Por la cual se adopta el Proceso Contractual y se actualiza el Manual de Contratación del Ministerio de Salud y Protección Social

Resolución · 2882 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 101–120 de 136

Artículo 4 (98/133)

b) Cuando la persona que se pretende contratar ha suscrito contratos de prestación de servicios, debe anexar certificación expedida por la el contratante en la que se indique entre otros el nombre o razón social de la entidad o empresa, NIT, No. de contrato, objeto, duración y si es posible las obligaciones y productos, cuando del objeto del contrato no se pueda determinar las condiciones especificas de experiencia en concordancia. ) con el objeto a contratar. 64 A 'poo2882 18 SEP 2012 c) Cuando no es posible anexar la certificación señalada en el literal anterior, es viable presentar copia de los contratos de prestación de servicios con su respectiva acta de liquidación.

Artículo 4 (99/133)

d) En caso que el futuro contratista haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, puede presentar una declaración clara, concreta y precisa en la que indique el tipo de actividades ejercidas y el tiempo durante el cual las desempeñó. En todo caso los profesionales deben acreditar los requisitos para el ejercicio de su profesión de acuerdo con las normas que regulen la respectiva disciplina. Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con extranjeros, En aquellos casos en que se pretenda suscribir contratos de cualquier naturaleza con personas con nacionalidad diferente a la colombiana, el área técnica interesada será responsable de acreditar ante el Grupo de Gestión Contractual, el cumplimiento de los requisitos legales que faculten al futuro contratista para suscribir contratos y prestar servicios en Colombia. Para tales efectos, adjuntará a la solicitud de contratación, una comunicación dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, en la cual se informe sobre la intención del Ministerio de Salud y Protección Social, de vincular, a través de contrato de prestación de servicios a un extranjero, señalando sus datos de identificación, y las especificidades del contrato a suscribir, tales como objeto, valor, plazo y obligaciones. En todo caso se señalará que el futuro contrato está supeditado al cumplimiento de los requisitos legales para contratar en Colombia por parte del extranjero, así como de las demás disposiciones vigentes sobre la materia. La comunicación deberá estar suscrita por el jefe del área técnica requirente. La comunicación deberá contar con el Visto Bueno del Viceministro respectivo, o del Secretario General, de acuerdo con sus competencias. 3.2.5, Contratación directa para arrendamiento o adquisición de inmuebles Literal ¡ del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.

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Artículo 3.4.2.6.1 del Decreto 734 de 2012. Para la celebración de contratos de arrendamiento de inmuebles, la entidad puede contratar tomando como única consideración las condiciones del mercado, sin que se requiera obtener previamente varias ofertas y del mencionado análisis de mercado se dejará constancia escrita en el respectivo expediente de la contratación En relación con la adquisición de bienes inmuebles, el área que requiera la contratación debe solicitar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi o a quien se encuentre registrado en el Registro Nacional de Avaluadores, un avalúo comercial que sirva como la base de negociación y debe contar con un estudio y documentación previa que señale las diversas altemativas que se encuentran en el sector de la cual se debe escoger la de menor costo. 3.2.6. Contratación con organismos internacionales. Artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 y artículo3.6.1 del Decreto 734 de 2012. La contratación de este tipo es tratada según lo dispuesto por las normas vigentes sobre la materia en cuanto a la posibilidad de aplicar las normas del organismo de cooperación, ayuda o asistencia internacional; en todo caso, _0 AN j A siempre son aplicables los principios de la Contratación de la Administración Pública y de la Función Administrativa. Para este caso, la dependencia solicitante tiene que verificar si es viable la aplicación de la normatividad del organismo internacional para la contratación, la cual resulta procedente si la financiación del convenio por parte del organismo supera en un cincuenta por ciento (50%) del valor total de la contratación, o, en caso que el objeto se ajuste a la descripción del inciso segundo del

