Por la cual se adopta el Proceso Contractual y se actualiza el Manual de Contratación del Ministerio de Salud y Protección Social

Resolución · 2882 · Jerarquía: nivel 8

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Articulado
Artículos 21–40 de 136

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CUADRO ANALÍTICO DE NORMAS VIGENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN ESTATAL... conesga2 18 SEP 2012 INTRODUCCIÓN Este manual recoge los lineamientos, principios, pautas y procedimientos que deben ser tenidos como guía de aplicación para los procesos contractuales que se adelanten en el Ministerio de Salud y Protección Social. En el Capítulo | se presenta la etapa preparatoria para los procesos de selección de contratistas, donde se señalan los documentos que se deben anexar a la solicitud de la contratación, enfatizando en el contenido de los estudios previos y el proyecto de pliego de condiciones. En este mismo Capítulo se establece el procedimiento y términos para la revisión y corrección de tales documentos. En el Capítulo 1! se identifican las modalidades de selección de contratistas y los factores que determinan su aplicación, así como los criterios de evaluación para cada una de ellas. Luego se explica el esquema general de los procedimientos que corresponden a las modalidades de selección de mayor utilización en el Ministerio de Salud y Protección Social. En el mismo Capítulo se desarrolla cada una estas modalidades de selección, señalando: el supuesto para contratar bajo la modalidad, el plazo para presentar la solicitud de contratación, el esquema del proceso y los términos del mismo. En los Capítulos III y IV se presentan los aspectos referentes al contrato, tales como requisitos, condiciones, contenidos básicos, clausulado general, así como las variaciones que pueden presentarse durante su ejecución, esto es, modificaciones, adiciones, prórrogas y demás eventos que cambian las condiciones inicialmente convenidas por las partes. De otra parte se establece el procedimiento para la liquidación, dentro de la cual se resaltan los tipos de responsabilidad derivados para los actores contractuales y las acciones legales correspondientes. En el Capitulo V se hace un recuento de la etapa postcontractual o de liquidación de contratos, en la que se relacionan los contratos susceptibles de liquidación, el término para realizar la liquidación y los soportes del acta de liquidación.

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Adicionalmente se hace una breve mención de la responsabilidad contractual y la acción de repetición, En el Capitulo VI se desarrolla el procedimiento sancionatorio, el cual comprende los antecedentes y acciones encaminadas a imponer, de conformidad con el tipo de incumplimiento, anomalía o inconsistencia, una sanción proporcional al contratista, en procura de la consecución del cumplimiento del objeto contractual en el caso de las multas o, en forma definitiva, con las connotaciones más severas al aplicar mecanismos como la caducidad o la terminación unilateral. En el Capítulo VII se presenta y desarrolla el arreglo directo como un mecanismo alternativo para la solución de conflictos contractuales, con indicación de su ámbito legal, alcances, situaciones de aplicación y efectos. Esto con el fin de brindar una herramienta útil en los eventos dentro de los cuales los sujetos contractuales tengan la o] FT oooc2882 18 SEP 2012 Libertad y Orden voluntad de dar cumplimiento a las obligaciones y objeto convenidos, pero que por circunstancias externas se hayan producido variaciones que afectan la normal ejecución del contrato. conpago 18 SEP 2012 € Libertad y Orden ABREVIATURAS CM Concurso de Méritos Le Lista Corta LM Lista Multiusos LP Licitación Pública MINISTERIO — Ministerio de Salud y Protección Social RUP Registro Único de Proponentes SACTU Selección Abreviada por Subasta Inversa para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización SAMC Selección Abreviada de Menor Cuantía SMC Selección de Minima Cuantía SMLMV Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes SECOP Sistema Electrónico para la Contratación Pública CDP Certificado de Disponibilidad Presupuestal PTD Propuesta Técnica Detallada PTS Propuesta Técnica Simplificada 1 8 SEP 2012 0002882 Ñ Libertad y Orden CAPITULO | 4.

