Por medio de la cual se adoptan los linemientos técnicos y operativos del Programa Nacional de Prevención y Control de la Tuberculosis - PNPCT y se dictan otrs disposiciones

Resolución · 227 · 2020-02-20 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 281–300 de 363

Artículo ANEXO (245/327)

Vigilancia, protocolo y ficha de notificación para tuberculosis los cuales se encuentran disponibles en la página web". 9.2.2 Vigilancia por laboratorio La información de la vigilancia en salud pública de la tuberculosis se desarrollará conforme a tos lineamientos emitidos por la Red Nacional de Laboratorios y su correspondiente registro en el módulo SIVIGILA que defina el Instituto Nacional de Satud. 9.2.3 Farmacovigilancia Dado el tipo de medicamentos utilizados, la combinación de los mismos y la duración de tos tratamientos para tuberculosis, en especial en los esquemas terapéuticos para la tuberculosis farmacorresistente, cobra especial relevancia fortalecer la farmacovigilancia, activa cuyo programa es liderado por el INVIMA; las IPS realizarán seguimiento activo a los eventos adversos atribuibles a los medicamentos antituberculosos y su notificación en el formato FOREAM? o a través del sistema que se defina para tales efectos, El seguimiento oportuno de las reacciones adversas contribuye también a garantizar la adherencia al tratamiento, por tanto, los programas de farmacovigilancia y de tuberculosis, requieren del insumo generado por los prestadores de servicios de salud, en el marco de la vigilancia de las reacciones adversas a tos medicamentos, para tomar decisiones programáticas relacionadas con los esquemas terapéuticos. 9.3 Gestión de transferencias nacionales El Ministerio de Salud y Protección Social elaborará anualmente la resolución de Transferencias “Nacionales para el Programa Nacional de Tuberculosis, con sus respectivos lineamientos de ejecución técnica y financiera, el monitoreo del uso de las transferencias se realizará trimestralmente mediante informes técnicos y financieros enviados por las direcciones territoriales - de salud, en los instrumentos estandarizados en el lineamiento de la respectiva vigencia.

Artículo ANEXO (246/327)

Asi mismo, cada entidad territorial departamental o distrital deberá actualizar mensualmente la ¡información en la herramienta que disponga el MSPS, asi como garantizar la ejecución del 100% de los recursos asignados y complementarlos con los que se disponen en el Sistema General de Participaciones y recursos propios. 9.4 Participación comunitaria El Plan de Monitoreo y Evaluación contiene los indicadores de gestión requeridos para realizar et seguimiento a los avances de la gestión territorial para garantizar la participación social, en 20 Colombia. Instituto Nacional de Salud. Sistema de Vigilancia en Salud Pública. Disponible en: https://www.ins.gov.co 2 Colombia. INVIMA. Reporte de eventos adversos. Disponible en: https://www.invima.gov.co/reporte-de-eventos-adversos-a- * medicamentos. htoal del Programa Nacional de Prevención y Control de la Tuberculosis —- PNPCT y se dictan otras consonancia la Política de Participación Social en Salud (Resolución 2063 de 2017) 9.5 Gestión de medicamentos Para la estimación de compra centralizada de medicamentos para los esquemas terapéuticos de tuberculosis sensible y farmacorresistente, el Ministerio de Salud y Protección Social utiliza diversas herramientas para realizar las estimaciones, acorde al comportamiento histórico de la enfermedad, la veracidad y actualización permanente de la información relacionada con el monitoreo de las reservas de medicamentos en los territorios, el historial de consumo, la información epidemiológica histórica del evento (Programa de Tuberculosis y SIVIGILA) y la identificación de contingencias. El despacho de medicamentos a los territorios se realizará periódicamente en función de las existencias reportadas por las entidades territoriales (según formato definido por el Ministerio de Salud y Protección Social), el histórico de consumo y el histórico en número de casos.

