Por la cual se adopta el lineamiento técnico para el manejo integral de atención a la desnutrición aguda moderada y severa, en niños de cero (0) a 59 meses de edad, y se dictan otras disposiciones

Resolución · 2350 · 2020-12-17 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente Vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–20 de 207

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el lineamiento técnico para el manejo integral de la desnutrición aguda moderada y severa en niños de cero (0) a 59 meses de edad, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de esta, y fijar las responsabilidades a cargo de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, intervinientes en el proceso de atención en salud.

Artículo 2

Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en esta resolución son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades promotoras de salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, las entidades adaptadas de salud, las entidades pertenecientes a los regímenes Especial y de Excepción, las instituciones prestadoras de servicios de salud — IPS, y las secretarias de salud de carácter departamental, distrital o municipal o la entidad que haga sus veces, según corresponda. Parágrafo. Cuando tos organismos internacionales de cooperación y en general, las organizaciones no gubernamentales de carácter humanitario o altruista apoyen la prestación de servicios de salud para el manejo integral de atención a la desnutrición aguda moderada y severa, en niños de cero (0) a 59 meses de edad, deberán dar cumplimiento al lineamento técnico para su manejo, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de esta resolución,

Artículo 3

Definiciones. Para la aplicación de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones: 3.1. Alimento para Propósito Médico Especial (APME): Corresponde a productos de soporte nutricional, diseñados y elaborados para ser administrados por vía oral o por sonda, en los ámbitos hospitalario, ambulatorio o domiciliario, con el fin de brindar soporte nutricional total o parcial a niños de cero (0) a 59 meses de edad, que requieran atención integral a la desnutrición aguda moderada y severa, cuyo manejo nutricional no pueda atenderse únicamente modificando la alimentación convencional. Estos productos se encuentran denominados así en su registro sanitario. La Fórmula Terapéutica Lista x RESOLUCIÓN NÚMERO” 7935 () DE 2020 HOJA No 3 DE 78 para el Consumo - FTLC, de que trata el anexo técnico en mención, hace parte de esta clasificación. 3.2. Búsqueda activa comunitaria: Indagación o rastreo intencionado de posibles casos de desnutrición aguda que se pueden estar presentando en la comunidad y que no hayan consultado a una IPS. 3.3. Desnutrición aguda: se presenta cuando el puntaje Z del indicador peso para la talla o longitud (P/T-L), está por debajo de -2 desviaciones estándar (D.E.). La desnutrición aguda se encuentra asociada a pérdida de peso reciente o a incapacidad para ganarlo, y se genera en la mayoría de los casos por bajo consumo de alimentos y/o presencia de enfermedades infecciosas. 3.4, Desnutrición aguda moderada: se presenta cuando el puntaje Z del indicador P/T-L es menor a -2 y mayor o igual a -3 DE. Puede acompañarse de algún grado de emaciación o delgadez. Este tipo de desnutrición debe detectarse y manejarse oportunamente, dado que en poco tiempo se puede pasar a desnutrición aguda severa y/o complicarse con enfermedades infecciosas. 3.5, Desnutrición aguda severa: se presenta cuando el puntaje Z del indicador P/T-L, está por debajo de -3DE. Clinicamente puede presentar edema bilateral o emaciación. 3.6. Manejo ambulatorio de la desnutrición aguda: escenario de atención de la desnutrición aguda, siguiendo los criterios definidos en el anexo técnico que hace parte integral de esta resolución, donde el niño o niña de cero (0) a 59 meses, recibe en su casa y entorno familiar el tratamiento y seguimiento terapéutico para su recuperación nutricional, reduciendo así la exposición al riesgo de infección intrahospitalaria y disminuyendo también el impacto social que implica para la familia el traslado y estadía prolongada del niño en un centro hospitalario. 3.7. Manejo hospitalario de la desnutrición aguda: escenario en el cual, por la severidad de la desnutrición y las complicaciones médicas asociadas, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo técnico que hace parte integral de esta resolución, se precise la referencia del niño o niña a una institución con manejo permanente por pediatría. ) CAPÍTULO Il - ASPECTOS TÉCNICOS PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS DE CERO (0) A 59 MESES CON DESNUTRICIÓN AGUDA

Artículo 4

Detección e identificación de casos de niños de cero (0) a 59 meses con desnutrición aguda. Los niños de cero (0) a 59 meses con desnutrición aguda moderada y severa, deben identificarse tanto a nivel intramural, como extramural, mediante la demanda espontánea en los diferentes servicios de salud, y por jornadas de atención integral en salud que realicen las IPS. - Parágrafo. La atención de la desnutrición aguda moderada y severa en niños de cero (0) a 59 meses, se considera atención de urgencias, por lo que no requiere ningún tipo de autorización y su atención debe ser inmediata.