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ETAPA PREPARATORIA La dependencia que requiere la contratación es la responsable de elaborar los documentos, estudios previos, estudio de costos, estudios de factibilidad, técnicos, planos, diseños, condiciones técnicas con la respectiva viabilidad técnica, los capitulos de contenido técnico del Pliego de Condiciones y los formatos de indole técnico y económico, entre otros, los cuales junto con toda la documentación previa que se relaciona en este Manual, debe remitir a los Grupos de Gestión Precontractual y Contractual para que, de acuerdo con las funciones asignadas, adelanten el respectivo proceso, previa verificación de que la documentación este completa. Por lo tanto, los servidores públicos para elaborar los estudios y documentos previos, deberán obrar con ta debida diligencia y cuidado, observando estrictamente los principios de responsabilidad, transparencia, moralidad, planeación, eficiencia, austeridad y el deber de selección objetiva, para el logro y cumplimiento de la misión y función institucional que se persigue con la contratación de bienes y servicios.

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Los servidores públicos responderán por sus actuaciones y omisiones antijurídicas, debiendo indemnizar los daños que se causen por razón de ellas. 1.1.DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ANEXAR CON LA SOLICITUD DE LA CONTRATACIÓN: e Estudios Previos y documentación previa. + Estudio de Mercado, junto con la solicitud de pre-cotizaciones y las pre-cotizaciones obtenidas. e Certificaciones y autorizaciones. e Plan de acción - Ficha técnica del proyecto. e Plan de Compras. e Estudios y documentos técnicos. + Permisos, autorizaciones, licencias y/o certificaciones. e Disponibilidad Presupuestal y Autorización de Vigencias Futuras, de acuerdo con las normas que regulan la materia. + Capítulos de contenido técnico del Pliego de Condiciones y los formatos de indole técnico y económico, e A 'g0c2282 18 SEP 2012 Libertad y Orden e Visto bueno del Viceministro o del Secretario General respecto de cada una de sus áreas, según sea el caso. 1.1.1.Qué son y cómo elaboro Estudios Previos? Los Estudios Previos son el conjunto de documentos soporte que contienen las razones que motivan y justifican la respectiva contratación, de manera que, tanto los proponentes como cualquier interesado, puedan valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la entidad, así como la distribución de riesgos que se propone. Dichos documentos deben reunir todos los elementos y requisitos previstos en las disposiciones legales y los señalados en el presente Manual. El estudio de mercado y los documentos previos deben presentarse firmados por el jefe del área solicitante y los estudios previos igualmente firmados y en el formato establecido y contener como mínimo la siguiente información:

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a) Definición, descripción y justificación de la necesidad que el Ministerio pretende satisfacer con la contratación, esto es, con la adquisición del bien, la prestación del servicio, la ejecución de la obra, la asociación o cooperación. La contratación de la entidad debe estar encaminada al cumplimiento de sus cometidos y fines estatales, en caso de los proyectos de inversión, o al funcionamiento propio de su sede, en caso de los proyectos de funcionamiento; en consecuencia, el objeto del contrato debe tener una relación con éstos. En este acápite igualmente deben incluirse las razones por las cuales es oportuno satisfacer la necesidad descrita. b) Definición técnica de la forma en que el Ministerio puede satisfacer su necesidad, que entre otros puede corresponder a un proyecto, estudio, diseño o pre-diseño. Resulta necesario que desde la perspectiva técnica se identifiquen las caracteristicas y condiciones minimas que permitan su contratación y ejecución. Según la naturaleza del contrato debe obtenerse el estudio que sustente la contratación o la enunciación del proyecto o la realización del diseño o pre diseño, todos ellos actualizados y con su soporte respectivo. c) Objeto a contratar con sus especificaciones esenciales y la identificación del contrato a celebrar. d) Permisos, autorizaciones, licencias y demás exigencias normativas, según sea el caso. e) La modalidad de selección del contratista, incluyendo los fundamentos jurídicos que soportan su elección.

