Por medio de la cual se adoptan los linemientos técnicos y operativos del Programa Nacional de Prevención y Control de la Tuberculosis - PNPCT y se dictan otrs disposiciones

Resolución · 227 · 2020-02-20 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 363

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ada, de manera directa o a través de su red prestadora de servicios, acorde con las especificaciones técnicas establecidas en este lineamiento. 3.6.23 Fortalecer competencias en el talento humano de su red prestadora, en aspectos programáticos de la tuberculosis, particularmente, en los responsables de adelantar acciones de promoción y prevención. 3.6.24 Participar en las iniciativas de investigación operativa, propuestas por el nivel nacional sobre tuberculosis. 3.6.25 Participar en las Unidades de Análisis de Mortalidad y en las reuniones de los Comités Regionales de Evaluación de Casos Especiales de Tuberculosis y otras a las cuales sean convocados para generar acciones de mejoramiento, derivadas de estas instancias, realizando seguimiento a los compromisos con su red prestadora. 3.7. — Instituciones prestadoras de servicios de salud ng 20 FEB 2020 Y del Programa Nacional de Prevención y Control de la Tuberculosis —- PNPCT y se dictan otras 3.7.1 3.7.2 3.7.3 3.7.4 3.7.5 3.7.6 3.7.7 3.7.8 3.7.9 Garantizar la prestación del servicio de manera integral, a las personas afectadas por tuberculosis, TB/VIH y TB farmacorresistente, de acuerdo con los lineamientos, algoritmos y esquemas de manejo clínico y programático de tuberculosis, contenidos en el lineamiento adoptado mediante esta resolución. Realizar la programación y ejecución de la búsqueda de sintomáticos respiratorios, según los lineamientos del Programa Nacional de Tuberculosis, tanto para las estrategias de búsqueda activa institucional, como de búsqueda activa comunitaria en grupos poblacionales vulnerables, definidos en el mencionado !ineamiento.

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Prestar los servicios que requieran las intervenciones individuales desde la búsqueda activa institucional, la confirmación del diagnóstico, el tratamiento y el seguimiento de las personas afectadas por tuberculosis, con oportunidad y calidad, sin barreras de acceso o garantizar la remisión de la persona en caso que se requiera, de acuerdo con el lineamiento adoptado en esta resolución. Implementar estrategias concertadas con la persona afectada, para garantizar ta administración del tratamiento antituberculoso directamente observado (TDO) y el tratamiento preventivo para la infección tuberculosa latente, en cumplimiento de los lineamientos del Programa Nacional de Tuberculosis. Vigilar, notificar y tratar las reacciones adversas a los medicamentos, identificar el riesgo de pérdida del seguimiento de la persona afectada y aplicar estrategias para fortalecer la adherencia al tratamiento y el reingreso de los casos con limitantes en la adherencia. Realizar vigilancia de posibles eventos adversos, asociados al tratamiento antituberculoso y notificarlos bajo las directrices del Programa de Farmacovigilancia, en el formato FOREAM, vigente u otro sistema que disponga para tal fin, el INVIMA o el Ministerio de Salud y Protección Social. Conformar el equipo interdisciplinario de salud, el cual deberá estar capacitado y entrenado en ¡) los lineamientos del Programa Nacional de Tuberculosis; ii) el sistema de información; ¡ii) el Plan de Monitoreo y Evaluación del Programa Nacionat de Tuberculosis; iv) el control de infecciones y uso de elementos de protección personal para la disminución del riesgo de exposición laboral en los trabajadores de la salud. Garantizar la entrega de frascos para la recolección de muestras de esputo y disponer de protocolos de bioseguridad para la toma y procesamiento de pruebas en los diferentes servicios.

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Suministrar información sobre el VIH, su relación con la tuberculosis y la prueba voluntaria de VIH a todas las personas afectadas por tuberculosis, reportando los resultados de esta última en un tiempo máximo de 48 horas. 3.7.10 Entregar preservativos a personas con tuberuclosis y VIH, en las cantidades y 3.7.11 periodicidad definidas por la Resolución 3280 de 2018, o la norma que la modifique o sustituya, como parte de las actividades colaborativas de tuberculosis y VIH, de prevención.