Artículo 5

Valoración clínica y clasificación nutricional. Conforme con la detección e identificación de casos a que refiere el artículo anterior, las IPS realizarán la valoración clínica y la clasificación nutricional para confirmar la presencia de la desnutrición aguda moderada y severa y definirán el escenario de manejo, de conformidad con lo establecido en el anexo técnico de esta resolución.

Artículo 6

Tratamiento terapéutico de la desnutrición aguda en niños de cero (0) a 59 meses. Corresponde a las IPS prescribir las fórmulas terapéuticas. A su vez, las entidades de aseguramiento deben entregar de manera inmediata la Fórmula Terapéutica Lista para el Consumo — FTLC, tanto para la prueba de apetito, como para el tratamiento ambulatorio y hospitalario, entrega que se hará a través de los proveedores de farmacia. Para el caso de la Formula Terapéutica - F75, se debe garantizar como un insumo de estancia hospitalaria, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo técnico que forma parte integral de esta resolución. z - ep RESOLUCIÓN NÚMERO 230 ÚbE 2020 HOJANo4DE 78

Artículo 7

Egreso y seguimiento según tipo de atención. Para el egreso del manejo hospitalario y ambulatorio del niño de cero (0) a 59 meses, deben cumplirse los criterios descritos en el anexo técnico que hace parte integral de esta resolución. Una vez se cumplan dichos criterios, el niño deberá continuar en seguimiento, mediante las atenciones descritas en la Ruta Integral para la Promoción y Mantenimiento de la Salud. ) CAPÍTULO Ill ARTICULACIÓN INTERSECTORIAL Y RESPONSABILIDADES DE LOS DIFERENTES ACTORES DEL. SGSSS

Artículo 8

Articulación intersectorial. En desarrollo de los principios de coordinación, eficacia, celeridad y economia, la entidad territorial de carácter departamental, distrital o municipal, según corresponda, deberá promover las acciones de coordinación y gestión con los diferentes sectores que tienen a su cargo atenciones preventivas, promocionales y complementarias, dirigidas a niños de cero (0) a 59 meses con desnutrición aguda moderada y severa, procurando el más alto nivel de calidad y oportunidad en las actuaciones para garantizar la protección de sus derechos.

Artículo 9

Responsabilidades de las secretarias de salud de orden departamental, distrital o municipal. Para la implementación de la atención integral de los niños de cero (0) a 59 meses con desnutrición aguda moderada y severa, cuyas atenciones se describen en el anexo técnico, las secretarias de salud de orden departamental distrital o municipal, según corresponda, tendrán a su cargo las siguientes responsabilidades: 9.1. Gestionar, conforme con la normativa y procedimientos establecidos, la afiliación de los niños y sus familias, que se identifiquen sin cobertura del aseguramiento en salud, al sistema que corresponda. 9.2. Vigilar y controlar la prestación de los servicios para garantizar la calidad y oportunidad de la atención a la desnutrición aguda moderada y severa, de acuerdo con las necesidades y características de los niños identificados. 9.3. Vigilar y controlar que en los territorios con población rural y rural dispersa, se implementen las estrategias de atención integral extramural, que permitan garantizar la detección oportuna y la atención integrada de los niños de cero (0) a 59 meses con desnutrición aguda moderada y severa. 9.4. Realizar las acciones de vigilancia en salud pública, de acuerdo con tos eventos definidos en los protocolos y lineamientos técnicos vigentes del Sistema de Vigilancia en Salud Pública — Sivigila, esto es, mortalidad infantil por y asociada a desnutrición y evento de desnutrición aguda en niños menores de cinco (5) años. 9.5. Propender por el fortalecimiento continuo de capacidades del talento humano en salud, en lo relacionado con el lineamiento contenido en el anexo, a fin de que se materialice en la atención a la desnutrición aguda moderada y severa a niños de cero (0) a 59 meses. 9.6. Establecer dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acto administrativo, la línea base de adherencia del lineamiento contenido en el anexo técnico, en las entidades de aseguramiento que operen en su jurisdicción, con mayor número de casos de morbimortalidad por desnutrición aguda. 9.7. Solicitar a las entidades de aseguramiento un plan de mejoramiento con seguimiento semestral, con base en lo identificado en la línea base de adherencia al lineamiento, lo cual deberá efectuarse en el mismo tiempo establecido en el numeral 9.6. Para tal fin, se deben tener en cuenta los indicadores de seguimiento y monitoreo, establecidos en el lineamiento que hace parte de esta resolución. 9.8. Gestionar en los comités departamentales, distritales o municipales de Seguridad Alimentaria y Nutricional - SAN o en los espacios intersectoriales que aborden la temática relacionada con programas sociales orientados a mejorar el acceso y disponibilidad de alimentos, la vinculación del niño o niña en proceso de recuperación de desnutrición aguda moderada y severa.