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artículo 20 de la Ley 1150 de 2007, “..el desarrollo de programas de promoción, prevención y atención en salud: contratos y convenios necesarios para la operación de la OIT; contratos y convenios que se ejecuten en desarrollo del sistema integrado de monitoreo de cultivos ilícitos; contratos y convenios para la operación del programa mundial de alimentos; contratos y convenios para el desarrollo de programas de apoyo educativo a población desplazada y vulnerable adelantados por la UNESCO y la OIM; los contratos o convenios financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito y entes gubernamentales extranjeros, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades”. En caso contrario, los contratos o convenios que se celebren en su totalidad o en sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%) con recursos de origen nacional se someterán a los procedimientos establecidos en el Estatuto General de la Contratación Pública. Siempre se debe tener en cuenta que los organismos internacionales de cooperación, ayuda o asistencia, son personas de derecho público internacional, que operan de acuerdo con tratados y convenios internacionales entre países y no se pueden confundir con personas, empresas o instituciones educativas que no tienen domicilio en Colombia. República de Colombia MANUAL DE CONTRATACION CAPÍTULO IV 4, CONTRATO 4.1. REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO, EJECUCIÓN Y LEGALIZACIÓN. A continuación se enuncian algunos de los requisitos que deben tener los contratos, los cuales varian de acuerdo a la naturaleza y cuantía de los mismos: | ETAPAS DEL CONTRATO ] f pa a SEGUIMIENTO Y CONTROL A LA PUBLICACIONES EJECUCIÓN DESIGNACIÓN Y NOTIFICACIÓN SUPERVISIÓN APROBACIÓN ] GARANTÍA FECHA, NUMERACIÓN Y REGISTRO INFORMES PARCIALES INFORME FINAL Ul CONTRATO SUSCRITO LIQUIDACIÓN SI APLICA

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0) 4.1.1. Requisitos de perfeccionamiento De conformidad con el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los contratos del Estado se perfeccionan con el acuerdo ) sobre el objeto del contrato y la contraprestación, elevado a escrito, suscrito por las partes. ON 67 Ar Para efectos de la suscripción del Contrato, el contratista debe acreditar, si es persona jurídica, que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema General de Seguridad Social Integral, así como los propios del SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda. Si es persona natural, que se encuentra afiliado a la Seguridad Social Integral. 4.1.2. Requisitos de legalización. Artículo 41 de la Ley 80 de 1993; artículo 8.1.16 del Decreto 734 de 2012 Para la legalización de los contratos se requiere del registro presupuestal. Para su ejecución se requiere la aprobación, por parte del Ministerio, de la Garantía Única de Cumplimiento constituida por el contratista y de la existencia de la disponibilidad presupuestal correspondiente. En aquellos casos en los que el estudio así lo prevé, es necesario suscribir acta de inicio para efectos de iniciar la ejecución contractual. La ejecución del contrato corresponde al período dentro del cual se deben cumplir las prestaciones asumidas por las partes en el contrato, donde la Entidad tiene la obligación de vigilar, mediante el ejercicio y actividad que desarrolla el supervisor y/o interventor el cumplimiento idóneo y oportuno del contrato. 4.2, CONTENIDO BÁSICO DE LOS CONTRATOS A continuación se indican los aspectos y cláusulas más relevantes que deben contener las minutas contractuales que suscriba el Ministerio. . 4.2.1. Identificación de las partes Es la descripción de las características de identidad, representación y facultades, para la suscripción del documento contractual. 4.22.

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Justificación y considerandos Es el conjunto de enunciados que constituye los antecedentes normativos y fácticos que justifican la contratación. 4.2.3, Objeto Es la descripción clara, detallada y precisa de los bienes o servicios que requiere la Entidad. El objeto debe ser lícito y jurídicamente posible, 4.2.4. Valor del contrato El valor debe expresarse en pesos colombianos, e incluir todos los costos directos o indirectos que implique la A adecuada ejecución del objeto y obligaciones del contrato. Ñ j Ar Libertad y Orden Cuando se trate de un contrato con valor no determinado, pero determinable, deben estipularse con claridad los criterios precisos para establecer el valor final del mismo. 4.2.5. Forma de pago Para fijar la forma de pago, debe tenerse en cuenta el tipo de contrato, la necesidad del contratista para ejecutarlo, el plazo de entrega de los bienes o servicios adquiridos y, la disponibilidad de recursos en el PAC. Respecto de los pagos anticipados y anticipos, teniendo en cuenta que se encuentran restringidos por Directivas Presidenciales, deben justificarse en debida forma y, en todo caso no deben exceder el 50% del valor total del contrato y su desembolso debe estar sujeto al cumplimiento de requisitos legales. Para la realización de cada pago del contrato, deberá verificarse el cumplimiento satisfactorio del objeto contratado, el Ministerio verificará que el contratista acredite que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda. 4.2.6. Plazo de ejecución El plazo es el tiempo que transcurre entre la fecha de inicio (perfeccionamiento, aprobación de garantía única, acta de inicio, etc.) y la fecha de terminación del contrato (cumplimiento de las obligaciones pactadas).