Artículo ANEXO (247/327)

En caso de contingencias el envío de medicamentos se realizará de acuerdo con el análisis de la vigitancia del evento o la solicitud expresa de la entidad territorial, verificada por el Programa Nacional de Tuberculosis. 9.6 Programas de asistencia y protección social Como parte de las acciones programáticas y en consonancia con las metas del Plan Estratégico Hacia el Fin de la Tuberculosis, se debe gestionar y garantizar, por parte de las entidades territoriales de salud, las EAPB y la red prestadora, el acceso de las personas afectadas por tubercufosis a los programas de asistencia y protección social ofertados por el Estado y que impacten en ta mejora en la adherencia al tratamiento de las personas afectadas por tuberculosis. Las entidades territoriales de salud deberán reportar ta información nominal de los casos de tuberculosis, que accedan a programas de protección social del Estado, las ONG, organizaciones civiles y privadas; esta información se monitoreará a través del SISPRO y otras entidades oficiales del orden nacional, con el fin de evaluar el avance en el goce efectivo de estos beneficios. 9.7 Investigación e innovación En el marco del pilar 3 del Plan Estratégico: Hacia el Fin de la Tuberculosis, partiendo del análisis de los indicadores contenidos en el Plan Nacional de Monitoreo y Evaluación y con el apoyo de la Red de Gestión del Conocimiento, Investigación e Innovación en Tuberculosis (Red TB Colombia), se promoverá la investigación operativa como herramienta para la toma de decisiones programáticas basadas en la evidencia, que redunden en el mejoramiento de los indicadores. Los diferentes agentes del SGSSS deberán fomentar la realización de investigaciones operativas acorde a las prioridades establecidas por el nivel nacional.

Artículo ANEXO (248/327)

En este componente, se incluyen las acciones intersectoriales encaminadas a reducir los costos catastróficos asociados a la atención de la tuberculosis en Colombia, entre otras. 9.8 Información de costos catastróficos El Ministerio de Salud y Protección Social desarrollará el instrumento para determinar ta linea de base de costos económicos directos e indirectos en que incurren las personas afectadas por tuberculosis y sus familias, durante el proceso de atención de la tuberculosis; así mismo, determinará tos lineamientos para el seguimiento de este indicador. 20 FEB 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO 110% 22 Y.

Artículo ANEXO (249/327)

del Programa Nacional de Prevención y Control de fa Tuberculosis - PNPCT y se dictan otras 9.9 Generación de capacidades A través de la información recolectada y enviada trimestralmente en los informes técnicos de ejecución de Transferencias Nacionales, por parte de las direcciones territoriales de salud, el Ministerio de Salud y Protección Social realizará el seguimiento de la gestión y de los indicadores contemplados en el Plan Nacional de Monitoreo y Evaluación, relacionados con la asistencia técnica y la capacitación que realicen las entidades territoriales a los diferentes agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las otras entidades que prestan servicios de salud, en su área de influencia. 9.10 Carácter confidencial de la información La información de las personas que se obtiene durante el proceso de diagnóstico y tratamiento de la tuberculosis o en el proceso de seguimiento a los contactos, es de carácter confidencial y será utilizada exclusivamente por parte de las autoridades sanitarias para las labores de su competencia, por las instituciones de salud que la requieran para garantizar la atención integral de las personas afectadas y por fas autoridades judiciales en caso de requeriria oficialmente y en los términos previstos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, como parte integrat de la historia clínica? 9.11 Obligatoriedad del reporte de información Todos tos agentes del SGSSS, Organizaciones Civiles, ONG y demás instituciones que presten servicios de salud, sin ningún tipo de excepción, que diagnostiquen y/o suministren tratamiento a personas afectadas por tuberculosis a que recolecten información de sus contactos, deberán realizar el reporte completo, veraz y oportuno de la información en los formatos o medios que el Ministerio disponga para la recolección de esta, siguiendo los lineamientos que se emitan para tal fin. 9.12 Complementariedad de las fuentes Cada entidad territorial del orden departamental o distrital, las EAPB y prestadores, deberán coordinar el trabajo de revisión de