Artículo 10

Responsabilidades de las entidades de aseguramiento. Para la implementación de la atención integral de los niños de cero (0) a 59 meses con desnutrición 17 DIC 2070 RESOLUCIÓN NÚMEROS 2239 0 De 2020 HOJA No5DE 78 aguda moderada y severa, cuyas atenciones se describen en el anexo técnico que hace parte integral de esta resolución, las entidades de aseguramiento tendrán a su cargo las siguientes responsabilidades: 10.1. 10.2. 10.3. 10.4. 10.5. 10.6. 10.7. 10.8. 10.9. 10.10. 10.11. Gestionar, acorde con la normativa y procedimientos establecidos, la afiliación de los niños y sus familias, que se identifiquen sin cobertura del aseguramiento en salud, al sistema que corresponda. Garantizar calidad y oportunidad en la atención integral en salud de niños de cero (0) a 59 meses y la implementación del lineamiento para el manejo integral de atención a la desnutrición aguda moderada y severa, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de esta resolución. Igualmente deben garantizar la adopción de estrategias de atención extramural, que incluyan búsqueda activa comunitaria para la detección y atención de este segmento poblacional, con desnutrición aguda moderada y severa. Garantizar el flujo y la transición efectiva y oportuna en el marco del sistema de referencia y contrarreferencia, para asegurar la atención del niño de cero (0) a 59 meses con desnutrición aguda moderada y severa, acorde con su cuadro clínico y el nivel de complejidad de los servicios de salud, atendiendo lo establecido en el lineamiento técnico contenido en el anexo técnico que hace parte integral de esta resolución. Garantizar que la red prestadora de servicios de salud que haya contratado cuente con los equipos necesarios para la toma de medidas antropométricas y que dichos equipos se encuentren en buen estado, de acuerdo con lo estatuido en la Resolución 2465 de 2016 o la norma que la modifique o sustituya. Garantizar la atención integral con enfoque diferencial para los niños de cero (0) a 59 meses con desnutrición aguda moderada y severa, pertenecientes a la población indígena. Para el efecto, deben implementar estrategias de búsqueda activa, atención extramural con traductores y tener en cuenta la cosmovisión, usos y costumbres de esta población. Verificar que la red prestadora de servicios de salud contratada, implemente el lineamiento para el manejo integral de atención a la desnutrición aguda moderada y severa en niños de cero (0) a 59 meses, contenido en el anexo técnico de la presente resolución. Garantizar en todos los grados de complejidad de los servicios de salud y modalidades de atención en salud de su red prestadora, el suministro, disponibilidad y entrega de la Fórmula Terapéutica - F-75, para la fase de estabilización y manejo hospitalario y de la Fórmula Terapéutica Lista para el Consumo — FTLC, en el manejo ambulatorio. Igualmente debe garantizar los demás insumos requeridos para dar cumplimiento a las fases de estabilización, transición y rehabilitación, según lo establecido en el lineamiento técnico, contenido en el anexo técnico a que refiere esta resolución. Garantizar el suministro, disponibilidad y entrega de fórmula láctea de inicio en los casos de niños menores de seis (6) meses de edad, con desnutrición aguda moderada y severa, sin posibilidad de ser amamantados. Efectuar seguimiento individual y nominal a los casos de niños de cero (0) a 59 meses con desnutrición aguda moderada y severa, que se encuentren en manejo ambulatorio, según lo previsto en el lineamiento contenido en el anexo técnico a que alude esta resolución. Evaluar cada seis meses a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, la adherencia de su red prestadora de servicios de salud al lineamiento técnico para el manejo integral de atención a la desnutrición aguda moderada y severa en niños de cero (0) a 59 meses de edad, contenido en el anexo técnico de que trata esta resolución. Como resultado de ello, formular dentro del mismo término un plan de mejoramiento continuo con su respectivo seguimiento. Garantizar las acciones de vigilancia en salud pública de su competencia, de acuerdo con los eventos definidos en los protocolos y lineamientos técnicos vigentes del Sivigila, a saber, mortalidad infantil por y asociada a desnutrición y evento de desnutrición aguda en niños menores de cinco (5) años. 17 MC 900 RESOLUCIÓN NÚMERO. 7 - 9 9 5 (¿DE 2020 HOJA No6 DE 78