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Diligenciar de manera completa, clara y oportuna las variables de seguimiento, controles y egreso de tratamiento a cada caso registrado en el sistema de información del Programa Nacional de Tuberculosis, garantizando la coherencia con las otras fuentes de información, según lo definido en el Plan de Monitoreo y Evaluación del Programa Nacional de Tuberculosis y enviar oportunamente la infomación a la entidad territorial, en los canales definidos para ello. 3.7.12 Mantener actualizada y completa la tarjeta individual de tratamiento de tuberculosis y tos demás formatos e instrumentos de recolección de información, definidos por el Programa Nacional de Tuberculosis. amo 20 FEB 2020 Continuación resolución “Por medio del cual se adoptan fos lineamientos técnicos y operativos 3.7.13 Garantizar ta hospitalización o remisión de las personas con diagnóstico de tuberculosis sensible y resistente, que presenten complicaciones de su situación clínica, vulnerabilidad social, cuando el especialista tratante así lo considere. 3.7.14 Realizar la búsqueda activa de sintomáticos respiratorios en los diferentes servicios, contar con libro de procesamiento de baciloscopias, cultivos y pruebas moleculares, base nominal de casos y contactos, fichas de notificación y de tratamiento, acorde con lo dispuesto por el Sistema de Información del Programa Nacional de Tuberculosis del Ministerio de Salud y Protección Social. 3.7.15 Realizar las acciones de búsqueda activa comunitaria de sintomáticos respiratorios, que le sean contratadas en el marco del PIC, de acuerdo con los lineamientos del Programa Nacional de Tuberculosis. 3.7.16 Participar en iniciativas de investigación operativa, promovidas por la autoridad sanitaria territorial o nacional, acorde con las prioridades en salud pública. 3.7.17 Implementar herramientas para detectar el riesgo de incumplimiento o abandono de! tratamiento antituberculoso, desde el inicio de la atención de cada persona afectada. 3.7.18 Garantizar la implementación de medidas de control de infecciones en tuberculosis y la prev

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ención y monitoreo de la exposición laboral en los trabajadores de la salud, acorde con lo establecido en este lineamiento y demás afines. 3.7.19 Garantizar las acciones administrativas que demanda la gestión del programa de tuberculosis en la institución, con énfasis en las consultas médicas y de enfermería, entre otras. 3.7.20 Brindar desde las áreas de trabajo social, orientación a las personas afectadas por tuberculosis, en materia de trámites administrativos y de aseguramiento en salud, relacionados con su patología, asi como la oferta de programas sociales, nutricionales, laborales, o de apoyo, que mejoren la adherencia al tratamiento. 3.7.21 Garantizar la valoración integral, la prescripción de medicamentos y exámenes paraclínicos y el desarrollo de las actividades educativas a la persona afectada y a su grupo familiar, 3.7.22 Utilizar los enfoques y estrategias definidas en el lineamiento adoptado en esta resolución, en el abordaje de poblaciones vulerables, entre otras, indígenas, afrodescendientes, habitante de calle y niños.