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f) Análisis técnico y económico que soporta el valor estimado del contrato o del convenio. Se debe indicar con precisión las variables consideradas para calcular el presupuesto oficial estimado de la respectiva contratación, los costos asociados a la misma, los que conlleven la participación en el proceso de selección y todos los requeridos para su total ejecución.. Cuando el valor del contrato sea determinado por precios unitarios, la entidad contratante deberá incluir la forma como los calculó para establecer el presupuesto y soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos. 1 A A 2 18 SEP 2012 2D 00628: u 9) h) Igualmente se debe indicar que el mismo se ajusta al Plan de Compras, de inversiones y Plan de Acción del Ministerio, indicando el proyecto respectivo. Para estimar con realismo ese costo deben tenerse en cuenta los estudios, diseños y planos entre otros. Justificación de los factores de selección, esto es, la identificación razonada de los factores de evaluación y calificación que permitan identificar la propuesta más favorable. La indicación de si la contratación respectiva está cobijada por un Acuerdo Internacional o un Tratado de Libre Comercio vigente para el Estado Colombiano. En consideración a que es deber del Ministerio de Salud y Protección Social observar las obligaciones que en materia de Acuerdos Internacionales y Tratados de Libre Comercio (TLC) que vinculen al Estado Colombiano, en los estudios previos deberá establecerse si la respectiva contratación a realizar se encuentra cobijada por los mismos. Para el efecto, el área técnica responsable verificará: a. Si la cuantía del proceso lo somete al capítulo de compras públicas. b. Si la entidad estatal se encuentra incluida en la cobertura del capitulo de compras públicas.

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c. Si los bienes y servicios a contratar no se encuentran excluidos de la cobertura del capítulo de compras públicas. Para los efectos de dicha verificación debe acudirse a las páginas Web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en el Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP donde se encuentra la información actualizada relativa a los Tratados vigentes en materia de contratación pública, que permita realizar esta verificación. Cuando se identifique que deben aplicarse las reglas especiales incluidas en los Acuerdos Internacionales y Tratados de Libre Comercio, deberán tenerse en cuenta las previsiones que sobre los plazos se haga en el o en los Acuerdos o Tratados aplicables al respectivo proceso. Si una contratación se encuentra cobijada por varios Acuerdos Internacionales o Tratados de Libre Comercio, el Ministerio deberá adoptar los plazos que permitan cumplir con la totalidad de cada uno de ellos para el respectivo proceso. j) Análisis sobre la necesidad de contar con interventoría para el contrato, de conformidad con lo señalado en el k) Parágrafo Primero del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, en caso de que éste supere la menor cuantía de la entidad. Igual análisis deberá realizarse cuando la Entidad requiera contratar personal de apoyo para el ejercicio de la supervisión. Análisis de los riesgos previsibles de la contratación: Los riesgos previsibles son todas aquellas circunstancias que de presentarse durante el desarrollo y ejecución del contrato, tienen la potencialidad de alterar su equilibrio económico, pero que dada su previsibilidad se regulan en el marco de las condiciones inicialmente pactadas en los contratos y se excluyen así del concepto de imprevisibilidad de que trata el

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artículo 27 de la Ley 80 de 1993. El riesgo será previsible en la medida que el mismo sea identificable y cuantificable en condiciones normales. Debe tenerse en cuenta que los riesgos previsibles no incorporan las ) 10 MN A 0002882 18 SEP 2012 circunstancias relacionadas con incumplimiento del contrato y por lo mismo, no se deben confundir con los riesgos que se encuentran amparados por las pólizas de garantía. El área técnica debe elaborar los estudios y documentación previa de acuerdo con la especialidad y experticia y considerando la naturaleza del contrato, condiciones geográficas, económicas (pagos, divisas, impuestos), los diferentes aspectos técnicos de tiempo, modo, lugar, condiciones ambientales, de orden público, de orden financiero y demás hechos o circunstancias que puedan constituir riesgos previsibles susceptibles de siniestros en la ejecución del contrato y, por consiguiente, que puedan generar perjuicios, daños y eventualmente detrimentos patrimoniales y responsabilidades para el Ministerio. De esta forma se deberán estimar cualitativa y cuantitativamente la probabilidad e impacto de los riesgos que puedan presentarse en el desarrollo del contrato y señalar el sujeto contractual que soportará, total o parcialmente, la ocurrencia de la circunstancia prevista en caso de presentarse, a fin de preservar las condiciones iniciales del contrato. Mediante Documento CONPES No. 3714 del 1 de diciembre de 2011 “Del Riesgo Previsible en el marco de la política de Contratación Pública”, se fijaron los lineamientos básicos para el manejo del riesgo previsible en los contratos sometidos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, lineamientos de politica que junto con el artículo 2.1.2. del Decreto 734 de 2012 adopta el Ministerio de Salud y Protección Social para los procesos de selección que adelante y cuyos apartes más relevantes se transcriben a continuación.