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Dicho plazo debe corresponder al principio de anualidad y a lo consagrado en las disposiciones legales vigentes relacionadas con los asuntos presupuestales. No obstante, deberá tenerse presente la existencia o afectación de vigencias futuras o constitución de reserva presupuestal, evento en el cual, el plazo de ejecución puede llegar a extenderse más allá de la vigencia dentro de la que fue suscrito el contrato. 4.2.7. Imputación presupuestal Previamente a la expedición de cualquier disponibilidad presupuestal, cada uno de los procesos deberá encontrarse registrado en el Plan de Compras vigente de la Entidad; a su vez, para llevar a cabo el citado registro en el Plan de Compras, así como para su modificación deberá contarse con el aval o visto bueno de la ordenación del gasto que corresponda. Todos los contratos que conlleven contraprestación económica a cargo del Ministerio, deben contar con la disponibilidad de recursos que ta amparen. En los estudios previos se discriminará el valor a imputarse en el evento que se presenten varias afectaciones presupuestales, así como, una disponibilidad global. En el contrato constará el número del certificado de disponibilidad presupuestal, la fecha de expedición y el valor del mismo, quien lo suscribe y/o el número de oficio de autorización de vigencias futuras o de reserva presupuestal, la ) 69 y 002882 18 SEP 2012 Libertad y Orden primera suscrita por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional o quien haga sus veces y la segunda por el Ordenador del Gasto. 4.28. Lugar de ejecución 4.29. Obligaciones del contratista y del Ministerio 4.2.10. Productos a entregar Estos deben tener relación directa con el objeto y las obligaciones. Los productos deben ser específicos, y de igual forma vinculados a los pagos a realizar durante la ejecución del contrato. Los informes de avance y ejecución que debe presentar el contratista para efectos de pago no se entienden como productos. 4.2.11.

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Supervisión La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico sobre el cumplimiento y objeto del contrato y no requiere conocimientos especializados sobre el tema, para ello el Ministerio podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos. Las directrices a aplicar sobre el tema se encuentran contenidas en la Resolución de Supervisión de la Entidad. Debe tenerse en cuenta que jurídicamente la supervisión es una sola así sea ejercida por un número plural de personas, por tanto las solicitudes de modificación, adición, prórroga, declaratorias de incumplimiento, etc., deberán ser efectuadas de manera unánime por todas las personas que ejercen la función de supervisión. 4.212. Indemnidad En esta cláusula se debe pactar la obligación del contratista, de mantener libre a la Entidad de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes, salvo que justifiquen en los estudios y documentos previos, que atendiendo el objeto y las obligaciones contenidas en cada contrato y las circunstancias en que éste deberá ejecutarse, no se requiere la inclusión de dicha cláusula, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente. 4.2.13. Reserva y confidencialidad 4.214, Liquidación (En los eventos que sea requerida o pactada) 4.2.15. Garantías De conformidad con la normatividad vigente, aplicable a las garantías en los contratos del Estado, el contratista debe aportar una garantía que ampare los posibles riesgos que genere la celebración, ejecución y liquidación del ) : e ooo0pego 18 SEP 2012 Libertad y Orden contrato. El cubrimiento de los riesgos se determina de conformidad con las obligaciones, naturaleza y objeto del contrato.