Artículo ANEXO (250/327)

la información consignada en las herramientas programáticas, con las demás fuentes de información, de manera permanente según los tiempos definidos por los “lineamientos de Vigilancia y el Plan de Monitoreo y Evaluación del Programa Nacional de Tuberculosis. Las fuentes de información son: Bases de datos y formatos de registro del Programa Nacional de Tuberculosis, Sivigila, Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud (RIPS), cuenta de alto costo, registro de estadísticas vitales, registro de actividades de Protección Específica y Detección Temprana, entre otras. Así mismo, deberá realizar las acciones necesarias tendientes a que ta fuente de los datos y los agentes involucrados realicen los ajustes pertinentes, producto de la revisión conjunta. De otro lado, las 1PS y EAPB deberán garantizar el flujo de la información necesaria para lograr la atención integral de la persona afectada o sus contactos, así como el egreso del mismo. Las entidades territoriales deberán realizar la evaluación de indicadores una vez al año antes de iniciar la planeación de la siguiente vigencia administrativa, dado que el resultado de estos debe orientar las acciones programáticas a seguir e incorporar en el Plan Territorial de Salud y el Plan de Acción en Salud (PAS). 23% Sentencia C-313 de 2014, considerando 5.2.10.3.5). 20 FEB 202 E o. del Programa Nacional de Prevención y Control de fa Tuberculosis - PNPCT y se dictan otras CAPÍTULO 10. RESPONSABILIDADES DE LOS TRABAJADORES DE LA SALUD FRENTE AL PROGRAMA DE TUBERCULOSIS Responsabilidades del profesional de medicina en la IPS a) b) c) d) o) Capacitarse en el manejo clínico y programático para la atención de las personas afectadas por tuberculosis, específicamente en el contenido del lineamiento del Programa Nacional de Tuberculosis.

Artículo ANEXO (251/327)

Realizar la búsqueda activa institucional de acuerdo con las definiciones de sintomático respiratorio y asegurar la prescripción de los exámenes diagnósticos requeridos, de las personas que cumplan los critertos, acorde al presente lineamiento. Realizar educación a las personas afectadas por tuberculosis, acerca de su enfermedad, las características del tratamiento, las necesidades de seguimiento por diferentes especialidades, y concertar la modalidad y orientar frente a la administración del TDO al usuario. Realizar las interconsultas con las diferentes disciplinas y especialidades médicas, acorde a las condiciones clínicas y particularidades de cada usuario y conforme a las disposiciones del presente lineamiento. Realizar remisión a otras disciplinas requeridas en la atención integral tales como entermería, nutrición, psicología, trabajo social, entre otras. Prescribir los paraclínicos de diagnóstico, control y egreso de las personas afectadas por tuberculosis sensible, farmacorresistente, TB/VIH, tuberculosis latente, de acuerdo con el presente lineamiento. Realizar la prescripción del tratamiento a los pacientes con tuberculosis sensible y resistente, especificando dosis de cada medicamento según el peso, forma farmacéutica, frecuencia y número total de dosis, de manera legible, y de conformidad con los esquemas de tratamiento vigentes e indicaciones de los especialistas cuando aplique. Realizar la prescripción de paraclínicos requeridos para el diagnóstico de la infección tuberculosa latente (PPD, radiografía de tórax) y del medicamento para su tratamiento en las personas elegibles. - Diligenciar la ficha de notificación del evento en el SIVIGILA, el reporte en los RIPS, de acuerdo con el tipo de tuberculosis y el certificado de defunción, según corresponda. Verificar el inicio del tratamiento en un tiempo inferior a 24 horas de confirmado el diagnóstico.

Artículo ANEXO (252/327)

Monitorear y realizar el manejo de reacciones adversas a fármacos antituberculosos, de acuerdo con las recomendaciones dadas en el presente lineamiento o prescritas por el médico especialista; notificar las reacciones adversas al Programa Nacional de Farmacovigilancia del Invima, en el formato FOREAM o al sistema de información que sea establecido por dicha entidad. Ajustar las dosis de tratamiento de los pacientes con tuberculosis, de acuerdo con el peso en los diferentes controles, para evitar subdosificación o sobredosificación. Realizar interconsultas a especialistas mediante estrategias de telemedicina, que permitan fortalecer la oportunidad en la atención integral de las personas afectadas. Ofrecer información sobre el VIH y su relación con la tuberculosis, así como la prueba rápida para VIH y realizar tas prescripciones requeridas para la atención integral de las personas afectadas por tuberculosis, incluyendo los paraclínicos adicionales requeridos en casos de coinfección TB/VIH, conforme a los lineamientos vigentes de ambos programas. Explicar al paciente y sus familiares, sobre la importancia de la higiene de tos y el uso de mascarilla quirúrgica durante los primeros 15 días de tratamiento, la importancia del tratamiento y las medidas de tratamiento y seguimiento. 20 FEB 2020 p) a) Mn