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Cabe anotar que los lineamientos de política serán aplicables a la contratación estatal, lo cual no implica necesariamente que en todos los contratos que celebra la Administración Pública puedan identificarse todos los tipos de riesgos que aquí se ejemplifican o que la identificación realizada en el presente manual abarque todos los riesgos que pueden presentarse en cada contrato, por lo cual en cada caso el área técnica deberá determinar sus respectivos riesgos de conformidad con el objeto, las condiciones contractuales, el plazo, entre otros, y si es del caso justificar en los estudios y documentos previos la no existencia de riesgos previsibles en el contrato específico.

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MATRIZ DE RIESGOS PREVISIBLES El presente cuadro deberá ser diligenciado por el área técnica de acuerdo con los riesgos que se establezcan para cada contrato: RIESGOS PREVISIBLES ESTIMACIÓN (2) AsIonción CLASE CUALITATIVA (3) DE TIPIFICACION PROBABILIDAD (4) IMPACTO(5) E e RIESGO (16) ALTA [MEDIA [MEDIA [BAJA [ALTO [MEDIO | MEDIO | BAJO E E (13) (48) |-ALTA [|-BAJA |(4d) |(s1 [|-ALTO |-BAJO | (Sd) CUANTITATIVA (6) É 5 (ab) (ac) (5b) (Sc) z 3 2 52 % sobre el valor del o — 458 contrato o __% sobre el | y 000238218 SEP 201 Libestad y Orden valor del riesgo ociales o ¡Operacional E olíticos Financieros De la Naturaleza [Regulatorios ¡Ambiental Tecnológico CRITERIOS PARA LA TIPIFICACIÓN (1a/b) La tipificación es el proceso de caracterización de los riesgos que puedan preverse en las diferentes etapas del contrato, agrupándolos dentro de diferentes clases que presenten características similares, Así, la tipificación de los riesgos previsibles podrá consistir en la identificación de los distintos riesgos que pueden ocurrir durante la ejecución del contrato. 7 H 0002882 4 9 SEP 2012 A continuación se presenta de manera enunciativa la siguiente propuesta de clasificación, la cual no exime al área técnica del estudio que debe realizar para la estructuración de cada proceso contractual y el análisis de sus particularidades para determinar la existencia, o no, de los riesgos propios de cada proceso de selección:

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1. Riesgos Económicos: Son aquellos que se derivan del comportamiento del mercado, tales como la fluctuación de los precios de los insumos, desabastecimiento y especulación de los mismos, entre otros. Por ejemplo, es usual que en contratos que involucran la ejecución de actividades en cuya estructura se ha definido un marco cambiario, se identifiquen alteraciones por el comportamiento de la moneda o por circunstancias colaterales que imponen una incidencia crítica. Así mismo, en los contratos de suministro de bienes o prestación de servicios, donde no es posible llevar a cabo el objeto del contrato por desabastecimiento o especulación dentro del mercado propio de los insumos. Su inclusión dependerá de la posibilidad de previsión del mismo. 2. Riesgos Sociales o Políticos: son aquellos que se derivan por cambios de las políticas gubemamentales que sean probables y previsibles, tales como cambios en la situación política, sistema de gobierno y cambio en las condiciones sociales que tengan impacto en la ejecución del contrato. También suelen presentarse por fallas en la manera en que se relacionan entre sí, el Gobierno y la población, grupos de interés o la sociedad. Por ejemplo los paros, huelgas, actos terroristas, etc. 3. Riesgos Operacionales: Son aquellos riesgos asociados a la operatividad del contrato. Entre estos encontramos: la posibilidad de que el monto de la inversión no sea el previsto para cumplir el objeto del contrato. También se presenta la extensión del plazo, cuando los contratos se realizan en tiempos distintos a los inicialmente programados por circunstancias no imputables a las partes. Adicionalmente, se presenta por la posibilidad de no obtención del objeto del contrato como consecuencia de la existencia de inadecuados procesos, procedimientos, parámetros, sistemas de información y tecnológicos, equipos humanos o técnicos sin que los mismos sean imputables a las partes. Dichos riesgos hacen parte del riesgo operacional siempre y cuando no sean obligaciones de las partes y se materialicen durante la ejecución del contrato.