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Esta obligación igualmente será exigible en el modelo de aseguramiento y prestación de servicios de la PPL. 3.7.23 Realizar la supervisión del tratamiento directamente observado en la persona afectada, sin ningún tipo de barrera o restricción de acceso, siempre que por cercania geográfica se le facilite a la persona acceder a dicha institución. 3.7.24 Brindar atención de urgencias de manera prioritaria y sin que se generen barreras administrativas de acceso a personas vulnerables como habitantes de calle, migrantes en situación de vulnerabilidad social y económica, afectadas con diagnóstico de tuberculosis pulmonar o presuntiva, así como a los contactos de casos confirmados. 3.7.25 Fomentar la participación de las personas afectadas por tuberculosis y/o de ex pacientes, en los Comités de Participación Comunitaria y comités de usuarios. 3.7.26 Desarrollar y evaluar estrategias educativas para prevención de la tuberculosis y difusión de información sobre el evento en salas de espera, consultorios y diferentes servicios de la 1PS, 3.7.27 Implementar bases de datos del Progtrama Nacional de Tuberculosis y las medidas de seguridad pertinentes para proteger los datos personales allí consignados. 3.7.28 Participar en las unidades de análisis de mortalidad y Comités de Evaluación de Casos Especiales de Tuberculosis, aportando la información requerida por la dirección territorial de salud, relacionada con seguimiento a casos y contactos.

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S Dama 20 FEB 2020 del Programa Nacional de Prevención y Control de la Tuberculosis —- PNPCT y se dictan otras . disposiciones” 3.7.29 Realizar seguimiento y análisis de cohortes diferenciales de pacientes ingresados a la base de datos nominal del Programa Nacional de Tuberculosis, discrimándola por tuberculosis pulmonar sensible; tuberculosis extrapulmonar, tuberculosis VIH y tuberculosis farmacorresistente, en pro de adoptar las acciones de mejora que correspondan. 3.7.30 Garantizar el manejo adecuado de los medicamentos antituberculosos, en términos de temperatura, humedad y seguridad, de acuerdo con el lineamiento del Programa Nacional de Tuberculosis. 3.8.

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Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario — INPEC 3.8.1 Garantizar el acceso oportuno de la PPL al examen médico de ingreso y egreso, facilitando la integración de la información en la historia clínica y en el módulo de salud del Sistema de Información del Sistema Penitenciario y Carcelario (SISIPEC), requerida por el Programa Nacional de Tuberculosis. 3.8.2 Garantizar el acceso de la PPL a las intervenciones individuales y colectivas, desarrolladas por el prestador de servicios de salud intramural o extramural, para la identificación de sintomáticos respiratorios, detección temprana de casos, administración supervisada de los tratamientos, controles por enfermería, medicina, especialistas, de laboratorio y de nutrición, y para el desarrollo de las actividades colaborativas de tuberculosis/VIH, de acuerdo con los lineamientos del Programa Nacional de Tuberculosis, preservando la seguridad al equipo de salud, requerida según la situación de cada establecimiento. 3.8.3 Garantizar el cumplimiento de las medidas sanitarias por parte de guardias, custodios, administrativos y personas del servicio institucional, mediante tas acciones de salud pública, incluyendo información, educación y capacitación sobre la prevención y control de la tuberculosis, así como la dotación de mascarillas quirúrgicas para los sintomáticos respiratorios y de respiradores N-95, para el personal de satud y guardias según corresponda. 3.8.4 Gestionar la disponibilidad de lugares de aislamiento físico adecuados dentro de los establecimientos penitenciarios y carcelarios, de acuerdo con los lineamientos del Programa Nacional de Tuberculosis y acatar las orientaciones de la entidad territorial, gestionando igualmente to pertinente ante la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC). 3.8.5 Garantizar las condiciones y medios para el traslado de la PPL, a la prestación de servicios de salud, tanto a nivel intramural, como extramural, 3.8.6 De manera articulada con la USPEC, garantizar la ruta de referencia y contrarrefrencia de