Artículo ANEXO (253/327)

s) Utilizar elementos de protección personal como respiradores N-95, cuando se realicen procedimientos de alto riesgo de transmisión de tuberculosis descritos en el presente lineamiento y durante la atención de personas con TB baciliferos sin tratamiento, salvaguardando el respeto por la persona afectada por la enfermedad y su familia. Participación en las unidades de análisis de mortalidad o de manejo de casos especiales que sean convocadas por la entidad territorial, así como en el desarrollo de los Comités de Control de Infecciones de la IPS. Dar orientaciones a los usuarios para una adecuada toma de muestras de esputo. Fomentar la implementación de las medidas de control de infecciones en tuberculosis en los diferentes servicios de la IPS. Demás actividades de competencia médica que sean requeridos para la atención integral del usuario. Responsabilidades del profesional de enfermería en la IPS a) b) e) 9) h) k) Ingresar al paciente en el Programa de Tuberculosis de la IPS, mediante la apertura de la tarjeta individual de tratamiento, verificar la notificación del caso en el SIVIGILA y registrar los casos en las bases de datos o libros nominales del Programa Nacional de Tuberculosis. Realizar consulta de enfermería donde se identifiquen los conocimientos, imaginarios, actitudes y prácticas de la persona afectada con relación a la tuberculosis, su transmisión, prevención, tratamiento, seguimiento y donde se refuercen medidas de autocuidado y prácticas protectoras identificadas. El profesional de enfermería deberá realizar un plan de cuidado y de seguimiento mensual en la consulta, para fortalecer la adherencia al tratamiento y socializar los anexos 7 y 8 del presente lineamiento con abordaje individual y familiar. Realizar verificación de la prescripción médica del tratamiento y exámenes paraclínicos, tomar peso, talla del usuario, alistar los medicamentos según la fase de tratamiento indicada, verificando completitud, integridad y fechas de vencimiento y separándolos para cada usuario en un lugar específico del consultorio.

Artículo ANEXO (254/327)

Realizar el cálculo de la dosificación, dilución y la administración de los medicamentos de tuberculosis, acorde con ta prescripción médica. Administración supervisada de los medicamentos en boca siguiendo los parámetros de la administración segura de los medicamentos (los “diez correctos”) a nivel hospitalario o ambulatorio. Concertación de la modalidad de supervisión del tratamiento, conforme a las particularidades de cada usuario (TDO en IPS, TDO virtual, TDO comunitario). Aplicación del instrumento para valoración de riesgo de abandono al tratamiento de la tuberculosis en casos de TB sensible y farmacorresistente; en caso de identificar riesgo medio U alto, remitir para valoración prioritaria por profesional de psicología y trabajo social. Realización de la prueba voluntaria de VIH o direccionamiento a la persona al servicio pertinente y seguimiento para la atención integral de usuarios con coinfección TB/VIH, conforme a los lineamientos vigentes de ambos programas. Explicar al paciente y sus familiares, sobre la importancia de la higiene de la tos y el uso de mascarilla quirúrgica durante los primeros 15 días de tratamiento, medidas de autocuidado, higiene de la tos y control de infecciones en el hogar. Fomentar la implementación de las medidas de control de infecciones en tuberculosis en los diferentes servicios de la IPS y articular con otros programas disponibles vacunación, AIEPI, promoción y prevención entre otros requeridos. Elaborar y notificar a ta dirección territorial de salud las cohortes de seguimiento al tratamiento de los pacientes afectados de manera oportuna. . , . 20 FEB 2020 m) Implementar estrategias para la localización y reingreso al programa de las personas que no 1) u) asistan al tratamiento durante dos días consecutivos, en conjunto con el equipo de salud y para el cierre de todos los casos de las cohortes bajo su seguimiento coordinado con la ET y la EAPB.