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Para determinar los riesgos a amparar y la suficiencia de las garantías, las áreas técnicas deberán tener en cuenta las condiciones y naturaleza de los bienes y servicios a contratar, estimando su procedencia y porcentaje. En todo caso la suficiencia de los amparos no puede ser inferior a lo previsto por el artículo 5.1.7 del Decreto 734 de 2012 (o la norma vigente que corresponda). 4.3. ETAPA CONTRACTUAL O DE EJECUCIÓN Esta etapa puede iniciar con el perfeccionamiento del contrato, con la aprobación de la garantía por parte del Ministerio o con la suscripción de Acta de Inicio, está última procede si está previamente señalada en los estudio previos y su suscripción no puede ser anterior a la fecha de aprobación de la garantía única; en cualquiera de los eventos se requiere previamente el registro presupuestal por el valor total del mismo, teniendo en cuenta la fecha de inicio y finalización del contrato y las fuentes de recursos que afectarían; dentro de la minuta debe señalarse expresamente en cuál de las situaciones enunciadas se da comienzo a la ejecución del plazo. En el caso de existir más de un certificado de disponibilidad presupuestal, el área técnica debe informar la discriminación de la suma que sea afectada con cargo a cada uno de dichos certificados, hasta llegar al monto total de la contratación. 4.3.1. Modificaciones contractuales Durante la ejecución del contrato se pueden presentar circunstancias sobrevinientes e imprevisibles durante la planeación de la contratación, que impliquen adiciones, prórrogas, aclaraciones de contratos, etc., o cualquiera otra variación en el contrato, las cuales en ningún, caso pueden variar el objeto contractual, ni conllevar un presunto incumplimiento. Las mismas únicamente proceden cuando sea estrictamente necesario para el cumplimiento del contrato, en función del desarrollo de los programas, planes y proyectos de competencia del Ministerio.

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Para el efecto, el (los) supervisor(es) y/o interventor(es) del contrato, previo aval del Director, Jefe ó Coordinador del área que presentó la solicitud de contratación, y del Viceministro del ramo que corresponda, este último requisito, en los casos en que el contrato principal haya sido aprobado por el Comité Asesor de Contratación del Ministerio, lleva a cabo el respectivo trámite solicitando ante la Ordenación del Gasto la respectiva autorización, para luego ser remitida al Grupo de Gestión Contractual con mínimo diez (10) días hábiles anteriores al vencimiento del plazo cuando se trate de prórroga y con mínimo diez (10) días hábiles anteriores a la fecha en la que se requiera perfeccionar la adición, modificación, cesión o terminación anticipada. Dicha solicitud debe estar debidamente justificada y acompañada de todos los soportes a que haya lugar, incluyendo informe detallado del porcentaje de ejecución del contrato. qu Ar 4.3.2. Suspensión de contratos 0002882 12 SEP 2012 Libertad y Orden * Durante el desarrollo del contrato se pueden presentar hechos de fuerza mayor, caso fortuito, interés y conveniencia en interés público, en que las partes pueden de mutuo acuerdo y por escrito pactar la suspensión del contrato. Para el efecto, el contratista y el supervisor/interventor deben manifestar dicha situación al Grupo de Gestión Contractual, indicando el término y las razones de la suspensión. Vencido éste se debe suscribir documento en el que conste el reinicio de la ejecución del contrato. En todo caso, el contratista debe ajustar la vigencia de las garantías por el término de la suspensión, si a ello hubiera lugar. Se debe tener presente que la finalidad de la contratación de bienes y servicios es satisfacer las necesidades públicas, cumplir ta misión y función institucional, por tal razón, solamente y por excepción se suspenden los contratos. 4.33.