Artículo 11

Responsabilidades de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — IPS. Para la implementación de la atención integral de los niños de cero (0) a 59 meses con desnutrición aguda moderada y severa, cuyas atenciones se describen en el anexo técnico que hace parte integral de esta resolución, las IPS tendrán a su cargo las siguientes responsabilidades: 11.1 Prestar los servicios de salud con calidad y oportunidad, incluyendo acciones para la población rural y rural dispersa, con estrategias de atención extramural en salud, que involucren búsqueda activa comunitaria para la detección y atención de niños de cero (0) a 59 meses con desnutrición aguda moderada y severa. 11.2 Garantizar la prestación de servicios de salud con enfoque diferencial a los niños de cero (0) a 59 meses, con desnutrición aguda, moderada y severa, pertenecientes a la población indígena, implementando estrategias de búsqueda activa, atención extramural con traductores y teniendo en cuenta la cosmovisión, usos y costumbres de esta población. 11.3 Garantizar en los grados de complejidad y modalidades de prestación de servicios que brinde, la disponibilidad de equipos antropométricos para la toma de medidas antropométricas, según la edad. También deberá garantizar que dichos equipos sean objeto de mantenimiento y calibración periódica, lo que habrá de soportar con la hoja de vida de estos, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 2465 de 2016 o la norma que la modifique o sustituya. 11.4 Garantizar en los grados de complejidad y modalidades de prestación de servicios que brinde, la prescripción de la Fórmula Terapéutica F-75, para la fase de estabilización y manejo hospitalario, y de la Fórmula Terapéutica Lista para el Consumo — FTLC, para el manejo ambulatorio. Igualmente, deberá garantizar la prescripción de los demás insumos requeridos para dar cumplimiento a las fases de estabilización, transición y rehabilitación, según lo establecido en el lineamiento contenido en el anexo técnico a que refiere esta resolución. 11.5 Garantizar la prescripción de la fórmula láctea de inicio, en el caso de niños menores de seis (6) meses con desnutrición aguda moderada o severa, sin posibilidad de ser amamantados, hasta que se cumpla con los criterios de egreso, según lo establecido en el mencionado anexo técnico. 11.6 Realizar el seguimiento individual a los niños de cero (0) a 59 meses de edad con desnutrición aguda moderada y severa, que sean derivados hacia el manejo ambulatorio, acorde con lo señalado en el referido anexo técnico. 11.7 Realizar la evaluación de la adherencia al lineamiento técnico que hace parte integral de esta resolución, mínimo una vez dentro del respectivo semestre, y formular dentro del mismo periodo, de acuerdo con dicha evaluación, un plan de mejoramiento con el correspondiente seguimiento, para lo cual, se deben tener en cuenta los indicadores de seguimiento y monitoreo, establecidos en el lineamiento que hace parte integral de esta resolución. 11.8 Realizar las acciones de notificación de vigilancia en salud pública, de conformidad con los eventos definidos en los protocolos y lineamientos técnicos vigentes del Sivigila, a saber, mortalidad infantil por y asociada a desnutrición y evento de desnutrición aguda en menores de cinco (5) años. 11.9 Garantizar el fortalecimiento continuo de capacidades por parte del talento humano en salud, en lo relacionado con el lineamiento que desarrolla las atenciones en niños de cero (0) a 59 meses, para el manejo integral de la desnutrición aguda moderada y severa, contenido en el anexo técnico de que trata esta resolución.