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muestras, así como de la PPL, con síntomas presuntivos o con diganóstico de tuberculosis. 3.8.7 Encaso de PPL, afiliada al Régimen Contributivo, Especial o de Excepción, articularse con la USPEC, para garantizar la derivación oportuna de esta población ante la entidad respobsable de brindarle la atención en salud. 3.8.8 Cooperar con el prestador de servicios de salud para el reporte oportuno y veraz de la información programática de la tuberculosis y su reporte a la entidad territorial. 3.8.9 Promover el cumplimiento de las medidas sanitarias por parte de la PPL, personal de custodia y visitantes, como parte de la estrategia del control de la tuberculosis. 3.8.10 Garantizar el acceso del personal de la entidad territorial de salud, para el adecuado y oportuno desarrollo de las actividades de vigilancia en salud pública y del Programa Nacional de Tuberculosis, que impacten favorablemente en el control de la tuberculosis. <YUAL am 20 FEB 2020 del Programa Nacional de Prevención y Control de la Tuberculosis - PNPCT y se dictan otras 3.8.11 Requerir al prestador de servicios de salud, la información que permita la adopción de las medidas sanitarias para la prevención y control de la tuberculosis en los establecimientos penitenciarios y carcelarios. 3.8.12 Solicitar, consolidar y analizar la información de vigilancia en salud pública de los establecimientos penitenciarios y carcelarios, para la toma de decisiones que afecten o puedan afectar la salud individual o colectiva de la PPL. 3.8.13 Cuando se realice confirmación de un caso de tuberculosis en el establecimiento carcelario, el INPEC, en conjunto con el prestador de servicios de salud intramural, definido por la USPEC, deberá reportar la información a la entidad territorial de salud de carácter municipal, quien adelantará el estudio de contactos intramural o extramural, según sea el caso. 3.8.14 Verificar que el prestador de

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servicios de salud intramural, entregue la información necesaria: como: formulación, medicación e información actualizada para la continuidad del tratamiento y seguimiento de la PPL con tuberculosis, que sea trasladada o excarcelada e informar a la entidad territorial de salud de la jurisdicción del establecimiento penitenciario o carcelario, la dirección o domicilio exacto, al cual será trasladada la persona afectada. 3.8.15 Facilitar el desarrollo de iniciativas de investigación operativa, planteadas por ta autoridad sanitaria nacional o territorial, acorde con las prioridades en salud pública. 3.8.16 Promover la capacitación de agentes y líderes comunitarios de patios que apoyen las actividades de búsqueda de casos y contactos. 3.8,17 Participar en las unidades de análisis de casos especiales de tuberculosis, convocadas por la entidad territorial. 3.9.

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Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC 3.9.1 Garantizar la implementación del Programa Nacional de Tuberculosis, a través de sus prestadores de servicios de salud, incluyendo la búsqueda de sintomáticos respiratorios en los exámenes médico de ingreso y egreso, al igual que la búsqueda diaria de casos, así como apoyar la búsqueda intramural de los contactos. 3.9.2 Garantizar el acceso efectivo y en condiciones de calidad y oportunidad, tanto a las pruebas diagnósticas, como a las muestras y entrega de resultados, según el lineamiento del Programa Nacional de Tuberculosis, en el marco de la contratación que efectue con su red prestadora. 3.9.3 Garantizar los mecanismos de entrega y supervisión del tratamiento antituberculoso en la población a su cargo, así como la vigilancia y notificación de eventuales reacciones adversas a los fármacos, a través de sus prestadores de salud intramurales. 3.9.4 Garantizar un sistema de referencia y contrarrefrencia para la atención de la PPL con tuberculosis y la remisión de muestras con fines de diagnóstico o control, en coordinación con el INPEC. 3.9.5 De manera articulada con el INPEC, garantizar la ruta de referencia y contrarrefrencia, de muestras, así como de la PPL, con síntomas presuntivos o con diagnóstico de tuberculosis. 3.9.6 En caso de tener PPL afiliada al Régimen Contributivo, Especial o de Excepción, articularse con el INPEC, para garantizar la derivación oportuna de la PPL, ante la entidad responsable de brindarle la atención en salud. 3.9.7 Facilitrar el desarrollo de iniciativas de investigación operativa, planteadas por la autoridad sanitaria nacional o territorial, acorde con las prioridades en salud pública. e VALS dá 2 0 FEB 2020 del Programa Nacional de Prevención y Control de la Tuberculosis -— PNPCT y se