Artículo ANEXO (255/327)

Realizar seguimiento a los contactos de pacientes con tuberculosis para garantizar los seguimientos periódicos requeridos, según el tipo de tuberculosis del caso índice. Consolidar el libro de registro de sintomáticos respiratorios y reportarlo a la entidad territorial con periodicidad mensual, llevando el control sobre su seguimiento efectivo. Aplicación y lectura de la PPD, conforme a los lineamientos dej Programa Nacional de Tuberculosis. Valorar la existencia de síntomas relacionados a reacciones adversas a fármacos antituberculosos y derivar a la atención prioritaria por profesional de medicina. Realizar el registro y la administración de la quimioprofilaxis según prescripción médica, y su seguimiento acorde a lo dispuesto en este lineamiento. Realizar la programación, asignación de metas diarias y mensuales al personal de salud de identificación de los sintomáticos respiratorios en los diferentes servicios de la IPS (hospitatización, urgencias, unidad de cuidado intensivo, consulta externa, entre otros) y en las poblaciones vulnerables que le sean contratadas a las IPS, en el marco del PIC, asi como la evaluación y retroalimentación de su cumplimiento. Realizar en coordinación con trabajo social la referencia y contrarreferencia de usuarios para la continuidad del tratamiento Participar en las unidades de análisis de mortalidad o de manejo de casos especiales que sean convocadas por la entidad territorial, así como en el desarrollo de los Comités de Control de Infecciones de la IPS. Utilizar elementos de protección personal como respiradores N-95, cuando se realicen procedimientos de alto riesgo de transmisión de tuberculosis descritos en el presente lineamiento y durante la atención de personas con TB bacilíferos sin tratamiento, salvaguardando el respeto por la persona afectada por la enfermedad y su familia. Dar orientaciones a los usuarios para una adecuada toma de muestras de esputo. Recolectar las muestras de esputo inducido y lavado gástrico para estudio de tuberculosis. Demás actividades de competencia que sean requeridos para la atención integral del usuario. Responsabilidades del auxiliar de enfermería en la IPS a) b) c) a) e) y

Artículo ANEXO (256/327)

9) Apoyar la identificación de sintomáticos respiratorios en tos diferentes servicios de la IPS, diligenciando la base de datos definida por el PNT. impartir información y educación relacionada con la prevención, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de la tuberculosis en la IPS, Apoyar la gestión del inventario de los medicamentos antituberculosos y demás actividades requeridas para su adecuado almacenamiento, conservación y dispensación. Digitar las bases de datos de sintomáticos respiratorios, contactos de pacientes y organización de los registros clínicos de la atención de las personas afectadas en tratamiento. Apoyar el desarrollo de los controles de talla y peso y demás requeridos, como parte del seguimiento de los pacientes con tuberculosis. Apoyar las estrategias de supervisión diaria, en boca, del tratamiento directamente observado (TDO), en sus diferentes modalidades y realizar el registro diario de las dosis administradas. Realizar las labores de apoyo administrativo requeridas en la gestión del Programa en la IPS, de acuerdo con las instrucciones del profesional de enfermeria. LN FEB 2020 Continuación resolución “Por medio del cual se “adoptan los lineamientos técnicos y operativos y Informar a! profesional de enfermería sobre la falta o inasistencia del usuario al tratamiento por dos o más días, para tomar las medidas pertinentes, al igual que la presencia de reacciones adversas a los medicamentos que se presenten. Utilizar elementos de protección personal como respiradores N-95, cuando se realicen procedimientos de alto riesgo de transmisión de tuberculosis descritos -en el presente lineamiento y durante la atención de personas con TB bacilíferos sin tratamiento, salvaguardando el respeto por la persona afectada por la enfermedad y su familia. Dar orientaciones a los usuarios para una adecuada toma de muestras de esputo. Asistir al profesional de enfermería o en la obtención de muestras de esputo inducido y lavado gástrico para estudio de tuberculosis.