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4. Riesgos Financieros: Este riesgo tiene dos componentes básicos: el riesgo de consecución de financiación o riesgo de liquidez, y el riesgo de las condiciones financieras. El primero se refiere a la dificultad de conseguir los recursos financieros, ya sea en el sector financiero o el mercado de capitales, para lograr el objetivo del contrato. El segundo hace referencia a los términos financieros de dichos recursos, entre estos encontramos plazos, tasas, garantias, contragarantías, refinanciaciones entre otros. 5. Riesgos Regulatorios: Son los posibles cambios regulatorios o reglamentarios que siendo previsibles, afecten el equilibrio contractual. M he ocozes2 18 SEP 2012 Por ejemplo, cambios en las tarifas, mercados regulados, cambios en los regimenes especiales (regalías, pensional), designación de zonas francas, planes de ordenamiento territorial, expedición de normas de carácter técnico o de calidad, entre otros. 6. Riesgos de la Naturaleza: Son los eventos causados por la naturaleza sin la intervención o voluntad del hombre, que aunque pueden ser previsibles por su frecuencia o diagnóstico están fuera del control de las partes. Para la determinación de su existencia y/o previsibilidad, se podrá acudir a las autoridades públicas o entidades competentes en la recopilación de datos estadísticos o fuentes oficiales (Instituto Agustín Codazzi, instituto Colombiano de Geología y Mineria - INGEOMINAS, Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales de Colombia - IDEAM, entre otros.) Para el ejercicio de tipificación, éstos se refieren a los hechos de la naturaleza que puedan tener un impacto sobre la ejecución del contrato, por ejemplo los temblores, inundaciones, lluvias, sequias, entre otros, siempre y cuando los mismos puedan preverse.

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7. Riesgos Ambientales: Se refiere a las obligaciones que emanan de las licencias ambientales, de los planes de manejo ambiental, de las condiciones ambientales o ecológicas exigidas y de la evolución de las tasas retributivas y de uso del agua. Por ejemplo, cuando durante la ejecución del contrato se configuren pasivos ambientales causados por mala gestión de la licencia ambiental y/o el plan de manejo ambiental o el costo de las obligaciones ambientales resulte superior al estimado no siendo imputables a las partes. 8. Riesgos Tecnológicos: Se refiere a eventuales fallos en las telecomunicaciones, suspensión de servicios públicos, advenimiento de nuevos desarrollos tecnológicos o estándares que deben ser tenidos en cuenta para la ejecución del contrato así como la obsolescencia tecnológica. CRITERIOS PARA LA ESTIMACIÓN (2) En el ámbito del riesgo previsible, la estimación consiste en valorar la probabilidad de ocurrencia y el nivel de impacto de los riesgos que han sido tipificados, y que teniendo en cuenta su materialidad, requieren una valoración. Estimación Cualitativa (3): Se requiere trabajar los riesgos para una estimación cualitativa mediante rangos que permitan al área técnica calificar los riesgos en una matriz, en diferentes niveles de probabilidad e impacto. A continuación, se da una breve descripción de los dos criterios básicos del análisis cualitativo de riesgos, probabilidad e impacto. 2 N Ar Probabilidad (4): 0002882 4 8 SEP 2012 Libertad y Orden La probabilidad es generalmente entendida como una medida de la creencia O conocimiento que se tiene acerca de la ocurrencia futura (o pasada) de un evento y generalmente se puede estimar como la frecuencia con la que se obtiene un resultado en un experimento aleatorio. Por ejemplo, para estimar la probabilidad de ocurrencia de un riesgo, se puede tomar una muestra de contratos de similares condiciones y calcular, en términos relativos, en cuántos de estos contratos se presenta el evento generador del riesgo.