Artículo 12

Inspección, vigilancia y control - IVC. Sin perjuicio de las funciones que le corresponden a la Superintendencia Nacional de Salud, relacionadas con el ejercicio de IVC para que los usuarios accedan a los servicios de salud que les garantiza el Plan de Beneficios con cargo a la Unidad de Pago por Capitación — UPC, las secretarias de salud o dependencias que hagan sus veces, velarán porque el manejo integral de atención a la desnutrición, se realice conforme con el lineamiento técnico adoptado mediante el anexo técnico que hace parte integral de esta resolución, y adelantarán las acciones en el marco de sus competencias, cuando evidencien incumplimiento a lo aquí dispuesto. RESOLUCIÓN NÚMEROS 7235 0 DE 2020 HOJA No 7 DE 78

Artículo 13

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 5406 de 2015.

Artículo ANEXO (1/194)

Ministro de Salud y Protección Social Aprobó: Director de Promoción y Prevención Viceministro de Salud Pública y 0 Ll, de Servicios ) Directora Jurídica > Ena 17 DIC RESOLUCIÓN NÚMERO - 2 230 Ú pe 0 20 HOJA No 8 DE 78 ANEXO TÉCNICO LINEAMIENTO TÉCNICO PARA EL MANEJO INTEGRAL DE ATENCIÓN A LA DESNUTRICIÓN AGUDA MODERADA Y SEVERA EN NIÑOS DE 0 A 59 MESES DE EDAD CONTENIDO BASE CONCEPTUAL... 1,1 Desnutrición ......... Formas de desnutrición... 2 Fisiopatología de la desnutrición aguda.............. 1.1.1 1:12 1.1.3 Fisiopatología del sindrome de realimentación... 1,14 Fórmulas terapéuticas para el tratamiento de la desnutrición aguda moderada y severa. 1 Composición Fórmula Terapéutica Lista para el Consumo - FTLC (61)... 3 Composición Fórmula Terapéutica F-75...... PRINCIPIOS BÁSICOS PARA EL. DIAGNÓSTICO.. 21 Diagnosticar existencia y severidad de la desnutrición aguda 2.1.1 Valoración antropométrica .. 2,1.2 Valoración clínica U Anamnesis....... T” Examen físico... Valoración del edema.. ). Valoración del perímetro del brazo... E Establecer presencia concomitante de complicaciones o comorbilidades . 2.2 Seleccionar escenario adecuado para continuar y consolidar el manejo instaurado . 2.2,1 Prueba de apetito................ 1 Criterios de manejo ambulatorio ..

Artículo ANEXO (2/194)

I Criterios de manejo hospitalari.........o.nonnicniinincnremencencerenercecririersao ORIENTACIÓN DEL TRATAMIENTO DE NIÑOS CON DESNUTRICIÓN AGUDA MODE! 31 Fase de estabilización. 3,2 Fase de transición 3.3 Fase de rehabilitación... MANEJO DE NIÑOS DE CERO (0) A 6 MESES DE EDAD CON DESNUTRICIÓN. AGUDA! MODERADA Y SEVERA 4.1 Consideraciones niños de cero (0) a 29 díaS........ocnononiinncninmmrr 4.2 Manejo hospitalario en niños de 1 a 6 meses de edad 421 Fase de estabilización... ooo 422 Fase de transición en niños de cero (0) a 6 meses de edad . 423 Criterios de egreso de hospitalización .... 4.3 Manejo ambulatorio para niños de 1 a 6 meses de eda 4.31 Criterios para la consulta de seguimiento... 4.3.2 Criterios de egreso de manejo ambulatorio 433 Criterios de hospitalización del niño en seguimiento ambulatorio................. MANEJO DE NIÑOS DE 6 A 59 MESES DE EDAD CON DESNUTRICIÓN AGUDA MODERADA Y SEVE! 5.1 Manejo ambulatorio de niños entre 6 y 59 meses de edad 5.1.1 Manejo nutricional...