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dictan otras 3.9.8 Analizar y utilizar la información de la vigilancia para la toma de decisiones que afecten o puedan afectar la salud individual o colectiva de su población, y compartir esta información tanto con la autoridad territorial de salud de la respectiva jurisdicción, como con el Ministerio de Salud y Protección Social. 3.9.9 Garantizar las adecuaciones locativas para el aislamiento físico de la PPL, afectada por tuberculosis, en condiciones higiénico sanitarias adecuadas, de acuerdo con los lineamientos del Programa Nacional de Tuberculosis. 3.9.10 Garantizar la contratación de los servicios de salud sin interrupciones, bajo estándares de calidad y oportunidad; realizar la entrega de mascarillas quirúrgicas a la PPL, sintomática respiratoria, o con diagnóstico de tuberculosis bacilífera, así como la entrega de preservativos para la prevención del VIH de la PPL, afectada por tuberculosis.

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También debe garantizar la entrega de material educativo, con enfoque diferencial, a toda la PPL. 3.9.11 Garantizar que el prestador de servicios de salud, cumpla con las actividades individuales y colectivas y de información, educación y capacitación, orientadas por el Programa Nacional de Tuberculosis. 3.9.12 Suministrar la información programática de tuberculosis de la PPL, bajo su custodia, a la entidad territorial de salud, al Ministerio de Salud y Protección Social y al INS, tales como base de casos y contactos de personas con tuberculosis, fichas de notificación epidemiológica, tarjeta individual de tratamiento, metas de captación, formatos de remisión de traslados de personas con tuberculosis a otros establecimientos o a prisión o detención domiciliaria, entre otras, de conformidad con los lineamientos del Programa Nacional de Tuberculosis, manteniendo la protección de los datos, de acuerdo con la normativa vigente. 3.9.13 Reportar la información necesaria para la continuidad y seguimiento de la PPL, con tratamiento de tuberculosis, que sea trasladada o excarcelada, e informar a la entidad territorial de salud de la jurisdicción del establecimiento penitenciario o carcelario o el domicilio al cual será trasladada la persona afectada. 3.9.14 Realizar auditoría para el control, seguimiento y monitoreo del uso de los servicios de salud en el marco del Programa Naciona! de Tuberculosis. 3.9.15 Garantizar la entrega del tratamiento, a través del prestador de servicios de salud contratado, y la supervisión del mismo, independientemente del aseguramiento a nivel intramural. 3.9.16 Realizar articulación con tas EAPB, frente a la continuidad de las atenciones de las personas afectadas por tuberculosis en modalidad extramural o excarcelable.

Artículo 4

Reporte de información. Las entidades destinatarias de la presente resolución deberán reportar la información del Programa Nacional de Tuberculosis en cumplimiento del artículo 19 de la Ley 1751 de 2015 y en los términos del Capitulo 9 del anexo técnico “Lineamientos Técnicos y Operativos del Programa Nacional de Tuberculosis”, que hace parte integral del presente acto administrativo. Parágrafo. Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información que le sea aplicable en el marco de las Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014, el capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1074 de 2015 y las normas que las modifiquen, o sustituyan, en virtud de lo cual, se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y de los datos a los cuales tengan acceso. 2.0 FEB 2020

Artículo 5

Seguimiento y control. La inobservancia de las disposiciones sobre reporte de información del Programa Nacional de Tuberculosis por parte de los obligados a ello, constituye infracción a lo establecido en el artículo 114 de la Ley 1438 de 2011 y dará lugar a las sanciones descritas en el artículo 116 ibídem, por parte de los órganos y entes de control respectivos, así como a las previstas en el artículo 130 de la Ley 1438 de 2011, modificado por el artículo 3 de la Ley 1949 de 2019.

Artículo 6

Vigencías y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicción, deroga parcialmente la Circular 058 de 2009, en lo que respecta a las acciones programáticas de prevención y control de la tuberculosis, y deroga las Circulares 001 de 2013, 007 de 2015 y 055 de 2016.