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La frecuencia relativa estimada es generalmente interpretada como la probabilidad de ocurrencia de ese riesgo y cuantifica el conocimiento adquirido del pasado acerca de la ocurrencia del riesgo. La clasificación del riesgo por probabilidad será: Alta (4a): La probabilidad de ocurrencia del riesgo es alta, cuando en la generalidad de los contratos que se ejecutaron con objetos similares, el resultado es la ocurrencia del riesgo; o, cuando de la naturaleza del riesgo se pueda prever su inminencia. Media Alta (4b): La probabilidad de ocurrencia del riesgo es media alta, si es típica la ocurrencia del riesgo en la ejecución de contratos similares; o, cuando de la naturaleza del riesgo se pueda prever que ocurrirá usualmente. Media Baja (4c): La probabilidad de ocurrencia del riesgo es media baja, si es atípica la ocurrencia del riesgo; o cuando de la naturaleza del riesgo se pueda prever que su ocurrencia es inusual. Baja (4d): La probabilidad de ocurrencia del riesgo es baja, cuando en pocos contratos con objetos similares, el resultado es la ocurrencia del riesgo o cuando de la naturaleza del riesgo se pueda prever que ocurrirá remotamente. Impacto (5) El impacto es la medida de la magnitud de las consecuencias monetarias de un evento generador de riesgo sobre el objeto del contrato.

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Para el cálculo del impacto por los diversos riesgos se puede tomar una muestra de contratos similares y calcular cuál fue el porcentaje del sobrecosto sobre el valor total del contrato, en caso de firmarse otrosíes, modificaciones O adendas, se debe llevar cabo la valoración del sobrecosto de lo inicialmente contratado como porcentaje de valor total inicial para los contratos en los cuales se presentó el evento generador. 7 qe ÓN AT y, La clasificación del riesgo por el impacto será: 'po0z882 18 SEP 20% Libertad y Orden Alto (5a): Perturba la ejecución del contrato de manera grave, generando un impacto sobre el valor del contrato en más del treinta por ciento (30%), imposibilitando la consecución del objeto contractual, Medio — Alto (5b): Obstruye la ejecución del contrato sustancialmente, pero aún así, permite la consecución del objeto contractual, con un incremento del valor del contrato entre el quince (15%) y el treinta por ciento (30%). Medio - Bajo (5c): Afecta la ejecución del contrato de manera moderada, pero sin afectar considerablemente el equilibrio económico. Generando un impacto sobre el valor del contrato entre el cinco (5%) y el quince por ciento (15%). Bajo (5d): Difículta la ejecución del contrato de manera leve, de forma que aplicando medidas mínimas se puede lograr el objeto contractual. Los sobrecostos no representan más del cinco por ciento (5%) del valor del contrato.