Artículo ANEXO (257/327)

Apoyar la implementación de las medidas de control de infecciones en tuberculosis en los diferentes servicios de la IPS acorde a las indicaciones de los profesionales de enfermería. Apoyar la implementación de estrategias para el cierre de todos los casos de las cohortes bajo seguimiento de la iPS y demás actividades administrativas del programa. Responsabilidades del profesional de bacteriología en la IPS a) Dar orientaciones a los usuarios para una adecuada toma de muestras de esputo, recibir las muestras sin sujeción a horarios y evaluar la calidad de las mismas, definiendo a los usuarios la necesidad de recolectar o no nuevas muestras. b) Diligenciar y mantener actualizado el libro de registro de laboratorio, de acuerdo con las directrices del Programa Nacional de Tuberculosis y la Red Nacional de laboratorios, en cabeza del INS. Cc) Desarrollar los procedimientos de diagnóstico por el laboratorio de manera estandarizada, de acuerdo con tos protocolos institucionales y de la Red Nacional de Laboratorios. d) Remitir tas muestras que requieren procesamiento en mayor nivel de complejidad o con fines de control de calidad, de acuerdo con los estándares de bioseguridad definidos por el Instituto Nacionai de Salud. e) Procesar las muestras de esputo para diagnóstico con prueba molecular, y entregar los resultados en menos de 48 horas. f) Participar en las evaluaciones directas e indirectas del desempeño en tuberculosis, realizadas por la Red Nacional de Laboratorios del INS.

Artículo ANEXO (258/327)

9) Reportar la información requerida por el Laboratorio de Salud Pública de su jurisdicción, de manera oportuna y completa. h) Realizar el reporte de pruebas positivas de diagnóstico de tuberculosis de manera inmediata al médico tratante, y al personal de enfermeria, con el fin de que se garantice la notificación del caso en el SIVIGILA y el ingreso al Programa de Tuberculosis. Implementar las medidas de control de infecciones por tuberculosis en el laboratorio clínico, con especial énfasis en los procesos de desinfección y uso de elementos de protección personal. Realizar o gestionar el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de laboratorio que lo requieran, de acuerdo con el plan de mantenimiento institucional y las recomendaciones de los fabricantes, con el fin de mantenerlos en estado apropiado de calibración. k) Embalar o verificar el correcto embalaje de las muestras que se requiera remitir para efectos de contro! de calidad o de análisis en un nivel superior, asegurando las técnicas de embalaje apropiadas al nivel de riesgo y con base en los lineamientos vigentes emitidos por el Laboratorio Departamental o Distrital de Salud Pública y el INS. 20 FEB 2020 del Programa Nacional de Prevención y Control de la Tuberculosís —- PNPCT y se dictan otras Responsabilidades del auxiliar de laboratorio en la IPS a) b)

Artículo ANEXO (259/327)

9) h) Dar orientaciones a los usuarios para una adecuada toma de muestras de esputo, recibir las muestras sin sujeción a horarios y evaluar la calidad de las mismas, definiendo a los usuarios la necesidad de recolectar o no nuevas muestras. Registrar permanentemente las muestras recibidas en el libro de laboratorio. Verificar el correcto rotulado de las muestras para que correspondan con el usuario. Apoyar al bacteriólogo en el alistamiento de las muestras para el análisis de laboratorio que corresponda. Preparar el material, colorantes y demás insumos de laboratorio para su uso en las técnicas microbiológicas que correspondan. Apoyar el proceso de implementación de las medidas de control de infecciones en el laboratorio, que incluyen aspectos de desinfección, y uso de elementos de protección personal, Apoyar al profesional de laboratorio para la alimentación de las bases de datos o registros de laboratorio. Reportar al profesional del laboratorio y de enfermería sobre las novedades relacionadas con muestras, inasistencias de pacientes a los controles bacteriológicos, entre otras. Embalar las muestras que se requiera remitir para efectos de control de calidad o de análisis en un nivel superior, asegurando las técnicas de embalaje apropiadas a! nivel de riesgo y con base en los lineamientos vigentes emitidos por el Laboratorio Departamental o Distrital de Salud Pública y la Red Nacional de Laboratorios, en cabeza del INS. Responsabilidades del profesional de psicología en la IPS a) b) c)

Artículo ANEXO (260/327)