Artículo ANEXO (1/327)

IVÁN DARÍO GONZÁLEZ ORTIZ Ministro de Salud y Protección Social (E) Aprobó: Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios Directora de Promoción y Prevención() Directora ep 20 FEB 2020 del Programa Nacional de Prevención y Control de la Tuberculosis - PNPCT y se dictan otras LINEAMIENTOS TÉCNICOS Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA NACIONAL DE TUBERCULOSIS TABLA DE CONTENIDO Página PRESENTACIÓN oia 26 CAPÍTULO 1.

Artículo ANEXO (2/327)

DEFINICIONES PROGRAMÁTICAS -...ooocicicicioicconicaccacooncnic caricias 29 1.1 Definiciones de sintomático Tespiratorio.........ooooooooocnconiconoconocnconononononononono coronan coin nnnnncnononos 29 1.2 Definición de tuberculosis presuNtiva.....ooonnnnnnnnnninncnononicninaci caracas 29 1.3 Definiciones de caso de tuUberculosiS......ooooonioninnnonnnncnairca crio rarcrorarcra canaria ns 30 1.4 Clasificación de los casos diagnosticados de tuberculosiS ....oocooooionninnnninni naciona 30 1.4.1 Clasificacion basada en la localización anatómica de la enfermedad .............. .30 1.4.2 Clasificación basada en la historia de tratamiento previo de tuberculosis........................ 31 1.4.3 Clasificación basada en el estado de la prueba para VlH oia 31 1.4.4 Clasificación basada en la resistencia a Medicamentos ocio Í 1.4.5 Clasificación basada en el resultado del tratamiento ......oocoioninnnninnnoininaciionacnconcna nono 33 1.5 Caso de tuberculosis descartado CAPÍTULO 2.

Artículo ANEXO (3/327)

CAPTACIÓN DE SINTOMÁTICOS RESPIRATORIOS ...oooocconocncoconccncnnoneonacionos 36 2.1 Grupos de riesgo a considerar para el mejoramiento de la búsqueda activa institucional y comunitaria de personas sintomáticas respiratorias...........ooooooooccccnnnocococonocorccoroononcccnrn arrancan 37 2.2 Búsqueda activa de sintomáticos respiratorios en contactos de personas afectadas por TUD CUÍOSIS ci ari riera 38 2.3 Búsqueda activa de poblaciones en riesgo de tuberculosis a nivel comunitario.................. 40 2.4 Búsqueda activa instituciONal......oconnoniccinnnncinnncicncacicacacacacanora corona nono nono no nnor orar a rara ca rara rannnn 41 2.5 Responsabilidades de los agentes del sistema de salud frente al cumplimiento de los ETRE SS 42 2.6 Búsqueda activa de sintomáticos respiratorios en personas que viven con VIH (PVV)..... 47 2.7 Búsqueda activa de casos de tuberculosis en personas privadas de la libertad (PPL) ....... 48 CAPÍTULO 3.

Artículo ANEXO (4/327)

DIAGNÓSTICO DE LA TUBERCULOSAS ..oooncncocacocinnoniononccnrnarecirnrnororererncrnoos 50 3.1 Criterio MicrobiolÓgICO ooo nica ranccn ano nononnrcnonrnonrrca nr norrnnrnrn nr nanrinnn 50 3.2 Criterio CÍÍMICO....ooocoooococconnococoocoroconcnonn nono co rooo nooo coro rn corn nr nor r arar no arar anarrranrnanos 55 3.2.1 Radiografía de tórax y otros estudios iIMagenolÓgicOS -....oconiciinnnnniincicccoraora ranas 56 3.2.2 Nexo epidemiolÓgiCO.....ooocooocccnncociconcconccccoono coro rocono coro ncnnnn nono nr n nano ro nan n nano nr ran nn rran nr raniniins 56 3.2.3 Estudio histopatológico ........oooonnnnconnonncoccciónarranonccionoranin cono rara 56 RESOLUCIÓN NÚMERO: 5:00 02 2/%%.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 11), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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