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Para estimar el impacto y probabilidad de ocurrencia de un evento que afecte de manera adversa y representativa el desarrollo del contrato, es posible considerar fuentes de información como: - Series históricas. - Análisis teórico. - Experiencia relevante. - Prácticas y experiencia de la industria o del sector. - Publicaciones o noticias relevantes. - Opiniones y juicios de especialistas y expertos. - Estudios técnicos. - Informes emitidos por las entidades competentes Estimación Cuantitativa (6) Después de que el área técnica haya llevado a cabo la estimación cualitativa, ésta debe realizar la valoración cuantitativa, incorporando los criterios evaluados en la etapa cualitativa y realizando una aproximación numérica de dichos criterios. Con el fin de elaborar la estimación cuantitativa de los riesgos podrán recurrir a las diferentes herramientas tendientes a valorar el impacto económico de los riesgos previamente identificados y cualificados: FP de 0002882 18 SEP 2012 Libertad y Orden - — De acuerdo con la experiencia en contratos de objetos similares y datos históricos, relacionados con el factor de riesgo a evaluar, se puede inferir el comportamiento futuro del mismo y cuantificar las posibles consecuencias del riesgo. - — Teniendo en cuenta la evidencia empirica y prácticas en el sector dentro del cual se desarrolla el objeto contractual, se puede asignar un valor numérico tanto a la probabilidad como al impacto de los riesgos, previamente cualificados. - — Se puede recurrir a publicaciones y estudios técnicos en los cuales se proponen modelos y procedimientos para valorar ciertas clases de riesgos. - — Se puede utilizar la herramienta de valoración de riesgos contractuales que la Administración Pública ponga a disposición de las entidades. - Se puede recurrir a las opiniones de expertos en el objeto contractual, con el fin de que emitan conceptos relacionados con la cuantificación de las posibles consecuencias económicas que tendria la ocurrencia de un determinado riesgo.

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CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN (7) La asignación es el proceso de distribuir los riesgos de acuerdo con la capacidad de cada una de las partes para gestionarlo, controlarlo, administrarlo y mitigarlo. Esta asignación permite dar un tratamiento específico a los riesgos previsibles, suprimiendo la posibilidad de alegar posibles alteraciones al equilibrio económico. Las siguientes son recomendaciones de asignación, de acuerdo a cada riesgo: 1. Riesgos Económicos: Se recomienda que por regla general y bajo la premisa de contar con información suficiente y con las condiciones necesarias para llevar a cabo el objeto contractual, el riesgo se traslade al contratista en atención a su experticia en el manejo y posibilidad de administración efectiva de los riesgos económicos. 2. Riesgos Sociales o Políticos: Se recomienda que por regla general el riesgo previsible de esta naturaleza lo asuma el Ministerio que en atención a su condición, se presume que cuenta con un manejo y posibilidad de administración efectiva del mismo. 3. Riesgo Operacional: Por regla general y bajo la premisa de contar con información suficiente, los riesgos operacionales se transfieren al contratista, en la medida en que cuenta con mayor experiencia y conocimiento de las variables que determinan el valor de la inversión y tendrá a su cargo las actividades propias del contrato. UN A 10002882 18 SEP 2012 Riesgos Financieros: Se recomienda que el riesgo se traslade al contratista por regla general y bajo la premisa de contar con información suficiente. En atención a su experticia en la consecución y estructuración de los recursos necesarios, se presume que cuenta con un manejo y posibilidad de administración efectiva de los riesgos financieros. Riesgos Regulatorios: Se recomienda que por regla general, el riesgo lo asuma la parte que cuenta con un manejo y posibilidad de administración efectiva de los riesgos regulatorios por su naturaleza y en virtud de las normas propias de cada regulación.

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Riesgos de la naturaleza: Siempre y cuando existan formas de mitigación al alcance del contratista, los riesgos de la naturaleza deben ser trasladados al mismo, Riesgo Ambiental: La asignación del riesgo ambiental depende de la especificidad de cada proceso. Riesgo Tecnológico: Se recomienda que por regla general y bajo la premisa de contar con información suficiente, el riesgo se traslade al contratista que en atención a su experticia en el objeto contractual y los estándares tecnológicos, cuenta con un manejo y posibilidad de administración efectiva de los riesgos tecnológicos. Las contrataciones que requieran extensión y se adicionen por necesidad y de acuerdo a la normativa mediante la suscripción de un otrosí, deberán incluir junto con la justificación de la adición, un nuevo análisis de la tipificación, estimación y asignación de los riesgos previsibles de acuerdo a la nueva realidad contractual para que haga parte de las nuevas condiciones acordadas. El Ministerio deberá atender y considerar las solicitudes de los proponentes, relacionadas con los riesgos previsibles que sean objeto de consideraciones de fondo; y, si es del caso, reconsiderar los elementos estructurales de los procesos de selección. Si la reconsideración de los elementos estructurales afecta la esencia de la contratación, teniendo en cuenta que el ejercicio de riesgos es un documento previo que no puede ser cambiado con la modificación de los pliegos de condiciones mediante adenda en sus aspectos esenciales, la misma implicará la revocatoria del acto de apertura del proceso, en virtud de lo dispuesto en el

