiera. Puede asistir la Jefe de la Dirección Jurídica o quien ésta delegue. 0002882 49 SEP 2012 República de Colombia MANUAL DE CONTRATACION NOTAS DE VIGENCIA El presente manual ha sido elaborado de conformidad con la normatividad vigente aplicable a esta materia, por lo que se entiende que toda modificación que ésta sufra (a nivel nacional o institucional) se entenderá incorporada automáticamente al presente documento, por lo que su aplicación será inmediata sin requerir un previo cambio al Manual. 'qon2882 18 SEP 2012 República de Colombia MANUAL DE CONTRATACION CUADRO ANALÍTICO DE NORMAS VIGENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN ESTATAL Norma Fecha Epígrafe Decreto 734 de 2012 | 13 de abril de 2012 Por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones.

Artículo 4 (127/133)

Ley 80 de 1993 28 de Octubre de 1993 Por el cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública Ley 1150 de 2007 16 de jutio de 2007 Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre contratación con recursos físicos. Decreto Ley 222 de 1983 2 de Febrero de 1983 Vigentes Artículos 108, 109, 110, 111 y 113. Por el cual se expiden normas sobre contratos de la Nación y sus entidades descentralizadas y se dictan otras disposiciones. Decreto 591 de 1991 26 de Febrero de 1991 Por el cual se regulan las modalidades especificas de contratos de actividades cientificas y tecnológicas Decreto 777 de 1992 16 de Mayo de 1992 Por el cual se reglamenta la celebración de los contratos a los que se refiere el Artículo 355 de de la Constitución Política Decreto 1403 de 1992 26 de Agosto de 1992 Por el cual se modifica el Decreto 777 de 1992 Decreto 2459 de 1993 9 de Diciembre de 1993 Por el cual se adoptan disposiciones en relación con los contratos a los que se refiere el Artículo 355 de de la Constitución Política Decreto 1200 de 1994 15 de Junio de 1994 Por el cual se delega la facultad de celebrar a nombre de la Nación los contratos a que se refiere el

Artículo 4 (128/133)

Artículo 6 del Decreto 679 de 1994 Decreto 2326 de 1995 29 de Diciembre de 1995 Por el cual se reglamenta la Ley 80 para de 1993 en cuanto a los concursos para la Selección de consultores de diseño, planos, anteproyectos y proyectos arquitectónicos, se hace una adición al Decreto 1584 de 1994 y se dictan otras disposiciones. Ley 816 de 2003 7 de Julio de 2003 Por medio de la cual se apoya a la industria nacional a través de la contratación pública. Decreto 2209 de 1998 29 de Octubre de 1998 Por el cual se modifican parcialmente los Decretos 1737 y 1738 de 1998, modificado por los Decretos 3667 de 2005 y 2445 de 2000 Decreto 1145 de 2004 14 de Abril de 2004 Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el Re N ooc2882 18 SEP 201 Libertad y Orden desarrollo del Sistema General de Información Administrativa del Sector Público SUJP Decreto 3629 de 2004 | 4 de noviembre de 2004 | Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993 Decreto 2473 de 9 de julio de 2010 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993, la 2010 Ley 590 de 2000, la Ley 816 de 2003 y la Ley 1150 de 2007 Decreto 4170 de 2011 | 3 de Noviembre de 2011 “| Por el cual se crea la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, se determinan sus objetivos y estructura, Decreto 2785 de 2011 | 4 agosto de 2011 Por medio del cual se modifica parcialmente el

Artículo 4 (129/133)

artículo 4 del Decreto 1737 de 1998 Decreto 4326 de 2011 | 11 de Noviembre 2011 Por el cual se reglamenta parcialmente el

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artículo 10 de la Ley 1474 de 2011 Otras normas: Norma Fecha Epígrafe Comentarios Decreto 2150 de 1995 | 20 de Diciembre de | Por el cual se suprimen y | Régimen Antitrámites 1995 reforman regulaciones, procedimientos oO trámites innecesarios existentes en la Administración Públicas. Ley 962 de 2005 8 de Julio de 2005 Por la cual se dictan | Estatuto Antitrámites disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o restan servicios públicos Decreto Ley 019 de 10 de Enero de 2012 | Por el cual se dictan normas | Estatuto Antitrámites 2012 para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública Decreto 111 de 1996 15 de Enero de 1996 | Por el cual se compilan las Ley | Estatuto Tributario 38 de 1989, la Ley 179 de qu Al 0012882 18 SEP 20% Libertad y Orden República de Colombia MANUAL DE CONTRATACION 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto 1998 Decreto 26 de 1998 8 de Enero de 1998 | Por el cual se dictan normas | Austeridad del gasto. Medidas sobre austeridad del gasto | contractuales público Decreto 1737 de 1998 |21 de Agosto de | Por el cual se expiden medidas | Austeridad del gasto. Medidas de austeridad y eficiencia y se someten a condiciones especiales la asunción de compromisos por parte de las entidades públicas que manejan recursos del Tesoro Público. contractuales Decreto 3667 de 2006 19 de Octubre de 2006 Por el cual se modifica el