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Cesión de contratos Esta se presenta cuando una de las partes del contrato es sustituida por un tercero, La sustitución respecto de las obligaciones contractuales puede ser total o parcial. Siempre se requiere la autorización previa, expresa y escrita del Ministerio y, debe solicitarse con mínimo diez (1 0) días hábiles de anticipación. Para el efecto, el cesionario debe tener, iguales o superiores calidades y condiciones que el cedente, lo cual debe certificarse por el Director, Jefe o Coordinador del área que solicitó la contratación y, por el supervisor/interventor del contrato. 4.3.4. Gestión ambiental en la contratación Pública El contratista se compromete a dar cumplimiento a las normas legales de protección ambiental vigentes en Colombia, así como a la normatividad intema del Ministerio, relacionadas con el deber de la protección del medio ambiente y de los recursos naturales. Así mismo, el contratista garantizará ta vigencia de los documentos que acrediten la observancia a la normatividad legal, durante la vigencia y liquidación del contrato y hasta la adecuada disposición final de los elementos (insumos, materias primas, materiales de obra, sustancias químicas, envases vacios, escombros, entre otros) utilizados durante la ejecución del contrato. La aplicación de la normatividad ambiental se hará extensiva a las actividades relacionadas con almacenamiento, transporte y disposición final de residuos comunes y peligrosos, sean estos líquidos, sólidos o gaseosos. En las acciones judiciales o procesos sancionatorios, adelantados por la autoridad competente, derivados de la amenaza o materialización de daño al medio ambiente o a la salud humana, con ocasión de hechos, omisiones o acciones derivados de la ejecución del presente contrato, el contratista responderá y actuará siempre en defensa n del Ministerio. Q " h 0002882 18 SEP 2012 República de Colombia MANUAL DE CONTRATACION Libertad y Orden 4.35.

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Vigilancia y control de la ejecución del contrato El Ministerio, a través de la supervisión a los contratos, ejerce dicha vigilancia y control. Para tal propósito, la Entidad cuenta con un manual expedido a través de una Resolución, en la cual se fijan las pautas, atribuciones, funciones y obligaciones de supervisión e interventoría. AN . ocozgs2 18 SEP 20% Libertad y Orden CAPITULO V

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5. ETAPA POSTCONTRACTUAL O DE LIQUIDACIÓN. (Ley 80 de 1993 Art. 60, Ley 1150 de 2007 Art. 11, Modificados por el Decreto-Ley 0019 de 2012 Art. 217) ETAPA POSTCONTRACTUAL O DE LIQUIDACIÓN CITACIÓN CONTRATISTA as] RESOLUCIÓN LIQUIDACIÓN UNILATERAL CONSTANCIAS ] ACTA LIQUIDACIÓN BILATERAL CERTIFICACIÓN DE PAGOS INFORME FINAL SUPERVISIÓN CONTRATO FINALIZADO (4) La liquidación de los contratos es un acto juridico por medio del cual se pretende establecer y definir una manifestación de paz y salvo entre las partes, dando así por finiquitada la relación o el vínculo contractual. La funcionalidad de la liquidación está soportada en la posibilidad de generar una instancia final, para definir, no solo el estado de cuentas, luego de una ejecución, es decir, la relación histórica de la ejecución del contrato, sino también la manera de resolver conflictos futuros entre las partes, al poder pactar en un acta de liquidación, reconocimientos o compensaciones. De igual forma, para la liquidación se requiere que se amplie el término de las garantías que avalan el cumplimiento de las obligaciones contraídas. La liquidación del contrato no libera al contratista de responder por la estabilidad de la obra o de la calidad de los bienes o servicios suministrados. En consecuencia, cuando con posterioridad a la liquidación del contrato se presenten hechos que se encuentren amparados en las garantías constituidas por el contratista o que le causen un perjuicio a la Entidad, ésta debe adelantar las correspondientes acciones administrativas y/o judiciales ) previstas en la Ley para cada caso. 74 Ap 0002882 18 SEP 2012 Libertad y Orden Así, un acta de liquidación puede contener entre otros, los siguientes componentes básicos:

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a. La relación histórica de la ejecución del contrato o descripción de las cantidades de ejecución de la obra, bien y/o servicio contratado. El acta de liquidación debe entonces, contener las prestaciones y obligaciones cumplidas e incumplidas, su equivalencia, tas sanciones establecidas y las multas debidas o canceladas, así como la verificación del cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social. b. Reconocimientos y compensaciones. En el acta se acuerdan los ajustes, revisiones y reconocimientos de carácter contractual a que haya lugar. De igual forma se consagran los acuerdos logrados para poner fin a las divergencias entre las partes. 5.1. LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS: 5.1.1. Contratos susceptibles de liquidación y” Los contratos de tracto sucesivo, excepto aquellos que por norma no requieran ser liquidados, como por ejemplo los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, conforme a lo reglado por el