9) Realizar consulta de psicología para identificar afecciones mentales o psicosociales, su evaluación e intervención psicoterapéutica en las personas afectadas por tuberculosis sensible, farmacorresistente, TB/VIH, según lo dispuesto en el presente lineamiento. Establecer el diagnóstico de aspectos psicosociales en la persona afectada por tuberculosis, realizando las interconsultas necesarias con profesionales de otras disciplinas como medicina, psiquiatria, según sea requerido. Realizar tamizaje mediante instrumentos de valoración en salud mental tales como: SRQ, RQC, ASSIST, AUDIT, entre otros, según criterio del profesional de psicología, con el fin de evaluar síntomas, conductas o trastornos en salud mental que puedan interferir con la adherencia al tratamiento en las personas afectadas por la tuberculosis sensible, resistente o con confección TB/VIH. Aplicar o revisar el instrumento para valoración de riesgo de abandono al tratamiento de la tuberculosis en casos de tuberculosis sensible, farmacorresistente o TB/VIH y líderar el equipo psicosocial que gestionará el acompañamiento del paciente para evitar el abandono del tratamiento. Realizar una intervención breve o una entrevista motivaciona! a la persona afectada por la tuberculosis y/o su grupo familiar, para promover el cambio de comportamientos, hábitos, prácticas o actitudes que interfieran en el proceso de adherencia al tratamiento y recuperación. Incentivar el desarrollo de grupos de apoyo de personas afectadas por la tuberculosis sensible, resistente o con TB/VIH o que comparten otras condiciones sociales y de vulnerabilidad, para facilitar el apoyo terapéutico de pares, según sea pertinente, desde el punto de vista emocional, conductual, familiar e intercambiar información recíproca para superar limitantes en la adherencia al tratamiento. 20 FEB 2020 e. A. del Programa Nacional de Prevención y Control de la Tuberculosis - PNPCT y se dictan otras

Artículo ANEXO (261/327)

9) h) Participar en la implementación de estrategias para la localización y reingreso al programa de las personas que no asistan al tratamiento durante dos días consecutivos, en conjunto con el equipo de salud. Realizar el registro en la respectiva historia clínica de la aplicación de tamizajes e intervenciones en salud mental realizadas a la persona afectada por tuberculosis y participación en los Comités de Evaluación de Casos Especiales de Tuberculosis o unidades de análisis que sean desarrollados en la IPS o convocados por las entidades territoriales. Desarrollar las intervenciones psicosociales en el ámbito de su competencia bajo criterios de confidencialidad, calidad y oportunidad. Responsabilidades del profesional de trabajo social en la ¡PS a) b) 9) Realizar entrevista para identificar las necesidades y problemáticas sociales y económicas que afectan a las personas afectadas por tuberculosis sensible, resistente y TBA/IH y que ponen en riesgo la adherencia al tratamiento, la curación del afectado y la salud de la familia o contactos. Establecer estrategias de intervención diferencial en personas afectadas por tuberculosis, especialmente en contextos de vulnerabilidad social y económica, y efectuar la canalización a programas de protección social disponibles en coordinación con la entidad territoria! para fortalecer la adherencia. Promover la participación de las personas afectadas por tubercutosis en los diferentes escenarios familiar, laboral, educativo e institucional, bajo un enfoque diferencial y de derechos, Promover la participación social y la conformación de las redes comunitarias en el ámbito de aplicación de las intervenciones individuales y colectivas. Desarrollar estrategias que permitan disminuir el estigma y discriminación en la atención en salud de tas personas afectadas por tuberculosis sensible, resistente, con coinfección TB/MIH en la IPS, a nivel familiar y/o social. Participar en conjunto con el equipo de salud en el desarrollo de estrategias de abordaje diferencial en personas con pertenencia étnica, situación de discapacidad, en situación de habitabilidad en calle, PPL, o en condiciones de vulnerabilidad social.

Artículo ANEXO (262/327)

Realizar aplicación de tamizajes para evaluar la funcionalidad familiar tales como el APGAR, y de las redes de apoyo primario de la persona afectada por tuberculosis, generando las intervenciones acordes a su competencia. Desarrollar mecanismos que permitan a las personas afectadas por tuberculosis sensible, resistente y TB/VIH, el acceso con oportunidad, integralidad, continuidad, equidad, y solidaridad durante la atención en salud en la IPS primaria o la institución de otra índole para garantizar la finalización del tratamiento conforme al esquema terapéutico prescrito. Facilitar procesos de referencia y contra referencia, así como procesos administrativos, para la adherencia de personas afectadas por tuberculosis, sin que se interrumpa el tratamiento antituberculoso. Implementar estrategias para la localización y reingreso al programa de las personas que no asistan al tratamiento durante dos días consecutivos, en conjunto con el equipo de salud. Apoyar las acciones de información y educación para la salud y aquellas relacionadas con la prevención, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de la tuberculosis en la IPS. Realizar socialización y velar por el cumplimiento de la carta de derechos y deberes de las personas afectadas por tuberculosis. Responsabilidades del profesional de nutrición en la IPS 2.0 FEB 2020 del Programa Nacional de Prevención y Control de la Tuberculosis -— PNPCT y se dictan otras a) Realizar consulta de valoración nutricional que incluya peso, talla, indice de masa corporal, entre otros parámetros antropométricos en las personas afectadas por tuberculosis sensible, farmacorresistente y TB/VIH, acorde al presente lineamiento b) Brindar educación a la persona afectada por tuberculosis y al núcleo familiar sobre recomendaciones alimentarias y nutricionales que se deben adoptar, según la situación particular de cada usuario. c) Prescribir la formulación nutricional complementaria en los pacientes que la requieran.