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artículo 93 del Código Contencioso Administrativo. El análisis que sustenta la exigencia de garantías destinadas a amparar los perjuicios de naturaleza contractual o extracontractual, derivados del incumplimiento del ofrecimiento o del contrato según el caso, así como la pertinencia de la división de aquellas, de acuerdo con la reglamentación sobre el particular. El área técnica debe determinar los riesgos a amparar y la suficiencia de las garantias (porcentajes de cobertura), con el estudio de las condiciones y naturaleza de los bienes y servicios a contratar, aspectos, P Ar 0002882 1 8 SEP 2012 República de Colombia MANUAL DE CONTRATACION que deben justificarse en el Estudio Previo, En todo caso la suficiencia de los amparos no podrá ser inferior a la que determinen las normas vigentes. Los mecanismos de cobertura del riesgo deben tener en cuenta los siguientes aspectos: MECANISMO DE COBERTURA DEL RIESGO COBERTURA Póliza de seguros Fiducia mercantil en garantía Garantía bancaria a primer requerimiento Riesgos de seriedad de la propuesta y los del contrato hasta su liquidación Deposito de dinero en garantía Endoso en garantía de títulos valores Riesgos de seriedad de la propuesta. 1. RIESGOS ASEGURABLES RIESGOS VALOR MÍNIMO VIGENCIA ASEGURABLE Derivados del Equivalente al 10% del valor | Desde el momento de presentación de la incumplimiento del total del presupuesto oficial o de | Oferta y tres (3) meses contados a partir ofrecimiento la propuesta, según el caso. de la fecha de cierre del proceso. Derivados del incumplimiento de las obligaciones contractuales Cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato estatal incluyendo en ellas el pago de multas y cláusula penal pecuniaria, cuando se hayan pactado en el contrato. Equivalente al 25% del valor del contrato. (Cubre el valor de la cláusula penal y las multas).

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El término de ejecución del contrato y seis (6) meses más y en todo caso el término convenido en el contrato para la liquidación. Nota: En los contratos de interventoría el amparo se constituirá hasta por el mismo término de la garantía de Estabilidad y Calidad de la Obra del contrato principal. Calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados. Equivalente al 25% del valor del contrato, Seis (6) meses contados a partir del recibo de los bienes o equipos, más el término de garantía presunta. Calidad de los servicios Equivalente al 20% del valor del contrato El término de ejecución del contrato y seis (6) meses más y, en todo caso, el término convenido en el contrato para la liquidación. Pago de salarios y prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales Equivalente al 5% del valor del contrato El término de ejecución del contrato y tres (3) años más. 002882 18 SEP 2012 Libertad y Orden República de Colombia MANUAL DE CONTRATACION Buen manejo y correcta inversión del anticipo Equivalente al 100% del monto que se entregue en calidad de anticipo sea en dinero o en especie. El término de ejecución del contrato y seis (6) meses más, y en todo caso hasta la liquidación del contrato. Devolución del anticipado pago Equivalente al 100% del monto que se entregue en calidad de pago anticipado El término de ejecución del contrato y seis (6) meses más, hasta la liquidación del contrato. Responsabilidad civil extracontractual Equivalente al 5% del valor del contrato y en todo caso igual o superior a 200 SMLMV al momento de expedición de la garantía. El término de ejecución del contrato. NOTA: Para el cubrimiento de seguros. este riesgo sólo podrán exigirse pólizas de Anexo de responsabilidad contractual Equivalente a mínimo el 10% del valor del contrato que cubrirá daños a bienes. El término de ejecución del contrato.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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