Artículo ANEXO (3/194)

Alimentación complementaria en niños de 6 a 24 meses de edad . 5.1.2 Uso de medicamentos para controlar la infección . 5.1.3 Administre micronutrientes.......... 5.1.4 VACUNACIÓN cocinan 5.1.5 Seguimiento ambulatorio. 5.1.6 Fortalecimiento de capacidades en prácticas clave de salud y nutrición... 5.1.7 Criterios de egreso del manejo ambulatorio 5.2 Manejo hospitalario en niños de 6 a 59 meses de edad. 5.2.1 Fase de estabilización.........onononiociaoonnconso 5.2.2 Fase de transición para niños de 6 a 59 meses de edad 5.2.3 Fase de rehabilitación en niños de 6 a 59 meses de edad SEGUIMIENTO Y MONITOREO .cccccocccoccooiococncaconinnoriaciianas 6.1 Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — IPS... 6.2 Entidades de aseguramiento 6.3 Entidad territorial de carácter departamental y distrital BIBLIOGRAFÍA LISTA DE TABLAS Tabla 1. Alteraciones en órganos y sistemas durante la desnutrición aguda severa 16 Tabla 2. Mantesiaciones clínicas en el sindrome de realimentación RESOLUCIÓN NÚMERC :239 9 DE 2020 HOJA No 9 DE 78 Tabla 4. Composición de la fórmula terapéutica F-75 Tabla 5, Clasificación de la desnutrición aguda moderada y severa Tabla 6. Signos clinicos en desnutrición aguda Severa. ooo... Tabla 7. Criterios para la evaluación de la prueba de apetito. Tabla 8.

Artículo ANEXO (4/194)

ABCDARIO TerapéutiCo. oncconiocniio. Tabla 9. Puntaje de grado de deshidratación DHAKA. Tabla 10. Composición de las sales de rehidratación oral 75 de baja osmolaridad Tabla 11. Manejo con antibióticos niños menores de 6 meses de edad con desnutrición aguda al ingreso hospitalario .. Tabla 12. Recomendación de antibióticos para manejo de infecciones específicas ... Tabla 13. Habilidades de consejería Tabla 14. Ayuda de trabajo para observación de lactancia MAteIMA. ......iiicnicnoniniinnniioniniananiriorar cerrarse Tabla 15. Suministro de F-75 en la fase de estabilización en desnutrición aguda moderada en niños menores de 6 meses Tabla 16. Suministro de F-75 en la fase de estabilización en desnutrición aguda severa en niños menores de 6 meses......... Tabla 17. Escala estandarizada de manifestaciones cutáneas en niños con desnutrición aguda severa SCORDOK ... Tabla 18. Composición genérica recomendada de fórmula láctea de RICO ...occoniannciononnianinnarornnnsremnrrerienecas Tabla 19. Progresión fase de transición en niños de O a 6 meses no amamantados con desnutrición aguda moderada.. Tabla 20. Progresión manejo nutricional de los niños menores de 6 meses no amamantados con desnutrición aguda severa sin Tabla 22. Consejeria sobre preparación de fórmula láctea de inicio en niños no amamantados Tabla 23. Reposición de electrolitos y tiamina en el sindrome de realimentación ... cn Tabla 24. Acciones recomendadas de estimulación sensorial y emocional en el curso o del tratamiento de la desnutrición aguda Tabla 25.

Artículo ANEXO (5/194)

Esquema de manejo nutricional ambulatorio en desnutrición aguda moderada en niños de 6 a 59 meses Tabla 26, Esquema de manejo nutricional ambulatorio en desnutrición aguda severa en niños de 6 a 59 meses Tabla 27. Esquema general de alimentación complementaria en niños de 6 a 24 meses de edad ........... Tabla 28. Esquema de inicio de alimentación complementaria del niño con desnutrición aguda moderada .. 0 Tabla 29. Esquema de inicio de alimentación complementaria en el niño con desnutrición aguda SSYETA coacciones Tabla 30, Esquema de tratamiento antiinfecciosos para los niños con desnutrición aguda moderada y severa sin complicaciones ..52 Tabla 31. Valores de hemoglobina de acuerdo con la altitud en MSNM MA ociococicanniarronnocnorcoononnranrnonnoro nero inmersos Tabla 32. Acciones recomendadas de estimulación sensorial y emocional en el curso del tratamiento de la desnutrición aguda Tabla 33. Comportamiento de signos clinicos durante la recuperación nutricional Tabla 34. Puntaje de grado de deshidratación DHAKA .cncccconiniorionnnacnsoros Tabla 35. Esquema antibióticos primera linea según condición clínica al ingreso hospitalario en mayores de 6 meses .. Tabla 36, Recomendación de antibióticos para manejo de infecciones específicas. .................unummm.. Tabla 37. Suministro de F-75 en fase de estabilización en desnutrición aguda moderada de 6 a 59 meses. Tabla 38. Suministro de F-75 en fase de estabilización en desnutrición aguda severa de 6 a 59 meses... Tabla 39. Cantidad diaria de F-75 indicada en el manejo inicial de los niños mayores de 6 meses y peso inferior a 4kg. Tabla 40. Escala estandarizada de manifestaciones cutáneas en niños con desnutrición aguda severa SCORDOK Tabla 41.