Artículo 4 (131/133)

artículo 8 del Decreto 1737 de 1998. Austeridad del gasto Austeridad del Modificación gasto. Ley 190 de 1995 6 de Junio de 1995 Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la administración pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa. Estatuto Anticorrupción Ley 1474 de 2011 12 de julio de 2011 Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública Estatuto Anticorrupción Ley 599 de 2000 24 de Julio de 2044 Por la cual se expide el Código Penal Código Penal “Ar 0002882 48 SEP 2012 Libertad y Orden República de Colombia MANUAL DE CONTRATACION Ley 610 de 2000 15 de Agosto de 2000 Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías. Responsabilidad fiscal Ley 734 de 2001 5 de Febrero de 2011 Por la cual se expide el Código Disciplinario Unico. Código Disciplinario Único Decreto 1550 de 1995 15 de Septiembre de 1995 Por el cual se reglamenta parcialmente el manejo presupuestal de los recursos públicos a través de los negocios fiduciarios Negocios fiduciarios Ley 489 de 1998 29 de Diciembre de 1998 Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del

Artículo 4 (132/133)

Artículo 189 de la constitución Política y se dictan otras disposiciones. Organización y estructura de la rama ejecutiva Ley 527 de 1999 18 de Agosto de 1999 Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las fimas — digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones. Comercio electrónico Decreto 1145 de 2004 14 de Abril de 2004 Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el desarrollo del sistema General de Información Administrativa del Sector Público. SUIP, Sistema General de Información Administrativa del Sector Público Ley 963 de 2005 8 de julio de 2005 Por la cual se instaura una ley de estabilidad jurídica para los inversionistas en Colombia Contratos de estabilidad jurídica A v' MPN288> 18 SEP 2012 Libertod y Orden República de Colombia MANUAL DE CONTRATACION Ley 996 de 2005 24 de Noviembre de 2005 Por medio de la cual se reglamenta la elección del Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo No. 002 de 2004, y se dictan otras disposiciones. Garantías Electorales Decreto 2178 de 2006 29 de junio de 2006 Por medio del cual se crea el Sistema Electrónico para la Contratación Pública. SECOP Ley 1121 de 2006 29 de diciembre de 2006 Por la cual se dictan normas para la prevención, detección, investigación y sanción de la financiación del terrorismo y otras disposiciones Prevención de actividades ilícitas en la actividad contractual 2008 iniciativas privadas de que trata el

Artículo 4 (133/133)

parágrafo 2 del Artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Ley 1089 de 2006 31 de Agosto de | Por medio de la cual se regula | Bienes y servicios destinados 2006 la adquisición de bienes y|a la Defensa y Seguridad servicios destinados a la | Nacional. Adquisición defensa y seguridad nacional Decreto 4660 de 2007 | 29 de Diciembre de | Por medio del cual se | Deber de entregar información 2007 reglamenta el artículo 58 de la | a la DIAN en convenios de Ley 863 de 2003. cooperación. Decreto 4533 de 2008 | 28 de Noviembre de | Por el cual se reglamentan las | Proyectos de iniciativa privada para contratos de obra pública Ley 1341 de 2009 30 de Julio de 2009 Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones —TIC-, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC- Decreto 2430 de 2011 7 de julio de 2011 Por el cual se crea la Comisión de Expertos Redactora del Proyecto de Ley de Estatuto General de Contratación de la Comisión de Expertos Redactora del Proyecto de Ley de Estatuto General de Contratación de la A 4v oco2882 18 SEP 2012 República de Colombia MANUAL DE CONTRATACION Administración Pública. Administración Pública Por la cual se expide el Plan | Plan Nacional de Desarrollo, Nacional de Desarrollo, 2010- | 2010-2014. 2014. Ley 1450 de 2011 16 de junio de 2011 91 MN

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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