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artículo 217 del Decreto-Ley 0019 de 2012, salvo que en el contrato expresamente se pacte en contrario. Los contratos que siendo de ejecución instantánea se hayan prolongado en el tiempo. Los contratos en los cuales se haya declarado la caducidad. Los contratos en los que se haya proferido el acto de terminación unilateral. En los contratos que asi lo requieran o se pacte. SNS 5.1.2, Término para realizar la liquidación De los términos legales fijados para liquidar un contrato se pueden deducir dos términos de liquidación, a saber: y” Liquidación bilateral. En cualquier tiempo cuando las partes la establecen de común acuerdo, ó dentro de los 4 meses siguientes a la terminación del contrato. Y” Liquidación unilateral. Cuando las partes no llegan a un acuerdo, o cuando el contratista no suscribe el acta de liquidación después de ser citado. Puede ocurrir dentro de los 2 meses siguientes al vencimiento del plazo convenido por las partes, al vencimiento del plazo previsto por la ley para que se practique de común acuerdo, ó dentro de los 2 años siguientes a este vencimiento. 5.1.3. Soportes del acta de liquidación a. Contrato principal, prórrogas, adiciones y modificaciones en general b. Registro presupuestal AN c. Pólizas 0c02882 18 SEP 2012

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d. Certificación de cumplimiento Todos los informes originados en virtud del desarrollo del contrato Certificación de pagos Informe final del supervisor y/o interventor Los demás documentos que se requieran 50 >p El supervisor del contrato será el encargado de solicitar la liquidación del contrato, cuando a ello hubiere lugar, dentro del término legal, en el formato que para el efecto elabore el Grupo de Gestión Contractual, con la totalidad de soportes que corresponde. El acta de liquidación, será elaborada por el Grupo de Gestión Contractual. El Grupo de Gestión Contractual, será el encargado de agotar los trámites necesarios para que se suscriban el acta de liquidación. Una vez suscrita el acta de liquidación, copia de la misma será remitida al Supervisor del contrato, para que vigile el cumplimiento de las obligaciones que del acto de liquidación se deriven, si a ello hubiere lugar. 5.2. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL (Ley 80 de 1993 Art. 50, Ley 1474 de 2011 o la norma vigente que corresponda) Las personas que intervienen en los procesos contractuales, bien sea como servidores públicos o contratistas, tienen responsabilidades en los términos previstos en la Constitución y la Ley. La responsabilidad se produce como consecuencia de las actuaciones y omisiones antijurídicas (contrarias a la Ley) en la ejecución de los procesos de selección de contratistas o en la celebración y ejecución de los contratos. 5.2.1. Responsabilidad de los Contratistas De acuerdo con los artículos 52 y 53 de la Ley 80 de 1993 (o la norma vigente que corresponda), los contratistas responden civil, fiscal, penal y disciplinariamente por sus acciones u omisiones en la actuación contractual en los términos de la Ley. Los consorcios y uniones temporales responden por las acciones y omisiones de sus integrantes, en los términos del

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artículo 7 de la citada Ley 80 de 1993, los artículos 44 y 45 de la Ley 1474 de 2011 (0 ta norma vigente que corresponda). El artículo 53 de la Ley 734 de 2002 (o la norma vigente que corresponda) señala que el régimen establecido se aplica a los particulares que cumplan labores de interventoría o supervisión en los contratos estatales; quienes ejerzan funciones públicas de manera permanente o transitoria, entendida esta como el particular que por disposición legal, acto administrativo, convenio o contrato, realice funciones administrativas o actividades propias de los órganos del Estado que permiten el cumplimiento de los cometidos estatales, quienes administren recursos públicos u oficiales en lo que tienen que ver con estas, quienes presten servicios públicos a cargo del Estado, de los contemplados en el artículo 366 de la Constitución Política, salvo las empresas de economía mixta que se ) JON A 0002882 18 SEP 2012 Libertad y Orden rijan por el régimen privado. Cuando se trate de personas jurídicas la responsabilidad disciplinaria se exige al representante legal o de los miembros de la Junta Directiva. Para efectos penales, el contratista, interventor, supervisor, consultor y el asesor se consideran particulares que cumplen funciones públicas en todo lo concerniente a la celebración, ejecución y liquidación de los contratos que celebren con las entidades estatales y por lo tanto están sujetos a la responsabilidad que en esta materia señala la Ley para los servidores públicos. 5.3, ACCIÓN DE REPETICIÓN De conformidad con el