Artículo ANEXO (6/194)

Suministro F-75 durante la fase de transición en niños de 6 a 59 meses con desnutrición aguda moderada Tabla 42. Suministro de F-75 en la fase de transición en niños de 6 a 59 meses con desnutrición aguda severa Mm Tabla 43. Reposición de electrolitos y tiamina en el sindrome de realimentación ......ocomcinicnicioninnnnrerrrrrres ce Tabla 44. Indicadores para el levantamiento de linea de base de IPS que realizan manejo hospitatario a niños menores de cinco AÑOS CON Desnutrición AQUÍA. .... conoci 658 Tabla 45.Indicadores para el levantamiento de linea de base de IPS que realizan atención ambulatoria a niños menores de cinco AÑOS CON AESMUÍTICIÓN AQUÁA......ocnniciinicnininnnnn ee 69 Tabla 46, Indicadores para el levantamiento de linea de base de las entidades de aseguramiento que realizan manejo integral en salud, a niños menores de cinco años con desnutrición AQUdA .....ionininnincanincnenenacncrernrn creara 71 Tabla 47. Indicadores para el seguimiento a la atención de la desnutrición aguda en niños menores de cinco años, a nivel territorial AN 73 ILUSTRACIONES Ilustración 1. Cambios homeostáticos durante INaniciÓN..........ococininnicininn caceres perra ON 14 Ilustración 2. Fisiopatología sindrome de realimentación .... Ilustración 3. Grados de severidad del edema nutricional. .. lustración 4. Fases para la atención de la desnutrición aguda moderada y severa Bustración 5. Técnica de suplementación por succión - TSS.. Nustración 6. Cambios ictiosiformes de la piel asociados a desnutrición aguda . Hustración 7. Cálculo del compromiso de la superficie corporal comprometida .. tlustración 8.

Artículo ANEXO (7/194)

Cambios ictiosiformes de la piel asociados a desnutrición aguda 2. Ilustración 9. Superficie corporal comprometida .............. tar ies RESOLUCIÓN NÚMERO: n?*2350DE 2020 HOJA No 10 DE 78 SIGLAS BPN Bajo Peso al Nacer DE Desviación Estándar EDA Enfermedad Diarreica Aguda ER Equivalentes de Retinol F-75 Fórmula Terapéutica F-75 FTLO Fórmula Terapéutica Lista para Consumir INS Instituto Nacional de Salud IPS institución Prestadora de Servicios de Satud WV intravenoso OMS Organización Mundial de la Salud ONG Organización No Gubernamental PrF Peso para la Talla PTA Peso para la Talla — Peso para la Longitud PB Perimetro del brazo RDA Aporte Dietético Recomendado SIVIGILA Sistema de Vigilancia en Salud Púbtica SNC Sistema Nerviosos Central SNG Sonda Nasogástrica SRO Sales de Rehidratación Oral VE Talla para la Edad T-L/E Taila para la Edad — Longitud para la Edad TSS Técnica de Suplementación por Succión Ul Unidades Internacionales UNICEF Fondo de las Naciones Unidas para ta Infancia GLOSARIO Agua para consumo humano: Es aquella que, por cumplir las caracteristicas fisicas, quimicas y microbiológicas, es apta para consumo humano. Se utiliza en bebida directa, en la preparación de alimentos o en la higiene personal (1). Aislamiento protector: Medidas de protección necesarias para evitar la colonización e infecciones en personas con inmunosupresión. Alimentación complementaria: Proceso por el cual se ofrecen al niño alimentos sólidos o líquidos distintos de la leche materna, como complemento y no como sustitución de esta.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente Vigente»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 196), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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