Artículo ANEXO (263/327)

d) Realizar interconsultas con otras disciplinas, de acuerdo con los requerimientos individuales de cada paciente. 2.0 FEB 2020 21 - del Programa Nacional de Prevención y Control de la Tuberculosis - PNPCT y se dictan otras ANEXO 1.Aigoritmos de diagnóstico de la tuberculosis pulmonar activa Notas utilizadas en los algoritmos de diagnóstico (Anexos la, 1b, 1c, 1d): a. Muestra de esputo, la primera de la mañana. b. Preferiblemente pruebas avaladas por la OMS y bajo control de calidad por el INS, con un tiempo “de respuesta menor a 48 horas. Toda prueba molecular debe proporcionar un tamiz de resistencia a fármacos, mínimo a rifampicina y preferiblemente isoniacida y rifampicina. Se recomiendan pruebas con una alta sensibilidad para detección entre 16 a 130 Unidades Formadoras de Colonias-UFC/mi a partir de muestras de esputo positivas y/o negativas”? .C. En caso de no conocer la sensibilidad a isoniacida por prueba molecular, debe obtenerse esa información realizando cultivo en medio líquido. En caso de que se detecte resistencia a isoniacida, pero sensible a rifampicina, debe darse tratamiento de acuerdo con la norma det PNT. 244.235 d. Cultivo en el medio líquido recomendado por la OMS. e. Todos los cultivos líquidos de muestras con resistencia a cualquier medicamento se deben enviar al Laboratorio Nacional de Referencia del INS para vigitancia. f. Radiografía de tórax PA y lateral.

Artículo ANEXO (264/327)

Siglas utilizadas en los algoritmos: ' LNR= Laboratorio Nacional de Referencia INS= Instituto Nacional de Salud, MTB= Mycobacterium tuberculosis PNT= Programa Nacional de Tuberculosis PPL= Persona privada de la libertad PVV= Persona viviendo con VIH RxTx= Radiografía de tórax PA PA= Proyección posterior-anterior de la radiografía de tórax TB= Tuberculosis Fuente de los algoritmos de diagnóstico (Anexos %a, 1b, 1c y 1d): Adaptados del Comité Nacional Asesor de Tuberculosis de Colombia (años 2018 y 2019)%% y de Caminero 20172”. con la colaboración del Laboratorio Supranacional de Chile durante la visita técnica a Colombia, en diciembre de 2017, OPS e INS. 2% OMSIOPS. Diagnóstico de Tuberculosis Xpert MTB/RIfO. 2014. hip; /fwww.paho.org/hajindex.phe ?option=com_docimangdtask=doc downloadgáqgid=243348ltemid= 4 Caminero. 2017 [http /www.archbronconeumol.oro/es-pdí-S0300289517300509] 22%'WHO 2015 Implementing tuberculosis diagnostics. Policy framework 2% Manual de algoritmos para el diagnóstico de tuberculosis/Programa “Fortalecimiento de la Red de Laboratorios de Tuberculosis en la Región de las Américas” — Perú. 2018. [httos:/ámww.paho.ora/hgfindex.phe?ogtion=com docmangtask=duc viewégid=482114ltemid=2708lang=es] 2% Caminero JA, Piubello A, Scardigli A, et al. Proposal for a standardised treatment regimen to manage pre- and extensively drug- resistant tuberculosis cases.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 11), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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