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artículo 54 de la Ley 80 de 1993 (o la norma vigente que corresponda), en caso de condena a cargo de una entidad pública, por hechos u omisiones imputables a título de dolo o culpa grave de un servidor público, la entidad, el ministerio público, cualquier persona u oficiosamente el juez competente, inician la respectiva acción de repetición, siempre y cuando aquel no hubiere sido llamado en garantía de conformidad con las normas vigentes sobre la materia, 3, 0002882 18 SEP 2012 Libertod y Orden CAPITULO VI 6, PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 6.1, PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES Y APLICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS EXCEPCIONALES En aplicación de los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993, los artículos 11 y 17 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y el

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articulo 8.1.10 del Decreto 734 de 2012 (o la norma vigente que corresponda), con ocasión de la actividad contractual el Ministerio adelanta los procedimientos necesarios para conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones contractuales, a declarar su incumplimiento o caducidad, a imponer la cláusula penal o cuando sea menester ejercer las facultades excepcionales de la administración, para lo cual, ampara el debido proceso, el derecho de contradicción, principios y normas de contratación, y las que regulan la función administrativa. El incumplimiento por parte del contratista del objeto y obligaciones contractuales puede ser total o parcial. Es obligación del supervisor requerir oportunamente por escrito al contratista para que éste cumpla con las obligaciones en los términos y condiciones pactados, e informar al Ordenador del Gasto cuando los requerimientos no hayan sido atendidos a satisfacción o en forma oportuna, con el fin de determinar la procedencia de la aplicación de acciones correctivas o la imposición de sanciones de conformidad con lo previsto en la ley y lo pactado en el contrato. El Ministerio podrá declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal. Para tal efecto observará el siguiente procedimiento: 1. Al supervisor o interventor corresponde realizar el seguimiento y control del adecuado y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales, para tal efecto, mantendrá permanente comunicación con el contratista. Todos los requerimientos e instrucciones se impartirán por escrito, señalando en todo caso los términos y plazos para su cumplimiento,

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2. Enlos casos en que el Contratista no atienda los requerimientos del supervisor o interventor, o los atienda de manera extemporánea, o no atienda los términos señalados, y de manera general cuando a juicio del Supervisor o Interventor los requerimientos no hayan sido atendidos de manera satisfactoria o exista renuencia, preparará un informe detallado en el que de manera pormenorizada describa los hechos y circunstancias relevantes, emita concepto argumentado el posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista, enuncie las normas o cláusulas posiblemente violadas, solicite la imposición de sanciones y tase los perjuicios derivados del incumplimiento y/o el valor de la multa, si a ello hubiera lugar. Este informe deberá ser remitido al Ordenador del Gasto, sin dilación alguna, una vez concluidos los plazos 78 N Ao oc02882 18 SEP 201 Libertad y Orden concedidos al contratista para el cumplimiento de las obligaciones, acompañado de todos los soportes de las actuaciones surtidas. 3. Recibido el informe por parte del Ordenador del Gasto, se determinará la procedencia de iniciar las actuaciones administrativas tendientes a declarar el incumplimiento, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal. El Ordenador del Gasto tendrá la potestad de requerir nuevamente al Contratista para que cumpla la obligación u obligaciones presuntamente incumplidas, o iniciar el proceso sancionatorio, en los términos que se siguen. En todo caso, la facultad de realizar un nuevo requerimiento, no excluye la posibilidad de iniciar el proceso sancionatorio si el mismo no es atendido por el contratista de acuerdo con la solicitud realizada.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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